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Ciudadana:
Dra. Luisa Ortega
Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela.
Su Despacho.-



                                             I

                                   IDENTIFICACIÓN



Yo, ISMAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la
cédula de identidad N° 3.831.002, actuando en mi condición de Diputado de la Asamblea
Nacional, ocurro ante su competente autoridad a los fines de denunciar los siguientes
hechos delictivos:

                                            II

 DE LA NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, EL SEÑALAMIENTO
     DE QUIENES LO HAN COMETIDO Y DE LAS PERSONAS QUE LOS HAYAN
                PRESENCIADO O QUE TENGAN NOTICIA DE ESTOS.



Ciudadana Fiscala General de la República, los hechos que hoy denuncio y solicito se
investiguen, tratan de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los
cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las
autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, de lo
que resultó la obtención de jugosos beneficios.

El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea no tiene el derecho de utilizar nuestro patrimonio
entregando sumas de dinero a operadores y entidades financieras, sin ningún criterio de
control y transparencia y actuando con absoluta impunidad.

Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que:

    Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e
    independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad,

                                                                                        1
igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el
    Libertador.

    Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la
    soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.”

Igualmente, el Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción estipula que:

    "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la
    conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de
    salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y
    transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de
    honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición
    de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República
    Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa
    pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas
    disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio
    público".

La Ley Contra la Corrupción desarrolla los principios establecidos en el artículo 141 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se encuentra plasmado en
el artículo 1 de la ley, cuando señala como uno de sus objetos el establecimiento de
normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los
fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y
transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad,
transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y
responsabilidad.

Esta Fiscalía General de la República no debe ignorar que se considera patrimonio público
aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el
ejercicio del Poder Público Nacional, y en este caso el Ministerio de Finanzas, es entes
adscrito al Poder Público Nacional.

Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los
entes del sector público mencionados en Ley Contra la Corrupción, mediante
transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el
cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán

                                                                                           2
sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en Ley Contra la
Corrupción, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema
de Nacional de Control Fiscal.

Ahora bien, lo que específicamente el Ministerio Público debe investigar es la colocación
de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, las cuales fueron asignadas a un
conjunto de operadores financieros cercanos al ciudadano Rafael Isea en su condición de
Ministro de Finanzas, de lo que resultó la obtención de ingentes beneficios para
particulares. Por otra parte, es conocida la existencia de un grupo de agentes colocadores
de fondos públicos que andan en la búsqueda de comisiones bancarias ilícitas por el
manejo de recursos de ciertas gobernaciones, entes gubernamentales y de la Tesorería
Nacional. Entre estos colocadores y gestores de dinero de entes públicos sobresale entre
otros el nombre de un operador financiero identificado como Maurice Beracha, quien
operaba desde el Despacho del Ministro de Finanzas y a la par se desempeñaba como
representante de Lheman`s Brothers, que era el banco de inversión con el cual se hacían
las colocaciones de las Notas Estructuradas.

Este Despacho Fiscal debe demostrarle a los venezolanos que en Venezuela la lucha
contra la corrupción financiera es en serio, y es por ello que se justifica no sólo esta
denuncia sino previa investigación deben imputarse a quienes hicieron posible el cobro de
cuantiosas comisiones a partir de las Notas Estructuradas.



Ciudadana Fiscala, usted como titular de la acción penal tiene la obligación constitucional
de investigar por qué el gobierno venezolano creo las Notas Estructuradas, cuál fue su
fundamento económico, para subordinar los bonos adquiridos a esos complejos
instrumentos.

Así mismo, usted debe interrogar al ciudadano Rafael Isea, para que le explique a usted
en el contexto de la investigación penal, y al país, qué utilidad le brindó a la Nación la
operación que él en su condición de ex Ministro de Finanzas diseñó y ejecutó con Maurice
Beracha.

Igualmente, usted debe ordenar una experticia financiera y contable, para que:




                                                                                         3
1.   Se mida la utilidad que se derivó de la ejecución de las Notas Estructuradas y
          en dónde está esa utilidad?

     2.   Se debe investigar quién intermedio esta operación?

     3.   Qué persona natural o jurídica las diseñó, negoció y convirtió?

     4.   Sin perjuicio de determinar, ¿cuál fue la comisión que se pago por esta
          operación?, y ¿a qué persona, Banco o institución se le pagó dicha comisión?

Pero la circunstancia que sobresale por su ilegalidad y por su abyección es que esta
ingeniería financiera pone de relieve un daño al patrimonio de la nación que se puede
perfectamente determinar al indagar lo siguiente: si era necesario montar las Notas
Estructuradas poniendo de subyacentes los papeles adquiridos por la nación, ¿por qué
ahora es necesario venderlas o desmontarlas?

Evidentemente, la transparencia debe mediar en todo proceso negocial en donde estén
involucrados los intereses de la nación, es por ello que el Ministerio Público debe indagar y
recolectar los elementos de convicción necesarios para verificar cuál fue el mecanismo
utilizado para bajar las Notas Estructuradas, ocasionándole un consecuente perjuicio al
patrimonio venezolano. En esa labor deberá verificar si fue mediante adquisición directa o
subasta, y en cualquiera de los dos casos determinar cuál fue el beneficio o perjuicio de la
Nación.

