2da Discusión Ley de transporte Aereo

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    1.       LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO PROYECTO DE  LEY DE  POLITICA  Informe para Segunda  SOCIAL E  Discusión.  INTEGRAL DEL     MAYO DE 2009  TRANSPORTE  AEREO  PROPUESTA FINAL CONJUNTA Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y Comisión Permanente de Administración y Servicios de la Asamblea Nacional.  EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Objeto Aeronáutica Nacional Bolivariana Transporte Aéreo como Sistema Integral Servicio Público de Transporte Aéreo Del Objeto y Obligaciones de las Empresas y Asociaciones Aéreas CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA
    2. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   De la negociación y suscripción de acuerdos Del equilibrio en la prestación del Servicio De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario Modernización de la Flota Aérea CAPITULO III DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO De los Derechos de Explotación de Rutas Aéreas De las Modalidades de las Rutas Aéreas Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas De la Revocatoria de las Rutas Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social Del sistema Tarifario CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES De la Aplicación de la Normativa Administrativa y técnica Cooperación con Entes Públicos y Privados De la Participación Comunitaria Derogatoria de la Ley 2  
    3. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La “LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO” se plantea, a los fines de coadyuvar con las políticas emanadas del Poder Ejecutivo, una cadena de valores que nos permitan mejorar la calidad del transporte aéreo como servicio público, elevando al mismo tiempo la calidad de vida no solo de los usuarios y otros relacionados con el sector, sino de la población en general. Tiene el objetivo de impulsar el desarrollo económico y social del país y la finalidad de diversificar el sistema productivo nacional. En esta Ley el Servicio Público de Transporte Aéreo se entiende como un Servicio Público seguro, accesible, popular e inclusivo, así como una herramienta eficaz que colabore en la consecución de las metas propuestas por el Estado venezolano en su empeño por fomentar el desarrollo de la Nación orientado en la búsqueda del equilibrio social. La Ley de Aeronáutica Civil, la Ley del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil y las regulaciones aéreas dictadas por la Autoridad Aeronáutica han demostrado una notable vitalidad y capacidad de adaptación para dar respuesta a los objetivos y necesidades de la actividad aerocomercial y aeronáutica civil, que en estos tiempos de cambio, multipolaridad e independencia nacional, han propugnado desde la fecha de su promulgación entre otros extremos, el crecimiento del tráfico aéreo, la flexibilización del transporte por esta vía y la internalización del ámbito de actuación de los distintos operadores aéreos nacionales; amén de la instauración de relaciones entre los distintos actores de la realidad política internacional, que ha diversificado los interlocutores de la República Bolivariana de Venezuela en el exterior y la han colocado en un lugar preferente dentro del concierto de las naciones. El conjunto de normas que como régimen jurídico rige la actividad aeronáutica venezolana, se verá reforzado por esta Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, ya que, la autoridad aeronáutica contará con nuevos dispositivos que le permitan avanzar, en el establecimiento de políticas del Estado para ordenar, promover y garantizar el transporte aéreo nacional e internacional que como servicios públicos, se presten eficientemente en aras del fortalecimiento de la interconexión nacional, la integración regional y el comercio internacional. En cuanto al contenido y grado de definición de la materia que regula no hay precedentes; es perfectamente calificable como un conjunto singular de normas que constituyen un marco adecuado desde el cual puede desarrollarse la política social integral del transporte aéreo. 3  
    4. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   La forma en que se encuentra estructurada la Ley constituye un logro en el desarrollo de la temática que trata, ya que, cuando concibe al transporte aéreo como un sistema de servicio público de carácter integral lo define como un sistema integral, seguro, económico y eficiente; operado como herramienta para el desarrollo social y económico de la República. El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil constituye la herramienta indispensable para alcanzar la concreción de los objetivos expuestos en esta Ley; y su funcionamiento como estructura organizativa debe asegurar el pleno desarrollo del proceso de modernización del aparato administrativo en lo atinente al sector que dirige, regula y coordina. En tal sentido se solventa algunas imprecisiones, cuando se expresa claramente que “La Autoridad Aeronáutica impulsará la renovación de la flota aérea… en acuerdo al Plan Nacional diseñado al efecto… promoverá ante la banca pública y privada los programas necesarios