El documento resume la teoría del acto de comercio y el comerciante en el derecho mercantil mexicano. Explica que el derecho mercantil es el conjunto de normas que regulan los actos de comercio y la profesión de los comerciantes. Luego describe brevemente el origen histórico del derecho mercantil y los principales códigos y leyes que lo han regulado en México a través del tiempo. Finalmente, define qué se considera un acto de comercio según la ley mexicana y enumera las 23 categorías de
2. DERECHO MERCANTIL
“SISTEMA DE NORMAS JURÍDICAS QUE
DETERMINAN SU CAMPO DE APLICACIÓN
MEDIANTE LA CALIFICACIÓN DE
MERCANTILES DADA A CIERTOS ACTOS,
REGULAN ESTOS, Y LA PROFESIÓN DE
QUIENES SE DEDICAN A CELEBRARLOS”
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3. DERECHO
MERCANTIL
Rama del derecho privado que regula los actos
de comercio, el estado de los comerciantes, las
cosas mercantiles y la organización y
explotación de la empresa mercantil.
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9. El derecho mercantil en la Edad
Media
• CARACTERES DEL DERECHO
MERCANTIL MEDIEVAL:
• Se originan instituciones
contemporáneas tales como:
REGISTRO DE COMERCIO
SOCIEDADES MERCANTILES
LETRA DE CAMBIO, ETC.
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10. El derecho mercantil en la Edad
Media
• Resurge en las Cruzadas.
• Nacen los GREMIOS, que consistían
en:
Agrupaciones de personas
Dedicadas a la misma actividad
Para la protección y defensa de sus intereses comunes
Los gremios de comerciantes establecieron tribunales
encargados de dirimir controversias entre sus miembros, sin las
formalidades del procedimiento y utilizando usos y costumbres
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11. SURGIMIENTO DEL DERECHO
MERCANTIL EN LA EDAD
MEDIA
• SURGE A CONSECUENCIA DE CRUZADAS
• INTERCAMBIO DE PRODUCTOS EN PAISES
EUROPEOS
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12. LOS GREMIOS
• ESTABLECEN TRIBUNALES ENCARGADOS DE
DIRIMIR CONTROVERSIAS
• APLICAR DERECHO DEACUERDO A LOS USOS Y COSTUMBRES
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13. Código de comercio
francés, 1808.
• Rompe con el modelo subjetivo, esto es, de
considerar el derecho mercantil atendiendo a las
personas que celebran el acto de comercio,
implementando un sistema predominantemente
OBJETIVO.
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14. CODIGO DE COMERCIO
FRANCES
• OBJETIVO: REALIZAR ACTOS DE
COMERCIO
• LO QUE DETERMINA LA COMPETENCIA DE
JUZGADOS MERCANTILES
• APLICACIÓN DEL CODIGO
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15. PRINCIPIOS DE LA
CODIFICACION
MERCANTIL.
• Carácter nacionalista
• Predominio del derecho escrito sobre la costumbre
• Usos comerciales
• Estatismo que se manifestó tanto en el poder
legislativo al crear normas mercantiles como en el
surgimiento del derecho económico
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16. ANTECEDENTES EN MÉXICO
• LA UNIVERSIDAD:
En la Nueva España, hacia 1581, los comerciantes de la
ciudad de México constituyeron una institución
jurídico-mercantil para la protección de sus intereses.
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17. EL DERECHO MERCANTIL EN
EL MEXICO INDEPENDIENTE
• ORDENANZAS DE BILBAO
• LEYES MERCANTILES MEXICANAS
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18. ANTECEDENTES EN MÉXICO
• CÓDIGO LARES:
Por órdenes del presidente Santa Anna, en 1854 se crea
el primer código mexicano
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19. ACTUALMENTE…
• Rige el código promulgado en 1890 por el presidente
Porfirio Díaz.
• La legislación es de carácter FEDERAL
• Para considerar a un negocio jurídico como mercantil hay
que observar predominantemente la naturaleza jurídica,
calificar caracteres intrínsecos del acto, es de observarse
un sistema OBJETIVO.
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20. DESCODIFICACIÓN
• Es un principio, se caracteriza por la formulación de leyes
nuevas y modernas al margen de los Códigos de Comercio.
• VARIANTES DE LA DESCODIFICACION:
a) Derogando disposiciones del viejo Código atribuyendo las
porciones derogadas a otras leyes; POR EJEMPLO, SERÁ
DEROGATORIA UNA NORMA PREVISTA EN LA
LEY GENERAL DE TÍTULOS Y OPERACIONES
DE CRÉDITO RESPECTO DEL CÓDIGO DE
COMERCIO
b) Mediante leyes que regulan materias no comprendidas en
dicho código, ya que no se encontraban desde el principio
en éste.
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21. LA DESCRIPCIÓN Y ESQUEMA DEL
CONJUNTO DE LEYES QUE
REGULAN LA MATERIA MERCANTIL.
• Código de Comercio
• Ley General de Sociedades Mercantiles
• Ley General de Sociedades Cooperativas
• Ley de Títulos y operaciones de crédito
• Ley de Concursos Mercantiles
• Ley de la Propiedad Industrial
• Ley Federal del Derecho de Autor
• Ley Federal de Correduría Pública
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22. LEYES QUE REGULAN LA
MATERIA MERCANTIL
• Ley sobre el contrato de Seguro
• Ley de Navegación y comercio marítimo
• Ley de Puertos
• Ley Federal de Competencia Económica
• Ley de Cámaras Industriales y sus confederaciones
• Ley Federal de Protección al Consumidor
• Ley General de Sociedades Extranjeras
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23. LEYES QUE REGULAN LA
MATERIA MERCANTIL
• Ley de Inversión extranjera
• Ley de instituciones de crédito
• Ley del Banco de México
• Ley de sociedades de inversión
• Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de
Valores
• OTRAS LEYES Y REGLAMENTOS…
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24. ACTO DE COMERCIO
Se encuentran señalados en el artículo 75 del
Código de Comercio.
