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REFLEXION SOBRE LA
MEDIA TECNICA.
PROPUESTA PARA AJUSTAR Y
DINAMIZAR EL PROCESO DE ARTICUL ACION
MEDIA TECNICA – EDUCACION SUPERIOR.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

1
GUIA METODOLÓGICA DE ARTICULACIÓN

En abril del año 2004, la Dirección Sistema Nacional para el
Trabajo expide la guía metodológica para el programa de
articulación del Sena con la educación media técnica con el fin
de proporcionar a las Regionales y a los Centros de Formación
Profesional Integral del SENA,
las orientaciones y el
procedimiento a seguir cuando una Institución de Educación
Media Técnica esté dispuesta a ofrecer un programa de
formación profesional que haya sido diseñado por el SENA

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

2
LEYES Y DECRETOS
QUE SE RELACIONAN CON EL PROGRAMA DE
FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION
MEDIA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

3
LEY 30

ARTÍCULO 1º Ley 30 de 1992

La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el
desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera
integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria
y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación
académica o profesional.
ARTÍCULO 3o. Ley 30 de 1992
El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con
la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la
calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema
inspección y vigilancia de la Educación Superior.
ARTÍCULO 5o. Ley 30 de 1992
La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las
capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas
exigidas en cada caso.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

4
LEY 115 Y DECRETO 1860
Art 32, ley 115 de 1994
La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño
laboral en uno de los sectores de producción y de los servicios, y para la
continuidad en la educación superior.

Art 9 decreto 1860 de 1994
Organización de la educación media:
La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en
períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de
facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del
servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se
refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

5
ARTICULO 31.
Áreas fundamentales de la educación media académica.
Para el logro de los objetivos de la educación media académica
serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la
educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias
económicas, políticas y la filosofía.

PARAGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media
académica
son
obligatorias
y
fundamentales,
las
instituciones educativas organizarán la programación de tal
manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros,
en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o
lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses,
como orientación a la carrera que vayan a escoger en la
educación superior.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

6
ARTICULO 32. Educación media técnica. La educación media técnica
prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los
sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en
la educación superior.

Artículo 34. Decreto 1860 de 1994
Áreas.
En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento
definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos
enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994.
Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que
adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo
para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional,

sin sobrepasar el veinte por ciento de las
áreas establecidas en el plan de estudios.

Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos
pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o
trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

7
ARTICULO 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación
básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que
necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo
Institucional.
Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del
plan de estudios, son los siguientes:
1. Ciencias naturales y educación ambiental.
2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia.
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física, recreación y deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática.
PARAGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos,
observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibirla.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

8
COMPONENTES

DE LA MEDIA TECNICA

1. Ciencias naturales y educación ambiental.
•Química
•Biología
•Física
2. Ciencias Sociales
•Historia
•Geografía
•Constitución Política y Democracia.
•Filosofía
3. Educación artística.
4. Educación ética y en valores humanos.
5. Educación física
•Recreación
•Deportes.
6. Educación religiosa.
7. Humanidades
•Lengua castellana
•Idiomas extranjeros.
8. Matemáticas.
9. Tecnología e informática
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

9
ENFASIS: FINANZAS Y COMERCIO
Grupos de áreas
1.Finanzas
•Exportación e Importación
•Transacción Comercial
•Mercadeo Internacional
•Comercio Exterior
•Contabilidad
2. Comercio
•Fundamentos de Administración, Gestión y Finanzas
•Legislación en Comercio Exterior.
•Gestión Empresarial y emprendimiento
3. Práctica Laboral
4. Salud Ocupacional
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

