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QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN <br />La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pertenecientes a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente: <br />Exposición de Motivos <br />De acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, una persona que tiene discapacidad es toda aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. <br />Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto es aproximadamente 650 millones de personas. <br />Entre otros factores, la transición demográfica y epidemiológica de la población, está contribuyendo a incrementar el número de personas con discapacidad en el mundo. En los países con esperanza de vida de más de 70 años, por ejemplo, las personas pasan en promedio ocho años con alguna discapacidad, es decir más del 10 por ciento de su vida. <br />En México se desconoce la verdadera dimensión de la discapacidad entre la población. El XII Censo General de Población y Vivienda realizado en el año 2000, señaló una prevalencia de discapacidad de 1.84 por ciento de la población total del país, mientras que la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño realizada en el año 2003 por la Secretaría de Salud, reveló que aproximadamente el 9 por ciento de la población total del país presentaba en ese momento algún grado de dificultad en los dominios de movilidad, función mental, estado de ánimo, actividades usuales y dolor y función social, por lo cual se estima que el número de personas con discapacidad podría llegar a ser de alrededor de 9.7 millones en todo el país. <br />Los avances extraordinarios de la medicina han producido un cambio epidemiológico, dentro del cual se encuentra el aumento de las condiciones discapacitantes. Muchas enfermedades que anteriormente ocasionaban la muerte, ahora son controladas, permitiendo que las personas sobrevivan, pero al costo de sufrir secuelas que limitan el desempeño en sus actividades personales con independencia y obstaculizan su integración social, dejando de ser productivas, con merma del presupuesto familiar. <br />De manera específica las causas que con más frecuencia producen alguna discapacidad son, en términos porcentuales, las siguientes: enfermedades transmisibles de tipo crónico degenerativo con alteración de los sistemas locomotor, cardiovascular y/o respiratorio, incluyendo el cáncer: 19.3 por ciento; malformación con déficit calórico proteico: 19.3 por ciento; discapacidad intelectual: 15.4 por ciento; accidentes y violencia: 15.1 por ciento; enfermedades transmisibles: 10.8 por ciento; trastornos psiquiátricos: 7.7 por ciento; alcoholismo y drogadicción: 7.7 por ciento; trastornos congénitos no genéticos relacionados con enfermedades o alteraciones durante el embarazo, parto y puerperio: 3.9 por ciento; otros casos: 0.4 por ciento. <br />En este contexto, la discapacidad se ha constituido en un problema de salud pública y social de magnitud mundial. Para el año 2050 se estima que la población total será de 145 millones y la población con discapacidad de 22 millones. La discapacidad tiene serias consecuencias, afectando no solo a quien las sufre por falta de oportunidades para su integración, sino también a la familia y a la sociedad en general. <br />Desafortunadamente persiste la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad ya que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. <br />Si bien es cierto que se ha avanzado en materia legislativa y de política pública a favor de las personas que viven con alguna discapacidad, también lo es que no se han logrado crear las condiciones legales necesarias, ni las políticas y mecanismos suficientes para el respeto y el ejercicio de los derechos de este sector de la población, y su inserción plena en todas las actividades de la vida diaria. <br />Por ello, debemos seguir emprendiendo acciones que le den sentido al hecho de que México haya sido el promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. <br />Dicho instrumento –considerado como el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI– plantea una nueva visión de las personas con discapacidad, así como de sus derechos, y compromete a los diferentes ordenes de gobierno, así como a la sociedad en su conjunto en la generación de una nueva cultura sobre el tratamiento que merecen las personas con discapacidad. <br />Esta iniciativa que hoy presentamos va encaminada a ello, busca reforzar la Ley General de las Personas con Discapacidad para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir así a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales, sin ninguna distinción. <br />No olvidemos que la aprobación de la Convención es el primer paso de un proceso que implica la armonización de las leyes secundarias, así como el diseño de estrategias y asignación de recursos para su correcta aplicación. Las reformas planteadas en esta