(2024-25-04) Epilepsia, manejo el urgencias (doc).docx
11 Esguerra
1. Esguerra, presidente de la Junta directiva de la Asociación Colombiana de Hospitales y
Clínicas, va más allá: "Los decretos condenan a muerte a víctimas de enfermedades
graves que no tienen recursos" para atender su emergencia.
El científico revela que, con base en los decretos, ya comenzaron las EPS a negar
servicios de salud "por costosos" en el caso de dos trasplantados en Medellín. Y dice que
la gente pobre se quedará sin atención debida en salud.
"En los 14 decretos que promulgó el Gobierno por emergencia social hay varias
disposiciones buenas, como en el caso de accidentes de tráfico, que sube los topes del
seguro, o como el aumento del IVA al cigarrillo, a los licores y a los juegos, para atender
la medicina subsidiada. Pero también se decretaron cosas graves e inaceptables. El
Gobierno tiene que hacer algo para derogar esas normas porque son perjudiciales para
la sociedad, especialmente para las personas más enfermas y las más pobres, y
significan, además, una agresión sin precedentes a una profesión como la médica".
¿Cuáles son las normas que considera graves y por qué?
La razón de ser de nuestro sistema de salud basado en el aseguramiento, que adoptó
Colombia en 1993 con la ley 100, es la protección a la gente, para evitar la catástrofe
económica que significa una enfermedad grave. Pues, uno de estos decretos limita la
financiación para atender enfermedades graves y sólo mantiene el aseguramiento para
las cosas comunes y corrientes que son las que atiende el médico general.
¿Cuál es el artículo?
Es el artículo noveno del decreto 131 de la emergencia social. Dice: "El Plan Obligatorio
de Salud corresponde al reconocimiento del núcleo esencial del derecho a la salud, que
pretende responder y materializar el acceso de la población afiliada a la cobertura de sus
necesidades en salud, teniendo en cuenta la condición socio-económica de las personas
y la capacidad financiera del Estado. En todo caso prioriza la promoción de la salud, la
prevención de la enfermedad y las atenciones de baja complejidad, la medicina y
odontología general y admitirá el acceso al manejo especializado o de mediana y alta
2. complejidad cuando se cuente con la evidencia científica y costo-efectividad que así lo
aconseje".
¿Qué quiere decir ese artículo?
Quiere decir que el POS es entendido como el núcleo esencial del derecho a la salud pero
ahora sólo prioriza la promoción, la prevención y la medicina general, "para atenciones
de baja complejidad". Admite el acceso de la población al manejo por especialistas, pero
cuando se cuente con "evidencias científicas y de costo-efectividad".
Es decir, ¿condiciona, limita, la atención médica especializada?
Sí, señor. Hoy el ciudadano afiliado al régimen contributivo tiene derecho a medicina
general especializada; observe que el artículo condiciona la admisión a los servicios
especializados a la consecución de evidencias adicionales y el "costo-efectividad". Quiere
decir que los profesionales que traten los pacientes tendrán que aportar pruebas que
demuestren que ese procedimiento es el más efectivo con el menor costo. Esto significa,
además, que los ciudadanos más pobres quedan sin protección. La gente que no tiene
recursos o tiene un seguro complementario, ¿qué va a hacer? Los decretos significan una
regresión social muy grave para esta nación que mucho había logrado con la ley 100,
para socializar la medicina.
Analistas dicen que fueron médicos y jueces, en cierta forma, responsables
de las medidas, por ordenar cuidados médicos exóticos e irrealizables...
Seguramente ocurrió una que otra exageración, pero de ahí a sugerir que los médicos
son los responsables de la escalada de costos que puso al borde del colapso al sistema
hay un abismo. La inmensa mayoría de los médicos hacen su trabajo, que es orientar a
los pacientes. Los excesos son las excepciones y son abusos que no se pueden permitir y
que consumen los recursos que son esenciales del sector. Sin embargo, el Gobierno tiene
herramientas para corregir esos atropellos sin acabar con los médicos y con la
autonomía de la profesión.
