Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor y defensor de servidores y funcionarios publicos en derecho disciplinario. prevencion de irregularidades en los contratos estatales.
CURRÍCULUM VITAE
Inocencio Meléndez Julio
Licenciado en Derecho
Licenciado en Administración de Empresas
PhD en Derecho Patrimonial y Contratación Contemporánea.
MSc. en Derecho de los Contratos Administrativos, Civiles, Comerciales y Financieros.
MSc. en Administración, con énfasis en Gestión y Estructuración de Contratos de Obra Pública, de Concesiones de Infraestructura del Transporte, Concesiones Viales y Servicios Públicos. Diploma de Estudios Avanzados D.E.A en Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado con Suficiencia Investigadora en Derecho Civil- Contratos y Daños
Especialista en Derecho Administrativo Económico
Especialista en Derecho Público, Ciencias y Sociología Políticas
Especialista en Gobierno y Control Distritos Ciudades Capitales
Especialista en Derecho Procesal
La vida conforme al Espíritu de Dios. Los Frutos del Espíritu Santo: “ Lo que el espíritu produce es amor, alegría, paz, paciencia, amabilidad, bondad, fidelidad, humildad, oración, salud, servicio a los demás y dominio propio. Contra tales cosas no hay ley.”
Carta de San Pablo a los Gálatas, Capítulo 5, Versículo 22.
I. PERFIL Y COMPETENCIA PROFESIONAL
Consultor- Asesor en Gestión, estructuración legal, técnica y financiera de Proyectos Estratégicos Corporativos en Contratos de Obra Pública, Contratos de Concesiones Viales, Infraestructura de Transporte, y asuntos del Derecho Constitucional, Administrativo, Civil, Comercial, Responsabilidad Contractual, Extracontractual Civil y del Estado, Derecho de Daños, y Derecho Patrimonial.
Concesiones de Servicios Públicos de energía eléctrica, gas natural, combustible y comprimido, Hidrocarburos, refinería, telecomunicaciones, telefonía fija, básica conmutada, celulares, larga distancia nacional internacional, internet, trunking, televisión, canales y espacios, televisión comunitaria, nacional regional y satelital; Aseo, saneamiento básico, acueducto, aguas, alcantarillado y cloacas; tratamiento de residuos sólidos.
Concesiones de infraestructura del transporte terrestre de carga y pasajeros, terminales de transporte terrestre, concesiones de aeropuerto, concesiones de transporte férreo, concesiones de transporte marítimo y fluvial, licencias administrativas.
Estructuración de la matriz de riesgos contractuales en negocios civiles, comerciales, financieros, riesgos en los contratos administrativos de obras públicas y concesiones viales y de servicios públicos.
Asesoría y consultoría jurídica en reclamaciones económicas derivadas de los contratos, indemnizaciones patrimoniales del derecho de daños, responsabilidad contractual extracontractual, civil y del Estado, Asesorías en Derecho Patrimonial y reparación integral de daños resarcibles; Derecho Civil, Derecho Comercial, Derecho de Sociedades, Regulación, Derecho del Consumidor, y reclamaciones de siniestralidad en el Derecho de Seguros; Asesorí
Similar to Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor y defensor de servidores y funcionarios publicos en derecho disciplinario. prevencion de irregularidades en los contratos estatales.
Similar to Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor y defensor de servidores y funcionarios publicos en derecho disciplinario. prevencion de irregularidades en los contratos estatales. (20)
Abogado, asesor, consultor litigante administrador de empresas inocencio melendez. asesor y defensor de servidores y funcionarios publicos en derecho disciplinario. prevencion de irregularidades en los contratos estatales.
1. INOCENCIO MELÉNDEZ JULIO
TRATADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS
PÚBLICOS
TOMO III
TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LA FALTA CONTRACTUAL
Y DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS CONTRATOS
PÚBLICOS
2. TRATADO DE DERECHO DE LOS CONTRATOS
PÚBLICOS
TOMO I
EL DERECHO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
" Del ordenamiento jurídico de los contratos de las administraciones públicas y de
los organismos autónomos; y los procedimientos de selección, celebración, ejecución
y liquidación de los negocios jurídicos estatales".
TOMO II
EL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA, DE CONCESIÓN DE
INFRAESTRUCTURAS DEL TRANSPORTE Y DE SERVICIOS
PÚBLICOS
"De la estructuración jurídica, técnica, económica, financiera; y sobre el régimen
patrimonial, de riesgos contractuales; y de la selección, celebración, ejecución y
liquidación de los contratos de obra y concesiones públicas; y su relación con el
derecho comparado y la experiencia internacional".
TOMO III
TEORÍA Y DOGMÁTICA DE LA FALTA CONTRACTUAL Y
DERECHO DISCIPLINARIO DE LOS CONTRATOS PÚBLICOS
“Sobre la seguridad jurídica en la gestión contractual del Estado, adecuación y
tipificación de la falta contractual, y el rol del derecho disciplinario sustancial en el
juzgamiento de las faltas disciplinarias pre-contractuales, contractuales y post-contractuales,
y los límites del juez disciplinario en relación a los jueces penales,
fiscales y contencioso administrativos, conforme a la Ley 1447 de 2011, modificatoria
de la Ley 43 de 1990, Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993, Ley 599 de 2000, Ley 610 de
2000, Ley 678 de 2001, Ley 734 de 2002, Ley 906 de 2004, Ley 1150 de 2007; y las
Leyes 1437, 1438 y 1453 de 2011”.
3. TOMO IV
EL CONTROL FISCAL A LA GESTIÓN DE LOS CONTRATOS
PÚBLICOS
“Del proceso auditor y de responsabilidad fiscal por causa del daño patrimonial
derivado de la gestión pre-contractual, contractual y post-contractual del Estado y
los límites del juez de responsabilidad fiscal en relación a los jueces penales,
disciplinarios y contencioso administrativos, conforme a la Ley 1447 de 2011,
modificatoria de la Ley 43 de 1990, Ley 80 de 1993, Ley 87 de 1993, Ley 599 de 2000,
Ley 610 de 2000, Ley 678 de 2001, Ley 734 de 2002, Ley 906 de 2004, Ley 1150 de
2007; y las Leyes 1437, 1438 y 1453 de 2011”.
TOMO V
EL CONTROL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LOS
CONTRATOS PÚBLICOS, LA ACCIÓN CONTRACTUAL, LA
JUSTICIA ARBITRAL Y LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
“ De los procedimientos Administrativos y de lo Contencioso Administrativo, De las
controversias contractuales, las acciones contractual, ejecutiva, nulidad simple, de
restablecimiento del derecho, reclamaciones económicas administrativas, la justicia
arbitral y de los mecanismos de resolución de conflictos por causa de la gestión pre-contractual,
contractual y post-contractual del Estado y los límites del juez
administrativo en relación a los jueces penales, fiscales y disciplinarios, conforme a la
Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Ley 446 de 1998, Ley 640 de 2001 y Leyes 1437 y
1474 de 2011”.
TOMO VI
4. CONTROL PENAL DE LOS DELITOS DE CELEBRACIÓN
INDEBIDA DE CONTRATOS PÚBLICOS
“Aspectos sustanciales y procesales de la investigación, imputación, acusación y
juicio oral en el sistema acusatorio por causa de la gestión contractual del Estado y
de los particulares; y de su concurso con los delitos contra la administración pública,
la fe pública y la eficaz y recta impartición de justicia y los límites de la Fiscalía
General de la Nación y de los jueces penales en relación a los jueces disciplinarios,
fiscales y contencioso administrativos; y la competencia de la justicia internacional
contra decisiones judiciales de derecho interno, conforme a la Ley 599 de 2000, Ley
600 de 2000, Ley 906 de 2004, Ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007 y Leyes 1453 y 1474
de 2011”.
TOMO VII
DICCIONARIO ESPECIALIZADO DE DERECHO DE LOS
CONTRATOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
"Contiene los conceptos, nociones e instituciones jurídicas, técnicas, económicas,
financieras, ambientales, sociales, tecnológicas, geológicas, geográficas,
procedimientos de selección de los contratistas públicos y privados; y los aspectos
doctrinarios, jurisprudenciales, normativos y de responsabilidad civil, comercial,
penal, fiscal, arbitral, contencioso-administrativa de orden precontractual, de
ejecución contractual y postcontractual".
5. DEDICATORIA
La vida conforme al Espíritu de Dios.
“…El fruto del Espíritu es amor, alegría, paz,
paciencia, afabilidad, bondad, fidelidad”.
Epístola del Apóstol San Pablo a los Gálatas, Cap. 5, Ver.
22.
A mi esposa Carmen Janeth, a quien prometí amor
eterno desde la lejana adolescencia.
A mis hijos Natalia y Juan David, frutos de
nuestro Amor y en quienes tenemos toda la
esperanza, ante un todo, un mundo por descubrir.
A mis padres Francisco y Juana, quienes junto a
mi esposa, hijos y hermanos hemos tenido la
oportunidad de comprender que el “el Señor
construye con y sobre la roca que desechan los
arquitectos, pues Jehová de los Ejércitos es el
único que nunca falla”.
6. AGRADECIMIENTOS
A Dios, por permitirme la vida, aprender de ella, por
seguir en ella, y por la Cruz que soportaré durante
ella.
A Dios, a quien le ofrezco todos mis éxitos, fracasos,
alegrías y tristezas; pues en la tierra quienes con
facilidad se declaran autores de tus éxitos, con
urgencia se declaran lejanos a tus fracasos,
desgracias y tristezas.
Oración al Señor de la Victoria
Cuando todo se desmorona en nuestros
proyectos humanos,
en nuestros apoyos terrestres;
cuando de nuestros mas bellos sueños
sólo nos queda la desilusión;
cuando nuestros mejores esfuerzos
y nuestra más firme voluntad
no alcanzan el objetivo propuesto;
cuando la sinceridad y el ardor del amor
nada consiguen;
y el fracaso está ahí, desolador y cruel,
frustrando nuestras mas bellas esperanzas,
Tú permaneces, Señor, indestructible y fuerte,
Nuestro amigo que todo lo puede,
Tus designios permanecen intactos,
Nada puede impedir que tu voluntad se cumpla.