El acto de comercio es una variedad del acto o
negocio jurídico y sus elementos son:
a) Objeto
b) Causa o finalidad
c) Formalidades.
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25. CLASIFICACI
ÓN DE
ARCANGELI
ACTO DE COMERCIO
1.- ABSOLUTAMENTE1.- ABSOLUTAMENTE
MERCANTILESMERCANTILES
2.- RELATIVAMENTE2.- RELATIVAMENTE
MERCANTILESMERCANTILES
a) Actos que responden aa) Actos que responden a
la nociónla noción
económica deleconómica del
comerciocomercio
b) Actos realizados porb) Actos realizados por
las empresaslas empresas
c) Actos que sec) Actos que se
relacionan conrelacionan con
otros actos deotros actos de
comerciocomercio
d) Actos que se refierend) Actos que se refieren
a un ejercicioa un ejercicio
profesionalprofesional
SIEMPRE Y NECESARIAMENTESIEMPRE Y NECESARIAMENTE
ESTÁN REGIDOS POR EL DERECHOESTÁN REGIDOS POR EL DERECHO
MERCANTILMERCANTIL
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26. CLASIFICACION DE LOS ACTOS DE
COMERCIO SEGÚN JORGE BARRERA
GRAF
ACTOS
PRINCIPALES
Adquieren
dicho carácter en función de los elementos del acto jurídico
a)a) Por el sujeto, por ejemplo,Por el sujeto, por ejemplo,
obligaciones entreobligaciones entre
comerciantes y banqueroscomerciantes y banqueros
b)b) Porque su objeto recaiga enPorque su objeto recaiga en
una cosa mercantiluna cosa mercantil
c)c) Por su finalidadPor su finalidad
d)d) Por la forma que deben dePor la forma que deben de
revestirrevestirM. en C. josé Angel Cú Tinoco
27. CLASIFICACION DE LOS
ACTOS DE COMERCIO SEGÚN
JORGE BARRERA GRAF
Actos
accesorios
o conexos
Serán mercantiles siempre y
cuando lo sea el principal
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28. ACTO MIXTO
• El artículo 1050 del Código de Comercio:
“CUANDO CONFORME A LAS DISPOSICIONES
MERCANTILES PARA UNA DE LAS PARTES
QUE INTERVIENEN EN UN ACTO, ÉSTE
TENGA NATURALEZA COMERCIAL Y PARA
LA OTRA TENGA NATURALEZA CIVIL, LA
CONTROVERSIA SE REGIRÁ POR LAS LEYES
MERCANTILES”
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29. ACTO MIXTO
•¿En caso de duda?
R.- La naturaleza comercial del
acto será fijada por el arbitrio
judicial
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30. ACTO UNILATERAL, BI Y
PLURILATERAL
• ACTO UNILATERAL: aquellos que
por su naturaleza realiza un individuo
sin que tenga contraparte, por ejemplo
cheque al portador
• BI O PLURILATERAL: participan en
éste, dos o más personas.
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31. NO SE CONSIDERA ACTO DE
COMERCIO…
• LA COMPRA DE ARTÍCULOS O
MERCADERÍAS PARA SU USO O CONSUMO, O
LOS DE SU FAMILIA, HAGAN LOS
COMERCIANTES, NI LAS REVENTAS
HECHAS POR LOS OBREROS, CUANDO
ELLAS FUEREN CONSECUENCIA NATURAL
DE LA PRÁCTICA DE SU OFICIO.
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32. SISTEMAS PARA
DETERMINAR AL ACTO DE
COMERCIO
OBJETIVO: califica sus caracteres
intrínsecos, cualquiera que sea el sujeto que
lo realice.
SUBJETIVO: atiende a quien lo realice
MIXTO: contiene elementos de ambas
visiones
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33. • I. Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres
verificados con propósito de especulación comercial,
de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías,
sean en estado natural, sean después de trabajados o
labrados;
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34. •II. las compras y ventas de
inmuebles, cuando se hagan con
dicho propósito de
especulación comercial;
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35. •III. las compras y ventas de
porciones, acciones y
obligaciones de las
sociedades mercantiles;
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36. IV. los contratos relativos a
obligaciones del Estado u
otros títulos de corrientes en el
comercio:
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37. • V. las empresas de abastecimientos y suministros;
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38. •VI. las empresas de
construcciones y trabajos
públicos y privados.
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39. • VI. las empresas de fábricas y manufacturas;
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40. •VIII. las empresas de
transportes de personas o
cosas, por tierra o por agua;
y las empresas de turismo;
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41. • IX. las librerías, y las empresas editoriales y
tipográficas;
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42. •X. las empresas de comisiones,
de agencias, de oficinas de
negocios comerciales, casas de
empeño y establecimientos de
ventas en pública almoneda;
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43. •XI. las empresas de
espectáculos públicos;
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50. •XVIII. los depósitos en
almacenes generales y todas las
operaciones hechas sobre los
certificados de depósito y
bonos de prenda librados por
los mismos;
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51. •XIX. los cheques, letras de
cambio o remesas de dinero
de una plaza a otra, entre
toda clase de personas;
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52. •XX. los valores u otros títulos
a la orden o al portador, y las
obligaciones de los
comerciantes, a no ser que se
pruebe que se derivan de una
causa extraña al comercio;
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53. •XXI. las obligaciones entre
comerciantes y banqueros, si
no son de naturaleza
esencialmente civil;
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54. •XXII. los contratos y
obligaciones de los empleados
de los comerciantes en lo que
concierne al comercio del
negociante que los tiene a su
servicio;
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55. •XXIII. la enajenación que el
propietario o el cultivador
hagan de los productos de su
finca o de su cultivo;
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56. XXIV. Las operacionesXXIV. Las operaciones
contenidas en la ley general decontenidas en la ley general de
títulos y operaciones de crédito.títulos y operaciones de crédito.
