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ESTATUTO
                                              Séptima Versión



Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria al 15 de
                                                  diciembre de 2010.




                                     CHIMBOTE - PERÚ
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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
LA ASAMBLEA ESTATUTARIA HA DADO EL SIGUIENTE:
ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD




                                                        TÍTULO I
                                   DE LOS PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 1°
La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote es una institución autónoma,
creada por Ley Nº 24163, sin fines de lucro, católica en mérito al Decreto N° 042-
2008/OBIS/CH.
Está facultada para impartir educación superior universitaria en la región Áncash, en
el país y en el extranjero, estableciendo centros de servicios académicos incluso a
través de convenios. Asimismo, difunde conocimientos, cultura, ciencia y tecnología,
ética y valores, promueve la investigación y proyección social en términos de
responsabilidad social, y está comprometida con la formación de capital humano y la
promoción del bien común. Está integrada por docentes, estudiantes, graduados y
trabajadores en comunidad universitaria. Tiene como sede y domicilio la ciudad de
Chimbote. La denominación a partir de la sesión de Asamblea Universitaria del 11
de diciembre de 2008, es: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote pudiendo
identificarse con la sigla ULADECH Católica.


Artículo 2°
La Universidad es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con
autonomía académica, económica, normativa y administrativa, y con los mismos
derechos y obligaciones de las demás universidades del país, se rige por la
Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, su ley de creación, el presente
Estatuto, y demás leyes de la República. Está inscrita en la Partida Nº 11000632,
bajo el Nº 2001-00000838 del Tomo Diario Nº 0001, de la Oficina Registral Chavín –
Chimbote.



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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 3°
La ULADECH Católica fue creada por Ley N° 24163 del 10 de junio de 1985,
promovida por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Los Ángeles. En
1988, esta ley fue derogada por la Ley N° 24871, no teniendo vigencia legal hasta
1991; mediante Resolución de la Corte Suprema fue restituida en su condición de
universidad en organización.
Entre 1991 y 1996 fue regida por la entidad promotora al margen de la evaluación
que, por ley, debía realizar la Asamblea Nacional de Rectores, declarándose en
estado de reorganización total por estas y otras graves irregularidades. Este proceso
de intervención se inició el 18 de diciembre de 1995 hasta que, el 2 de setiembre de
1996, el pleno de Rectores acordó su reorganización total con cese de quienes se
desempeñaban como autoridades, además del nombramiento de una Comisión
Reorganizadora. Esta disposición fue acatada por la comunidad universitaria que
apoyó la reorganización de la Universidad. Para obtener su plena autonomía, esta
Comisión cumplió el Plan de Reordenamiento Académico y Administrativo, ordenado
por la Asamblea Nacional de Rectores que restituyó su autonomía en 1998.


Artículo 4°
Mediante resolución de la Sala Mixta Descentralizada del Santa reconocida por
acuerdo de la Asamblea Nacional de Rectores desde el 12 de junio de 1996; Acción
de Cumplimiento expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del
Santa Exp. 98-0157251801-JC02 del 7 de mayo de 1998 y Resolución Nº 1390-98-
ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, se realiza la institucionalización de la
ULADECH Católica, la que otorga derecho a elaborar y aprobar sus estatutos y a
tener su propio régimen de gobierno atendiendo a sus características y necesidades,
en función del cual promulga el presente Estatuto.


Artículo 5°
La Asociación Civil Promotora está inhabilitada definitivamente según acuerdo de
Asamblea Universitaria del 7 de junio de 2000.


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La ULADECH Católica no cuenta con entidad promotora según acuerdo de
Asamblea Universitaria en su sesión del 12 de julio de 2005.


Artículo 6°
La ULADECH Católica se ajusta a las Normas Generales sobre Universidades
Católicas de la Santa Sede sustentándose en los siguientes principios:
     a) Respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza,
           religión, ideología, condición social y económica.
     b) La ULADECH Católica es una comunidad universitaria que representa varias
           ramas del saber humano. Se dedica a la investigación, a la enseñanza y a la
           proyección y extensión universitaria, de acuerdo con su misión y visión
           institucional. Está vinculada a la Iglesia Católica en virtud de un compromiso
           institucional de acuerdo con el presente Estatuto.
     c) La ULADECH Católica es una Universidad Católica que sustenta su identidad
           corporativa en la autorrealización de la persona humana según los criterios de
           la Constitución Apostólica para las Universidades Católicas “Ex Corde
           Ecclesia”.
     d) Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, realizando todas
           sus actividades dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la ley y
           reglamentos de la Universidad. Las actividades oficiales de la Universidad
           están de acuerdo con su identidad católica.
     e) Libertad de investigación y de enseñanza respetando los principios y métodos
           de cada disciplina siempre que sean salvaguardados los derechos de las
           personas y de la comunidad, dentro de las exigencias de la verdad y del bien
           común.
     f) Democratiza la formación profesional y de posgrado como universidad
           abierta, híbrida o en blended learning. Pone al alcance de los más
           necesitados oportunidades de profesionalización de calidad a nivel regional,
           nacional e internacional.
     g) Mantiene relación con la Iglesia Universal y con la Santa Sede en estrecha
           comunión con el Obispo de Chimbote, contribuyendo con la acción
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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
evangelizadora de la Iglesia, aceptando su derecho y deber de vigilar para
           mantener el carácter católico de la ULADECH Católica.
     h) Colaboración efectiva a nivel regional, nacional e internacional en la
           investigación, la enseñanza y en las demás actividades universitarias con
           todas las universidades católicas y las demás universidades privadas y
           públicas con el fin de afrontar mejor los problemas de la sociedad moderna y
           de fortalecer la identidad católica de las instituciones. Promueve la
           internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al
           fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes.
           Tiene un interés preferente vinculando los procesos con los grupos de interés
           a través de convenios. Cuenta con un Comité Consultivo que integra los
           principales grupos de interés a nivel local, regional, nacional e internacional.
     i) Autonomía académica, normativa, de gobierno, administrativa y económica
           propia.


Artículo 7°
Son fines de la Universidad:
     a) Contribuir a la formación integral del hombre, a la transformación y al
           desarrollo del país y de la región, y al logro de una sociedad justa.
     b) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo “la cultura
           nacional y la cultura universal”.
     c) Realizar            investigación         en    humanidades,                ciencia,      tecnología             y    arte;
           adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el objeto de
           ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y
           transformación socio-económica del país. Además de fomentar la creación
           intelectual, artística y deportiva, promoviendo su difusión. Promueve la
           creación de capital humano.
     d) Formar            profesionales        humanísticos,              científicos       e      investigadores                  con
           responsabilidad social y uso intensivo de tecnologías de alta calidad
           académica, según las necesidades de la región y del país.


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria           Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                      Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
e) Vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción,
           dinámica, destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se produce
           fuera del claustro y a extender su acción y servicio hacia ella.
     f) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus docentes, así como la
           permanente actualización de sus graduados.
     g) Promover la formación y práctica de la cultura de paz en la comunidad, a
           través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como
           negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje.


Artículo 8°
Son los objetivos de la ULADECH Católica:
     a) Impartir educación superior universitaria de alta calidad en humanidades,
           ciencias, tecnologías, artes y deportes satisfaciendo los requisitos del
           estudiante como persona integral en su naturaleza humana.
     b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional, nacional y global,
           teniendo en cuenta la particularidad de la cultura regional, la integración
           cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad
           contemporánea.
     c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica, humanística
           y tecnológica con fines de superación de problemas locales, regionales,
           nacionales y globales.
     d) Desarrollar carreras profesionales y programas de posgrado que garanticen
           una formación con eficiencia, eficacia, competitividad, y elevados valores
           morales y éticos cumpliendo con excelencia las necesidades y expectativas
           de los usuarios a quienes brinda el servicio académico.
     e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión
           universitaria en términos de responsabilidad social.


Artículo 9°
La ULADECH Católica no tiene fines de lucro en orden a la consecución de sus fines
y objetivos. Los excedentes que pudieran resultar al término de un ejercicio
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                       Pág.: 6 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
presupuestal anual no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por
ellos directa e indirectamente, sino invertidos en favor de la institución y como
incentivos para la mejora de la productividad, innovación y la calidad de los procesos
de la Universidad bajo la modalidad de becas, remuneraciones extraordinarias y/o
estímulos económicos para profesores, estudiantes, administrativos y colaboradores
de grupos de interés.


Artículo 10°
En uso de su autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de
sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones:
     a) Aprobar su Estatuto, sus reglamentos y gobernarse de acuerdo con ellos.
     b) Organizar su sistema académico, administrativo, económico y los sistemas de
           calidad y acreditación.
     c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y emplear sus
           fondos dentro de las responsabilidades que impone la ley.


Artículo 11°
Los locales de la ULADECH Católica deben ser utilizados sólo para el cumplimiento
de sus fines y objetivos, y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad
universitaria.
Las reuniones dentro de los locales universitarios son autorizadas por el Rector.
Incurren en las responsabilidades de ley quienes causen daños a los locales o
instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso normal o lo ocupen
ilícitamente, de manera parcial o total.




                                                       TÍTULO II
                                           RÉGIMEN ACADÉMICO


Artículo 12°


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
El Régimen Académico de la ULADECH Católica se organiza por facultades donde
se estudian carreras profesionales de acuerdo con currículos aprobados por estas.
Los estudios de posgrado conducentes al grado de Maestro o de Doctor se realizan
en la Escuela de Posgrado de acuerdo con currículos aprobados por esta para cada
programa.


                                                     CAPÍTULO I
                                                   FACULTADES


Artículo 13°
El régimen académico toma como base las carreras profesionales y programas de
posgrado, integrados por profesores: docentes titulares, tutores o investigadores,
estudiantes y graduados, orientados por los currículos que integran, dentro de los
planes de estudio correspondientes, los procesos de enseñanza-aprendizaje,
investigación y proyección social y extensión universitaria.


Artículo 14°
Para cumplir sus fines, las facultades se organizan por:
     a) Escuelas Profesionales, carreras profesionales y de segunda especialidad.
     b) Departamentos Académicos
     c) Centros de Ciencia y Tecnología.


La Escuela de Posgrado se organiza por programas de posgrado.


Artículo 15°
Son funciones específicas de la Facultad, aquellas que se ejercen por su máximo
órgano de gobierno, el Consejo de Facultad y el Decano.


                                                     CAPÍTULO II
                                      ESCUELAS PROFESIONALES


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                       Pág.: 8 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 16°
Las Escuelas Profesionales son unidades académicas donde se realizan estudios de
una o varias carreras profesionales conducentes a la obtención de grado académico
de bachiller, títulos profesionales o de segunda especialidad. Se organizan por:
     a) Departamentos Académicos
     b) Centros de Ciencia y Tecnología


Artículo 17°
La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo de
Facultad a propuesta del Decano, por un período de tres años, entre los profesores
de la especialidad. Los requisitos son los mismos que para los Decanos.


Artículo 18°
Son funciones propias de las Escuelas Profesionales:
     a) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y planes operativos
           anuales.
     b) Elaborar, ejecutar el currículo y evaluarlo anualmente.
     c) Cumplir con la aplicación de los modelos de calidad y excelencia normados
           por la Universidad.
     d) Otras funciones asignadas en los reglamentos de la Universidad.


                                                    CAPÍTULO III
                                   DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS


Artículo 19°
Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico integradas a
una Facultad, a una Escuela Profesional o a un programa de posgrado, que agrupan
a profesores de la misma disciplina o disciplinas afines sirviendo a las carreras
profesionales, de segunda especialidad y programas de posgrado.
Los docentes se adscriben a través del registro por Departamentos Académicos
cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                       Pág.: 9 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 20°
Los Departamentos Académicos sirven a una o más carreras profesionales, de
segunda especialidad o programas de posgrado, según los requerimientos de los
mismos. No pueden existir Departamentos Académicos iguales en distintas
facultades o escuelas profesionales, ni cursos iguales en diferentes departamentos.


Artículo 21°
Son funciones, propias del Departamento Académico:
     a) Atender            y distribuir la carga académica solicitada por las carreras
           profesionales en función del ranking docente. En el caso de los programas de
           posgrado y de segunda especialidad, la carga académica es distribuida por el
           Coordinador del Programa.
     b) Coordinar la revisión y actualización de los sílabos-planes de aprendizaje y
           textos físicos y digitales a través de los docentes titulares.
     c) Participar en las sesiones del Consejo de Facultad a través del jefe de
           Departamento Académico, en los procesos de selección, ratificación,
           promoción o separación de docentes.
     d) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en función del modelo didáctico
           de la Universidad y la promoción de pedagogías abiertas.
     e) Otras funciones que les sean asignadas en los reglamentos de la
           Universidad.


Artículo 22°
El Departamento Académico está a cargo de un Jefe de Departamento designado
por el Consejo Universitario.


Artículo 23°
Los programas de posgrado son unidades académicas donde se realizan estudios
de posgrado que conducen a la obtención del grado académico de maestro o de
doctor organizados en currículos orientados a la investigación científica y tecnológica
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 10 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
a través de líneas de investigación. La Escuela de Posgrado se rige por su propio
reglamento.


                                                     CAPÍTULO V
                                  CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA


Artículo 24°
Los Centros de Ciencia y Tecnología son unidades académicas que se dedican a
satisfacer los requerimientos de prácticas de las asignaturas, servicios de extensión
y proyección universitaria, producción de bienes y servicios, difusión cultural,
asesorías y consultorías especializadas a terceros a través de proyectos específicos
como líneas de rentabilidad económica.


Artículo 25°
Las líneas de rentabilidad económica comprenden la realización de actividades o
desempeño de cargos que economicen o racionalicen recursos o que generen
ingresos utilizando el personal y/o la infraestructura de la Universidad. Pueden incluir
remuneraciones extraordinarias para docentes y administrativos. Así como estímulos
económicos para los estudiantes y miembros de los grupos de interés que
participen.


                                                     CAPÍTULO VI
                                          SEGUNDA ESPECIALIDAD


Artículo 26°
La Segunda Especialidad se ofrecerá a través de las escuelas profesionales. Su
constitución y funcionamiento será reglamentado.




                                                        TÍTULO III
                                     ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS
Versión: 007                       Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 11 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria             Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                    Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
CAPÍTULO VII
                                          RÉGIMEN DE ESTUDIOS


Artículo 27°
El régimen de estudios de la ULADECH Católica para las carreras profesionales y
programas de posgrado es abierto, híbrido o blended learning; se desarrolla en
espacios aulares o modalidades: Presencial que incluye la semipresencial y a
distancia que incluye el e-learning, integrándose sin perder sus particularidades. Es
semestral, por créditos y con currículo flexible.
La estructura de los planes de estudio de las carreras profesionales y programas de
posgrado ofrecidos integran la dimensión académico profesional o de posgrado,
investigación           y     extensión     universitaria           y     proyección       social.         Las        carreras
profesionales y programas de posgrado que oferta la ULADECH Católica se ofrecen
en la sede central y en centros a nivel nacional e internacional.


