SlideShare a Scribd company logo
1 of 251
Title
Capítulo 1: Historia del Derecho
Internacional
Origen del Derecho Internacional
• Alrededor de la historia del derecho Internacional dos
tendencias perfectamente definidas:
a) Donde el origen del Derecho Internacional en los
tiempos mas remotos, desde los antiguos Estados, por
que se localizan instituciones internacionales
equivalentes a las actuales.
b) La que coloca al Derecho Internacional en el siglo XVI,
época en la que se forma los grandes Estados
Europeos.
Sumer
• Sumeria es una antigua región de Mesopotamia y
la historia de sus habitantes se remonta a 3, 200
años a. C.
• Los sumerios formaron ciudades-estados como
Lagash, Ur, Uruk, Umma, también mantuvieron
relaciones pacíficas; los sumerios crearon normas
jurídicas que les permitieron ordenar la vida de sus
ciudades, existen textos que permiten demostrar la
existencia de verdaderos tratados internacionales.
Egipto
Esta cultura antigua aporta importantes datos del
nacimiento y evolución del Derecho Internacional
Público, José Pijoán señala que: “Hay
antecedentes de la existencia de un tratado entre
Egipto y el reino Hitita”. Es decir, entre el faraón
Ramsés II y el rey hitita Hattusil III, según el
historiador antes citado este tratado se firmó en el
año 1296 a. C.
Se emplea en el texto del tratado una doble
versión: la egipcia y la hitita.
• Se establecen reglas para la extradición.
• El objetivo último del tratado es el
mantenimiento de la paz y amistad entre 2
países.
• Se establece una alianza militar.
• El tratado es producto de múltiples
negociaciones, Se afirman derechos fronterizos
y límites territoriales y Se prevén causales de
incumplimiento.
Reino Hitita
• El Código Hitita fue el principal monumento legislativo de
los hititas y uno de lo mas importantes de la antigüedad.
• Contiene disposiciones del derecho civil y del Derecho
Penal.
Babilonia
• Babilonia se convirtió en la sede de Hammurabi como
rey; éste gobernó de 1792 a 1750 a.C., su principal obra
desde el punto de vista jurídico se llamó el “Código de
Hammurabi”, que es un grabado en roca, dividido en 3
partes y que contiene 382 formas con referencia a
diversas actividades seculares que son: a los delitos y a
las penas, problemas administrativos, asuntos
comerciales, trabajo agrícola, edificación de viviendas,
depósitos y fianzas, matrimonio, divorcio, concubinato,
adopción, responsabilidad solidaria en deudas,
reglamentación de profesiones, etcétera.
• En materia de Derecho Internacional
Público el idioma babilónico fue
reconocido por los pueblos de esa época
como el idioma comercial y el idioma
diplomático.
Hebreos
• La Biblia es un documento que nos permite fijar la
evolución de los hebreos.
• En los versículos se encuentran datos sobre embajadores
para evitar la guerra, sobre el trato a los vencidos y las
fronteras bien delimitadas.
China
• China contó con un gran territorio desde la antigüedad y
vivió en considerable aislamiento de otros pueblos.
• Las provincias desarrollaron gran independencia interna,
por lo que surge una noción de soberanía relativa. Hacia
el año 1134 a. de C; Wu-Wang destronó al emperador y
se proclamó emperador y a sus generales les prometió
cargos en el nuevo imperio y tierras.
India
• Aporto a la humanidad la Leyes de Manu las que
contiene importantes normas jurídicas, algunos de
Derecho Internacional.
• En asuntos exteriores el rey tenia el deber de auxiliarse
de ministros y embajadores.
Grecia
Entre las ciudades-estado griegas existieron
enormes intercambios diplomáticos, durante
los siglos VII y IV a. C. se desarrolló una
institución llamada Proxenia, que consistía
en que un personaje llamado Proxena, el
cual tenia a su cargo recibir visitantes,
actuaba como intermediario entre el
visitante y las instituciones públicas,
también realizaban actividades
diplomáticas.
• Existe otra figura llamada Anfictiones, que
significa “los que viven alrededor de”, se
ocuparon de organizar fiestas religiosas y
sacrificios en honor a Dios, y del castigo a
los sacrílegos.
• Durante las fiestas religiosas se daba la
tregua y quedaban prohibidas las guerras,
a esto se le llama “la paz de Dios”.
Roma
• Una de las culturas que más tratados
internacionales firmó con otros Estados es
la cultura romana, además de que es la
cultura antigua que más elementos
culturales aporta a la cultura moderna.
Los tratados encontrados en la Roma
antigua
• 493 a. C.Tratado entre romanos y latinos.
• 400 a. C.Tratado en el que se extiende el territorio romano hasta
Lacio y Etruria.
• 358 a. C.Tratado por el que se da una alianza entre romanos y
sabinos.
• 354 a. C.Tratado por el cual se forma la alianza latina.
• 306 a. C.Tratado entre Cartago y Roma mediante el cual se
reparte zonas de influencia del mar mediterráneo.
• 305 a. C.Alianza militar entre Roma y los
mamertinos, quienes estaban en guerra contra
Siracusa y Cartago.
• 241 a. C.Tratado de paz mediante el cual
Cartago renuncia a la posesión de la isla de
Sicilia.
• 226 a. C.Tratado del Ebro firmado entre Roma y
Cartago, mediante el cual los cartagineses se
obligan a no cruzar el río.
• 205 a. C.Tratado de paz entre Roma con Filipo
V rey de Macedonia.
• 108 a. C.Tratado de Aramea, en él los romanos
se comprometen a desocupar Siria.
Edad Media
• El derecho internacional en la edad media, los tratados
internacionales se confirmaban mediante un juramento
• En el siglo XII el juramento era el medio de confirmar y
consumar el tratado internacional, una de las cosas
sagradas sometía el cumplimento de las obligaciones
pactadas a la jurisdicción de la iglesia católica.
• Los papas prohibieron la celebración de tratados con
países no cristianos El poder político ,estaba fraccionado
entre señores territoriales eclesiásticos seculares como
duques, condes, obispos, todos ellos celebraban tratados
y alianzas.
Descubrimiento de América
• Podemos tomar como fuente del Derecho
Internacional los documentos como las
cartas de Colón, las cartas de Cortez, la
documentación proveniente del Concejo
de indias, las bitácoras de Vasco de Gama
y la literatura de la época.
• Los nuevos descubrimientos y las nuevas
relaciones internacionales traen consigo
nuevas instituciones. En 1648 por primera
vez se da en la práctica de lo Estados el
deliberar en asambleas multilaterales para
resolver los problemas comunes
Paz de Westfalia
• El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos
tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el
15 de mayo y 24 de octubre de
1648,respectivamente, este último en la Sala de la
Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región
histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la
Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra
de los ochenta años entre España y los Países
Bajos.
• La paz de Westfalia marca el inicio de las
prácticas de los estados de deliberar en
asambleas Internacionales y resolver sus
problemas por medio de tratados
internacionales.
• Los Tratados de Westfalia constituyen la
base de la sociedad internacional
moderna, integrada por múltiples estados
que disponen de soberanía y se
reconocen como jurídicamente iguales.
Además introduce el principio de equilibrio
político, que se refiere a que ningún
estado prevalece sobre los otros.
Tratados de Utrecht
• El conflicto surgió debido a que Luis XIV aceptó que el
Duque de Anjou ocupara el trono español, tal aceptación
causó una guerra en la que intervinieron varios países
europeos.
• Estos tratados pusieron fin a la guerra de Sucesión por el
trono de España, mediante la renuncia recíproca del rey
de Francia y de España.
Revolución Francesa
• Los excesos de poder de Luis XVI provocaron
una enorme y violenta manifestación popular
llamada “La Revolución Francesa”, la cual se
inició el 14 de Julio de 1789 y produjo la caída y
muerte del autócrata Luis XVI.
Trascendencia de la Revolución Francesa desde
el punto de vista del Derecho Internacional Público
• La Revolución Francesa desarrollo la idea
progresista de la soberanía para atribuirla al
pueblo y también para establecerla a favor de
los demás pueblos integrantes de la comunidad
internacional.
• La actitud intervencionista de algunas naciones
para restablecer la monarquía en Francia hizo
surgir la idea, y posterior desarrollo, del principio
de la no intervención.
• Introduce en el Derecho Internacional
Público la noción de la libertad de cada
pueblo de que estos formen una gran
sociedad internacional, nace así la teoría
de las nacionalidades.
• La Revolución Francesa es pionera de los
derechos humanos internacionales, ya
que redacta un documento llamado “La
Declaración Universal de los Derechos del
Hombre y del Ciudadano”.
• Con la Revolución Francesa nace otro de
los derechos fundamentales del Derecho
Internacional Público: “La libre
autodeterminación de los pueblos
Congreso de Viena
• El Congreso de Viena fue una conferencia entre los
embajadores de las principales potencias europeas que
tuvo lugar en la capital Austriaca, entre el 02 de mayo de
1814 y el 09 de junio de 1815.
• El objetivo del Congreso de Viena fue rediseñar el mapa
político del continente europeo después de la derrota del
imperio Napoleónico, con el fin de garantizar la paz en
Europa.
Independencia de los países americanos
• En 1774, las 13 colonias inglesas de
Norteamérica se sublevaron y en 1776 se
constituyen con el nombre de “Estados
Unidos de América”, esto provocó un
conflicto armado entre la Gran Bretaña y
Francia cuando éste último reconoce
como una república independiente a los
Estados Unidos de América
• Esta guerra concluye con el Tratado de
Paz de Versalles, en dicho tratado
Inglaterra reconoce la independencia de
los Estados Unidos de América y éstos
aceptaban someterse a las normas del
Derecho Internacional vigente, por lo que
éste dejó de ser sólo europeo.
Tratado de Paris
• Este tratado de paz puso fin a la Guerra de
Crimea, entre Francia e Inglaterra contra Rusia
en apoyo a Turquía. La relevancia de este
hecho para el Derecho Internacional Público es
porque Turquía, país de origen musulmán, fue
admitido en el concierto de las naciones
europeas. Este tratado fue firmado por Francia,
Austria, Gran Bretaña, Rusia, Prusia, Cerdeña y
Turquía. Todas estas naciones aceptaron la
Declaración de París en 1856.
• Por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia el
gobierno de los Países Bajos convocó
oficialmente a la Conferencia de la Haya a
la que asistieron 26 naciones, entre ellas 2
países americanos: México y los Estados
Unidos de América; en ésta conferencia
se acordó:
Conferencia de la Haya (18 de Mayo de 1899)
• Realizar una convención para el arreglo pacífico
de los conflictos internacionales.
• Realizar una convención para elaborar leyes y
establecer usos de la guerra terrestre.
• Crear otra convención que deberá abocarse a la
guerra marítima.
• Se prohibió lanzar proyectiles y explosivos
desde globos hidrostáticos; lanzar proyectiles
para difundir gases asfixiantes y el uso de balas
que se dilaten o se aplasten fácilmente en el
cuerpo humano.
Primera Guerra Mundial
Efectos en el derecho internacional:
• Se creó una organización jurídica internacional, es decir
la Sociedad de Naciones.
• El tratado de Versalles, firmado el 28 de Junio de 1919,
por las potencias aliadas y Alemania.
Segunda Guerra Mundial
Efectos en el derecho internacional:
• Comienzan a referirse a los Derechos Humanos, debido a
las muertes por motivos raciales y políticos.
• Se sustituye la Sociedad de Naciones por la Organización
de las Naciones Unidas (ONU).
Capítulo 2: La evolución de la ciencia del
Derecho Internacional
San Agustín
• Establece que la guerra es justa cuando es una forma de
hacer efectiva la responsabilidad internacional de un
Estado por actos impunes de particulares y como un
medio para la obtención de una paz tranquila.
Santo Tomás de Aquino
Establece que la guerra es justa cuando:
a. El príncipe la haya autorizado.
b. Que haya justa causa, es decir que la parte contraria
merezca ser castigada por faltas o delitos cometidos por
ella.
c. Que el beligerante tenga como objetivo promover el bien
y evitar el mal.
Bartolo de Sasoferrato
• Consideraba que el emperador es el señor del mundo,
considerando como herejía cualquier opinión en contrario.
• En este sentido, consideraba que las ciudades italianas
eran libres e independientes de facto.
Baldo
• Sostiene que solo el emperador, el rey o el papa tenían
autoridad para emprender la guerra.
• También argumenta que el derecho también rige cuando
surge la guerra, la única guerra lícita es la declarada por
quienes tienen autoridad.
Maquiavelo
• Su ideal fue la unidad política y el progreso mediante un
gobierno que engrandezca por todos los medios posibles,
incluso el engaño y el asesinato.
• Desde el punto de vista del Derecho internacional,
Maquiavelo muestra desprecio por la moral internacional
y contribuye a una reacción contra las enseñanzas
escolásticas.
Juan Bodino
• La soberanía consiste para él, una potestad absoluta y
perpetua que se ejerce sin limitación en el derecho
humano.
• El primer signo de soberanía o potestad soberana es la
potestad de legislar y el poder de hacer la guerra.
Francisco de Vitoria
• Crea una delimitación entre los poderes civil y eclesiástico, es
decir, no reconoce la supremacía política del Papa sobre los
monarcas, solo le concede un poder espiritual.
• Reconoce los derechos indígenas de los habitantes de los
territorios descubiertos por España, en América y otras latitudes.
• Establece las bases del Derecho internacional público
contemporáneo, al considerar al mundo una comunidad de todos
los pueblos del mundo.
Fray Bartolomé de las Casas
• Se inspira en los más altos ideales del cristianismo para
reconocer que el papa tuvo derecho de enviar
predicadores y expandir por el mundo la fe cristiana, sin
embargo defiende a los indios del trato inhumano de los
españoles.
• Es un remoto precursor del Derecho Humanitario.
Fernando Vázquez de Menchaca
• La portación de este autor, es la posición democrática de
atribuir en favor de los gobernados el poder del gobierno,
pues dice: “Todo poder legítimo de príncipes, reyes,
emperadores o de cualquier régimen político ha sido
instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única
y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para
utilidad de los que gobiernan.”
Francisco Suárez
• Afirma que la potestad legislativa, considerada como la
manifestación de la soberanía, no reside en un individuo
particular, sino en la colectividad.
• Entiende al derecho de gentes separado del natural. Pues dice
que el derecho de gentes es únicamente un derecho positivo
humano, a diferencia del natural que está “escrito en los
corazones de los hombres.”
• Para él, la guerra no es un mal, no está prohibida a los cristianos,
sino que es un medio para procesar la paz verdadera.
Alberico Gentili
• Sobre el Derecho de guerra presenta su obra en tres libros:
1. Sobre las causas de la guerra y lo que precede a ella.
2. Las reglas de la guerra o las formas de hacer la guerra y la
situación de los prisioneros.
3. Los tratados de paz y las posibles consecuencias de ellos.
• También argumentó sobre la comunidad internacional, opina que
existe, pero que no se puede excluir de ella a los infieles, ni a los
herejes.
Hugo Grocio
• Considera Grocio que el Derecho internacional es
humano y no divino. Lo califica de voluntario, pues la
voluntad de los pueblos es lo que prevalece.
• El mar tiene atributos de ser “res communis”, por lo que
nadie puede apropiarse de él, y defiende el derecho de
paso inocente.
Tomas Hobbes
• En cuanto a las relaciones entre estados señala: “Los
pactos sin la espada sólo son palabras”, con ello se
refiere a que los tratados son cumplidos de manera
voluntaria sin llegar a lo coactivo.
Ricardo Zouch
• Coordinó el Derecho de guerra con el de la paz.
Consideró a la guerra, como un incidente entre los
pueblos. Pero colocó el Derecho a la paz, por encima del
Derecho de la guerra.
• Define el Derecho internacional como un derecho que ha
sido aceptado por la costumbre, conforme a la razón,
entre la mayoría de los pueblos o sobre el que se han
puesto de acuerdo algunas naciones en particular.
Samuel Rachel
• Considera al Derecho de gentes como el Derecho entre
las naciones que está formado por costumbres y tratados.
• Considera que los usos y costumbres son pactos tácitos.
• Incluye en el estudio del Derecho de gentes, a la cortesía
internacional.
Cornelius Van Bynkershoek
• Hace precisiones importantes, al identificar al ius
Gentium con el Derecho internacional y despojar al
estudio de la disciplina de toda cuestión teológica, al no
emplear ningún argumento religioso.
• Admite el control del mar por el soberano de la costa,
pero limitado ese dominio a una faja marítima
Cristian Wolff
• Sustenta la creencia de que la fuente de todo derecho
está en la naturaleza humana y el Derecho positivo
deviene del Derecho natural.
• Sobre la apropiación de los mares, concluye que si es
posible someter el dominio nacional sobre el mar, pero
sólo en una faja como mar territorial.
• Las naciones están organizadas en una asociación que
denomina “civitas máxima”.
Emérico de Vattel
• Acerca de los tratados, toca el problema de la
interpretación de los mismos, los idiomas que deben
emplearse en la celebración de ellos.
• También comenta sobre la obligatoriedad de los tratados,
la cual debe cumplirse y así mismo, admite la
cláusula“rebus sic stantibus”, si las condiciones cambian
real y sustancialmente.
Juan Jacobo Muser
• El Derecho de gentes consiste en tratados y
costumbres, lo cual puede fundar cualquier
derecho en estas fuentes o en la experiencia.
Carlos Calvo
• Escribió “Derecho internacional teórico y práctico”,
publicado en 1868.
• Ejerció influencia en ciertas instituciones americanas
como: la no intervención y la cláusula Calvo.
Capítulo 3: Derecho Internacional y
Derecho Interno
División de las Teorías
Teorías
Monista
Internacionalista Nacionalista
Dualista
Teoría Dualista
• Esta teoría fue expuesta en Alemania por Triepel Y en
Italia por Anzilotti.
• Se sostiene la existencia de 2 ordenes jurídicos distintos:
el orden Jurídico Internacional y el orden jurídico interno.
Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional
Fuentes La Ley: producto de la
voluntad unilateral del
legislador.
Tratados Internacionales:
producto de la voluntad
conjunta de los estados.
Sujetos Gobernados y
Gobernantes.
Estados: considerados
desde su integridad, o
también para gobernantes y
gobernados
Poder de Coacción Tribunales, dirime
controversia entre
individuos y Órganos
ejecutivos en caso de
incumplimiento.
Corte Internacional de
Justicia, dirime controversia
entre los estados, pero
carece de fuerza
compulsiva
Ámbitos Territoriales de
Aplicación
Limitada al Territorio de el
Estado.
Rige en la comunidad
Internacional, sin limitarse a
un solo estado.
Teoría Monista Internacionalista
• Sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el cual
las normas jurídicas que lo integra son las internas o bien
internacionales (Monismo).
• Si hay oposición entre la norma jurídica internacional y la
interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional.
• Hans Kelsen le ha dado expresión a esta
tesis, en el orden jerárquico normativo
ocupa la cúspide la norma pacta sunt
servanda (los tratados deben ser
cumplidos).
• La regla pacta sunt servanda no se
identifica con el tratado internacional, sino
que es una norma consuetudinaria que le
da fundamento al tratado internacional.
Teoría Monista Nacionalista
• De esta teoría son representantes en
Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en
Francia el profesor Decencierre-
Ferrandiere.
• En esta teoría establece que en caso de
conflicto entre la norma jurídica
internacional y la interna, ha de prevalecer
la norma jurídica interna
• Los estados que aplican esta teoría se
argumentan en que no existe una
autoridad supraestatal capaz de
coaccionar a un estado infractor de la
norma internacional.
La situación del derecho comparado.
País Precepto Legal
Inglaterra El derecho Internacional
es parte del derecho
interno.
Estados Unidos de
América
Su sistema inspiro el
sistema mexicano.
Alemania Occidental El derecho de gentes
formaba parte del derecho
de el estado.
Alemania Oriental El poder de el estado y los
ciudadanos deben
sujetarse al derecho
internacional.
Argentina La constitución y los
tratados son la ley
suprema
Austria El derecho de gentes
forma parte del derecho
federal.
Bélgica Los tratados tiene fuerzas
de ley las normas del
derecho internacional
general se aceptan.
Birmania Los principios del derecho
internacional se adoptan
como reglas en las
relaciones de los estados.
Costa Rica Prevalece supremacía de
los tratados
internacionales, sobre las
leyes del país
Francia Reconoce la supremacía
de el derecho
internacional sobre el
derecho interno
Articulo 133 constitucional
A. Establece la jerarquía de las normas del
sistema jurídico mexicano.
