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Marco legal del Servicio
                                                        Comunitario
                                                     • Los Principios Constitucionales del
                                                      Servicio Comunitario del Estudiante de
                                                            Educación Superior (ULA)


Realizado por la Profesora María Déborah Ramírez Rondón.
Facultad de Ciencias Jurídicas ULA.
En Venezuela, desde la vigencia de nuestra Constitución, el
servicio a las comunidades se ha convertido en una de las áreas       Artículo 2 CRBV.
prioritarias de las Instituciones de Educación Superior. Este deber    Venezuela se constituye
contenido en el artículo 135 de la Constitución Nacional, se basa     en un Estado democrático
en los principios establecidos en el artículo 2 de este cuerpo        y social de Derecho y de
legal.                                                                Justicia, que propugna
                                                                      como valores superiores
                                                                      de su ordenamiento
                                                                      jurídico y de su actuación,
                                                                      la vida, la libertad, la
                                                                      justicia, la igualdad, la
                                                                      solidaridad, la democracia,
                                                                      la responsabilidad social y
                                                                      en general, la
                                                                      preeminencia de los
                                                                      derechos humanos, la ética
                                                                      y el pluralismo político.
Cada uno de estos principios se consideran pilares fundamentales del Servicio Comunitario.
               Consagrados desde 1999, estos principios están relacionados al ejercicio de los derechos y los deberes
               relativos a las personas, reconocidos en el ámbito internacional; por ejemplo, el artículo 29.1 de la
               Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene deberes respecto a
               la comunidad pues solo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”.


Es así, que siguiendo con esta
iniciativa y en concordancia con el
artículo 2 de nuestra Constitución
Nacional, el Artículo 2 de la Ley de
Servicio Comunitario del Estudiante
de Educación Superior ratifica estos
principios al precisar que:
 “Esta Ley se regirá por los principios
    constitucionales de solidaridad,
   responsabilidad social, igualdad,
   cooperación, corresponsabilidad,
  participación ciudadana, asistencia
       humanitaria y alteridad”.
¿Cuáles son los principios constitucionales que conforman el
                    Servicio Comunitario ?
Artículo 135. Las obligaciones que correspondan
al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley,
en cumplimiento de los fines del bienestar social
general, no excluyen las que, en virtud de la
solidaridad y responsabilidad social y asistencia
humanitaria, correspondan a los o a las
particulares según su capacidad. La ley proveerá
lo conducente para imponer el cumplimiento de
estas obligaciones en los casos en que fuere
necesario. Quienes aspiren al ejercicio de
cualquier profesión, tienen el deber de prestar
servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y
condiciones que determine la ley.
Responsabilidad
                         Social
     Solidaridad
                                       Cooperación




                         Servicio          Participación
Corresponsabilidad
                       Comunitario          Ciudadana




                                         Asistencia
                                        Humanitaria
    Igualdad
                       Alteridad
La Solidaridad

El Principio de SOLIDARIDAD constituye en el sistema legal venezolano uno de los valores fundamentales del
Servicio comunitario en la educación superior. Establecido en nuestra Constitución Nacional como un derecho – deber
tanto para los individuos como para el Estado. Como Deber a partir de la obligación de cooperar con el bien común y el
desarrollo del Estado y como Derecho como la facultad de poderla exigir a otras personas o al Gobierno Nacional. El
principio de la solidaridad se encuentra relacionado estrechamente con el resto de principios y encuentra su base
jurídica en el artículo 132 de la Constitución Nacional

                                                                             Artículo 132 CRBV.
                                                                             Toda persona tiene el deber de cumplir
                                                                             sus responsabilidades sociales y
                                                                             participar solidariamente en la vida
                                                                             política, civil y comunitaria del país,
                                                                             promoviendo y defendiendo los
                                                                             derechos humanos como fundamento
                                                                             de la convivencia democrática y de la
                                                                             paz social.
La Corresponsabilidad