Xxv. Cualesquiera otros actosXxv. Cualesquiera otros actos
de naturaleza análoga a losde naturaleza análoga a los
expresados en este código.expresados en este código.
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57. En virtud de que nuestro sistema es mixto, son de considerarse
adicionalmente a personas no comerciantes bajo la tutela de la ley mercantil
El artículo 4 del Código de Comercio indica:
“LAS PERSONAS QUE ACCIDENTAMENTE CON O SIN
ESTABLECIMIENTO FIJO, HAGAN ALGUNA
OPERACIÓN DE COMERCIO, NO SON EN DERECHO
COMERCIANTES, SIN EMBARGO QUEDAN SUJETAS
POR ELLO A LAS LEYES MERCANTILES”
PERSONAS SOMETIDAS ALPERSONAS SOMETIDAS AL
DERECHO MERCANTIL, AUNQUEDERECHO MERCANTIL, AUNQUE
NO TENGAN EL STATUS DENO TENGAN EL STATUS DE
COMERCIANTESCOMERCIANTES
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58. ELEMENTOS DE LA RELACION
JURÍDICA COMERCIAL
SUJETO OBJETO
VINCULO
JURIDICO
COMERCIAL
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59. FUENTES DEL DERECHO
MERCANTIL.
Existen
tres
clases
a)a) FormalesFormales
b)b) Materiales oMateriales o
realesreales
c)c) HistóricasHistóricas
1.-Legislación1.-Legislación
mercantilmercantil
2.- Costumbre2.- Costumbre
3.- Jurisprudencia3.- Jurisprudencia
Aquellas fuentes en
que el legislador se
inspira para la creación
de normas, por
ejemplo, la doctrina
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60. • FUENTES FORMALES:
1.-LEGISLACIÓN MERCANTIL Y TRATADOS
INT.
2.-USOS BANCARIOS Y MERCANTILES
INVOCADOS POR LA LEY
3.- APLICACIÓN SUPLETORIA DEL DERECHO
COMÚN (civil)
4.-LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO Y LA DOCTRINA
5.- LA APLICACIÓN DE LA COSTUMBRE
JURÍDICA RECONOCIDA POR LA LEY
6.-LA JURISPRUDENCIA MERCANTIL
7.-LA APLICACIÓN ANALÓGICA DE LA LEY
MERCANTIL
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62. LEYES DEROGATORIAS.
• Dejan sin efecto en caso de contradicción entre una y
otra
• Derogan disposiciones del viejo Código
atribuyendo las porciones derogadas a
otras leyes; POR EJEMPLO, SERÁ
DEROGATORIA UNA NORMA
PREVISTA EN LA LEY GENERAL
DE TÍTULOS Y OPERACIONES
DE CRÉDITO RESPECTO DEL
CÓDIGO DE COMERCIO.
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63. ALGUNOS TRATADOS
INTERNACIONALES
RELEVANTES
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DERECHO APLICABLE A LOS
CONTRATOS INTERNACIONALES
• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LETRAS DE CAMBIO
INTERNACIONALES Y PAGARÉS INTERNACIONALES
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN
MATERIA DE LETRAS DE CAMBIO, PAGARÉS Y FACTURAS
• CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE LOS CONTRATOS DE
COMPRA-VENTA INTERNACIONAL DE MERCADERÍAS.
• CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE CONFLICTOS DE LEYES EN
MATERIA DE SOCIEDADES MERCANTILES
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64. LA COSTUMBRE Y EL USO
A) La costumbre es una fuente autónoma
que tiene fuerza propia para crear normas
jurídicas
B) El uso no es considerado como fuente
autónoma
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65. ALGUNOS USOS .
• NORMATIVOS: Su utilización normativa llega a
ser practicada por toda una colectividad, con la
convicción de ajustarse a una regla de derecho
• LOS CONVENCIONALES: surgen de las
relaciones entre personas determinadas (por
ejemplo en un contrato).
• INTERPRETATIVOS: Concretan o aclaran una
declaración de voluntad concreta
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66. SUJETOS DEL DERECHO
MERCANTIL
• Se consideran sujetos del derecho
mercantil tanto a quienes realizan
actos de comercio
accidentalmente como a los
comerciantes.
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67. ¿QUIÉNES SON
COMERCIANTES?
• Código de Comercio. Artículo 3o. Se reputan en
derecho comerciantes:
• I. Las personas que teniendo capacidad legal para
ejercer el comercio, hacen de él su ocupación
ordinaria;
• II. Las sociedades constituidas con arreglo a las
leyes mercantiles;
• III. Las sociedades extranjeras o las agencias y
sucursales de éstas, que dentro del territorio
nacional ejerzan actos de comercio.
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68. SUJETOS DEL DERECHO MERCANTIL SEGÚN
BARRERA GRAF
1.- Personas físicas y morales
que reúnen requisitos de
ley
2.- Sociedades mercantiles
constituidas
conforme a la legislación
nacional
3.- Sociedades extranjeras
que ejerzan actos de
comercio en el país
SUJETOS DELSUJETOS DEL
DERECHODERECHO
MERCANTIL SEGÚNMERCANTIL SEGÚN
BARRERA GRAFBARRERA GRAF
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69. SUJETOS DEL DERECHO
MERCANTIL SEGÚN BARRERA
GRAF
1.- Quienes realicen actos aislados de
comercio
2.-Agricultores o fabricantes que tengan
planteado almacén o tienda
en cuanto a actividades en ella
COMERCIANTESCOMERCIANTES
ACCIDENTALESACCIDENTALES
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70. SUJETOS DEL DERECHO
MERCANTIL, SEGÚN BARRERA
GRAF
I.- Menores de edad que adquieren por acto inter
vivos o mortis causa una Negociación
II.- Menores emancipados
III.-Quebrados y no rehabilitados que ejerzan el
comercio
IV.- Corredores que ejerzan el comercio
V.- Sentenciados por delitos que la ley señala
VI.- Funcionarios públicos con dicha prohibición
SUJETOSSUJETOS
ANÓMALOSANÓMALOS
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71. CAPACIDAD
• C.C. Artículo 5o. Toda persona que,
según las leyes comunes, es hábil para
contratar y obligarse, y a quien las
mismas leyes no prohíben expresamente
la profesión del comercio, tiene
capacidad legal para ejercerlo.