iniciativa buscan también, apegarse a lo dispuesto por dicho ordenamiento internacional. <br />En el artículo primero, se busca plasmar lo que se refiere a la participación efectiva de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que establece la Convención que señala como uno de sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. Además de establecer que la ley no sólo reconoce sus derechos humanos, sino que mandata el establecimiento de acciones tendientes a su promoción y protección. <br />Esta modificación del artículo primero se ve reforzada con la que se propone a la fracción XI del artículo segundo que se refiere a la definición de persona con discapacidad. En dicho concepto, además de lo ya previsto, se agrega que esa deficiencia mental o sensorial que presenta la persona también impide su participación plena y efectiva en la sociedad. <br />La reforma al artículo cuarto busca rescatar lo dispuesto por la Constitución en el tercer párrafo del artículo primero, con el objeto de preveer que los derechos que establece la ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin ninguna distinción que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. <br />Con la modificación al primer párrafo del artículo 10 se busca incorporar algunos conceptos enunciados en el artículo 24 de la Convención sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, por lo que se propone que la educación que imparta y regule el Estado también debe contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer su personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. <br />En las fracciones III y IV del mismo artículo se busca impulsar que las autoridades competentes admitan y atiendan a menores de edad con discapacidad en las estancias infantiles, y que se sensibilice a los docentes y personal asignado que interviene directamente en la incorporación educativa y atención de menores de edad con discapacidad. <br />Con la reforma propuesta a la fracción V del mismo precepto, se busca mayor claridad en cuanto a lo que las autoridades competentes deben establecer respecto a la integración y respeto de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional. En este sentido, dichas autoridades deberán diseñar y ejecutar criterios obligatorios para su inclusión en el sistema educativo, y programas de sensibilización dirigidos a propiciar la aceptación de los estudiantes con alguna discapacidad. <br />La modificación a la fracción VII pretende sustituir el término materiales por los de incentivos y ayudas técnicas, este último más completo porque además de materiales incluye a los dispositivos tecnológicos, según la definición de la fracción II del artículo 2 de la misma ley. Esta adecuación busca que se proporcionen más y mejores herramientas que apoyen el rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad. En el mismo sentido van las adecuaciones que se proponen para la fracción XIV del mismo artículo, que se doten de más herramientas para su integración al Sistema Educativo Nacional, a las personas ciegas y débiles visuales. <br />El artículo 20 de la Convención establece que los Estados parte deberán ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad. En este sentido, se busca reforzar el artículo 11 de la ley incorporando el derecho a la capacitación que tienen las personas con discapacidad acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. <br />Las modificaciones al artículo 18 de la ley tienen el propósito de incentivar a los medios de comunicación para que otorguen a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales facilidades de comunicación y acceso al contenido de su programación, en concordancia con lo establecido por la Convención. <br />Por último, la reforma al artículo 19 pretende reforzar la disposición que busca contribuir a resarcir la falta de información y estadística clara y oportuna referente a la población con discapacidad, previendo que las autoridades competentes también deberán establecer los lineamientos de recopilación de esta información que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional. <br />Compañeras y compañeros legisladores, contribuyamos a derribar las barreras que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. <br />No olvidemos que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. <br />Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente: <br />Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad <br />Artículo Único. Se reforman los artículos: 1, primer y segundo párrafo; 2, fracción XI; 4; 7, fracciones V, VI, y X; 10, primer párrafo, y fracciones III, IV, V, VII y XIV; 11, primer párrafo; 18 y 19 fracciones, I y II. Y se adiciona un último párrafo al artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue: <br />Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. <br />De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, y las acciones tendientes a su promoción y protección. <br />Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: <br />I. a X. ... <br />XI. Persona con Discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que impida su participación plena y efectiva en la sociedad, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. <br />XII. a XIV. ...