Otra circunstancia que trasluce en la ilegal operación, es por qué a todos los operadores
financieros involucrados, les adjudicaban la misma cantidad de Notas Estructuradas, al
mismo precio, y por qué no les adjudicaron Notas Estructuradas para su venta a Bancos
del Gobierno.



Señora Fiscala, el hecho ilícito es muy claro, lo que hacían los bancos privados después de
la adjudicación era simplemente pagar el valor de la Nota, (al dólar oficial más una prima,
es decir la cantidad de 2150 +10%) con los depósitos del banco y luego al recibir dichas
notas las vendían en el mercado secundario al precio de dólar paralelo (Bs. 5.800)
obteniendo un diferencial de Bs. 3.435 por dólar.

La vindicta pública tiene la obligación de aclarar este hecho, y preguntarse si esta
operación no lo podía hacer un banco del estado.


                                                                                           4
Los entes involucrados, vendían la cantidad de dólares necesarios para recuperar los
bolívares pagados por el banco, y el resto de los dólares, el sesenta por ciento (60%) se lo
repartían un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio
de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, y el cuarenta por ciento (40%)
para el "Banco privado" y recomendado por el ciudadano Maurice Beracha.

El proceso de subasta o adjudicadas entre los bancos y las casas de bolsas, debe ser
transparente, es por ello que usted debe determinar cómo las empresas involucradas
registraron esta ilícita operación en sus libros. Cuál fue la utilidad del banco o de la casa
de bolsa, y en el caso de que los bancos o casas de bolsa involucrados aparezcan
identificados en éstas operaciones, interrogue al ex Ministro de Finanzas ciudadano Rafael
Isea al respecto, y solicite ante los organismos jurisdiccionales correspondientes las
medidas preventivas para evitar que se sustraiga de la investigación penal y se dicten las
medidas de aseguramiento a los fines de proteger el patrimonio de la nación.

En estas oscuras y oprobiosas negociaciones auspiciadas por Rafael Isea distorsionó la
política fiscal. En efecto, bajo la conducción de Rafael Isea, a la cabeza de las finanzas
públicas, el gobierno agobiado por la amplia brecha existente entre el precio oficial del
dólar y la cotización del mercado paralelo, Isea acudió a la colocación de Notas
Estructuradas en el sistema financiero con el objeto supuesto de bajar el precio del dólar,
esta circunstancia aparentemente es correcta, pero la ilicitud se presenta cuando nos
percatamos que el costo de esta operación propició la práctica corrupta de utilizar y
compartir la ganancia cambiaria con algunos operadores financieros, tales como Maurice
Beracha cuyo nombre sobresale no sólo por su relación con instituciones financieras
internacionales, sino por sus relación personal con Rafael Isea.



Señora Fiscala General de la República, las Notas Estructuradas son instrumentos
financieros surgidos de la combinación de bonos de deuda pública de Argentina, Ecuador,
Bielorrusia y Venezuela, que fueron adquiridos por el FONDEN con las reservas
internacionales que le confiscaron al Banco Central de Venezuela. Esos bonos se
empaquetan en un título con lo cual se conforma uno nuevo, llamado Nota Estructurada,
que tiene como base los papeles de deuda de los países mencionados. De esta manera,
Maurice Baracha en combinación con Rafael Isea, adjudicaban estas Notas a dedo con



                                                                                           5
montos promedios de US$ 130 millones por operación, a algunos bancos y operadores
cambiarios, sin que mediara una subasta o cualquier otro mecanismo que hiciera
transparente este proceso.

Así las cosas, Maurice Beracha y otras entidades y operadores financieros adquirieron
estas Notas con bolívares al tipo de cambio oficial más una prima, vale decir a un margen
sobre el precio del mercado. Esto con el objetivo de cubrir la pérdida en que incurrió
FONDEN al desvalorizarse los títulos de deuda de Ecuador cuando el presidente Rafael
Correa anuncio una eventual moratoria de los pagos de la deuda externa. Los bancos y
operadores compraron las Notas a un valor superior al del mercado porque luego dichas
Notas son negociadas en el mercado internacional, con lo cual se cambian las Notas por
dólares en efectivo. Con ese efectivo, los bancos y operadores se voltean al mercado
paralelo de divisas y lo venden a un valor que excede al 100% del precio del dólar oficial,
a quienes no pudieron adquirir los dólares oficiales por las restricciones impuestas por
CADIVI. Posteriormente la ganancia cambiaria de más de 100% se repartió entre el o los
funcionarios públicos que emitieron las Notas Estructuradas y los bancos y operadores que
participaron en la transacción.

Como se comprende mientras más Notas se coloquen, aumenta la oferta de dólares en el
mercado y su precio tiende ha disminuir, como ocurrió en la gestión de Rafael Isea, pero
también aumenta la rentabilidad de quienes participan en el negociado.

El daño al patrimonio del Estado y la ganancia es oceánica, se estima que entre 2004 y lo
que va de 2009 se han colocado más de US$ 10.000 millones de esas Notas y Bonos
Argentinos, sin que se conozcan las condiciones financieras de esas colocaciones, con una
ganancia para los operadores de más de US$ 1.500 millones, lo que constituyó el negocio
más rentable de Venezuela, pero también el más formidable ilícito que se haya realizado
en el país y que deja atrás de manera sobrancera los casos emblemáticos de corrupción.