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72. CAPACIDAD
• C.C. Artículo 9o. Tanto el hombre como la mujer
casados comerciantes, pueden hipotecar sus bienes
raíces para seguridad de sus obligaciones mercantiles y
comparecer en juicio sin necesidad de licencia del otro
cónyuge, cuando el matrimonio se rija por el régimen
de separación de bienes.
• En el régimen social conyugal, ni el hombre ni la mujer
comerciantes, podrán hipotecar ni gravar los bienes de
la sociedad, ni los suyos propios cuyos frutos o
productos correspondan a la sociedad, sin licencia del
otro cónyuge.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
73. PERSONAS SOMETIDAS AL
DERECHO MERCANTIL
En virtud de que nuestro sistema es mixto, son de
considerarse adicionalmente a personas no comerciantes bajo
la tutela de la ley mercantil
El artículo 4 del Código de Comercio indica:
“LAS PERSONAS QUE ACCIDENTAMENTE
CON O SIN ESTABLECIMIENTO FIJO,
HAGAN ALGUNA OPERACIÓN DE
COMERCIO, NO SON EN DERECHO
COMERCIANTES, SIN EMBARGO
QUEDAN SUJETAS POR ELLO A LAS
LEYES MERCANTILES”
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
74. EL EJERCICIO DEL COMERCIO
Y SU AUTORIZACIÓN
Basta ocuparse en el comercio, aunque sea de manera accesoria,
con tal de que sea ordinaria, esto es, la reiteración de actos
mercantiles aptos para conferir la calidad de comerciante.
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75. SOCIEDADES EXTRANJERAS
a)Las sociedades extranjeras
legalmente constituidas tienen
personalidad jurídica en la república
b)Previa autorización de la
SECRETARÍA DE
ECONOMÍA
c)Publicar anualmente un balance
general de la negociación visado por
un contador público titulado
d)Inscripción en el registro.
ENEN
LO CONDU-LO CONDU-
CENTE, DEBERÁNCENTE, DEBERÁN
AJUSTARSE AAJUSTARSE A
LOS SIGUIENTESLOS SIGUIENTES
LINEAMIENTOSLINEAMIENTOS::
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76. CLAÚSULAS IMPORTANTES DESTINADAS A
LOS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN:
EN ELLA SE DETERMINA LA
INADMISIBILIDAD
DE EXTRANJEROS
CLAUSULA CALVO:
SE REALIZA LA RENUNCIA DE LA
INVOCACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO AL CONSTITUIRSE
UNA SOCIEDAD MERCANTIL,
DICHA RENUNCIA SE FORMULA
A LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
77. IMPEDIMENTOS PARA EJERCER
EL COMERCIO
Se consideran impedidos:
LOS CORREDORES
LOS QUEBRADOS NO REHABILITADOS
LOS QUE POR SENTENCIA EJECUTORIADA HAYAN SIDO CONDENADOS POR:
1.- DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.- ROBO, FRAUDE, ABUSO DE CONFIANZA,
USURA, ABIGEATO, DESPOJO, ETC.
2.- FALSEDAD
3.- PECULADO, COHECHO, CONCUSION.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
78. EMPRESA O NEGOCIACION
MERCANTIL
• La empresa mercantil es el conjunto de cosas y
derechos combinados para obtener y ofrecer al
público bienes o servicios, sistemáticamente o con
propósito de lucro.
• SEGÚN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.-La
empresa es la unidad económica de producción o
distribución de bienes o servicios
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
79. CARACTERÍSTICAS.
• Su principal característica es la
producción y distribución de bienes y
servicios.
• Sus fines o propósitos son de lucro.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
80. ELEMENTOS DE LA EMPRESA O
NEGOCIACIÓN MERCANTIL
INMATERIALES MATERIALES
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
81. ELEMENTOS MATERIALES E
INMATERIALES
• INCORPORALES: propiedad industrial, derechos de
autor,el derecho al arrendamiento, la clientela y el
aviamiento o avío, el personal.
• CORPORALES: por ejemplo, los muebles y enseres, las
mercancías y las materias primas.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
82. ELEMENTOS INMATERIALES
• PATENTES
• MODELOS DE UTILIDAD
• DISEÑOS INDUSTRIALES
• SECRETOS INDUSTRIALES
• MARCAS
• AVISOS COMERCIALES
• NOMBRES COMERCIALES
• DENOMINACION DE ORIGEN
• FRANQUICIA
• DERECHOS DE AUTOR
• DERECHO AL ARRENDAMIENTO
• CLIENTELA Y AVIAMIENTO O AVÍO
• PERSONAL
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
83. POR EJEMPLO…
a)AVISOS COMERCIALES.
• Son frases u oraciones que tienen por objeto anunciar
al público establecimientos o negociaciones
comerciales, industriales o de servicios y productos
para distinguirlos de los de su especie.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
84. CLIENTELA Y AVÍO
AVÍO.- es la buena organización, el
conocimiento de los hábitos y gustos del
público, las listas de nombres y direcciones
de proveedores y consumidores, el buen
servicio suministrado por el personal etc.