<br />Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar dichos derechos y sus libertades. <br />Artículo 7. ... <br />I. a IV. ... <br />V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación, sensibilización y educación sobre la materia; <br />VI. Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención adecuada e incluyente de la población con discapacidad; <br />VII. a IX. ... <br />X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, y <br />XI. ...<br />Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer sus capacidades, habilidades, personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes: <br />I. a II. ... <br />III. Admitir y atender a menores de edad con discapacidad en los centros de desarrollo infantil, estancias infantiles y guarderías públicas y privadas; <br />IV. Formar, sensibilizar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad, y en la atención de menores de edad con discapacidad; <br />V. Diseñar y ejecutar criterios obligatorios de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional, así como programas de sensibilización que propicien una mayor aceptación de los estudiantes con discapacidad, orientados hacia la erradicación de cualquier tipo de discriminación. <br />VI. ... <br />VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico; <br />VIII. a XIII. ... <br />XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros impresos en sistema braille, macrotipos, textos audibles y material complementario, actualizados de conformidad con las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje;<br />Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información y capacitación acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho. <br />... <br />... <br />Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. <br />Las autoridades competentes otorgarán el debido reconocimiento a aquellos medios de comunicación que cumplan voluntariamente con lo establecido en el párrafo inmediato anterior. Asimismo, definirán las políticas públicas necesarias a efecto de garantizar la implementación de dichas facilidades de comunicación. <br />Artículo 19. Las autoridades competentes deberán: <br />I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables en la materia; <br />II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen y que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional; <br />III. a IX. ...<br />Transitorios <br />Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. <br />Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2009. <br />Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica) <br />
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Reformas a la Ley de Discapacidad

  • 1. QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, A CARGO DE LA DIPUTADA MARÍA JOANN NOVOA MOSSBERGER, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN <br />La que suscribe, diputada federal María Joann Novoa Mossberger, a nombre de las diputadas y diputados del Grupo Parlamentario de Acción Nacional integrantes de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, pertenecientes a la LXI Legislatura, con fundamento en las facultades que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 71, fracción II, y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad, bajo la siguiente: <br />Exposición de Motivos <br />De acuerdo a la Ley General de las Personas con Discapacidad, una persona que tiene discapacidad es toda aquella que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. <br />Según la Organización Mundial de la Salud, alrededor del 10 por ciento de la población mundial vive con algún tipo de discapacidad, esto es aproximadamente 650 millones de personas. <br />Entre otros factores, la transición demográfica y epidemiológica de la población, está contribuyendo a incrementar el número de personas con discapacidad en el mundo. En los países con esperanza de vida de más de 70 años, por ejemplo, las personas pasan en promedio ocho años con alguna discapacidad, es decir más del 10 por ciento de su vida. <br />En México se desconoce la verdadera dimensión de la discapacidad entre la población. El XII Censo General de Población y Vivienda realizado en el año 2000, señaló una prevalencia de discapacidad de 1.84 por ciento de la población total del país, mientras que la Encuesta Nacional de Evaluación del Desempeño realizada en el año 2003 por la Secretaría de Salud, reveló que aproximadamente el 9 por ciento de la población total del país presentaba en ese momento algún grado de dificultad en los dominios de movilidad, función mental, estado de ánimo, actividades