Tus sueños son más bellos que los nuestros, y Tú
los realizas.
Conviertes los fracasos en un triunfo mayor, nunca
eres vencido.
Tú, que de la pura nada haces surgir el ser y la
vida,
Tomas nuestra impotencia en tus manos
creadoras, con infinito amor, y la haces producir
un fruto, obra tuya, mejor que todos nuestros
deseos.
7. En ti, nuestra esperanza se salva del desastre,
cumplida en plenitud. Amen.
Presbítero IGNACIO LARRAÑAGA ORBEGOZO
Secerdote Capuchino, Loyola- España.
Orden Capuchina Franciscana.
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
PRESENTACIÓN
INTRODUCCIÓN………………………………………
…………..
31
ABREVIATURAS………………………………………
……………
55
PRIMERA PARTE: TEORÍA ANALÍTICA DEL
DER ECHO DISCIP LINAR IO Y DE SUS
C ATEGOR ÍAS JUR ÍDIC AS : LA FALTA
DISCIPLINARIA Y LA RESPONSABILIDAD
D I S C I P L I N A R I A
CONTRACTUAL..........................................................
56
8. TÍTULO PRIMERO: LA NOCIÓN DE FALTA
DISCIPLINARIA EN EL JUZGAMIENTO
DISC IP LINAR IO DE LOS CONTR ATOS
ESTATALES.....................................................................
...
60
C A P Í T U L O P R IM E R O: DE R E C H O
DISCIPLINARIO, LOS CONTRATOS ESTATALES Y
N OC I ÓN D E F A L T A
DISCIPLINARIA………………………………………
…………….
63
1. Naturaleza Jurídica del Derecho Disciplinario y su
E sp e c i a l P r o t e c c i ó n a l a C o n t r a t a c i ó n
Estatal………………………………………………
67
1.1 La Potestad Sancionadora del Estado: Su aplicación en el
Derecho Disciplinario y Potestad Disciplinaria
Estatal…..........................................
69
1.2 Estado, Derecho y Titularidad de la Acción Disciplinaria..
……………
70
1.3 Competencia para ejercer la función disciplinaria.
9. 1.4 La Auditoría General de la República como órgano de
vigilancia fiscal de las Contralorías.
1.5 La competencia disciplinaria en materia de funcionarios
judiciales.
1.6 Poder disciplinario preferente de la Procuraduría General
de la Nación.
2. Las Relaciones Especiales de Sujeción de los servidores
públicos y de los particulares derivadas del Contrato
Estatal………………………..
99
3. Del deber funcional del sujeto disciplinable al ilícito
contractual………
111
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO………………………..........
122
10. CAPÍTULO SEGUNDO: NATURALEZA Y
ESTRUCTURA DE LA FALTA DISCIPLINARIA
D E R I V A D A D E L C ON T R A TO
ESTATAL………………………………………………
…………….
123
1. Noción, concepto y Naturaleza de la Falta Disciplinaria en
el Código Disciplinario Único – Ley 734 de 2002-
………………………….........
123
1.1 N o c i ó n y C o n c e p t o d e F a l t a
Disciplinaria………………………..........
123
2. Normas Específicas que tipifican faltas disciplinarias
gr a v e s y l e v e s en ma te r i a contr a c tu a l…. .
…………………......
143
3. Normas Específicas que tipifican faltas disciplinarias gravísimas en materia
contractual.
4. Responsabilidad Disciplinaria en el Estatuto Contractual:
L e y 8 0 d e 1 9 9 3 y L e y 1 4 7 4 d e
2011………………………………........
150
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO…………………………..
154
11. T ÍTU LO S EGU NDO: L A NOC IÓN DE
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA COMO
CONSECUENCIA DE FALTAS DISCIPLINARIAS
DERIVADAS DE LA GESTIÓN CONTRACTUAL
DEL ESTADO…………………………………...
155
CAPÍTULO PRIMERO: DERECHO DISCIPLINARIO
Y G E S T I Ó N C O N T R A C T U A L D E L
ESTADO…………………..........
156
1. La Especial Protección Disciplinaria, Penal, Fiscal y
C ontenc i osa Admi ni str a ti v a de l C ontr a to
Estatal…………………………………...
156
1.1 C a r a c t e r í s t i c a s d e l De r e c h o
Disciplinario……………………………..
163
1.2 El Derecho Disciplinario Legislado y el Derecho
Disciplinario Dogmático o Derecho Disciplinario
j u r i s p r u d e n c i a l -
doctrinario………………………………………………
………..........
165
12. 1.3 Principios de solución de antinomias jurídicas para la
eficacia del principio de aplicación de las normas
d i s c i p l i n a r i a s y d e i n t e g r a c i ó n
normativa………………………………………………
……………..
167
1.4 Principio de competencia funcional, de competencia
territorial de la Ley Disciplinaria: Ámbito de aplicación del
CDU………………...........
171
1.5 La acción disciplinaria: Potestad, titularidad, caducidad y
prescripción.
172
1.6 El control de las fuentes de producción del Derecho
D i s c i p l i n a r i o s u s t a n c i a l y
legislado………………………………………………….
.
172
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO…………………………….
178
CAPÍTULO SEGUNDO: EL CONTRATO ESTATAL
Y R EGIMENES DE R ES PONSABIL IDAD
D I S C I P L I N A R I A , P E NAL , F I S C AL Y
CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.
179
13. 1. Fronteras entre la Responsabilidad Disciplinaria, Fiscal,
Penal y Contencioso Administrativa derivada del Contrato
E s t a t a l : n o m b i s i n í d e m
procesal……………………………………………………
……….
180
2. Fronteras entre las sanciones disciplinarias, penales y
fiscales derivadas del juzgamiento de los Contratos
Estatales y las sanciones administrativas contractuales por
i n c u mp l i m i e n t o : n o m b i s i n í d e m
sustancial…………………………………………………
……………..
196
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO…………………………....
208
CAPÍTULO TERCERO: ESTRUCTURA DE LA
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA POR LA
COMISIÓN DE UNA CONDUCTA DESCRITA
COMO FALTA DISCIPLINARIA DE NATURALEZA
CONTRACTUAL……………………………...
209
1. Formas de realización de la conducta contractual descrita
como falta disciplinaria: autoría, participación subjetiva y
deber funcional………...
212
14. 2. Formas de culpabilidad disciplinaria del sujeto contractual
y concurrencia de causales de agravación o atenuación en
l a cal i f i caci ón y en l a sanci ón de l a fal ta
disciplinaria…………………………………...
219
3 Causales de agravación o atenuación en la calificación y en
l a s a n c i ó n d e l a f a l t a
gravísima…………………………………………………
…
220
4. Causales de exclusión de responsabilidad disciplinaria, de
extinción de la acción y de la sanción disciplinaria como
consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria de
naturaleza contractual……………………..
228
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
TERCERO………………………..........
247
C ONC L U S IÓN P R IM E R A
PARTE………………………………….
249
SEGUNDA PARTE: EL CONTRATO ESTATAL:
E NTR E L A F A L TA DI S C I P L INA R IA
C ONT R A C T U A L Y E L J U I C IO
DISCIPLINARIO………………………………………
…………….
251
15. TÍTULO PRIMERO: DERECHO PÚBLICO DE LOS
CONTRATOS ESTATALES Y RELACIONES
ESPECIALES DE SUJECIÓN DE LAS PARTES EN
E L C ON T R A TO
ESTATAL………………………………………………
…………….
255
CAPÍTULO PRIMERO: DERECHO PÚBLICO DE
LOS CONTRATOS ESTATALES, PRINCIPIOS DE
LA CONTRATACIÓN ESTATAL Y FALTA
DISCIPLINARIA………………………………………
…………….
264
1. Régimen General de la Contratación Estatal y tipicidad
d i s c i p l i n a r i a c o n t r a c tu a l : p r i n c i p i o s y
reglas…………………………………….........
292
2. Régimen Especial de Contratación Estatal en razón al
obj e to de l contr a to y tipi c i da d di sc ipl ina r i a
contractual……………………………
309
3. Régimen Especial en razón a la naturaleza jurídica del ente
c o n t r a t a n t e o c o n t r a t i s t a
estatal…………………………………………………….
315
16. C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO……………………...............
323
C A P Í T U L O S E GU NDO: DE R E C H O
DISCIPLINARIO, ESTATUTO GENERAL DE LA
CONTRATACIÓN ESTATAL Y REGÍMENES
ESPECIALES………..……………………………….
324
1. E l E sta tu to Gene r a l d e l a Cont r a ta c i ón
Estatal………………………..
352
1.1 Aspectos Generales de la Contratación Estatal………….
…………….
353
1.1.1 Á m b i t o d e A p l i c a c i ó n …………….
…………………………………...
353
1.2 Aspectos Constitucionales del Estatuto General de
C o n t r a t a c i ó n
Estatal……………………………………………………
…………...
356
1.3 Principios Consti tucionales y de la Función
Admi ni strativ a apl i cabl es a l a Contratación
Estatal………………………………………………..
359
1.3.1 P r i n c i p i o d e Tr a n sp a r e n c i a……………. .
……………………………...
360
17. 1.3.2 P r i n c i p i o d e P u b l i c i d a d………….
…………………………………….
361
1.3.3 P r i n c i p i o d e E c o n o mí a……….
……………………………………….
362
1.3.4 P r i n c i p i o d e R e sp o n s a b i l i d a d…………. .
……………………………...
363
1.3.5 Principio de la Ecuación Contractual………….
……………………...
364
1.3.6 Principio de Selección Objetiva…………….
……………......................
365
2. Los procesos de selección en el Estatuto General de
C o n t r a t a c i ó n E s t a t a l………. . . .
……………………………………………………...
366
2.1 L i c i t a c i ó n P ú b l i c a ……….
…………………………………………….
367
2.2 S e l e c c i ó n A b r e v i a d a……….
………………………………………….
371
2.3 C o n c u r s o d e M é r i t o s…………. .
………………………….....................