10
AREAS OBLIGATORIAS Y
FUNDAMENTALES

FINANZAS Y COMERCIO

69,23%

4
ENFASIS:

9

30,76%

70,00%
60,00%
50,00%
40,00%
30,00%
20,00%
10,00%
0,00%

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

11
PORCENTAJES POR ASIGNATURAS MT

ASIGNATURAS

17

65,38

10

ÁFO

%

34,61

26

100%

MT
TOTAL

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

12
ENFASIS: TURISMO
1.Administración Turística
•Administración hotelera y turística
•Legislación comercial, laboral y turística
•Gestión Empresarial y comercial
•Desarrollo Organizacional y Motivacional
•Mercadeo Turístico
2. Proyección Turística
•Turismo cultural
•Proyecto Turístico
3. Salud Ocupacional
4. Práctica Laboral
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

13
Artículo 37. Decreto 1860 de 1994 Adopción del currículo.
El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo
Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del
Consejo Académico en todo el proceso. Como parte integrante del proyecto educativo
institucional, su adopción seguirá el procedimiento prescrito para éste, cumplido el cual, se
registrará en la secretaría de educación departamental o distrital o los organismos que hagan sus
veces para ser incorporados al Sistema Nacional de Información y para comprobar su ajuste a los
requisitos legales y reglamentarios que los rigen y en particular a los lineamientos generales fijados
por el Ministerio de Educación Nacional

Artículo 41 decreto 1860 de 1994: Áreas de la educación media técnica.
De conformidad con el literal c) del artículo 33 de la Ley 115 de 1994, además de las áreas propias
de las especialidades que se ofrezcan en la educación media técnica, serán obligatorias y
fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la
proporción que defina el proyecto educativo institucional.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

14
ARTICULO 33. Objetivos específicos de la educación
media técnica. Son objetivos específicos de la educación
media técnica:

c) La formación adecuada a los objetivos de educación
media académica, que permita al educando el ingreso a
la educación superior.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

15
Artículo 88. Ley 115 de 1994 Título académico.
El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a
una persona natural por haber recibido una formación en la educación por
niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto
Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.
El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las
instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para
verificar, homologar o convalidar conocimientos.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

16
Artículo 11. Decreto 1860 de 1194 Títulos y certificados.

El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico
otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber
alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o
reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al
validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el
reglamento.
Los títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las
instituciones educativas autorizadas por el Estado.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los
títulos y certificados serán los siguientes:

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

17
1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a
quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento
educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de
los estudios de educación básica o a quienes se sometan a los exámenes
de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el
cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica,
habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al
servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones
que exijan este grado de formación.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

18
2. Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado
satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos
educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan
a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la
formación recibida, académica o técnica, especificando además, la
especialidad cursada.
El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de
la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado,
según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para
el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los
requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos
que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admitente. Estos
requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales
previos.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

19
3. Título en arte u oficio que se otorga a quienes hayan culminado en un
establecimiento educativo debidamente autorizado, un programa del
servicio especial de educación laboral con una duración de al menos
cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica.
Para el solo efecto de la satisfacción de los requisitos de ingreso a los
programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental
de la educación superior, este título es equivalente al de Bachiller.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

20
LEY 749 DE 2002
Artículo 6°. De la articulación con la media técnica. Las instituciones
técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar
a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en
los
diferentes
programas
que
ofrezcan
para
permitirles
complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación
básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación
en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el
futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como
bachilleres.
Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable,
fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos
curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en
colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados
por las instituciones del sistema.
Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

21
5. Organización

de las actividades de formación
por créditos académicos . – De acuerdo con lo establecido en el
Capítulo II del presente decreto, el programa deberá expresar el trabajo
académico de los estudiantes por créditos académicos.
ARTICULO

ARTÍCUL018. Créditos académicos. - El tiempo estimado de actividad
académica del estudiante en función de las competencias académicas que se
espera el programa desarrolle, se expresará en unidades denominadas
Créditos Académicos.
Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que
comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás
horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de
estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de
aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales
de evaluación.

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

22
El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del
estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir
las 48 horas totales de trabajo por el número de semanas que cada
Institución defina para el período lectivo respectivo.

