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SPCRETARÍA GENERAL

                                                              cIRCULAR             !t"459.-
                                                      ontevideo, 14 de diciembre de 2010.-

Señor Maestro-Inspector   y/o Jefe de Oficina:
                                        Cúmplenos transcribir a usted, para su

conocimiento y efectos, la Resolución No 10 - Acta No 62 adoptada por el Consejo en

Sesión del día de la fecha:

       VISTO: la necesidad de actuafizar
                                     y divulgar el Reglamento de Registro de
Cumplimiento de Horarios para los Funcionarios No Docentes en las distintas
dependencias del Organisrno.

      CONSIDERANDO:       I) que el Registro de Cumplimiento de Horarios para el
personal No Docente está regulado por Resolución N" 1, Acta N" 580, de fecha 29
de abril de 2OO2, divulgada a través de Circula¡ N" 575/O2;

                      II) que es oportuno adecua¡ dicha norrna para continuar
las acciones tendientes a otorgar mayor eficiencia a los servicios auxiliares,
administrativos, obreros, profesionales y técnicos,

                       III) que es necesario que la norma tenga un alcance general
que asegure la consistencia de la misma en el plano de su aplicación..

      ATENTO: a lo expuesto,

      EL CONSE.IO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMAzuA, RESUELVE:

1o.- Reconsiderar   el Reglamento de Registro de Cumplimiento      d.e Horarios para
Funcionarios No Docentes aprobado por Resolución No 1, Acta N" S80 de fecha 29
de abril de 2AO2, divulgada a través de Circular N. S7S/02.

2"'- Aprobar las siguientes modificaciones al textodel Reglamento referido en el
Ad,mlnlstlcün Nrclonql de Educactón Piibllca

  primer considerando de la presente resolución:

      a) El texto del numeral 6" "Registro de Asistencias" será el siguiente: "EI
         Regrstro de Asistencias consiste en documentar el ingreso y el egreso
                                                                                 al
         cumplimiento de la función en el centro docente, oficina, taller
                                                                                 o
         dependencia sede, sin excepciones del nivel jerárquico y escalafon
                                                                               del
         funciona¡io.- El Registro se efectuará a través de los mecanismos que
                                                                                se
         disponga en cada dependencia,'.

     b) El texto del numeral 8" "Horarios en centros docentes', quedará                 redactado
         con el siguiente texto: "En las Escuelas, los Directores deberán distribuir
         racionalmente al personal No Docente, desde la apertura al cierre
                                                                             de las
         mismas, horarios que deberán comunica¡se al inicio del año lectivo
                                                                                a la
         División Recuisos Humanos, €D Montevideo y a las Inspecciones
         Departamentales en el interior del país".

 3o'- Será de aplicación el presente Reglamento a partir
                                                         del 1" de enero de 2011.

4o'- Transcríbase la totalidad del nuevo Reglamento con las
                                                            modificaciones aprobadas de
acuerdo al siguiente texto:




     ..REGLAMENTO DE
                     REGISTRO DE CUMPLIMTENTO DE HORARIOS DE PERSONAL

                                            NO DOCENTE'



I.- Ambito de aplicación

El presente Reglamento regirá para los funcionarios no docentes
                                                                en las distintas Dependencias del consejo

de Educación Primaria.

II.- Horario Normel

se entiende por Horario normal el horario oficial frjado por
                                                             el consejo Directivo central para todos los
funcionarios de la Administración Nacional de Educación pública. -
Admlnlstractón Norltona,l de Educaclón Pribllca

III.- Horario   esPecial

                                                                deben iniciarse antes o ftnalizat después de
Los horarios, que por motivos de servicio debidamente fundados,

los establecidos en el numeral II, se considerarán horarios especiales,
                                                                        los que se fijarán exclusivamente

dentro del horario comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas.

fV.- Horario flexible
                                                                   fija. Solo en los   casos que se requiera en
Se entiende horario flexible aquel cuya hora de entrada no es

función de las necesidades del servicio.

