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ARTÍCULO 33.
• Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento
de sus facultades, estarán a lo siguiente:
• Creación de centros de información y ayuda a
contribuyentes.
• En el ejercicio de sus facultades de asistencia al
contribuyente, podrá realizar recorridos,
invitaciones y censos para informar y asesorar a los
contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de
sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su
incorporación voluntaria o actualización de sus
datos en el registro federal de contribuyentes.
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• A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el
SAT
• 1. Artículo 33 del C.F.F.
• B. Resolución de problemas del contribuyente
• C. Publicación de criterios normativos
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FACULTADES:
• Facultades de comprobación.
• Facultades de determinación.
• Facultades de ejecución.
• En nuestra legislación fiscal federal dichas
facultades se encuentran establecidas en el
Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III,
Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69-
A.
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CULO 33-A.
• Articulo 33-A.- Los particulares n acudir ante
las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis
as siguientes a aquel en que haya surtido efectos
la n de las resoluciones a que se refieren
los culos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81,
fracciones I, II y VI de este digo, asi como en los
casos en que la autoridad fiscal determine
mediante reglas de cter general, a efecto de
hacer las aclaraciones que consideren pertinentes,
debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis
as contados a partir de que quede debidamente
integrado el expediente mediante el
procedimiento previsto en las citadas reglas.
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ARTICULO 34-A.
• Las autoridades fiscales podrán resolver las
consultas que formulen los interesados relativas a la
metodología utilizada en la determinación de los
precios o montos de las contraprestaciones, en
operaciones con partes relacionadas, en los
términos del articulo 215 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, siempre que el contribuyente
presente la información, datos y documentación,
necesarios para la emisión de la resolución
correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar
de un acuerdo con las autoridades competentes
de un país con el que se tenga un tratado para
evitar la doble tributación.
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FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE
PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y
DECLARACIONES
• Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar
declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan
dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las
autoridades fiscales exigirán la presentación del documento
respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo
sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes:
• Imponer la multa que corresponda en los términos de este
Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del
documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de
quince días para el cumplimiento de cada requerimiento.
• Tratándose de la omisión p n hacer efectiva al
contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido
en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que
hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis
últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta
cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la
declaración omitida.
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ART. 42
• Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los
responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han
cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los ditos fiscales, asi como para comprobar
la n de delitos fiscales y para proporcionar n a otras
autoridades fiscales, n facultadas para:
• fracc. I:
• Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las
declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales
podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación
que proceda, para la rectificación.
• Fracc. II:
• Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos
relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos,
oficinas a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como
que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les
requieran.
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• Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los
responsables solidarios o terceros relacionados con ellos
y revisar su contabilidad, bienes y as.
• Fracc. IV: Revisar los menes formulados por
contadores blicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes y sobre las operaciones de n
de acciones que realicen, asi como la declaratoria por
solicitudes de n de saldos a favor de impuesto
al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga
n para efectos fiscales formulado por
contador blico y su n con el cumplimiento de
disposiciones fiscales.
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• Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique
avalúo o verificación física de toda clase de
bienes, incluso durante su transporte.
• Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados
públicos y de los fedatarios, los informes y datos
que posean con motivo de sus funciones.
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• Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para
formular la denuncia, querella o declaratoria al
ministerio público para que ejercite la acción penal
por la posible comisión de delitos fiscales. Las
actuaciones que practiquen las autoridades
fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la
Ley relativa concede a las actas de la policía
judicial; y la SHCP, a través de los abogados
hacendarios que designe, será coadyuvante del
ministerio público federal, en los términos del
Código Federal de Procedimientos Penales.
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¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE?
• Son aquellas personas físicas o jurídicas con
derechos y obligaciones. Es quien está obligado a
soportar patrimonialmente el pago de los tributos
(impuestos, tasas o contribuciones especiales), con
el fin de financiar al Estado.
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TIPOS DE CONTRIBUYENTES
• a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que
obtienen rentas de su trabajo personal (Personas
con negocio de único dueño, profesionales
liberales, entre otras).
• b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por
las asociaciones de varias personas en un
organismo o una sociedad que son identificadas
con una razón social mediante instrumento público
a la que la ley reconoce derechos y facultades a
contraer obligaciones civiles y comerciales.
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DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES
• Son las obligaciones o los deberes que debe
cumplir la Administración Tributaria ante los
contribuyentes en cuanto a las funciones de
recaudación control y educación tributaria.
• Los contribuyentes tienen el pleno derecho de
exigir a ésta que le informe de cómo pagar los
impuestos.