DECRETO 2566 DE 2003

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

23
RESPONSABILIDADES EN LA FORMACIÓN DE
COMPETENCIAS

BÁSICA PRIMARIA
Básicas

MEDIA TÉCNICA

Ciudadanas

Laborales generales

BÁSICA SECUNDARIA

Laborales específicas

Básicas

SUPERIOR

Básicas y ciudadanas

Básicas y ciudadanas
Ciudadanas

Laborales generales
Laborales específicas

Laborales generales

Profesionales

MEDIA ACADÉMICA
Básicas

Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

24
Gracias
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Esp. Jairo Alfonso Jiménez
Crespo.

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  • 1. REFLEXION SOBRE LA MEDIA TECNICA. PROPUESTA PARA AJUSTAR Y DINAMIZAR EL PROCESO DE ARTICUL ACION MEDIA TECNICA – EDUCACION SUPERIOR. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 1
  • 2. GUIA METODOLÓGICA DE ARTICULACIÓN En abril del año 2004, la Dirección Sistema Nacional para el Trabajo expide la guía metodológica para el programa de articulación del Sena con la educación media técnica con el fin de proporcionar a las Regionales y a los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, las orientaciones y el procedimiento a seguir cuando una Institución de Educación Media Técnica esté dispuesta a ofrecer un programa de formación profesional que haya sido diseñado por el SENA Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 2
  • 3. LEYES Y DECRETOS QUE SE RELACIONAN CON EL PROGRAMA DE FORTALECIMIENTO DE LA EDUCACION MEDIA, TÉCNICA Y TECNOLÓGICA. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 3
  • 4. LEY 30 ARTÍCULO 1º Ley 30 de 1992 La Educación Superior es un proceso permanente que posibilita el desarrollo de las potencialidades del ser humano de una manera integral, se realiza con posterioridad a la educación media o secundaria y tiene por objeto el pleno desarrollo de los alumnos y su formación académica o profesional. ARTÍCULO 3o. Ley 30 de 1992 El Estado, de conformidad con la Constitución Política de Colombia y con la presente Ley, garantiza la autonomía universitaria y vela por la calidad del servicio educativo a través del ejercicio de la suprema inspección y vigilancia de la Educación Superior. ARTÍCULO 5o. Ley 30 de 1992 La Educación Superior será accesible a quienes demuestren poseer las capacidades requeridas y cumplan con las condiciones académicas exigidas en cada caso. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 4
  • 5. LEY 115 Y DECRETO 1860 Art 32, ley 115 de 1994 La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de producción y de los servicios, y para la continuidad en la educación superior. Art 9 decreto 1860 de 1994 Organización de la educación media: La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio y organizar debidamente la intensificación y especialización a que se refieren los artículos 31 y 32 de la Ley 115 de 1994. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 5
  • 6. ARTICULO 31. Áreas fundamentales de la educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y la filosofía. PARAGRAFO. Aunque todas las áreas de la educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales, humanidades, arte o lenguas extranjeras, de acuerdo con su vocación e intereses, como orientación a la carrera que vayan a escoger en la educación superior. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 6
  • 7. ARTICULO 32. Educación media técnica. La educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación en la educación superior. Artículo 34. Decreto 1860 de 1994 Áreas. En el plan de estudios se incluirán las áreas del conocimiento definidas como obligatorias y fundamentales en los nueve grupos enumerados en el artículo 23 de la Ley 115 de 1994. Además, incluirá grupos de áreas o asignaturas que adicionalmente podrá seleccionar el establecimiento educativo para lograr los objetivos del proyecto educativo institucional, sin sobrepasar el veinte por ciento de las áreas establecidas en el plan de estudios. Las áreas pueden concursarse por asignaturas y proyectos pedagógicos en períodos lectivos anuales, semestrales o trimestrales. Estas se distribuirán en uno o varios grados. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 7
  • 8. ARTICULO 23. Áreas obligatorias y fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el Proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y fundamentales que comprenderán un mínimo del 80% del plan de estudios, son los siguientes: 1. Ciencias naturales y educación ambiental. 2. Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y democracia. 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física, recreación y deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática. PARAGRAFO. La educación religiosa se ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía constitucional según la cual, en los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibirla. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 8