374
2.4 C o n t r a t a c i ó n Di r e c t a………. . .
……………………………………….
374
3. Procedimiento de Contratación de mínima cuantía
18. 4. Régimen Reglamentario de los Procesos de
Selección…….........
376
5. Régimen Reglamentario para la Enajenación de
Bienes del Estado por parte de Entidades sometidas
al Estatuto General de Contratación de la
Administración Pública…………………
379
6. Régimen Reglamentario de Garantías en la
C on t r a ta c i ó n d e l a Admi n i s t r a c i ó n
Pública…………..…………………….............
387
7. Régimen Reglamentario para el Registro Único de
Proponentes………………………………………
…………..
390
8. Regímenes Especiales de Contratación en relación
al objeto del Contrato y en relación a la naturaleza
jurídica de las partes……
393
8.1 Regímenes especiales de contratación en relación al
o b j e t o d e l
contrato……............................................................
...........................
393
8.1.1 Los Contratos de las Entidades de Crédito del
Estado….……..
394
19. 8.1.2 Los Contratos de las Entidades Aseguradoras
Estatales…..........
395
8.1.3 Los Contratos de Entidades Fiduciarias
Estatales…….………..
395
8.1.4 Los Contratos Estatal de Compraventa de Bienes
Inmuebles .
396
8.1.5 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e
Avalúo……………………………..
397
8.1.6 Contrato Estatal de Emprésti to……….
…………………..........
398
8.1.7 Contrato Estatal de Comodato…………….
…………………..
399
8.1.8 Contrato Estatal de Mutuo…………….
……………………...
400
8.1.9 Donación…………………………………………
…………..
400
8.1.10 Contrato Estatal de Arrendamiento……….
…………………..
402
8.1.11 Contrato Estatal de Ciencia y Tecnología………….
………….
405
8.1.12 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e F i d u c i a
Pública………………………..
408
20. 8.1.13 E l C o n t r a t o E s t a t a l d e E n c a r g o
Fiduciario…………….…........
409
8.1.14 Los Contratos Estatales de Edición, Impresión y
Publicación…
409
8.2 Régimen de los Contratos para la Realización de
Inversiones en Nuevas Plantaciones Forestales de
Carácter Protector…...……
410
8.3 Régimen de Contratos para el Desarrollo de
P r o y e c t o s
Culturales…………………………………………
…………..
411
8.4 Régimen de Contratos para la Venta de la
Propiedad Accionaria de las Entidades del
Estado……………...………..
412
9. Regímenes Especiales de Contratación en relación a
l a n a t u r a l e z a j u r í d i c a d e l a s
partes………………………………..
417
9.1 Los Contratos Estatales Celebrados por las
Universidades Públicas
417
9.2 Los contratos Estatales del Banco de la
República…………………………………………
………419
21. 9.3 Contratos Estatales celebrados con organizaciones
no gubernamentales sin ánimo de lucro de
reconocida idoneidad
420
10 Regímenes Especiales de los Contratos de
Prestación de Servicios Públicos Industriales y
Comerciales……..…………..
422
10.1 D e l o s S e r v i c i o s P ú b l i c o s
Postales…………………………….
423
10.2 C o r r e o Or d i n a r i o……….
……………………………………..
425
10.3 Serv i ci os Especi a l es y Fi nanci e ros de
correos………..………..
426
10.4 M e n s a j e r í a E s p e c i a l i z a d a………….
…………………………..
426
10.5 Régimen jurídico de los contratos de concesión y de
las licencias para la prestación de servicios
postales………..............
428
10.5.1 Contratos de concesión para la prestación del
servicio público de correos
429
10.5.2 Licencias para la prestación de servicios
postales……................
433
22. 10.6 Régimen especial de los contratos de concesión de
s e r v i c i o s y a c t i v i d a d e s d e
telecomunicaciones…...................……………….
436
10.6.1 Criterios para otorgar las concesiones……….
………………..
442
10.6.1.
1
Larga Distancia Nacional…………….
………………
443
10.6.1.
2
Larga Di stancia Internaciona l…………. .
……………………..
445
10.6.1.
3
E l s e r v i c i o p ú b l i c o d e In te r n e t….
……………………………..
449
10.7 Régimen especial de los contratos de radio y
radiodifusión........
450
10.8 Régimen especial de los contratos para la prestación
de telefonía móvil celular – TMC………….
……………………..
451
10.8.1 De los prestadores de servicios de telefonía
celular…….……..
453
10.8.2 Las sociedades privadas concesionarias del servicio
d e t e l e f o n í a mó v i l c e l u l a r……….
………………………………………….
455
23. 10.8.3 Las sociedades de economía mixta adjudicatarias del
servicio de telefonía móvil celular…………..
……………………………..
456
10.8.4 Participación de las entidades del sector solidario de
la economía en las empresas concesionarias del
s e r v i c i o d e t e l e f o n í a m ó v i l
celular…………………………………………
457
10.8.4.
1
Tratamiento privilegiado para las acciones cuyos
titulares sean entidades del sector social
solidario…………….……………...
458
10.8.4.
2
Valor de las acciones suscritas por entidades del
s e c t o r s o c i a l
solidario…………………………………………
…………….
459
10.8.5 De las empresas estatales que pueden ser
concesionarias para la prestación del servicio de
telefonía móvil celular…......................
459
10.8.6 Procedimiento para la adjudicación del contrato de
concesión de prestación del servicio de telefonía
móvil celular…................
460
10.8.7 Causales especiales de caducidad de los contratos de
concesión del servicio de telefonía móvil
celular………………………….
467
24. 10.8.8 Cesión del contrato y enajenación de las acciones de
las sociedades prestadoras del servicio de telefonía
móvil….............
469
10.9 Régimen especial de los contratos de prestación de
servicios de telefonía de servicios de comunicación
personal – PCS-..............
470
10.9.1 Naturaleza Jurídica de los concesionarios
p r e s t a d o r e s d e l s e r v i c i o - P C S -
…………………………………………………
474
10.9.2 Obligaciones de los Concesionarios de los servicios
–PCS-…..
477
10.9.3 Pérdida del permiso para el uso del espectro
e l e c t r o m a g n é t i c o
estatal……………………………………………
……………
480
10.9.4 P r o c e d imi e n to d e s e l e c c i ó n d e l o s
contratistas………………..
480
10.9.5 C a u s a l e s d e i n c u mp l i mi e n t o
grave…………………………….
494
10.1
0
Régimen especial de los contratos de prestación de
s e r v i c i o s d e
Televisión…………………………………………
………….
495
25. 10.10.
1
Contratos de concesión para la operación y
p r e s t a c i ó n d e s e r v i c i o s d e
Televisión………………………………………..
497
10.10.
2
Contratos de concesión para la operación,
prestación y programación de espacios de
televisión………………………
498
10.10.
3
Licencias para la operación y prestación de servicios
d e l a t e l e v i s i ó n
comunitaria………………………………………..
.
499
10.1
1
Régimen especial de los contratos de concesión para
l a prestación de servi cios de transporte
público………………….
500
10.11.
1
Condiciones y requisitos para obtener habilitación y
prestación en la modalidad del servicio público de
transporte terrestre automotor de pasajeros
metropolitano, distrital y municipal…..
506
10.11.
2
Condiciones y requisitos para obtener habilitación y
adjudicación para la prestación en la modalidad del
servicio público de transporte terrestre automotor de
p a s a j e r o s p o r
carretera…………………………………………
…………….
517
26. 10.1
2
C o n t r a t o s p a r a l a c o n c e s i ó n d e
puertos………………………..
518
10.12.
1
C o n t r a p r e s t a c i ó n
económica…………………………………..
519
10.12.
2
P l a z o d e l a
concesión………………………………………….
521
10.12.
3
O t o r g a m i e n t o d e l a
concesión………………………………..
522
10.12.
4
P e t i c i ó n d e
concesión…………………………………………
522
10.12.
5
O f e r t a o f i c i o s a d e l a
concesión………………………………..
527
10.12.
6
G e s t i ó n p r e d i a l d e l a
concesión…………………………..........
528
10.12.
7
C amb i o e n l a s c o n d i c i o n e s d e l a
concesión……………………
530
10.12.
8
C a d u c i d a d d e l a
concesión…………………………………….
531
10.1
3
C o n t r a t o s p a r a l a c o n c e s i ó n d e
aeropuertos…………………..
531
10.1
4
Contratos para la concesión de terminales
terrestres………….
533
27. 10.1
5
Régimen especial para los contratos de concesión,
construcción, rehabilitación y mantenimiento de la
red vial........
533
10.15.
1
C l á u s u l a s
unilaterales………………………………………
….
535
10.15.
2
G a r a n t í a s d e
ingreso…………………………………………..
535
10.15.
3
G e s t i ó n
predial……………………………………………
….
536
10.15.
4
L i q u i d a c i ó n d e l
contrato…………………………………........
536
10.1
6
Régimen especial de los contratos de obras civiles,
adquisición, suministro, para garantizar la seguridad
aeronáutica…………..
537
11. Régimen especial del contrato de aporte para la
e j e c u c i ó n d e p o l í t i c a p ú b l i c a
social…………………………………………
538
11.1 E l contr a to de apor te como contr a to
estatal………………….
540
12. Régimen jurídico de los contratos para la prestación de los servicios del sistema de
seguridad social en salud
12.1. Los contratos para la prestación de los servicios de salud en el régimen, contributivo,
subsidiado y vinculado
28. 12.1.1 La Empresas Promotoras de Salud-EPS
11.1.2 Las Instituciones Prestadoras de servicios de Salud-IPS
11.2.3 Las Empresas Sociales del Estado-ESE
13. Régimen Jurídico de los contratos de las Empresas de Servicios Públicos Domiciliarios.
14. Los contrato de concesión para la explotación del monopolio rentístico de juegos de
suerte y principal
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO…………………..
543
C AP ÍTU LO TE R C E R O: S U JE TOS
CONTRACTUALES Y RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA……………………
544
1. Los servidores públicos como sujetos activos de la
f a l t a d i s c i p l i n a r i a d e n a t u r a l e z a
contractual…………………..……...