Algunos sectores adjudican las medidas a excesos cometidos por las
tutelas...
Dígame, ¿qué puede hacer un juez ante un paciente que está muy enfermo y que no lo
atienden? Uno humanamente entiende que el juez obra rápidamente a favor del
paciente para protegerlo ante una falta de definición clara. Si el POS estuviera muy
definido, los jueces podrían fallar en justicia.
¿Por qué dice que las medidas son una agresión al cuerpo médico?
Nuestra profesión se basa en varios pilares. Uno, es la autonomía médica, es decir, la
libertad absoluta para tomar las decisiones que uno cree que le convienen al paciente.
Autonomía no es la libertad de autorregularse como se dice en el decreto. Hasta en eso
se confunden: la autorregulación de las profesiones se refiere a la parte ética, pero la
3. esencia de una profesión, a diferencia de un trabajo técnico, es la libertad, la autonomía
para tomar las decisiones a favor del enfermo.
¿Por qué hace la diferenciación con respecto a un trabajo técnico?
Porque las profesiones técnicas se someten a unos protocolos y eso es lo que dicen los
decretos: vuelven las guías obligatorias para todos los médicos y odontólogos, es decir,
acaban con la profesión médica. Pueden cerrar las facultades de medicina también,
porque los decretos convierten a los médicos en unos técnicos que se limitan a la
aplicación de unas recetas, previamente señaladas.
El Ministerio dice que ningún sistema de salud puede cubrir todas las
enfermedades...
Eso es cierto, pero al que le corresponde limitar lo que cubre un sistema de salud es al
Gobierno, no a los profesionales amarrándoles las manos en la toma de decisiones...
¿Por qué los decretos, dice usted, eliminan la autonomía medica?
Los decretos establecen lo que llaman "guías, estándares o protocolos" para atender las
enfermedades y son de obligatorio cumplimiento según lo establece el artículo 23 del
decreto 131. Eso no admite otra interpretación.
¿Y qué son "guías, estándares o protocolos"?
Normas para quitarle al médico la autonomía para tratar a un paciente. Cada ser
humano es distinto y al médico no se le puede eliminar su facultad para diagnosticar y
recetar. No se puede eliminar su capacidad de decisión.
¿Puede dar un ejemplo?
Si usted tiene dolor de cabeza, el médico no puede diagnosticar qué origina el malestar y
ordenar lo que crea necesario, sino que debe someterse a los protocolos que señala el
decreto como de obligatorio cumplimiento. Es un recetario al que el médico tiene que
someterse y, si se sale de ese marco, los decretos llegan hasta el abuso de multar a los
médicos, dizque por "deterioro económico del sistema de salud"; multas, no porque la
calidad de la medicina haya sido inadecuada o porque el paciente no fue bien tratado,
sino por causar un deterioro económico al sistema. ¡Por Dios!
¿Cómo califica las medidas?
Significan un atentado, un irrespeto y un atropello contra la profesión médica; atenta,
además, contra el derecho de la gente a recibir un buen servicio de salud. Ya no habrá
médicos. No se necesitan. A un computador le pide el recetario para el dolor de cabeza.
El computador dirá el medicamento que debe usar, y estuvo. ¡Adiós! Estas normas son
monstruosas.
4. ¿Ustedes le explicaron al Ministro de la Protección Social estas
observaciones?
Personalmente y con el doctor Juan Carlos Giraldo, director ejecutivo de la Asociación
Colombiana de Hospitales y Clínicas, le expresamos al ministro Diego Palacio nuestra
preocupación por el sentido de los decretos.
¿Y la respuesta?
Dictaron los decretos. Cambiaron el nombre de "guías" por "protocolos", pero la esencia
la mantuvieron. Yo le envié una carta al Ministro suplicándole que se excluyeran estas
medidas de los decretos, que eran una equivocación. Ahí están ...