                                                   CAPÍTULO VIII
                                             GRADOS Y TÍTULOS


Artículo 28°
La ULADECH Católica otorga a nombre de la Nación los siguientes grados
académicos y títulos profesionales:
     a) Grados académicos de bachiller, maestro o doctor con la mención según
           corresponda.
     b) Títulos profesionales de licenciado o su equivalente con denominación
           específica.
     c) Títulos de segunda especialidad con la mención según corresponda.


Artículo 29°
Para optar el grado académico de bachiller se requiere haber aprobado
satisfactoriamente el plan de estudios establecido para cada carrera y demás
requisitos reglamentarios.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 12 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 30°
Para tramitar el título profesional se requiere el grado académico de bachiller y optar
por alguna de las dos alternativas siguientes:
     a) Presentar y aprobar una tesis como subproyecto de una línea de investigación
           aprobada e integrada en el plan de estudios.
     b) Aprobar un taller de investigación tomando como base subproyectos de líneas
     de investigación aprobadas o tesis individuales.


Para tramitar el grado de maestro o de doctor, se requiere presentar y aprobar una
tesis como subproyecto de una línea de investigación aprobada e integrada en el
plan de estudios.




                                                       TÍTULO IV
                                    GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD


Artículo 31°
El gobierno de la ULADECH Católica, lo ejercen los docentes, estudiantes y
graduados, a través de:
     a) La Asamblea Universitaria.
     b) El Consejo Universitario.
     c) El Rector.
     d) El Consejo de Facultad y el Decano.
     e) El Consejo de Escuela de Posgrado y el Director de Posgrado.


                                                    CAPÍTULO IX
                                       ASAMBLEA UNIVERSITARIA


Artículo 32°


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 13 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la ULADECH
Católica, la integran los docentes, estudiantes y graduados, a través de:
     a) El Rector, quien la preside.
     b) El Vicerrector.
     c) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de
           Posgrado;.
     d) Los representantes de los profesores ordinarios en número igual al doble de
           la suma de las autoridades referidas en los incisos anteriores y la proporción
           siguiente:
           1/2 de profesores principales,
           1/3 de profesores asociados,
           1/6 de profesores auxiliares.
     e) Los representantes de los estudiantes en la proporción de 1/3 del número
           total de miembros. Si para establecer el tercio resultase fracción, se
           redondeará al número entero inmediato superior.
     f) Los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del
           número de decanos.
     g) Actuará como su secretario, el Secretario General de la Universidad, sin
           derecho a voto; asimismo, y cuando se los requiera, asistirán los funcionarios
           administrativos del más alto nivel, en calidad de asesores y sin derecho a
           voto.
     h) Participa en calidad de invitado con derecho a voz el Obispo de Chimbote en
           calidad de Gran Canciller y Presidente Honorario de la Universidad.


Artículo 33°
Los representantes de los profesores son elegidos por categorías y por un período
de dos (02) años, los representantes de los graduados y estudiantes lo serán por
uno (01). En caso de cese, separación o conclusión de los estudios de cualquiera de
los representantes, este dejará de ser miembro de la Asamblea, siendo reemplazado
por el accesitario que corresponda.


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 14 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 34°
La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en
sesión extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, de más de
la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los
miembros de la Asamblea Universitaria.


Artículo 35°
La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la ULADECH
Católica y tiene como atribuciones las siguientes:
     a) Reformar el Estatuto.
     b) Elegir al Rector y al Vicerrector y pronunciarse por la vacancia de dichos
           cargos.
     c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario.
     d) Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar el funcionamiento, así
           como        la     supresión      de      facultades,              escuelas    profesionales,                carreras
           profesionales          y   programas de               posgrado, a             propuesta            del       Consejo
           Universitario.
     e) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o los documentos de
           planificación que hagan sus veces.
     f) Pronunciarse sobre asuntos que le somete el Rector o el Consejo
           Universitario.
     g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento
           de la Universidad.


Artículo 36°
El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria se
constituye con la mitad más uno del número legal de sus miembros.


                                                    CAPÍTULO X
                                        CONSEJO UNIVERSITARIO


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                        Pág.: 15 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria          Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                     Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 37°
El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y
promoción de la ULADECH Católica, está integrado por:
     a) El Rector, quien lo preside.
     b) El Vicerrector.
     c) Los Decanos de las Facultades.
     d) Los representantes de los estudiantes en una proporción de un tercio de
           miembros del Consejo Universitario. Si para establecer el tercio estudiantil,
           queda fracción, se redondeará al número entero inmediato superior.
     e) Un representante de los graduados como miembro super numérico.
     f) Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad sin derecho
           a voto, asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los funcionarios del más
           alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir informes, sin derecho a voto.


Artículo 38°
Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por un (01) año.


Artículo 39°
Son atribuciones del Consejo Universitario:
     a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo
           de la Universidad o el que haga sus veces, Proyecto Educativo, Planes
           Estratégicos, Currículo General y por carrera, Planes Operativos por carrera y
           por Secciones de Posgrado.
     b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de
           Elecciones y reglamentos especiales.
     c) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión y supresión de
           facultades y escuelas.
     d) Reorganizar órganos universitarios de acuerdo a los requerimientos de la
           Universidad.
     e) Conferir distinciones honoríficas.
     f) Aprobar el otorgamiento de donaciones.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 16 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
g) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales.
     h) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los profesores y personal
           administrativo de la Universidad, a propuesta del Rector.
     i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades
           académicas, o reorganizarlas cuando las circunstancias lo requieran; con
           cargo a informar a la Asamblea Universitaria.
     j) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad.
     k) Aprobar la suscripción de convenios.
     l) Revisar las decisiones de carácter disciplinario.
     m) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto de la
           Universidad.
     n) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos de
           Facultades y las resoluciones de otras instancias.
     o) Nombrar y remover al Secretario General, gerentes, directores o jefes de
           unidades operativas.
     p) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no estuvieren
           expresamente encomendados a otras autoridades universitarias.


                                                    CAPÍTULO XI
                                         RECTOR Y VICERRECTOR


Artículo 40°
El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. El cargo exige
dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o
actividad pública o privada remunerada.


Artículo 41°
Son atribuciones y obligaciones del Rector:
     a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y
           hacer cumplir sus acuerdos.


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 17 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
b) Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la Universidad y de su
           gestión administrativa, económica y financiera.
     c) Presentar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o documentos que lo
           sustituyan, asimismo el Proyecto Educativo, Plan Estratégico, Currículo
           General, y Estructura y responsabilidades.
     d) Presentar la Memoria Anual.
     e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de
           distinciones conferidas por el Consejo Universitario.
     f) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad.
     g) Proponer al Consejo Universitario la contratación del personal docente y
           administrativo.
     h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los
           directores y jefes de las unidades administrativas y académicas.
     i) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la
           Universidad ante organismos donde la Universidad tenga representación.
     j) Establecer vínculos entre universidades, personas u organismos públicos o
           privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de los fines de
           la Universidad.
     k) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad.
     l) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime
           conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con
           cargo a dar cuenta al Consejo Universitario.
     m) Proponer el nombramiento del Secretario General de la Universidad.
     n) Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y las
           resoluciones que emanen de las autoridades universitarias.
     o) Proponer al Consejo Universitario y negociar empréstitos y créditos en
           nombre de la Universidad.
     p) Velar por la autonomía universitaria y denunciar los casos de violación de la
           misma.
     q) Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la
           Universidad le otorguen.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 18 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 42°
La ULADECH Católica tiene un Vicerrector, quien ejercerá sus funciones a
dedicación exclusiva. Cumple con las funciones que le asigna el Rector.


Artículo 43°
Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere:
     a) Ser ciudadano peruano en ejercicio.
     b) Ser profesor principal de la Universidad, con no menos de 12 años de
           docencia universitaria de los cuales cinco (05) deben serlo en la categoría.
     c) Tener el grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en el país no
           se otorgue aquel grado académico en su especialidad.


Artículo 44°
El Rector y el Vicerrector son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Pueden
ser reelegidos para el período inmediato.


Artículo 45°
En caso de ausencia temporal del Rector, el Vicerrector asumirá interinamente las
funciones propias del cargo o, en su defecto, un Decano por orden de antigüedad.


Artículo 46°
Son causales de vacancia de los cargos de Rector y de Vicerrector:
     a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria.
     b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio
           de la función.
     c) La conducta inmoral o incompatible con los principios de esta Universidad.
     d) La inobservancia o infracción de la legislación universitaria, del Estatuto o
           reglamentos de la Universidad.
     e) La negligencia en el ejercicio de sus funciones.


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 47°
En caso de vacancia del cargo del Rector, quien asume interinamente el mismo, en
orden excluyente, es el Vicerrector o el profesor principal con mayor antigüedad de
la Asamblea Universitaria. Este convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea
Universitaria para la elección del titular, dentro de los treinta (30) días calendario de
producida la vacancia.


Artículo 48°
En caso de vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector convocará a sesión
extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección dentro de los 15 días
calendario siguientes de producida la vacancia.


                                                    CAPÍTULO XII
                                  CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO


Artículo 49°
El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano.


Artículo 50°
El Consejo de Facultad está integrado por:
     a) El Decano, quien lo preside.
     b) Representante elegido entre los profesores ordinarios de la Facultad, en igual
           número que las Escuelas Profesionales y que representa a las categorías
           respectivas de acuerdo con la ley.
     c) Director o Directores de Escuela(s), si lo hubiera.
     d) Representantes elegidos por los estudiantes hasta un máximo de cinco (05);
           en ninguna circunstancia la proporción de estudiantes debe exceder la tercera
           parte de miembros del Consejo de Facultad.


Artículo 51°
Son atribuciones del Consejo de Facultad:
Versión: 007                       Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 20 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria             Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                    Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
a) Elegir al Decano y a los Directores de las unidades académicas.
     b) Aprobar planes estratégicos y operativos de las carreras.
     c) Aprobar o modificar el currículo de las carreras para su ratificación por el
           Consejo Universitario.
     d) Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales, y elevarlos al
           Consejo Universitario.
     e) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, y
           estudiantes.
     f) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del cargo.
     g) Las demás que fije el Reglamento General de la Universidad.


Artículo 52°
El Decano es la autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son:
     a) Verificar el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las
           carreras.
     b) Verificar el cumplimiento de los currículos de las carreras.
     c) Verificar el cumplimiento de los indicadores de calidad de las carreras.
     d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad.
     e) Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto, el
           Reglamento General y reglamentos especiales.


Artículo 53°
El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales
que tengan diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03)
años deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster con
mención en alguna de las especialidades de los Departamentos Académicos
adscritos a la facultad. El cargo de Decano es a tiempo completo.
El Decano es elegido por el período de tres (03) años. Puede ser reelegido para el
período inmediato.



Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 21 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
En caso de vacancia o ausencia, asume las funciones del cargo el profesor principal
más antiguo del Consejo de Facultad o el de mayor categoría y antigüedad en la
Facultad, en ese orden.
En caso de no haber candidatos elegibles, el Consejo Universitario, en forma
excepcional, designará un encargado del decanato interinamente.


Artículo 54°
Son causales de vacancia del cargo de Decano:
     a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad.
     b) Las demás causales de vacancia señaladas para Rector y Vicerrector.




                                                       TÍTULO V
                                            DE LOS PROFESORES


Artículo 55°
Los profesores de la ULADECH Católica son aquellos que ejercen funciones de
docentes titulares, docentes tutores, profesores investigadores y/o cargos de nivel
gerencial.


                                                   CAPÍTULO XIII
                   CLASES, CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE DEDICACIÓN


Artículo 56°
Los profesores de la Universidad podrán ser de tres categorías: ordinarios,
extraordinarios y contratados.


Artículo 57°
Los profesores ordinarios podrán ser de tres categorías: principal, asociado y
auxiliar.


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 58°
Para ser profesor principal se requiere:
     a) Tener el grado académico de Doctor.
     b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de
           profesor asociado.
     c) Haber realizado como mínimo dos (02) trabajos de investigación de acuerdo
           con su especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas
           por el Departamento de Metodología de la Investigación.


Artículo 59°
Para ser profesor asociado se requiere:
     a) Tener el grado de Doctor
     b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de
           profesor auxiliar.
     c) Haber realizado un (01) trabajo de investigación de acuerdo con su
           especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas por el
           Departamento de Metodología de la Investigación.


Artículo 60°
Para ser profesor auxiliar se requiere:
a) Tener el grado académico de maestro.
b) Haber desempeñado tres (03) años de labor profesional o un año de labor
     docente universitaria.
c) Haber realizado un trabajo de investigación de acuerdo con su especialidad
     adicional a la tesis de maestro, aprobada por el Departamento de Metodología de
     la Investigación.


Artículo 61°
Según el régimen de dedicación, los profesores ordinarios pueden ser:
     a) Con dedicación exclusiva, cuando el profesor tiene como única actividad
           remunerada la que presta a la Universidad.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 23 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
b) A tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas
           académicas             de    enseñanza            e      investigación,        producción              intelectual,
           capacitación y administración académica por un período de cuarenta horas
           semanales.
     c) A tiempo parcial, cuando el profesor dedica a las tareas académicas un
           tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo.
     d) Los         profesores         ordinarios,        independientemente               de      su      categoría,            se
           desempeñan en las carreras profesionales o programas de posgrado como
           docentes titulares, tutores o investigadores en caso que conduzcan como
           titular o adjunto una línea de investigación en el Departamento de
           Metodología de la Investigación.


                                                    CAPÍTULO XIV
                                          INGRESO A LA DOCENCIA


Artículo 62°
La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por
concurso público de méritos y prueba de capacidad docente por oposición.


Artículo 63°
El ingreso a la docencia en la ULADECH Católica es en la modalidad de tiempo
parcial. Los cambios de modalidad serán aprobados por el Consejo Universitario, por
propuesta del Rector, en función del presupuesto y de las funciones estratégicas por
desempeñar. Los docentes ordinarios que cesen en cargos elegibles, continuarán en
el régimen de dedicación alcanzado en los cargos para los cuales fueron elegidos.


                                                    CAPÍTULO XV
                                        EVALUACIÓN DE DOCENTES


Artículo 64°


Versión: 007                       Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 24 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria             Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                    Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la labor de enseñanza del
docente de las carreras profesionales y programas de posgrado. aprobado por el
Consejo Universitario; los resultados constituyen el ranking docente al que se remite
el jefe del Departamento Académico o el Coordinador del Programa de Posgrado
para asignar la carga académica correspondiente.


Artículo 65°
La promoción y ratificación del docente se realizará por evaluación personal con
citación y audiencia del profesor y de conformidad con el reglamento específico. La
no ratificación del docente significará la separación de la Universidad; ante cuya
decisión podrá interponer el interesado los recursos impugnatorios previstos en la
Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos.


Artículo 66°
Los resultados del ranking docente serán tomados en cuenta por el Consejo
Universitario para normar las contrataciones, nombramientos, ascensos y la
remoción del personal docente.


                                                   CAPÍTULO XVI
                                     PROFESORES CONTRATADOS


Artículo 67°
Los profesores contratados se desempeñan en las carreras profesionales o
programas de posgrado, como docentes titulares, tutores o investigadores en el caso
de que conduzcan, como titular o adjunto, una línea de investigación en el
Departamento de Metodología de la Investigación.