545
1.1 F u n c i o n a r i o
Público……………………………………..........
546
1.1.1 E m p l e a d o o t r a b a j a d o r
oficial…………………………………
553
1.1.2 Miembros de Corporaciones Públicas; Juntas
Administradoras Locales y Juntas o Consejos
Directivos………..……........................
555
29. 1.2 Responsabilidad Disciplinaria del servidor público
en los casos de delegación, desconcentración y
d e s c e n t r a l i z a c i ó n
administrativa...........................................................
............................
630
1.2.1 Noción de Descentralización, Delegación y
D e s c o n c e n t r a c i ó n d e
funciones…………………………………………
………..
632
1.2.1.1L a
Descentralización…………………………………
……….
632
1.2.1.2 D e l e g a c i ó n d e
funciones………………………………………
641
1.2.1.3 D e s c o n c e n t r a c i ó n d e
funciones……………………………….
664
1.2.1.
4
La descentralización contractual y responsabilidad
disciplinaria.
669
1.3 Responsabilidad Disciplinaria, poder de instrucción
y control jerárquico en el ejercicio de las funciones
delegadas……….......
675
1.4 La responsabilidad en el ejercicio del control de
tutela…….......
677
30. 1.5 Responsabilidad fiscal, penal y disciplinaria de los
miembros del Consejo Directivo o Junta
Directiva…..…………………..
678
1.6 Responsabilidad Disciplinaria y control de tutela en
e l e j e r c i c i o d e l a s f u n c i o n e s
descentralizadas……………………………..
682
1.7 La Delegación Contractual y la Responsabilidad
Disciplinaria………………………………………
……….......
686
2. Los particulares como sujetos activos de la falta
d i s c i p l i n a r i a d e n a t u r a l e z a
contractual………………………………………
…
708
3. Las faltas disciplinarias de consultores, interventores, supervisores y contratistas de
prestación de servicios externos.
CONCLUSIÓN CAPÍTULO TERCERO….
……….................
709
TÍTULO SEGUNDO: EL JUZGAMIENTO DE
LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA
E TAP A P R E CONTR AC TU AL , DE
PREPARACIÓN O FORMACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL..........................
713
31. CAPÍTULO PRIMERO: LAS FALTAS
DISCIPLINARIAS EN LOS PROCESOS DE
SELECCIÓN DE LOS CONTRATISTAS
ESTATALES……….……………………
715
1. Faltas disciplinarias y procedimientos de selección
de contratistas estatales……………
716
1.1 Las faltas disciplinarias gravísimas en la licitación
pública………………...
721
1.1.1 Las faltas disciplinarias gravísimas en la licitación
pública, selección abreviada y concurso de méritos.
740
32. 1.1.1
.1
El tipo disciplinario contractual y la falta
disciplinaria gravisima del numeral 30, artículo 48
de la Ley 734 de 2002
a) De la falta disciplinaria gravísima violación
a l r é gimen de i nha bi l i da d e s e
incompatibilidades
b) De la falta disciplinaria gravísima por
omisión de los estudios técnicos,
financieros y jurídicos previos.
c) De la falta disciplinaria gravísima por
contratación sin la obtención previa de
l i c enc i a ambi enta l , pe rmi sos y
sutorizaciones previas
d) De la falta disciplinaria gravísima por
contratación sin los estudios jurídicos
previos requeridos para la ejecución del
contrato.
33. 1.1.1
.2
La falta disciplinaria gravísima prevista en el
numeral 31 del artículo 48 de la Ley 734 de 2002.
a) Fa l ta di scipl inaria por contratar
incurriendo en detrimento al patrimonio
público.
b) Contratar con desconocimiento a los
principios que regulan la contratación
estatal y la función administrativa.
1.1.2 Las faltas disciplinarias graves o leves en la licitación pública conforme a los deberes y
prohibiciones previstas en los artículo 34 y 35 de la Ley 734 de
2002
1.1.3 Aspectos comunes a las distintas modalidades de selección de contratistas.
1.2 Las faltas disciplinarias en las distintas modalidades de selección abreviada.
1.2.1 La Selección abreviada para para la adquisición de bienes y servicios de características
técnicas uniformes y de común utilización.
1.2.2 La selección abreviada para la adquisición de bienes de características técnicas
uniformes y de común utilización por cuenta de entidades
estatales a través de bolsa de productos.
1.2.3 La selección abreviada para la contratación de menor cuantía.
1.2.4 La selección abreviada para la contratación de prestación de servicios de salud
1.2.5 La Selección abreviada por declaratoria de desierta de la licitación pública
1.2.6 La Selección abreviada para la adquisición de productos de origen o destinación
agropecuarias.
1.2.7 La Selección abreviada para los actos y contratos con objeto directo de las actividades
de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y de las
Sociedades de Economía Mixta.
1.2.8 La selección abreviada para los contratos de entidades a cargo de ejecución de
programas de protección de personas amenazadas,
desmovilizadas y reincorporadas, población desplazara,
protección de derechos humanos y población de alto grado de
exclusión.
1.2.9 La selección abreviada para la adquisición de bienes y servicios para la defensa y
seguridad nacional.
1.2.3 Las faltas disciplinarias en el concurso de méritos
1.2.4 Las faltas disciplinarias en la contratación directa
1.2.4.1 De las causales de contratación directa
34. 2. A c t u a c i o n e s a dmi n i s t r a t i v a s p r e -
contractuales…………………......
2.1 Publicación de los proyectos de pliegos de
condiciones y de los pliegos de condiciones
definitivos.
747
2.2 De la apertura y procedimiento de la licitación
pública………………………
747
2.3
De las reglas de subsanabilidad del proceso de
licitación pública.......
747
2.4
Verificación de los requisitos habilitantes de las
ofertas……………………
747
2.5
Verificación de los requisitos sometidos a
evaluación o ponderación de la oferta….
747
2.6 Oferta artificialmente baja o alta
2.7 La declaración de desierta de los procesos de selección: Licitación, selección abreviada
y concurso de méritos.
2.8 Suspensión y prórroga de los procesos de selección
2.9 Revocatoria directa del acto administrativo de apertura del procedimiento de selección
2.10 La Audiencia de adjudicación del procedimiento de selección, suspensión y
aplazamiento
2.11 El acto administrativo de adjudicación y revocatoria directa
35. 3.
4.
Del juzgamiento disciplinario de los derechos y
deberes de los servidores públicos responsables de
la gestión contractual…….
Del Juzgamiento disciplinario de los principios de
contratación estatal.
747
4.1 Del juzgamiento disciplinario del principio de
economía…..
747
4.2
Del juzgamiento disciplinario del principio de
responsabilidad…........
748
4.3
Del juzgamiento disciplinario del principio de
transparencia..
748
4.4
De la planeación contractual y Derecho
disciplinario.
748
36. 5. Faltas disciplinarias y garantía de seriedad de la
oferta de la capacidad del oferente y del contratista
estatal…………
5.1 Régimen de inhabilidades e incompatibilidades
para presentar ofertas y celebrar contratos
5.2 Capacidad y competencia para ordenar la
apertura de procesos de selección, suscribir y
celebrar contratos estatales
5.2.1 Capacidad y competencia por atribución de
funciones
5.2.2 Capacidad y competencia por delegación de
funciones
5.2.2.1 Delegación total en razón a la cuantía y a la
fase contractual
5.2.2.2 Delegación parcial en razón a la cuantía y a
la fase contractual
5.2.2.3 Delegación mixta en razón a la cuantía y a
la fase contractual
5 . 2 . 3 C a p a c i d a d y c omp e t e n c i a p o r
desconcentración y descentralización de funciones
5.3 Del registro de proponentes
748
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO………………..........
748
37. CAPÍTULO SEGUNDO: CONDUCTA
PRECONTRACTUAL, ADECUACIÓN TÍPICA
Y J U Z G A M I E N T O
DISCIPLINARIO………………………...
749
1. La adecuación típica, el juzgamiento disciplinario
de los principios y reglas de contratación estatal en
l a f a s e p r e c o n t r a c tu a l p o r f a l t a s
disciplinarias………………………..
751
2. La responsabilidad disciplinaria por faltas
d i s c i p l i n a r i a s e n l a e t a p a
precontractual……………………………………
…….
782
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO………………......
788
TÍTULO TERCERO: EL JUZGAMIENTO DE
LAS FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA
ETAPA CONTRACTUAL O DE EJECUCIÓN
D E L C ON T R A TO
ESTATAL………………………………………
…………….
791
38. CAPÍTULO PRIMERO: LA ADECUACIÓN
TÍPICA Y LA RESPONSABILIDAD
DISCIPLINARIA EN LA ETAPA DE
E J E C U C IÓN D E L
CONTRATO……………………….
801
1. El juzgamiento disciplinario de los principios y
reglas de contratación estatal desde el
perfeccionamiento, plazo y ejecución del objeto
del contrato estatal……………………….
809
2. La responsabilidad disciplinaria de los sujetos
contractuales en la ejecución del contrato
estatal……………………………….
818
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO……………………
825
CAPÍTULO SEGUNDO: LA FALTA
DISCIPLINARIA EN LAS PRERROGATIVAS
PÚBLICAS DE LA ADMINISTRACIÓN EN EL
CONTRATO ESTATAL O POSICIÓN
PRIVILEGIADA DE LA ADMINISTRACIÓN...
…
826
39. 1. Potestades y facultades de las administraciones
p ú b l i c a s como su j e to s d e l c o n tr a to
estatal……………………………………...
827
2. Cláusulas excepcionales-ordinarias al Derecho
Común: Régimen de exorbitancia del Estado
contratante…………………………
828
2.1 Las Cláusulas Excepcionales al Derecho
Común………………
831
2.2 Tipología de las Cláusulas Excepcionales al
Derecho Común….
833
2.2.1 Caducidad Administrativa de los Contratos
Estatales………......
833
2.2.2 Terminación Uni lateral de los Contratos
Estatales……………..