encaminados al financiamiento, modernización y estandarización de la flota aérea nacional”. Asimismo, en el artículo referido a la aplicación de la normativa administrativa y técnica “La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos participantes del sector aeronáutico, velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos y con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional”. II La Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo, contiene diecinueve (19) artículos distribuidos en los siguientes Capítulos: • Capitulo I Disposiciones Generales • Capitulo II De la Funciones de la Autoridad Aeronáutica • Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio • Capitulo IV Disposiciones Finales El Capitulo I de las Disposiciones Generales desarrolla la norma que establece el objeto de la Ley, que como política del Estado se encargara de ordenar, regular, promover y garantizar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional. Se consagra además expresamente, el articulado que define al Transporte aéreo como “Sistema Integral operado como herramienta para el desarrollo social y económico”, así como el carácter de servicio público que tiene el transporte aéreo; al tiempo que lo clasifica como servicio público de transporte aéreo en acuerdo a su periodicidad en regular y no regular, tomando en cuenta el ámbito territorial nacional o internacional. Por último, dispone, en cuanto al referido artículo “Del objeto y obligaciones de las Empresas Aéreas”, que toda Empresa o Asociación que preste un servicio 4  
    5. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   aeronáutico tendrá como objeto principal la prestación de un servicio público con finalidad social, asimismo dispone que el ente rector evaluará la capacidad económica y financiera de los transportistas o explotadores aéreos, con el objetivo de velar por el estricto cumplimiento del servicio. En este primer Capitulo se establecen los lineamientos generales que seguirá la Autoridad Aeronáutica al implementar las políticas del sector a los fines de garantizar que el Transporte Aéreo se desarrolle eficazmente. Al Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, herramienta indispensable para alcanzar los objetivos trazados, se le otorgan funciones que le permitirán ejercer las facultades y competencias contenidas en la Ley de su creación, con la presteza que debe actuar la actividad aeronáutica en este campo, sin perjuicio del control de tutela que ejercerá el ente de adscripción. En tal virtud este Capitulo II “De las Funciones de la Autoridad Aeronáutica”, dispone, entre otras normas la suscripción de acuerdos en beneficio de los intereses políticos, comerciales y turísticos de la nación; asegurando mediante negociación y suscripción de acuerdos el acceso a los mercados internacionales de los operadores aéreos nacionales. Asimismo instrumentará mecanismos para crear una cultura de calidad del servicio de transporte aéreo; de igual forma coadyuvará junto a los organismos competentes en la protección jurídica y debida asistencia al usuario del servicio. Y promoverá la renovación del parque aéreo venezolano a fin de prevenir la obsolescencia tecnológica y operacional, lo que redundará en un incremento y mejoramiento de la flota aérea venezolana. En este Capitulo III De las Rutas Aéreas y Tarifas del Servicio, se define expresamente la normativa que desarrolla los mecanismos destinados a la instrumentación de rutas aéreas sociales junto a las tarifas de interés social, con el propósito de incrementar la conectividad de las regiones mas alejadas con los núcleos de desarrollo y provisión de bienes y servicios. El objetivo es el de incrementar la conectividad de regiones apartadas con los centros de desarrollo del País; proporcionando un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población. El articulado referido a las concesiones, habilitaciones aeronáuticas y asignación de rutas entre otras, trae aparejado el ánimo de unificar la regulación de los distintos permisos, autorizaciones y certificados que otorga la autoridad aeronáutica. Igualmente, se señala la revocatoria de los derechos de ruta acordados a los transportistas o explotadores aéreos, como sanción si dicho servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidas. Finalmente, en atención a las necesidades de los distintos sectores de la población, las normas referidas a las modalidades de las rutas aéreas: aéreas troncales, aéreas regionales y aéreas 5  
    6. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   sociales. Y en coordinación con los trasportistas o explotadores aéreos el establecimiento de un sistema tarifario de bandas donde las tarifas correspondientes al servicio de pasajeros y de carga separadamente o en combinación, sean ajustadas en consideración a factores de orden social, político y económico, tomando en cuenta los planes del Estado en relación con la inclusión social. Las Disposiciones Finales que conforman el Capitulo IV complementan el régimen general de la Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo; tenemos así que la autoridad aeronáutica coordinará a los diferentes órganos participantes en el campo aeronáutico en estricto cumplimiento de la normativa administrativa y técnica, así como las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, adoptados y regulados por la Autoridad Aeronáutica Nacional. De igual forma y con el propósito de alcanzar un desarrollo armónico fomentará la cooperación con otros entes que colaboren en la obtención de los fines propuestos en esta ley. Finalmente, además de la derogatoria de la Ley; se establece en acuerdo a los derechos fundamentales de las personas y en desarrollo del principio constitucional de la participación ciudadana, la participación comunitaria en las actividades aeronáuticas. 6  