                                                                             Individuo

                                                      Estado                                          Sociedad


                                                                          Corresponsabilidad




El principio de CORRESPONSABILIDAD consiste en el deber del prestador del servicio de contribuir a la
consecución de los fines del Estado, junto con las instituciones estadales y con la sociedad. El estudiante y las
instituciones de Educación Superior están llamados a contribuir con el bienestar social de la República y esta
obligación se materializa con la prestación del Servicio Comunitario, donde el estudiante ofrece a las
comunidades los conocimientos y aptitudes adquiridos durante su educación universitaria, contribuyendo así al
desarrollo social de la Nación
La Responsabilidad Social


                            La RESPONSABILIDAD SOCIAL
                            consiste en el deber de contribuir de forma
                            activa en el perfeccionamiento económico,
                            social, político y ambiental del Estado. Este
                            deber es compartido entre los estudiantes y
                            las instituciones de Educación Superior,
                            donde estas instituciones se proyectan a las
                            comunidades en virtud del Servicio
                            Comunitario, y donde los estudiantes,
                            asisten con sus conocimientos y esfuerzos al
                            desarrollo integral de la comunidad.
La Cooperación

El principio de COOPERACIÓN se
fundamenta en los deberes de solidaridad y
corresponsabilidad. Cooperar significa operar
en conjunto y en el servicio comunitario se
manifiesta en el trabajo compartido entre los
prestadores y las comunidades. A través de
los proyectos de Servicio Comunitario los
estudiantes y las instituciones de educación
superior trabajan a la par con las comunidades
para abordar las problemáticas, aspectos de
interés o ciertas áreas prioritarias para el
desarrollo social.
Al igual que la mayoría de los principios, la
cooperación instituye un deber constitucional
y un valor social estrechamente vinculado con
el Estado.
La Igualdad

Establecido como un derecho humano fundamental,         Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia:
el principio de IGUALDAD se encuentra                   1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición
consagrado en los tratados internacionales y en         social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el
nuestra legislación nacional y consiste en la           reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de
uniformidad en el ejercicio de los derechos y de las    toda persona.
obligaciones. Siempre acompañado del derecho de         2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la
no discriminación y de la garantía estadal de su        ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan
cumplimiento, la igualdad como valor se encuentra       ser discriminados, marginados o Vulnerables [„]
consagrado en el artículo 21 de nuestra
Constitución.
 En el Servicio Comunitario, la igualdad se refiere a
que todos los estudiantes de educación superior
deberán cumplir en las mismas condiciones cada
una de las obligaciones y gozarán de los mismos
derechos establecidas en la Ley de Servicio
Comunitario y en el Reglamento de la universidad.
Es por eso que las instituciones universitarias
garantizan a los prestadores de servicio la
aplicación de este principio, de la misma manera
que se proyecta hacia la comunidad.
Participación Ciudadana

                          Junto con sus corolarios de responsabilidad
                          social y la solidaridad, el principio de la
                          PARTICIPACIÓN CIUDADANA está
                          establecido en el artículo 132 de nuestra
                          Constitución. Este principio establece el deber
                          de las personas en participar activamente en el
                          desarrollo de la Nación, a través de medios de
                          participación directos e indirectos establecidos
                          en nuestra Carta Magna.
                          El servicio comunitario se constituye en un
                          medio directo de participación ciudadana a
                          través del cual, el estudiante de educación
                          superior y las instituciones podrán contribuir
                          con sus conocimientos al mejoramiento de las
                          condiciones de las comunidades que los rodean
                          y en consecuencia, al desarrollo social.
La Alteridad

El principio de ALTERIDAD significa “ aprender del otro”; aceptando todo lo que los “otros” pueden aportar
para la consecución de los fines sociales. La Alteridad supone una relación recíproca entre los estudiante, las
instituciones de educación superior y las comunidades, en donde todos intercambian sus conocimientos,
experiencias, intereses e ideologías que se materializan en la elaboración conjunta de proyectos comunitarios.