  • 9. COMPONENTES DE LA MEDIA TECNICA 1. Ciencias naturales y educación ambiental. •Química •Biología •Física 2. Ciencias Sociales •Historia •Geografía •Constitución Política y Democracia. •Filosofía 3. Educación artística. 4. Educación ética y en valores humanos. 5. Educación física •Recreación •Deportes. 6. Educación religiosa. 7. Humanidades •Lengua castellana •Idiomas extranjeros. 8. Matemáticas. 9. Tecnología e informática Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 9
  • 10. ENFASIS: FINANZAS Y COMERCIO Grupos de áreas 1.Finanzas •Exportación e Importación •Transacción Comercial •Mercadeo Internacional •Comercio Exterior •Contabilidad 2. Comercio •Fundamentos de Administración, Gestión y Finanzas •Legislación en Comercio Exterior. •Gestión Empresarial y emprendimiento 3. Práctica Laboral 4. Salud Ocupacional Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 10
  • 11. AREAS OBLIGATORIAS Y FUNDAMENTALES FINANZAS Y COMERCIO 69,23% 4 ENFASIS: 9 30,76% 70,00% 60,00% 50,00% 40,00% 30,00% 20,00% 10,00% 0,00% Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 11
  • 12. PORCENTAJES POR ASIGNATURAS MT ASIGNATURAS 17 65,38 10 ÁFO % 34,61 26 100% MT TOTAL Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 12
  • 13. ENFASIS: TURISMO 1.Administración Turística •Administración hotelera y turística •Legislación comercial, laboral y turística •Gestión Empresarial y comercial •Desarrollo Organizacional y Motivacional •Mercadeo Turístico 2. Proyección Turística •Turismo cultural •Proyecto Turístico 3. Salud Ocupacional 4. Práctica Laboral Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 13
  • 14. Artículo 37. Decreto 1860 de 1994 Adopción del currículo. El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo, con la participación técnica del Consejo Académico en todo el proceso. Como parte integrante del proyecto educativo institucional, su adopción seguirá el procedimiento prescrito para éste, cumplido el cual, se registrará en la secretaría de educación departamental o distrital o los organismos que hagan sus veces para ser incorporados al Sistema Nacional de Información y para comprobar su ajuste a los requisitos legales y reglamentarios que los rigen y en particular a los lineamientos generales fijados por el Ministerio de Educación Nacional Artículo 41 decreto 1860 de 1994: Áreas de la educación media técnica. De conformidad con el literal c) del artículo 33 de la Ley 115 de 1994, además de las áreas propias de las especialidades que se ofrezcan en la educación media técnica, serán obligatorias y fundamentales las mismas señaladas para la educación básica en un nivel más avanzado y en la proporción que defina el proyecto educativo institucional. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 14
  • 15. ARTICULO 33. Objetivos específicos de la educación media técnica. Son objetivos específicos de la educación media técnica: c) La formación adecuada a los objetivos de educación media académica, que permita al educando el ingreso a la educación superior. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 15
  • 16. Artículo 88. Ley 115 de 1994 Título académico. El título es el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural por haber recibido una formación en la educación por niveles y grados y acumulado los saberes definidos por el Proyecto Educativo Institucional. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma. El otorgamiento de títulos en la educación es de competencia de las instituciones educativas y de las instituciones del Estado señaladas para verificar, homologar o convalidar conocimientos. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 16
  • 17. Artículo 11. Decreto 1860 de 1194 Títulos y certificados. El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. También se obtendrá el título o el certificado, al validar satisfactoriamente los estudios correspondientes, de acuerdo con el reglamento. Los títulos y certificados se harán constar en diplomas otorgados por las instituciones educativas autorizadas por el Estado. En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 115 de 1994, los títulos y certificados serán los siguientes: Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 17