839
2.2.3 Modificación Unilateral de los Contratos
Estatales………….....
842
2.2.4 Interpretación Unilateral de los Contratos
Estatales……………
844
2.2.5 Sometimiento de los Contratos Estatales a las Leyes
Nacionales.
845
40. 2.2.6 Cláusula de Reversión en los Contratos Estatales de
C o n c e s i ó n d e Ob r a , B i e n e s y
Servicios…………………….............................
847
3. Cláusulas contractuales de privilegio de la
a d m i n i s t r a c i ó n
pública.....................................................................
................................
848
3.1 Cláusula de Garantías: Contrato de Seguros y
D e c l a r a c i ó n d e
Incumplimiento…………………………………
……………..
849
3.1.1 D e l o s Or í g e n e s d e l C o n t r a t o d e
Seguro……………………….
850
3.1.2 Aspectos Generales del Contrato Mercantil de
Seguro…….........
852
3.1.3 Características del Contrato Mercantil de
Seguros…………........
854
3.1.3.
1.
E s
Consensual………………………………………
………….
855
3.1.3.
2
Bilateralidad………………………………………
……………
859
41. 3.1.3.
3
E s
Oneroso…………………………………………
………….
860
3.1.3.
4
E s
Aleatorio…………………………………………
…………
860
3.1.3.
5
E s d e e j e c u c i ó n su c e s i v a o t r a c to
sucesivo…………………….
861
3.1.3.
6
E s
Indemnizatorio……………………………………
………..
862
3.1.3.
7
E n C o n s i d e r a c i ó n a l a
Persona………………………………...
863
3.1.3.
8
D e B u e n a
Fe…………………………………………………
..
863
3.1.3.
9
D e
Adhesión…………………………………………
…….......
864
3.1.4 E l e m e n t o s E s e n c i a l e s d e l a s
Garantías…………………………
866
3.1.4.
1
E l I n t e r é s
Asegurable………………………………………
…..
867
42. 3.1.4.
2
E l R i e s g o
Asegurable………………………………………
…..
870
3.1.4.
3
L a P r i m a o P r e c i o d e l
Seguro………………………………….
872
3.1.4.
4
L a Ob l i g a c i ó n C o n d i c i o n a l d e l
Asegurador…………………….
875
3.1.5 S u j e to s d e l C o n t r a to Me r c a n t i l d e
Seguros…………………….
876
3.1.5.
1
E l
Asegurador………………………………………
…………
877
3.1.5.
2
E l
Tomador…………………………………………
…………
880
3.1.5.
3
E l
Asegurado…………………………………………
………..
883
3.1.5.
4
E l
Beneficiario………………………………………
…….........
885
3.1.5.
5
O t r o s S u j e t o s q u e
Intervienen………………………………….
887
43. 3.1.6 L a s P ó l i z a s e n e l C o n t r a t o d e
Seguros………………………….
888
3.1.6.
1
C l a s e s d e
Pólizas……………………………………………
….
892
3.1.6.
2
Otr os Me c a ni smos d e C obe r tu r a d e l
Riesgo……………….......
893
3.1.7 De l a Ex ención del Otorgamiento de
Garantías……………….
908
3.1.8 De la Subrogación, Cesión y Prescripción de la
Acción………..
912
3.1.8.
1
Subrogación………………………………………
……………
913
3.1.8.
2
Cesión……………………………………………
……………
915
3.1.8.
3
Prescripción………………………………………
……………
917
3.2 C l á u s u l a d e mu l t a s
contractuales……………………………….
922
3.3 C l á u s u l a p e n a l p e c u n i a r i a
contractual………………………….
923
44. 4. Atr ibuciones ex cepcional es del Estado
contratante…………….
924
4.1 Terminación Unilateral en los Casos de Nulidad
A b s o l u t a : A u t o - t u t e l a
Declarativa…………………………………
925
4.2 Atribución Excepcional de la Procuraduría General
de la Nación de Solicitar la Suspensión de Actos,
Actuaciones Administrativas y el Contrato
Estatal................................................
926
5. La ecuación contractual y restablecimiento del
equi l ibr io económico y f inanc i ero del
contrato………………………........
930
6. A c t u a c i o n e s c o n t r a c t u a l e s d e l a s
partes……………………........
930
7. Adición del contrato, contrato adicional y mayores
c a n t i d a d e s d e
obra………………………………………………
…….........
930
8. Reconocimiento económico contractual por vía
administrativa………………………..
931
45. 9. Verificación de los requisitos de ejecución del
contrato………...
931
10. U rge nc i a ma ni f i e s ta y c ont r a ta c i ón
directa……………………...
931
11. Inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de
i n t e r e s e s
contractuales………………………………………
……………
931
12. Inhabilidades e incompatibilidades sobrevinientes
contractuales………………………………………
……………
931
13. Excepciones al régimen de inhabilidades e
i n c o m p a t i b i l i d a d e s
contractuales………………………………………
……………
931
14. El juzgamiento disciplinario de los derechos y deberes
de los servidores públicos responsables de la gestión
contractual…............
931
46. 15. Del juzgamiento disciplinario por violación de los
p r i n c i p i o s d e l a c o n t r a t a c i ó n
estatal……………………………………………….
931
15.1 Del Juzgamiento Disciplinario por Violación del
P r i n c i p i o d e
Transparencia..............................................................
...............................
931
15.2 Del Juzgamiento Disciplinario por Violación del
P r i n c i p i o d e
Economía……………………………………………
…………..
931
15.3 Del Juzgamiento Disciplinario por Violación del
P r i n c i p i o d e
Responsabilidad……………………………………
……………..
931
16. De r e c ho d i sc i pl i na r i o y nu l i d a d d e l os
contratos……………...........
17. D e r e c h o d i s c i p l i n a r i o y t i p o l o g í a s
contractuales…………………...
932
47. 18. Del juzgamiento disciplinario por violación del deber
d e s e l e c c i ó n
objetiva……………………………………………
……………….
932
19. De la responsabilidad de los consultores, en esencial de los diseñadores, interventores,
supervisores y de los revisores fiscales de empresas que en desarrollo de
su objeto social participe en procesos contractuales, celebre o ejecute
contratos estatales.
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO……………………….
932
TÍTULO CUARTO: EL JUZGAMIENTO DE LAS
FALTAS DISCIPLINARIAS EN LA ETAPA
POSTCONTRACTUAL GENERADAS EN LAS
DISTINTAS FORMAS DE LIQUIDACIÓN DEL
CONTRATO ESTATAL…….....................
935
C AP ÍTU LO P R IME R O: L A F AL TA
DISCIPLINARIA EN LA LIQUIDACIÓN DE
LOS CONTRATOS ESTATALES………..
939
1. Liquidación del contrato, mutuo acuerdo, unilateral y
judicial…………………………………………..
939
48. 2. De la solución controversias contractuales y el
d e r e c h o
disciplinario…………………………………………
…………….
943
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
PRIMERO………………………..
943
CAPÍTULO SEGUNDO: EL JUZGAMIENTO
D I S C I P L INA R I O DE L AS F AL TAS
DISCIPLINARIAS POR LA OCURRENCIA DE
DETRIMENTO PATRIMONIAL DURANTE LA
VIGENCIA DEL CONTR ATO Y LAS
G A R A N T Í A S
CONTRACTUALES.................................................
....
948
1. L a s g a r a n t í a s e n e l D e r e c h o
Colombiano…………………...............
950
2. D e l a s g a r a n t í a s e n e l c o n t r a t o
estatal…………………………......
955
2.1 L a G a r a n t í a
Precontractual…………………………………….....
..
956
49. 2.2 L a Ga r a n t í a C o n t r a c t u a l o Ga r a n t í a
Única………………………...
959
2.2.1 Cumplimiento………………………………………
……………..
959
2.2.2 B u e n M a n e j o d e
Anticipo………………………………….............
960
2.2.3 P a g o d e S a l a r i o s y P r e s t a c i o n e s
Sociales…………………………..
961
2.2.4 C a l i d a d d e b i e n e s o
servicio……………………………………….
962
2.2.5 Pólizas de Estabilidad durante la Ejecución del
Contrato…...............
963
2.3 L a G a r a n t í a
Postcontractual………………………………………
…
963
2.4 L a G a r a n t í a p o r R e s p o n s a b i l i d a d
Extracontractual……………......
964
2.4.1 M o d a l i d a d e
intervinientes………………………………………..
965
2.4.2 Amparos……………………………………………
……….…….
965
50. 2.4.3 Mecanismos de Participación en la Pérdida, por parte
d e l a E n t i d a d
Asegurada…………………………………………
….......................
966
2.4.4 P r o t e c c i ó n d e l o s
bienes……………………………………….......
967
3. Régimen de garantías en la Ley 1150 de
2007……………………..
968
3.1 Régimen de Garantías y sus Desarrol los
Reglamentarios: Decretos No.4828 de 2008 y 2493
de 2009……………………........................
971
4. Control disciplinario al régimen legal de las
garantías……………
974
5. Proceso de responsabilidad disciplinaria frente al
daño patrimonial y garantías contractuales
estatales…………………..
976
5.1 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la No
A p l i c a c i ó n d e l a
Garantía……………………………………………
……………
977
51. 5.2 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la
P r e s c r i p c i ó n d e l a
Garantía……………………………………………
……………
979
5.3 Responsabilidad Disciplinaria derivada de la No
R e p o s i c i ó n d e l a
Garantía……………………………………………
……………
980
5.4 Responsabilidad Disciplinaria como consecuencia de
l a I n s u f i c i e n c i a d e l a
Garantía……………………………………..
981
6. Procedimiento Administrativo de aplicación de las
g a r a n t í a s
contractuales………………………………………
…………….
986
7. Las faltas disciplinarias generadas por acción u
omisión frente al deber funcional de la exigencia de
l a s g a r a n t í a s e n e l c o n t r a t o
estatal………………………………………………
…………..
986
C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
SEGUNDO…………………….
988
52. CAPÍTULO TERCERO: JUZGAMIENTO DE
LOS PRINCIPIOS DE CONTRATACIÓN
E S T A T A L E N L A F A S E
POSTCONTRACTUAL……………………………
…….