Señora Fiscal, quiero señalarle que esta actividad de intermediación financiera es ilícita, ya
que el mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite
además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma
como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo
Nacional, y no los particulares.


                                                                                            6
El control de cambios consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado,
quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una
serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado
de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda
de dólares.



Doctora Luisa Ortega, es importante resaltar que el objetivo de la ley contra ilícitos
cambiarios y otras regulaciones legales era proteger la fuga de capitales por parte de los
agentes económicos, controlar y acrecentar las reservas internacionales del Estado, ya que
las divisas se deben utilizar para comprar bienes y servicios necesarios y realizar más
consonamente las transferencias de capital y tecnología.

Así mismo, se pretende con el control de cambio poner una balanza de pagos en positivo y
por mucho tiempo, y lograr un control de precios para evitar especulación por parte de los
agentes económicos.

No se trata señora Fiscal que se cree un mercado paralelo de divisas, y que conduzca a la
corrupción de los funcionarios públicos, además, las actividades de las entidades y
operadores financieros deben ser controladas por el Estado, y no utilizar a los entes del
Estado para favorecer los intereses crematísticos de estos operadores bursátiles.

La aplicación de la Ley contra Ilícitos Cambiarios es un instrumento que debe ser efectivo
para contrarrestar y mitigar debilidades como lo es la especulación de precios y además
para que el Estado venezolano cuente con herramientas que garanticen los intereses
colectivos.

Indiscutiblemente la conducta desplegada por RAFAEL ISEA, y MAURICE BERACHA
debe ser investigada, ya que constituye una continua y grave amenaza para la protección
de nuestra soberanía, la democracia y el patrimonio nacional, ya que estos actores están
obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir estas actividades delictivas y
garantizar al pueblo venezolano, la lucha a través de todos los esfuerzos para prevenir,
detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en
los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio y no auspiciar y
proteger tales hechos criminales.



                                                                                          7
A los participantes en esta negociación únicamente les interesaba comprar dólares, y por
tanto el precio relativo entre compra y venta del Bono, ya que esa relación establece la
prima cambiaria sobre el mercado oficial. Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un
caso de corrupción que entraña vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir
una proporción importante de los recursos del Estado venezolano, que amenaza su
estabilidad política y el desarrollo sostenible, evidenciándose los vínculos entre la
corrupción y otras formas de delincuencia. Es por ello que las autoridades venezolanas
incluyendo a este Despacho Fiscal, le corresponde adoptar las medidas que sean
necesarias, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en Venezuela verificar
la identidad de los involucrados en este acto y, adoptar las medidas razonables para
determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas
bancarias. Debiendo intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por los
involucrados en el presente asunto.




                                             III

                                       EL DERECHO



Señalan los artículos 9, 10, 11,12 y 13 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios que:

    Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de
    los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por
    cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito
    cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su
    equivalente en bolívares.

    Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención
    del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca,
    enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$
    10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
    20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble
    del monto de la operación o su equivalente en bolívares.



                                                                                          8
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea
superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$
20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis
años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación.

Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco
Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable.

Se exceptúan las operaciones en títulos valores.

Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o
valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años
de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la
respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al
Banco Central de Venezuela.

Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son
descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a
las disposiciones del Código Penal.

Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos
a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del
equivalente en bolívares de la operación cambiarla.

Igualmente, la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas
por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo
tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas
distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados
con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la
operación o actividad cambiaria realizada.

Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios
establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o
de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria,
financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio
a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen
estas actividades.


                                                                                       9
Artículo 13. Al funcionario público o a la funcionaria pública que valiéndose de su
    condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de
    cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito
    cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones
    administrativas y disciplinarias a que haya lugar.



Señora Fiscala, la ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación
del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder
público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal
razón se utiliza como plataforma legal a la Ley Contra la Corrupción que constituye en sí
una garantía de ese valor.

Además, la corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta
a los inversionistas, y reduce los ingresos impositivos y aduaneros de nuestro país.




                                              IV

 Solicitud de investigación a representantes del sector BANCARIO Y BURSATIL
                                          nacional

Solicitamos que subsidiariamente investigue a representantes del sector bursátil nacional
por las siguientes consideraciones:

En el presente asunto se encuentra involucrados diferentes actores y representantes del
sector bursátil nacional quienes también deben ser investigados, específicamente el
ciudadano MAURICE BERACHA, entre otros.

No debemos ignorar que tales hechos pueden estar asociados con el delito de
"legitimación de capitales", ya que la intermediación financiera forma parte de la
estructuración de mecanismos y procedimientos para la materialización de actos de lavado
de dinero, que es un delito grave, el cual es severamente sancionado.

Al analizar la norma nos percatamos que los verbos que configuran la acción típica que
denota las conductas consideradas punibles y las cuales se especifican para la mejor
comprensión de la acción delictiva y sus actores.


                                                                                              10
El sujeto activo puede ser cualquiera, como persona natural o jurídica, actuando
directamente o por medio de Interpuesta Persona, la cual también puede ser natural o
jurídica.