usuales y dolor y función social, por lo cual se estima que el número de personas con discapacidad podría llegar a ser de alrededor de 9.7 millones en todo el país. <br />Los avances extraordinarios de la medicina han producido un cambio epidemiológico, dentro del cual se encuentra el aumento de las condiciones discapacitantes. Muchas enfermedades que anteriormente ocasionaban la muerte, ahora son controladas, permitiendo que las personas sobrevivan, pero al costo de sufrir secuelas que limitan el desempeño en sus actividades personales con independencia y obstaculizan su integración social, dejando de ser productivas, con merma del presupuesto familiar. <br />De manera específica las causas que con más frecuencia producen alguna discapacidad son, en términos porcentuales, las siguientes: enfermedades transmisibles de tipo crónico degenerativo con alteración de los sistemas locomotor, cardiovascular y/o respiratorio, incluyendo el cáncer: 19.3 por ciento; malformación con déficit calórico proteico: 19.3 por ciento; discapacidad intelectual: 15.4 por ciento; accidentes y violencia: 15.1 por ciento; enfermedades transmisibles: 10.8 por ciento; trastornos psiquiátricos: 7.7 por ciento; alcoholismo y drogadicción: 7.7 por ciento; trastornos congénitos no genéticos relacionados con enfermedades o alteraciones durante el embarazo, parto y puerperio: 3.9 por ciento; otros casos: 0.4 por ciento. <br />En este contexto, la discapacidad se ha constituido en un problema de salud pública y social de magnitud mundial. Para el año 2050 se estima que la población total será de 145 millones y la población con discapacidad de 22 millones. La discapacidad tiene serias consecuencias, afectando no solo a quien las sufre por falta de oportunidades para su integración, sino también a la familia y a la sociedad en general. <br />Desafortunadamente persiste la difícil situación en que se encuentran las personas con discapacidad ya que son víctimas de múltiples o agravadas formas de discriminación por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional, étnico, indígena o social, patrimonio, nacimiento, edad o cualquier otra condición. <br />Si bien es cierto que se ha avanzado en materia legislativa y de política pública a favor de las personas que viven con alguna discapacidad, también lo es que no se han logrado crear las condiciones legales necesarias, ni las políticas y mecanismos suficientes para el respeto y el ejercicio de los derechos de este sector de la población, y su inserción plena en todas las actividades de la vida diaria. <br />Por ello, debemos seguir emprendiendo acciones que le den sentido al hecho de que México haya sido el promotor de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. <br />Dicho instrumento –considerado como el primer tratado de derechos humanos del siglo XXI– plantea una nueva visión de las personas con discapacidad, así como de sus derechos, y compromete a los diferentes ordenes de gobierno, así como a la sociedad en su conjunto en la generación de una nueva cultura sobre el tratamiento que merecen las personas con discapacidad. <br />Esta iniciativa que hoy presentamos va encaminada a ello, busca reforzar la Ley General de las Personas con Discapacidad para dotarla de disposiciones y mecanismos legales más eficientes, que permitan e impulsen mejores acciones para el respeto y ejercicio de los derechos humanos de este sector vulnerable de la sociedad, y contribuir así a la generación de una cultura de respeto y aceptación de estas personas como iguales, sin ninguna distinción. <br />No olvidemos que la aprobación de la Convención es el primer paso de un proceso que implica la armonización de las leyes secundarias, así como el diseño de estrategias y asignación de recursos para su correcta aplicación. Las reformas planteadas en esta iniciativa buscan también, apegarse a lo dispuesto por dicho ordenamiento internacional. <br />En el artículo primero, se busca plasmar lo que se refiere a la participación efectiva de las personas con discapacidad, de acuerdo a lo que establece la Convención que señala como uno de sus principios generales la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad de las personas con discapacidad. Además de establecer que la ley no sólo reconoce sus derechos humanos, sino que mandata el establecimiento de acciones tendientes a su promoción y protección. <br />Esta modificación del artículo primero se ve reforzada con la que se propone a la fracción XI del artículo segundo que se refiere a la definición de persona con discapacidad. En dicho concepto, además de lo ya previsto, se agrega que esa deficiencia mental o sensorial que presenta la persona también impide su participación plena y efectiva en la sociedad. <br />La reforma al artículo cuarto busca rescatar lo dispuesto por la Constitución en el tercer párrafo del artículo primero, con el objeto de preveer que los derechos que establece la ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin ninguna distinción que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades. <br />Con la modificación al primer párrafo del artículo 10 se busca incorporar algunos conceptos enunciados en el artículo 24 de la Convención sobre el derecho de las personas con discapacidad a la educación, por lo que se propone que la educación que imparta y regule el Estado también debe contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer su personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. <br />En las fracciones III y IV del mismo artículo se busca impulsar que las autoridades competentes admitan y atiendan a menores de edad con discapacidad en las estancias infantiles, y que se sensibilice a los docentes y personal asignado que interviene directamente en la incorporación educativa y atención de menores de edad con discapacidad. <br />Con la reforma propuesta a la fracción V del mismo precepto, se busca mayor claridad en cuanto a lo que las autoridades competentes deben establecer respecto a la integración y respeto de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional. En este sentido, dichas autoridades deberán diseñar y ejecutar criterios obligatorios para su inclusión en el sistema educativo, y programas de sensibilización dirigidos a propiciar la aceptación de los estudiantes con alguna discapacidad. <br />La modificación a la fracción VII pretende sustituir el término materiales por los de incentivos y ayudas técnicas, este último más completo porque además de materiales incluye a los dispositivos tecnológicos, según la definición de la fracción II del artículo 2 de la misma ley. Esta adecuación busca que se proporcionen más y mejores herramientas que apoyen el rendimiento académico de los estudiantes con discapacidad. En el mismo sentido van las adecuaciones que se proponen para la fracción XIV del mismo artículo, que se doten de más herramientas para su integración al Sistema Educativo Nacional, a las personas ciegas y débiles visuales. <br />El artículo 20 de la Convención establece que los Estados parte deberán ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad. En este sentido, se busca reforzar el artículo 11 de la ley incorporando el derecho a la capacitación que tienen las personas con discapacidad acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo. <br />Las modificaciones al artículo 18 de la ley tienen el propósito de incentivar a los medios de comunicación para que otorguen a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales facilidades de comunicación y acceso al contenido de su programación, en concordancia con lo establecido por la Convención. <br />Por último, la reforma al artículo 19 pretende reforzar la disposición que busca contribuir a resarcir la falta de información y estadística clara y oportuna referente a la población con discapacidad, previendo que las autoridades competentes también deberán establecer los lineamientos de recopilación de esta información que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional. <br />Compañeras y compañeros legisladores, contribuyamos a derribar las barreras que impiden la participación plena y efectiva en la sociedad de las personas con discapacidad. <br />No olvidemos que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad y el valor inherentes del ser humano. <br />Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las facultades citadas, me permito someter a la consideración de esta soberanía la siguiente: <br />Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de las Personas con Discapacidad <br />Artículo Único. Se reforman los artículos: 1, primer y segundo párrafo; 2, fracción XI; 4; 7, fracciones V, VI, y X; 10, primer párrafo, y fracciones III, IV, V, VII y XIV; 11, primer párrafo; 18 y 19 fracciones, I y II. Y se adiciona un último párrafo al artículo 18 de la Ley General de las Personas con Discapacidad, para quedar como sigue: <br />Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público, de interés social y de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos. Su objeto es establecer las bases que permitan la participación e inclusión plena y efectiva de las personas con discapacidad, en un marco de igualdad y de equiparación de oportunidades, en todos los ámbitos de la vida. <br />De manera enunciativa y no limitativa, esta ley reconoce a las personas con discapacidad sus derechos humanos y mandata el establecimiento de las políticas públicas necesarias para su ejercicio, y las acciones tendientes a su promoción y protección. <br />Artículo 2. Para los efectos de esta ley se entenderá por: <br />I. a X. ... <br />XI. Persona con Discapacidad. Toda persona que presenta una deficiencia física, mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, que limita la capacidad de ejercer una o más actividades esenciales de la vida diaria y que impida su participación plena y efectiva en la sociedad, que puede ser causada o agravada por el entorno económico y social. <br />XII. a XIV. ...