B. Indica una supremacía de la norma
jurídica interna constitucional respecto de
la norma jurídica internacional. Es decir
sustenta la tesis monista nacionalista.
La Carta de las Naciones Unidas
• Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de esta Carta
autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que
son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni
obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a
procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero
este principio no se opone a la aplicación de las medidas
coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
• De este precepto podemos desprender:
a) Se consagra el principio de la no intervención
en la carta de las naciones.
b) Este principio es una regla general, pero no es
una regla absoluta, pues señala la excepción
de aplicar las medidas coercitivas del capitulo
VIII.
c) No fija un criterio objetivo para determinar
cuales asuntos pertenecen a la
jurisdicción interna, ni establece un
órgano para decidir si el asunto es
interno o no.
La convención de Viena sobre el derecho de
los tratados
• El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al
derecho internacional sobre el derecho interno.
• En el articulo 26 se recoge el principio pacta
sunt servanda.
• En el articulo 27 se desautoriza a un estado
suscrito a un tratado internacional, para que
invocando su derecho interno deje de cumplir el
tratado internacional.
• En el articulo 46 dispone que el hecho de
que un estado al obligarse por un tratado
en violación de su derecho interno no
podrá alegar el estado que fue un vicio de
su consentimiento, a menos que la
violación afecte una norma fundamental
de su derecho interno.
• La postura de este ordenamiento es
dualista.
Capítulo 4: Nociones básicas del Derecho
Internacional Público
Concepto de Derecho Internacional Público
• Para Hildebrando Accioly es: el conjunto de reglas o
principios destinados a regir los derechos y deberes
internacionales, tanto de los estados y de ciertos
organismos interestatales, como los individuos.
• Para Hans Kelsen: el derecho internacional, o derecho de
gentes, es un conjunto de normas que reglan la conducta
de los estados en sus relaciones mutuas.
Denominación del Derecho Internacional
Público
• En el Derecho Romano se denominó Ius Gentium
(Derecho de gentes), el cual era empleado por autores
como Francisco de Vitoria o Hugo Grocio.
• El término “internacional”, opina Adolfo Miaja de la Muela,
que fue importado de Inglaterra, por el término
International Law.
• En cuanto a “público”, el objeto es distinguirlo del
Derecho Internacional Privado.
Naturaleza Jurídica del Derecho
Internacional Público
• Se ha planteado por los tratadistas si el Derecho
internacional público tiene carácter jurídico o no.
• Sin embargo, al igual que el derecho interno, las normas
internacionales siguen una ratio legis (razón legal), que
está basada en valores jurídicos como la justicia,
seguridad, bien común, orden y paz.
Derecho Internacional Natural, Derecho
Internacional vigente y Positivo
• Natural: es el que tiende a la realización de los valores
jurídicos, tales como la justicia, el orden y la paz.
• Vigente: es el que ha sido aceptado para regir en una
época o lugar determinados.
• Positivo: es el realmente acatado, es el que se cumple en
el mundo circundante de la realidad.
Fundamento del Derecho Internacional
Público
• El fundamento del tratado internacional ya celebrado, es
que el estado que ha consentido está en la regla pacta
sunt servanda (los tratados deben cumplirse).
• El fundamento del Derecho Internacional Público está en
el objetivo de hacer posible la convivencia entre los
sujetos de la comunidad internacional.
Moral Internacional
• Se ocupa de las acciones de los estados y de los
organismos internacionales, para determinar si las
acciones se encaminan al bien general, a la bondad o la
malicia proscrita, es decir, perfecciona a los sujetos
internacionales en su actuación social.
Cortesía Internacional
• Está integrada por las reglas de conducta que regulan los
actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto
de un sujeto de la comunidad internacional a otro.
• También se denominan: Comitas Gentium, reglas de
decoro, usos sociales, reglas de trato externo, usos
sociales o convencionalismos sociales.
Diferencias entre Moral y Cortesía
Internacional
Moral Internacional Cortesía Internacional
Internas Externas
Unilaterales Bilaterales
Imperativas Impero-atributivas
Validez ideal Vigencia social
Autónomo Heterónomo
Capítulo 5: La soberanía y el Derecho
Internacional Público
Información doctrinal alrededor de la soberanía
en el Derecho Internacional Público
Hildebrando Accioly
• Estima que la soberanía es uno de los elementos del
estado, y que no puede existir una comunidad sin una
autoridad que se le reconozca para hablar en nombre de
sus miembros e imponer decisiones a todos, sin llegar a
ser arbitraria.
Hans Kelsen
• La soberanía significa la más alta autoridad.
• Si un estado está sometido al Derecho Internacional no
deja de ser soberano, lo que hace perder su soberanía es
estar sometido al derecho de otro estado.
Charles Rousseau
Hace alusión a un concepto clásico:
• En todo estado existe un poder que tiene por objeto
gobernar a la nación, utilizando atribuciones en
actividades humanas y ejerciendo funciones (legislativas,
administrativas, judiciales).
Modesto Seara Vázquez
Hace referencia a las cualidades del estado derivadas de
soberanía:
• La independencia negativa (es decir la no intervención de
otros estados en asuntos de su competencia).
• La igualdad de los estados (la misma posición jurídica
unos con otros estados, pero todos bajo el Derecho
Internacional).
César Sepúlveda
• Considera que es una capacidad de crear y actualizar el
derecho, tanto en lo interno como en lo internacional,
pero con la obligación de actuar conforme al derecho y la
responsabilidad.
Henry Wheaton
• La soberanía es el poder supremo que rige un estado,
sea monárquico, republicano o mixto.
• La soberanía interna es aquella que pertenece a la
nación.
• La soberanía exterior es la independencia de una
sociedad respecto de las otras.
Terminología
• Según el diccionario de la Real Academia Española,
“soberano” significa la autoridad suprema del poder
público.
• El jurista Ignacio Burgoa considera que está vinculada a
las expresiones latinas super y omnia que significan
sobre y todos, es decir sobre todos.
Caracteres de Soberanía
En la época de Juna Bodino tenía tres caracteres:
a) Perpetua
b) Absoluta
c) Indivisible
• Sin embargo, en la actualidad ya no se comparte ninguna
de estas características.
En la actualidad son:
a) Temporal
b) Autolimitación (es la sujeción del poder público a los
documentos constitucionales del país)
c) Autodeterminación (es la forma en que se constituye y se
ejerce el gobierno)
d) Se entrega a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial.
• En lo internacional, no se admite la supremacía de un estado
frente a otro, pero la convivencia en la comunidad
internacional permite la sumisión al derecho internacional.
Evolución Histórica de la Soberanía
• En la edad media, la soberanía la detentaba el señor
feudal quien tenía mando sobre personas y cosas, y
sobre ellos, coexistía el poder de los monarcas, y en el
medio cristiano se encontraba el sumo pontífice.
• Durante la revolución francesa, se combatió el
absolutismo del monarca y se manifestó que la soberanía
corresponde al pueblo y los gobernantes son
representantes del pueblo.
Concepto de Soberanía
• Es la aptitud que tiene el estado para crear normas
jurídicas, con o sin la voluntad de los obligados.
• En lo internacional, se le da relevancia a la voluntad para
la creación de normas internacionales, expresamente a
través de los tratados internacionales, y tácitamente a
través de la costumbre internacional.
Conceptos afines al concepto de soberanía
• Independencia: Es la ausencia de subordinación de un
estado a otro.
• Autonomía: Alude a que se requiere la voluntad del
estado en el establecimiento de normas obligatorias.
• Libertad: Es la posibilidad de elegir fines y escoger los
medios para llegar a ellos.
Estados Soberanos y Semisoberanos
• El estado soberano está sometido al Derecho
internacional, pero, también participa en su creación, es
decir, un auténtico sujeto de la comunidad internacional.
• El estado semisoberano está sometido al derecho de otro
estado y al derecho internacional y no participa en la
creación o aceptación de normas internacionales.
La soberanía y la no intervención
• La no intervención de terceros en los asuntos internos de
los Estados está directamente vinculado a la noción de
soberanía del Estado, ya que solamente el derecho
internacional puede limitar la libertad de acción del
Estado.
• Este principio es un derecho para los estados soberanos
y un deber para los sujetos de la comunidad
internacional.
La soberanía y la inmunidad de jurisdicción
• Los estado extranjero están impedidos para funciones
legislativas, administrativas o judiciales en el territorio que
se ejerza soberanía interna exclusiva.
• Que una ley extranjera se aplique en un estado soberano
solo puede ser consecuencia de una norma internacional.
La soberanía y la justicia internacional
• En términos del artículo 34 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia, los estados puede ser partes en
casos controvertidos ante la corte.
• El sometimiento de los estado ante la corte no implica
negación a la soberanía, pues se requiere su
consentimiento.
La soberanía y la inmunidad diplomática
• El fundamento se encuentra en la norma internacional o
en la norma interna que permite el goce de inmunidades
y privilegios de la representación exterior.
• El otro fundamento es la no intervención en la labor del
agente diplomático.
La soberanía y la igualdad jurídica de los
Estados
• Las relaciones de los países es de coordinación y no de
subordinación.
• Los elementos de la igualdad soberana sobrepasan la
mera idea de igualdad de los Estados, en la medida en
que tratan de preservar su soberanía interna y externa,
así como su independencia.
La soberanía y el ius cogens
• Es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la
voluntad de las partes, es decir, marca una posible
evolución del Derecho Internacional.
• Como en el caso de La Carta de la Naciones Unidas (en
los artículos 16, 17, 50, 53 y 64).
Capítulo 6: Las fuentes del Derecho
Internacional Público
Concepto de las fuentes del derecho
• Proviene de fons, fontis, que alude a donde brota el agua.
• Constituyen los elementos del conocimiento relativos al
origen de las normas jurídicas.
Diversas clases de fuentes
• Fuentes formales: Son los procesos de creación de las
normas jurídicas.
• Fuentes reales o materiales: Son todos aquellos hechos,
acontecimientos, circunstancias de tipo social, político,
cultural, económico que tiene como consecuencia la
creación de una norma jurídica.
• Fuentes históricas: Son todos los acontecimientos,
documentos, vestigios que en su momento encerraron
una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para
crear nuevas leyes.
Artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
Este artículo se refiere a las fuentes que aplica La Corte
Internacional de Justicia, que son:
1. Las convenciones internacionales
2. La costumbre internacional
3. Los principios generales del derecho
4. Las decisiones judiciales y la doctrina.
Artículo 59 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia
• Este artículo se refiere a que las decisiones de la corte se
aplican solo para las partes en el litigio, además sólo son
un medio auxiliar en las reglas de derecho, es decir, solo
son argumentaciones de normas internacionales y no
fundamentos jurídicos con precedentes obligatorios.
Los tratados como fuente del Derecho
Internacional Público
• Es la fuente más importante, ya que en ellos se
encuentra el consentimiento expreso de los estados.
• Su relevancia se reconoce en el preámbulo de La Carta
de las Naciones Unidas, cuando menciona “la decisión de
los pueblos a crear condiciones de justicia y respeto a las
obligaciones de los tratados y otras fuentes del derecho
internacional”.
La costumbre como fuente del Derecho
Internacional Público
• Lo menciona el artículo 38 del Estatuto de la Corte
Internacional de Justicia: La costumbre internacional
como prueba de una práctica generalmente aceptada
como derecho.
Los Principios Generales del Derecho como
fuente del Derecho Internacional Público
• Son aquellas directrices, producto de la reflexión lógica
jurídica, que orientan la realización de valores jurídicos,
como la justicia, seguridad, bien común, paz y orden.
• El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia menciona: Los principios generales del derecho
reconocidos por la naciones civilizadas.
• Hay principios tales como: La igualdad jurídica de los
estados, de la coexistencia pacífica y el de cooperación
para salir del subdesarrollo.
Las decisiones judiciales como fuente auxiliar
del Derecho Internacional Público
• Constituyen una fuente secundaria, ya que no crean
derecho, lo descubren, son un medio auxiliar para la
determinación de las reglas del derecho.
• Descubren las normas derivadas de la costumbre y de los
principio generales del derecho.
• Además tienen obligatoriedad solo para las partes que
fueron parte del litigio.
La doctrina como fuente auxiliar del
Derecho Internacional Público
• Es el conjunto de opiniones escritas vertidas por los
estudiosos del Derecho, al reflexionar sobre la validez
real, formal o intrínseca de las normas jurídicas.
• El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia menciona: las doctrinas de los publicistas de
mayor competencia de las distintas naciones, como
fuente auxiliar.
La equidad como fuente para resolver controversias
ante la Corte Internacional de Justicia
• Se le concede a la Corte internacional de Justicia resolver
con base a la equidad, es decir, la justicia al caso
concreto, siempre y cuando las partes así lo acuerden.
Los actos unilaterales como fuente del
Derecho Internacional Público
• Los actos unilaterales pueden pretender la interferencia
en las relaciones jurídicas internacionales, tales como la
declaración de un jefe de estado o la protesta por un
ministerio de relaciones internacionales.
Las determinaciones de los organismos internacionales
como fuente del Derecho Internacional Público
• La voluntad conjunta de los estados puede, establecer la
subordinación de la voluntad de cada estado a la
voluntad colectiva, a través de un documento constitutivo
de un organismo internacional.
Capítulo 7: La responsabilidad
internacional de los estados
Concepto de responsabilidad internacional
• La responsabilidad internacional es la institución dirigida
a la restauración del ordenamiento internacional o de la
mera normalidad de la vida internacional ante aquellas
conductas lesivas para los diferentes miembros de la
sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos
internacionales, que conllevan la obligación de
reparación.
Elementos de la responsabilidad internacional
A. Existencia de una norma jurídica internacional
B. Conducta violatoria de la norma jurídica internacional
C. Imputabilidad directa o indirecta al estado
D. Existencia de un daño material o moral
Diferentes clases
de responsabilidad
internacional
Por el numero de
países
Individual
colectiva
Por conducta ilícita,
propia o ajena
Directa
Administrativa.
Legislativa o
Judicial
Indirecta
Responsabilidad por actos del estado
A. Responsabilidad del estado por conducta del órgano
legislativo
B. Responsabilidad del estado por conducta del órgano
administrativo
C. Responsabilidad del estado por conducta del órgano
judicial
Responsabilidad por actos de estados
federados
• En lo internacional existe un principio, en el sentido
de que el Estado federal es responsable de los
Estados, como unidades que integran la
federación.
Responsabilidad por actos de particulares
Conductas violatorias de normas internacionales:
a) Delitos contra jefes de Estado, cancilleres, diplomáticos
o cónsules extranjeros.
b) Ofensas a la bandera de un país extranjero.
c) Propaganda contra un Estado o contra su jefe.
d) Daños contra la persona o bienes de extranjeros.
Responsabilidad en caso de guerra civil
• Se refiere a que los países que han sufrido
problemas bélicos internos, se ven presionados
para indemnizar a extranjeros por los daños
originados en una revolución.
Protección a extranjeros
• El extranjero afectado, está imposibilitado para hacer la
reclamación por sí mismo, es el país del cual es
protegido, al que le corresponde hacer la reclamación
internacional, mediante la interposición diplomática o
protección diplomática.
Doctrina Drago
• Creada por el doctor Argentino Luis María Drago, cuando
dirige una nota a Washington en 1902.
• El objetivo de esta doctrina es que se proscriba el empleo
de la fuerza para hacer efectivo el cobro de las deudas
contractuales de los Estados. Se repudia el empleo de la
fuerza para coaccionar a un estado a cumplir sus
compromisos.
Doctrina Calvo
• Creada por el diplomático Argentino, Carlos Calvo.
• En esta doctrina establece “de conformidad con los
principios del Derecho Internacional, el cobro de las
deudas y la ejecución de reclamos privados no justifica la
intervención armada de parte de los gobiernos.
Cláusula Calvo
• Es la renuncia voluntaria, por un contratante particular, a
recurrir a la protección diplomática de su gobierno en
cualquier causa relacionada con su contrato.
• Es una institución contemporánea, como defensa de los
intereses nacionales de estados débiles contra la
protección diplomática de los extranjeros ejercida por
países poderosos.
Comisiones mixtas de reclamaciones
• La necesidad del gobierno de Álvaro Obregón a ser reconocido por los demás
países, orilló a celebrar convenciones, en los que se obligó a indemnizar a los
nacionales de los países con los que se celebraron las convenciones,
respecto de los daños por la revolución de 1910.
• Habían comisiones para:
a) Alemania
b) España
c) Estados Unidos
d) Francia
e) Italia
f) Bélgica
g) Rusia
h) Gran Bretaña
Casos de exclusión de responsabilidad
internacional
a) Consentimiento: cuando no formula reclamación alguna.
b) Legítima defensa: presupone una agresión y el impedimento de
esa agresión.
c) Represalias: constituye una sanción impuesta por el estado que
ha sido vulnerado.
Los requisitos para que sea válido son: que se haya presentado
demanda y haya fracasado, además debe ser proporcional al
perjuicio sufrido.
d) Estado de necesidad: el país se sienta obligado a violar una
norma internacional por un valor de mayor jerarquía.
Efectos de la responsabilidad
• Las sanciones constituyen los efectos de la responsabilidad.
• El incumplimiento de la norma internacional se traduce en un
daño material o moral hacia la esfera jurídica de un estado.
• Las formas de reparación son:
a) La destitución del funcionario culpable
b) La sanción al particular culpable
c) Las disculpas solemnes
d) Tributo a la bandera o emblema del Estado ofendido
e) Pago en concepto de reparación
Capítulo 8: Los sujetos del Derecho
Internacional Público
Concepto de sujeto del Derecho
Internacional Público
• Es todo ente físico o jurídico, que tiene el
carácter de sujeto pasivo, es decir, que tenga
derechos y obligaciones derivados de una
norma jurídica internacional.
Clasificación de los sujetos del Derecho
Internacional Público
Clasificación de los
sujetos del Derecho
Internacional Público
Aptitud para comparecer
por derecho propio ante
un tribunal internacional.
Aptitud para poder
celebrar tratados
internacionales
Sujetos de Derecho
Internacional
plausibles debatibles
Por la tenencia de
derechos y obligaciones
Activos
Pasivos
Ambivalentes
Por la duración en la
comunidad internacional
Permanentes
transitorios
Enunciado de los sujetos del Derecho
Internacional Público
a) Los estados
b) Los organismos internacionales
c) El individuo o persona física
d) Las personas morales
e) Las entidades sociológicas (como la nación y las minorías
nacionales)
f) La entidades con régimen especializado (como el vaticano, la
soberana orden de Malta o la Cruz Roja Internacional)
g) Los estados diminutos
h) Las representaciones gubernamentales en el exilio.
Concepto de Estado
• Francisco A. Ursúa considera que el estado es un
agrupamiento humano con comunidad de origen y
de tendencia social, que ocupa un determinado
territorio, y ha creado un gobierno supremo.
Elementos del Estado
Elementos del
Estado
Población
Elemento
humano nacional
Territorio
Elemento
geográfico
Gobierno
Elemento político
Soberanía
Elemento jurídico
Clasificación de los Estados desde el punto
de vista de su estructura
A. Unión personal
B. Unión real
C. Confederación de Estados
D. Federación de Estados
E. Comunidad Británica de Naciones
F. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
Clasificación de los Estados desde el punto
de vista de su soberanía