Las acciones que deben investigarse cuidadosamente son: transferir, ocultar, encubrir,
disponer, trasladar, dar en propiedad y convertir. Estas acciones se pueden realizar por
intermedio de la banca, los grupos financieros, las casas de bolsa y las empresas
inversoras de tarjetas de crédito, mediante cualquiera de las operaciones de
intermediación que efectúan dichas Instituciones Financieras, como por ejemplo, la venta
de giros y transferencias; emisión de bonos de renta; ventas de títulos públicos y
privados; redescuentos pasivos; anticipos pasivos; aceptaciones bancarias; emisión de
cartas de crédito.

Igualmente, el delito de AGAVILLAMIENTO, está tipificado en el artículo 286 del Código
Penal, de la siguiente forma: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de
cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con
prisión de dos a cinco años”.

Por estas razones las casas de bolsa y los bancos deben ser instituciones que den
seguridad a sus clientes para incentivar la cultura del ahorro, que alimenta y fortalece el
sistema financiero nacional, y no prestarse a maniobras delictivas que beneficien a una
minoría en desmedro de la población.

El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea, para el momento de los hechos era, y en la
actualidad es, una persona sujetas a la Ley Contra la Corrupción, tal como lo reza su
artículo 3, es por ello que es obligatorio que usted investigue a este ciudadano, y al
operador financiero identificado como Maurice Beracha. No se trata de una facultad
discrecional del Despacho que usted dirige, no debe olvidar que el artículo 285 de la Carta
Magna, en concordancia con los artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y el
108 del Código Orgánico Procesal Penal, lo señalan expresamente.

Además, debe tener presente que seria un delito no ejercer la acción penal, o no
promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, en el presente
asunto, tal como lo señala el artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción, y prevé una pena
de prisión de dos (2) a cuatro (4) años.




                                                                                        11
Ciudadana Fiscala General, en esta investigación la institución que usted dirige, tiene que
investigar estos hechos como parte del compromiso asumido por usted cuando se
juramentó en el cargo, y la obliga a cumplir con las normas mínimas que rigen el derecho
vigente en la lucha contra la corrupción.

Cumplir con su labor de forma transparente evitaría una situación de injusticia y de
impunidad.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en relación con el artículo 285 y siguientes, del Código Orgánico Procesal
Penal, acudo a su competente autoridad con el objeto de DENUNCIAR formalmente los
hechos narrados precedentemente, con el fin que éste Despacho gire las instrucciones
necesarias y pertinentes, para que se realicen todas las instrucciones con el objeto que
los hechos denunciados sean investigados para determinar las responsabilidades de estos
funcionarios en este caso, y se promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento
de la verdad.




                                             V

                                       PETITORIO

Por los graves hechos arriba narrados, y con el objeto de cumplir con lo establecido en la
Constitución Bolivariana de Venezuela, acudo ante su competente autoridad a objeto de
solicitarle que:

PRIMERO: Disponga el nombramiento de un Fiscal Especial para que practique las
diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos delictivos
antes enunciados, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y
proceda a realizar una investigación sobre los hechos arriba mencionados, y como
consecuencia de ello se determinen las responsabilidades de los ciudadanos Rafael ISea,
Maurice Beracha y de las demás personas y funcionarios que participaron y los que
pudieren estar incursos en tales eventos, así como el aseguramiento de los objetos activos
y pasivos relacionados con la perpetración del delito.




                                                                                         12
SEGUNDO: Se cite a declarar al ciudadano Rafael Isea y demás autoridades que
conforman el Poder Público, involucradas en este asunto.

TERCERO: Una vez constatados los hechos aquí denunciados con la obtención de los
elementos de convicción, solicite ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la
DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del
procedimiento ordinario en contra del Gobernador del Estado Aragua RAFAEL ISEA, sin
perjuicio de la continuación del procedimiento respecto a otros imputados.

CUARTO: Igualmente solicito que se cite a los representantes de los organismos públicos
o privados, involucrados en la operación bursátil hoy denunciada ya que están obligados a
prestar colaboración a la Administración de Justicia en el procesamiento de los casos que
se deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios.



Es justicia que impetramos en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación.




                                     ISMAEL GARCIA

                           Diputado a la Asamblea Nacional




                                                                                      13

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Denuncia de operaciones irregulares con bonos del Estado