Se considerará comprendido en esta categoría, el caso de los Secretarios
                                                                         de los señores Consejeros,

                                                                                       Públicas y Prensa,
funciona¡ios de la Secretaría del Consejo, funcionarios del Departamento de Relaciones
                                                                          justificadas y que no se resienta
choferes, y el caso de aquellos funcionarios que por rzlzones debidamente

el buen funcionamiento del Seruicio, no puedan cumplir un horario      fijo'

V.- Horario cortado

 Se entiende por horario cortado aquel que es realizado en forma discontinua
                                                                             por            el funcionario.   Esta

                                                                      justificado, siempre dentro del horario
 categoría de horario se autorizará en forma excepcional, debidamente

 de 7:00 a 20:00 horas.

 VI.- Registro de asistencia
                                                                                                       en el
 El registro de asistencia consiste en documentar el ingreso y el egreso al cumplimiento de la función

 centro docente, oficina, taller o dependencia sede, sin excepciones del nivel
                                                                               jerárquico        y   escalafón del


 funcionario. El registro se efectuará a través de los mecanismos que se disponga en cada dependencia'

 VII.- Autorización
                                                                                jefatura respectiva, por la
 Los horarios especiales de labor deberán ser autorizados, previo informe de la

  División Recursos Humanos.
                                                                                                  Primaria
  Los horarios Flexibles y horarios cortados, deberán ser autorizados por el Consejo de Educación                    ,


  previo informe de la División Recursos Humanos.
Admlnl,strwclón Naclonal de Educa;clón F1tbllca

V[II.- Hor¿rios en centros docentes

En Escuelas los Directores deberán distribuir racionalmente al personal no docente, desde la apertura al

cierre de las mismas, horarios que deberán comunicarse al inicio del año lectivo a la División Recursos

Humanos en Montevideo y a las Inspecciones Departamentales en el interior del país.

IX.- Cambios de horario

   A)     Por r¿vones de servicio: Atendiendo a la necesidad del servicio, los jefes podrán requerir que los

          funcionarios cumplan su labor en horario distinto al autorizado, hasta un máximo de tres veces al

          mes.

   B)     Por razones personales: Los funcionarios podrán solicitar al mes hasta tres cambios de horario,

          siempre que no se resienta el servicio, lo que deberán solicitarse con un día de anticipación al jefe

          respectivo.

Una vez cumplido el cambio de horario, ya sea por razones de servicio o por rÍrzones personales, deberá

comunicarse al Departamento de Personal No Docente por medio del formulario correspondiente".-




Circúlese y pase a la División Recursos Humanos a sus efectos.




                                                                            Mtro. O
                                                                             Di          General
                 Mtro. Víg    Spinelli
                   Pro

c.v./LS

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Reglamento de registro de horarios para funcionarios no docentes