Durante el servicio comunitario el
estudiante y las comunidades se relacionan
en un proceso de aprendizaje– servicio en
el cual, el estudiante pone a disposición de
las comunidades sus conocimientos
obtenidos durante su carrera y éstas,
complementan su formación universitaria
al enseñar al prestador del servicio de las
experiencias aprendidas durante la gestión
comunal.
Asistencia Humanitaria

                         El principio de ASISTENCIA HUMANITARIA
                         establecido al resto de los principios en el artículo 135
                         de la Constitución, se refiere a la ayuda o asistencia
                         que se brinda fuera de intereses o contextos políticos,
                         económicos o civiles y está encaminado al
                         mejoramiento del bienestar humano de la sociedad.
                         Como parte de este principio, son premisas del
                         servicio comunitario ser una actividad académica,
                         gratuita, apolítica y con fines esencialmente sociales.
                         Cada prestador de servicio cumple con los proyectos
                         más allá de los beneficios o intereses personales,
                         concentrándose en el desarrollo de las condiciones
                         sociales de la comunidad donde realiza su servicio.
Referencias Bibliográficas


República de Venezuela (2000). Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. Caracas.

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Bases legales Prof Deborah Ramírez

  • 1. Marco legal del Servicio Comunitario • Los Principios Constitucionales del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior (ULA) Realizado por la Profesora María Déborah Ramírez Rondón. Facultad de Ciencias Jurídicas ULA.
  • 2. En Venezuela, desde la vigencia de nuestra Constitución, el servicio a las comunidades se ha convertido en una de las áreas Artículo 2 CRBV. prioritarias de las Instituciones de Educación Superior. Este deber Venezuela se constituye contenido en el artículo 135 de la Constitución Nacional, se basa en un Estado democrático en los principios establecidos en el artículo 2 de este cuerpo y social de Derecho y de legal. Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
  • 3. Cada uno de estos principios se consideran pilares fundamentales del Servicio Comunitario. Consagrados desde 1999, estos principios están relacionados al ejercicio de los derechos y los deberes relativos a las personas, reconocidos en el ámbito internacional; por ejemplo, el artículo 29.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que “Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad pues solo ella puede desarrollar libre y permanentemente su personalidad”. Es así, que siguiendo con esta iniciativa y en concordancia con el artículo 2 de nuestra Constitución Nacional, el Artículo 2 de la Ley de Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior ratifica estos principios al precisar que: “Esta Ley se regirá por los principios constitucionales de solidaridad, responsabilidad social, igualdad, cooperación, corresponsabilidad, participación ciudadana, asistencia humanitaria y alteridad”.
  • 4. ¿Cuáles son los principios constitucionales que conforman el Servicio Comunitario ? Artículo 135. Las obligaciones que correspondan al Estado, conforme a esta Constitución y a la ley, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, no excluyen las que, en virtud de la solidaridad y responsabilidad social y asistencia humanitaria, correspondan a los o a las particulares según su capacidad. La ley proveerá lo conducente para imponer el cumplimiento de estas obligaciones en los casos en que fuere necesario. Quienes aspiren al ejercicio de cualquier profesión, tienen el deber de prestar servicio a la comunidad durante el tiempo, lugar y condiciones que determine la ley.
  • 5. Responsabilidad Social Solidaridad Cooperación Servicio Participación Corresponsabilidad Comunitario Ciudadana Asistencia Humanitaria Igualdad Alteridad
  • 6. La Solidaridad El Principio de SOLIDARIDAD constituye en el sistema legal venezolano uno de los valores fundamentales del Servicio comunitario en la educación superior. Establecido en nuestra Constitución Nacional como un derecho – deber tanto para los individuos como para el Estado. Como Deber a partir de la obligación de cooperar con el bien común y el desarrollo del Estado y como Derecho como la facultad de poderla exigir a otras personas o al Gobierno Nacional. El principio de la solidaridad se encuentra relacionado estrechamente con el resto de principios y encuentra su base jurídica en el artículo 132 de la Constitución Nacional Artículo 132 CRBV. Toda persona tiene el deber de cumplir sus responsabilidades sociales y participar solidariamente en la vida política, civil y comunitaria del país, promoviendo y defendiendo los derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social.