  • 18. 1. Certificado de estudios del Bachillerato Básico que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en un establecimiento educativo debidamente autorizado para prestar este servicio, el curso de los estudios de educación básica o a quienes se sometan a los exámenes de Estado para validar esta educación. El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media o al servicio especial de educación laboral o al desempeño de ocupaciones que exijan este grado de formación. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 18
  • 19. 2. Título de Bachiller que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente el curso de la educación media en establecimientos educativos debidamente autorizados para expedirlo o a quienes se sometan a los exámenes de validación. El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la especialidad cursada. El título de Bachiller habilita plenamente al educando para cursar estudios de la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras de pregrado, según lo dispuesto por el artículo 28 de la Ley 115 de 1994 y por tanto, para el ingreso a las instituciones de educación superior sólo debe satisfacer los requisitos de selección, en cuanto a aptitudes o conocimientos específicos que en ejercicio de su autonomía señale cada institución admitente. Estos requisitos no podrán incluir la exigencia de cursar estudios adicionales previos. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 19
  • 20. 3. Título en arte u oficio que se otorga a quienes hayan culminado en un establecimiento educativo debidamente autorizado, un programa del servicio especial de educación laboral con una duración de al menos cuatro semestres, en un campo del arte, el oficio o la técnica. Para el solo efecto de la satisfacción de los requisitos de ingreso a los programas de formación en ocupaciones de carácter operativo e instrumental de la educación superior, este título es equivalente al de Bachiller. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 20
  • 21. LEY 749 DE 2002 Artículo 6°. De la articulación con la media técnica. Las instituciones técnicas profesionales, a pesar del desarrollo curricular que logren realizar a través de los ciclos propedéuticos, mantendrán el nivel técnico en los diferentes programas que ofrezcan para permitirles complementariamente a los estudiantes que concluyan su educación básica secundaria y deseen iniciarse en una carrera técnica su iniciación en la educación superior; en caso de que estos estudiantes opten en el futuro por el ciclo tecnológico y/o profesional deberán graduarse como bachilleres. Las instituciones técnicas profesionales, en uso de su autonomía responsable, fijarán los criterios que permitan la homologación o validación de contenidos curriculares a quienes hayan cursado sus estudios de educación media en colegios técnicos, teniendo en cuenta el reconocimiento de los títulos otorgados por las instituciones del sistema. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 21
  • 22. 5. Organización de las actividades de formación por créditos académicos . – De acuerdo con lo establecido en el Capítulo II del presente decreto, el programa deberá expresar el trabajo académico de los estudiantes por créditos académicos. ARTICULO ARTÍCUL018. Créditos académicos. - El tiempo estimado de actividad académica del estudiante en función de las competencias académicas que se espera el programa desarrolle, se expresará en unidades denominadas Créditos Académicos. Un crédito equivale a 48 horas de trabajo académico del estudiante, que comprende las horas con acompañamiento directo del docente y demás horas que el estudiante deba emplear en actividades independientes de estudio, prácticas, u otras que sean necesarias para alcanzar las metas de aprendizaje, sin incluir las destinadas a la presentación de las pruebas finales de evaluación. Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 22
  • 23. El número total de horas promedio de trabajo académico semanal del estudiante correspondiente a un crédito, será aquel que resulte de dividir las 48 horas totales de trabajo por el número de semanas que cada Institución defina para el período lectivo respectivo. DECRETO 2566 DE 2003 Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 23
  • 24. RESPONSABILIDADES EN LA FORMACIÓN DE COMPETENCIAS BÁSICA PRIMARIA Básicas MEDIA TÉCNICA Ciudadanas Laborales generales BÁSICA SECUNDARIA Laborales específicas Básicas SUPERIOR Básicas y ciudadanas Básicas y ciudadanas Ciudadanas Laborales generales Laborales específicas Laborales generales Profesionales MEDIA ACADÉMICA Básicas Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 24
  • 25. Gracias NOS SEGUIMOS LEYENDO… Esp. Jairo Alfonso Jiménez Crespo. 25