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PREGUNTAS ÉXAMEN SEMESTRAL – FILOSOFÍA DEL DERECHO – 2010<br />Junio 24 de 2010<br />Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves<br />I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)<br />2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)<br />3) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?<br />4) ¿Cómo deben sistematizarse las preconcepciones en torno al derecho sin caer en “la rapsodia” o en la agregación desordenada de definiciones? Por otra parte, Y de las definiciones dadas por algunos autores sobre el concepto de derecho ¿formule su propia organización o sistematización de definiciones?<br />5) ¿Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?<br />6) ¿Diferencie siguiendo la lectura de Alexy entre la tesis del “máximo restrictivo de la filosofía del derecho” y el “ideal comprensivo”?<br />II. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO EN LA DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:<br />7) Siguiendo las lecturas de Kantorowicz sobre el concepto de derecho, ¿Porqué no es conveniente seguir una tesis esencialista, ni analítica sobre el concepto de derecho? y ¿porqué recomienda el autor alemán seguir una tesis convencionalista abierta y general sobre el concepto de derecho? (*Recuerde que Kantorowickz define el derecho como “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran como justiciables”)<br />8) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?<br />9) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?<br />10) ¿Explique someramente la diferencia entre iusnaturalismo: teológico, racionalista, de “la naturaleza de las cosas”; escuela de las exégesis (literalismo o positivismo ingenuo, de los grandes comentarios), positivismo jurídico, escuelas realistas norteamericanas y escandinavas, y las escuelas criticas posmodernas? De ejemplos de algunos de los autores representantes de estas escuelas (Ver Carlos Santiago Nino – Capítulo primero. De la misma forma puede encontrar un resumen de la historia de la filosofía del derecho en Kaufmann, pp. 64 - 88)<br />11) ¿Porqué se afirmó en clase que se da un “giro copernicano” en el estudio y sistematización de la filosofía del derecho después de la experiencias de la Segunda Guerra Mundial para buscar implementar fórmulas de la justicia dentro del concepto de derecho? De algunos ejemplos de esta tendencia<br />12) ¿Por qué se puede afirmar que el constitucionalismo y la teoría de los derechos fundamentales como normas exigibles y tutelables hacen parte de la tendencia de la introducción de la moral en el derecho? Sino lo entiende así explique el porqué de su oposición a esta tesis? De un ejemplo de su respuesta<br />13) ¿Por qué se dice que en la teoría de la decisión judicial y en la teoría procesal de la democracia puede ser una deontología critica y una deontología práctica?<br />III. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:a. El Mito y la idea de Justicia: (Themis y Dike: Homero, Hesíodo y Solón) (Siglos VII – VI A.e)<br />14) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo? Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bia (la fuerza que se enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (*Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).<br />15) ¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental y de Hesíodo “Los trabajos y los días”).<br />16) ¿Por qué afirma Verdross que fue Solón (¿640 A.e – 558 A.e) el primero que relaciono el derecho o la justicia con el poder al relacionar Dike con Bía?b. El orden (Kosmos) como idea de la justicia:<br />17) ¿Porqué considera Verdross que la doctrina de Heráclito de Efeso (576 a.e – 480 a.e) a pesar de que expresa una idea de cambio o de mutabilidad permanente (devenir continuo) de la idea de justicia a través de la evolución y de la lucha, sin embargo pertenece a las tesis de una armonía oculta del universo (Kosmos) que se tiene que descubrir a través del Logos para aproximarse a ésta?<br />c. El pensamiento de los sofistas en torno a la idea de justicia - El “iluminismo griego” (Protágoras, Trásimaco y Calicles e Hippias):<br />18) ¿Explique brevemente el pensamiento de Protágoras (485 – 411 a.e) en torno a la idea de lo justo? ¿Porqué afirma Verdross que su pensamiento es de un “relativismo jurídico moderado”? y teniendo en cuenta el diálogo de Platón Protágoras, ¿explique algunas de las consideraciones de este autor en torno a la idea de justicia: se reparte de igual manera, hace parte de la virtud, la justicia penal tiende a socializar o reformar al delincuente y no solo a su condena?<br />19) ¿Porqué cree usted que se relaciona el pensamiento relativista moderado en torno a la idea de justicia con la época en que vivió Protágoras de emigración hacia Atenas de distintos filósofos de toda Grecia, de triunfo de los griegos sobre los persas después de la batalla de Maratón (490 a.e), de la democracia de Pericles y de Clístenes y del uso de la retórica como una herramienta importante de la política?<br />20) ¿Explique someramente la idea de Trasímaco y de Calicles en torno a que el derecho y la justicia en últimas es lo que determine el más fuerte y el más poderoso? Diferencie un autor de otro.