    7. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   Informe para Segunda Discusión del Proyecto de Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo: ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Decreta La siguiente, PRIMERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, el Título de la Ley, quedando redactado de la siguiente manera: LEY DE POLITICA SOCIAL E INTEGRAL DEL TRANSPORTE AEREO SEGUNDO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, Título del Capítulo I, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES TERCERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 1°, quedando redactado de la siguiente manera: Objeto CUARTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 1°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 1°.- La presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo tiene por objeto desarrollar las políticas sociales del Estado en materia de servicios de transporte aéreo nacional e internacional; cuya prestación coadyuve con los planes de desarrollo del país, en aras de fortalecer la interconexión nacional, la integración regional, el desarrollo del sistema turístico nacional y el comercio internacional. QUINTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 2°, quedando redactado de la siguiente manera: De la Aeronáutica Nacional Bolivariana SEXTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 2°, quedando redactado de la siguiente manera: 7  
    8. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   Artículo 2°.- La Aeronáutica Nacional Bolivariana comprende el conjunto de actividades educativas, normativas, políticas, de infraestructura, económicas, humanas, de autoridades y usuarios que hacen posible el empleo de las aeronaves civiles en funciones específicas destinadas al servicio e interés general de la población. SÉPTIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 3°, quedando redactado de la siguiente manera: El Transporte Aéreo como Sistema Integral OCTAVO.- Se propone aprobar CON MODIFICACIÓN Artículo 3°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 3°.- El transporte aéreo se concibe como un sistema integral, seguro, eficiente y económico para los usuarios; operado como herramienta para el desarrollo social y económico de la República; que promoverá y facilitará el traslado e interconexión de la población en el Territorio Nacional e Internacional. NOVENO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 4°, quedando redactado de la siguiente manera: Servicio Público de Transporte Aéreo DÉCIMO.- Se propone aprobar CON MODIFICACIÓN Artículo 4°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 4°.- El transporte aéreo comprende una serie de actos destinados a trasladar pasajeros, carga y correo separadamente o en combinación, de un punto de partida a otro destino. El servicio público de transporte aéreo se prestará bajo las modalidades de servicio público de transporte aéreo regular y como servicio público de transporte aéreo no regular. La prestación del servicio público de transporte aéreo en acuerdo a las modalidades señaladas se realizará de conformidad a la facultad expresa de la autoridad aeronáutica de concederlo o revocarlo. Tales concesiones o revocaciones se realizarán atendiendo al interés del Estado en acuerdo a lo dispuesto en la normativa legal vigente. DÉCIMO PRIMERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 5°, quedando redactado de la siguiente manera: Del Objeto del Transporte Aéreo y Demás Actividades Aeronáuticas 8  
    9. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   DÉCIMO SEGUNDO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 5°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 5°.- Las empresas de servicio público de transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, tendrán una finalidad social y apoyarán activamente la producción nacional, la generación de bienes y servicios orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y esenciales de las comunidades y su entorno, la generación y preservación de empleos, así como la transferencia, difusión y uso de los conocimientos y nuevas tecnologías. Parágrafo Único: La Autoridad Aeronáutica supervisará la eficiente prestación del Servicio Público de Transporte Aéreo y evaluará la capacidad económica y financiera de las empresas de transporte aéreo y demás actividades aeronáuticas vinculadas, exigiendo la presentación de las correspondientes estadísticas operacionales, elaboradas y presentadas de acuerdo a la normativa aeronáutica aplicable. DÉCIMO TERCERO.-. Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, Título del Capítulo II, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO II DE LAS FUNCIONES DE LA AUTORIDAD AERONAUTICA DÉCIMO CUARTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 6°, quedando redactado de la siguiente manera: De la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos DÉCIMO QUINTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 6°, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 6°.- La Autoridad Aeronáutica mediante la negociación y suscripción de acuerdos en materia de servicios aéreos, asegurará el acceso a los mercados internacionales de los transportistas y explotadores aéreos comerciales nacionales en condiciones de reciprocidad y proporcionalidad y en correspondencia con los intereses políticos, comerciales y turísticos de la Nación. La Autoridad Aeronáutica auspiciará la designación de múltiples empresas de transporte aéreo en la negociación y suscripción de los acuerdos; reservándose la 9  
    10. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   potestad de designar a una sola empresa de transporte aéreo, cuando los intereses del Estado así lo indiquen. DÉCIMO SEXTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 7°, quedando redactado de la siguiente manera: Del equilibrio en la prestación del Servicio DÉCIMO SÉPTIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 7°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 7°.- La Autoridad Aeronáutica a los fines de asegurar el necesario equilibrio en la prestación del servicio de transporte aéreo, proveerá que las condiciones de acceso al mercado nacional e internacional de los transportistas o explotadores aéreos nacionales y extranjeros se desarrolle en un marco de igualdad en cuanto a la provisión de derechos y deberes para con los nacionales. La Autoridad Aeronáutica velará para que los derechos no se instrumenten en condiciones que favorezcan a los transportistas o explotadores aéreos extranjeros en detrimento de los nacionales. DÉCIMO OCTAVO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 8°, quedando redactado de la siguiente manera: De la Calidad del Servicio y Protección del Usuario DÉCIMO NOVENO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 8°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 8°.- La Autoridad Aeronáutica instrumentará los mecanismos de cumplimiento de la normativa vigente en materia de calidad de servicio y fomentará la creación de una cultura de calidad de servicio de transporte aéreo, haciéndola del conocimiento de los usuarios y operadores. De igual forma coadyuvará junto a los organismos competentes, en la protección jurídica y a la debida asistencia al usuario del servicio de transporte aéreo. VIGÉSIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 9°, quedando redactado de la siguiente manera: Modernización de la Flota Aérea 10  
    11. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   VIGÉSIMO PRIMERO.- Se propone aprobar CON MODIFICACIÓN Artículo 9°, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 9°.- El Estado impulsará la renovación de la flota aérea de los transportistas o explotadores aéreos, de conformidad con el Plan Nacional de Modernización de la Flota Aérea que a tal efecto diseñara la Autoridad Aeronáutica en coordinación con su respectivo ente de adscripción. En tal sentido, promoverá ante la banca pública y privada los programas necesarios encaminados al financiamiento, modernización y estandarización de la flota aérea nacional, a los fines de prevenir la obsolescencia tecnológica e incrementar los márgenes de seguridad operacional y protección del medio ambiente. VIGÉSIMO SEGUNDO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, Título del Capítulo III, quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO III DE LAS RUTAS AEREAS Y TARIFAS DEL SERVICIO VIGÉSIMO TERCERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera: Derechos de Explotación de Rutas Aéreas VIGÉSIMO CUARTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 10, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 10.- La Autoridad Aeronáutica concederá derechos de rutas aéreas a una diversidad de operadores aéreos nacionales en atención al interés general, promoviendo el desarrollo de la industria Aeronáutica Nacional. Y otorgará y fiscalizará las rutas concedidas, que permitan a la población el acceso regular, seguro, económico y eficiente al servicio público de transporte aéreo. VIGÉSIMO QUINTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera: De las Modalidades de las Rutas Aéreas VIGÉSIMO SÉXTO.- Se propone aprobar CON MODIFICACIÓN Artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 11.- La Autoridad Aeronáutica, en atención a las necesidades de los distintos sectores de la población y de conformidad con los intereses propios del 11  