                                                  CAPÍTULO XVII
                                  PROFESORES EXTRAORDINARIOS


Artículo 68°
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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Los profesores extraordinarios podrán ser eméritos, honorarios o visitantes.


Artículo 69°
Son profesores eméritos de esta Universidad quienes, en atención a los eminentes
servicios prestados a la docencia o investigación en la misma, son distinguidos con
tal designación por el Consejo Universitario.


Artículo 70°
Profesores honorarios son aquellos nacionales o extranjeros quienes, sin tener
carrera docente en esta Universidad, son nombrados como tales por el Consejo
Universitario en atención a sus méritos en la docencia o la investigación.


Artículo 71°
Son profesores visitantes los profesores y especialistas de otras instituciones,
nacionales o extranjeras quienes, por cualquier forma de colaboración aceptada por
la Universidad, prestan sus servicios sin cobrar haberes en esta; y serán nombrados
como tales por el Consejo Universitario.


                                                  CAPÍTULO XVIII
                     DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES


Articulo 72°
Son deberes y obligaciones de los docentes de la ULADECH, además de los
señalados en el artículo 51º de la Ley 23733, los siguientes:
     a) Mantener la dignidad de la Universidad y de la condición docente, de acuerdo
           con el modelo institucional y del Código de Ética.
     b) Defender la libertad y autonomía de la Universidad y propiciar el prestigio de
           la institución, la calidad, mejora continua y responsabilidad social.
     c) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas globales, nacionales y
           regionales, y contribuir a su enjuiciamiento permanente.


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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
d) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la
           realidad nacional y regional, y a la solución de los mismos en el contexto
           global.
     e) Impulsar y desarrollar la actividad creadora, la práctica de la investigación, la
           responsabilidad social de acuerdo al modelo pedagógico de la Universidad
           para la creación de capital humano.
     f) Participar activamente en el alineamiento de la visión institucional incluida en
           los planes estratégicos.
     g) Tener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico e incorporando el
           uso de la tecnología de la información y la comunicación.
     h) Contribuir a la orientación, formación, capacitación profesional y humana de
           los estudiantes como persona integral en su naturaleza humana.
     i) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad
           política partidaria.
     j) Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos acordes
           con el progreso científico y cultural, centrado en el estudiante como guía del
           aprendizaje.
     k) Asistir a los eventos de capacitación continua del docente organizados por la
           Universidad.
     l) Otros que se indiquen en los reglamentos de la Universidad.


Artículo 73°
Los profesores ordinarios de la ULADECH Católica, tienen derecho a:
     a) La promoción en la carrera docente.
     b) La participación en el gobierno de la Universidad.
     c)        La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados
           con los de la Universidad y defensa de sus derechos e intereses.
     d) Asignación de carga académica según ranking docente.
     e) Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o
           municipal y, forzoso, en el caso de ser nombrado Ministro de Estado,
           conservando la categoría y clase docente.
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Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
f) Ser escuchados por los órganos de gobierno y por las autoridades de la
           Universidad en sus solicitudes, reclamos y defenderse ante ellos en caso de
           estar sometido a proceso disciplinario.
     g) Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la
           actividad privada.
     h) El uso de licencia con goce de haber por capacitación, perfeccionamiento y
           asistencia a eventos nacionales o internacionales, debidamente comprobados
           y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo que duren, la cual
           no podrá ser mayor de dos (02) años en función del presupuesto de la
           Universidad.


Artículo 74°
Los profesores que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Decanos,
Gerentes, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades
Académicas, Jefes de Oficinas Universitarias, Secretario General y otros de nivel
gerencial perciben una bonificación al cargo, según presupuesto por acuerdo del
Consejo Universitario.


Artículo 75°
Para los efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en cuenta:
     a) La categoría
     b) La antigüedad en la categoría
     c) La antigüedad en la docencia universitaria.


                                                    CAPÍTULO XIX
                                  INCOMPATIBILIDADES DEL DOCENTE


Artículo 76°
No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la ULADECH Católica, los
parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
Igualmente, se inhibirán de participar en acciones de evaluación docente, jurado de
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Elaborado: Asamblea Estatutaria             Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                    Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de
parentesco.


Artículo 77°
Los docentes que ocupen cargos directivos y/o jefes de oficinas no podrán efectuar
actividades económicas y transacciones de esta índole con la Universidad, ni
tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad.


Artículo 78°
Es incompatible la condición de dedicación exclusiva con otra actividad remunerada,
tampoco podrán tenerse dos (02) tiempos completos en esta u otra Universidad o
institución pública o privada.


Artículo 79°
La docencia a dedicación exclusiva y los cargos que la implican, son incompatibles
con otros cargos rentados en organismos públicos o privados.
Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar posesión de sus
cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en
las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad.


Artículo 80°
Las incompatibilidades de los profesores de tiempo completo y a dedicación
exclusiva, se determinan en el reglamento correspondiente.
El Consejo Universitario normará el ejercicio docente en centros asistenciales.


Artículo 81°
En caso de detectarse alguna de las incompatibilidades por dedicación, el Consejo
Universitario podrá proceder de oficio o a solicitud de parte, realizando las acciones
de corrección de ser el caso, sin perjuicio de las sanciones que podrán incluir la
devolución de los haberes indebidamente percibidos.
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                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
CAPÍTULO XX
                                                     SANCIONES


Artículo 82°
Son aplicables a los docentes de la ULADECH Católica las siguientes sanciones:
     a) Amonestación verbal o escrita
     b) Suspensión
     c) Separación
Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas en el reglamento
respectivo.


Artículo 83°
Son causales de separación:
     a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de tres (03) días
           consecutivos o más de cinco (05) días en un periodo de 30 días calendario o
           más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario.
     b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que los
           incapacite para la labor docente.
     c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función
           docente.
     d) Otros indicados en la legislación de la actividad privada.


Artículo 84°
Las causales de separación a los docentes serán calificadas previo proceso, por el
Tribunal de Honor de la Universidad, que funcionará de acuerdo con su respectivo
Reglamento.




                                                       TÍTULO VI
                                           DE LOS ESTUDIANTES
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 30 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
CAPÍTULO XXI
                                          ADMISIÓN Y MATRÍCULA


Artículo 85°
Son estudiantes de las carreras profesionales, de segunda especialidad o
programas de posgrado de la ULADECH Católica quienes han cumplido con los
requisitos de admisión, estando registrados en el padrón general de matriculados y
se encuentren siguiendo estudios de acuerdo con las normas vigentes.


Artículo 86°
El proceso de admisión a las carreras profesionales, de segunda especialidad y
programas de posgrado están a cargo de la Comisión General de Admisión y
Comisiones Ad hoc para casos específicos aprobados por el Consejo Universitario,
las que organizan, administran y ejecutan los procesos conforme con las normas
reglamentarias.


Artículo 87°
El procedimiento de admisión es abierto y continuo de acuerdo con los
requerimientos del régimen de estudios. Los ingresantes se registran según la
carrera y el puntaje alcanzado de acuerdo con el orden de mérito del periodo
semestral correspondiente.


Artículo 88°
El número anual de vacantes se determina considerando un incremento del 10%
respecto del periodo precedente. Reconoce el derecho de los estudios procedentes
de instituciones de educación superior no universitaria. Igualmente, respecto del
régimen especial interno reglamentado.


Artículo 89°
La matrícula en la ULADECH Católica es el acto formal y voluntario que acredita la
condición de estudiante universitario e implica el cumplimiento de la ley, el presente
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 31 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Estatuto y los reglamentos. El Reglamento Estudiantil orienta las actividades
universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales, de segunda
especialidad y de los programas de posgrado.
Artículo 90°
Los estudiantes, según su matrícula, son clasificados en regulares y especiales,
cuyos estudios conducen a la obtención de grados académicos o títulos
profesionales, como sigue:
     a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una
           carga académica total de acuerdo al plan de estudios.
     b) Son especiales los estudiantes que alcanzan una carga académica total que
           no supera los diez créditos. Las excepciones se establecen en el Reglamento
           Académico.


                                                  CAPÍTULO XXII
                          DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES


Artículo 91°
Son deberes de los estudiantes de la ULADECH Católica:
     a) Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el presente
           Estatuto y los Reglamentos vigentes de la ULADECH Católica.
     b) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas dedicándose con
           esfuerzo y responsabilidad cívica y social en su formación humana,
           académica y profesional.
     c) Acreditar un estado de salud mental compatible con la carrera que sigue en
           caso que sea solicitado por las autoridades universitarias.
     d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria.
     e) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos,
           patrióticos, sociales y otros que organice, auspicie o intervenga la Universidad
           o las Unidades Académicas.
     f) Cumplir con los compromisos económicos contraídos con la Universidad
           según el Reglamento.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 32 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
g) Contribuir al conocimiento solución de los problemas de la realidad local,
           regional, nacional y global, a través del estudio, la investigación y
           responsabilidad social.
     h) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y
           obligatoria.
     i) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad
           cuando sean elegidos.
     j) Otras que indique la reglamentación vigente.
     k) Representa                y     promueve            positivamente              a     la      Universidad              en        su
           desenvolvimiento social.


Artículo 92°
Son derechos de los estudiantes de la ULADECH Católica:
     a) Recibir una eficiente formación científica, humanística, espiritual y profesional
           en el área libremente elegida.
     b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y
           no ser sancionadas por causa de ellas.
     c) Accionar libremente de acuerdo con la Constitución y la ley, para fines
           relacionados con los de la Universidad para la defensa de sus derechos e
           intereses.
     d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad y lo establecido en el
           presente Estatuto y en los Reglamentos correspondientes.
     e) Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva a los órganos
           de gobierno de la Universidad en asuntos de trámite administrativo que deben
           ser resueltos en los plazos que otorga la ley.
     f) Gozar de becas totales o parciales de estudio de acuerdo al Reglamento y el
           presupuesto.
     g) No ser separado de la Universidad sin previo proceso, conforme con los
           reglamentos que la regulan.
     h) Exigir el cumplimiento de la ley, el Estatuto y los reglamentos por los órganos
           de gobierno de la Universidad y las respectivas facultades.
Versión: 007                          Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                          Pág.: 33 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria                Revisado: Asamblea Universitaria            Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                           Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
i) Recibir apoyo por la participación en eventos científicos nacionales e
           internacionales según presupuesto.


                                                  CAPÍTULO XXIII
                                        SISTEMA DE EVALUACIÓN


Artículo 93°
El sistema de evaluación académica del estudiante se integra con los planes de
aprendizaje y será normado por el Reglamento Académico.


                                                  CAPÍTULO XXIV
                                     PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL


Artículo 94°
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad
y de las facultades deberán cumplir los siguientes requisitos:
     a) Ser estudiante regular de una Facultad, matriculados en el número de
           créditos que establece la ley y el presente Estatuto.
     b) Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos.
     c) Haber cursado en la Universidad el período académico lectivo inmediato
           anterior a su postulación, aprobándolo en su integridad.
     d) No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad.
     e) Participar en la representación estudiantil ante la Asamblea Universitaria y
           Consejo Universitario de acuerdo con lo normado en el Reglamento de
           Elecciones.
     f) Otras que indiquen los reglamentos.


Artículo 95°
En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que
fue elegido.


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 34 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la
instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad y de
las facultades.
Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la
Universidad:
     a) Por graduarse o haber terminado los estudios.
     b) Por ingresar a la docencia universitaria.
     c) Por perder la calidad de estudiante en la Universidad.
     d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra
           Universidad o centro superior.
     e) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y
           otros reglamentos internos de la Universidad.
Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad
y de las facultades están impedidos de tener cargo y desempeñar actividad rentada
en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado este.


                                                  CAPÍTULO XXV
                                           INCOMPATIBILIDADES


Artículo 96°
Los estudiantes trabajadores de la Universidad, en cualquier régimen o modalidad,
no pueden laborar en:
     a) La Escuela, Carrera Profesional, segunda especialidad o en el programa de
           posgrado, en el que estudian.
     b) La Oficina de Registros Académicos o Unidades de Registros en Centros.
     c) No podrán formar parte del Tercio Estudiantil, ni ser dirigentes de
           asociaciones gremiales, ni delegados de ciclo.


Artículo 97°



Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 35 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Los profesionales incorporados como estudiantes no podrán ser profesores y
estudiantes a la vez en la misma carrera profesional. Podrán participar como
representantes estudiantiles.


                                                  CAPÍTULO XXVI
                                             DE LAS SANCIONES


Artículo 98°
Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes de la ULADECH Católica
son:
      a) Amonestación
      b) Suspensión
      c) Separación
Las sanciones son impuestas de acuerdo a lo establecido en la ley y respectivo
Reglamento, previo proceso disciplinario a través del Tribunal de Honor en el caso
c).


Artículo 99°
Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de la ULADECH
Católica:
      a) Por realizar actos graves de indisciplinas que atenten contra los principios,
           fines, funciones previstas en la ley, el Estatuto, reglamento; así como actos
           que atenten contra la moral y las costumbres y actúen con malicia y mala fe,
           de acuerdo con el reglamento y el Código de Ética.
      b) Por apropiarse ilícitamente de bienes materiales de la Universidad.
      c) Por suplantar pruebas y/o a otros estudiantes en las evaluaciones.
      d) Por realizar activismo político partidario, dentro de los locales universitarios.
      e) Otros que indiquen los reglamentos.




Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 36 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
TÍTULO VII
                                           DE LA INVESTIGACIÓN


Artículo 100°
Es obligación de la ULADECH Católica promover, realizar y apoyar la investigación
humanística, científica y tecnológica a través de líneas de investigación y de
subproyectos que de aquellas se deriven, mediante la labor de los docentes titulares,
tutores e investigadores en las carreras profesionales y programas de posgrado. La
Universidad tiene sistemas eficaces de evaluación de la investigación y de la
evaluación de la labor de investigación del personal docente o investigador.
La Universidad propiciará, fomentará y realizará la investigación como una función
propia, con preferente atención a los problemas socioeconómicos del país y su
ámbito regional concordantes con las prioridades de los organismos internacionales
de las Naciones Unidas y de la Iglesia Católica. Se difundirá las investigaciones
mediante publicaciones y el apoyo a sus docentes en ponencias nacionales y en el
extranjero.


                                                  CAPÍTULO XXVII
                       DE LOS CÍRCULOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL


Artículo 101°
Los Círculos de Responsabilidad Social están integrados por profesores, estudiantes
o administrativos. Se dedican al estudio, la investigación, la extensión universitaria y
la proyección social y/o programas de bienestar universitario, identificados con la
misión y visión de la ULADECH Católica y su Proyecto Institucional. Sus miembros
pueden formar parte de la junta directiva. Se integran con los procesos de la
Universidad para el apoyo a sus actividades.




                                                      TÍTULO VIII
                     EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 37 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 102°
La ULADECH Católica organiza sistemas de extensión universitaria y proyección
social los cuales concentra y difunde transversalmente en el currículo de las carreras
profesionales y de los programas de posgrado, a través de proyectos, con
participación de docentes y estudiantes con un enfoque de responsabilidad social de
las organizaciones, promoviendo el cambio cultural de los participantes universitarios
hacia la sociedad del conocimiento para el bien común.
La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la extensión universitaria y
de la proyección social así como de la evaluación de la labor de extensión
universitaria y proyección social del personal docente en las carreras universitarias y
en los programas de posgrado.