<br />21) ¿Explique brevemente alguno de los aspectos más relevantes del pensamiento de Hyppias y porqué se le considera por parte de la filosofía del derecho como uno de los primeros iusnaturalistas con la diferenciación entre Phycis y Nomos?<br />d. El pensamiento en torno a la idea de la justicia de los socráticos: (Sócrates, Platón y Aristóteles)<br />22) ¿Explique brevemente el pensamiento en torno a la justicia de Sócrates, de algunos de los apartes de su “Defensa” y del “Critón”?<br />23) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos<br />24) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de La República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?<br />25) Aristóteles manifestó su idea en torno a la justicia en el Libro V de la “Ética Nicómaquea” ¿Describa los principales aspectos de esta idea y cuáles han sido las principales críticas de esta definición? (Para las críticas ver el libro de Robert Walter sobre la “Justicia en Kelsen”, colección de Villar Borda No 7)<br />IV. EXPOSICIONES Y TALLERES:<br />26) ¿Qué diferencia existe según Kaufmann entre Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho y Dogmática Jurídica?<br />27) ¿Esta de acuerdo con Kaufmann en la explicación de la Filosofía del derecho como una reflexión acerca de la justicia, qué críticas le podría hacer a esta concepción?<br />28) Teniendo en cuenta la explicación histórica de la filosofía del derecho que Kaufmann establece en el capítulo tercero ¿Cuáles son los puntos comunes que se han discutido acerca del derecho en los diferentes períodos e la historia de la humanidad?<br />29) ¿Cuáles son los tipos de justicia guerrillera según Mario Aguilera?<br />30) ¿Según usted qué tipo justicia guerrillera se ajusta a la idea de derecho?<br />31) ¿Según Kantorowickz por qué no se recomienda una definición de derecho en donde se imponga el realismo verbal o la ¨magia del lenguaje¨?<br />32) ¿Cómo debe definirse el derecho según Kantorowickz siguiendo el ¨pragmatismo conceptual¨? ¿Qué quiere decir con que la definición de derecho deba ser útil?<br />33) ¿Explique cada uno de los términos de la definición de derecho de Kantorowickz ¨El derecho es un conjunto de normas, que regulan la conducta externa y que se consideran como justiciables¨?<br />34) ¿De qué manera diferencia Kantorowickz las normas de derecho de las normas de la moral, la costumbre y las convenciones sociales?<br />35) ¿Relacione el texto de Antígona de Sófocles con la idea de un derecho suprapositivo?<br />36) ¿Teniendo en cuenta las lecturas de Nussbaum y de García - Huidobro relate la posición ética de Ismene, Antígona, Creonte, el Coro, Hemón y Tiresias?<br />37) ¿Por qué se dice que Creonte transforma el entendimiento de los términos bueno, malo, amigo, enemigo y los revisa haciendo que toda idea de justicia derive del bienestar de la ciudad? (Ver texto de Martha Nussbaum)<br />38) Teniendo en cuenta el caso del cadáver de Raúl Reyes. ¿Se puede relacionar de alguna manera dicho caso con el caso de Antígona de Sófocles?<br />39) ¿Cuál es la posición en torno al derecho que toma Sócrates en su Defensa, iusnaturalista, positivista o ambas?<br />40) ¿Cuál fue el razonamiento de Sócrates en el Critón para no huir y cumplir con la condena impuesta por las leyes ciudad? ¿Cómo califica dicha conducta con relación a las definiciones de derecho que hemos analizado?<br />V. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO <br />a. Postulados de su teoría: <br />41) ¿Explique brevemente porqué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes). Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨ <br />42) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación? <br />43) Explique con un ejemplo la diferencia que hace Kelsen entre un “deber ser lógico” (relación imputativa) y un “deber ser axiológico” (Valor). Ver para la diferencia el prólogo de Carlos Cossio a la primera edición de la Teoría Pura del derecho. <br />44) ¿Para qué le sirve a Kelsen la diferencia entre sein (ser) y sollen (deber ser) y la propuesta de que el “ser” no puede producir “deber ser” - idea de la falacia naturalista de Hume – en la construcción de su teoría del derecho? <br />45) ¿Por qué se afirma que la teoría de Kelsen va en contra del sincretismo metodológico al buscar que la teoría del derecho no puede depender de sistemas ajenos al derecho como la política, la moral, la sociología o la psicología? <br />46) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)? <br />47) ¿Para qué le sirve a Kelsen hacer la diferenciación entre Norma Fundamental o Norma de Origen – Grundnorm o Ursprungnorm y Constitución – Verfassung - en su teoría de la gradación normativa y de la validez de las normas como eje en la determinación del derecho? <br />b. La idea de Justicia en Kelsen (Tenga en cuenta especialmente el texto ¿Qué es Justicia? de Hans Kelsen y el texto de Robert Walter titulado “Kelsen, la teoría Pura del Derecho y el problema de la Justicia¨, colección de Villar Borda No 7) <br />48) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia? ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”? <br />49) ¿Cuáles son las criticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y de Aristóteles? ¿Podría hacer una replica a esas críticas teniendo en cuenta las explicaciones sobre la justicia que dieron los autores griegos? <br />50) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtiera en legislación universal”? <br />51) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Marx según la cual “A cada quién según sus capacidades y a cada quien sus necesidades”? <br />52) ¿Cuál es la posición definitiva de Kelsen en torno a la justicia? ¿Estaría usted de acuerdo con esta posición? <br />53) ¿Cuáles podrían ser las principales criticas que se pueden hacer respecto a la neutralidad axiológica que mantiene Kelsen cuáles podrían ser sus puntos positivos? <br />c. El concepto de norma y tipos de normas en Kelsen <br />54) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar? <br />55) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando define a las normas como mandatos u órdenes?, ¿Desconocería el autor austriaco las normas de derogación, las normas sobre la reforma y las normas sobre autorización? Explique con ejemplos.<br />56) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 20 de nuestra Constitución que establece que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informa y recibir información veraz e imparcial...” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema? <br />57) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 - 61 <br />d. Definición de Estado: <br />58) ¿Explique brevemente cuáles son las criticas que realiza Kelsen a la posición de Georg Jellinek – Teoría General del Estado 1903 – respecto a que el derecho proviene de la voluntad del Estado y cuál sería la posición kelseniana respecto al origen de la entidad estatal? <br />e. Control de constitucionalidad, validez y eficacia: <br />59) ¿Explique las razones teóricas dadas por Kelsen que explican que una ley pueda ser anulada cuando contradice la Constitución? <br />60) ¿Explique la teoría de la inconstitucionalidad de las normas desde el punto de vista de la validez formal y validez material? <br />61) ¿Explique brevemente el análisis que hace Kelsen de la eficacia normativa? ¿Es necesario que una norma sea eficaz en todas sus partes para que sea considerada como válida? <br />f. Derecho Internacional, La Paz por medio del derecho (Tenga en cuenta principalmente mi texto “La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo¨, Libro en Memoria del Profesor Luis Villar Borda, Bogotá, Externado 2008):<br />62) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen? <br />63) Explique la idea de paz por medio del derecho de Kelsen según la cual primero se debe perfeccionar el derecho internacional y a partir de este perfeccionamiento crear una instituciones que pongan en práctica dicho acuerdo. ¿No sería esta propuesta una política jurídica y no una propuesta jurídica que determine lo político? <br />64) Teniendo en cuenta la idea de paz por medio del derecho propuesta por Kelsen y siguiendo su teoría ¿Cuál es el rol del Tribunal de Justicia Permanente que propone en su teorización? ¿Cree usted que después de 1944, fecha de publicación de su texto, se ha implementado dicha jurisdicción? <br />g. Esencia y Valor de la democracia<br />65) Explique someramente la idea de Kelsen de la democracia procedimental formulada en su obra de 1924 quot;
Esencia y Valor de la democraciaquot;
 en torno a la idea de pluralismo, protección de partidos políticos, elecciones periódicas y alternancia del poder etc. Tenga en cuenta para la respuesta a esta pregunta el texto de Luis Villar Borda quot;
La teoría pluralista de Kelsen y la Globalizaciónquot;
 en ¨El derecho en el contexto de la globalización¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007<br />Trabajos para el semestral <br />Aquí les va los temas de trabajo y la bibliografía para los trabajos del semestral. <br />I. CONDICIONES<br />Trabajo obligatorio 10 hojas, times new roman 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo puede ser por parejas o individual y será una de las preguntas del cuestionario. Los representantes Maria Angelica Cruz y Richard Olmos harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cuatro trabajos por tema. La lista será presentada por los representantes antes del examen y se llamará al examen por número de trabajo. <br />II. TEMAS DE TRABAJO PARTE INTRODUCTORIA Y GRIEGOS<br />1. El mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo<br />2. Antígona y la idea de justicia<br />3. Heráclito y Von Ihering – La lucha por el derecho <br />4. El diálogo de Protágoras y la idea de justicia <br />5. ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? (El juicio de Sócrates y el Critón) <br />6. La idea de justicia en la República de Platón <br />7. Aspectos jurídicos de la Ética Nicomaquea de Aristóteles (Análisis del Capitulo V)<br />8. Se puede considerar como derecho al derecho de los grupos ilegales. Derecho de la guerrilla por ejemplo. Mario Aguilera<br />TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN: <br />9. Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico: <br />- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996<br />- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 – 93<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130<br />10. La definición de Estado por parte de Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- - Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)<br />- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 – 131<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />11 ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995<br />- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)<br />- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004<br />- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966<br />12. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)<br />- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995<br />- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004<br />- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966 <br />13. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />14. La justicia en Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982<br />- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997<br />- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 – 69<br />15. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000<br />- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)<br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 <br />- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet<br />16. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)<br />- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet<br />- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />17. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />18. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 – 75<br />19. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />20. Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130<br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)<br />- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999<br />- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />21. Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)<br />Bibliografía sugerida: <br />- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992<br />- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004<br />- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003<br />22. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006<br />- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egológica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet <br />23. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003<br />- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971<br />- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992<br />24. La doctrina de la interpretación en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />25. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet <br />26. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225<br />- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)<br />- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007 <br />27. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 6<br />- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125<br />28. La diferenciación entre el “ser “(sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:<br />Bibliografía sugerida: <br />-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)<br />-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008<br />- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34<br />- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />29. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />30. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333<br />31. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002<br />- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007<br />- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89 <br />32. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />33. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002<br />- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333<br />- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />34. La Recepción de Kelsen en Inglaterra<br />El profesor Christoph Kletzer del King´s College of London acaba de subir un artículo suyo a la SSRN sobre la recepción de Kelsen en el Reino Unido. El artículo se titula quot;
The Role and Reception of the work of Hans Kelsen in the United Kingdomquot;
 y describe de qué manera se empezó a introducir el pensamiento de Kelsen en las facultades de derecho británicas. Seguir este link. <br />III. LOS DELITOS CONTRA UNO MISMO<br />35. Analizar a partir del último capítulo del Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles el tema de los delitos contra uno mismo y el llamado quot;
Fascismo Saludablequot;
. Pueden los siguientes post<br />- Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis mínima de cordura¨, 31 de marzo de 2009<br />- La nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008. (Gonzalo Ramírez).<br />- ¿Qué es la salud? Alberto Bovino. No hay Derecho<br />- Debate Fascismo Saludable. Alberto Bovino. No hay derecho<br />- El derecho hecho humo - Diego Goldman<br />
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Preguntas exámen semestral 2010