989
1. Juzgamiento disciplinario frente al incumplimiento de
l o s d e r e c h o s y d e b e r e s p o s -
contractuales………………………….
1009
2.
Juzgamiento disciplinario por violación del principio
d e
transparencia………………………………………
……………
1009
3.
Juzgamiento disciplinario por violación del principio
d e
economía……………………………………………
…………..
1009
4.
Juzgamiento disciplinario por violación del principio
de responsabilidad…………………………………
1009
tra
53. C ONC L U S IÓN C A P Í T U L O
TERCERO……………………...
1009
TÍTULO QUINTO: DE LA COMISIÓN DE
DELITOS EN DESAR ROLLO DE LA
ACTIVIDAD CONTRACTUAL…….
1010
CAPÍTULO PRIMERO: CELEBRACIÓN
INDEBIDA DE CONTRATOS COMO FALTA
D I S C I P L I N A R I A
GRAVÍSIMA.............................................................
.............................
1011
1. El carácter abierto y subsidiario en la comisión de
delitos de celebración indebida de contratos como
f a l t a s d i s c i p l i n a r i a s
gravísimas…………………………………………
……………
1011
2. Del juzgamiento por la comisión de delitos de
celebración indebida de contratos como faltas
disciplinarias gravísimas…….
1014
2.1 Suscripción de Contratos con Violación del Régimen
Constitucional o Legal de Inhabilidades e
Incompatibilidades…………...
1015
54. 2.2 Interés Indebi do en l a Cel ebr a ción de
Contratos…………………........................................
................1017
2.3 Suscripción de Contrato sin el Cumplimiento de los
R e q u i s i t o s L e g a l e s -
Esenciales………………………………………
2.4 Del principio de oportunidad en materia
disciplinaria.
1020
CONCLUSIÓN CAPÍTULO PRIMERO.
……………………..
55. C ONTR OL JU R I SDI C C IONAL DE
NATURALEZA CONSTITUCIONAL Y
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LAS
ACTUACIONES DEL JUEZ DISCIPLINARIO.
1. La acción de Tutela, la acción de
cumplimiento, la acción popular o de grupo
contra autoridades disciplinarias por
vulneración de derechos constitucionales
fundamentales y colectivos.
2. La acción de Nulidad Simple y d de Nulidad
y Restablecimiento del Derecho contra actos
administrativos disciplinarios.
2.1 Ejecución administrativa y registro de las
sanciones disciplinarias impuestas mediante
acto administrativos ejecutoriados.
2.2 Del deber de aplicación uniforme de las
normas y de la jurisprudencia unificada del
Consejo de Estado en las decisiones de la
Procuraduría General de la Nación,
Personerías Distritales y Municipales y de las
Oficinas de Control interno disciplinario.
2.3 De la solicitud de aplicación de la
jurisprudencia unificada del Consejo de
Estado por parte de un sujeto disciplinario
que crepite los mismos supuestos fácticos y
jurídicos.
2.4 Revocatoria directa de fallos disciplinarios
sancionatorios, absolutorios y autos de
archivo def ini tivos de la actuación
disciplinaria através de actos administrativos.
2.4.1 Procedencia de la revocatoria directa de
actos administrativos que contienen fallos
disciplinarios sancionatorios y de los actos
administrativos de archivo definitivo que
concluya la actuación disciplinaria.
2.4.2. Competencia para revocar los actos
administrativos disciplinarios sancionatorios y
de autos de archivo definitivo.
2.4.3. Causales de revocación directa de los actos
administrativos disciplinarios.
2.5. La acción de Nulidad y Restablecimiento del
Derecho como medio de control de
56. CONCLUSIONES DEL CAPITULO SEGUNDO.
C ONC L U S IÓN DE L A S EGU NDA
PARTE…………………
1154
C O N C L U S I Ó N
GENERAL…………………………………..
1159
BIBLIOGRAFIA…………………………………
…………….
1164
57. PRESENTACIÓN
Con el apoyo la casa Editorial Doctrina y Ley, me permito en ésta oportunidad presentar el
Tomo II de la obra La Responsabilidad Contractual en el Derecho de los Contratos Estatales,
titulado “Teoría y Dogmática de la Falta Contractual y Derecho Disciplinario de los Contratos Estatales”,
donde he tenido la oportunidad de desarrollar la teoría del derecho disciplinario, en especial de
la falta disciplinaria como categoría jurídica de esta disciplina del derecho sancionatorio,
cuando tiene como objeto material la realización de una conducta de un sujeto disciplinable en
virtud de las relaciones especiales de sujeción, cuando con ocasión o en razón a sus deberes
funcionales y conforme a la categoría jurídica de tipicidad, autoría y participación incurre en un
comportamiento ya en la actividad pre-contractual, contractual y postcontractual del Estado ya
como autor, coautor, interviniente o partícipe o determinador de una falta disciplinaria
contractual.
En este trabajo académico-investigativo, que he venido desarrollando durante los últimos diez
años, analizo las distintas categorías teórico-jurídicas del derecho disciplinario, así como del
derecho de lo contratos estatales desde la perspectiva de los distintos regímenes de contratación
estatal, mostrando la evolución de la jurisprudencia Superior y Contencioso administrativa de
la Corte Constitucional y del Consejo de Estado respectivamente; así como de la doctrina
desarrollada por la academia y la misma Procuraduría General de la Nación sobre los distintos
institutos, categorías y tópicos de que se ocupa el derecho disciplinario y el derechos de los
contratos estatales.
Así mismo, con este trabajo tengo la oportunidad de enrriquecerlo con mi experiencia en el
58. derecho disciplinario y la contratación estatal en los distintos roles que he ejercido alrededor de
éstas disciplinas durante 17 años de mi mi vida profesional como estudiante de preparado y
posgrado, Abogado, investigador y profesor en derecho disciplinario y contratación estatal,
servidor público titular de competencias para el ejercicio de la acción disciplinaria en asuntos
contractuales de la Procuraduría General de la Nación, como servidor con funciones de
Ministerio Público en la Procuraduría Novena Judicial Administrativa ante la Sección Tercera
del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, como Asesor Proyectista de conceptos de
Intervención de la Procuraduría General de la Nación ante los procesos de inexequibilidad que
se surten ante la Corte Constitucional; servidor público titular de control fiscal a la gestión
contractual en la Contraloría General de la República y Contraloría de Bogotá D.C; y como
asesor jurídico de la gestión contractual en el Ministerio del Interior y de la infraestructura del
Distrito Capital. Finalmente, señalo el único rol que me faltaba en relación a los contratos
estatales experimentar, y es la de haber soportado, padecido la calidad de sujeto penal,
disciplinario y fiscal de las acciones estatales en materia de contratación administrativa, así
como de las pasiones que implica el ejercicio del control político.
Este Tomo II de la obra, ha sido desarrollado con la debida actualización y concordancia de la
la Ley 1474 del 12 de Julio de 2011, “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos
de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública”,
modificatoria de la Ley 43 de 1990 sobre el ejercicio de la profesión de Contador y las
actividades de revisoría fiscal; Ley 80 de 1993, por la cual se expide el Estatuto General de
Contratación de la Administración Pública; la Ley 87 de 1993, sobre normas relativas al
ejercicio del control interno; la Ley 599 de 2000 por el cual se expide el Código Penal; la Ley
59. 610 de 2000, por la cual se expide el régimen del proceso de responsabilidad fiscal; la Ley 678
de 2001, por el cual se expide el régimen jurídico de la Acción de repetición; la Ley 734 de
2002, por el cual se expide el Código Disciplinario Único; la Ley 906 de 2004, por el cual se
expide el régimen del procedimiento penal del Sistema Acusatorio; la Ley 1150 de 2007 por
medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de
1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con recursos públicos; y
concordado con la ley 1437, por la cual se expide e Código de Procedimiento Administrativo y
de lo Contencioso Administrativo; la Ley 1438 de 2001, sobre prohibición de prebendas o
dádivas a trabajadores en el sector de la salud; y la Ley 1453 de 2011, por medio de la cual se
reforma el Código penal, el Código de Procedimiento Penal, el Código de Infancia y
Adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia
de seguridad.
La experiencia reciente de la última década, que ha vivido el Estado colombiano en sus
distintos niveles en la gestión contractual de las administraciones públicas, impuso el deber al
legislador de tomar medidas preventivas y de eficacia para garantizar el logro de los cometidos
estatales a través de los contratos estatales, así como también garantizar que el contratista sea un
verdadero colaborador del Estado, y evitar que se convierta en un gestor privado que utilice el
contrato para enrriquecerse de manera ilícita, malversando no sólo los recursos y servicios
públicos confiados en virtud del contrato estatal, sino también los anhelos, los sueños, y
aspiraciones de una comunidad, de satisfacer necesidades públicas.
Considero oportuno proponer que en materia disciplinaria es necesario que el legislador
60. incorpore en el Código Disciplinario Único los diferentes mecanismos de colaboración con la
justicia disciplinaria, que ha incorporado en el ordenamiento jurídico la legislación penal, tales
como el principio de oportunidad y política criminal, los preacuerdos y negociaciones entre la
fiscalía y el imputado, a cambio de la obtención de beneficios para el justiciable conforme a
los artículos 321 y 348 y siguientes de la Ley 906 de 2004, en especial el principio de
oportunidad para el delito de cohecho previsto en el artículo 40 de la Ley 1474 de 2011, pero
también para la administración de justicia en la medida en que le permite al Estado el
desmantelamiento de organizaciones criminales, administrar de manera pronta y cumplida
justicia, con el debido aprestigiamiento de la misma, y garantizar la realización y materialización
de "verdad, justicia y reparación".