                                                       TÍTULO IX
                                       BIENESTAR UNIVERSITARIO


Artículo 103°
La ULADECH Católica desarrolla programas eficaces de bienestar universitario
dirigidos a estudiantes, docentes y administrativos. Los programas son de atención
médica primaria, psicología, pedagogía, asistencia social, deportes, actividades
culturales y de esparcimiento, pastorales y de espiritualidad cristiana que conforman
un sistema.




                                                       TÍTULO X
                                       RÉGIMEN ADMINISTRATIVO


Artículo 104°
La estructura de la ULADECH Católica es flexible y está centrada en los principios
de la gestión de la calidad, autoevaluación y acreditación, y competitividad,
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 38 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
siguiendo un enfoque de procesos. Se organiza en gerencias y divisiones: Gerencia
Corporativa, Gerencia de Calidad, Divisiones de: Tecnología Educativa, Financiera,
de Apoyo y de Sistemas. Su estructura orgánica y procesos se incluyen en el
Reglamento General.
La Gerencia Corporativa comprende el gobierno de la Universidad. La Gerencia de
Calidad es responsable de establecer, documentar, implementar y mantener el
sistema de gestión de la calidad y acreditación. La División de Tecnología Educativa
verifica la efectividad de los procesos de las carreras profesionales y de los
programas de posgrado. La División Financiera realiza la programación y ejecución
presupuestaria. La División de Apoyo gestiona los procesos de bienestar, biblioteca
y publicaciones. La División de Sistemas gestiona los módulos informáticos de todos
los procesos a través de buenas prácticas, siguiendo el modelo de Universidad
Digital.


Artículo 105°
Para acceder a cargos de nivel gerencial se requiere acreditar competencias en
función a la educación, formación, habilidades y experiencia.


Artículo 106°
La Universidad funciona como un sistema único y las actividades de las unidades
operativas de todo nivel se organizan de acuerdo a procesos y procedimientos en
función a modelos de calidad, excelencia y buenas prácticas. El Reglamento
General incluye la estructura organizativa y jerárquica, así como los procesos de las
unidades operativas. Algunos procesos técnicos especializados podrán ser
contratados tales como: Asesoría legal, Ingeniería y Arquitectura, Seguridad,
Fiscalización Económica, Inteligencia Empresarial y otros de acuerdo con las
necesidades.


                                                  CAPÍTULO XXVIII
                                          SECRETARÍA GENERAL


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 39 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 107°
La ULADECH Católica tiene una Secretaría General a cargo de un profesor
ordinario. El Secretario General es fedatario de la ULADECH Católica y certifica con
su firma los documentos oficiales de la Universidad.
Actúa como Secretario de la Asamblea y del Consejo Universitario, con voz pero sin
voto.
Tiene las funciones que establece el artículo 15º de la Ley Universitaria y los que
señala el Reglamento General. De ser elegido representante de Órgano de Gobierno
mantiene todos sus derechos.


                                                   CAPÍTULO XXIX
                           PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS


Artículo 108°
El personal administrativo y de servicios de la ULADECH Católica está conformado
por quienes cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de
servicios que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento
de los fines y el funcionamiento de la Universidad, su desempeño se rige por la
legislación de la actividad privada.




                                                        TÍTULO XI
                                  RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO


                                                   CAPÍTULO XXX
                                        RECURSOS Y PATRIMONIOS


Artículo 109°
Son recursos económicos de la Universidad:
     a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos conceptos no
           afectarán la autonomía universitaria.
Versión: 007                       Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 40 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria             Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                    Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
b) Los legados de personas naturales y/o jurídicas.
     c) Las rentas de su patrimonio.
     d) La enajenación de su patrimonio.
     e) Los resultados de balance de su propio presupuesto.
     f) Las utilidades resultantes de la prestación de servicios y la venta de la
           producción de bienes.
     g) Los ingresos provenientes del pago de pensiones, derechos de certificados,
           títulos y otros conceptos.
     h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión.
     i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus fines.
     j) Los aportes del Estado cuando se produzcan.
     k) Otros.


Artículo 110°
La gestión financiera de la Universidad mantendrá niveles mínimos de liquidez
producto de un eficaz sistema de cobranza y de una política austera del gasto,
manteniendo un sistema contable eficiente, confiable y transparente. La gestión
financiera mostrará adecuados niveles de competitividad.


Artículo 111°
El patrimonio de la ULADECH Católica está constituido por los bienes y rentas que a
la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo.


Artículo 112°
Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al
régimen establecido por el donante o causante, según el caso; si el régimen no
estuviera establecido lo determinará la ULADECH Católica de acuerdo con sus
prioridades.


Artículo 113°


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 41 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
El único facultado para expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados
es el Rector.


Artículo 114°
La ULADECH Católica puede enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los
recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones
permanentes, muebles o inmuebles.


Artículo 115°
La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y autorización
del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes inmuebles será necesaria la
ratificación por la Asamblea Universitaria.


                                                  CAPÍTULO XXXI
                                       PENSIONES DE ENSEÑANZA


Artículo 116°
El pago de las pensiones de enseñanza responderá a un equilibrio entre el costo
actual del servicio educativo, la situación socioeconómica del estudiante y la
estabilidad y desarrollo de la Universidad. Se aplicará el Reglamento de Rebajas de
Pensiones y el Reglamento de Becas.


                                                  CAPÍTULO XXXII
                                           PLAN Y PRESUPUESTO


Artículo 117°
La ULADECH Católica cuenta para cada ejercicio con un presupuesto de ingreso y
egresos debidamente financiado, en función de los resultados del ejercicio anterior y
del crecimiento para el año referido. Se proyecta el financiamiento de las actividades
insertas en los planes estratégicos y operativos y otros por desarrollar. Incluye el


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 42 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
financiamiento para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su
infraestructura y equipamiento.


Artículo 118°
Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la
Universidad para su distribución respectiva.


Artículo 119°
Los créditos financieros a mediano y largo plazo son contratados únicamente para la
adquisición de máquinas y equipos, estudios y obras civiles de infraestructura,
relacionados con los fines de la Universidad.


Artículo 120°
La ejecución presupuestaria deberá ser sometida a auditoría externa en cada
ejercicio.




                                                      TÍTULO XII
                                            DE LOS GRADUADOS


Artículo 121°
Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han
obtenido en la ULADECH Católica un grado académico o título profesional con
arreglo a ley y al presente Estatuto.


Artículo 122°
Los graduados registrados en el padrón de la ULADECH Católica son convocados
por esta para el ejercicio del derecho de participación ante órganos de gobierno en
la forma y proporción establecida en la Ley Universitaria, en el presente Estatuto y
en sus reglamentos.


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 43 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 123°
Los representantes de los graduados en los órganos de gobierno de la ULADECH
Católica, están impedidos de tener cargo de actividad rentada dentro de la
Universidad durante su mandato y hasta un año después de terminar éste. Es
incompatible el cargo de representante de graduados con el de alumno de pregrado
o docente.


Artículo 124°
La Universidad cuenta con un sistema eficaz de seguimiento de los egresados.


Artículo 125°
El Rector de la ULADECH Católica es miembro de la Asamblea Nacional de
Rectores y del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, siendo responsable de
mantener la relación de la Universidad con la Comisión de Coordinación
Interuniversitaria. La coordinación de la ULADECH Católica y la Asamblea Nacional
de Rectores será estrecha y permanente.


Artículo 126°
Para cumplir sus fines, la Universidad deberá mantener relaciones de coordinación
funcional con otras universidades del país y del extranjero, y con organismos de la
actividad productiva, científica, tecnológica y cultural a nivel nacional e internacional.




                                                      TÍTULO XIII
                                                    ELECCIONES


Artículo 127°
La ULADECH Católica, tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente
por la Asamblea Universitaria y constituida por tres profesores principales, dos
asociados, un auxiliar y tres estudiantes. La inasistencia de los estudiantes no
invalida su instalación ni funcionamiento.
Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 44 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Artículo 128°
La Comisión Electoral es autónoma y se encarga de organizar, conducir y controlar
los procesos electorales dentro de la Universidad, así como de pronunciarse sobre
las reclamaciones que se presenten; sus fallos son inapelables. El voto de los
electores es personal, directo, obligatorio y secreto.


Artículo 129°
El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados
es el de lista incompleta de ser el caso, siendo la proporción de la mayoría de dos
tercios y de la minoría de un tercio, excepto cuando la elección es para uno o dos
representantes. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto.


Artículo 130°
El Reglamento de Elecciones asegura la representación ante los órganos de
gobierno de la Universidad de profesores ordinarios, estudiantes regulares y
graduados de todas las carreras. La Escuela de Posgrado según reglamento.


Artículo 131°
El funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el
Consejo de Facultad requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En
ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la tercera
parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de estudiantes no invalida
la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos.




                                                     TÍTULO XIV
                                            TRIBUNAL DE HONOR


Artículo 132°


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 45 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
Los Tribunales de Honor se encargan de la investigación y calificación de la
conducta seguida por autoridades universitarias, profesores y estudiantes.


Artículo 133°
Los Tribunales de Honor estarán compuestos de la siguiente manera:
     a) Para profesores, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un
           (01) estudiante, bajo la presidencia del docente de mayor categoría y
           antigüedad.
     b) Para estudiantes, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un
           (01) estudiante, aplicándose la misma regla que en el caso anterior, para
           designar su presidente.
     c) Para el caso de las autoridades se designará un Tribunal Ad hoc.


Artículo 134°
Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por el Consejo Universitario. La
elección del Tribunal de Honor es por dos (02) años, solo hay reelección por los
votos de 2/3 de sus miembros.
El reglamento correspondiente establecerá su organización y funcionamiento.




                                  DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS


PRIMERA:
La ULADECH Católica, tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales y
una Escuela de Posgrado como sigue:
a) Facultad de Derecho y Ciencia Política:
     •     Escuela Profesional de Derecho.
b) Facultad de Educación y Humanidades:
     •     Escuela Profesional de Educación.
     •     Escuela de Teología.

Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 46 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
•     Escuela Profesional de Arqueología
c) Facultad de Ciencias de la Salud:
     •     Escuela Profesional de Odontología.
     •     Escuela Profesional de Obstetricia.
     •     Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica.
     •     Escuela Profesional de Enfermería.
     •     Escuela de Psicología.
d) Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas:
     •     Escuela Profesional de Contabilidad.
     •     Escuela Profesional de Administración.
     •     Escuela Profesional de Administración Turística.
e) Facultad de Ingeniería:
     •     Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas.
     •     Escuela Profesional de Ingeniería Civil.
     •     Escuela Profesional de Ingeniería de Software.
f) Escuela de Posgrado, con secciones para cada una de las carreras que ofrece la
Universidad y otras afines que acuerde el Consejo Universitario.


SEGUNDA :
Por excepción y en consideración a su meritoria labor en el cumplimiento del Plan de
Reordenamiento Administrativo y Académico de la Universidad, de acuerdo con la
ley, quedan incorporados como profesores ordinarios de la Universidad, en la
categoría de principales, reconociendo sus años de antigüedad en la docencia
universitaria a los miembros de la Comisión Reorganizadora excepto para efectos de
pago de beneficios sociales: Ing. Julio Domínguez Granda, Ing. Vicente Valdez
Morante.


TERCERA:



Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 47 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La ULADECH Católica podrá constituir centros de servicios de enseñanza y
formación académica denominados Centros ULADECH Católica en la modalidad de
universidad abierta, híbrida o en blended learning, a nivel de la región Áncash,
nacional o internacional, mediante acuerdos del Consejo Universitario, con
retroactividad al 30 de diciembre de 1999, fecha en que la Asamblea Nacional de
Rectores publicó la Resolución Nº 246-99-ANR.


CUARTA:
Al momento de su incorporación, los docentes y trabajadores serán informados de la
identidad católica de la ULADECH Católica y de sus implicaciones, y también su
responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad. En consecuencia, el
personal docente y administrativo que se incorpore debe estar dispuesto y
capacitado para promover tal identidad. Es responsabilidad de las autoridades
universitarias vigilar sobre estas exigencias fundamentales. Igualmente deberá
mantenerse dentro del espíritu ecuménico, una mayoría católica en los estamentos
docentes y administrativos para asegurar la identidad católica de la ULADECH
Católica.




                                         DISPOSICIONES FINALES


PRIMERA:
Ratifíquense y manténganse vigentes los acuerdos y resoluciones tomados, por los
órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades a partir del 13 de
setiembre de 1996 al 13 de agosto de 1999, fecha de promulgación del presente
Estatuto.


SEGUNDA:
El presente Estatuto entrará en vigencia a los quince días del mes agosto de mil
novecientos noventa y nueve.


Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 48 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
La Asamblea Estatutaria promulga el presente Estatuto de la ULADECH Católica a
los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, firmando sus
miembros el presente original, dando conformidad al acuerdo tomado.


La presente versión incluye siete reformas parciales aprobadas en sesiones
sucesivas de Asamblea Universitaria incluyendo las del 15 de diciembre de 2010.




                                                                          Chimbote, 15 de diciembre de 2010.