  • 1. PREGUNTAS ÉXAMEN SEMESTRAL – FILOSOFÍA DEL DERECHO – 2010<br />Junio 24 de 2010<br />Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves<br />I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)<br />2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)<br />3) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?<br />4) ¿Cómo deben sistematizarse las preconcepciones en torno al derecho sin caer en “la rapsodia” o en la agregación desordenada de definiciones? Por otra parte, Y de las definiciones dadas por algunos autores sobre el concepto de derecho ¿formule su propia organización o sistematización de definiciones?<br />5) ¿Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?<br />6) ¿Diferencie siguiendo la lectura de Alexy entre la tesis del “máximo restrictivo de la filosofía del derecho” y el “ideal comprensivo”?<br />II. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO EN LA DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:<br />7) Siguiendo las lecturas de Kantorowicz sobre el concepto de derecho, ¿Porqué no es conveniente seguir una tesis esencialista, ni analítica sobre el concepto de derecho? y ¿porqué recomienda el autor alemán seguir una tesis convencionalista abierta y general sobre el concepto de derecho? (*Recuerde que Kantorowickz define el derecho como “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran como justiciables”)<br />8) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?<br />9) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?<br />10) ¿Explique someramente la diferencia entre iusnaturalismo: teológico, racionalista, de “la naturaleza de las cosas”; escuela de las exégesis (literalismo o positivismo ingenuo, de los grandes comentarios), positivismo jurídico, escuelas realistas norteamericanas y escandinavas, y las escuelas criticas posmodernas? De ejemplos de algunos de los autores representantes de estas escuelas (Ver Carlos Santiago Nino – Capítulo primero. De la misma forma puede encontrar un resumen de la historia de la filosofía del derecho en Kaufmann, pp. 64 - 88)<br />11) ¿Porqué se afirmó en clase que se da un “giro copernicano” en el estudio y sistematización de la filosofía del derecho después de la experiencias de la Segunda Guerra Mundial para buscar implementar fórmulas de la justicia dentro del concepto de derecho? De algunos ejemplos de esta tendencia<br />12) ¿Por qué se puede afirmar que el constitucionalismo y la teoría de los derechos fundamentales como normas exigibles y tutelables hacen parte de la tendencia de la introducción de la moral en el derecho? Sino lo entiende así explique el porqué de su oposición a esta tesis? De un ejemplo de su respuesta<br />13) ¿Por qué se dice que en la teoría de la decisión judicial y en la teoría procesal de la democracia puede ser una deontología critica y una deontología práctica?<br />III. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:a. El Mito y la idea de Justicia: (Themis y Dike: Homero, Hesíodo y Solón) (Siglos VII – VI A.e)<br />14) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo? Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bia (la fuerza que se enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (*Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).<br />15) ¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental y de Hesíodo “Los trabajos y los días”).<br />16) ¿Por qué afirma Verdross que fue Solón (¿640 A.e – 558 A.e) el primero que relaciono el derecho o la justicia con el poder al relacionar Dike con Bía?b. El orden (Kosmos) como idea de la justicia:<br />17) ¿Porqué considera Verdross que la doctrina de Heráclito de Efeso (576 a.e – 480 a.e) a pesar de que expresa una idea de cambio o de mutabilidad permanente (devenir continuo) de la idea de justicia a través de la evolución y de la lucha, sin embargo pertenece a las tesis de una armonía oculta del universo (Kosmos) que se tiene que descubrir a través del Logos para aproximarse a ésta?<br />c. El pensamiento de los sofistas en torno a la idea de justicia - El “iluminismo griego” (Protágoras, Trásimaco y Calicles e Hippias):<br />18) ¿Explique brevemente el pensamiento de Protágoras (485 – 411 a.e) en torno a la idea de lo justo? ¿Porqué afirma Verdross que su pensamiento es de un “relativismo jurídico moderado”? y teniendo en cuenta el diálogo de Platón Protágoras, ¿explique algunas de las consideraciones de este autor en torno a la idea de justicia: se reparte de igual manera, hace parte de la virtud, la justicia penal tiende a socializar o reformar al delincuente y no solo a su condena?<br />19) ¿Porqué cree usted que se relaciona el pensamiento relativista moderado en torno a la idea de justicia con la época en que vivió Protágoras de emigración hacia Atenas de distintos filósofos de toda Grecia, de triunfo de los griegos sobre los persas después de la batalla de Maratón (490 a.e), de la democracia de Pericles y de Clístenes y del uso de la retórica como una herramienta importante de la política?<br />20) ¿Explique someramente la idea de Trasímaco y de Calicles en torno a que el derecho y la justicia en últimas es lo que determine el más fuerte y el más poderoso? Diferencie un autor de otro.