En mi sentir, la misma finalidad que persigue el instituto anteriormente descrito en materia
penal y de política criminal, debe perseguirlo la ley disciplinaria, esto es, que el servidor
público que pueda invocar alguna de las causales previstas en los artículos 323 y 324 de la Ley
906 de 2004, reformado por el artículo 40 de la Ley 1474 de 2011, pueda solicitarlo al Señor
Procurador General de la Nación quien previa valoración procederá a aceptar la condición del
justiciable como colaborador de la justicia disciplinaria a cambio de los beneficios que el
legislador ordinario establezca en atención a la regulación legal que haga en materia de la
definición, alcance, procedencia, procedibilidad, causales, aplicación y control de legalidad del
principio de oportunidad disciplinario.
Por último, quiero explicar como las decisiones y opiniones de los operadores disciplinarios,
llámese jueces disciplinarios o servidores públicos de las personerías o Procuraduría, por ser
61. precisamente operadores del derecho como causa y como efecto, está movida no solo por la
aplicación de las disciplinas que se ocupan de estudiar el derecho desde un punto de vista
interno como la teoría general del derecho y la dogmática, que les permite aplicar la norma
jurídica desde la perspectiva del principio de legalidad del tipo disciplinario y de la sanción,
acudiendo a la doctrina y a la jurisprudencia, sino que por encima de ello los operadores
jurídicos buscan en el derecho una respuesta a la situación de incertidumbre y conmoción que
genera en la opinión pública hechos, conductas, comportamientos y faltas disciplinarias
sensibles a la comunidad, respuesta que no encuentran en las disciplinas jurídicas que estudian
el derecho desde el punto de vista interno como la teoría general del derecho y la dogmática
jurídica, sino precisamente las decisiones que se buscan son de impacto y de respuesta a esa
comunidad. Para ello se acide a disciplinas extrajurídicas que se ocupan de estudiar el derecho
desde el punto de vista externo, como son la sociología jurídica y la filosofía del derecho; ya
que la sociología del derecho o sociología jurídica, siendo una ciencia empírica estudia el derecho
actual, describe un sector de la realidad y controla los datos y los resultados que obtiene desde
el plano científico; y la filosofía del derecho o filosofía jurídica, estudia problemas destacados de
actualidad, que desde el punto de vista filosófico pretende ofrecer sugerencias o prescripciones
acerca de lo que debe o no hacerse, es decir, no se queda en la descripción o análisis, sino que
se atreve a señalar o plantear soluciones. De allí, que las decisiones en el derecho disciplinario
que toman los operadores y funcionarios titulares de la acción disciplinaria en ocasiones están
motivadas y orientadas por esas reglas y prescripciones que le sugiere la filosofía y sociología
del derecho disciplinario para tomar de decisiones de impacto a la opinión pública, situación
que si no coincide con el principio de legalidad de las faltas y de las sanciones, con los
elementos de tipicidad, autoría, participación y culpabilidad, dado que son decisiones
62. adoptadas mediante actos administrativos complejos, definitivos, individuales, particulares y
concretos afectan derecho personales y por ende susceptibles de ser impugnados ante el juez
administrativo, que al examinar su legalidad no tiene en cuenta que en el momento en que se
expidió sirvió para causar decisiones de impacto en la opinión pública y en los medios de
comunicación, privilegiando la aplicación de la disciplina de la sociología y filosofía del
derecho disciplinario sobre la teoría general del derecho y la dogmática del mismo derecho
disciplinario y por ende por encima del derecho disciplinario legislado y jurisprudencial. El
juez administrativo no examina esas circunstancias, en un escenario posterior ya calmado y
lejos de la influencia de ese estados e opinión la juridicidad impone el deber al juez
administrativo de verificar si es posible o no desvirtuar la presunción de legalidad del acto
administrativo, tales como examinar si el acto fue expedido por funcionario competente; o
contrariando el ordenamiento jurídico, es decir, con violación a la ley; con violación al debido
proceso, al derecho de audiencia, al contradictorio que incluye el derecho a la recta, adecuada
valoración de las pruebas, al decreto y práctica de las mismas con los criterios de conducencia,
pertinencia, procedencia y utilidad de la prueba; si el acto incurre en expedición irregular, esto
es pretermitiendo parcial o totalmente alguna etapa, fase o procedimiento, o sin resolver algún
incidente de nulidad, impedimento, recusación o conflicto de intereses; si el acto fue expedido
con falsa motivación, esto es cuando el acto fue expedido no fundado en los hechos, pruebas
que obran en el proceso que deben ser adecuados a la tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad,
así como a las formas de autoría y participación, sino que el acto por el contrario fue expedido
influenciado o motivado por lo que sugiere la filosofía y la sociología del derecho y es dar una
respuesta de impacto en la comunidad, lo que hace que la decisión sea incongruente con los
hechos y pruebas allí obrantes. Por último, el juez administrativo igualmente examina si el acto
63. administrativo disciplinario cumple con la finalidad de sancionar a los sujetos del derecho
disciplinario infractores de los deberes, prohibiciones, régimen de inhabilidades,
incompatibilidades, conflicto de intereses o en general quienes lesionen los bienes e intereses
jurídicos estatales que protege el derecho disciplinario para evitar que se afecte la adecuada y
correcta marcha de la gestión pública. Cuando está finalidad no la persigue el acto
administrativo, porque la decisión no corresponde a los hechos y pruebas, a la tipicidad,
antijuridicidad, culpabilidad, y a las formas de autoría y participación, sino que busca unas
finalidades distintas a la que persigue el derecho disciplinario tales como satisfacer intereses
políticos, sociales, culturales, sexo, raza, credo, económicos, gremiales, de la industria de la
comunicación social, se habrá incurrido en desviación o abuso de poder por parte de los
personeros o procuradores de turno.
Por fortuna como el juez administrativo conoce de la legalidad del acto de manera posterior a
su expedición, en un escenario de control externo, y en ocasiones las decisiones finales se
producen cuando ya los personeros y procuradores se les vencieron use periodos, eso se
convierte en garantía del administrado afectado ya que la decisión del juez está desprovista de
los análisis que sugiere la filosofía y la sociología del derecho en su aplicación; pues estas
disciplinas sociológicas y filosóficas del derecho están dadas no para la aplicación del derecho
sino para la producción del mismo, esto que se expidan las normas como respuesta a la
sociedad, mientras que la teoría general del derecho y la dogmática jurídica son disciplinas
propias que están destinadas a orientar u sugerir la aplicación del derecho.
64. INTRODUCCIÓN
En Colombia desde la academia jurídica, se ha venido realizando estudios sobre la ciencia del
derecho y sus ramas, con el propósito de establecer las causas y efectos que motivan la
producción de sus normas u ordenamientos, ya que como lo afirma K. OLIVECRONA
(1887-1980), el derecho es el eslabón en la cadena causa y efecto. Lo anterior, nos conduce a
afirmar que las normas jurídicas son, por un lado, efectos producidos por ciertas causas, y por
otro, son causas productoras de ciertos efectos.
Los estudios a que hemos hecho referencia, han tenido como objeto material las distintas ramas
del derecho y sus áreas de conocimiento, salvo el derecho disciplinario de quien se requiere un
análisis como disciplina autónoma desde el punto de vista externo e interno, de tal manera que
sea –útil y se constituya en una herramienta para la aplicación de todas sus categorías jurídicas
65. frente a las distintas formas de comportamiento de los sujetos del derecho disciplinario, en
especial de quienes en razón o con ocasión de un contrato estatal incurren en falta disciplinaria.
Los factores causantes o condicionantes de las normas jurídicas, los podemos agrupar en dos: (i)
De una parte, las condiciones de vida de una sociedad, y de otra, (ii) las finalidades perseguidas
por los miembros de la misma. La primera, está compuesta por la dinámica misma de la
sociedad tales como las relaciones laborales, familiares, o de los particulares entre sí, que
pueden estar influidas por factores físicos, biológicos, religiosos, económicos, políticos y que
pueden dar lugar a la creación de una norma jurídica. Por ejemplo, el abuso frecuente de la
urgencia manifiesta, como herramienta para la contratación directa, condiciona la creación de
una norma jurídica para tipificar esta conducta como falta disciplinaria gravísima, de tal
manera que sea un mecanismo de protección, para evitar que el agente estatal siga incurriendo
en ella, o tipificarla como delito, de aquellos de interés ilícito en la celebración de contratos
estatales, o de celebración de contrato sin el lleno de los requisitos esenciales legales.
La segunda, consiste en las finalidades perseguidas por los miembros de la sociedad como
factores causantes o condicionantes de las normas jurídicas, ya que éstas serán unas u otras
según los objetivos económicos, sociales, políticos que se persiguen. Ejemplo, la necesidad de
realizar un estudio de mercado previo a la apertura de los procesos selectivos para escoger el
contratista estatal, ya sea mediante licitación pública, concurso de méritos, selección abreviaba
o de contratación directa, para evitar que la Administración suscriba contrato estatal, con
sobre-precios y/o sobre-costos. Con ello se pretende la protección del patrimonio público en
tanto los bienes y servicios que adquiere el Estado debe hacerse de manera objetiva, a los
66. precios en que efectivamente determina el mercado y las leyes de la oferta y la demanda. Existe
sobreprecios, cuando el bien o servicio objeto del negocio contractual se pacta por encima de
los precios en el mercado al momento de contratar, y el sobre costo se presenta cuando
habiendo pactado un bien o servicio al precio que efectivamente se encuentra en el mercado al
momento de contratar, pero cuando se va a suministrar el bien o servicio contratado o a
ejecutar la obra pactada, este se paga a precios superiores a los inicialmente pactados, ya
porque los precios subieron por causa del mercado, o porque el contratista suministra una
mejor calidad de la prevista para el producto, bien o servicio objeto del contrato.
Las normas jurídicas, además, son causas productoras o determinantes de ciertos efectos que se
traducen en el comportamiento jurídico que asumen los sujetos jurídicos destinatarios de dichas
normas, ya que estos actúan influidos o condicionados por dichas normas. De allí, que las
normas jurídicas ocupen una posición intermedia entre los múltiples factores que las
condicionan y las consecuencias que ellas mismas producen, y someten la disciplina del
derecho a un estudio tanto externo como interno.