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CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE
LOS CONTRIBUYENTES
• DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS
OBLIGACIONES FISCALES
• DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN
SANCIONES
• DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES
DE CONTABILIDAD
• DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE
DEFENSA
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DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR
CON SUS OBLIGACIONES FISCALES:
• Que le faciliten la consulta de información en la
página de Internet
• Que le presten la asistencia e información
necesaria acerca de sus derechos y obligaciones
en materia fiscal, así como para poder cumplir con
las mismas
• Que las autoridades publiquen los textos
actualizados de las normas tributarias en sus
páginas de Internet
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DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE
IMPONGAN SANCIONES
• Cuando las autoridades fiscales comprueben que
ha cometido alguna infracción y por ello le
impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente:
• Que la autoridad presuma que los actos por los
cuales se le sanciona fueron realizados de buena
fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que
en las infracciones fiscales cometidas por los
contribuyentes existen agravantes.
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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS
Y REVISIONES DE CONTABILIDAD
• Ser informado de sus derechos y obligaciones al
inicio de los actos de comprobación de la
autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos.
• Corregir su situación fiscal en las distintas
contribuciones que le revisen, presentando la
declaración normal o complementaria que, en su
caso corresponda
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DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS
Y REVISIONES DE CONTABILIDAD
• Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una
revisión en su contabilidad y usted se corrige
pagando los adeudos después del inicio de visita o
revisión y hasta antes de que se le notifique el acta
final o el oficio de observaciones, la multa que le
impondrán será del 20% de las contribuciones
omitidas
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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS
MEDIOS DE DEFENSA
• Puede interponer los medios de defensa que son:
• el recurso de revocación ante el Servicio de
Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad
ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa.
• Para ello tiene derecho a:
• Que las autoridades fiscales le indiquen en las
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dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el
órgano ante el que deben hacerlo.
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DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS
MEDIOS DE DEFENSA
• El plazo que tienen para ello y el órgano ante el
que deben hacerlo.
• En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad
puede ofrecer como prueba el expediente
administrativo del cual haya resultado el acto o
resolución que se impugna.
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¿QUIÉN DEFIENDE A LOS
CONTRIBUYENTES?
• La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente
(PRODECON)
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contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en
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Autoridades fiscales 2014

  • 1. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 2. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 3. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 4. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 5. ARTÍCULO 33. • Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente: • Creación de centros de información y ayuda a contribuyentes. • En el ejercicio de sus facultades de asistencia al contribuyente, podrá realizar recorridos, invitaciones y censos para informar y asesorar a los contribuyentes acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones fiscales y aduaneras y promover su incorporación voluntaria o actualización de sus datos en el registro federal de contribuyentes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 6. • A. Brindar asesoría gratuita proporcionada por el SAT • 1. Artículo 33 del C.F.F. • B. Resolución de problemas del contribuyente • C. Publicación de criterios normativos M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 7. FACULTADES: • Facultades de comprobación. • Facultades de determinación. • Facultades de ejecución. • En nuestra legislación fiscal federal dichas facultades se encuentran establecidas en el Código Fiscal de la Federación, dentro del Título III, Capítulo Único, que incluye de los Artículos 33 al 69- A. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 8. CULO 33-A. • Articulo 33-A.- Los particulares n acudir ante las autoridades fiscales dentro de un plazo de seis as siguientes a aquel en que haya surtido efectos la n de las resoluciones a que se refieren los culos 41, fracciones I y III, 78, 79 y 81, fracciones I, II y VI de este digo, asi como en los casos en que la autoridad fiscal determine mediante reglas de cter general, a efecto de hacer las aclaraciones que consideren pertinentes, debiendo la autoridad, resolver en un plazo de seis as contados a partir de que quede debidamente integrado el expediente mediante el procedimiento previsto en las citadas reglas. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 9. ARTICULO 34-A. • Las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del articulo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, siempre que el contribuyente presente la información, datos y documentación, necesarios para la emisión de la resolución correspondiente. Estas resoluciones podrán derivar de un acuerdo con las autoridades competentes de un país con el que se tenga un tratado para evitar la doble tributación. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 10. FACULTAD PARA HACER QUE EL CONTRIBUYENTE PRESENTE DOCUMENTOS, INFORMES Y DECLARACIONES • Artículo 41.- Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones, avisos y demás documentos no lo hagan dentro de los plazos señalados en las disposiciones fiscales, las autoridades fiscales exigirán la presentación del documento respectivo ante las oficinas correspondientes, procediendo sucesivamente a realizar uno o varios de los actos siguientes: • Imponer la multa que corresponda en los términos de este Código y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento omitido otorgando al contribuyente un plazo de quince días para el cumplimiento de cada requerimiento. • Tratándose de la omisión p n hacer efectiva al contribuyente o al responsable solidario que haya incurrido en la omisión, una cantidad igual al monto mayor que hubiera determinado a su cargo en cualquiera de las seis últimas declaraciones de la contribución de que se trate. Esta cantidad a pagar no libera a los obligados de presentar la declaración omitida. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 11. ART. 42 • Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los ditos fiscales, asi como para comprobar la n de delitos fiscales y para proporcionar n a otras autoridades fiscales, n facultadas para: • fracc. I: • Rectificar los errores aritméticos, omisiones que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación. • Fracc. II: • Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, oficinas a efecto de llevar a cabo su revisión, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 12. • Fracc III: Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y as. • Fracc. IV: Revisar los menes formulados por contadores blicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de n de acciones que realicen, asi como la declaratoria por solicitudes de n de saldos a favor de impuesto al valor agregado y cualquier otro dictamen que tenga n para efectos fiscales formulado por contador blico y su n con el cumplimiento de disposiciones fiscales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 13. • Fracc. VI: Practicar u ordenar, que se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. • Fracc.VII: Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 14. • Fracc. VIII: Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la SHCP, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 15. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 16. ¿QUÉ ES CONTRIBUYENTE? • Son aquellas personas físicas o jurídicas con derechos y obligaciones. Es quien está obligado a soportar patrimonialmente el pago de los tributos (impuestos, tasas o contribuciones especiales), con el fin de financiar al Estado. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 17. TIPOS DE CONTRIBUYENTES • a) Personas Físicas o Naturales: Son aquellas que obtienen rentas de su trabajo personal (Personas con negocio de único dueño, profesionales liberales, entre otras). • b) Persona Jurídica o Moral: Son las formadas por las asociaciones de varias personas en un organismo o una sociedad que son identificadas con una razón social mediante instrumento público a la que la ley reconoce derechos y facultades a contraer obligaciones civiles y comerciales. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 18. DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES • Son las obligaciones o los deberes que debe cumplir la Administración Tributaria ante los contribuyentes en cuanto a las funciones de recaudación control y educación tributaria. • Los contribuyentes tienen el pleno derecho de exigir a ésta que le informe de cómo pagar los impuestos. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 19. CLASIFICACION DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES • DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES • DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES • DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 20. DERECHOS PARA QUE PUEDA CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES FISCALES: • Que le faciliten la consulta de información en la página de Internet • Que le presten la asistencia e información necesaria acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal, así como para poder cumplir con las mismas • Que las autoridades publiquen los textos actualizados de las normas tributarias en sus páginas de Internet M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 21. DERECHOS QUE TIENE CUANDO LE IMPONGAN SANCIONES • Cuando las autoridades fiscales comprueben que ha cometido alguna infracción y por ello le impongan sanciones tiene derecho a lo siguiente: • Que la autoridad presuma que los actos por los cuales se le sanciona fueron realizados de buena fe; corresponde a dicha autoridad comprobar que en las infracciones fiscales cometidas por los contribuyentes existen agravantes. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 22. DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • Ser informado de sus derechos y obligaciones al inicio de los actos de comprobación de la autoridad fiscal en el desarrollo de estos actos. • Corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones que le revisen, presentando la declaración normal o complementaria que, en su caso corresponda M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 23. DERECHOS EN VISITAS DOMICILIARIAS Y REVISIONES DE CONTABILIDAD • Si le hacen una auditoría (visita domiciliaria) o una revisión en su contabilidad y usted se corrige pagando los adeudos después del inicio de visita o revisión y hasta antes de que se le notifique el acta final o el oficio de observaciones, la multa que le impondrán será del 20% de las contribuciones omitidas M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 24. DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA • Puede interponer los medios de defensa que son: • el recurso de revocación ante el Servicio de Administración Tributaria y/o el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • Para ello tiene derecho a: • Que las autoridades fiscales le indiquen en las resoluciones, recurso que puede hacer valer contra dicha resolución, el plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 25. DERECHOS CUANDO HAGA VALER LOS MEDIOS DE DEFENSA • El plazo que tienen para ello y el órgano ante el que deben hacerlo. • En el recurso administrativo y en el juicio de nulidad puede ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual haya resultado el acto o resolución que se impugna. M. en C. José Angel Cú Tinoco
  • 26. ¿QUIÉN DEFIENDE A LOS CONTRIBUYENTES? • La Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) • Función: Garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal en el orden federal, a través de la prestación de los servicios gratuitos de asesoría, representación y defensa, velando por el cumplimiento efectivo de sus derechos M. en C. José Angel Cú Tinoco