CLIENTELA.- es la manifestación
exterior de la calidad de la hacienda.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
85. EMPRESA O NEGOCIACIÓN
MERCANTIL, TEORIAS
PERSONIFICACIÓN DE LA NEGOCIACIÓN.- la
negociación tiene un nombre, patrimonio, domicilio y
nacionalidad
• LA NEGOCIACIÓN COMO PATRIMONIO
• COMO PERSONA Y PATRIMONIO
• LA NEGOCIACIÓN COMO NEGOCIO JURÍDICO
• COMO DERECHO
• COMO UNIVERSALIDAD DE HECHO
• LA NEGOCIACIÓN COMO PLURALIDAD DE
COSAS
• NEGOCIOS QUE TIENEN POR OBJETO LA
NEGOCIACIÓN
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
86. LAS EMPRESAS
INTEGRADORAS
• Las empresas integradoras se definen como empresas
de servicios especializados que asocian personas físicas
y morales de escala micro, pequeña y mediana, su
objetivo fundamental es organizarse para competir en
los diferentes mercados y no para competir entre sí.
La integración de unidades productivas permite la
obtención de ventajas económicas que las empresas
y/o productores en lo individual difícilmente pueden
lograr.M. en C. josé Angel Cú Tinoco
87. OBLIGACIONES Y DERECHOS
DE LOS COMERCIANTES
• Publicar su calidad mercantil
• Inscribir en el Registro Público de la Propiedad los
documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse
notorios
• Mantener un sistema de contabilidad
• Conservar la correspondencia que tenga relación con su
giro (10 AÑOS)
• Observar sanas prácticas comerciales
• Proporcionar al Sistema de Información Empresarial la
información exigida.M. en C. josé Angel Cú Tinoco
88. CONTABILIDAD MERCANTIL
El código de comercio refiere la exigibilidad de un
libro de donde se desprendan los aspectos
contables del comerciante, le denomina:
LIBRO MAYOR
o En el libro mayor se deberá de anotar los nombres
o designaciones de las cuentas de contabilidad DE
MANERA MENSUAL.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
89. OBLIGACIÓN DE GUARDAR Y
EXHIBIR DOCUMENTACIÓN EN
CONCURSO MERCANTIL
• La solicitud de declaración de concurso
mercantil presentada por el propio
Comerciante deberá ANEXAR
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
90. • I. Los estados financieros del
Comerciante, de los últimos tres años,
los cuales deberán estar auditados
cuando exista esta obligación en
términos de ley;
• II. Una memoria en la que razone acerca
de las causas que lo llevaron al estado de
incumplimiento en que se encuentra;
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91. • III. Una relación de sus acreedores y
deudores que indique sus nombres y
domicilios, la fecha de vencimiento del
crédito o créditos de cada uno de ellos, el
grado con que estima se les debe reconocer,
indicando las características particulares de
dichos créditos, así como de las garantías,
reales o personales, que haya otorgado para
garantizar deudas propias y de terceros;
• IV. Un inventario de todos sus bienes
inmuebles y muebles, títulos valores, géneros
de comercio y derechos de cualquier otra
especie;
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
92. • V. Una relación de los juicios en los
cuales el Comerciante sea parte, que
indique las partes del procedimiento, los
datos de identificación del mismo, su
tipo, estado del juicio y ante quién se
tramita, y
• VI. El ofrecimiento de otorgar en caso
de admisión de la solicitud, la garantía
respectiva.
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93. RESPONSABILIDADES
ESPECIALES EN CONCURSO
MERCANTIL
• La declaración de concurso mercantil de una
sociedad determina que los socios ilimitadamente
responsables sean considerados para todos los
efectos en concurso mercantil.
• La circunstancia de que los socios demuestren
individualmente que pueden hacer frente al pago
de las obligaciones de la sociedad no los eximirá
de la declaración de concurso, a menos que tales
socios, con medios propios, paguen las
obligaciones vencidas de la sociedad.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
94. • El procedimiento se podrá iniciar
conjuntamente en contra de la
sociedad y en contra de los socios.
Los procedimientos relativos a los
socios se acumularán al de la
sociedad, pero se llevarán por cuerda
separada.
• La declaración de concurso mercantil
de uno o más socios ilimitadamente
responsables, en lo individual, no
producirá por sí sola la de la sociedad.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
95. SISTEMA DE INFORMACIÓN
EMPRESARIAL.
• El SIEM es el Sistema de
Información Empresarial Mexicano el
cual integra un registro completo de
las empresas existentes desde una
perspectiva pragmática y de
promoción, accesible a
confederaciones, autoridades,
empresas y público en general, vía
internet.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
96. AUXILIARES MERCANTILES
SON AUXILIARES MERCANTILES LAS
PERSONAS QUE EJERCEN UNA
ACTIVIDAD CON EL PRÓPÓSITO DE
REALIZAR NEGOCIOS COMERCIALES
AJENOS O FACILITAR SU CONCLUSION
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
97. • AUXILIARES INDEPENDIENTES = Auxiliares del
comercio:no están supeditados ningún comerciante
determinado y despliegan su actividad a favor de
cualquiera que lo solicite, siendo así propiamente
auxiliares del comercio en general y no de un comerciante
en particular.
• AUXILIARES DEPENDIENTES = Auxiliares del
comerciante: están subordinados a un comerciante, al
cual prestan sus servicios de modo exclusivo.
M. en C. josé Angel Cú Tinoco
98. TIPOS DE AUXILIARES
MERCANTILES
AUXILIARES INDEPENDIENTES O DEL COMERCIO:
CORREDORES, INTERMEDIARIOS LIBRES, AGENTES DE
COMERCIO, COMISIONISTAS Y CONTADORES PÚBLICOS
AUXILIARES DEPENDIENTES O DEL
COMERCIANTE:
FACTORES O GERENTES, CONTADORES PRIVADOS, LOS
DEPENDIENTES O MANCEBOS, L0S VIAJANTES, LOS
AGENTES DE VENTAS Y DEMÁS TRABAJADORES DE UNA
NEGOCIACION.
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99. COMISION MERCANTIL
Se considera al mandato aplicado a actos
concretos de comercio.
No requiere su constitución en escritura pública,
siéndole suficiente que conste por ESCRITO.