<br />Artículo 4. Los derechos que establece la presente ley serán reconocidos a todas las personas con discapacidad, sin distinción por origen étnico o nacional, género, edad, condición social, condiciones de salud, religión, opiniones, preferencias, estado civil, o cualquiera otra que atente contra su dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar dichos derechos y sus libertades. <br />Artículo 7. ... <br />I. a IV. ... <br />V. La celebración de convenios de colaboración con instituciones educativas públicas y privadas, para impulsar la investigación, sensibilización y educación sobre la materia; <br />VI. Implementar acciones de sensibilización, capacitación y actualización, dirigidos al personal médico y administrativo, para la atención adecuada e incluyente de la población con discapacidad; <br />VII. a IX. ... <br />X. Crear programas de educación, rehabilitación y orientación sexual y reproductiva para las personas con discapacidad, y <br />XI. ...<br />Artículo 10. La educación que imparta y regule el Estado deberá contribuir al desarrollo integral de las Personas con Discapacidad para potenciar y ejercer sus capacidades, habilidades, personalidad, talento y creatividad, así como sus aptitudes mentales y físicas. Para tales efectos las autoridades competentes establecerán entre otras acciones, las siguientes: <br />I. a II. ... <br />III. Admitir y atender a menores de edad con discapacidad en los centros de desarrollo infantil, estancias infantiles y guarderías públicas y privadas; <br />IV. Formar, sensibilizar, actualizar, capacitar y profesionalizar a los docentes y personal asignado que intervengan directamente en la incorporación educativa de personas con discapacidad, y en la atención de menores de edad con discapacidad; <br />V. Diseñar y ejecutar criterios obligatorios de inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo nacional, así como programas de sensibilización que propicien una mayor aceptación de los estudiantes con discapacidad, orientados hacia la erradicación de cualquier tipo de discriminación. <br />VI. ... <br />VII. Proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales, incentivos y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico; <br />VIII. a XIII. ... <br />XIV. Elaborar programas para las personas ciegas y débiles visuales, que los integren al Sistema Educativo Nacional, público o privado, creando de manera progresiva condiciones físicas y acceso a los avances científicos y tecnológicos, así como materiales y libros impresos en sistema braille, macrotipos, textos audibles y material complementario, actualizados de conformidad con las publicaciones regulares necesarios para su aprendizaje;<br />Artículo 11. Las personas con discapacidad tienen derecho a recibir información y capacitación acerca de las ayudas técnicas a la movilidad, de aquellos dispositivos técnicos y tecnologías de apoyo, incluidas nuevas tecnologías, así como cualquier forma de asistencia y servicios e instalaciones de apoyo. En cumplimiento de este derecho se establecerán instrumentos y diseñarán políticas públicas a fin de que las personas con discapacidad estén orientadas en el ejercicio de tal derecho. <br />... <br />... <br />Artículo 18. Los medios de comunicación implementarán el uso de tecnología y, en su caso, de intérpretes de la Lengua de Señas Mexicana, que permitan a las personas sordas y con problemas de audición, y a las personas ciegas y con deficiencias visuales las facilidades de comunicación y el acceso al contenido de su programación. <br />Las autoridades competentes otorgarán el debido reconocimiento a aquellos medios de comunicación que cumplan voluntariamente con lo establecido en el párrafo inmediato anterior. Asimismo, definirán las políticas públicas necesarias a efecto de garantizar la implementación de dichas facilidades de comunicación. <br />Artículo 19. Las autoridades competentes deberán: <br />I. Establecer medidas que garanticen la plena incorporación de las personas con discapacidad en todas las acciones y programas de desarrollo social; además, verificarán la observancia de todas aquellas disposiciones que les sean aplicables de la Ley General de Desarrollo Social, y demás ordenamientos aplicables en la materia; <br />II. Establecer los lineamientos para la recopilación de información y estadística de la población con discapacidad, en el Censo Nacional de Población y demás instrumentos que conjuntamente se determinen y que permitan contar con el número actualizado y condiciones de las personas con discapacidad a nivel nacional; <br />III. a IX. ...<br />Transitorios <br />Único. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. <br />Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a los 15 días del mes de octubre de 2009. <br />Diputada María Joann Novoa Mossberger (rúbrica) <br />