    12. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   Estado, asignará los derechos de ruta en acuerdo a las tres modalidades siguientes: Rutas Aéreas Troncales, Rutas Aéreas Regionales y Rutas Aéreas Locales, dentro de las cuales, una vez verificada la existencia de las condiciones establecidas en la presente Ley, se identificarán aquellas que serán operadas como rutas aéreas sociales. VIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera: Del Mecanismo para el Otorgamiento de Rutas Aéreas VIGÉSIMO OCTAVO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 12, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 12.- A los fines de promover y proveer eficientemente la conexión entre los diferentes asentamientos de población a nivel nacional e internacional, la Autoridad Aeronáutica establecerá los mecanismos de distribución y aprobación de las rutas a los distintos transportistas o explotadores aéreos, prelando siempre el interés de la República. VIGÉSIMO NOVENO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera: De la Revocatoria de las Rutas TRIGÉSIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 13, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 13.- La Autoridad Aeronáutica podrá revocar los derechos de ruta acordados a los transportistas o explotadores aéreos, tanto nacionales como extranjeros, si en su rol de fiscalizador determina que dicho servicio público no se presta en los términos y condiciones establecidos en la concesión. TRIGÉSIMO PRIMERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera: Rutas Aéreas Sociales y Tarifas de Interés Social TRIGÉSIMO SEGUNDO.- Se propone aprobar CON MODIFICACIÓN Artículo 14, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 14.- Las rutas aéreas sociales tienen el propósito fundamental de incrementar la conectividad de las regiones y poblaciones de la Republica que 12  
    13. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   carezcan de suficientes alternativas de transporte y comunicación; así como proporcionar de manera eficaz un servicio aéreo confiable, seguro y a precios accesibles a toda la población. En tal sentido la Autoridad Aeronáutica establecerá los mecanismos destinados a la definición de las rutas sociales e instrumentación de tarifas de interés social. TRIGÉSIMO TERCERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: Del Sistema Tarifario TRIGÉSIMO CUARTO.- Se aprueba CON MODIFICACIÓN Artículo 15, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo 15.- La Autoridad Aeronáutica establecerá, en coordinación con los transportistas aéreos, oída la opinión de los usuarios, un sistema de bandas donde las tarifas correspondientes al servicio de transporte aéreo de pasajeros, sean ajustadas periódicamente en acuerdo a la estructura de costos, en consideración a los planes y programas del Estado en lo atinente a la inclusión social e impacto económico. TRIGÉSIMO QUINTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, Título del Capítulo IV quedando redactado de la siguiente manera: CAPITULO IV DISPOSICIONES FINALES TRIGÉSIMO SEXTO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: De la aplicación de la Normativa Administrativa y Técnica TRIGÉSIMO SÉPTIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 16, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 16.- La Autoridad Aeronáutica coordinará los diferentes órganos participantes del sector aeronáutico con apego a la normativa administrativa y técnica que regula el servicio público del transporte Aéreo; velando por la aplicación ágil y efectiva de los procedimientos de entrada y salida en el Territorio Nacional de aeronaves de pasajeros, carga y correo, con base a las normas y métodos recomendados por la Organización de Aviación Civil Internacional, adecuados y regulados por la Autoridad Aeronáutica Nacional. 13  
    14. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ASAMBLEA NACIONAL COMISION PERMANENTE DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS PÚBLICOS   TRIGÉSIMO OCTAVO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera: Cooperación con Entes Públicos y Privados TRIGÉSIMO NOVENO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 17, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 17.- A los efectos de alcanzar un desarrollo armónico de la política social e integral del transporte aéreo, la Autoridad Aeronáutica fomentará la cooperación entre los distintos entes de derecho público o privado, nacionales o internacionales, que colaboren en la obtención de los fines propuestos en esta ley. CUADRAGÉSIMO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Epígrafe del Artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera: De la Participación Comunitaria CUADRAGÉSIMO PRIMERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN Artículo 18, quedando redactado de la siguiente manera: Articulo 18.- El Estado fomentará la participación de las comunidades organizadas en el ejercicio de las actividades aeronáuticas y conexas que la facilitan; y propiciará la gestión del ordenamiento y el desarrollo de las comunidades adyacentes a los aeródromos y aeropuertos. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN, Título Disposición Derogatoria quedando redactado de la siguiente manera: DISPOSICION DEROGATORIA CUADRAGÉSIMO TERCERO.- Se propone aprobar SIN MODIFICACIÓN la Disposición Primera, quedando redactado de la siguiente manera: Primera: Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que colidan con la presente Ley de Política Social e Integral del Transporte Aéreo. 14  
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