  • 1. Admlnlstraclón Naclonal de Educalctón Pítbllca SPCRETARÍA GENERAL cIRCULAR !t"459.- ontevideo, 14 de diciembre de 2010.- Señor Maestro-Inspector y/o Jefe de Oficina: Cúmplenos transcribir a usted, para su conocimiento y efectos, la Resolución No 10 - Acta No 62 adoptada por el Consejo en Sesión del día de la fecha: VISTO: la necesidad de actuafizar y divulgar el Reglamento de Registro de Cumplimiento de Horarios para los Funcionarios No Docentes en las distintas dependencias del Organisrno. CONSIDERANDO: I) que el Registro de Cumplimiento de Horarios para el personal No Docente está regulado por Resolución N" 1, Acta N" 580, de fecha 29 de abril de 2OO2, divulgada a través de Circula¡ N" 575/O2; II) que es oportuno adecua¡ dicha norrna para continuar las acciones tendientes a otorgar mayor eficiencia a los servicios auxiliares, administrativos, obreros, profesionales y técnicos, III) que es necesario que la norma tenga un alcance general que asegure la consistencia de la misma en el plano de su aplicación.. ATENTO: a lo expuesto, EL CONSE.IO DE EDUCACION INICIAL Y PRIMAzuA, RESUELVE: 1o.- Reconsiderar el Reglamento de Registro de Cumplimiento d.e Horarios para Funcionarios No Docentes aprobado por Resolución No 1, Acta N" S80 de fecha 29 de abril de 2AO2, divulgada a través de Circular N. S7S/02. 2"'- Aprobar las siguientes modificaciones al textodel Reglamento referido en el
  • 2. Ad,mlnlstlcün Nrclonql de Educactón Piibllca primer considerando de la presente resolución: a) El texto del numeral 6" "Registro de Asistencias" será el siguiente: "EI Regrstro de Asistencias consiste en documentar el ingreso y el egreso al cumplimiento de la función en el centro docente, oficina, taller o dependencia sede, sin excepciones del nivel jerárquico y escalafon del funciona¡io.- El Registro se efectuará a través de los mecanismos que se disponga en cada dependencia,'. b) El texto del numeral 8" "Horarios en centros docentes', quedará redactado con el siguiente texto: "En las Escuelas, los Directores deberán distribuir racionalmente al personal No Docente, desde la apertura al cierre de las mismas, horarios que deberán comunica¡se al inicio del año lectivo a la División Recuisos Humanos, €D Montevideo y a las Inspecciones Departamentales en el interior del país". 3o'- Será de aplicación el presente Reglamento a partir del 1" de enero de 2011. 4o'- Transcríbase la totalidad del nuevo Reglamento con las modificaciones aprobadas de acuerdo al siguiente texto: ..REGLAMENTO DE REGISTRO DE CUMPLIMTENTO DE HORARIOS DE PERSONAL NO DOCENTE' I.- Ambito de aplicación El presente Reglamento regirá para los funcionarios no docentes en las distintas Dependencias del consejo de Educación Primaria. II.- Horario Normel se entiende por Horario normal el horario oficial frjado por el consejo Directivo central para todos los funcionarios de la Administración Nacional de Educación pública. -
  • 3. Admlnlstractón Norltona,l de Educaclón Pribllca III.- Horario esPecial deben iniciarse antes o ftnalizat después de Los horarios, que por motivos de servicio debidamente fundados, los establecidos en el numeral II, se considerarán horarios especiales, los que se fijarán exclusivamente dentro del horario comprendido entre las 7:00 y las 20:00 horas. fV.- Horario flexible fija. Solo en los casos que se requiera en Se entiende horario flexible aquel cuya hora de entrada no es función de las necesidades del servicio. Se considerará comprendido en esta categoría, el caso de los Secretarios de los señores Consejeros, Públicas y Prensa, funciona¡ios de la Secretaría del Consejo, funcionarios del Departamento de Relaciones justificadas y que no se resienta choferes, y el caso de aquellos funcionarios que por rzlzones debidamente el buen funcionamiento del Seruicio, no puedan cumplir un horario fijo' V.- Horario cortado Se entiende por horario cortado aquel que es realizado en forma discontinua por el funcionario. Esta justificado, siempre dentro del horario categoría de horario se autorizará en forma excepcional, debidamente de 7:00 a 20:00 horas. VI.- Registro de asistencia en el El registro de asistencia consiste en documentar el ingreso y el egreso al cumplimiento de la función centro docente, oficina, taller o dependencia sede, sin excepciones del nivel jerárquico y escalafón del funcionario. El registro se efectuará a través de los mecanismos que se disponga en cada dependencia' VII.- Autorización jefatura respectiva, por la Los horarios especiales de labor deberán ser autorizados, previo informe de la División Recursos Humanos. Primaria Los horarios Flexibles y horarios cortados, deberán ser autorizados por el Consejo de Educación , previo informe de la División Recursos Humanos.
  • 4. Admlnl,strwclón Naclonal de Educa;clón F1tbllca V[II.- Hor¿rios en centros docentes En Escuelas los Directores deberán distribuir racionalmente al personal no docente, desde la apertura al cierre de las mismas, horarios que deberán comunicarse al inicio del año lectivo a la División Recursos Humanos en Montevideo y a las Inspecciones Departamentales en el interior del país. IX.- Cambios de horario A) Por r¿vones de servicio: Atendiendo a la necesidad del servicio, los jefes podrán requerir que los funcionarios cumplan su labor en horario distinto al autorizado, hasta un máximo de tres veces al mes. B) Por razones personales: Los funcionarios podrán solicitar al mes hasta tres cambios de horario, siempre que no se resienta el servicio, lo que deberán solicitarse con un día de anticipación al jefe respectivo. Una vez cumplido el cambio de horario, ya sea por razones de servicio o por rÍrzones personales, deberá comunicarse al Departamento de Personal No Docente por medio del formulario correspondiente".- Circúlese y pase a la División Recursos Humanos a sus efectos. Mtro. O Di General Mtro. Víg Spinelli Pro c.v./LS