A. Estado vasallo
B. Protectorado
C. Cuasi protectorados
D. Territorios internacionalizados
E. Neutralidad permanente
F. Régimen de mandatos
G. Régimen de administración fiduciaria
H. Régimen de capitulaciones
Clasificación de los Estados desde el punto
de vista económico
Desarrollados,
adelantados o ricos
Subdesarrollados,
en proceso de
desarrollo o
atrasados
Clasificación de los Estados desde el punto
de vista político
Hegemonía
norteameric
ana
Hegemonía
soviética
Países
no
alineados
Clasificación
desde el
punto de
vista político
El individuo como sujeto del Derecho
Internacional Público
• El hombre es sujeto del Derecho internacional,
pero solamente con capacidad de goce. Es decir,
se le conceden derechos y obligaciones, pero no
se le da facultad de ejercerlos directamente.
La persona moral de Derecho interno como
sujeto del Derecho Internacional Público
• Cuando la empresa pública, privada o mixta, estructurada
como persona moral sujeta al Derecho interno de un
Estado, y realizan actividades más allá de sus fronteras,
pueden estar sometidos al Derecho de otros Estados o
del Derecho Internacional. A estas se le denominan
empresas transnacionales.
La Santa Sede
• La Santa Sede es la jurisdicción del papa, la cual es en
todo el mundo, pero esta jurisdicción es en cuanto a la
religión católica. A su vez, ejerce autoridad en el estado
de la Ciudad del Vaticano, el cual es un estado soberano.
• La importancia de la Santa Sede como sujeto del
Derecho Internacional no deriva de la jurisdicción sobre
un territorio minúsculo, sino del alcance espiritual sobre
una amplia comunidad que profesa la religión católica.
La Nación y las Nacionalidades
• En el derecho Internacional Público es importante tomar en
cuenta que existen naciones, es decir, comunidades urbanas que
poseen un territorio, lengua común, una actividad económica y
características derivadas del proceso histórico que forma una
comunidad de cultura.
• Los derechos de las naciones, aún no formados como estados,
están determinados en el artículo 73 de la carta de las Naciones
Unidas. También se tomó en cuenta a las naciones y las
nacionalidades cuando se estableció la represión del genocidio.
Las minorías nacionales
• La minoría nacional está integrada por parte de la
población de un estado que difiere de la mayoría de la
misma población, por la raza, lengua o religión.
• Al proteger a las minorías no tutela al individuo de
manera aislada, sino que lo protege colectivamente.
La Soberana Orden de Malta
• La Orden de Malta, ya no ejerce soberanía (por la
subordinación al sumo pontífice), pero sigue siendo
reconocida como sujeto del Derecho Internacional y tiene
representantes que forman parte del cuerpo diplomático.
Está representada ante instituciones benéficas
internacionales, como la Cruz Roja.
La Cruz Roja Internacional
• Los Estados adheridos a la convención de
Ginebra, reconocen que la Cruz Roja Internacional
cumple un cometido de la comunidad de los
estados, y es por ende, un sujeto de Derecho
Internacional de índole peculiar.
Las organizaciones de productores
• Los países productores de algunos satisfactores, como petróleo, café,
azúcar, etcétera, celebran convenios internacionales para defender su
posición dentro del comercio internacional, dado que ese producto es
básico en sus economías.
• Las organizaciones de productores constituyen una nueva forma de
relación entre los países desarrollados y los subdesarrollados.
• Del periodo de 1960 a 1978 se han creado, por mencionar algunos:
 La comunidad asiática del coco
 La organización africana de la madera
 La comunidad de la pimienta
 La organización de países exportadores de petróleo.
Los organismos internacionales
• Los organismos internacionales son creados por
acuerdos de los estados y a estos se le confieren
personalidad distinta de la que poseen los Estados.
• La principal de todas, es la ONU, el cual posee alto grado
de personalidad y capacidad internacional, y por tanto,
es sujeto del Derecho Internacional.
Los beligerantes e insurrectos
• La beligerancia es una posición de un estado que se
encuentra en guerra, en la cual los insurgentes están
organizados y ocupan gran parte del territorio, lo cual le
da el carácter de sujeto del Derecho Internacional para
desprender derechos y obligaciones propios de la
comunidad beligerante.
• Los insurrectos o insurgentes son los que no alcanzan los
requisitos para ser considerados como comunidad
beligerante. En este caso no se les da personalidad
internacional.
Los Estados diminutos
• Los Estados pueden ser diminutos, no sólo por el
territorio o la población, sino por la pequeñez cultural o la
economía.
• Los Estados diminutos, tienen en el seño de la Naciones
Unidas, personalidad equivalente a la de los grandes
Estados.
• En Europa son Estados diminutos: Andorra, Mónaco,
Liechtenstein y San Marino.
Los refugiados
• El refugiado es la persona que a consecuencia de
guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve
obligada a buscar refugio fuera de su país.
• La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados (ACNUR), tiene a su cargo
proporcionar protección y cuidado internacional a los
refugiados.
Los gobiernos en el exilio
• El exilio es la separación de una persona de la tierra que
vive, generalmente por motivos políticos.
• En el caso de los gobiernos en exilio, la expatriación se
da al funcionario o funcionarios que representan al poder
público, y que con su envestidura gubernamental,
obtienen asilo en otro Estado.
Capítulo 9: El reconocimiento en el
Derecho Internacional Público
Concepto de reconocimiento
• Reconocimiento alude a examinar a una persona o cosa
para enterarse de su identidad, naturaleza y
circunstancias, en las relaciones internacionales se
refiere a la aceptación de un nuevo Estado de cosas.
Diversas clases de reconocimiento
clases de
reconocimiento
Numero de países
Individual
Colectivo
Forma de
reconocimiento
Expreso
Tácito
Tiempo
Oportuno
Demorado
Prematuro
Exigencia de
contraprestaciones
libre
condicionado
Haya o no solicitud
oficioso
solicitado
Provisional o
definitivo
De facto
De jure
Objeto o materia
-de Estado
-de Gobierno
-de facto
-De gobierno en
exilio
-Insurgencia
-Beligerancia
-Independencia
-de Nación
Reconocimiento de Estado
• Es el procedimiento por el cual se ingresa a la
comunidad internacional, es la aceptación formal
por uno o varios miembros de la comunidad
internacional, para que disfrute de todos los
derechos y privilegios de la comunidad.
Teorías declarativa y constitutiva en el
reconocimiento de Estado
• En la teoría declarativa el reconocimiento no es un
elemento esencial para la existencia del Estado, éste
existe como sujeto de la comunidad internacional, aún sin
ser reconocido por los otros Estados.
• En cambio, en la teoría constitutiva, el Estado es sujeto
de la comunidad internacional hasta que se produce el
reconocimiento de otros Estados.
Formas de reconocimiento de Estado
• Desde el punto de vista de la forma del reconocimiento, puede
ser expreso o tácito.
• Es reconocimiento expreso en el que el país que reconoce,
comunica al país nuevo su decisión de otorgarle el
reconocimiento.
• El reconocimiento tácito se puede dar en caso de:
a) Celebrar un tratado con el estado nuevo
b) Enviar o recibir agentes diplomáticos
c) Admisión del estado nuevo en un organismo internacional.
Efectos del reconocimiento de Estado
• El estado ingresa a la comunidad internacional.
• Amplía su calidad de sujeto del derecho
internacional.
• Derechos y obligaciones de la comunidad
internacional.
Efectos del no reconocimiento de Estado
• Se le niega el ingreso a la comunidad de países
• No puede celebrar tratados internacionales
• No puede legislar el Derecho Interno.
Reconocimiento de Gobierno
• Lo que causa el un reconocimiento de un nuevo gobierno
es el derrocamiento violento de un gobierno existente, ya
que el estado debe decidir qué gobierno los representará
en las relaciones internacionales.
• Cuando un gobierno sucede a otro de acuerdo a la
constitución, no implica un “nuevo gobierno”, ya que en
relación con los otros países es el mismo.
Formas de reconocimiento de Gobierno
-Se motiva en una
consideración subjetiva
-Tiene carácter precario,
pues es provisional
-No se conceden todos los
derechos (como acceso a
los bancos
internacionales, o a los
archivos o bienes del
Estado.
-El reconocimiento es
definitivo
-No es susceptible de
retiro posterior
-Se tiene plenitud de
derechos
Reconocimientodefacto
Reconocimientodejure
Efectos de reconocimiento de Gobierno
• Tiene una representación para realizar actos
internacionales.
• Pueden enviar y recibir agentes diplomáticos
• Se tiene inmunidad de jurisdicción (es decir, el estado
que fue reconocido no estará sometido por el que lo
reconoció).
Efectos de no reconocimiento de Gobierno
Que el nuevo gobierno no podrá:
• Enviar ni recibir representantes diplomáticos o consulares
• Carece el derecho de exigir los fondos en el estado, ni la
posesión de archivos o inmuebles del estado.
Doctrina Stimson
• Consiste en utilizar la negativa de reconocer a
un país como un medio de sanción, cuando
haya una situación contraria al Derecho
Internacional.
Doctrina Jefferson
• Esta doctrina sostiene que se debe permitir el
reconocimiento de los gobiernos de facto (de
hecho), siempre y cuando tenga el respaldo
de la voluntad popular.
Doctrina Tobar
• Esta doctrina consiste en que los estados deben
intervenir de modo indirecto, a través del no
reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de
revoluciones contra la constitución.
Doctrina Wilson
• Esta doctrina establece que la cooperación
internacional solo es posible cuando se sostiene
por el proceso ordenado del gobierno fundado en
derecho, no sobre la fuerza, tiene como
antecedente la doctrina Tobar.
Doctrina Estrada
• En que México no otorga reconocimientos, porque
considera que hiere la soberanía de otras naciones
(porque los asuntos internos los califica un gobierno
ajeno). Por lo cual, México, se limita a mantener o retirar
a sus agentes diplomáticos.
Reconocimiento como nación
• Una nación es un conglomerado de elementos
como: el idioma la raza, la religión y la cultura.
Pero para ser una nación como tal, debe ser
reconocido internacionalmente, sin llegar a tener
las características de un Estado.
Reconocimiento de beligerancia
• La beligerancia es cuando una potencia, entidad o
Estado es declarado y reconocido
internacionalmente que se encuentra en guerra.
Reconocimiento de insurgencia
• La insurgencia se refiere a cuando un estado
se encuentra en levantamiento armado, sin
llegar a ser declarado en beligerancia.
Reconocimiento de independencia
• Se otorga el reconocimiento de
independencia Cuando la lucha ha concluido
y los rebeldes constituyen un nuevo estado.
Reconocimiento de Gobierno en el exilio
• Se realiza el reconocimiento del gobierno en el
exilio cuando se considera que el gobierno de un
estado es ocupado por otro país. Esto se dio
durante la segunda guerra mundial.
El reconocimiento y los organismos
internacionales
• El reconocimiento por los organismos
internacionales se realiza a través de la admisión
de un estado a la Organización de la Naciones
Unidas (ONU).
Capítulo 10: La transformación y la
extinción de los Estados
La transformación de los Estados
Diversas clases de transformación
Transformación de Gobierno
Transformación de soberanía
Transformación de población
Transformación de territorio
• Efectos en:
• Tratados
• Bienes
• Deudas
• Nacionalidad
• Legislación
• Actos jurisdiccionales
• Actos administrativos
Extinción de los Estados
Capítulo 11: Derechos y deberes
fundamentales de los estados
Derechos y deberes de los estados
Derechos y deberes fundamentales de los
estados
Documentos internacionales que consagran
derechos y deberes fundamentales de los estados
Estudio de algunos derechos fundamentales de
los estados
a) Independencia
b) Igualdad jurídica
c) Conservación
d) No intervención
e) Respeto
La intervención
La doctrina Monroe
Capítulo 12: Los órganos del Estado en las
relaciones internacionales
El Jefe de Estado
El Secretario de Relaciones Exteriores
El Jefe de Estado en el Derecho Mexicano
El Secretario de Relaciones Exteriores en
el Derecho Mexicano
La Secretaría de Relaciones Exteriores de
México
Los Agentes Diplomáticos
Los Agentes Consulares
Asilo diplomático
Asilo territorial
Capítulo 13: Las conferencias
internacionales
Terminología
• Las conferencias o congresos, son las reuniones
internacionales que se celebran entre los Estados para
tratar problemas de interés común a los participantes.
• El vocablo conferencia tiene origen en la expresión latina
conferentia que significa juntar o comunicar.
• La expresión congreso también es de origen latino ,
procede de congressus, que significa caminar juntamente
o reunirse.
Concepto
• Para L. Oppenheim, las conferencias son las reuniones
oficiales de los representantes de diversos Estados con el
propósito de deliberar y de llegar a un acuerdo sobre
asuntos de interés internacional.
• Para el jurista francés Philippe Cahrier la conferencia es
toda reunión de representantes de Estados u organismos
internacionales que discuten un problema y tratan a
través de la negociación, encontrar solución a un punto
controvertido.
Clasificación
Clasificación de
conferencias
Por el número de
países u organismos
bilaterales
plurilaterales
Según el autor Tunkin
intergubernamentales
No gubernamentales
Por el nivel
representativo de los
sujetos
Alto nivel
Nivel intermedio
Nivel reducido
Por la institución
institucionalizadas
No institucionalizadas
Por quien hace la
iniciativa
Organismos
internacionales
Estados
Iniciativa
• La iniciativa puede partir de:
A. Uno o varios Estados
B. Uno o varios organismos internacionales
C. La resolución de una conferencia anterior
D. De un sector particular ante un Estado u organismo
internacional.
Invitación
• El estado u organismo internacional que toma la
iniciativa, decide qué Estados invitar como participantes y
cuáles como simples observadores.
• La falta de invitación a algún Estado que debiera
participar, según el objeto de la conferencia, puede ser
considerado un acto inamistoso, o bien, puede privar de
efectos positivos a los resultados de la conferencia.
Preparación
• El proceso de preparación es:
1. Dirigirle a los probables participantes un proyecto de programa
de la conferencia
2. Decidirse sobre el lugar y la fecha de la conferencia.
3. Imprimir y difundir los documentos de trabajo, con los
antecedentes sobre los temas de la conferencia
4. Que a personas de prestigio y conocimiento se les encarguen
los trabajos técnicos e informativos sobre los temas de la
conferencia.
Reglamento
• Entre los documentos preparatorios, se encuentra el proyecto de
reglamento que regulará el desenvolvimiento de la conferencia, el cual
contiene:
1. Carácter y propósito de la conferencia
2. Participantes
3. Presidencia
4. Secretaría
5. Sesiones
6. Debates y procedimientos
7. Votaciones
8. Comisiones
9. Instrumentos diplomáticos y acta final.
Inauguración
• La inauguración es una sesión solemne de
carácter protocolario. En la que los Estados se
reúnen por primera vez en sesión plenaria, se
pronuncian los discursos de apertura y un discurso
de bienvenida.
Primera asamblea plenaria
• En la primera asamblea plenaria se establece:
a) Al presidente de la conferencia
b) La aprobación del temario
c) Acuerdo sobre el reglamento
d) Acuerdo sobre las comisiones de trabajo
e) Acuerdos sobre el plazo para presentar proyectos
f) Acuerdos en la duración de la conferencia.
Comisiones
• El contenido de los informes de las comisiones es:
a) Resumen de los trabajos de comisión
b) Enlistar los documentos estudiados en la comisión
c) Condensar la esencia de la discusión
d) El texto íntegro de conclusiones, proyectos y
recomendaciones aprobados.
Acta final
• El acta final es el documento, redactado en los idiomas
oficiales de la conferencia, en el que se incluyen las
resoluciones, recomendaciones y acuerdos aprobados en la
conferencia.
• Se trata del documento más importante de una conferencia
internacional, porque exhibe el resultado real y constructivo
de tal reunión.
• La conferencia internacional se clausura con la aprobación
del acta final, en la que se exponen los hechos
fundamentales que caracterizan la conferencia.
Resultados
• Se considera que el resultado de una conferencia
internacional es fructífero cuando se ha obtenido la
aprobación del texto y que ha sido firmado por los
delegados con plenos poderes que han sido
autorizados para ello.
Capítulo 14: Los tratados internacionales
Concepto de tratado internacional
• El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho
Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o
más sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita
de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar o aclarar,
derechos y obligaciones.
• Para Max Sorensen: el tratado es cualquier acuerdo internacional
que celebran dos o más Estados u otros sujetos internacionales,
y que está regido por el Derecho Internacional.
• El autor Hans Kelsen expresa que: un tratado internacional es un
acuerdo concertado normalmente por dos o más Estados
conforme al Derecho Internacional general.
Denominación de los tratados
internacionales
• Acerca de la diversidad de las denominaciones de los
tratados internacionales, nos dice Hans Kelsen: “Algunas
veces, el tratado se llama acuerdo internacional,
convención, protocolo, acta, declaración, etcétera, no
obstante, el nombre no tiene importancia”.
• Sin embargo, en la época moderna, suele utilizarse el
término “tratados” para los tratados bilaterales, y el
vocablo “convenciones” para los tratados multilaterales.
Clasificación de los tratados
internacionales
Clasificación de los
tratados
internacionales
Por el número de las
altas partes
Bilaterales
Multilaterales o
plurilaterales
Por la materia
regulada
Económicos,
comerciales,
políticos, de alianza,
militares,
tecnológicos, etc.
Por el carácter
normativo
Tratados- contratos Tratados- leyes
Fundamento de los tratados
internacionales
• En épocas remotas, el fundamento de la obligatoriedad
de los tratados internacionales se ubicó en un mandato
divino y se invocó el nombre de Dios para apoyarlos.
• El fundamento moderno de la obligatoriedad está en la
regla pacta sunt servanda, que es una norma general del
Derecho Internacional.
Elementos de los tratados internacionales
Elementos de los
tratados
internacionales
De esencia
consentimiento
La posibilidad
física y jurídica
del objeto
De validez
La aptitud legal de
quienes representan
al Estado
La forma escrita
del tratado
La ausencia de
vicios en la
voluntad
La licitud del
objeto
Procedimiento de elaboración de los
tratados internacionales
Procedimiento
de tratados
internacionales
Negociación
Firma
Ratificación
Contenido de los tratados internacionales
Diferencias
Tratados bilaterales Tratados multilaterales
En el encabezado, se señala los nombre de los
Estados que lo celebran.
En el encabezado, sólo lleva el nombre del tratado.
En las disposiciones finales, se señala como se
integra el consentimiento, es decir, la firma y
ratificación.
Al pie, se señala el nombre de quienes firmaron y
los idiomas en que se redactó el tratado.
Al final menciona sobre la adhesión de otros
Estados al tratado y la denuncia del tratado.
Similitudes
Se alude a los motivos que generaron el tratado.
Se destina el primer o primeros artículos para definir las expresiones empleadas en el tratado.
Se fijan los derechos y obligaciones recíprocos.
Las reservas en los tratados
internacionales
La ratificación de los tratados
internacionales
La interpretación de los tratados
internacionales
La publicación de los tratados
internacionales
El registro de los tratados internacionales
La revisión de los tratados internacionales
La extinción de los tratados internacionales
Efectos de los tratados internacionales
Cumplimiento de los tratados
internacionales
La cláusula rebus sic stantibus
Los tratados en el Derecho vigente
mexicano
A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
B. Código Civil Federal
C. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
D. Ley del Servicio Exterior Mexicano
E. Ley Sobre la Celebración de Tratados
F. Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en
Materia Económica
Convención sobre tratados de la Habana,
de 20 de Febrero de 1928
Convención de Viena sobre el Derecho de
los tratados
Capítulo 15: El territorio de los Estados
Concepto de territorio
Partes integrantes del territorio
Soberanía territorial
Fronteras
Fronteras naturales
Fronteras artificiales
Fronteras de México
Problemas territoriales de México
a) Belice
b) El Chamizal
c) La isla de la pasión (Isla Clipperton)
d) La salinidad del las aguas del Río Colorado
Las servidumbres
Condominios
Modos de adquisición territorial
a) Ocupación
b) Accesión
c) Conquista
d) Cesión
e) Prescripción
Modificaciones territoriales
Pérdidas de territorio
Espacio aéreo