  • 1. Ciudadana: Dra. Luisa Ortega Fiscala General de la República Bolivariana de Venezuela. Su Despacho.- I IDENTIFICACIÓN Yo, ISMAEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, jurídicamente capaz, titular de la cédula de identidad N° 3.831.002, actuando en mi condición de Diputado de la Asamblea Nacional, ocurro ante su competente autoridad a los fines de denunciar los siguientes hechos delictivos: II DE LA NARRACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, EL SEÑALAMIENTO DE QUIENES LO HAN COMETIDO Y DE LAS PERSONAS QUE LOS HAYAN PRESENCIADO O QUE TENGAN NOTICIA DE ESTOS. Ciudadana Fiscala General de la República, los hechos que hoy denuncio y solicito se investiguen, tratan de la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, los cuales fueron asignados a un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, de lo que resultó la obtención de jugosos beneficios. El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea no tiene el derecho de utilizar nuestro patrimonio entregando sumas de dinero a operadores y entidades financieras, sin ningún criterio de control y transparencia y actuando con absoluta impunidad. Señala la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que: Artículo 1. “La República Bolivariana de Venezuela es irrevocablemente libre e independiente y fundamenta su patrimonio moral y sus valores de libertad, 1
  • 2. igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador. Son derechos irrenunciables de la Nación la independencia, la libertad, la soberanía, la inmunidad, la integridad territorial y la autodeterminación nacional.” Igualmente, el Artículo 1 de la Ley Contra la Corrupción estipula que: "La presente Ley tiene por objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones y cuyos actos, hechos u omisiones causen daño al patrimonio público". La Ley Contra la Corrupción desarrolla los principios establecidos en el artículo 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como se encuentra plasmado en el artículo 1 de la ley, cuando señala como uno de sus objetos el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público y garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, con fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad. Esta Fiscalía General de la República no debe ignorar que se considera patrimonio público aquel que corresponde por cualquier título a los órganos y entidades a los que incumbe el ejercicio del Poder Público Nacional, y en este caso el Ministerio de Finanzas, es entes adscrito al Poder Público Nacional. Se considera igualmente patrimonio público, los recursos entregados a particulares por los entes del sector público mencionados en Ley Contra la Corrupción, mediante transferencias aportes, subsidios, contribuciones o alguna otra modalidad similar para el cumplimiento de finalidades. Los particulares que administren tales recursos estarán 2
  • 3. sometidos a las sanciones y demás acciones y medidas previstas en Ley Contra la Corrupción, y en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema de Nacional de Control Fiscal. Ahora bien, lo que específicamente el Ministerio Público debe investigar es la colocación de títulos valores, llamados Notas Estructuradas, las cuales fueron asignadas a un conjunto de operadores financieros cercanos al ciudadano Rafael Isea en su condición de Ministro de Finanzas, de lo que resultó la obtención de ingentes beneficios para particulares. Por otra parte, es conocida la existencia de un grupo de agentes colocadores de fondos públicos que andan en la búsqueda de comisiones bancarias ilícitas por el manejo de recursos de ciertas gobernaciones, entes gubernamentales y de la Tesorería Nacional. Entre estos colocadores y gestores de dinero de entes públicos sobresale entre otros el nombre de un operador financiero identificado como Maurice Beracha, quien operaba desde el Despacho del Ministro de Finanzas y a la par se desempeñaba como representante de Lheman`s Brothers, que era el banco de inversión con el cual se hacían las colocaciones de las Notas Estructuradas. Este Despacho Fiscal debe demostrarle a los venezolanos que en Venezuela la lucha contra la corrupción financiera es en serio, y es por ello que se justifica no sólo esta denuncia sino previa investigación deben imputarse a quienes hicieron posible el cobro de cuantiosas comisiones a partir de las Notas Estructuradas. Ciudadana Fiscala, usted como titular de la acción penal tiene la obligación constitucional de investigar por qué el gobierno venezolano creo las Notas Estructuradas, cuál fue su fundamento económico, para subordinar los bonos adquiridos a esos complejos instrumentos. Así mismo, usted debe interrogar al ciudadano Rafael Isea, para que le explique a usted en el contexto de la investigación penal, y al país, qué utilidad le brindó a la Nación la operación que él en su condición de ex Ministro de Finanzas diseñó y ejecutó con Maurice Beracha. Igualmente, usted debe ordenar una experticia financiera y contable, para que: 3
  • 4. 1. Se mida la utilidad que se derivó de la ejecución de las Notas Estructuradas y en dónde está esa utilidad? 2. Se debe investigar quién intermedio esta operación? 3. Qué persona natural o jurídica las diseñó, negoció y convirtió? 