  • 7. La Corresponsabilidad Individuo Estado Sociedad Corresponsabilidad El principio de CORRESPONSABILIDAD consiste en el deber del prestador del servicio de contribuir a la consecución de los fines del Estado, junto con las instituciones estadales y con la sociedad. El estudiante y las instituciones de Educación Superior están llamados a contribuir con el bienestar social de la República y esta obligación se materializa con la prestación del Servicio Comunitario, donde el estudiante ofrece a las comunidades los conocimientos y aptitudes adquiridos durante su educación universitaria, contribuyendo así al desarrollo social de la Nación
  • 8. La Responsabilidad Social La RESPONSABILIDAD SOCIAL consiste en el deber de contribuir de forma activa en el perfeccionamiento económico, social, político y ambiental del Estado. Este deber es compartido entre los estudiantes y las instituciones de Educación Superior, donde estas instituciones se proyectan a las comunidades en virtud del Servicio Comunitario, y donde los estudiantes, asisten con sus conocimientos y esfuerzos al desarrollo integral de la comunidad.
  • 9. La Cooperación El principio de COOPERACIÓN se fundamenta en los deberes de solidaridad y corresponsabilidad. Cooperar significa operar en conjunto y en el servicio comunitario se manifiesta en el trabajo compartido entre los prestadores y las comunidades. A través de los proyectos de Servicio Comunitario los estudiantes y las instituciones de educación superior trabajan a la par con las comunidades para abordar las problemáticas, aspectos de interés o ciertas áreas prioritarias para el desarrollo social. Al igual que la mayoría de los principios, la cooperación instituye un deber constitucional y un valor social estrechamente vinculado con el Estado.
  • 10. La Igualdad Establecido como un derecho humano fundamental, Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: el principio de IGUALDAD se encuentra 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición consagrado en los tratados internacionales y en social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el nuestra legislación nacional y consiste en la reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de uniformidad en el ejercicio de los derechos y de las toda persona. obligaciones. Siempre acompañado del derecho de 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la no discriminación y de la garantía estadal de su ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan cumplimiento, la igualdad como valor se encuentra ser discriminados, marginados o Vulnerables [„] consagrado en el artículo 21 de nuestra Constitución. En el Servicio Comunitario, la igualdad se refiere a que todos los estudiantes de educación superior deberán cumplir en las mismas condiciones cada una de las obligaciones y gozarán de los mismos derechos establecidas en la Ley de Servicio Comunitario y en el Reglamento de la universidad. Es por eso que las instituciones universitarias garantizan a los prestadores de servicio la aplicación de este principio, de la misma manera que se proyecta hacia la comunidad.
  • 11. Participación Ciudadana Junto con sus corolarios de responsabilidad social y la solidaridad, el principio de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA está establecido en el artículo 132 de nuestra Constitución. Este principio establece el deber de las personas en participar activamente en el desarrollo de la Nación, a través de medios de participación directos e indirectos establecidos en nuestra Carta Magna. El servicio comunitario se constituye en un medio directo de participación ciudadana a través del cual, el estudiante de educación superior y las instituciones podrán contribuir con sus conocimientos al mejoramiento de las condiciones de las comunidades que los rodean y en consecuencia, al desarrollo social.
  • 12. La Alteridad El principio de ALTERIDAD significa “ aprender del otro”; aceptando todo lo que los “otros” pueden aportar para la consecución de los fines sociales. La Alteridad supone una relación recíproca entre los estudiante, las instituciones de educación superior y las comunidades, en donde todos intercambian sus conocimientos, experiencias, intereses e ideologías que se materializan en la elaboración conjunta de proyectos comunitarios. Durante el servicio comunitario el estudiante y las comunidades se relacionan en un proceso de aprendizaje– servicio en el cual, el estudiante pone a disposición de las comunidades sus conocimientos obtenidos durante su carrera y éstas, complementan su formación universitaria al enseñar al prestador del servicio de las experiencias aprendidas durante la gestión comunal.
  • 13. Asistencia Humanitaria El principio de ASISTENCIA HUMANITARIA establecido al resto de los principios en el artículo 135 de la Constitución, se refiere a la ayuda o asistencia que se brinda fuera de intereses o contextos políticos, económicos o civiles y está encaminado al mejoramiento del bienestar humano de la sociedad. Como parte de este principio, son premisas del servicio comunitario ser una actividad académica, gratuita, apolítica y con fines esencialmente sociales. Cada prestador de servicio cumple con los proyectos más allá de los beneficios o intereses personales, concentrándose en el desarrollo de las condiciones sociales de la comunidad donde realiza su servicio.
  • 14. Referencias Bibliográficas República de Venezuela (2000). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Caracas.