<br />21) ¿Explique brevemente alguno de los aspectos más relevantes del pensamiento de Hyppias y porqué se le considera por parte de la filosofía del derecho como uno de los primeros iusnaturalistas con la diferenciación entre Phycis y Nomos?<br />d. El pensamiento en torno a la idea de la justicia de los socráticos: (Sócrates, Platón y Aristóteles)<br />22) ¿Explique brevemente el pensamiento en torno a la justicia de Sócrates, de algunos de los apartes de su “Defensa” y del “Critón”?<br />23) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos<br />24) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de La República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?<br />25) Aristóteles manifestó su idea en torno a la justicia en el Libro V de la “Ética Nicómaquea” ¿Describa los principales aspectos de esta idea y cuáles han sido las principales críticas de esta definición? (Para las críticas ver el libro de Robert Walter sobre la “Justicia en Kelsen”, colección de Villar Borda No 7)<br />IV. EXPOSICIONES Y TALLERES:<br />26) ¿Qué diferencia existe según Kaufmann entre Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho y Dogmática Jurídica?<br />27) ¿Esta de acuerdo con Kaufmann en la explicación de la Filosofía del derecho como una reflexión acerca de la justicia, qué críticas le podría hacer a esta concepción?<br />28) Teniendo en cuenta la explicación histórica de la filosofía del derecho que Kaufmann establece en el capítulo tercero ¿Cuáles son los puntos comunes que se han discutido acerca del derecho en los diferentes períodos e la historia de la humanidad?<br />29) ¿Cuáles son los tipos de justicia guerrillera según Mario Aguilera?<br />30) ¿Según usted qué tipo justicia guerrillera se ajusta a la idea de derecho?<br />31) ¿Según Kantorowickz por qué no se recomienda una definición de derecho en donde se imponga el realismo verbal o la ¨magia del lenguaje¨?<br />32) ¿Cómo debe definirse el derecho según Kantorowickz siguiendo el ¨pragmatismo conceptual¨? ¿Qué quiere decir con que la definición de derecho deba ser útil?<br />33) ¿Explique cada uno de los términos de la definición de derecho de Kantorowickz ¨El derecho es un conjunto de normas, que regulan la conducta externa y que se consideran como justiciables¨?<br />34) ¿De qué manera diferencia Kantorowickz las normas de derecho de las normas de la moral, la costumbre y las convenciones sociales?<br />35) ¿Relacione el texto de Antígona de Sófocles con la idea de un derecho suprapositivo?<br />36) ¿Teniendo en cuenta las lecturas de Nussbaum y de García - Huidobro relate la posición ética de Ismene, Antígona, Creonte, el Coro, Hemón y Tiresias?<br />37) ¿Por qué se dice que Creonte transforma el entendimiento de los términos bueno, malo, amigo, enemigo y los revisa haciendo que toda idea de justicia derive del bienestar de la ciudad? (Ver texto de Martha Nussbaum)<br />38) Teniendo en cuenta el caso del cadáver de Raúl Reyes. ¿Se puede relacionar de alguna manera dicho caso con el caso de Antígona de Sófocles?<br />39) ¿Cuál es la posición en torno al derecho que toma Sócrates en su Defensa, iusnaturalista, positivista o ambas?<br />40) ¿Cuál fue el razonamiento de Sócrates en el Critón para no huir y cumplir con la condena impuesta por las leyes ciudad? ¿Cómo califica dicha conducta con relación a las definiciones de derecho que hemos analizado?<br />V. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO <br />a. Postulados de su teoría: <br />41) ¿Explique brevemente porqué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes). Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨ <br />42) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación? <br />43) Explique con un ejemplo la diferencia que hace Kelsen entre un “deber ser lógico” (relación imputativa) y un “deber ser axiológico” (Valor). Ver para la diferencia el prólogo de Carlos Cossio a la primera edición de la Teoría Pura del derecho. <br />44) ¿Para qué le sirve a Kelsen la diferencia entre sein (ser) y sollen (deber ser) y la propuesta de que el “ser” no puede producir “deber ser” - idea de la falacia naturalista de Hume – en la construcción de su teoría del derecho? <br />45) ¿Por qué se afirma que la teoría de Kelsen va en contra del sincretismo metodológico al buscar que la teoría del derecho no puede depender de sistemas ajenos al derecho como la política, la moral, la sociología o la psicología? <br />46) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)? <br />47) ¿Para qué le sirve a Kelsen hacer la diferenciación entre Norma Fundamental o Norma de Origen – Grundnorm o Ursprungnorm y Constitución – Verfassung - en su teoría de la gradación normativa y de la validez de las normas como eje en la determinación del derecho? <br />b. La idea de Justicia en Kelsen (Tenga en cuenta especialmente el texto ¿Qué es Justicia? de Hans Kelsen y el texto de Robert Walter titulado “Kelsen, la teoría Pura del Derecho y el problema de la Justicia¨, colección de Villar Borda No 7) <br />48) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia? ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”? <br />49) ¿Cuáles son las criticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y de Aristóteles? ¿Podría hacer una replica a esas críticas teniendo en cuenta las explicaciones sobre la justicia que dieron los autores griegos? <br />50) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtiera en legislación universal”? <br />51) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Marx según la cual “A cada quién según sus capacidades y a cada quien sus necesidades”? <br />52) ¿Cuál es la posición definitiva de Kelsen en torno a la justicia? ¿Estaría usted de acuerdo con esta posición? <br />53) ¿Cuáles podrían ser las principales criticas que se pueden hacer respecto a la neutralidad axiológica que mantiene Kelsen cuáles podrían ser sus puntos positivos? <br />c. El concepto de norma y tipos de normas en Kelsen <br />54) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar? <br />55) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando define a las normas como mandatos u órdenes?, ¿Desconocería el autor austriaco las normas de derogación, las normas sobre la reforma y las normas sobre autorización? Explique con ejemplos.<br />56) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 20 de nuestra Constitución que establece que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informa y recibir información veraz e imparcial...” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema? <br />57) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 - 61 <br />d. Definición de Estado: <br />58) ¿Explique brevemente cuáles son las criticas que realiza Kelsen a la posición de Georg Jellinek – Teoría General del Estado 1903 – respecto a que el derecho proviene de la voluntad del Estado y cuál sería la posición kelseniana respecto al origen de la entidad estatal? <br />e. Control de constitucionalidad, validez y eficacia: <br />59) ¿Explique las razones teóricas dadas por Kelsen que explican que una ley pueda ser anulada cuando contradice la Constitución? <br />60) ¿Explique la teoría de la inconstitucionalidad de las normas desde el punto de vista de la validez formal y validez material? <br />61) ¿Explique brevemente el análisis que hace Kelsen de la eficacia normativa? ¿Es necesario que una norma sea eficaz en todas sus partes para que sea considerada como válida? <br />f. Derecho Internacional, La Paz por medio del derecho (Tenga en cuenta principalmente mi texto “La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo¨, Libro en Memoria del Profesor Luis Villar Borda, Bogotá, Externado 2008):<br />62) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen? <br />63) Explique la idea de paz por medio del derecho de Kelsen según la cual primero se debe perfeccionar el derecho internacional y a partir de este perfeccionamiento crear una instituciones que pongan en práctica dicho acuerdo. ¿No sería esta propuesta una política jurídica y no una propuesta jurídica que determine lo político? <br />64) Teniendo en cuenta la idea de paz por medio del derecho propuesta por Kelsen y siguiendo su teoría ¿Cuál es el rol del Tribunal de Justicia Permanente que propone en su teorización? ¿Cree usted que después de 1944, fecha de publicación de su texto, se ha implementado dicha jurisdicción? <br />g. Esencia y Valor de la democracia<br />65) Explique someramente la idea de Kelsen de la democracia procedimental formulada en su obra de 1924 quot; Esencia y Valor de la democraciaquot; en torno a la idea de pluralismo, protección de partidos políticos, elecciones periódicas y alternancia del poder etc. Tenga en cuenta para la respuesta a esta pregunta el texto de Luis Villar Borda quot; La teoría pluralista de Kelsen y la Globalizaciónquot; en ¨El derecho en el contexto de la globalización¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007<br />Trabajos para el semestral <br />Aquí les va los temas de trabajo y la bibliografía para los trabajos del semestral. <br />I. CONDICIONES<br />Trabajo obligatorio 10 hojas, times new roman 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo puede ser por parejas o individual y será una de las preguntas del cuestionario. Los representantes Maria Angelica Cruz y Richard Olmos harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cuatro trabajos por tema. La lista será presentada por los representantes antes del examen y se llamará al examen por número de trabajo. <br />II. TEMAS DE TRABAJO PARTE INTRODUCTORIA Y GRIEGOS<br />1. El mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo<br />2. Antígona y la idea de justicia<br />3. Heráclito y Von Ihering – La lucha por el derecho <br />4. El diálogo de Protágoras y la idea de justicia <br />5. ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? (El juicio de Sócrates y el Critón) <br />6. La idea de justicia en la República de Platón <br />7. Aspectos jurídicos de la Ética Nicomaquea de Aristóteles (Análisis del Capitulo V)<br />8. Se puede considerar como derecho al derecho de los grupos ilegales. Derecho de la guerrilla por ejemplo. Mario Aguilera<br />TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN: <br />9. Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico: <br />- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996<br />- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 – 93<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130<br />10. La definición de Estado por parte de Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- - Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)<br />- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 – 131<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />11 ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995<br />- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)<br />- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004<br />- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966<br />12. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)<br />- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995<br />- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004<br />- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966 <br />13. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />14. La justicia en Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982<br />- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997<br />- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 – 69<br />15. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000<br />- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)<br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 <br />- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet<br />16. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)<br />- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet<br />- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />17. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />18. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 – 75<br />19. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />20. Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130<br />- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)<br />- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999<br />- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />21. Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)<br />Bibliografía sugerida: <br />- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992<br />- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004<br />- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003<br />22. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006<br />- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egológica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet <br />23. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003<br />- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971<br />- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992<br />24. La doctrina de la interpretación en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />25. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet <br />26. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225<br />- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)<br />- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007 <br />27. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 6<br />- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125<br />28. La diferenciación entre el “ser “(sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:<br />Bibliografía sugerida: <br />-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)<br />-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008<br />- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34<br />- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />29. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61<br />30. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333<br />31. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002<br />- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007<br />- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89 <br />32. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:<br />Bibliografía sugerida: <br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005<br />33. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano: <br />Bibliografía sugerida: <br />- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002<br />- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333<br />- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962<br />- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983<br />- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995<br />34. La Recepción de Kelsen en Inglaterra<br />El profesor Christoph Kletzer del King´s College of London acaba de subir un artículo suyo a la SSRN sobre la recepción de Kelsen en el Reino Unido. El artículo se titula quot; The Role and Reception of the work of Hans Kelsen in the United Kingdomquot; y describe de qué manera se empezó a introducir el pensamiento de Kelsen en las facultades de derecho británicas. Seguir este link. <br />III. LOS DELITOS CONTRA UNO MISMO<br />35. Analizar a partir del último capítulo del Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles el tema de los delitos contra uno mismo y el llamado quot; Fascismo Saludablequot; . Pueden los siguientes post<br />- Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis mínima de cordura¨, 31 de marzo de 2009<br />- La nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008. (Gonzalo Ramírez).<br />- ¿Qué es la salud? Alberto Bovino. No hay Derecho<br />- Debate Fascismo Saludable. Alberto Bovino. No hay derecho<br />- El derecho hecho humo - Diego Goldman<br />