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100. AGENTE DE COMERCIO OTRO
SEMEJANTES
ART 285 LEY FEDERAL DEL TRABAJO:
“LOS AGENTES
DE COMERCIO,
DE SEGUROS,
LOS VENDEDORES,
VIAJANTES,
PROPAGANDISTAS O IMPULSORES DE VENTAS Y OTROS
SEMEJANTES,
SON TRABAJADORES DE LA EMPRESA O EMPRESAS A
LAS QUE PRESTEN SUS SERVICIOS, CUANDO SU
ACTIVIDAD SEA PERMANENTE, SALVO QUE NO
EJECUTEN PERSONALMENTE EL TRABAJO O QUE
ÚNICAMENTE INTERVENGAN EN OPERACIONES
AISLADAS”
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101. CORREDOR
• La función de un corredor es poner en mutua
relación a las personas interesadas en celebrar
un contrato, o si se prefiere, buscar la persona
que, al concertar el correspondiente negocio
jurídico, pueda satisfacer las necesidades
manifestadas por otra.
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102. LOS FACTORES:
• Factor es la persona que dirige a una negociación o
un establecimiento mercantil, por cuenta de su
propietarios, o que representa a éste en todos los
asuntos concernientes a la negociación o
establecimientos respectivos (Art. 309) PODEMOS
IDENTIFICAR A:
• GERENTES
• ADMINISTRADORES
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103. LOS DEPENDIENTES
• Se reputarán dependientes los que desempeñen
constantemente alguna o algunas gestiones propias
del tráfico, en nombre y por cuenta del propietario
de éste. Todo comerciante en el ejercicio de su
tráfico, podrá constituir factores y dependientes.
(Art 309 Código de Comercio).
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104. SOCIEDADES MERCANTILES
En Roma se conocieron dos figuras
consideradas como el origen remoto de las
sociedades mercantiles modernas:
PUBLICANOS
VECTIGALM. en C. josé Angel Cú Tinoco
105. LA SOCIEDAD MERCANTIL
Roberto Mantilla Molina define a la sociedad
mercantil de la siguiente manera:
“ACTO JURIDICO MEDIANTE EL CUAL LOS
SOCIOS SE OBLIGAN A COMBINAR SUS
RECURSOS O SUS ESFUERZOS PARA LA
REALIZACIÓN DE UN FIN COMÚN, DE
ACUERDO CON LAS NORMAS QUE, ALGUNO
DE LOS TIPOS SOCIALES EN ELLA PREVISTOS,
SEÑALA LA LEY MERCANTIL”
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106. CONTRATO y PERSONALIDAD
La constitución de una sociedad implica la celebración del
mismo, que es condición inexcusable para hablar de una
sociedad, ya que el contrato es el que vincula jurídicamente a
los socios, determinando la posición de la sociedad y de las
personas que la forman en lo que pueda referirse al Estado y
a los terceros en general.
La LGSM otorga personalidad tanto a aquellas inscritas en el
Registro Público como para las que no lo estén
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108. CARACTERÍSTICA DE LA
SOCIEDAD MERCANTIL…
LA SOCIEDAD MERCANTIL SE CARACTERIZA POR
EL HECHO DE CONSTITUIR UNA PERSONA
JURÍDICA CON CAPACIDAD PARA LA
REALIZACIÓN DE SU OBJETO.
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109. SOCIEDAD IRREGULAR
Se considera a aquella que no se
ha inscrito en el Registro Público
de Comercio.
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110. CLAÚSULAS IMPORTANTES DESTINADAS A
LOS EXTRANJEROS EN SOCIEDADES
CLAUSULA DE EXCLUSIÓN:
EN ELLA SE DETERMINA LA
INADMISIBILIDAD
DE EXTRANJEROS
CLAUSULA CALVO:
SE REALIZA LA RENUNCIA DE LA
INVOCACIÓN DEL DERECHO
EXTRANJERO AL CONSTITUIRSE
UNA SOCIEDAD MERCANTIL,
DICHA RENUNCIA SE FORMULA
A LA SECRETARÍA DE
RELACIONES EXTERIORES
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111. MODALIDADES DE LAS
SOCIEDADES MERCANTILES
SOCIEDADES
MERCANTILES
INTUITU PERSONAE INTUITU CAPITALIS MIXTAS ELASTICAS
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112. LAS SOCIEDADES DE PERSONAS Y DE
CAPITAL:
SOCIEDADES DE CAPITALES. (INTUITU
CAPITALIS).
En estas lo que importa fundamentalmente es la
aportación que se hace para la formación del capital
social, del capital de la nueva y distinta persona
jurídica que constituirán los socios, sin que las
prendas personales de éstos, ni sus nombres, tengan
mayor trascendencia, debido a que este tipo de
sociedades existe bajo una denominación social, que
se elige arbitrariamente por los mismos,
La responsabilidad de los socios en este tipo de sociedad,
es restringida al monto de la aportación de cada socio.
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113. INTUITU PERSONAE.
En estas es donde predomina la condición
particular de los integrantes de la sociedad, se
toma en cuenta:
El nombre del socio.
Su prestigio comercial e intelectual y técnico.
Su crédito.
Su honestidad.
En atención a esos datos es que se integra la
sociedad, al punto que de no existir, no se
organizaría dicha sociedad.
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114. MIXTAS Y ELÁSTICAS
• LAS SOCIEDADES MIXTAS SON
AQUELLAS QUE TIENEN SOCIOS
PERSONALISTAS Y SOCIOS
CAPITALISTAS.
• LAS ELÁSTICAS, SON AQUELLAS QUE
OBEDECEN A LAS NECESIDADES
DERIVADAS DEL CASO CONCRETO ,
PODRÁN ORGANIZARSE CON SOCIOS
CAPITALISTAS, PERSONALISTAS O CON
AMBOS TIPOS DE SOCIOS
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115. SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO
SOCIEDAD COOPERATIVA
S. DE R.L.
SOCIEDAD ANONIMA
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116. DEFINICIONES
• SOCIEDAD ANÓNIMA es la que existe bajo una denominación y
se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita al
pago de sus acciones.
• SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA es la que se
constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus
aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por
títulos negociables, a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en
los casos y con los requisitos que establece la presente Ley.
• SOCIEDAD EN NOMBRE COLECTIVO es aquella que existe
bajo una razón social y en la que todos los socios responden, de
modo subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales.
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117. DEFINICIONES
SOCIEDAD COOPERATIVA es una forma de organización social
integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los
principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través
de la realización de actividades económicas de producción,
distribución y consumo de bienes y servicios.
• SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE.- es la que existe bajo una
razón social y se compone de uno o varios socios comanditados que
responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las
obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente
están obligados al pago de sus aportaciones.
• SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES.- es la que se
compone de uno o varios socios comanditados que responden de
manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones
sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están
obligados al pago de sus acciones.
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118. SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA
A) Existe bajo razón social o denominación
B) No más de 50 socios
C) El capital social se divide por partes sociales
D) Las partes sociales son indivisibles
E)Podrán realizarse aportaciones consistentes en
cantidades de dinero o bienes después de pagada la
aportación social, esto se denomina:
APORTACIONES SUPLEMENTARIAS
F)Si algún socio permite el uso y goce temporal de sus
bienes a favor de la sociedad, se trata de:
PRESTACIONES ACCESORIAS
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119. SOCIEDAD ANÓNIMA
A) Existe bajo denominación
o B) Requiere de dos socios como mínimo
C) Se exige el valor mínimo equivalente al 20 por
ciento en efectivo de las acciones pagaderas
D) BONOS DE FUNDADOR: documentos
representativos de los derechos de las personas que
organizan, animan y hacen posible la constitución
de la S.A., generan derechos durante los primeros
diez años de la constitución.
E) ACCIONES: títulos representativos de las
aportaciones sociales.
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120. Asamblea general de accionistas.
- Consejo de administración o administrador único
ORGANOS SOCIALES
Y DE VIGILANCIA
CatalogadaPARTICIPACION DE
EXTRANJEROS
Hasta por el monto de sus acciones (aportación)
Administradores ilimitadamente
RESPONSABILIDAD
DE LOS SOCIOS
AcciónDOCUMENTOS QUE
ACREDITAN AL
SOCIO
Mínimo: 2 - Máximo: ilimitadoNUMERO DE SOCIOS
5% de las utilidades anuales hasta llegar al 20% o quinta parte del capital social
fijo
RESERVAS
Mínimo fijo $50,000.00CAPITAL SOCIAL
DenominaciónNOMBRE
Simultanea:
- Asamblea de accionistas para hacer proyecto de estatutos.
- Autorización de la S.R.E.
- Protocolización ante notario publico
- Inscripción en el registro publico de comercio.
Nota: solo para la S.A. opera la constitución sucesiva, por suscripción publica
PROCESO DE
CONSTITUCION
Capital representado por acciones nominativas
- Socios obligados al pago de sus acciones, ya sea en efectivo o en especie
CARACTERISTICAS
L.G. S. MLEY QUE LA REGULA
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121. La acción
Las acciones se constituyen títulos de
créditos que representan la
participación de los socios en una parte
alícuota del capital social de la
sociedad, otorgando, por ende,
derechos de orden patrimonial y
corporativo en ella, y que son, además,
títulos de inversión bursátil.
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122. Acepciones según Fisher
1) La acción es una parte alícuota
del capital social de una sociedad
anónima o en comandita por
acciones.
2) Designa el derecho que tiene el
socio a dicha porción del capital
(derecho que corresponde a la
aportación del socio).
3) Acción es un titulo
representativo del derecho del
socio, de su “Status” como
miembro de la corporación.
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130. SOCIEDAD ANÓNIMA
ACCIONES DE GOCE.-sólo dan derecho a
una parte de las utilidades
ACCIONES DE VOTO LIMITADO.-
restringen a la votación en asamblea
extraordinaria
ACCIONES
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139. SOCIEDAD ANÓNIMA
ACCIONES DE GOCE.-sólo dan derecho a
una parte de las utilidades
ACCIONES DE VOTO LIMITADO.-
restringen a la votación en asamblea
extraordinaria
ACCIONES PAGADERAS Y LIBERADAS
ACCIONES DE TRABAJO
ACCIONES PRIVILEGIADAS
ACCIONES
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140. ORGANOS QUE CONFORMAN LA S.A.
ÓRGANO SUPREMO
ASAMBLEA GENERAL DE
ACCIONISTAS
Consejo de
Vigilancia
Consejo de
Administración
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141. ADMINISTRACIÓN
A)Por uno o varios mandatarios revocables
B) Al ser dos o más forman CONSEJO DE
ADMINISTRACIÓN
C)Previo a entrar en funciones, requieren
otorgar garantía
D) Pueden ser socios o personas ajenas
E) Deben ser responsables en los casos que
la ley señale
F) Emiten la información financiera
G) Pueden emitir poderes
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142. VIGILANCIA
Conocedores en materia:
a) Contable,
b) Financiera
c) Comercial
d) Jurídica
CONSEJO DECONSEJO DE
VIGILANCIAVIGILANCIA
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144. ASAMBLEAS GENERALES:
ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS
ASAMBLEAS
ORDINARIAS
La Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menosLa Asamblea Ordinaria se reunirá por lo menos
una vez al año dentro de los cuatro meses queuna vez al año dentro de los cuatro meses que
sigan a la clausura del ejercicio social y sesigan a la clausura del ejercicio social y se
ocupará, además de los asuntos incluidos en laocupará, además de los asuntos incluidos en la
orden del día, de los siguientes:orden del día, de los siguientes:
I.-I.- Discutir, aprobar o modificar el informe de losDiscutir, aprobar o modificar el informe de los
administradores a que se refiere el enunciadoadministradores a que se refiere el enunciado
general del artículo 172, tomando en cuenta elgeneral del artículo 172, tomando en cuenta el
informe de los comisarios, y tomar las medidasinforme de los comisarios, y tomar las medidas
que juzgue oportunas.que juzgue oportunas.