JBDG/




Versión: 007                      Cód.: GCORP-E       F.Implementación: 16-12-10                                      Pág.: 49 de 49

Elaborado: Asamblea Estatutaria            Revisado: Asamblea Universitaria        Aprobado: Asamblea Universitaria
                                                                                   Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica

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Estatuto uladech-v07

  • 1. ESTATUTO Séptima Versión Versión con reformas aprobadas en sesión de Asamblea Universitaria al 15 de diciembre de 2010. CHIMBOTE - PERÚ Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 1 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 2. LA ASAMBLEA ESTATUTARIA HA DADO EL SIGUIENTE: ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD TÍTULO I DE LOS PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1° La Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote es una institución autónoma, creada por Ley Nº 24163, sin fines de lucro, católica en mérito al Decreto N° 042- 2008/OBIS/CH. Está facultada para impartir educación superior universitaria en la región Áncash, en el país y en el extranjero, estableciendo centros de servicios académicos incluso a través de convenios. Asimismo, difunde conocimientos, cultura, ciencia y tecnología, ética y valores, promueve la investigación y proyección social en términos de responsabilidad social, y está comprometida con la formación de capital humano y la promoción del bien común. Está integrada por docentes, estudiantes, graduados y trabajadores en comunidad universitaria. Tiene como sede y domicilio la ciudad de Chimbote. La denominación a partir de la sesión de Asamblea Universitaria del 11 de diciembre de 2008, es: Universidad Católica Los Ángeles de Chimbote pudiendo identificarse con la sigla ULADECH Católica. Artículo 2° La Universidad es una persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro, con autonomía académica, económica, normativa y administrativa, y con los mismos derechos y obligaciones de las demás universidades del país, se rige por la Constitución Política del Perú, la Ley Universitaria, su ley de creación, el presente Estatuto, y demás leyes de la República. Está inscrita en la Partida Nº 11000632, bajo el Nº 2001-00000838 del Tomo Diario Nº 0001, de la Oficina Registral Chavín – Chimbote. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 2 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 3. Artículo 3° La ULADECH Católica fue creada por Ley N° 24163 del 10 de junio de 1985, promovida por la Asociación Civil Promotora de la Universidad Los Ángeles. En 1988, esta ley fue derogada por la Ley N° 24871, no teniendo vigencia legal hasta 1991; mediante Resolución de la Corte Suprema fue restituida en su condición de universidad en organización. Entre 1991 y 1996 fue regida por la entidad promotora al margen de la evaluación que, por ley, debía realizar la Asamblea Nacional de Rectores, declarándose en estado de reorganización total por estas y otras graves irregularidades. Este proceso de intervención se inició el 18 de diciembre de 1995 hasta que, el 2 de setiembre de 1996, el pleno de Rectores acordó su reorganización total con cese de quienes se desempeñaban como autoridades, además del nombramiento de una Comisión Reorganizadora. Esta disposición fue acatada por la comunidad universitaria que apoyó la reorganización de la Universidad. Para obtener su plena autonomía, esta Comisión cumplió el Plan de Reordenamiento Académico y Administrativo, ordenado por la Asamblea Nacional de Rectores que restituyó su autonomía en 1998. Artículo 4° Mediante resolución de la Sala Mixta Descentralizada del Santa reconocida por acuerdo de la Asamblea Nacional de Rectores desde el 12 de junio de 1996; Acción de Cumplimiento expedida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Santa Exp. 98-0157251801-JC02 del 7 de mayo de 1998 y Resolución Nº 1390-98- ANR de la Asamblea Nacional de Rectores, se realiza la institucionalización de la ULADECH Católica, la que otorga derecho a elaborar y aprobar sus estatutos y a tener su propio régimen de gobierno atendiendo a sus características y necesidades, en función del cual promulga el presente Estatuto. Artículo 5° La Asociación Civil Promotora está inhabilitada definitivamente según acuerdo de Asamblea Universitaria del 7 de junio de 2000. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 3 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 4. La ULADECH Católica no cuenta con entidad promotora según acuerdo de Asamblea Universitaria en su sesión del 12 de julio de 2005. Artículo 6° La ULADECH Católica se ajusta a las Normas Generales sobre Universidades Católicas de la Santa Sede sustentándose en los siguientes principios: a) Respeto a la persona humana, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, religión, ideología, condición social y económica. b) La ULADECH Católica es una comunidad universitaria que representa varias ramas del saber humano. Se dedica a la investigación, a la enseñanza y a la proyección y extensión universitaria, de acuerdo con su misión y visión institucional. Está vinculada a la Iglesia Católica en virtud de un compromiso institucional de acuerdo con el presente Estatuto. c) La ULADECH Católica es una Universidad Católica que sustenta su identidad corporativa en la autorrealización de la persona humana según los criterios de la Constitución Apostólica para las Universidades Católicas “Ex Corde Ecclesia”. d) Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, realizando todas sus actividades dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la ley y reglamentos de la Universidad. Las actividades oficiales de la Universidad están de acuerdo con su identidad católica. e) Libertad de investigación y de enseñanza respetando los principios y métodos de cada disciplina siempre que sean salvaguardados los derechos de las personas y de la comunidad, dentro de las exigencias de la verdad y del bien común. f) Democratiza la formación profesional y de posgrado como universidad abierta, híbrida o en blended learning. Pone al alcance de los más necesitados oportunidades de profesionalización de calidad a nivel regional, nacional e internacional. g) Mantiene relación con la Iglesia Universal y con la Santa Sede en estrecha comunión con el Obispo de Chimbote, contribuyendo con la acción Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 4 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 5. evangelizadora de la Iglesia, aceptando su derecho y deber de vigilar para mantener el carácter católico de la ULADECH Católica. h) Colaboración efectiva a nivel regional, nacional e internacional en la investigación, la enseñanza y en las demás actividades universitarias con todas las universidades católicas y las demás universidades privadas y públicas con el fin de afrontar mejor los problemas de la sociedad moderna y de fortalecer la identidad católica de las instituciones. Promueve la internacionalización de las carreras profesionales y programas de posgrado al fortalecer la movilidad académica de estudiantes y docentes. Tiene un interés preferente vinculando los procesos con los grupos de interés a través de convenios. Cuenta con un Comité Consultivo que integra los principales grupos de interés a nivel local, regional, nacional e internacional. i) Autonomía académica, normativa, de gobierno, administrativa y económica propia. Artículo 7° Son fines de la Universidad: a) Contribuir a la formación integral del hombre, a la transformación y al desarrollo del país y de la región, y al logro de una sociedad justa. b) Conservar, acrecentar y transmitir con sentido crítico y creativo “la cultura nacional y la cultura universal”. c) Realizar investigación en humanidades, ciencia, tecnología y arte; adecuándolos a los requerimientos nacionales y regionales con el objeto de ofrecer alternativas eficaces y viables para su propio desarrollo y transformación socio-económica del país. Además de fomentar la creación intelectual, artística y deportiva, promoviendo su difusión. Promueve la creación de capital humano. d) Formar profesionales humanísticos, científicos e investigadores con responsabilidad social y uso intensivo de tecnologías de alta calidad académica, según las necesidades de la región y del país. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 5 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 6. e) Vincularse a la comunidad por medio de mecanismos de interacción, dinámica, destinados a recoger la experiencia y conocimiento que se produce fuera del claustro y a extender su acción y servicio hacia ella. f) Promover la capacitación y el perfeccionamiento de sus docentes, así como la permanente actualización de sus graduados. g) Promover la formación y práctica de la cultura de paz en la comunidad, a través de los mecanismos alternativos de resolución de conflictos, como negociaciones, mediación, conciliación y arbitraje. Artículo 8° Son los objetivos de la ULADECH Católica: a) Impartir educación superior universitaria de alta calidad en humanidades, ciencias, tecnologías, artes y deportes satisfaciendo los requisitos del estudiante como persona integral en su naturaleza humana. b) Fomentar el conocimiento de la realidad local, regional, nacional y global, teniendo en cuenta la particularidad de la cultura regional, la integración cultural latinoamericana y el ámbito universal en que se desarrolla la sociedad contemporánea. c) Programar, organizar, estimular y realizar investigación científica, humanística y tecnológica con fines de superación de problemas locales, regionales, nacionales y globales. d) Desarrollar carreras profesionales y programas de posgrado que garanticen una formación con eficiencia, eficacia, competitividad, y elevados valores morales y éticos cumpliendo con excelencia las necesidades y expectativas de los usuarios a quienes brinda el servicio académico. e) Desarrollar actividades permanentes de proyección social y extensión universitaria en términos de responsabilidad social. Artículo 9° La ULADECH Católica no tiene fines de lucro en orden a la consecución de sus fines y objetivos. Los excedentes que pudieran resultar al término de un ejercicio Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 6 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 7. presupuestal anual no pueden ser distribuidos entre sus miembros ni utilizados por ellos directa e indirectamente, sino invertidos en favor de la institución y como incentivos para la mejora de la productividad, innovación y la calidad de los procesos de la Universidad bajo la modalidad de becas, remuneraciones extraordinarias y/o estímulos económicos para profesores, estudiantes, administrativos y colaboradores de grupos de interés. Artículo 10° En uso de su autonomía, corresponde exclusivamente a la Universidad, a través de sus órganos competentes, ejercer las siguientes atribuciones: a) Aprobar su Estatuto, sus reglamentos y gobernarse de acuerdo con ellos. b) Organizar su sistema académico, administrativo, económico y los sistemas de calidad y acreditación. c) Administrar sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y emplear sus fondos dentro de las responsabilidades que impone la ley. Artículo 11° Los locales de la ULADECH Católica deben ser utilizados sólo para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y dependen exclusivamente de la respectiva autoridad universitaria. Las reuniones dentro de los locales universitarios son autorizadas por el Rector. Incurren en las responsabilidades de ley quienes causen daños a los locales o instalaciones de la Universidad, perturben o impidan su uso normal o lo ocupen ilícitamente, de manera parcial o total. TÍTULO II RÉGIMEN ACADÉMICO Artículo 12° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 7 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 8. El Régimen Académico de la ULADECH Católica se organiza por facultades donde se estudian carreras profesionales de acuerdo con currículos aprobados por estas. Los estudios de posgrado conducentes al grado de Maestro o de Doctor se realizan en la Escuela de Posgrado de acuerdo con currículos aprobados por esta para cada programa. CAPÍTULO I FACULTADES Artículo 13° El régimen académico toma como base las carreras profesionales y programas de posgrado, integrados por profesores: docentes titulares, tutores o investigadores, estudiantes y graduados, orientados por los currículos que integran, dentro de los planes de estudio correspondientes, los procesos de enseñanza-aprendizaje, investigación y proyección social y extensión universitaria. Artículo 14° Para cumplir sus fines, las facultades se organizan por: a) Escuelas Profesionales, carreras profesionales y de segunda especialidad. b) Departamentos Académicos c) Centros de Ciencia y Tecnología. La Escuela de Posgrado se organiza por programas de posgrado. Artículo 15° Son funciones específicas de la Facultad, aquellas que se ejercen por su máximo órgano de gobierno, el Consejo de Facultad y el Decano. CAPÍTULO II ESCUELAS PROFESIONALES Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 8 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 9. Artículo 16° Las Escuelas Profesionales son unidades académicas donde se realizan estudios de una o varias carreras profesionales conducentes a la obtención de grado académico de bachiller, títulos profesionales o de segunda especialidad. Se organizan por: a) Departamentos Académicos b) Centros de Ciencia y Tecnología Artículo 17° La Escuela Profesional está dirigida por un Director que es elegido por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano, por un período de tres años, entre los profesores de la especialidad. Los requisitos son los mismos que para los Decanos. Artículo 18° Son funciones propias de las Escuelas Profesionales: a) Elaborar, ejecutar y evaluar los planes estratégicos y planes operativos anuales. b) Elaborar, ejecutar el currículo y evaluarlo anualmente. c) Cumplir con la aplicación de los modelos de calidad y excelencia normados por la Universidad. d) Otras funciones asignadas en los reglamentos de la Universidad. CAPÍTULO III DEPARTAMENTOS ACADÉMICOS Artículo 19° Los Departamentos Académicos son unidades de servicio académico integradas a una Facultad, a una Escuela Profesional o a un programa de posgrado, que agrupan a profesores de la misma disciplina o disciplinas afines sirviendo a las carreras profesionales, de segunda especialidad y programas de posgrado. Los docentes se adscriben a través del registro por Departamentos Académicos cumpliendo con los requisitos legales y reglamentarios. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 9 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 10. Artículo 20° Los Departamentos Académicos sirven a una o más carreras profesionales, de segunda especialidad o programas de posgrado, según los requerimientos de los mismos. No pueden existir Departamentos Académicos iguales en distintas facultades o escuelas profesionales, ni cursos iguales en diferentes departamentos. Artículo 21° Son funciones, propias del Departamento Académico: a) Atender y distribuir la carga académica solicitada por las carreras profesionales en función del ranking docente. En el caso de los programas de posgrado y de segunda especialidad, la carga académica es distribuida por el Coordinador del Programa. b) Coordinar la revisión y actualización de los sílabos-planes de aprendizaje y textos físicos y digitales a través de los docentes titulares. c) Participar en las sesiones del Consejo de Facultad a través del jefe de Departamento Académico, en los procesos de selección, ratificación, promoción o separación de docentes. d) Evaluar el proceso de enseñanza-aprendizaje en función del modelo didáctico de la Universidad y la promoción de pedagogías abiertas. e) Otras funciones que les sean asignadas en los reglamentos de la Universidad. Artículo 22° El Departamento Académico está a cargo de un Jefe de Departamento designado por el Consejo Universitario. Artículo 23° Los programas de posgrado son unidades académicas donde se realizan estudios de posgrado que conducen a la obtención del grado académico de maestro o de doctor organizados en currículos orientados a la investigación científica y tecnológica Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 10 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 11. a través de líneas de investigación. La Escuela de Posgrado se rige por su propio reglamento. CAPÍTULO V CENTROS DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 24° Los Centros de Ciencia y Tecnología son unidades académicas que se dedican a satisfacer los requerimientos de prácticas de las asignaturas, servicios de extensión y proyección universitaria, producción de bienes y servicios, difusión cultural, asesorías y consultorías especializadas a terceros a través de proyectos específicos como líneas de rentabilidad económica. Artículo 25° Las líneas de rentabilidad económica comprenden la realización de actividades o desempeño de cargos que economicen o racionalicen recursos o que generen ingresos utilizando el personal y/o la infraestructura de la Universidad. Pueden incluir remuneraciones extraordinarias para docentes y administrativos. Así como estímulos económicos para los estudiantes y miembros de los grupos de interés que participen. CAPÍTULO VI SEGUNDA ESPECIALIDAD Artículo 26° La Segunda Especialidad se ofrecerá a través de las escuelas profesionales. Su constitución y funcionamiento será reglamentado. TÍTULO III ESTUDIOS, GRADOS Y TÍTULOS Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 11 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 12. CAPÍTULO VII RÉGIMEN DE ESTUDIOS Artículo 27° El régimen de estudios de la ULADECH Católica para las carreras profesionales y programas de posgrado es abierto, híbrido o blended learning; se desarrolla en espacios aulares o modalidades: Presencial que incluye la semipresencial y a distancia que incluye el e-learning, integrándose sin perder sus particularidades. Es semestral, por créditos y con currículo flexible. La estructura de los planes de estudio de las carreras profesionales y programas de posgrado ofrecidos integran la dimensión académico profesional o de posgrado, investigación y extensión universitaria y proyección social. Las carreras profesionales y programas de posgrado que oferta la ULADECH Católica se ofrecen en la sede central y en centros a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO VIII GRADOS Y TÍTULOS Artículo 28° La ULADECH Católica otorga a nombre de la Nación los siguientes grados académicos y títulos profesionales: a) Grados académicos de bachiller, maestro o doctor con la mención según corresponda. b) Títulos profesionales de licenciado o su equivalente con denominación específica. c) Títulos de segunda especialidad con la mención según corresponda. Artículo 29° Para optar el grado académico de bachiller se requiere haber aprobado satisfactoriamente el plan de estudios establecido para cada carrera y demás requisitos reglamentarios. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 12 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 13. Artículo 30° Para tramitar el título profesional se requiere el grado académico de bachiller y optar por alguna de las dos alternativas siguientes: a) Presentar y aprobar una tesis como subproyecto de una línea de investigación aprobada e integrada en el plan de estudios. b) Aprobar un taller de investigación tomando como base subproyectos de líneas de investigación aprobadas o tesis individuales. Para tramitar el grado de maestro o de doctor, se requiere presentar y aprobar una tesis como subproyecto de una línea de investigación aprobada e integrada en el plan de estudios. TÍTULO IV GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD Artículo 31° El gobierno de la ULADECH Católica, lo ejercen los docentes, estudiantes y graduados, a través de: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Universitario. c) El Rector. d) El Consejo de Facultad y el Decano. e) El Consejo de Escuela de Posgrado y el Director de Posgrado. CAPÍTULO IX ASAMBLEA UNIVERSITARIA Artículo 32° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 13 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 14. La Asamblea Universitaria es el máximo organismo normativo de la ULADECH Católica, la integran los docentes, estudiantes y graduados, a través de: a) El Rector, quien la preside. b) El Vicerrector. c) Los Decanos de las Facultades y, en su caso, el Director de la Escuela de Posgrado;. d) Los representantes de los profesores ordinarios en número igual al doble de la suma de las autoridades referidas en los incisos anteriores y la proporción siguiente: 1/2 de profesores principales, 1/3 de profesores asociados, 1/6 de profesores auxiliares. e) Los representantes de los estudiantes en la proporción de 1/3 del número total de miembros. Si para establecer el tercio resultase fracción, se redondeará al número entero inmediato superior. f) Los representantes de los graduados, en número no mayor a la mitad del número de decanos. g) Actuará como su secretario, el Secretario General de la Universidad, sin derecho a voto; asimismo, y cuando se los requiera, asistirán los funcionarios administrativos del más alto nivel, en calidad de asesores y sin derecho a voto. h) Participa en calidad de invitado con derecho a voz el Obispo de Chimbote en calidad de Gran Canciller y Presidente Honorario de la Universidad. Artículo 33° Los representantes de los profesores son elegidos por categorías y por un período de dos (02) años, los representantes de los graduados y estudiantes lo serán por uno (01). En caso de cese, separación o conclusión de los estudios de cualquiera de los representantes, este dejará de ser miembro de la Asamblea, siendo reemplazado por el accesitario que corresponda. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 14 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 15. Artículo 34° La Asamblea Universitaria se reúne en sesión ordinaria una vez al semestre, y en sesión extraordinaria por iniciativa del Rector o de quien haga sus veces, de más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario o de más de la mitad de los miembros de la Asamblea Universitaria. Artículo 35° La Asamblea Universitaria representa a la comunidad universitaria de la ULADECH Católica y tiene como atribuciones las siguientes: a) Reformar el Estatuto. b) Elegir al Rector y al Vicerrector y pronunciarse por la vacancia de dichos cargos. c) Elegir anualmente el Comité Electoral Universitario. d) Aprobar la creación, fusión, reorganización y autorizar el funcionamiento, así como la supresión de facultades, escuelas profesionales, carreras profesionales y programas de posgrado, a propuesta del Consejo Universitario. e) Ratificar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o los documentos de planificación que hagan sus veces. f) Pronunciarse sobre asuntos que le somete el Rector o el Consejo Universitario. g) Pronunciarse sobre la memoria anual del Rector y evaluar el funcionamiento de la Universidad. Artículo 36° El quórum para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria se constituye con la mitad más uno del número legal de sus miembros. CAPÍTULO X CONSEJO UNIVERSITARIO Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 15 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 16. Artículo 37° El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, ejecución, evaluación y promoción de la ULADECH Católica, está integrado por: a) El Rector, quien lo preside. b) El Vicerrector. c) Los Decanos de las Facultades. d) Los representantes de los estudiantes en una proporción de un tercio de miembros del Consejo Universitario. Si para establecer el tercio estudiantil, queda fracción, se redondeará al número entero inmediato superior. e) Un representante de los graduados como miembro super numérico. f) Actuará como secretario, el Secretario General de la Universidad sin derecho a voto, asimismo y cuando sean requeridos, asistirán los funcionarios del más alto nivel en calidad de asesores y/o para rendir informes, sin derecho a voto. Artículo 38° Los representantes de los estudiantes y graduados son elegidos por un (01) año. Artículo 39° Son atribuciones del Consejo Universitario: a) Aprobar a propuesta del Rector el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad o el que haga sus veces, Proyecto Educativo, Planes Estratégicos, Currículo General y por carrera, Planes Operativos por carrera y por Secciones de Posgrado. b) Aprobar el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y reglamentos especiales. c) Proponer a la Asamblea Universitaria, la creación, fusión y supresión de facultades y escuelas. d) Reorganizar órganos universitarios de acuerdo a los requerimientos de la Universidad. e) Conferir distinciones honoríficas. f) Aprobar el otorgamiento de donaciones. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 16 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 17. g) Conferir los grados académicos y otorgar los títulos profesionales. h) Nombrar, contratar, remover, ratificar y promover a los profesores y personal administrativo de la Universidad, a propuesta del Rector. i) Declarar en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, o reorganizarlas cuando las circunstancias lo requieran; con cargo a informar a la Asamblea Universitaria. j) Aceptar legados y donaciones a nombre de la Universidad. k) Aprobar la suscripción de convenios. l) Revisar las decisiones de carácter disciplinario. m) Absolver consultas referentes a la interpretación del Estatuto de la Universidad. n) Conocer y resolver en vía de apelación los acuerdos de los Consejos de Facultades y las resoluciones de otras instancias. o) Nombrar y remover al Secretario General, gerentes, directores o jefes de unidades operativas. p) Conocer, resolver y ejecutar todos los demás asuntos que no estuvieren expresamente encomendados a otras autoridades universitarias. CAPÍTULO XI RECTOR Y VICERRECTOR Artículo 40° El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. El cargo exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada remunerada. Artículo 41° Son atribuciones y obligaciones del Rector: a) Convocar y presidir la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario y hacer cumplir sus acuerdos. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 17 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 18. b) Dirigir y responsabilizarse de la actividad académica de la Universidad y de su gestión administrativa, económica y financiera. c) Presentar el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo o documentos que lo sustituyan, asimismo el Proyecto Educativo, Plan Estratégico, Currículo General, y Estructura y responsabilidades. d) Presentar la Memoria Anual. e) Refrendar los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones conferidas por el Consejo Universitario. f) Autorizar los gastos que debe efectuar la Universidad. g) Proponer al Consejo Universitario la contratación del personal docente y administrativo. h) Proponer al Consejo Universitario el nombramiento o remoción de los directores y jefes de las unidades administrativas y académicas. i) Informar al Consejo Universitario sobre su gestión como representante de la Universidad ante organismos donde la Universidad tenga representación. j) Establecer vínculos entre universidades, personas u organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros para el mejor cumplimiento de los fines de la Universidad. k) Autorizar los avisos y publicaciones de la Universidad. l) Delegar las funciones, la autoridad y la representatividad que estime conveniente para lograr una eficiente gestión académica y administrativa, con cargo a dar cuenta al Consejo Universitario. m) Proponer el nombramiento del Secretario General de la Universidad. n) Cumplir y hacer cumplir la ley, el presente Estatuto, los reglamentos y las resoluciones que emanen de las autoridades universitarias. o) Proponer al Consejo Universitario y negociar empréstitos y créditos en nombre de la Universidad. p) Velar por la autonomía universitaria y denunciar los casos de violación de la misma. q) Las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y el Reglamento General de la Universidad le otorguen. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 18 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 19. Artículo 42° La ULADECH Católica tiene un Vicerrector, quien ejercerá sus funciones a dedicación exclusiva. Cumple con las funciones que le asigna el Rector. Artículo 43° Para ser elegido Rector o Vicerrector, se requiere: a) Ser ciudadano peruano en ejercicio. b) Ser profesor principal de la Universidad, con no menos de 12 años de docencia universitaria de los cuales cinco (05) deben serlo en la categoría. c) Tener el grado de Doctor o el más alto Título Profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad. Artículo 44° El Rector y el Vicerrector son elegidos por un periodo de cinco (05) años. Pueden ser reelegidos para el período inmediato. Artículo 45° En caso de ausencia temporal del Rector, el Vicerrector asumirá interinamente las funciones propias del cargo o, en su defecto, un Decano por orden de antigüedad. Artículo 46° Son causales de vacancia de los cargos de Rector y de Vicerrector: a) La renuncia aceptada por la Asamblea Universitaria. b) El fallecimiento o incapacidad física o mental que lo inhabilite para el ejercicio de la función. c) La conducta inmoral o incompatible con los principios de esta Universidad. d) La inobservancia o infracción de la legislación universitaria, del Estatuto o reglamentos de la Universidad. e) La negligencia en el ejercicio de sus funciones. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 19 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 20. Artículo 47° En caso de vacancia del cargo del Rector, quien asume interinamente el mismo, en orden excluyente, es el Vicerrector o el profesor principal con mayor antigüedad de la Asamblea Universitaria. Este convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección del titular, dentro de los treinta (30) días calendario de producida la vacancia. Artículo 48° En caso de vacancia del cargo de Vicerrector, el Rector convocará a sesión extraordinaria de la Asamblea Universitaria para la elección dentro de los 15 días calendario siguientes de producida la vacancia. CAPÍTULO XII CONSEJO DE FACULTAD Y EL DECANO Artículo 49° El gobierno de la Facultad corresponde al Consejo de Facultad y al Decano. Artículo 50° El Consejo de Facultad está integrado por: a) El Decano, quien lo preside. b) Representante elegido entre los profesores ordinarios de la Facultad, en igual número que las Escuelas Profesionales y que representa a las categorías respectivas de acuerdo con la ley. c) Director o Directores de Escuela(s), si lo hubiera. d) Representantes elegidos por los estudiantes hasta un máximo de cinco (05); en ninguna circunstancia la proporción de estudiantes debe exceder la tercera parte de miembros del Consejo de Facultad. Artículo 51° Son atribuciones del Consejo de Facultad: Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 20 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 21. a) Elegir al Decano y a los Directores de las unidades académicas. b) Aprobar planes estratégicos y operativos de las carreras. c) Aprobar o modificar el currículo de las carreras para su ratificación por el Consejo Universitario. d) Aprobar los grados académicos y los títulos profesionales, y elevarlos al Consejo Universitario. e) Resolver en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre los docentes, y estudiantes. f) Pronunciarse sobre la renuncia del Decano y declarar la vacancia del cargo. g) Las demás que fije el Reglamento General de la Universidad. Artículo 52° El Decano es la autoridad que representa a la Facultad y sus atribuciones son: a) Verificar el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las carreras. b) Verificar el cumplimiento de los currículos de las carreras. c) Verificar el cumplimiento de los indicadores de calidad de las carreras. d) Convocar y presidir las sesiones del Consejo de Facultad. e) Las demás que señale la Ley Universitaria, el presente Estatuto, el Reglamento General y reglamentos especiales. Artículo 53° El Decano es elegido por el Consejo de Facultad entre los profesores principales que tengan diez (10) años de antigüedad en la docencia, de los cuales tres (03) años deben serlo en la categoría y deben tener el grado de Doctor o Magíster con mención en alguna de las especialidades de los Departamentos Académicos adscritos a la facultad. El cargo de Decano es a tiempo completo. El Decano es elegido por el período de tres (03) años. Puede ser reelegido para el período inmediato. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 21 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 22. En caso de vacancia o ausencia, asume las funciones del cargo el profesor principal más antiguo del Consejo de Facultad o el de mayor categoría y antigüedad en la Facultad, en ese orden. En caso de no haber candidatos elegibles, el Consejo Universitario, en forma excepcional, designará un encargado del decanato interinamente. Artículo 54° Son causales de vacancia del cargo de Decano: a) La renuncia aceptada por el Consejo de Facultad. b) Las demás causales de vacancia señaladas para Rector y Vicerrector. TÍTULO V DE LOS PROFESORES Artículo 55° Los profesores de la ULADECH Católica son aquellos que ejercen funciones de docentes titulares, docentes tutores, profesores investigadores y/o cargos de nivel gerencial. CAPÍTULO XIII CLASES, CATEGORÍAS Y REGÍMENES DE DEDICACIÓN Artículo 56° Los profesores de la Universidad podrán ser de tres categorías: ordinarios, extraordinarios y contratados. Artículo 57° Los profesores ordinarios podrán ser de tres categorías: principal, asociado y auxiliar. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 22 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 23. Artículo 58° Para ser profesor principal se requiere: a) Tener el grado académico de Doctor. b) Haber desempeñado cinco (05) años de labor docente en la categoría de profesor asociado. c) Haber realizado como mínimo dos (02) trabajos de investigación de acuerdo con su especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas por el Departamento de Metodología de la Investigación. Artículo 59° Para ser profesor asociado se requiere: a) Tener el grado de Doctor b) Haber desempeñado tres (03) años de labor docente en la categoría de profesor auxiliar. c) Haber realizado un (01) trabajo de investigación de acuerdo con su especialidad, adicional a las tesis de grado registradas y aprobadas por el Departamento de Metodología de la Investigación. Artículo 60° Para ser profesor auxiliar se requiere: a) Tener el grado académico de maestro. b) Haber desempeñado tres (03) años de labor profesional o un año de labor docente universitaria. c) Haber realizado un trabajo de investigación de acuerdo con su especialidad adicional a la tesis de maestro, aprobada por el Departamento de Metodología de la Investigación. Artículo 61° Según el régimen de dedicación, los profesores ordinarios pueden ser: a) Con dedicación exclusiva, cuando el profesor tiene como única actividad remunerada la que presta a la Universidad. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 23 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 24. b) A tiempo completo, cuando dedica su tiempo y actividad a las tareas académicas de enseñanza e investigación, producción intelectual, capacitación y administración académica por un período de cuarenta horas semanales. c) A tiempo parcial, cuando el profesor dedica a las tareas académicas un tiempo menor que el de la jornada legal de trabajo. d) Los profesores ordinarios, independientemente de su categoría, se desempeñan en las carreras profesionales o programas de posgrado como docentes titulares, tutores o investigadores en caso que conduzcan como titular o adjunto una línea de investigación en el Departamento de Metodología de la Investigación. CAPÍTULO XIV INGRESO A LA DOCENCIA Artículo 62° La admisión a la carrera docente en condición de profesor ordinario se hace por concurso público de méritos y prueba de capacidad docente por oposición. Artículo 63° El ingreso a la docencia en la ULADECH Católica es en la modalidad de tiempo parcial. Los cambios de modalidad serán aprobados por el Consejo Universitario, por propuesta del Rector, en función del presupuesto y de las funciones estratégicas por desempeñar. Los docentes ordinarios que cesen en cargos elegibles, continuarán en el régimen de dedicación alcanzado en los cargos para los cuales fueron elegidos. CAPÍTULO XV EVALUACIÓN DE DOCENTES Artículo 64° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 24 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 25. La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la labor de enseñanza del docente de las carreras profesionales y programas de posgrado. aprobado por el Consejo Universitario; los resultados constituyen el ranking docente al que se remite el jefe del Departamento Académico o el Coordinador del Programa de Posgrado para asignar la carga académica correspondiente. Artículo 65° La promoción y ratificación del docente se realizará por evaluación personal con citación y audiencia del profesor y de conformidad con el reglamento específico. La no ratificación del docente significará la separación de la Universidad; ante cuya decisión podrá interponer el interesado los recursos impugnatorios previstos en la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos. Artículo 66° Los resultados del ranking docente serán tomados en cuenta por el Consejo Universitario para normar las contrataciones, nombramientos, ascensos y la remoción del personal docente. CAPÍTULO XVI PROFESORES CONTRATADOS Artículo 67° Los profesores contratados se desempeñan en las carreras profesionales o programas de posgrado, como docentes titulares, tutores o investigadores en el caso de que conduzcan, como titular o adjunto, una línea de investigación en el Departamento de Metodología de la Investigación. CAPÍTULO XVII PROFESORES EXTRAORDINARIOS Artículo 68° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 25 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 26. Los profesores extraordinarios podrán ser eméritos, honorarios o visitantes. Artículo 69° Son profesores eméritos de esta Universidad quienes, en atención a los eminentes servicios prestados a la docencia o investigación en la misma, son distinguidos con tal designación por el Consejo Universitario. Artículo 70° Profesores honorarios son aquellos nacionales o extranjeros quienes, sin tener carrera docente en esta Universidad, son nombrados como tales por el Consejo Universitario en atención a sus méritos en la docencia o la investigación. Artículo 71° Son profesores visitantes los profesores y especialistas de otras instituciones, nacionales o extranjeras quienes, por cualquier forma de colaboración aceptada por la Universidad, prestan sus servicios sin cobrar haberes en esta; y serán nombrados como tales por el Consejo Universitario. CAPÍTULO XVIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROFESORES Articulo 72° Son deberes y obligaciones de los docentes de la ULADECH, además de los señalados en el artículo 51º de la Ley 23733, los siguientes: a) Mantener la dignidad de la Universidad y de la condición docente, de acuerdo con el modelo institucional y del Código de Ética. b) Defender la libertad y autonomía de la Universidad y propiciar el prestigio de la institución, la calidad, mejora continua y responsabilidad social. c) Adoptar una actitud crítica frente a los problemas globales, nacionales y regionales, y contribuir a su enjuiciamiento permanente. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 26 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 27. d) Orientar su labor universitaria hacia el conocimiento de los problemas de la realidad nacional y regional, y a la solución de los mismos en el contexto global. e) Impulsar y desarrollar la actividad creadora, la práctica de la investigación, la responsabilidad social de acuerdo al modelo pedagógico de la Universidad para la creación de capital humano. f) Participar activamente en el alineamiento de la visión institucional incluida en los planes estratégicos. g) Tener un desempeño académico eficiente, creativo, crítico e incorporando el uso de la tecnología de la información y la comunicación. h) Contribuir a la orientación, formación, capacitación profesional y humana de los estudiantes como persona integral en su naturaleza humana. i) Ejercer sus funciones en la Universidad con independencia de toda actividad política partidaria. j) Perfeccionar constantemente sus conocimientos para mantenerlos acordes con el progreso científico y cultural, centrado en el estudiante como guía del aprendizaje. k) Asistir a los eventos de capacitación continua del docente organizados por la Universidad. l) Otros que se indiquen en los reglamentos de la Universidad. Artículo 73° Los profesores ordinarios de la ULADECH Católica, tienen derecho a: a) La promoción en la carrera docente. b) La participación en el gobierno de la Universidad. c) La libre asociación conforme a la Constitución y la ley para fines relacionados con los de la Universidad y defensa de sus derechos e intereses. d) Asignación de carga académica según ranking docente. e) Licencia sin goce de haber, a su solicitud en el caso de mandato legislativo o municipal y, forzoso, en el caso de ser nombrado Ministro de Estado, conservando la categoría y clase docente. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 27 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 28. f) Ser escuchados por los órganos de gobierno y por las autoridades de la Universidad en sus solicitudes, reclamos y defenderse ante ellos en caso de estar sometido a proceso disciplinario. g) Los beneficios sociales establecidos por la legislación laboral vigente de la actividad privada. h) El uso de licencia con goce de haber por capacitación, perfeccionamiento y asistencia a eventos nacionales o internacionales, debidamente comprobados y con autorización del Consejo Universitario por el tiempo que duren, la cual no podrá ser mayor de dos (02) años en función del presupuesto de la Universidad. Artículo 74° Los profesores que desempeñan los cargos de Rector, Vicerrector, Decanos, Gerentes, Directores, Coordinadores, Jefes de Departamentos, Jefes de Unidades Académicas, Jefes de Oficinas Universitarias, Secretario General y otros de nivel gerencial perciben una bonificación al cargo, según presupuesto por acuerdo del Consejo Universitario. Artículo 75° Para los efectos de la precedencia en la carrera docente se toma en cuenta: a) La categoría b) La antigüedad en la categoría c) La antigüedad en la docencia universitaria. CAPÍTULO XIX INCOMPATIBILIDADES DEL DOCENTE Artículo 76° No podrán integrar el mismo órgano de gobierno de la ULADECH Católica, los parientes entre sí hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Igualmente, se inhibirán de participar en acciones de evaluación docente, jurado de Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 28 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 29. tesis y de ingreso a la docencia, los parientes dentro de los mismos grados de parentesco. Artículo 77° Los docentes que ocupen cargos directivos y/o jefes de oficinas no podrán efectuar actividades económicas y transacciones de esta índole con la Universidad, ni tampoco su cónyuge ni parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Artículo 78° Es incompatible la condición de dedicación exclusiva con otra actividad remunerada, tampoco podrán tenerse dos (02) tiempos completos en esta u otra Universidad o institución pública o privada. Artículo 79° La docencia a dedicación exclusiva y los cargos que la implican, son incompatibles con otros cargos rentados en organismos públicos o privados. Las autoridades o profesores de dedicación exclusiva, al tomar posesión de sus cargos, presentarán declaraciones juradas anuales de no hallarse comprendidos en las incompatibilidades señaladas en el presente Estatuto, bajo responsabilidad. Artículo 80° Las incompatibilidades de los profesores de tiempo completo y a dedicación exclusiva, se determinan en el reglamento correspondiente. El Consejo Universitario normará el ejercicio docente en centros asistenciales. Artículo 81° En caso de detectarse alguna de las incompatibilidades por dedicación, el Consejo Universitario podrá proceder de oficio o a solicitud de parte, realizando las acciones de corrección de ser el caso, sin perjuicio de las sanciones que podrán incluir la devolución de los haberes indebidamente percibidos. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 29 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 30. CAPÍTULO XX SANCIONES Artículo 82° Son aplicables a los docentes de la ULADECH Católica las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o escrita b) Suspensión c) Separación Las causales de amonestación y suspensión serán especificadas en el reglamento respectivo. Artículo 83° Son causales de separación: a) Abandono injustificado de sus labores habituales por más de tres (03) días consecutivos o más de cinco (05) días en un periodo de 30 días calendario o más de quince (15) días en un periodo de 180 días calendario. b) Impedimento físico o mental permanente debidamente comprobado que los incapacite para la labor docente. c) Observar conducta inmoral o gravemente reprensible en relación a la función docente. d) Otros indicados en la legislación de la actividad privada. Artículo 84° Las causales de separación a los docentes serán calificadas previo proceso, por el Tribunal de Honor de la Universidad, que funcionará de acuerdo con su respectivo Reglamento. TÍTULO VI DE LOS ESTUDIANTES Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 30 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 31. CAPÍTULO XXI ADMISIÓN Y MATRÍCULA Artículo 85° Son estudiantes de las carreras profesionales, de segunda especialidad o programas de posgrado de la ULADECH Católica quienes han cumplido con los requisitos de admisión, estando registrados en el padrón general de matriculados y se encuentren siguiendo estudios de acuerdo con las normas vigentes. Artículo 86° El proceso de admisión a las carreras profesionales, de segunda especialidad y programas de posgrado están a cargo de la Comisión General de Admisión y Comisiones Ad hoc para casos específicos aprobados por el Consejo Universitario, las que organizan, administran y ejecutan los procesos conforme con las normas reglamentarias. Artículo 87° El procedimiento de admisión es abierto y continuo de acuerdo con los requerimientos del régimen de estudios. Los ingresantes se registran según la carrera y el puntaje alcanzado de acuerdo con el orden de mérito del periodo semestral correspondiente. Artículo 88° El número anual de vacantes se determina considerando un incremento del 10% respecto del periodo precedente. Reconoce el derecho de los estudios procedentes de instituciones de educación superior no universitaria. Igualmente, respecto del régimen especial interno reglamentado. Artículo 89° La matrícula en la ULADECH Católica es el acto formal y voluntario que acredita la condición de estudiante universitario e implica el cumplimiento de la ley, el presente Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 31 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 32. Estatuto y los reglamentos. El Reglamento Estudiantil orienta las actividades universitarias de los estudiantes de las carreras profesionales, de segunda especialidad y de los programas de posgrado. Artículo 90° Los estudiantes, según su matrícula, son clasificados en regulares y especiales, cuyos estudios conducen a la obtención de grados académicos o títulos profesionales, como sigue: a) Son regulares los estudiantes que se matriculen en el semestre con una carga académica total de acuerdo al plan de estudios. b) Son especiales los estudiantes que alcanzan una carga académica total que no supera los diez créditos. Las excepciones se establecen en el Reglamento Académico. CAPÍTULO XXII DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 91° Son deberes de los estudiantes de la ULADECH Católica: a) Respetar y cumplir los dispositivos de la Ley Universitaria, el presente Estatuto y los Reglamentos vigentes de la ULADECH Católica. b) Cumplir con todas las actividades y tareas académicas dedicándose con esfuerzo y responsabilidad cívica y social en su formación humana, académica y profesional. c) Acreditar un estado de salud mental compatible con la carrera que sigue en caso que sea solicitado por las autoridades universitarias. d) Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. e) Participar activamente en los eventos deportivos, culturales, cívicos, patrióticos, sociales y otros que organice, auspicie o intervenga la Universidad o las Unidades Académicas. f) Cumplir con los compromisos económicos contraídos con la Universidad según el Reglamento. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 32 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 33. g) Contribuir al conocimiento solución de los problemas de la realidad local, regional, nacional y global, a través del estudio, la investigación y responsabilidad social. h) Elegir a sus representantes en votación universal, secreta, directa y obligatoria. i) Asumir su responsabilidad de participar en el gobierno de la Universidad cuando sean elegidos. j) Otras que indique la reglamentación vigente. k) Representa y promueve positivamente a la Universidad en su desenvolvimiento social. Artículo 92° Son derechos de los estudiantes de la ULADECH Católica: a) Recibir una eficiente formación científica, humanística, espiritual y profesional en el área libremente elegida. b) Expresar libremente sus ideas, en el marco de las normas legales vigentes y no ser sancionadas por causa de ellas. c) Accionar libremente de acuerdo con la Constitución y la ley, para fines relacionados con los de la Universidad para la defensa de sus derechos e intereses. d) Participar en los órganos de gobierno de la Universidad y lo establecido en el presente Estatuto y en los Reglamentos correspondientes. e) Formular peticiones y reclamos en forma individual o colectiva a los órganos de gobierno de la Universidad en asuntos de trámite administrativo que deben ser resueltos en los plazos que otorga la ley. f) Gozar de becas totales o parciales de estudio de acuerdo al Reglamento y el presupuesto. g) No ser separado de la Universidad sin previo proceso, conforme con los reglamentos que la regulan. h) Exigir el cumplimiento de la ley, el Estatuto y los reglamentos por los órganos de gobierno de la Universidad y las respectivas facultades. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 33 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 34. i) Recibir apoyo por la participación en eventos científicos nacionales e internacionales según presupuesto. CAPÍTULO XXIII SISTEMA DE EVALUACIÓN Artículo 93° El sistema de evaluación académica del estudiante se integra con los planes de aprendizaje y será normado por el Reglamento Académico. CAPÍTULO XXIV PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL Artículo 94° Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de las facultades deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Ser estudiante regular de una Facultad, matriculados en el número de créditos que establece la ley y el presente Estatuto. b) Tener aprobados en la Universidad treinta y seis (36) créditos. c) Haber cursado en la Universidad el período académico lectivo inmediato anterior a su postulación, aprobándolo en su integridad. d) No haber incurrido en responsabilidad legal contra la Universidad. e) Participar en la representación estudiantil ante la Asamblea Universitaria y Consejo Universitario de acuerdo con lo normado en el Reglamento de Elecciones. f) Otras que indiquen los reglamentos. Artículo 95° En ningún caso hay reelección para el periodo siguiente al del mandato para el que fue elegido. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 34 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 35. La no elección o la inasistencia de los representantes estudiantiles no invalida la instalación ni el funcionamiento de los órganos de gobierno de la Universidad y de las facultades. Se pierde la representación estudiantil ante los órganos de gobierno de la Universidad: a) Por graduarse o haber terminado los estudios. b) Por ingresar a la docencia universitaria. c) Por perder la calidad de estudiante en la Universidad. d) Por ser elegido representante ante los órganos de gobierno en otra Universidad o centro superior. e) Por otras causales que determine el Reglamento General de Elecciones y otros reglamentos internos de la Universidad. Los representantes de los estudiantes en los órganos de gobierno de la Universidad y de las facultades están impedidos de tener cargo y desempeñar actividad rentada en ella, durante su mandato y hasta un año después de terminado este. CAPÍTULO XXV INCOMPATIBILIDADES Artículo 96° Los estudiantes trabajadores de la Universidad, en cualquier régimen o modalidad, no pueden laborar en: a) La Escuela, Carrera Profesional, segunda especialidad o en el programa de posgrado, en el que estudian. b) La Oficina de Registros Académicos o Unidades de Registros en Centros. c) No podrán formar parte del Tercio Estudiantil, ni ser dirigentes de asociaciones gremiales, ni delegados de ciclo. Artículo 97° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 35 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 36. Los profesionales incorporados como estudiantes no podrán ser profesores y estudiantes a la vez en la misma carrera profesional. Podrán participar como representantes estudiantiles. CAPÍTULO XXVI DE LAS SANCIONES Artículo 98° Las sanciones que se pueden imponer a los estudiantes de la ULADECH Católica son: a) Amonestación b) Suspensión c) Separación Las sanciones son impuestas de acuerdo a lo establecido en la ley y respectivo Reglamento, previo proceso disciplinario a través del Tribunal de Honor en el caso c). Artículo 99° Se pierde definitiva o temporalmente la condición de estudiante de la ULADECH Católica: a) Por realizar actos graves de indisciplinas que atenten contra los principios, fines, funciones previstas en la ley, el Estatuto, reglamento; así como actos que atenten contra la moral y las costumbres y actúen con malicia y mala fe, de acuerdo con el reglamento y el Código de Ética. b) Por apropiarse ilícitamente de bienes materiales de la Universidad. c) Por suplantar pruebas y/o a otros estudiantes en las evaluaciones. d) Por realizar activismo político partidario, dentro de los locales universitarios. e) Otros que indiquen los reglamentos. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 36 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 37. TÍTULO VII DE LA INVESTIGACIÓN Artículo 100° Es obligación de la ULADECH Católica promover, realizar y apoyar la investigación humanística, científica y tecnológica a través de líneas de investigación y de subproyectos que de aquellas se deriven, mediante la labor de los docentes titulares, tutores e investigadores en las carreras profesionales y programas de posgrado. La Universidad tiene sistemas eficaces de evaluación de la investigación y de la evaluación de la labor de investigación del personal docente o investigador. La Universidad propiciará, fomentará y realizará la investigación como una función propia, con preferente atención a los problemas socioeconómicos del país y su ámbito regional concordantes con las prioridades de los organismos internacionales de las Naciones Unidas y de la Iglesia Católica. Se difundirá las investigaciones mediante publicaciones y el apoyo a sus docentes en ponencias nacionales y en el extranjero. CAPÍTULO XXVII DE LOS CÍRCULOS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Artículo 101° Los Círculos de Responsabilidad Social están integrados por profesores, estudiantes o administrativos. Se dedican al estudio, la investigación, la extensión universitaria y la proyección social y/o programas de bienestar universitario, identificados con la misión y visión de la ULADECH Católica y su Proyecto Institucional. Sus miembros pueden formar parte de la junta directiva. Se integran con los procesos de la Universidad para el apoyo a sus actividades. TÍTULO VIII EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Y PROYECCIÓN SOCIAL Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 37 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 38. Artículo 102° La ULADECH Católica organiza sistemas de extensión universitaria y proyección social los cuales concentra y difunde transversalmente en el currículo de las carreras profesionales y de los programas de posgrado, a través de proyectos, con participación de docentes y estudiantes con un enfoque de responsabilidad social de las organizaciones, promoviendo el cambio cultural de los participantes universitarios hacia la sociedad del conocimiento para el bien común. La Universidad tiene un sistema eficaz de evaluación de la extensión universitaria y de la proyección social así como de la evaluación de la labor de extensión universitaria y proyección social del personal docente en las carreras universitarias y en los programas de posgrado. TÍTULO IX BIENESTAR UNIVERSITARIO Artículo 103° La ULADECH Católica desarrolla programas eficaces de bienestar universitario dirigidos a estudiantes, docentes y administrativos. Los programas son de atención médica primaria, psicología, pedagogía, asistencia social, deportes, actividades culturales y de esparcimiento, pastorales y de espiritualidad cristiana que conforman un sistema. TÍTULO X RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Artículo 104° La estructura de la ULADECH Católica es flexible y está centrada en los principios de la gestión de la calidad, autoevaluación y acreditación, y competitividad, Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 38 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 39. siguiendo un enfoque de procesos. Se organiza en gerencias y divisiones: Gerencia Corporativa, Gerencia de Calidad, Divisiones de: Tecnología Educativa, Financiera, de Apoyo y de Sistemas. Su estructura orgánica y procesos se incluyen en el Reglamento General. La Gerencia Corporativa comprende el gobierno de la Universidad. La Gerencia de Calidad es responsable de establecer, documentar, implementar y mantener el sistema de gestión de la calidad y acreditación. La División de Tecnología Educativa verifica la efectividad de los procesos de las carreras profesionales y de los programas de posgrado. La División Financiera realiza la programación y ejecución presupuestaria. La División de Apoyo gestiona los procesos de bienestar, biblioteca y publicaciones. La División de Sistemas gestiona los módulos informáticos de todos los procesos a través de buenas prácticas, siguiendo el modelo de Universidad Digital. Artículo 105° Para acceder a cargos de nivel gerencial se requiere acreditar competencias en función a la educación, formación, habilidades y experiencia. Artículo 106° La Universidad funciona como un sistema único y las actividades de las unidades operativas de todo nivel se organizan de acuerdo a procesos y procedimientos en función a modelos de calidad, excelencia y buenas prácticas. El Reglamento General incluye la estructura organizativa y jerárquica, así como los procesos de las unidades operativas. Algunos procesos técnicos especializados podrán ser contratados tales como: Asesoría legal, Ingeniería y Arquitectura, Seguridad, Fiscalización Económica, Inteligencia Empresarial y otros de acuerdo con las necesidades. CAPÍTULO XXVIII SECRETARÍA GENERAL Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 39 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 40. Artículo 107° La ULADECH Católica tiene una Secretaría General a cargo de un profesor ordinario. El Secretario General es fedatario de la ULADECH Católica y certifica con su firma los documentos oficiales de la Universidad. Actúa como Secretario de la Asamblea y del Consejo Universitario, con voz pero sin voto. Tiene las funciones que establece el artículo 15º de la Ley Universitaria y los que señala el Reglamento General. De ser elegido representante de Órgano de Gobierno mantiene todos sus derechos. CAPÍTULO XXIX PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS Artículo 108° El personal administrativo y de servicios de la ULADECH Católica está conformado por quienes cumplen actividades administrativas profesionales, técnicas o de servicios que no son propios de la docencia y sirven de apoyo para el cumplimiento de los fines y el funcionamiento de la Universidad, su desempeño se rige por la legislación de la actividad privada. TÍTULO XI RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO CAPÍTULO XXX RECURSOS Y PATRIMONIOS Artículo 109° Son recursos económicos de la Universidad: a) Las subvenciones y préstamos nacionales o extranjeros. Dichos conceptos no afectarán la autonomía universitaria. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 40 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 41. b) Los legados de personas naturales y/o jurídicas. c) Las rentas de su patrimonio. d) La enajenación de su patrimonio. e) Los resultados de balance de su propio presupuesto. f) Las utilidades resultantes de la prestación de servicios y la venta de la producción de bienes. g) Los ingresos provenientes del pago de pensiones, derechos de certificados, títulos y otros conceptos. h) Los ingresos provenientes por los procesos de admisión. i) Los ingresos provenientes de actividades relacionadas con sus fines. j) Los aportes del Estado cuando se produzcan. k) Otros. Artículo 110° La gestión financiera de la Universidad mantendrá niveles mínimos de liquidez producto de un eficaz sistema de cobranza y de una política austera del gasto, manteniendo un sistema contable eficiente, confiable y transparente. La gestión financiera mostrará adecuados niveles de competitividad. Artículo 111° El patrimonio de la ULADECH Católica está constituido por los bienes y rentas que a la fecha le pertenecen y los que adquiera en el futuro por cualquier título legítimo. Artículo 112° Los bienes provenientes de donaciones, herencias y legados, quedan sujetos al régimen establecido por el donante o causante, según el caso; si el régimen no estuviera establecido lo determinará la ULADECH Católica de acuerdo con sus prioridades. Artículo 113° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 41 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 42. El único facultado para expedir certificaciones de donaciones, herencias y legados es el Rector. Artículo 114° La ULADECH Católica puede enajenar sus bienes de acuerdo con la ley; los recursos provenientes de la enajenación sólo son aplicables a inversiones permanentes, muebles o inmuebles. Artículo 115° La enajenación de los bienes patrimoniales requiere de la aprobación y autorización del Consejo Universitario; cuando se trate de bienes inmuebles será necesaria la ratificación por la Asamblea Universitaria. CAPÍTULO XXXI PENSIONES DE ENSEÑANZA Artículo 116° El pago de las pensiones de enseñanza responderá a un equilibrio entre el costo actual del servicio educativo, la situación socioeconómica del estudiante y la estabilidad y desarrollo de la Universidad. Se aplicará el Reglamento de Rebajas de Pensiones y el Reglamento de Becas. CAPÍTULO XXXII PLAN Y PRESUPUESTO Artículo 117° La ULADECH Católica cuenta para cada ejercicio con un presupuesto de ingreso y egresos debidamente financiado, en función de los resultados del ejercicio anterior y del crecimiento para el año referido. Se proyecta el financiamiento de las actividades insertas en los planes estratégicos y operativos y otros por desarrollar. Incluye el Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 42 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 43. financiamiento para la ampliación, modernización, renovación y mantenimiento de su infraestructura y equipamiento. Artículo 118° Los ingresos por toda fuente serán considerados en el presupuesto de la Universidad para su distribución respectiva. Artículo 119° Los créditos financieros a mediano y largo plazo son contratados únicamente para la adquisición de máquinas y equipos, estudios y obras civiles de infraestructura, relacionados con los fines de la Universidad. Artículo 120° La ejecución presupuestaria deberá ser sometida a auditoría externa en cada ejercicio. TÍTULO XII DE LOS GRADUADOS Artículo 121° Son graduados quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes, han obtenido en la ULADECH Católica un grado académico o título profesional con arreglo a ley y al presente Estatuto. Artículo 122° Los graduados registrados en el padrón de la ULADECH Católica son convocados por esta para el ejercicio del derecho de participación ante órganos de gobierno en la forma y proporción establecida en la Ley Universitaria, en el presente Estatuto y en sus reglamentos. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 43 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 44. Artículo 123° Los representantes de los graduados en los órganos de gobierno de la ULADECH Católica, están impedidos de tener cargo de actividad rentada dentro de la Universidad durante su mandato y hasta un año después de terminar éste. Es incompatible el cargo de representante de graduados con el de alumno de pregrado o docente. Artículo 124° La Universidad cuenta con un sistema eficaz de seguimiento de los egresados. Artículo 125° El Rector de la ULADECH Católica es miembro de la Asamblea Nacional de Rectores y del Consejo Regional Interuniversitario del Norte, siendo responsable de mantener la relación de la Universidad con la Comisión de Coordinación Interuniversitaria. La coordinación de la ULADECH Católica y la Asamblea Nacional de Rectores será estrecha y permanente. Artículo 126° Para cumplir sus fines, la Universidad deberá mantener relaciones de coordinación funcional con otras universidades del país y del extranjero, y con organismos de la actividad productiva, científica, tecnológica y cultural a nivel nacional e internacional. TÍTULO XIII ELECCIONES Artículo 127° La ULADECH Católica, tiene un Comité Electoral Universitario elegido anualmente por la Asamblea Universitaria y constituida por tres profesores principales, dos asociados, un auxiliar y tres estudiantes. La inasistencia de los estudiantes no invalida su instalación ni funcionamiento. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 44 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 45. Artículo 128° La Comisión Electoral es autónoma y se encarga de organizar, conducir y controlar los procesos electorales dentro de la Universidad, así como de pronunciarse sobre las reclamaciones que se presenten; sus fallos son inapelables. El voto de los electores es personal, directo, obligatorio y secreto. Artículo 129° El sistema electoral empleado en la elección de profesores, estudiantes y graduados es el de lista incompleta de ser el caso, siendo la proporción de la mayoría de dos tercios y de la minoría de un tercio, excepto cuando la elección es para uno o dos representantes. El voto de los electores es personal, obligatorio, directo y secreto. Artículo 130° El Reglamento de Elecciones asegura la representación ante los órganos de gobierno de la Universidad de profesores ordinarios, estudiantes regulares y graduados de todas las carreras. La Escuela de Posgrado según reglamento. Artículo 131° El funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad requiere un quórum de la mitad más uno de sus miembros. En ninguna circunstancia la proporción de los estudiantes puede sobrepasar la tercera parte de los miembros presentes en ella. La inasistencia de estudiantes no invalida la instalación ni el funcionamiento de dichos órganos. TÍTULO XIV TRIBUNAL DE HONOR Artículo 132° Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 45 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 46. Los Tribunales de Honor se encargan de la investigación y calificación de la conducta seguida por autoridades universitarias, profesores y estudiantes. Artículo 133° Los Tribunales de Honor estarán compuestos de la siguiente manera: a) Para profesores, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un (01) estudiante, bajo la presidencia del docente de mayor categoría y antigüedad. b) Para estudiantes, estará constituido por dos (02) profesores ordinarios y un (01) estudiante, aplicándose la misma regla que en el caso anterior, para designar su presidente. c) Para el caso de las autoridades se designará un Tribunal Ad hoc. Artículo 134° Los miembros del Tribunal de Honor son elegidos por el Consejo Universitario. La elección del Tribunal de Honor es por dos (02) años, solo hay reelección por los votos de 2/3 de sus miembros. El reglamento correspondiente establecerá su organización y funcionamiento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA: La ULADECH Católica, tiene las siguientes Facultades, Escuelas Profesionales y una Escuela de Posgrado como sigue: a) Facultad de Derecho y Ciencia Política: • Escuela Profesional de Derecho. b) Facultad de Educación y Humanidades: • Escuela Profesional de Educación. • Escuela de Teología. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 46 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 47. Escuela Profesional de Arqueología c) Facultad de Ciencias de la Salud: • Escuela Profesional de Odontología. • Escuela Profesional de Obstetricia. • Escuela Profesional de Farmacia y Bioquímica. • Escuela Profesional de Enfermería. • Escuela de Psicología. d) Facultad de Ciencias Contables, Financieras y Administrativas: • Escuela Profesional de Contabilidad. • Escuela Profesional de Administración. • Escuela Profesional de Administración Turística. e) Facultad de Ingeniería: • Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas. • Escuela Profesional de Ingeniería Civil. • Escuela Profesional de Ingeniería de Software. f) Escuela de Posgrado, con secciones para cada una de las carreras que ofrece la Universidad y otras afines que acuerde el Consejo Universitario. SEGUNDA : Por excepción y en consideración a su meritoria labor en el cumplimiento del Plan de Reordenamiento Administrativo y Académico de la Universidad, de acuerdo con la ley, quedan incorporados como profesores ordinarios de la Universidad, en la categoría de principales, reconociendo sus años de antigüedad en la docencia universitaria a los miembros de la Comisión Reorganizadora excepto para efectos de pago de beneficios sociales: Ing. Julio Domínguez Granda, Ing. Vicente Valdez Morante. TERCERA: Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 47 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 48. La ULADECH Católica podrá constituir centros de servicios de enseñanza y formación académica denominados Centros ULADECH Católica en la modalidad de universidad abierta, híbrida o en blended learning, a nivel de la región Áncash, nacional o internacional, mediante acuerdos del Consejo Universitario, con retroactividad al 30 de diciembre de 1999, fecha en que la Asamblea Nacional de Rectores publicó la Resolución Nº 246-99-ANR. CUARTA: Al momento de su incorporación, los docentes y trabajadores serán informados de la identidad católica de la ULADECH Católica y de sus implicaciones, y también su responsabilidad de promover o, al menos, respetar tal identidad. En consecuencia, el personal docente y administrativo que se incorpore debe estar dispuesto y capacitado para promover tal identidad. Es responsabilidad de las autoridades universitarias vigilar sobre estas exigencias fundamentales. Igualmente deberá mantenerse dentro del espíritu ecuménico, una mayoría católica en los estamentos docentes y administrativos para asegurar la identidad católica de la ULADECH Católica. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA: Ratifíquense y manténganse vigentes los acuerdos y resoluciones tomados, por los órganos de gobierno de la Universidad y de las Facultades a partir del 13 de setiembre de 1996 al 13 de agosto de 1999, fecha de promulgación del presente Estatuto. SEGUNDA: El presente Estatuto entrará en vigencia a los quince días del mes agosto de mil novecientos noventa y nueve. Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 48 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica
  • 49. La Asamblea Estatutaria promulga el presente Estatuto de la ULADECH Católica a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y nueve, firmando sus miembros el presente original, dando conformidad al acuerdo tomado. La presente versión incluye siete reformas parciales aprobadas en sesiones sucesivas de Asamblea Universitaria incluyendo las del 15 de diciembre de 2010. Chimbote, 15 de diciembre de 2010. JBDG/ Versión: 007 Cód.: GCORP-E F.Implementación: 16-12-10 Pág.: 49 de 49 Elaborado: Asamblea Estatutaria Revisado: Asamblea Universitaria Aprobado: Asamblea Universitaria Resolución N° 003-2010-AU-ULADECH Católica