Pero, ya vencida la emergencia social y sin la seguridad de que el Congreso
sesione por la actual campaña electoral, ¿qué se puede hacer?
La situación es muy complicada porque estos son decretos que tienen fuerza de ley, y
solamente pueden ser derogados, modificados o adicionados por otra ley que haga
trámite en el Congreso de la República. Entiendo que el Gobierno ya es consciente de
que se cometieron errores. Les va a tocar dictar otra emergencia para enmendar las
decisiones equivocadas y absurdas de la primera.
En su opinión, ¿qué buscaba el Gobierno con las medidas?
Tratar de controlar los costos de la salud, pero lo hizo de manera equivocada: a costa de
la vida de los enfermos.
¿Se refiere a casos concretos o son temores de que ocurra?
En Medellín, a dos pacientes, que tienen trasplantes y que requieren una droga para no
perderlos y para continuar vivos, la EPS se la negó con base a los decretos...
¿Los dos pacientes están en peligro de muerte?
Por supuesto. Necesitan la droga para poder sobrevivir y no tienen capacidad económica
para adquirirla.
Pero los decretos hablan de "prestaciones excepcionales" en salud...
Sí, pero esas prestaciones excepcionales tienen un trámite burocrático que implica mirar
la capacidad de pago de los pacientes y recurrir hasta a sus propias cesantías para pagar
parte de esos servicios. Eso nadie lo entiende. Es un atropello social; las cesantías deben
ser sagradas para que, cuando la gente ya no esté trabajando, tenga unos recursos. Pagar
con ellas servicios médicos es un contrasentido social.
5. A partir de ahora, ¿a qué van a tener que estar sometidos los colombianos?
A que las EPS les nieguen servicios o a cumplir unos procesos burocráticos que implican
atropellar la integridad de las personas. Explico: para que les den "servicios
excepcionales", tienen que llevar declaraciones de renta y certificaciones de ingresos, y
demostrar capacidad de pago. ¡Es inconcebible!
En su opinión, ¿el sistema de aseguramiento quedó afectado?
Fue recortado el plan de beneficios del sistema de aseguramiento, eliminando las cosas
para las cuales se creó el sistema; dejan totalmente desprotegidas a las personas más
enfermas y más pobres.
¿Pero por qué las EPS defienden las medidas?
No todas. Un presidente de una EPS dijo públicamente que estos decretos son
inconvenientes para la sociedad y para los médicos...
¿Acaso los decretos no las favorecen al evitarles altas inversiones?
Tal vez si se mira desde el puro punto de vista financiero, pero yo me niego a pensar que
las EPS las defiendan por esa razón, desconociendo la gravedad de lo que los decretos
significan para la atención en salud de los colombianos.
¿De qué manera la autorización de multar médicos afecta la profesión?
Usted imagínese a un médico que atiende un paciente. Va a estar atemorizado de
formular soluciones costosas para sanarlo porque al otro día lo están multando porque
le produjo ¡un daño económico al sistema! Eso, le aseguro, no existe ni en los países que
tienen los regímenes más tiránicos o autócratas del mundo.
¿A qué tienen derechos los trabajadores con sus aportes?
A que atiendan su salud.
En el régimen contributivo...
El régimen subsidiado se alimenta de recursos públicos, pero también, en buena parte,
lo que aportamos va al régimen subsidiado. No olvide que los trabajadores aportamos a
salud el 12,5 por ciento de nuestros ingresos mensuales, de los cuales el trabajador paga
el 4 por ciento y las empresas el 8,5 por ciento. Mire: cuando la ley 100 salió, por cada
tres personas en el régimen contributivo había una en el subsidiado. Hoy es al revés.
¡Para que se dé cuenta cómo vamos....! ¿Usted piensa que a alguien le puede quedar
alguna duda de la falta que está haciendo un Ministerio de Salud?
YAMID AMAT
ESPECIAL PARA EL TIEMPO