Este documento resume las principales sanciones relacionadas con las obligaciones tributarias de las personas naturales según el Estatuto Tributario de Colombia. Describe sanciones por extemporaneidad en la presentación de declaraciones, por no declarar, por corrección de declaraciones, por errores aritméticos, por información inexacta u omitida, por activos omitidos o pasivos inexistentes, y por uso fraudulento de cédulas.
1. SANCIONES EN LA DECLARACION DE RENTA
Alejandra Ramírez Quintero
Isabel Cristina Niño López
Luis Fernando Echeverry
Miguel Hincapié Nebrijo
2. SANCIONES EN LA DECLARACIÓN DE RENTA
Las principales sanciones que se pueden imponer en Colombia relacionadas con
las obligaciones tributarias de las personas naturales según el Estatuto
Tributario son:
Artículo 641. Extemporaneidad en la presentación.
Artículo 642. Extemporaneidad en la presentación de las declaraciones con
posterioridad al emplazamiento.
Artículo 643. Sanción por no declarar.
Artículo 644. Sanción por corrección de las declaraciones.
Artículo 646. Sanción por corrección aritmética.
Artículo 647. Sanción por inexactitud.
Artículo 648. La sanción por inexactitud procede sin perjuicio de las sanciones
penales.
Artículo 649. Transitorio - sanción por activos omitidos o pasivos inexistentes.
Artículo 650. Sanción por uso fraudulento de cedulas.
Artículo 650-1. Sanción por no informar la dirección.
Artículo 650-2. Sanción por no informar la actividad económica.
3. SANCIÓN POR EXTEMPORANEIDAD
(ART. 641, 642. E.T.)
• ORIGEN:
Presentación de la Declaración de Renta con
posterioridad a su plazo límite.
• MONTO:
5% sobre el total del impuesto a cargo por cada mes
o fracción de mes de retraso sin que exceda del
100% del impuesto a cargo si se presenta la
declaración antes de ser remplazado por la DIAN
10% sobre el total del impuesto a cargo por cada
mes o fracción de mes de retraso sin que exceda del
200% del impuesto a cargo si se presenta la
declaración después de ser remplazado por la DIAN.
4. SANCIÓN POR NO DECLARAR (ART. 643 E.T.)
• ORIGEN:
No presentar la Declaración de Renta estando obligado a
hacerlo.
• MONTO:
20% del total de las consignaciones bancarias o de los
ingresos brutos del período no declarado o de los
ingresos registrados en la última declaración (lo que sea
mayor).
5. SANCIÓN POR CORRECCIÓN DE LAS
DECLARACIONES (ART. 644 E.T.)
• ORIGEN:
Corrección voluntaria a la Declaración de Renta en la
cual se incrementa el impuesto a cargo o se
disminuye el saldo a favor.
• MONTO:
10% del mayor impuesto o menor saldo a favor si se
corrige antes de la notificación del pliego de cargos
por parte de la DIAN.
20% si se corrige después de dicha notificación.
6. SANCIÓN POR CORRECCIÓN ARITMETICA
(ART. 646 E.T.)
• ORIGEN:
Operaciones aritméticas erradas que llevan a un
menor valor del impuesto a cargo.
• MONTO:
30% del mayor impuesto a cargo o del menor saldo a
favor que resulte al corregir el error aritmético.
7. SANCIÓN POR INEXACTITUD
(ART. 647, 648 E.T.)
• ORIGEN:
Inclusión dentro de la Declaración de Renta de
datos falsos o incompletos que originan un
menor impuesto a cargo.
• MONTO:
160% del mayor impuesto a cargo o del menor
saldo a favor que resulte una vez depurada de la
Declaración de Renta la información falsa.
8. SANCIÓN POR ACTIVOS OMITIDOS O
PASIVOS INEXISTENTES (ART. 649 E.T.)
• ORIGEN:
No inclusión dentro del patrimonio de la Declaración
de Renta de datos de uno o más activos o inclusión de
uno o más pasivos inexistentes.
• MONTO:
El valor del activo omitido o del pasivo inexistente se
adiciona a la renta líquida sobre la cual se liquida el
impuesto.
9. SANCIÓN POR USO
FRAUDULENTO DE CEDULAS
(ART. 650 E.T.)
• ORIGEN:
Utilizar cédulas de personas fallecidas o
inexistentes
• MONTO:
Será denunciado como autor de fraude
procesal.