EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Prescripcion y caducidad laboral
1. Universidad Juárez Autónoma De Tabasco
“Estudio En La Duda Acción En La Fe”
División Académica Multidisciplinaria De Los Ríos
Tema: Prescripción y caducidad
Licenciatura: Derecho
Asignatura: Derecho Procesal del Trabajo
Profesor: Marco Magaña Flores
Jessika Ferrer Castillo
Irvyng Garrido Lastra
Evelyn Yasareth Corzo Méndez
Yorehimi Garduza May
Verónica Broca Gonzáles
2.
3. Prescripción
• La prescripción en materia laboral, es el
plazo necesario para extinguir la acción,
que permite la defensa de los derechos
nacidos de la ley, de los convenios
colectivos y de los laudos arbitrales,
transformándose la obligación en natural.
4. Preclusión
• La palabra preclusión es un vocablo
típicamente jurídico cuyo significado alude a
la sanción que trae consigo el
desaprovechamiento de los términos por la
parte interesada.
5. • Por su parte, el maestro Cipriano Gómez
Lara apunta que:
• El concepto de preclusión está
íntimamente ligado con los aspectos
temporales del proceso. Entendemos por
preclusión la pérdida de los derechos
procesales por no haberlos ejercido en la
oportunidad que la ley da para ello.
6. Caducidad
• Del latín “caducus” significa perecedero o
que ha terminado o acabado, o que ha
muerto o perecido.
• Jurídicamente la caducidad es un modo
de extinción de un derecho o acción por el
transcurso del tiempo.
7. • En este caso, Torres Días se atiene a la
definición citada de Couture.
• La caducidad es también una sanción a la
inactividad procesal de las partes
reconocida en la legislación como una
forma de extinción del proceso sin
sentencia… por falta de promoción de las
partes que impliquen impulso al proceso.
8. Diferencias
• Ambas instituciones tienen la misma naturaleza y
esencia, la única diferencia entre ellas es de grado, ya
que la caducidad podría considerarse una preclusión
máxima, es decir, si la preclusión es la pérdida de un
derecho procesal, la caducidad es la pérdida de todos
los derechos procesales, a causa de la inactividad de las
partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que
transcurre determinado plazo que la ley señala.
9. Síntesis
• 1. La prescripción ataca la acción y la
hace ineficaz.
• 2. La preclusión sanciona la falta de
oportunidad de un acto procesal.
• 3. La caducidad sanciona la inactividad
procesal total.
10. Ley Federal Del Trabajo
• Prescripción: 516-522
• Caducidad: 771-774
11. Plazos Acciones Artículo Comienzo de la prescripción
1 año Acciones de trabajo 516 A partir del día siguiente
1 mes Despido por sus faltas 517 Fr. I A partir del día siguiente en que se tiene
conocimiento, que se comprueben los
errores o que sea exigible
Descuentos en su salario
Acciones de los trabajadores
para separarse del trabajo
517 Fr. II A partir de que se tenga conocimiento
2 meses Acciones de trabajadores que
sean separados del trabajo
518 A partir del día siguiente de la separación
2 años Para reclamar indemnización
por riesgo de trabajo
519 Fr. I Desde que se determina el grado de
incapacidad
En casos de muerte por
riesgo de trabajo
519 Fr. II Desde la fecha de muerte
Solicitar la ejecución de
laudos de las juntas de
conciliación y arbitraje y de
los convenios
519 Fr. III Desde el día siguiente en que se hubiese
notificado el laudo o aprobado el convenio