More Related Content

What's hot

2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional públicoWilder Calderón Castro
 
Derecho internacional público
Derecho internacional públicoDerecho internacional público
Derecho internacional públicodaniel alberto
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesElmer
 
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)Chio Rivero
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Marvin Espinal
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaAngel Escalona
 
El Derecho Internacionl Público Prof. Germán Fernández
El Derecho Internacionl Público  Prof. Germán FernándezEl Derecho Internacionl Público  Prof. Germán Fernández
El Derecho Internacionl Público Prof. Germán Fernándezrosalbabueno
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional AnaVelozA
 
Unidad 8. Derecho público y derecho privado
Unidad 8. Derecho público y derecho privadoUnidad 8. Derecho público y derecho privado
Unidad 8. Derecho público y derecho privadoUGM NORTE
 
ONU y Derecho Internacional Público
ONU y Derecho Internacional PúblicoONU y Derecho Internacional Público
ONU y Derecho Internacional PúblicoZoima Duque P.
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
CELEBRACION DE LOS TRATADOS
CELEBRACION DE LOS TRATADOS CELEBRACION DE LOS TRATADOS
CELEBRACION DE LOS TRATADOS Juana Ciela
 
Derecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y PrivadoDerecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y PrivadoAbigail Aaron Ustate
 
Diferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privadoDiferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privadoramos70
 

What's hot (20)

2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público
 
Derecho internacional público
Derecho internacional públicoDerecho internacional público
Derecho internacional público
 
Clase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la ObligacionesClase Fuentes de la Obligaciones
Clase Fuentes de la Obligaciones
 
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)
Análisis Convención de Viena de 1969 (sobre el derecho de los tratados)
 
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
Derecho Civil, Obligaciones y Contratos, Presentación 1
 
Evolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquemaEvolucion del derecho internacional esquema
Evolucion del derecho internacional esquema
 
El Derecho Internacionl Público Prof. Germán Fernández
El Derecho Internacionl Público  Prof. Germán FernándezEl Derecho Internacionl Público  Prof. Germán Fernández
El Derecho Internacionl Público Prof. Germán Fernández
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publico Derecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Fuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional PrivadoFuentes del Derecho Internacional Privado
Fuentes del Derecho Internacional Privado
 
Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional
 
Unidad 8. Derecho público y derecho privado
Unidad 8. Derecho público y derecho privadoUnidad 8. Derecho público y derecho privado
Unidad 8. Derecho público y derecho privado
 
ONU y Derecho Internacional Público
ONU y Derecho Internacional PúblicoONU y Derecho Internacional Público
ONU y Derecho Internacional Público
 
Lección 1 derecho internacional
Lección 1 derecho internacionalLección 1 derecho internacional
Lección 1 derecho internacional
 
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional PrivadoProceso de codificación del Derecho Internacional Privado
Proceso de codificación del Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
CELEBRACION DE LOS TRATADOS
CELEBRACION DE LOS TRATADOS CELEBRACION DE LOS TRATADOS
CELEBRACION DE LOS TRATADOS
 
Derecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y PrivadoDerecho Internacional Público y Privado
Derecho Internacional Público y Privado
 
Diferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privadoDiferencias Derecho Internacional publico y privado
Diferencias Derecho Internacional publico y privado
 
La norma jurídica procesal
La norma jurídica procesalLa norma jurídica procesal
La norma jurídica procesal
 

Similar to Historia del Derecho Internacional: Orígenes y evolución

sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publico
sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publicosumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publico
sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publicoIrving Garrido Lastra
 
Unidad I - Tema 1 y 2
Unidad I - Tema 1 y 2Unidad I - Tema 1 y 2
Unidad I - Tema 1 y 2ORASMA
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publicoRam Cerv
 
Ensayo sobre historia_del_derecho_intern
Ensayo sobre historia_del_derecho_internEnsayo sobre historia_del_derecho_intern
Ensayo sobre historia_del_derecho_internALEJANDRO TICONA
 
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2  Evolucion Historica de la teoría del procesoNo. 2  Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del procesoAnthoni7
 
Origen del dip_IAFJSR
Origen del dip_IAFJSROrigen del dip_IAFJSR
Origen del dip_IAFJSRMauri Rojas
 
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxPRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxNIRVANA
 
Génesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoGénesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoMarta Cazayous
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1lalala180298
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanosMax Prieto
 
Origen de derecho registral
Origen de derecho registralOrigen de derecho registral
Origen de derecho registralMairim Garcia
 
Origen de derecho registral
Origen de derecho registralOrigen de derecho registral
Origen de derecho registralMairim Garcia
 

Similar to Historia del Derecho Internacional: Orígenes y evolución (20)

sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publico
sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publicosumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publico
sumeria egipto babilonia hebreos grecia roma en el derecho internacional publico
 
Unidad I - Tema 1 y 2
Unidad I - Tema 1 y 2Unidad I - Tema 1 y 2
Unidad I - Tema 1 y 2
 
Derecho internacional publico
Derecho internacional publicoDerecho internacional publico
Derecho internacional publico
 
Derechos del hombre
Derechos del hombreDerechos del hombre
Derechos del hombre
 
Ensayo sobre historia_del_derecho_intern
Ensayo sobre historia_del_derecho_internEnsayo sobre historia_del_derecho_intern
Ensayo sobre historia_del_derecho_intern
 
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2  Evolucion Historica de la teoría del procesoNo. 2  Evolucion Historica de la teoría del proceso
No. 2 Evolucion Historica de la teoría del proceso
 
Derecho internacional público apunte 2016
Derecho internacional público   apunte 2016Derecho internacional público   apunte 2016
Derecho internacional público apunte 2016
 
La extradición
La extradiciónLa extradición
La extradición
 
Origen del dip_IAFJSR
Origen del dip_IAFJSROrigen del dip_IAFJSR
Origen del dip_IAFJSR
 
Esquema jon
Esquema jonEsquema jon
Esquema jon
 
El Derecho Romano
El Derecho RomanoEl Derecho Romano
El Derecho Romano
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptxPRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
PRESENTACIÓN-DERECHO NOTARIAL.pptx
 
Génesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho LatinoamericanoGénesis del Derecho Latinoamericano
Génesis del Derecho Latinoamericano
 
El derecho-romano-1
El derecho-romano-1El derecho-romano-1
El derecho-romano-1
 
Derechos humanos
Derechos humanosDerechos humanos
Derechos humanos
 
Origen de derecho registral
Origen de derecho registralOrigen de derecho registral
Origen de derecho registral
 
Origen de derecho registral
Origen de derecho registralOrigen de derecho registral
Origen de derecho registral
 
Derecho romano germánico
Derecho romano germánico Derecho romano germánico
Derecho romano germánico
 
Vanesa Monge Antolín. El Protocolo en las Cortes Aragonesas Medievales.
Vanesa Monge Antolín. El Protocolo en las Cortes Aragonesas Medievales.Vanesa Monge Antolín. El Protocolo en las Cortes Aragonesas Medievales.
Vanesa Monge Antolín. El Protocolo en las Cortes Aragonesas Medievales.
 