II.-II.- En su caso, nombrar al Administrador oEn su caso, nombrar al Administrador o
Consejo de Administración y a los Comisarios;Consejo de Administración y a los Comisarios;
III.-III.- Determinar los emolumentosDeterminar los emolumentos
correspondientes a los Administradores ycorrespondientes a los Administradores y
Comisarios, cuando no hayan sido fijados en losComisarios, cuando no hayan sido fijados en los
estatutos.estatutos.
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145. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
• I.- Prórroga de la duración de la sociedad;
• II.- Disolución anticipada de la sociedad;
• III.- Aumento o reducción del capital social;
• IV.- Cambio de objeto de la sociedad;
• V.- Cambio de nacionalidad de la sociedad;
• VI.- Transformación de la sociedad;
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146. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS
• VII.- Fusión con otra sociedad;
• VIII.- Emisión de acciones privilegiadas;
• IX.- Amortización por la sociedad de sus
propias acciones y emisión de acciones de goce;
• X.- Emisión de bonos;
• XI.- Cualquiera otra modificación del contrato
social, y
• XII.- Los demás asuntos para los que la Ley o
el contrato social exija un quórum especial.
• Estas asambleas podrán reunirse en cualquier
tiempo
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147. TRANSFORMACIÓN, FUSIÓN,
ESCISIÓN…
A)TRANSFORMACIÓN.- Las sociedades
constituidas en alguna de las formas que
establecen las fracciones I a V del artículo 1º,
podrán adoptar cualquier otro tipo legal.
Asimismo podrán transformarse en sociedad de
capital variable.
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148. FUSIÓN
B) FUSIÓN.-La fusión de varias
sociedades deberá ser decidida por
cada una de ellas, en la forma y
términos que correspondan según
su naturaleza.
Cuando de la fusión de varias
sociedades haya de resultar una
distinta, su constitución se
sujetará a los principios que rijan
la constitución de la sociedad a
cuyo género haya de pertenecer
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149. ESCISIÓN
C) ESCISIÓN.-Se da la escisión cuando una
sociedad denominada escindente decide
extinguirse y divide la totalidad o parte
de su activo, pasivo y capital social en
dos o más partes, que son aportadas en
bloque a otras sociedades de nueva
creación denominadas ESCINDIDAS; o
cuando la escindente, sin extinguirse,
aporta en bloque parte de su activo,
pasivo y capital social a otra u otras
sociedades de nueva creación.
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151. DISOLUCIÓN
• Las sociedades se disuelven:
• I.- Por expiración del término fijado en el contrato social;
• II.- Por imposibilidad de seguir realizando el objeto
principal de la sociedad o por quedar éste consumado;
• III.- Por acuerdo de los socios tomado de conformidad
con el contrato social y con la Ley;
• IV.- Porque el número de accionistas llegue a ser inferior
al mínimo que esta Ley establece, o porque las partes de
interés se reúnan en una sola persona;
• V.- Por la pérdida de las dos terceras partes del capital
social.
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152. LIQUIDACIÓN
PRIMERO
• La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores.
• Los liquidadores conservarán la documentación durante DIEZ AÑOS.
DISOLVER LIQUIDAR
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153. SOCIEDADES COOPERATIVAS
• La sociedad cooperativa es una forma de
organización social integrada por personas físicas con
base en intereses comunes y en los principios de
solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el
propósito de satisfacer necesidades individuales y
colectivas, a través de la realización de actividades
económicas de producción, distribución y consumo
de bienes y servicios.
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155. SOCIEDADES COOPERATIVAS
ALGUNAS REGLAS DE SU CONSTITUCIÓN…
• I.- Se reconoce un voto por socio,
independientemente de sus aportaciones;
• II.- Serán de capital variable;
• III.- Habrá igualdad esencial en derechos y
obligaciones de sus socios e igualdad de
condiciones para las mujeres;
• IV.- Tendrán duración indefinida, y
• V.- Se integrarán con un mínimo de cinco
socios.
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156. INVERSIÓN EXTRANJERA
¿QUÉ ES?
• a) La participación de inversionistas
extranjeros, en cualquier proporción, en el
capital social de sociedades mexicanas;
• b) La realizada por sociedades mexicanas
con mayoría de capital extranjero; y
• c) La participación de inversionistas
extranjeros en las actividades y actos
contemplados por esta Ley.
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158. INVERSIÓN EXTRANJERA
EJEMPLO DE ACTIVIDES EXCLUSIVAS DEL
ESTADO:
PETROQUÍMICA BÁSICA
CONTROL DE AOROPUERTOS
ENERGIA NUCLEAR
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160. INVERSIÓN NEUTRA
La inversión neutra es aquella realizada en
sociedades mexicanas o en fideicomisos
autorizados conforme al presente Título y no se
computará para determinar el porcentaje de
inversión extranjera en el capital social de
sociedades mexicanas. .
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162. CONTRATOS
MERCANTILES
CAPACIDAD DE LOS CONTRAYENTES, EXCEPCIONES,
CAUSAS DE INVALIDACIÓN O RESCISIÓN CONFORME
A LA LEGISLACIÓN CIVIL
SE PERFECCIONAN DESDE LA ACEPTACIÓN DE LA PROPUESTA,
CUANDO SE DEN POR MEDIOS TALES COMO LOS ELECTRÓNICOS
NO SE RECONOCEN PLAZOS DE GRACIA.
EN LOS CÓMPUTOS SE ENTENDERÁN POR DIAS MESES O AÑO
M. en C. josé Angel Cú Tinoco