Reglamento de registro de horarios para funcionarios no docentes
1. Admlnlstraclón Naclonal de Educalctón Pítbllca
SPCRETARÍA GENERAL
cIRCULAR !t"459.-
ontevideo, 14 de diciembre de 2010.-
Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina:
Cúmplenos transcribir a usted, para su
conocimiento y efectos, la Resolución No 10 - Acta No 62 adoptada por el Consejo en
Sesión del día de la fecha:
VISTO: la necesidad de actuafizar
y divulgar el Reglamento de Registro de
Cumplimiento de Horarios para los Funcionarios No Docentes en las distintas
dependencias del Organisrno.
CONSIDERANDO: I) que el Registro de Cumplimiento de Horarios para el
personal No Docente está regulado por Resolución N" 1, Acta N" 580, de fecha 29
de abril de 2OO2, divulgada a través de Circula¡ N" 575/O2;
II) que es oportuno adecua¡ dicha norrna para continuar
las acciones tendientes a otorgar mayor eficiencia a los servicios auxiliares,
administrativos, obreros, profesionales y técnicos,
III) que es necesario que la norma tenga un alcance general
que asegure la consistencia de la misma en el plano de su aplicación..
ATENTO: a lo expuesto,
EL CONSE.IO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMAzuA, RESUELVE:
1o.- Reconsiderar el Reglamento de Registro de Cumplimiento d.e Horarios para
Funcionarios No Docentes aprobado por Resolución No 1, Acta N" S80 de fecha 29
de abril de 2AO2, divulgada a través de Circular N. S7S/02.
2"'- Aprobar las siguientes modificaciones al textodel Reglamento referido en el
2. Ad,mlnlstlcün Nrclonql de Educactón Piibllca
primer considerando de la presente resolución:
a) El texto del numeral 6" "Registro de Asistencias" será el siguiente: "EI
Regrstro de Asistencias consiste en documentar el ingreso y el egreso
al
cumplimiento de la función en el centro docente, oficina, taller
o
dependencia sede, sin excepciones del nivel jerárquico y escalafon
del
funciona¡io.- El Registro se efectuará a través de los mecanismos que
se
disponga en cada dependencia,'.
b) El texto del numeral 8" "Horarios en centros docentes', quedará redactado
con el siguiente texto: "En las Escuelas, los Directores deberán distribuir
racionalmente al personal No Docente, desde la apertura al cierre
de las
mismas, horarios que deberán comunica¡se al inicio del año lectivo
a la
División Recuisos Humanos, €D Montevideo y a las Inspecciones
Departamentales en el interior del país".
3o'- Será de aplicación el presente Reglamento a partir
del 1" de enero de 2011.
4o'- Transcríbase la totalidad del nuevo Reglamento con las
modificaciones aprobadas de
acuerdo al siguiente texto:
..REGLAMENTO DE
REGISTRO DE CUMPLIMTENTO DE HORARIOS DE PERSONAL
NO DOCENTE'
I.- Ambito de aplicación
El presente Reglamento regirá para los funcionarios no docentes
en las distintas Dependencias del consejo
de Educación Primaria.
II.- Horario Normel
se entiende por Horario normal el horario oficial frjado por
el consejo Directivo central para todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Educación pública. -
3. Admlnlstractón Norltona,l de Educaclón Pribllca
III.- Horario esPecial
deben iniciarse antes o ftnalizat después de
Los horarios, que por motivos de servicio debidamente fundados,
los establecidos en el numeral II, se considerarán horarios especiales,
los que se fijarán exclusivamente
dentro del horario comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas.
fV.- Horario flexible
fija. Solo en los casos que se requiera en
Se entiende horario flexible aquel cuya hora de entrada no es
función de las necesidades del servicio.
Se considerará comprendido en esta categoría, el caso de los Secretarios
de los señores Consejeros,
Públicas y Prensa,
funciona¡ios de la Secretaría del Consejo, funcionarios del Departamento de Relaciones
justificadas y que no se resienta
choferes, y el caso de aquellos funcionarios que por rzlzones debidamente
el buen funcionamiento del Seruicio, no puedan cumplir un horario fijo'
V.- Horario cortado
Se entiende por horario cortado aquel que es realizado en forma discontinua
por el funcionario. Esta
justificado, siempre dentro del horario
categoría de horario se autorizará en forma excepcional, debidamente
de 7:00 a 20:00 horas.
VI.- Registro de asistencia
en el
El registro de asistencia consiste en documentar el ingreso y el egreso al cumplimiento de la función
centro docente, oficina, taller o dependencia sede, sin excepciones del nivel
jerárquico y escalafón del
funcionario. El registro se efectuará a través de los mecanismos que se disponga en cada dependencia'
VII.- Autorización
jefatura respectiva, por la
Los horarios especiales de labor deberán ser autorizados, previo informe de la
División Recursos Humanos.
Primaria
Los horarios Flexibles y horarios cortados, deberán ser autorizados por el Consejo de Educación ,
previo informe de la División Recursos Humanos.
4. Admlnl,strwclón Naclonal de Educa;clón F1tbllca
V[II.- Hor¿rios en centros docentes
En Escuelas los Directores deberán distribuir racionalmente al personal no docente, desde la apertura al
cierre de las mismas, horarios que deberán comunicarse al inicio del año lectivo a la División Recursos
Humanos en Montevideo y a las Inspecciones Departamentales en el interior del país.
IX.- Cambios de horario
A) Por r¿vones de servicio: Atendiendo a la necesidad del servicio, los jefes podrán requerir que los
funcionarios cumplan su labor en horario distinto al autorizado, hasta un máximo de tres veces al
mes.
B) Por razones personales: Los funcionarios podrán solicitar al mes hasta tres cambios de horario,
siempre que no se resienta el servicio, lo que deberán solicitarse con un día de anticipación al jefe
respectivo.
Una vez cumplido el cambio de horario, ya sea por razones de servicio o por rÍrzones personales, deberá
comunicarse al Departamento de Personal No Docente por medio del formulario correspondiente".-
Circúlese y pase a la División Recursos Humanos a sus efectos.
Mtro. O
Di General
Mtro. Víg Spinelli
Pro
c.v./LS