4. Sin perjuicio de determinar, ¿cuál fue la comisión que se pago por esta operación?, y ¿a qué persona, Banco o institución se le pagó dicha comisión? Pero la circunstancia que sobresale por su ilegalidad y por su abyección es que esta ingeniería financiera pone de relieve un daño al patrimonio de la nación que se puede perfectamente determinar al indagar lo siguiente: si era necesario montar las Notas Estructuradas poniendo de subyacentes los papeles adquiridos por la nación, ¿por qué ahora es necesario venderlas o desmontarlas? Evidentemente, la transparencia debe mediar en todo proceso negocial en donde estén involucrados los intereses de la nación, es por ello que el Ministerio Público debe indagar y recolectar los elementos de convicción necesarios para verificar cuál fue el mecanismo utilizado para bajar las Notas Estructuradas, ocasionándole un consecuente perjuicio al patrimonio venezolano. En esa labor deberá verificar si fue mediante adquisición directa o subasta, y en cualquiera de los dos casos determinar cuál fue el beneficio o perjuicio de la Nación. Otra circunstancia que trasluce en la ilegal operación, es por qué a todos los operadores financieros involucrados, les adjudicaban la misma cantidad de Notas Estructuradas, al mismo precio, y por qué no les adjudicaron Notas Estructuradas para su venta a Bancos del Gobierno. Señora Fiscala, el hecho ilícito es muy claro, lo que hacían los bancos privados después de la adjudicación era simplemente pagar el valor de la Nota, (al dólar oficial más una prima, es decir la cantidad de 2150 +10%) con los depósitos del banco y luego al recibir dichas notas las vendían en el mercado secundario al precio de dólar paralelo (Bs. 5.800) obteniendo un diferencial de Bs. 3.435 por dólar. La vindicta pública tiene la obligación de aclarar este hecho, y preguntarse si esta operación no lo podía hacer un banco del estado. 4
  • 5. Los entes involucrados, vendían la cantidad de dólares necesarios para recuperar los bolívares pagados por el banco, y el resto de los dólares, el sesenta por ciento (60%) se lo repartían un conjunto de operadores financieros cercanos a las autoridades del Ministerio de Finanzas, bajo la dirección del ciudadano Rafael Isea, y el cuarenta por ciento (40%) para el "Banco privado" y recomendado por el ciudadano Maurice Beracha. El proceso de subasta o adjudicadas entre los bancos y las casas de bolsas, debe ser transparente, es por ello que usted debe determinar cómo las empresas involucradas registraron esta ilícita operación en sus libros. Cuál fue la utilidad del banco o de la casa de bolsa, y en el caso de que los bancos o casas de bolsa involucrados aparezcan identificados en éstas operaciones, interrogue al ex Ministro de Finanzas ciudadano Rafael Isea al respecto, y solicite ante los organismos jurisdiccionales correspondientes las medidas preventivas para evitar que se sustraiga de la investigación penal y se dicten las medidas de aseguramiento a los fines de proteger el patrimonio de la nación. En estas oscuras y oprobiosas negociaciones auspiciadas por Rafael Isea distorsionó la política fiscal. En efecto, bajo la conducción de Rafael Isea, a la cabeza de las finanzas públicas, el gobierno agobiado por la amplia brecha existente entre el precio oficial del dólar y la cotización del mercado paralelo, Isea acudió a la colocación de Notas Estructuradas en el sistema financiero con el objeto supuesto de bajar el precio del dólar, esta circunstancia aparentemente es correcta, pero la ilicitud se presenta cuando nos percatamos que el costo de esta operación propició la práctica corrupta de utilizar y compartir la ganancia cambiaria con algunos operadores financieros, tales como Maurice Beracha cuyo nombre sobresale no sólo por su relación con instituciones financieras internacionales, sino por sus relación personal con Rafael Isea. Señora Fiscala General de la República, las Notas Estructuradas son instrumentos financieros surgidos de la combinación de bonos de deuda pública de Argentina, Ecuador, Bielorrusia y Venezuela, que fueron adquiridos por el FONDEN con las reservas internacionales que le confiscaron al Banco Central de Venezuela. Esos bonos se empaquetan en un título con lo cual se conforma uno nuevo, llamado Nota Estructurada, que tiene como base los papeles de deuda de los países mencionados. De esta manera, Maurice Baracha en combinación con Rafael Isea, adjudicaban estas Notas a dedo con 5
  • 6. montos promedios de US$ 130 millones por operación, a algunos bancos y operadores cambiarios, sin que mediara una subasta o cualquier otro mecanismo que hiciera transparente este proceso. Así las cosas, Maurice Beracha y otras entidades y operadores financieros adquirieron estas Notas con bolívares al tipo de cambio oficial más una prima, vale decir a un margen sobre el precio del mercado. Esto con el objetivo de cubrir la pérdida en que incurrió FONDEN al desvalorizarse los títulos de deuda de Ecuador cuando el presidente Rafael Correa anuncio una eventual moratoria de los pagos de la deuda externa. Los bancos y operadores compraron las Notas a un valor superior al del mercado porque luego dichas Notas son negociadas en el mercado internacional, con lo cual se cambian las Notas por dólares en efectivo. Con ese efectivo, los bancos y operadores se voltean al mercado paralelo de divisas y lo venden a un valor que excede al 100% del precio del dólar oficial, a quienes no pudieron adquirir los dólares oficiales por las restricciones impuestas por CADIVI. Posteriormente la ganancia cambiaria de más de 100% se repartió entre el o los funcionarios públicos que emitieron las Notas Estructuradas y los bancos y operadores que participaron en la transacción. Como se comprende mientras más Notas se coloquen, aumenta la oferta de dólares en el mercado y su precio tiende ha disminuir, como ocurrió en la gestión de Rafael Isea, pero también aumenta la rentabilidad de quienes participan en el negociado. El daño al patrimonio del Estado y la ganancia es oceánica, se estima que entre 2004 y lo que va de 2009 se han colocado más de US$ 10.000 millones de esas Notas y Bonos Argentinos, sin que se conozcan las condiciones financieras de esas colocaciones, con una ganancia para los operadores de más de US$ 1.500 millones, lo que constituyó el negocio más rentable de Venezuela, pero también el más formidable ilícito que se haya realizado en el país y que deja atrás de manera sobrancera los casos emblemáticos de corrupción. Señora Fiscal, quiero señalarle que esta actividad de intermediación financiera es ilícita, ya que el mercado de divisas es aquel que regula la compra y venta de éstas y permite además que exista un flujo normal de moneda extranjera, el tipo de cambio y la forma como se venden lo determina el Banco Central de Venezuela junto con el Ejecutivo Nacional, y no los particulares. 6
