Inimputabilidad En El Código Penal

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    Inimputabilidad En El Código Penal - Presentation Transcript

    1. LA INIMPUTABILIDAD EN EL CÓDIGO PENAL Esta obra está bajo una licencia de Creative Commons
    2. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • Artículo 19. Los menores de dieciocho años no serán responsables criminalmente con arreglo a este Código.
        • Cuando un menor de dicha edad cometa un hecho delictivo podrá ser responsable con arreglo a lo dispuesto en la ley que regule la responsabilidad penal del menor .
    3. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • Artículo 20 . Están exentos de responsabilidad criminal:
      • 1º) El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica , no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
        • El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión.
    4. LA INIMPUTABILIDAD
      • Los criterios de inimputabilidad tienen dos elementos básicos:
        • 1) la comprensión de la ilicitud del hecho; y
        • 2) actuar conforme a esta comprensión.
      • Como podemos apreciar, se parte de la base de que los actos humanos tiene dos componentes, uno cognoscitivo y otro volitivo . Según nuestros legisladores, se considera que una persona es penalmente responsable cuando el acto enjuiciado ha sido realizado con pleno conocimiento por parte de la persona, y de manera voluntaria. Es decir, que sea un auténtico acto humano, en el sentido que hemos explicado anteriormente.
    5. LA INIMPUTABILIDAD
      • La comprensión de la ilicitud del hecho se refiere a lo cognoscitivo .
      • Es evidente que si una persona no tiene el suficiente desarrollo intelectual para analizar la situación y tener un conocimiento de la ilicitud del hecho, no es razonable que se le exijan responsabilidades penales .
        • Los delitos cometidos por individuos con retraso mental.
    6. LA INIMPUTABILIDAD
      • El ser humano desarrolla su conducta después de analizar la realidad y circunstancias que le rodean, y que para analizar tales circunstancias utiliza sus facultades intelectuales .
      • Cuando se habla de la comprensión de la ilicitud del hecho , quiere decir que la persona posee las facultades intelectuales suficientes para entender el acto que va a realizar y sus posibles consecuencias.
    7. LA INIMPUTABILIDAD
      • El ser humano actúa conforme a la comprensión de los hechos , lo que hace referencia a sus capacidades volitivas . Para considerar al individuo imputable debe quedar claro que no hay evidencia suficiente para afirmar que el estrato del yo no sea capaz de determinar la conducta por encima de los impulsos y la vida instintiva.
    8. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • 2º) El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión , o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia , a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
    9. Grave adicción a sustancias
      • Los trastornos relacionados con el consumo de alcohol y otras sustancias son incluíbles tanto dentro del capítulo de las circunstancias eximentes , como de las atenuantes . En este último caso, el Código Penal establece que la adicción debe ser grave . Es decir, la adicción como sinónimo de dependencia.
    10. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • 3º) El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad .
      • 4º) El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos , siempre que concurran los requisitos siguientes:
      • Primero .- Agresión ilegítima . En caso de defensa de los bienes se reputará agresión ilegítima el ataque a los mismos que constituya delito o falta y los ponga en grave peligro de deterioro o pérdida inminentes. En caso de defensa de la morada o sus dependencias, se reputará agresión ilegítima la entrada indebida en aquélla o éstas.
    11. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • 5º) El que, en estado de necesidad , para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran los siguientes requisitos:
        • Primero .- Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.
        • Segundo .- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla.
        • Tercero .- Falta de provocación suficiente por parte del defensor
    12. CAPITULO II De las causas que eximen de la responsabilidad criminal
      • 6º) El que obre impulsado por miedo insuperable .
      • 7º) El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo .
        • En los supuestos de los tres primeros números se aplicarán, en su caso, las medidas de seguridad previstas en este Código.
    13. EXIMENTES
      • Una atenuación de responsabilidad penal implica una reducción en el tiempo de la pena a que puede ser condenado el acusado. De cualquier modo la decisión de aplicar una eximente o una atenuante de responsabilidad corresponde al Juez a la vista de los hechos y pruebas.
    14. Estados pasionales
      • Desde el punto de vista del Derecho Penal, existen dos grandes tipos de estados pasionales .
        • el arrebato , que es un episodio de corta duración.
        • La obcecación tendría una aparición más lenta y su duración es mayor.
      • Lo esencial de los estados pasionales , según el Derecho, es su aparición en individuos completamente normales y que no han presentado previamente ningún trastorno psiquiátrico.
    15. Características que deben reunir los estados pasionales:
      • Debe existir un estímulo exógeno y con suficiente intensidad y potencialidad como para provocar y desencadenar un estado anímico fuera de lo normal .
      • El estímulo debe provocar un estado psicológico emocional o pasional y que origine una perturbación ostensible de la capacidad de libre determinación , súbita y momentánea en el arrebato y de cierta persistencia en la obcecación .
    16. Características que deben reunir los estados pasionales:
      • El estímulo debe proceder del comportamiento previo de la víctima o de alguna circunstancia exterior objetiva.
      • Debe existir una relación de causalidad entre los estímulos y los estados generados de arrebato u obcecación, comprensibles desde la forma natural de reaccionar según la común experiencia acerca de los comportamientos humanos.
    17. Características que deben reunir los estados pasionales:
      • Debe haber una conexión temporal entre la presencia del estímulo y el surgimiento de la emoción o pasión ; si no inmediatos, sí deben ser próximos.
      • Los términos de arrebato y obcecación coinciden dentro de la nosología actual con los diagnósticos de trastorno de estrés agudo y trastorno de adaptación

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