More from Irving Garrido Lastra

Caracteristicas del municipio en Roma
Caracteristicas del municipio en RomaCaracteristicas del municipio en Roma
Caracteristicas del municipio en RomaIrving Garrido Lastra
 
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...Irving Garrido Lastra
 
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLT
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLTMarcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLT
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLTIrving Garrido Lastra
 
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacion
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacionDefinicion de la medicina legal y campos de aplicacion
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacionIrving Garrido Lastra
 
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...Irving Garrido Lastra
 
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...Irving Garrido Lastra
 
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parte
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteCarlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parte
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteIrving Garrido Lastra
 
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...Irving Garrido Lastra
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoIrving Garrido Lastra
 
propiedad del extranjero e inversiones en mexico
propiedad del extranjero e inversiones en mexicopropiedad del extranjero e inversiones en mexico
propiedad del extranjero e inversiones en mexicoIrving Garrido Lastra
 
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteLey general de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteIrving Garrido Lastra
 
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalDerecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalIrving Garrido Lastra
 
derecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoderecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoIrving Garrido Lastra
 
derechos humanos y derecho humanitario
derechos humanos y derecho humanitarioderechos humanos y derecho humanitario
derechos humanos y derecho humanitarioIrving Garrido Lastra
 

More from Irving Garrido Lastra (20)

Marco jurídico del municipio
Marco jurídico del municipioMarco jurídico del municipio
Marco jurídico del municipio
 
Marco interno del comercio exterior
Marco interno del comercio exteriorMarco interno del comercio exterior
Marco interno del comercio exterior
 
Caracteristicas del municipio en Roma
Caracteristicas del municipio en RomaCaracteristicas del municipio en Roma
Caracteristicas del municipio en Roma
 
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...
Naturaleza juridica de los derechos de autor y funcion del instituto nacional...
 
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLT
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLTMarcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLT
Marcas: antecedentes,proteccion, tipos, OMPI y TLT
 
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacion
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacionDefinicion de la medicina legal y campos de aplicacion
Definicion de la medicina legal y campos de aplicacion
 
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...
Convenio entre el gobierno de los estados unidos mexicanos y el gobierno de l...
 
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...
Convenio 95 de la organizacion internacional del trabajo relativo a la protec...
 
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parte
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parteCarlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parte
Carlos arellano garcia primer curso derecho internacional publico 2da parte
 
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
Caracteristicas de los derechos de autor y diferencias con los derechos de pr...
 
Construccion de marco teorico
Construccion de marco teoricoConstruccion de marco teorico
Construccion de marco teorico
 
la administración publica federal
la administración publica federalla administración publica federal
la administración publica federal
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
 
propiedad del extranjero e inversiones en mexico
propiedad del extranjero e inversiones en mexicopropiedad del extranjero e inversiones en mexico
propiedad del extranjero e inversiones en mexico
 
Facultades del poder ejecutivo
Facultades del poder ejecutivoFacultades del poder ejecutivo
Facultades del poder ejecutivo
 
Fuentes internacionales
Fuentes internacionalesFuentes internacionales
Fuentes internacionales
 
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambienteLey general de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente
Ley general de equilibrio ecologico y proteccion al ambiente
 
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penalDerecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
Derecho internacional del trabajo y derecho internacional penal
 
derecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho internoderecho internacional y derecho interno
derecho internacional y derecho interno
 
derechos humanos y derecho humanitario
derechos humanos y derecho humanitarioderechos humanos y derecho humanitario
derechos humanos y derecho humanitario
 

Recently uploaded

DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASKhrisZevallosTincopa
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...oscarzea5
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEsthefaniBez
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxkevingblassespinalor
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoMarioCasimiroAraniba1
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanolitaroxselyperezmont
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfJoelHernndez88
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .pptARACELYMUOZ14
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxRodrigoPedrinCaballe
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIEquipoTcnicoAcadmico
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...GiancarloGayosoG
 

Recently uploaded (20)

DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGASDERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
DERECHO PENAL 3-TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfRECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdf
 
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
Ley veterinaria, implicaciones y derechos del zootecnista y medico veterinari...
 
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptxEl Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
El Recurso de Oposición Procesal Civil III.pptx
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docxEscrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
Escrito de nulidad solicitando nulidad de oficio.docx
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger AlvaradoApelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
Apelación de Sentencia Alimentos Roger Alvarado
 
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJPROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
PROTOCOLO DE ATENCION AL USUSARIO DEL TSJ
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
El titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruanoEl titulo: la ley servir en el estado peruano
El titulo: la ley servir en el estado peruano
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdfPerfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
Perfilamiento Criminal de Juana Barraza Samperio 2.pdf
 
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
2.-QUE SON LAS OBLIGACIONES EN EL DERECHO CIVIL .ppt
 
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptxAntecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
Antecedentes históricos de los derechos humanos.pptx
 
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad IIDerecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
Derecho Civil Personas Paraguay, Unidad II
 
Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
PPT Aspectos generales de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo ...
 