  • 7. El control de cambios consiste en la intervención por parte del Estado en este mercado, quedando restringida la oferta y la demanda de divisas, siendo sustituida por una serie de reglamentaciones administrativas, es decir, el control de cambio va acompañado de medidas que inciden sobre las transacciones que dan origen a la oferta y la demanda de dólares. Doctora Luisa Ortega, es importante resaltar que el objetivo de la ley contra ilícitos cambiarios y otras regulaciones legales era proteger la fuga de capitales por parte de los agentes económicos, controlar y acrecentar las reservas internacionales del Estado, ya que las divisas se deben utilizar para comprar bienes y servicios necesarios y realizar más consonamente las transferencias de capital y tecnología. Así mismo, se pretende con el control de cambio poner una balanza de pagos en positivo y por mucho tiempo, y lograr un control de precios para evitar especulación por parte de los agentes económicos. No se trata señora Fiscal que se cree un mercado paralelo de divisas, y que conduzca a la corrupción de los funcionarios públicos, además, las actividades de las entidades y operadores financieros deben ser controladas por el Estado, y no utilizar a los entes del Estado para favorecer los intereses crematísticos de estos operadores bursátiles. La aplicación de la Ley contra Ilícitos Cambiarios es un instrumento que debe ser efectivo para contrarrestar y mitigar debilidades como lo es la especulación de precios y además para que el Estado venezolano cuente con herramientas que garanticen los intereses colectivos. Indiscutiblemente la conducta desplegada por RAFAEL ISEA, y MAURICE BERACHA debe ser investigada, ya que constituye una continua y grave amenaza para la protección de nuestra soberanía, la democracia y el patrimonio nacional, ya que estos actores están obligados a adoptar las medidas necesarias para prevenir estas actividades delictivas y garantizar al pueblo venezolano, la lucha a través de todos los esfuerzos para prevenir, detectar, sancionar y erradicar la corrupción en el ejercicio de las funciones públicas y en los actos de corrupción específicamente vinculados con tal ejercicio y no auspiciar y proteger tales hechos criminales. 7
  • 8. A los participantes en esta negociación únicamente les interesaba comprar dólares, y por tanto el precio relativo entre compra y venta del Bono, ya que esa relación establece la prima cambiaria sobre el mercado oficial. Sin lugar a dudas, estamos en presencia de un caso de corrupción que entraña vastas cantidades de activos, los cuales pueden constituir una proporción importante de los recursos del Estado venezolano, que amenaza su estabilidad política y el desarrollo sostenible, evidenciándose los vínculos entre la corrupción y otras formas de delincuencia. Es por ello que las autoridades venezolanas incluyendo a este Despacho Fiscal, le corresponde adoptar las medidas que sean necesarias, para exigir a las instituciones financieras que funcionan en Venezuela verificar la identidad de los involucrados en este acto y, adoptar las medidas razonables para determinar la identidad de los beneficiarios finales de los fondos depositados en cuentas bancarias. Debiendo intensificar el escrutinio de toda cuenta solicitada o mantenida por los involucrados en el presente asunto. III EL DERECHO Señalan los artículos 9, 10, 11,12 y 13 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios que: Artículo 9. Es competencia exclusiva del Banco Central de Venezuela, a través de los operadores cambiarios autorizados, la venta y compra de divisas por cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. Quien en una o varias operaciones en un mismo año calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares. 8
  • 9. Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto de la operación. Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento jurídico aplicable. Se exceptúan las operaciones en títulos valores. Artículo 10. Quien obtenga divisas, mediante engaño, alegando causa falsa o valiéndose de cualquier otro medio fraudulento, será penado de tres a siete años de prisión y multa del doble del equivalente en bolívares del monto de la respectiva operación cambiaria, además de la venta o reintegro de las divisas al Banco Central de Venezuela. Si el engaño, la causa falsa o el medio fraudulento que se empleare, son descubiertos antes de la obtención de las divisas, la pena se rebajará conforme a las disposiciones del Código Penal. Artículo 11. Quienes destinen las divisas obtenidas lícitamente para fines distintos a los que motivaron su solicitud, serán sancionados con multa del doble del equivalente en bolívares de la operación cambiarla. Igualmente, la autorización de divisas otorgadas a personas naturales o jurídicas por cualquier medio establecido en la normativa legal es intransferible, por lo tanto se considera ilícito toda desviación o utilización de las divisas por personas distintas a las autorizadas, los que incurrieren en dicho ilícito, serán sancionados con una multa correspondiente al doble del equivalente en bolívares a la operación o actividad cambiaria realizada. Artículo 12. Cuando para la comisión de cualesquiera de los ilícitos cambiarios establecidos en esta Ley, se hiciere uso de medios electrónicos o informáticos, o de especiales conocimientos o instrumentos propios de la materia bancaria, financiera o contable, la pena será la del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin perjuicio de lo establecido en otras leyes especiales que regulen estas actividades. 9