Historia del Derecho Internacional: Orígenes y evolución

  • 2. Capítulo 1: Historia del Derecho Internacional
  • 3. Origen del Derecho Internacional • Alrededor de la historia del derecho Internacional dos tendencias perfectamente definidas: a) Donde el origen del Derecho Internacional en los tiempos mas remotos, desde los antiguos Estados, por que se localizan instituciones internacionales equivalentes a las actuales. b) La que coloca al Derecho Internacional en el siglo XVI, época en la que se forma los grandes Estados Europeos.
  • 4. Sumer • Sumeria es una antigua región de Mesopotamia y la historia de sus habitantes se remonta a 3, 200 años a. C. • Los sumerios formaron ciudades-estados como Lagash, Ur, Uruk, Umma, también mantuvieron relaciones pacíficas; los sumerios crearon normas jurídicas que les permitieron ordenar la vida de sus ciudades, existen textos que permiten demostrar la existencia de verdaderos tratados internacionales.
  • 5. Egipto Esta cultura antigua aporta importantes datos del nacimiento y evolución del Derecho Internacional Público, José Pijoán señala que: “Hay antecedentes de la existencia de un tratado entre Egipto y el reino Hitita”. Es decir, entre el faraón Ramsés II y el rey hitita Hattusil III, según el historiador antes citado este tratado se firmó en el año 1296 a. C.
  • 6. Se emplea en el texto del tratado una doble versión: la egipcia y la hitita. • Se establecen reglas para la extradición. • El objetivo último del tratado es el mantenimiento de la paz y amistad entre 2 países. • Se establece una alianza militar. • El tratado es producto de múltiples negociaciones, Se afirman derechos fronterizos y límites territoriales y Se prevén causales de incumplimiento.
  • 7. Reino Hitita • El Código Hitita fue el principal monumento legislativo de los hititas y uno de lo mas importantes de la antigüedad. • Contiene disposiciones del derecho civil y del Derecho Penal.
  • 8. Babilonia • Babilonia se convirtió en la sede de Hammurabi como rey; éste gobernó de 1792 a 1750 a.C., su principal obra desde el punto de vista jurídico se llamó el “Código de Hammurabi”, que es un grabado en roca, dividido en 3 partes y que contiene 382 formas con referencia a diversas actividades seculares que son: a los delitos y a las penas, problemas administrativos, asuntos comerciales, trabajo agrícola, edificación de viviendas, depósitos y fianzas, matrimonio, divorcio, concubinato, adopción, responsabilidad solidaria en deudas, reglamentación de profesiones, etcétera.
  • 9. • En materia de Derecho Internacional Público el idioma babilónico fue reconocido por los pueblos de esa época como el idioma comercial y el idioma diplomático.
  • 10. Hebreos • La Biblia es un documento que nos permite fijar la evolución de los hebreos. • En los versículos se encuentran datos sobre embajadores para evitar la guerra, sobre el trato a los vencidos y las fronteras bien delimitadas.
  • 11. China • China contó con un gran territorio desde la antigüedad y vivió en considerable aislamiento de otros pueblos. • Las provincias desarrollaron gran independencia interna, por lo que surge una noción de soberanía relativa. Hacia el año 1134 a. de C; Wu-Wang destronó al emperador y se proclamó emperador y a sus generales les prometió cargos en el nuevo imperio y tierras.
  • 12. India • Aporto a la humanidad la Leyes de Manu las que contiene importantes normas jurídicas, algunos de Derecho Internacional. • En asuntos exteriores el rey tenia el deber de auxiliarse de ministros y embajadores.
  • 13. Grecia Entre las ciudades-estado griegas existieron enormes intercambios diplomáticos, durante los siglos VII y IV a. C. se desarrolló una institución llamada Proxenia, que consistía en que un personaje llamado Proxena, el cual tenia a su cargo recibir visitantes, actuaba como intermediario entre el visitante y las instituciones públicas, también realizaban actividades diplomáticas.
  • 14. • Existe otra figura llamada Anfictiones, que significa “los que viven alrededor de”, se ocuparon de organizar fiestas religiosas y sacrificios en honor a Dios, y del castigo a los sacrílegos. • Durante las fiestas religiosas se daba la tregua y quedaban prohibidas las guerras, a esto se le llama “la paz de Dios”.
  • 15. Roma • Una de las culturas que más tratados internacionales firmó con otros Estados es la cultura romana, además de que es la cultura antigua que más elementos culturales aporta a la cultura moderna.
  • 16. Los tratados encontrados en la Roma antigua • 493 a. C.Tratado entre romanos y latinos. • 400 a. C.Tratado en el que se extiende el territorio romano hasta Lacio y Etruria. • 358 a. C.Tratado por el que se da una alianza entre romanos y sabinos. • 354 a. C.Tratado por el cual se forma la alianza latina. • 306 a. C.Tratado entre Cartago y Roma mediante el cual se reparte zonas de influencia del mar mediterráneo.
  • 17. • 305 a. C.Alianza militar entre Roma y los mamertinos, quienes estaban en guerra contra Siracusa y Cartago. • 241 a. C.Tratado de paz mediante el cual Cartago renuncia a la posesión de la isla de Sicilia. • 226 a. C.Tratado del Ebro firmado entre Roma y Cartago, mediante el cual los cartagineses se obligan a no cruzar el río. • 205 a. C.Tratado de paz entre Roma con Filipo V rey de Macedonia. • 108 a. C.Tratado de Aramea, en él los romanos se comprometen a desocupar Siria.
  • 18. Edad Media • El derecho internacional en la edad media, los tratados internacionales se confirmaban mediante un juramento • En el siglo XII el juramento era el medio de confirmar y consumar el tratado internacional, una de las cosas sagradas sometía el cumplimento de las obligaciones pactadas a la jurisdicción de la iglesia católica.
  • 19. • Los papas prohibieron la celebración de tratados con países no cristianos El poder político ,estaba fraccionado entre señores territoriales eclesiásticos seculares como duques, condes, obispos, todos ellos celebraban tratados y alianzas.
  • 20. Descubrimiento de América • Podemos tomar como fuente del Derecho Internacional los documentos como las cartas de Colón, las cartas de Cortez, la documentación proveniente del Concejo de indias, las bitácoras de Vasco de Gama y la literatura de la época.
  • 21. • Los nuevos descubrimientos y las nuevas relaciones internacionales traen consigo nuevas instituciones. En 1648 por primera vez se da en la práctica de lo Estados el deliberar en asambleas multilaterales para resolver los problemas comunes
  • 22. Paz de Westfalia • El término de Paz de Westfalia se refiere a los dos tratados de paz de Osnabrück y Münster, firmados el 15 de mayo y 24 de octubre de 1648,respectivamente, este último en la Sala de la Paz del Ayuntamiento de Münster, en la región histórica de Westfalia, por los cuales finalizó la Guerra de los Treinta Años en Alemania y la Guerra de los ochenta años entre España y los Países Bajos.
  • 23. • La paz de Westfalia marca el inicio de las prácticas de los estados de deliberar en asambleas Internacionales y resolver sus problemas por medio de tratados internacionales.
  • 24. • Los Tratados de Westfalia constituyen la base de la sociedad internacional moderna, integrada por múltiples estados que disponen de soberanía y se reconocen como jurídicamente iguales. Además introduce el principio de equilibrio político, que se refiere a que ningún estado prevalece sobre los otros.
  • 25. Tratados de Utrecht • El conflicto surgió debido a que Luis XIV aceptó que el Duque de Anjou ocupara el trono español, tal aceptación causó una guerra en la que intervinieron varios países europeos. • Estos tratados pusieron fin a la guerra de Sucesión por el trono de España, mediante la renuncia recíproca del rey de Francia y de España.
  • 26. Revolución Francesa • Los excesos de poder de Luis XVI provocaron una enorme y violenta manifestación popular llamada “La Revolución Francesa”, la cual se inició el 14 de Julio de 1789 y produjo la caída y muerte del autócrata Luis XVI.
  • 27. Trascendencia de la Revolución Francesa desde el punto de vista del Derecho Internacional Público • La Revolución Francesa desarrollo la idea progresista de la soberanía para atribuirla al pueblo y también para establecerla a favor de los demás pueblos integrantes de la comunidad internacional. • La actitud intervencionista de algunas naciones para restablecer la monarquía en Francia hizo surgir la idea, y posterior desarrollo, del principio de la no intervención.
  • 28. • Introduce en el Derecho Internacional Público la noción de la libertad de cada pueblo de que estos formen una gran sociedad internacional, nace así la teoría de las nacionalidades. • La Revolución Francesa es pionera de los derechos humanos internacionales, ya que redacta un documento llamado “La Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano”.
  • 29. • Con la Revolución Francesa nace otro de los derechos fundamentales del Derecho Internacional Público: “La libre autodeterminación de los pueblos
  • 30. Congreso de Viena • El Congreso de Viena fue una conferencia entre los embajadores de las principales potencias europeas que tuvo lugar en la capital Austriaca, entre el 02 de mayo de 1814 y el 09 de junio de 1815. • El objetivo del Congreso de Viena fue rediseñar el mapa político del continente europeo después de la derrota del imperio Napoleónico, con el fin de garantizar la paz en Europa.
  • 31. Independencia de los países americanos • En 1774, las 13 colonias inglesas de Norteamérica se sublevaron y en 1776 se constituyen con el nombre de “Estados Unidos de América”, esto provocó un conflicto armado entre la Gran Bretaña y Francia cuando éste último reconoce como una república independiente a los Estados Unidos de América
  • 32. • Esta guerra concluye con el Tratado de Paz de Versalles, en dicho tratado Inglaterra reconoce la independencia de los Estados Unidos de América y éstos aceptaban someterse a las normas del Derecho Internacional vigente, por lo que éste dejó de ser sólo europeo.
  • 33. Tratado de Paris • Este tratado de paz puso fin a la Guerra de Crimea, entre Francia e Inglaterra contra Rusia en apoyo a Turquía. La relevancia de este hecho para el Derecho Internacional Público es porque Turquía, país de origen musulmán, fue admitido en el concierto de las naciones europeas. Este tratado fue firmado por Francia, Austria, Gran Bretaña, Rusia, Prusia, Cerdeña y Turquía. Todas estas naciones aceptaron la Declaración de París en 1856.
  • 34. • Por iniciativa del Zar Nicolás II de Rusia el gobierno de los Países Bajos convocó oficialmente a la Conferencia de la Haya a la que asistieron 26 naciones, entre ellas 2 países americanos: México y los Estados Unidos de América; en ésta conferencia se acordó: Conferencia de la Haya (18 de Mayo de 1899)
  • 35. • Realizar una convención para el arreglo pacífico de los conflictos internacionales. • Realizar una convención para elaborar leyes y establecer usos de la guerra terrestre. • Crear otra convención que deberá abocarse a la guerra marítima. • Se prohibió lanzar proyectiles y explosivos desde globos hidrostáticos; lanzar proyectiles para difundir gases asfixiantes y el uso de balas que se dilaten o se aplasten fácilmente en el cuerpo humano.
  • 36. Primera Guerra Mundial Efectos en el derecho internacional: • Se creó una organización jurídica internacional, es decir la Sociedad de Naciones. • El tratado de Versalles, firmado el 28 de Junio de 1919, por las potencias aliadas y Alemania.
  • 37. Segunda Guerra Mundial Efectos en el derecho internacional: • Comienzan a referirse a los Derechos Humanos, debido a las muertes por motivos raciales y políticos. • Se sustituye la Sociedad de Naciones por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
  • 38. Capítulo 2: La evolución de la ciencia del Derecho Internacional
  • 39. San Agustín • Establece que la guerra es justa cuando es una forma de hacer efectiva la responsabilidad internacional de un Estado por actos impunes de particulares y como un medio para la obtención de una paz tranquila.
  • 40. Santo Tomás de Aquino Establece que la guerra es justa cuando: a. El príncipe la haya autorizado. b. Que haya justa causa, es decir que la parte contraria merezca ser castigada por faltas o delitos cometidos por ella. c. Que el beligerante tenga como objetivo promover el bien y evitar el mal.
  • 41. Bartolo de Sasoferrato • Consideraba que el emperador es el señor del mundo, considerando como herejía cualquier opinión en contrario. • En este sentido, consideraba que las ciudades italianas eran libres e independientes de facto.
  • 42. Baldo • Sostiene que solo el emperador, el rey o el papa tenían autoridad para emprender la guerra. • También argumenta que el derecho también rige cuando surge la guerra, la única guerra lícita es la declarada por quienes tienen autoridad.
  • 43. Maquiavelo • Su ideal fue la unidad política y el progreso mediante un gobierno que engrandezca por todos los medios posibles, incluso el engaño y el asesinato. • Desde el punto de vista del Derecho internacional, Maquiavelo muestra desprecio por la moral internacional y contribuye a una reacción contra las enseñanzas escolásticas.
  • 44. Juan Bodino • La soberanía consiste para él, una potestad absoluta y perpetua que se ejerce sin limitación en el derecho humano. • El primer signo de soberanía o potestad soberana es la potestad de legislar y el poder de hacer la guerra.
  • 45. Francisco de Vitoria • Crea una delimitación entre los poderes civil y eclesiástico, es decir, no reconoce la supremacía política del Papa sobre los monarcas, solo le concede un poder espiritual. • Reconoce los derechos indígenas de los habitantes de los territorios descubiertos por España, en América y otras latitudes. • Establece las bases del Derecho internacional público contemporáneo, al considerar al mundo una comunidad de todos los pueblos del mundo.
  • 46. Fray Bartolomé de las Casas • Se inspira en los más altos ideales del cristianismo para reconocer que el papa tuvo derecho de enviar predicadores y expandir por el mundo la fe cristiana, sin embargo defiende a los indios del trato inhumano de los españoles. • Es un remoto precursor del Derecho Humanitario.
  • 47. Fernando Vázquez de Menchaca • La portación de este autor, es la posición democrática de atribuir en favor de los gobernados el poder del gobierno, pues dice: “Todo poder legítimo de príncipes, reyes, emperadores o de cualquier régimen político ha sido instituido, creado, recibido o simplemente admitido, única y exclusivamente, para bien de los ciudadanos, no para utilidad de los que gobiernan.”
  • 48. Francisco Suárez • Afirma que la potestad legislativa, considerada como la manifestación de la soberanía, no reside en un individuo particular, sino en la colectividad. • Entiende al derecho de gentes separado del natural. Pues dice que el derecho de gentes es únicamente un derecho positivo humano, a diferencia del natural que está “escrito en los corazones de los hombres.” • Para él, la guerra no es un mal, no está prohibida a los cristianos, sino que es un medio para procesar la paz verdadera.
  • 49. Alberico Gentili • Sobre el Derecho de guerra presenta su obra en tres libros: 1. Sobre las causas de la guerra y lo que precede a ella. 2. Las reglas de la guerra o las formas de hacer la guerra y la situación de los prisioneros. 3. Los tratados de paz y las posibles consecuencias de ellos. • También argumentó sobre la comunidad internacional, opina que existe, pero que no se puede excluir de ella a los infieles, ni a los herejes.
  • 50. Hugo Grocio • Considera Grocio que el Derecho internacional es humano y no divino. Lo califica de voluntario, pues la voluntad de los pueblos es lo que prevalece. • El mar tiene atributos de ser “res communis”, por lo que nadie puede apropiarse de él, y defiende el derecho de paso inocente.
  • 51. Tomas Hobbes • En cuanto a las relaciones entre estados señala: “Los pactos sin la espada sólo son palabras”, con ello se refiere a que los tratados son cumplidos de manera voluntaria sin llegar a lo coactivo.
  • 52. Ricardo Zouch • Coordinó el Derecho de guerra con el de la paz. Consideró a la guerra, como un incidente entre los pueblos. Pero colocó el Derecho a la paz, por encima del Derecho de la guerra. • Define el Derecho internacional como un derecho que ha sido aceptado por la costumbre, conforme a la razón, entre la mayoría de los pueblos o sobre el que se han puesto de acuerdo algunas naciones en particular.
  • 53. Samuel Rachel • Considera al Derecho de gentes como el Derecho entre las naciones que está formado por costumbres y tratados. • Considera que los usos y costumbres son pactos tácitos. • Incluye en el estudio del Derecho de gentes, a la cortesía internacional.
  • 54. Cornelius Van Bynkershoek • Hace precisiones importantes, al identificar al ius Gentium con el Derecho internacional y despojar al estudio de la disciplina de toda cuestión teológica, al no emplear ningún argumento religioso. • Admite el control del mar por el soberano de la costa, pero limitado ese dominio a una faja marítima
  • 55. Cristian Wolff • Sustenta la creencia de que la fuente de todo derecho está en la naturaleza humana y el Derecho positivo deviene del Derecho natural. • Sobre la apropiación de los mares, concluye que si es posible someter el dominio nacional sobre el mar, pero sólo en una faja como mar territorial. • Las naciones están organizadas en una asociación que denomina “civitas máxima”.
  • 56. Emérico de Vattel • Acerca de los tratados, toca el problema de la interpretación de los mismos, los idiomas que deben emplearse en la celebración de ellos. • También comenta sobre la obligatoriedad de los tratados, la cual debe cumplirse y así mismo, admite la cláusula“rebus sic stantibus”, si las condiciones cambian real y sustancialmente.
  • 57. Juan Jacobo Muser • El Derecho de gentes consiste en tratados y costumbres, lo cual puede fundar cualquier derecho en estas fuentes o en la experiencia.
  • 58. Carlos Calvo • Escribió “Derecho internacional teórico y práctico”, publicado en 1868. • Ejerció influencia en ciertas instituciones americanas como: la no intervención y la cláusula Calvo.
  • 59. Capítulo 3: Derecho Internacional y Derecho Interno
  • 60. División de las Teorías Teorías Monista Internacionalista Nacionalista Dualista
  • 61. Teoría Dualista • Esta teoría fue expuesta en Alemania por Triepel Y en Italia por Anzilotti. • Se sostiene la existencia de 2 ordenes jurídicos distintos: el orden Jurídico Internacional y el orden jurídico interno.
  • 62. Diferencias Derecho Interno Derecho Internacional Fuentes La Ley: producto de la voluntad unilateral del legislador. Tratados Internacionales: producto de la voluntad conjunta de los estados. Sujetos Gobernados y Gobernantes. Estados: considerados desde su integridad, o también para gobernantes y gobernados Poder de Coacción Tribunales, dirime controversia entre individuos y Órganos ejecutivos en caso de incumplimiento. Corte Internacional de Justicia, dirime controversia entre los estados, pero carece de fuerza compulsiva Ámbitos Territoriales de Aplicación Limitada al Territorio de el Estado. Rige en la comunidad Internacional, sin limitarse a un solo estado.
  • 63. Teoría Monista Internacionalista • Sostiene la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integra son las internas o bien internacionales (Monismo). • Si hay oposición entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica internacional.
  • 64. • Hans Kelsen le ha dado expresión a esta tesis, en el orden jerárquico normativo ocupa la cúspide la norma pacta sunt servanda (los tratados deben ser cumplidos). • La regla pacta sunt servanda no se identifica con el tratado internacional, sino que es una norma consuetudinaria que le da fundamento al tratado internacional.
  • 65. Teoría Monista Nacionalista • De esta teoría son representantes en Alemania: Zorn, Kaufman, Wenzel y en Francia el profesor Decencierre- Ferrandiere. • En esta teoría establece que en caso de conflicto entre la norma jurídica internacional y la interna, ha de prevalecer la norma jurídica interna
  • 66. • Los estados que aplican esta teoría se argumentan en que no existe una autoridad supraestatal capaz de coaccionar a un estado infractor de la norma internacional.
  • 67. La situación del derecho comparado. País Precepto Legal Inglaterra El derecho Internacional es parte del derecho interno. Estados Unidos de América Su sistema inspiro el sistema mexicano. Alemania Occidental El derecho de gentes formaba parte del derecho de el estado. Alemania Oriental El poder de el estado y los ciudadanos deben sujetarse al derecho internacional. Argentina La constitución y los tratados son la ley suprema
  • 68. Austria El derecho de gentes forma parte del derecho federal. Bélgica Los tratados tiene fuerzas de ley las normas del derecho internacional general se aceptan. Birmania Los principios del derecho internacional se adoptan como reglas en las relaciones de los estados. Costa Rica Prevalece supremacía de los tratados internacionales, sobre las leyes del país Francia Reconoce la supremacía de el derecho internacional sobre el derecho interno
  • 69. Articulo 133 constitucional A. Establece la jerarquía de las normas del sistema jurídico mexicano. B. Indica una supremacía de la norma jurídica interna constitucional respecto de la norma jurídica internacional. Es decir sustenta la tesis monista nacionalista.
  • 70. La Carta de las Naciones Unidas • Artículo 2 fracción 7: Ninguna disposición de esta Carta autorizará a las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la jurisdicción interna de los Estados, ni obligará; a los Miembros a someter dichos asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en el Capítulo VII.
  • 71. • De este precepto podemos desprender: a) Se consagra el principio de la no intervención en la carta de las naciones. b) Este principio es una regla general, pero no es una regla absoluta, pues señala la excepción de aplicar las medidas coercitivas del capitulo VIII.
  • 72. c) No fija un criterio objetivo para determinar cuales asuntos pertenecen a la jurisdicción interna, ni establece un órgano para decidir si el asunto es interno o no.
  • 73. La convención de Viena sobre el derecho de los tratados • El articulo 2 en su párrafo 2, se da primacía al derecho internacional sobre el derecho interno. • En el articulo 26 se recoge el principio pacta sunt servanda. • En el articulo 27 se desautoriza a un estado suscrito a un tratado internacional, para que invocando su derecho interno deje de cumplir el tratado internacional.
  • 74. • En el articulo 46 dispone que el hecho de que un estado al obligarse por un tratado en violación de su derecho interno no podrá alegar el estado que fue un vicio de su consentimiento, a menos que la violación afecte una norma fundamental de su derecho interno. • La postura de este ordenamiento es dualista.
  • 75. Capítulo 4: Nociones básicas del Derecho Internacional Público
  • 76. Concepto de Derecho Internacional Público • Para Hildebrando Accioly es: el conjunto de reglas o principios destinados a regir los derechos y deberes internacionales, tanto de los estados y de ciertos organismos interestatales, como los individuos. • Para Hans Kelsen: el derecho internacional, o derecho de gentes, es un conjunto de normas que reglan la conducta de los estados en sus relaciones mutuas.
  • 77. Denominación del Derecho Internacional Público • En el Derecho Romano se denominó Ius Gentium (Derecho de gentes), el cual era empleado por autores como Francisco de Vitoria o Hugo Grocio. • El término “internacional”, opina Adolfo Miaja de la Muela, que fue importado de Inglaterra, por el término International Law. • En cuanto a “público”, el objeto es distinguirlo del Derecho Internacional Privado.
  • 78. Naturaleza Jurídica del Derecho Internacional Público • Se ha planteado por los tratadistas si el Derecho internacional público tiene carácter jurídico o no. • Sin embargo, al igual que el derecho interno, las normas internacionales siguen una ratio legis (razón legal), que está basada en valores jurídicos como la justicia, seguridad, bien común, orden y paz.
  • 79. Derecho Internacional Natural, Derecho Internacional vigente y Positivo • Natural: es el que tiende a la realización de los valores jurídicos, tales como la justicia, el orden y la paz. • Vigente: es el que ha sido aceptado para regir en una época o lugar determinados. • Positivo: es el realmente acatado, es el que se cumple en el mundo circundante de la realidad.
  • 80. Fundamento del Derecho Internacional Público • El fundamento del tratado internacional ya celebrado, es que el estado que ha consentido está en la regla pacta sunt servanda (los tratados deben cumplirse). • El fundamento del Derecho Internacional Público está en el objetivo de hacer posible la convivencia entre los sujetos de la comunidad internacional.
  • 81. Moral Internacional • Se ocupa de las acciones de los estados y de los organismos internacionales, para determinar si las acciones se encaminan al bien general, a la bondad o la malicia proscrita, es decir, perfecciona a los sujetos internacionales en su actuación social.
  • 82. Cortesía Internacional • Está integrada por las reglas de conducta que regulan los actos con que se manifiesta la atención, respeto o afecto de un sujeto de la comunidad internacional a otro. • También se denominan: Comitas Gentium, reglas de decoro, usos sociales, reglas de trato externo, usos sociales o convencionalismos sociales.
  • 83. Diferencias entre Moral y Cortesía Internacional Moral Internacional Cortesía Internacional Internas Externas Unilaterales Bilaterales Imperativas Impero-atributivas Validez ideal Vigencia social Autónomo Heterónomo
  • 84. Capítulo 5: La soberanía y el Derecho Internacional Público
  • 85. Información doctrinal alrededor de la soberanía en el Derecho Internacional Público Hildebrando Accioly • Estima que la soberanía es uno de los elementos del estado, y que no puede existir una comunidad sin una autoridad que se le reconozca para hablar en nombre de sus miembros e imponer decisiones a todos, sin llegar a ser arbitraria.
  • 86. Hans Kelsen • La soberanía significa la más alta autoridad. • Si un estado está sometido al Derecho Internacional no deja de ser soberano, lo que hace perder su soberanía es estar sometido al derecho de otro estado.
  • 87. Charles Rousseau Hace alusión a un concepto clásico: • En todo estado existe un poder que tiene por objeto gobernar a la nación, utilizando atribuciones en actividades humanas y ejerciendo funciones (legislativas, administrativas, judiciales).
  • 88. Modesto Seara Vázquez Hace referencia a las cualidades del estado derivadas de soberanía: • La independencia negativa (es decir la no intervención de otros estados en asuntos de su competencia). • La igualdad de los estados (la misma posición jurídica unos con otros estados, pero todos bajo el Derecho Internacional).
  • 89. César Sepúlveda • Considera que es una capacidad de crear y actualizar el derecho, tanto en lo interno como en lo internacional, pero con la obligación de actuar conforme al derecho y la responsabilidad.
  • 90. Henry Wheaton • La soberanía es el poder supremo que rige un estado, sea monárquico, republicano o mixto. • La soberanía interna es aquella que pertenece a la nación. • La soberanía exterior es la independencia de una sociedad respecto de las otras.
  • 91. Terminología • Según el diccionario de la Real Academia Española, “soberano” significa la autoridad suprema del poder público. • El jurista Ignacio Burgoa considera que está vinculada a las expresiones latinas super y omnia que significan sobre y todos, es decir sobre todos.
  • 92. Caracteres de Soberanía En la época de Juna Bodino tenía tres caracteres: a) Perpetua b) Absoluta c) Indivisible • Sin embargo, en la actualidad ya no se comparte ninguna de estas características.
  • 93. En la actualidad son: a) Temporal b) Autolimitación (es la sujeción del poder público a los documentos constitucionales del país) c) Autodeterminación (es la forma en que se constituye y se ejerce el gobierno) d) Se entrega a tres poderes: legislativo, ejecutivo y judicial. • En lo internacional, no se admite la supremacía de un estado frente a otro, pero la convivencia en la comunidad internacional permite la sumisión al derecho internacional.
  • 94. Evolución Histórica de la Soberanía • En la edad media, la soberanía la detentaba el señor feudal quien tenía mando sobre personas y cosas, y sobre ellos, coexistía el poder de los monarcas, y en el medio cristiano se encontraba el sumo pontífice. • Durante la revolución francesa, se combatió el absolutismo del monarca y se manifestó que la soberanía corresponde al pueblo y los gobernantes son representantes del pueblo.
  • 95. Concepto de Soberanía • Es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, con o sin la voluntad de los obligados. • En lo internacional, se le da relevancia a la voluntad para la creación de normas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales, y tácitamente a través de la costumbre internacional.
  • 96. Conceptos afines al concepto de soberanía • Independencia: Es la ausencia de subordinación de un estado a otro. • Autonomía: Alude a que se requiere la voluntad del estado en el establecimiento de normas obligatorias. • Libertad: Es la posibilidad de elegir fines y escoger los medios para llegar a ellos.
  • 97. Estados Soberanos y Semisoberanos • El estado soberano está sometido al Derecho internacional, pero, también participa en su creación, es decir, un auténtico sujeto de la comunidad internacional. • El estado semisoberano está sometido al derecho de otro estado y al derecho internacional y no participa en la creación o aceptación de normas internacionales.
  • 98. La soberanía y la no intervención • La no intervención de terceros en los asuntos internos de los Estados está directamente vinculado a la noción de soberanía del Estado, ya que solamente el derecho internacional puede limitar la libertad de acción del Estado. • Este principio es un derecho para los estados soberanos y un deber para los sujetos de la comunidad internacional.
  • 99. La soberanía y la inmunidad de jurisdicción • Los estado extranjero están impedidos para funciones legislativas, administrativas o judiciales en el territorio que se ejerza soberanía interna exclusiva. • Que una ley extranjera se aplique en un estado soberano solo puede ser consecuencia de una norma internacional.
  • 100. La soberanía y la justicia internacional • En términos del artículo 34 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, los estados puede ser partes en casos controvertidos ante la corte. • El sometimiento de los estado ante la corte no implica negación a la soberanía, pues se requiere su consentimiento.
  • 101. La soberanía y la inmunidad diplomática • El fundamento se encuentra en la norma internacional o en la norma interna que permite el goce de inmunidades y privilegios de la representación exterior. • El otro fundamento es la no intervención en la labor del agente diplomático.
  • 102. La soberanía y la igualdad jurídica de los Estados • Las relaciones de los países es de coordinación y no de subordinación. • Los elementos de la igualdad soberana sobrepasan la mera idea de igualdad de los Estados, en la medida en que tratan de preservar su soberanía interna y externa, así como su independencia.
  • 103. La soberanía y el ius cogens • Es la norma jurídica internacional obligatoria, ajena a la voluntad de las partes, es decir, marca una posible evolución del Derecho Internacional. • Como en el caso de La Carta de la Naciones Unidas (en los artículos 16, 17, 50, 53 y 64).
  • 104. Capítulo 6: Las fuentes del Derecho Internacional Público
  • 105. Concepto de las fuentes del derecho • Proviene de fons, fontis, que alude a donde brota el agua. • Constituyen los elementos del conocimiento relativos al origen de las normas jurídicas.
  • 106. Diversas clases de fuentes • Fuentes formales: Son los procesos de creación de las normas jurídicas. • Fuentes reales o materiales: Son todos aquellos hechos, acontecimientos, circunstancias de tipo social, político, cultural, económico que tiene como consecuencia la creación de una norma jurídica. • Fuentes históricas: Son todos los acontecimientos, documentos, vestigios que en su momento encerraron una norma o ley jurídica y que le sirve al legislador para crear nuevas leyes.
  • 107. Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Este artículo se refiere a las fuentes que aplica La Corte Internacional de Justicia, que son: 1. Las convenciones internacionales 2. La costumbre internacional 3. Los principios generales del derecho 4. Las decisiones judiciales y la doctrina.
  • 108. Artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia • Este artículo se refiere a que las decisiones de la corte se aplican solo para las partes en el litigio, además sólo son un medio auxiliar en las reglas de derecho, es decir, solo son argumentaciones de normas internacionales y no fundamentos jurídicos con precedentes obligatorios.
  • 109. Los tratados como fuente del Derecho Internacional Público • Es la fuente más importante, ya que en ellos se encuentra el consentimiento expreso de los estados. • Su relevancia se reconoce en el preámbulo de La Carta de las Naciones Unidas, cuando menciona “la decisión de los pueblos a crear condiciones de justicia y respeto a las obligaciones de los tratados y otras fuentes del derecho internacional”.
  • 110. La costumbre como fuente del Derecho Internacional Público • Lo menciona el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho.
  • 111. Los Principios Generales del Derecho como fuente del Derecho Internacional Público • Son aquellas directrices, producto de la reflexión lógica jurídica, que orientan la realización de valores jurídicos, como la justicia, seguridad, bien común, paz y orden. • El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona: Los principios generales del derecho reconocidos por la naciones civilizadas. • Hay principios tales como: La igualdad jurídica de los estados, de la coexistencia pacífica y el de cooperación para salir del subdesarrollo.
  • 112. Las decisiones judiciales como fuente auxiliar del Derecho Internacional Público • Constituyen una fuente secundaria, ya que no crean derecho, lo descubren, son un medio auxiliar para la determinación de las reglas del derecho. • Descubren las normas derivadas de la costumbre y de los principio generales del derecho. • Además tienen obligatoriedad solo para las partes que fueron parte del litigio.
  • 113. La doctrina como fuente auxiliar del Derecho Internacional Público • Es el conjunto de opiniones escritas vertidas por los estudiosos del Derecho, al reflexionar sobre la validez real, formal o intrínseca de las normas jurídicas. • El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia menciona: las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones, como fuente auxiliar.
  • 114. La equidad como fuente para resolver controversias ante la Corte Internacional de Justicia • Se le concede a la Corte internacional de Justicia resolver con base a la equidad, es decir, la justicia al caso concreto, siempre y cuando las partes así lo acuerden.
  • 115. Los actos unilaterales como fuente del Derecho Internacional Público • Los actos unilaterales pueden pretender la interferencia en las relaciones jurídicas internacionales, tales como la declaración de un jefe de estado o la protesta por un ministerio de relaciones internacionales.
  • 116. Las determinaciones de los organismos internacionales como fuente del Derecho Internacional Público • La voluntad conjunta de los estados puede, establecer la subordinación de la voluntad de cada estado a la voluntad colectiva, a través de un documento constitutivo de un organismo internacional.
  • 117. Capítulo 7: La responsabilidad internacional de los estados
  • 118. Concepto de responsabilidad internacional • La responsabilidad internacional es la institución dirigida a la restauración del ordenamiento internacional o de la mera normalidad de la vida internacional ante aquellas conductas lesivas para los diferentes miembros de la sociedad internacional atribuibles a determinados sujetos internacionales, que conllevan la obligación de reparación.
  • 119. Elementos de la responsabilidad internacional A. Existencia de una norma jurídica internacional B. Conducta violatoria de la norma jurídica internacional C. Imputabilidad directa o indirecta al estado D. Existencia de un daño material o moral
  • 120. Diferentes clases de responsabilidad internacional Por el numero de países Individual colectiva Por conducta ilícita, propia o ajena Directa Administrativa. Legislativa o Judicial Indirecta
  • 121. Responsabilidad por actos del estado A. Responsabilidad del estado por conducta del órgano legislativo B. Responsabilidad del estado por conducta del órgano administrativo C. Responsabilidad del estado por conducta del órgano judicial
  • 122. Responsabilidad por actos de estados federados • En lo internacional existe un principio, en el sentido de que el Estado federal es responsable de los Estados, como unidades que integran la federación.
  • 123. Responsabilidad por actos de particulares Conductas violatorias de normas internacionales: a) Delitos contra jefes de Estado, cancilleres, diplomáticos o cónsules extranjeros. b) Ofensas a la bandera de un país extranjero. c) Propaganda contra un Estado o contra su jefe. d) Daños contra la persona o bienes de extranjeros.
  • 124. Responsabilidad en caso de guerra civil • Se refiere a que los países que han sufrido problemas bélicos internos, se ven presionados para indemnizar a extranjeros por los daños originados en una revolución.
  • 125. Protección a extranjeros • El extranjero afectado, está imposibilitado para hacer la reclamación por sí mismo, es el país del cual es protegido, al que le corresponde hacer la reclamación internacional, mediante la interposición diplomática o protección diplomática.
  • 126. Doctrina Drago • Creada por el doctor Argentino Luis María Drago, cuando dirige una nota a Washington en 1902. • El objetivo de esta doctrina es que se proscriba el empleo de la fuerza para hacer efectivo el cobro de las deudas contractuales de los Estados. Se repudia el empleo de la fuerza para coaccionar a un estado a cumplir sus compromisos.
  • 127. Doctrina Calvo • Creada por el diplomático Argentino, Carlos Calvo. • En esta doctrina establece “de conformidad con los principios del Derecho Internacional, el cobro de las deudas y la ejecución de reclamos privados no justifica la intervención armada de parte de los gobiernos.
  • 128. Cláusula Calvo • Es la renuncia voluntaria, por un contratante particular, a recurrir a la protección diplomática de su gobierno en cualquier causa relacionada con su contrato. • Es una institución contemporánea, como defensa de los intereses nacionales de estados débiles contra la protección diplomática de los extranjeros ejercida por países poderosos.
  • 129. Comisiones mixtas de reclamaciones • La necesidad del gobierno de Álvaro Obregón a ser reconocido por los demás países, orilló a celebrar convenciones, en los que se obligó a indemnizar a los nacionales de los países con los que se celebraron las convenciones, respecto de los daños por la revolución de 1910. • Habían comisiones para: a) Alemania b) España c) Estados Unidos d) Francia e) Italia f) Bélgica g) Rusia h) Gran Bretaña
  • 130. Casos de exclusión de responsabilidad internacional a) Consentimiento: cuando no formula reclamación alguna. b) Legítima defensa: presupone una agresión y el impedimento de esa agresión. c) Represalias: constituye una sanción impuesta por el estado que ha sido vulnerado. Los requisitos para que sea válido son: que se haya presentado demanda y haya fracasado, además debe ser proporcional al perjuicio sufrido. d) Estado de necesidad: el país se sienta obligado a violar una norma internacional por un valor de mayor jerarquía.
  • 131. Efectos de la responsabilidad • Las sanciones constituyen los efectos de la responsabilidad. • El incumplimiento de la norma internacional se traduce en un daño material o moral hacia la esfera jurídica de un estado. • Las formas de reparación son: a) La destitución del funcionario culpable b) La sanción al particular culpable c) Las disculpas solemnes d) Tributo a la bandera o emblema del Estado ofendido e) Pago en concepto de reparación
  • 132. Capítulo 8: Los sujetos del Derecho Internacional Público
  • 133. Concepto de sujeto del Derecho Internacional Público • Es todo ente físico o jurídico, que tiene el carácter de sujeto pasivo, es decir, que tenga derechos y obligaciones derivados de una norma jurídica internacional.
  • 134. Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público Clasificación de los sujetos del Derecho Internacional Público Aptitud para comparecer por derecho propio ante un tribunal internacional. Aptitud para poder celebrar tratados internacionales Sujetos de Derecho Internacional plausibles debatibles Por la tenencia de derechos y obligaciones Activos Pasivos Ambivalentes Por la duración en la comunidad internacional Permanentes transitorios
  • 135. Enunciado de los sujetos del Derecho Internacional Público a) Los estados b) Los organismos internacionales c) El individuo o persona física d) Las personas morales e) Las entidades sociológicas (como la nación y las minorías nacionales) f) La entidades con régimen especializado (como el vaticano, la soberana orden de Malta o la Cruz Roja Internacional) g) Los estados diminutos h) Las representaciones gubernamentales en el exilio.
  • 136. Concepto de Estado • Francisco A. Ursúa considera que el estado es un agrupamiento humano con comunidad de origen y de tendencia social, que ocupa un determinado territorio, y ha creado un gobierno supremo.
  • 137. Elementos del Estado Elementos del Estado Población Elemento humano nacional Territorio Elemento geográfico Gobierno Elemento político Soberanía Elemento jurídico
  • 138. Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su estructura A. Unión personal B. Unión real C. Confederación de Estados D. Federación de Estados E. Comunidad Británica de Naciones F. Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas
  • 139. Clasificación de los Estados desde el punto de vista de su soberanía A. Estado vasallo B. Protectorado C. Cuasi protectorados D. Territorios internacionalizados E. Neutralidad permanente F. Régimen de mandatos G. Régimen de administración fiduciaria H. Régimen de capitulaciones
  • 140. Clasificación de los Estados desde el punto de vista económico Desarrollados, adelantados o ricos Subdesarrollados, en proceso de desarrollo o atrasados
  • 141. Clasificación de los Estados desde el punto de vista político Hegemonía norteameric ana Hegemonía soviética Países no alineados Clasificación desde el punto de vista político
  • 142. El individuo como sujeto del Derecho Internacional Público • El hombre es sujeto del Derecho internacional, pero solamente con capacidad de goce. Es decir, se le conceden derechos y obligaciones, pero no se le da facultad de ejercerlos directamente.
  • 143. La persona moral de Derecho interno como sujeto del Derecho Internacional Público • Cuando la empresa pública, privada o mixta, estructurada como persona moral sujeta al Derecho interno de un Estado, y realizan actividades más allá de sus fronteras, pueden estar sometidos al Derecho de otros Estados o del Derecho Internacional. A estas se le denominan empresas transnacionales.
  • 144. La Santa Sede • La Santa Sede es la jurisdicción del papa, la cual es en todo el mundo, pero esta jurisdicción es en cuanto a la religión católica. A su vez, ejerce autoridad en el estado de la Ciudad del Vaticano, el cual es un estado soberano. • La importancia de la Santa Sede como sujeto del Derecho Internacional no deriva de la jurisdicción sobre un territorio minúsculo, sino del alcance espiritual sobre una amplia comunidad que profesa la religión católica.
  • 145. La Nación y las Nacionalidades • En el derecho Internacional Público es importante tomar en cuenta que existen naciones, es decir, comunidades urbanas que poseen un territorio, lengua común, una actividad económica y características derivadas del proceso histórico que forma una comunidad de cultura. • Los derechos de las naciones, aún no formados como estados, están determinados en el artículo 73 de la carta de las Naciones Unidas. También se tomó en cuenta a las naciones y las nacionalidades cuando se estableció la represión del genocidio.
  • 146. Las minorías nacionales • La minoría nacional está integrada por parte de la población de un estado que difiere de la mayoría de la misma población, por la raza, lengua o religión. • Al proteger a las minorías no tutela al individuo de manera aislada, sino que lo protege colectivamente.
  • 147. La Soberana Orden de Malta • La Orden de Malta, ya no ejerce soberanía (por la subordinación al sumo pontífice), pero sigue siendo reconocida como sujeto del Derecho Internacional y tiene representantes que forman parte del cuerpo diplomático. Está representada ante instituciones benéficas internacionales, como la Cruz Roja.
  • 148. La Cruz Roja Internacional • Los Estados adheridos a la convención de Ginebra, reconocen que la Cruz Roja Internacional cumple un cometido de la comunidad de los estados, y es por ende, un sujeto de Derecho Internacional de índole peculiar.
  • 149. Las organizaciones de productores • Los países productores de algunos satisfactores, como petróleo, café, azúcar, etcétera, celebran convenios internacionales para defender su posición dentro del comercio internacional, dado que ese producto es básico en sus economías. • Las organizaciones de productores constituyen una nueva forma de relación entre los países desarrollados y los subdesarrollados. • Del periodo de 1960 a 1978 se han creado, por mencionar algunos:  La comunidad asiática del coco  La organización africana de la madera  La comunidad de la pimienta  La organización de países exportadores de petróleo.
  • 150. Los organismos internacionales • Los organismos internacionales son creados por acuerdos de los estados y a estos se le confieren personalidad distinta de la que poseen los Estados. • La principal de todas, es la ONU, el cual posee alto grado de personalidad y capacidad internacional, y por tanto, es sujeto del Derecho Internacional.
  • 151. Los beligerantes e insurrectos • La beligerancia es una posición de un estado que se encuentra en guerra, en la cual los insurgentes están organizados y ocupan gran parte del territorio, lo cual le da el carácter de sujeto del Derecho Internacional para desprender derechos y obligaciones propios de la comunidad beligerante. • Los insurrectos o insurgentes son los que no alcanzan los requisitos para ser considerados como comunidad beligerante. En este caso no se les da personalidad internacional.
  • 152. Los Estados diminutos • Los Estados pueden ser diminutos, no sólo por el territorio o la población, sino por la pequeñez cultural o la economía. • Los Estados diminutos, tienen en el seño de la Naciones Unidas, personalidad equivalente a la de los grandes Estados. • En Europa son Estados diminutos: Andorra, Mónaco, Liechtenstein y San Marino.
  • 153. Los refugiados • El refugiado es la persona que a consecuencia de guerras, revoluciones o persecuciones políticas, se ve obligada a buscar refugio fuera de su país. • La oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), tiene a su cargo proporcionar protección y cuidado internacional a los refugiados.
  • 154. Los gobiernos en el exilio • El exilio es la separación de una persona de la tierra que vive, generalmente por motivos políticos. • En el caso de los gobiernos en exilio, la expatriación se da al funcionario o funcionarios que representan al poder público, y que con su envestidura gubernamental, obtienen asilo en otro Estado.
  • 155. Capítulo 9: El reconocimiento en el Derecho Internacional Público
  • 156. Concepto de reconocimiento • Reconocimiento alude a examinar a una persona o cosa para enterarse de su identidad, naturaleza y circunstancias, en las relaciones internacionales se refiere a la aceptación de un nuevo Estado de cosas.
  • 157. Diversas clases de reconocimiento clases de reconocimiento Numero de países Individual Colectivo Forma de reconocimiento Expreso Tácito Tiempo Oportuno Demorado Prematuro Exigencia de contraprestaciones libre condicionado Haya o no solicitud oficioso solicitado Provisional o definitivo De facto De jure Objeto o materia -de Estado -de Gobierno -de facto -De gobierno en exilio -Insurgencia -Beligerancia -Independencia -de Nación
  • 158. Reconocimiento de Estado • Es el procedimiento por el cual se ingresa a la comunidad internacional, es la aceptación formal por uno o varios miembros de la comunidad internacional, para que disfrute de todos los derechos y privilegios de la comunidad.
  • 159. Teorías declarativa y constitutiva en el reconocimiento de Estado • En la teoría declarativa el reconocimiento no es un elemento esencial para la existencia del Estado, éste existe como sujeto de la comunidad internacional, aún sin ser reconocido por los otros Estados. • En cambio, en la teoría constitutiva, el Estado es sujeto de la comunidad internacional hasta que se produce el reconocimiento de otros Estados.
  • 160. Formas de reconocimiento de Estado • Desde el punto de vista de la forma del reconocimiento, puede ser expreso o tácito. • Es reconocimiento expreso en el que el país que reconoce, comunica al país nuevo su decisión de otorgarle el reconocimiento. • El reconocimiento tácito se puede dar en caso de: a) Celebrar un tratado con el estado nuevo b) Enviar o recibir agentes diplomáticos c) Admisión del estado nuevo en un organismo internacional.
  • 161. Efectos del reconocimiento de Estado • El estado ingresa a la comunidad internacional. • Amplía su calidad de sujeto del derecho internacional. • Derechos y obligaciones de la comunidad internacional.
  • 162. Efectos del no reconocimiento de Estado • Se le niega el ingreso a la comunidad de países • No puede celebrar tratados internacionales • No puede legislar el Derecho Interno.
  • 163. Reconocimiento de Gobierno • Lo que causa el un reconocimiento de un nuevo gobierno es el derrocamiento violento de un gobierno existente, ya que el estado debe decidir qué gobierno los representará en las relaciones internacionales. • Cuando un gobierno sucede a otro de acuerdo a la constitución, no implica un “nuevo gobierno”, ya que en relación con los otros países es el mismo.
  • 164. Formas de reconocimiento de Gobierno -Se motiva en una consideración subjetiva -Tiene carácter precario, pues es provisional -No se conceden todos los derechos (como acceso a los bancos internacionales, o a los archivos o bienes del Estado. -El reconocimiento es definitivo -No es susceptible de retiro posterior -Se tiene plenitud de derechos Reconocimientodefacto Reconocimientodejure
  • 165. Efectos de reconocimiento de Gobierno • Tiene una representación para realizar actos internacionales. • Pueden enviar y recibir agentes diplomáticos • Se tiene inmunidad de jurisdicción (es decir, el estado que fue reconocido no estará sometido por el que lo reconoció).
  • 166. Efectos de no reconocimiento de Gobierno Que el nuevo gobierno no podrá: • Enviar ni recibir representantes diplomáticos o consulares • Carece el derecho de exigir los fondos en el estado, ni la posesión de archivos o inmuebles del estado.
  • 167. Doctrina Stimson • Consiste en utilizar la negativa de reconocer a un país como un medio de sanción, cuando haya una situación contraria al Derecho Internacional.
  • 168. Doctrina Jefferson • Esta doctrina sostiene que se debe permitir el reconocimiento de los gobiernos de facto (de hecho), siempre y cuando tenga el respaldo de la voluntad popular.
  • 169. Doctrina Tobar • Esta doctrina consiste en que los estados deben intervenir de modo indirecto, a través del no reconocimiento de gobiernos de hecho surgidos de revoluciones contra la constitución.
  • 170. Doctrina Wilson • Esta doctrina establece que la cooperación internacional solo es posible cuando se sostiene por el proceso ordenado del gobierno fundado en derecho, no sobre la fuerza, tiene como antecedente la doctrina Tobar.
  • 171. Doctrina Estrada • En que México no otorga reconocimientos, porque considera que hiere la soberanía de otras naciones (porque los asuntos internos los califica un gobierno ajeno). Por lo cual, México, se limita a mantener o retirar a sus agentes diplomáticos.
  • 172. Reconocimiento como nación • Una nación es un conglomerado de elementos como: el idioma la raza, la religión y la cultura. Pero para ser una nación como tal, debe ser reconocido internacionalmente, sin llegar a tener las características de un Estado.
  • 173. Reconocimiento de beligerancia • La beligerancia es cuando una potencia, entidad o Estado es declarado y reconocido internacionalmente que se encuentra en guerra.
  • 174. Reconocimiento de insurgencia • La insurgencia se refiere a cuando un estado se encuentra en levantamiento armado, sin llegar a ser declarado en beligerancia.
  • 175. Reconocimiento de independencia • Se otorga el reconocimiento de independencia Cuando la lucha ha concluido y los rebeldes constituyen un nuevo estado.
  • 176. Reconocimiento de Gobierno en el exilio • Se realiza el reconocimiento del gobierno en el exilio cuando se considera que el gobierno de un estado es ocupado por otro país. Esto se dio durante la segunda guerra mundial.
  • 177. El reconocimiento y los organismos internacionales • El reconocimiento por los organismos internacionales se realiza a través de la admisión de un estado a la Organización de la Naciones Unidas (ONU).
  • 178. Capítulo 10: La transformación y la extinción de los Estados
  • 179. La transformación de los Estados
  • 180. Diversas clases de transformación
  • 184. Transformación de territorio • Efectos en: • Tratados • Bienes • Deudas • Nacionalidad • Legislación • Actos jurisdiccionales • Actos administrativos
  • 185. Extinción de los Estados
  • 186. Capítulo 11: Derechos y deberes fundamentales de los estados
  • 187. Derechos y deberes de los estados
  • 188. Derechos y deberes fundamentales de los estados
  • 189. Documentos internacionales que consagran derechos y deberes fundamentales de los estados
  • 190. Estudio de algunos derechos fundamentales de los estados a) Independencia b) Igualdad jurídica c) Conservación d) No intervención e) Respeto
  • 193. Capítulo 12: Los órganos del Estado en las relaciones internacionales
  • 194. El Jefe de Estado
  • 195. El Secretario de Relaciones Exteriores
  • 196. El Jefe de Estado en el Derecho Mexicano
  • 197. El Secretario de Relaciones Exteriores en el Derecho Mexicano
  • 198. La Secretaría de Relaciones Exteriores de México
  • 203. Capítulo 13: Las conferencias internacionales
  • 204. Terminología • Las conferencias o congresos, son las reuniones internacionales que se celebran entre los Estados para tratar problemas de interés común a los participantes. • El vocablo conferencia tiene origen en la expresión latina conferentia que significa juntar o comunicar. • La expresión congreso también es de origen latino , procede de congressus, que significa caminar juntamente o reunirse.
  • 205. Concepto • Para L. Oppenheim, las conferencias son las reuniones oficiales de los representantes de diversos Estados con el propósito de deliberar y de llegar a un acuerdo sobre asuntos de interés internacional. • Para el jurista francés Philippe Cahrier la conferencia es toda reunión de representantes de Estados u organismos internacionales que discuten un problema y tratan a través de la negociación, encontrar solución a un punto controvertido.
  • 206. Clasificación Clasificación de conferencias Por el número de países u organismos bilaterales plurilaterales Según el autor Tunkin intergubernamentales No gubernamentales Por el nivel representativo de los sujetos Alto nivel Nivel intermedio Nivel reducido Por la institución institucionalizadas No institucionalizadas Por quien hace la iniciativa Organismos internacionales Estados
  • 207. Iniciativa • La iniciativa puede partir de: A. Uno o varios Estados B. Uno o varios organismos internacionales C. La resolución de una conferencia anterior D. De un sector particular ante un Estado u organismo internacional.
  • 208. Invitación • El estado u organismo internacional que toma la iniciativa, decide qué Estados invitar como participantes y cuáles como simples observadores. • La falta de invitación a algún Estado que debiera participar, según el objeto de la conferencia, puede ser considerado un acto inamistoso, o bien, puede privar de efectos positivos a los resultados de la conferencia.
  • 209. Preparación • El proceso de preparación es: 1. Dirigirle a los probables participantes un proyecto de programa de la conferencia 2. Decidirse sobre el lugar y la fecha de la conferencia. 3. Imprimir y difundir los documentos de trabajo, con los antecedentes sobre los temas de la conferencia 4. Que a personas de prestigio y conocimiento se les encarguen los trabajos técnicos e informativos sobre los temas de la conferencia.
  • 210. Reglamento • Entre los documentos preparatorios, se encuentra el proyecto de reglamento que regulará el desenvolvimiento de la conferencia, el cual contiene: 1. Carácter y propósito de la conferencia 2. Participantes 3. Presidencia 4. Secretaría 5. Sesiones 6. Debates y procedimientos 7. Votaciones 8. Comisiones 9. Instrumentos diplomáticos y acta final.
  • 211. Inauguración • La inauguración es una sesión solemne de carácter protocolario. En la que los Estados se reúnen por primera vez en sesión plenaria, se pronuncian los discursos de apertura y un discurso de bienvenida.
  • 212. Primera asamblea plenaria • En la primera asamblea plenaria se establece: a) Al presidente de la conferencia b) La aprobación del temario c) Acuerdo sobre el reglamento d) Acuerdo sobre las comisiones de trabajo e) Acuerdos sobre el plazo para presentar proyectos f) Acuerdos en la duración de la conferencia.
  • 213. Comisiones • El contenido de los informes de las comisiones es: a) Resumen de los trabajos de comisión b) Enlistar los documentos estudiados en la comisión c) Condensar la esencia de la discusión d) El texto íntegro de conclusiones, proyectos y recomendaciones aprobados.
  • 214. Acta final • El acta final es el documento, redactado en los idiomas oficiales de la conferencia, en el que se incluyen las resoluciones, recomendaciones y acuerdos aprobados en la conferencia. • Se trata del documento más importante de una conferencia internacional, porque exhibe el resultado real y constructivo de tal reunión. • La conferencia internacional se clausura con la aprobación del acta final, en la que se exponen los hechos fundamentales que caracterizan la conferencia.
  • 215. Resultados • Se considera que el resultado de una conferencia internacional es fructífero cuando se ha obtenido la aprobación del texto y que ha sido firmado por los delegados con plenos poderes que han sido autorizados para ello.
  • 216. Capítulo 14: Los tratados internacionales
  • 217. Concepto de tratado internacional • El tratado internacional es el acto jurídico regido por el Derecho Internacional que entraña el acuerdo de voluntades entre dos o más sujetos de la comunidad internacional, con la intención lícita de crear, transmitir, modificar, extinguir, conservar o aclarar, derechos y obligaciones. • Para Max Sorensen: el tratado es cualquier acuerdo internacional que celebran dos o más Estados u otros sujetos internacionales, y que está regido por el Derecho Internacional. • El autor Hans Kelsen expresa que: un tratado internacional es un acuerdo concertado normalmente por dos o más Estados conforme al Derecho Internacional general.
  • 218. Denominación de los tratados internacionales • Acerca de la diversidad de las denominaciones de los tratados internacionales, nos dice Hans Kelsen: “Algunas veces, el tratado se llama acuerdo internacional, convención, protocolo, acta, declaración, etcétera, no obstante, el nombre no tiene importancia”. • Sin embargo, en la época moderna, suele utilizarse el término “tratados” para los tratados bilaterales, y el vocablo “convenciones” para los tratados multilaterales.
  • 219. Clasificación de los tratados internacionales Clasificación de los tratados internacionales Por el número de las altas partes Bilaterales Multilaterales o plurilaterales Por la materia regulada Económicos, comerciales, políticos, de alianza, militares, tecnológicos, etc. Por el carácter normativo Tratados- contratos Tratados- leyes
  • 220. Fundamento de los tratados internacionales • En épocas remotas, el fundamento de la obligatoriedad de los tratados internacionales se ubicó en un mandato divino y se invocó el nombre de Dios para apoyarlos. • El fundamento moderno de la obligatoriedad está en la regla pacta sunt servanda, que es una norma general del Derecho Internacional.
  • 221. Elementos de los tratados internacionales Elementos de los tratados internacionales De esencia consentimiento La posibilidad física y jurídica del objeto De validez La aptitud legal de quienes representan al Estado La forma escrita del tratado La ausencia de vicios en la voluntad La licitud del objeto
  • 222. Procedimiento de elaboración de los tratados internacionales Procedimiento de tratados internacionales Negociación Firma Ratificación
  • 223. Contenido de los tratados internacionales Diferencias Tratados bilaterales Tratados multilaterales En el encabezado, se señala los nombre de los Estados que lo celebran. En el encabezado, sólo lleva el nombre del tratado. En las disposiciones finales, se señala como se integra el consentimiento, es decir, la firma y ratificación. Al pie, se señala el nombre de quienes firmaron y los idiomas en que se redactó el tratado. Al final menciona sobre la adhesión de otros Estados al tratado y la denuncia del tratado. Similitudes Se alude a los motivos que generaron el tratado. Se destina el primer o primeros artículos para definir las expresiones empleadas en el tratado. Se fijan los derechos y obligaciones recíprocos.
  • 224. Las reservas en los tratados internacionales
  • 225. La ratificación de los tratados internacionales
  • 226. La interpretación de los tratados internacionales
  • 227. La publicación de los tratados internacionales
  • 228. El registro de los tratados internacionales
  • 229. La revisión de los tratados internacionales
  • 230. La extinción de los tratados internacionales
  • 231. Efectos de los tratados internacionales
  • 232. Cumplimiento de los tratados internacionales
  • 233. La cláusula rebus sic stantibus
  • 234. Los tratados en el Derecho vigente mexicano A. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos B. Código Civil Federal C. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal D. Ley del Servicio Exterior Mexicano E. Ley Sobre la Celebración de Tratados F. Ley Sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica
  • 235. Convención sobre tratados de la Habana, de 20 de Febrero de 1928
  • 236. Convención de Viena sobre el Derecho de los tratados
  • 237. Capítulo 15: El territorio de los Estados
  • 239. Partes integrantes del territorio
  • 245. Problemas territoriales de México a) Belice b) El Chamizal c) La isla de la pasión (Isla Clipperton) d) La salinidad del las aguas del Río Colorado
  • 248. Modos de adquisición territorial a) Ocupación b) Accesión c) Conquista d) Cesión e) Prescripción