  • 10. Artículo 13. Al funcionario público o a la funcionaria pública que valiéndose de su condición o en razón de su cargo, incurra, participe o coadyuve a la comisión de cualquiera de los ilícitos establecidos en esta Ley, se le aplicará la pena del ilícito cometido aumentada de un tercio a la mitad, sin menoscabo de las sanciones administrativas y disciplinarias a que haya lugar. Señora Fiscala, la ética es considerada un valor constitucional que condiciona la actuación del Estado y que impone que los funcionarios que dirigen los órganos que ejercen el poder público atiendan únicamente a los fines públicos y no a intereses particulares. Por tal razón se utiliza como plataforma legal a la Ley Contra la Corrupción que constituye en sí una garantía de ese valor. Además, la corrupción vacía las arcas de los Estados, arruina el libre comercio y ahuyenta a los inversionistas, y reduce los ingresos impositivos y aduaneros de nuestro país. IV Solicitud de investigación a representantes del sector BANCARIO Y BURSATIL nacional Solicitamos que subsidiariamente investigue a representantes del sector bursátil nacional por las siguientes consideraciones: En el presente asunto se encuentra involucrados diferentes actores y representantes del sector bursátil nacional quienes también deben ser investigados, específicamente el ciudadano MAURICE BERACHA, entre otros. No debemos ignorar que tales hechos pueden estar asociados con el delito de "legitimación de capitales", ya que la intermediación financiera forma parte de la estructuración de mecanismos y procedimientos para la materialización de actos de lavado de dinero, que es un delito grave, el cual es severamente sancionado. Al analizar la norma nos percatamos que los verbos que configuran la acción típica que denota las conductas consideradas punibles y las cuales se especifican para la mejor comprensión de la acción delictiva y sus actores. 10
  • 11. El sujeto activo puede ser cualquiera, como persona natural o jurídica, actuando directamente o por medio de Interpuesta Persona, la cual también puede ser natural o jurídica. Las acciones que deben investigarse cuidadosamente son: transferir, ocultar, encubrir, disponer, trasladar, dar en propiedad y convertir. Estas acciones se pueden realizar por intermedio de la banca, los grupos financieros, las casas de bolsa y las empresas inversoras de tarjetas de crédito, mediante cualquiera de las operaciones de intermediación que efectúan dichas Instituciones Financieras, como por ejemplo, la venta de giros y transferencias; emisión de bonos de renta; ventas de títulos públicos y privados; redescuentos pasivos; anticipos pasivos; aceptaciones bancarias; emisión de cartas de crédito. Igualmente, el delito de AGAVILLAMIENTO, está tipificado en el artículo 286 del Código Penal, de la siguiente forma: “Cuando dos o más personas se asocien con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada, por el solo hecho de la asociación, con prisión de dos a cinco años”. Por estas razones las casas de bolsa y los bancos deben ser instituciones que den seguridad a sus clientes para incentivar la cultura del ahorro, que alimenta y fortalece el sistema financiero nacional, y no prestarse a maniobras delictivas que beneficien a una minoría en desmedro de la población. El ex Ministro de Finanzas Rafael Isea, para el momento de los hechos era, y en la actualidad es, una persona sujetas a la Ley Contra la Corrupción, tal como lo reza su artículo 3, es por ello que es obligatorio que usted investigue a este ciudadano, y al operador financiero identificado como Maurice Beracha. No se trata de una facultad discrecional del Despacho que usted dirige, no debe olvidar que el artículo 285 de la Carta Magna, en concordancia con los artículo 16 de la Ley Orgánica de Ministerio Público y el 108 del Código Orgánico Procesal Penal, lo señalan expresamente. Además, debe tener presente que seria un delito no ejercer la acción penal, o no promover las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad, en el presente asunto, tal como lo señala el artículo 85 de la Ley Contra la Corrupción, y prevé una pena de prisión de dos (2) a cuatro (4) años. 11
  • 12. Ciudadana Fiscala General, en esta investigación la institución que usted dirige, tiene que investigar estos hechos como parte del compromiso asumido por usted cuando se juramentó en el cargo, y la obliga a cumplir con las normas mínimas que rigen el derecho vigente en la lucha contra la corrupción. Cumplir con su labor de forma transparente evitaría una situación de injusticia y de impunidad. De acuerdo a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 285 y siguientes, del Código Orgánico Procesal Penal, acudo a su competente autoridad con el objeto de DENUNCIAR formalmente los hechos narrados precedentemente, con el fin que éste Despacho gire las instrucciones necesarias y pertinentes, para que se realicen todas las instrucciones con el objeto que los hechos denunciados sean investigados para determinar las responsabilidades de estos funcionarios en este caso, y se promuevan las diligencias conducentes al esclarecimiento de la verdad. V PETITORIO Por los graves hechos arriba narrados, y con el objeto de cumplir con lo establecido en la Constitución Bolivariana de Venezuela, acudo ante su competente autoridad a objeto de solicitarle que: PRIMERO: Disponga el nombramiento de un Fiscal Especial para que practique las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión de los hechos delictivos antes enunciados, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y proceda a realizar una investigación sobre los hechos arriba mencionados, y como consecuencia de ello se determinen las responsabilidades de los ciudadanos Rafael ISea, Maurice Beracha y de las demás personas y funcionarios que participaron y los que pudieren estar incursos en tales eventos, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración del delito. 12
  • 13. SEGUNDO: Se cite a declarar al ciudadano Rafael Isea y demás autoridades que conforman el Poder Público, involucradas en este asunto. TERCERO: Una vez constatados los hechos aquí denunciados con la obtención de los elementos de convicción, solicite ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la DECLARATORIA DE HABER MÉRITO para iniciar la causa penal, por vía del procedimiento ordinario en contra del Gobernador del Estado Aragua RAFAEL ISEA, sin perjuicio de la continuación del procedimiento respecto a otros imputados. CUARTO: Igualmente solicito que se cite a los representantes de los organismos públicos o privados, involucrados en la operación bursátil hoy denunciada ya que están obligados a prestar colaboración a la Administración de Justicia en el procesamiento de los casos que se deriven de la aplicación de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios. Es justicia que impetramos en la ciudad de Caracas a la fecha de su presentación. ISMAEL GARCIA Diputado a la Asamblea Nacional 13