Por ello, los distintos operadores jurídicos, ya sea el juez contencioso administrativo, el juez
penal, fiscal o disciplinario deben apropiarse de esas normas, para resolver las tensiones que se
presenten entre la aplicación de la norma jurídica de naturaleza contractual, la conducta de los
sujetos destinatarios de esas normas, y el deber-ser, es decir, el deber funcional previsto en el
ordenamiento jurídico que somete a los servidores públicos, a los particulares que ejercen
funciones públicas, y a los particulares que se obligan con el Estado a través de las
67. estipulaciones previstas en los contratos estatales.
Si el juez disciplinario, penal, fiscal o contencioso administrativo no tiene en cuenta las
disciplinas de la sociología jurídica, la filosofía jurídica, la teoría especial del derecho y de la
dogmática del derecho, aplicada a la rama de la que es especialista el administrador de justicia ,
así como tampoco tiene en cuenta los factores que condicionan la producción de las normas
que integran en este caso concreto “el derecho de los contratos estatales”, y los efectos que ellas
producen en su aplicación, y soslaya igualmente la controversia social que la norma pretende
resolver, difícilmente podrá aplicar pronta y cumplida justicia en los precisos términos en que
lo ordena la Constitución y la Ley. Eso significa la independencia del juez y el sometimiento
de éste a la ley en sentido material, esto es la Constitución, la ley y demás normas del
ordenamiento jurídico vigente.
Lo anterior, de presentarse daría lugar a que se cause un daño antijurídico al justiciable, que no
está obligado a soportar, por administración defectuosa de la justicia, o por actuación
administrativa arbitraria, vía de hecho, abuso de poder, o contraria al ordenamiento jurídico,
que en el primero de los casos, da lugar a la reparación del daño si es producto de una
sentencia judicial producida por el juez administrativo o el penal; y en los siguientes casos, a la
nulidad del acto administrativo ilegal y dañino, y al restablecimiento del derecho del afectado,
si es producto de una sanción fiscal o disciplinaria expedida mediante acto administrativo por
la Contraloría General de la República, las contralorías territoriales, la Procuraduría General de
la Nación, las personerías distritales y municipales, así como de las oficinas de control interno
disciplinario de las entidades estatales y de los particulares sujetos a este régimen, ya que estas
68. decisiones están contenidas en actos administrativos sometidos al control del juez de la
administración.
La teoría analítica del Derecho propone su estudio desde dos puntos de vistas, de tal manera
que el operador jurídico disciplinario en relación al contrato estatal, pueda aplicarlo
materialmente en su justo sentido, así:
a) Estudio del Derecho desde el punto de vista externo
b) Estudio del Derecho desde el punto de vista interno.
El estudio externo de las normas jurídicas, observa el derecho como fenómeno social, a partir
de factores condicionantes relacionados con el derecho, pero que no hacen parte de él, y por
ende están fuera de esta disciplina.
El estudio externo del derecho se realiza a través de dos disciplinas jurídicas a saber:
(i) La “sociología jurídica”, igualmente conocida como la “sociología del derecho”
(ii) La “filosofía jurídica o filosofía del derecho”.
La sociología del derecho o sociología jurídica, que siendo una ciencia empírica estudia el derecho
actual, describe un sector de la realidad y controla los datos y los resultados que obtiene desde
el plano científico; y la filosofía del derecho o filosofía jurídica, que estudia problemas destacados
69. de actualidad, que desde el punto de vista filosófico pretende ofrecer sugerencias o
prescripciones acerca de lo que debe o no hacerse, es decir, no se queda en la descripción o
análisis, sino que se atreve a señalar o plantear soluciones.
El estudio del derecho desde el punto de vista interno, por su parte, es el que se realiza el
jurista a través de dos disciplinas jurídicas, así:
(i) “La teoría general del derecho” desde el plano filosófico
(ii) “La dogmática jurídica” desde la óptica científica.
La primera de ellas, es decir la teoría general de derecho, estudia aspectos comunes a todas las ramas
o sectores del derecho, que se concreta en el desarrollo de tres herramientas jurídicas a saber:
(a)“La teoría de la norma jurídica”, que se ocupa de la interpretación de las normas jurídicas, de la
filosofía del lenguaje jurídico contenido en las normas y de la ontología jurídica.
(b) “La teoría de los cuerpos jurídicos” que se ocupa de todo lo relativo a los procedimientos de
creación de las normas jurídicas (leyes, decretos), interpretándolas con criterio sistemático e
integrador;.
(c) “La teoría del sistema jurídico” que estudia las normas jurídicas que integran el derecho de un
Estado, pertenezcan o no al mismo cuerpo jurídico.
70. La dogmática jurídica, por su parte, estudia desde el punto de vista científico el derecho actual de
un Estado por ramas, es decir, derecho civil, comercial, administrativo, constitucional; y los
estudios sectoriales de cada disciplina que poseen una autonomía relativa respecto de las demás,
constituyendo una especialidad y saber sectorial respecto al derecho en su totalidad.
La dogmática entonces, al decir, del profesor RAFAEL HERNÁNDEZ MARÍN, es un
conjunto de saberes o teorías sectoriales integrada por una dogmática jurídico penal, por una
dogmática jurídico civil, por una dogmática jurídico disciplinaria etc, que consiste en la
elaboración o construcción doctrinaria en el escenario científico de una teoría acerca de esa
rama del derecho, de tal manera que al experto en ella se le llama especialista.
La semejanza entre la dogmática jurídica y la teoría del derecho, consiste en que ambas estudian
el derecho desde el punto de vista interno, pero se diferencian en la medida, que la primera se
limita a estudiar con carácter particularista la rama del derecho u ordenamiento jurídico que le
corresponde, con el fin de ofrecer soluciones a problemas jurídicos concretos; mientras que la
segunda, estudia con una visión generalizada a todos los aspectos comunes a varias ramas del
derecho o a todos los ordenamientos jurídicos.
La Teoría General del Derecho se ocupa por ejemplo, del estudio de las categorías jurídicas del
derecho sancionatorio -el derecho penal, disciplinario y contravencional-, dado que son
instituciones comunes a cada una de esas subdisciplinas. Tales categorías jurídicas son: El
principio de reserva legal, el principio de legalidad de la sanción, la legalidad del tipo penal o
71. disciplinario, las formas propias del juicio o debido proceso, el derecho al contradictorio
probatorio, el principio de proporcionalidad en la tasación o dosimetría de la sanción.
Como observamos al ser instituciones propias a la Teoría General del Derecho, se estudian
genéricamente desde esta técnica, pero su destino es la aplicación común de estas instituciones a
todas las ramas del derecho sancionatorio.
Ahora bien, la forma como se apliquen estas instituciones al interior de cada disciplina del
derecho sancionatorio, es la que las hace diferentes y justifican la coexistencia del derecho
penal, fiscal y disciplinario, pues cada una de las sanciones se imponen sin perjuicio una de la
otra, pues apuntan a proteger bienes e intereses jurídicos distintos.
En el derecho penal, por ejemplo, se presenta el caso del delito de interés ilícito en la
celebración de contratos, donde la sanción punible al tiempo que tiene un fin protector de la
sociedad, de los principios constitucionales de la función administrativa; frente al sujeto pasivo
de la acción penal tiene el fin rehabilitador, resocializador y protector del delincuente
contractual, pero frente a la sociedad cumple un fin además ejemplarizante.
La misma conducta del operador contractual por su parte, da lugar a la configuración de una
falta disciplinaria gravísima, cuya sanción prevista en el Código Disciplinario Único-CDU- es
la destitución del empleado del cargo público e inhabilidad general para el ejercicio de
funciones públicas y para contratar con el Estado por el término de diez a veinte años, según la
tasación cuantitativa del funcionario disciplinador, con el fin de proteger la función
72. administrativa y la garantía de la adecuada marcha de la gestión pública, ya sea ejercida
mediante gestión directa del Estado o a través de gestión privada a través de particulares o
mediante gestión mixta, que consiste en el partenariado público-privado.
La conducta anteriormente descrita, para efectos del derecho penal y disciplinario, se sanciona
con fundamento en unos principios propios de la teoría general del derecho aplicables en
forma común a todas las ramas del derecho sancionatorio, pero con técnicas científicas
distintas, que es la que aplica al operador judicial o administrativo, al juzgamiento y sanción
concreta de la conducta, a través de la dogmática jurídica de cada rama del derecho
sancionatorio en particular. De allí, que mientras en el derecho punible el Estado ejerce la
acción penal para proteger bienes jurídicos personales, institucionales y colectivos tutelados en
el tipo penal; en el derecho disciplinario la ejerce, para garantizar la adecuada marcha de la
gestión pública.
En nuestro medio jurídico académico, observamos que existen múltiples estudios sobre
diversas materias, temas y asuntos propios del derecho constitucional, penal, laboral, civil,
comercial, administrativo desde el punto de vista externo, es decir, realizados por especialistas
en sociología y filosofía jurídica; así como también se ha realizado estudios sobre las mismas
disciplinas del derecho, pero desde el punto de vista interno, es decir, por expertos en
dogmática jurídica y en teoría general del derecho; pero así mismo encontramos, que no se
conoce investigación reciente cuyo objeto de estudio sea el derecho disciplinario y sus
categorías jurídicas tanto desde el punto de vista externo como interno, es decir, desde la
Sociología Jurídica y la Filosofía Jurídica, la Teoría General del Derecho, y la Dogmática
73. Jurídica, respectivamente.
De allí la importancia de este trabajo, que como esfuerzo académico-investigativo, se propone
realizar un estudio tanto externo como interno del derecho disciplinario, ausente en nuestro
medio; ya que es una rama del derecho autónoma excepcional, que para su aplicación
finalística debe acudir a las distintas disciplinas que se encargan de uno u otro estudio, así desde
el punto de vista externo, debe tenerse en cuenta para la aplicación de las normas jurídicas, que
el derecho disciplinario es efecto y causa, es decir, debe observarse los factores externos
causantes que dieron lugar a la expedición del Código Disciplinario Único, a la regulación de
las faltas disciplinarias tanto abiertas como cerradas, así como de la sanciones y finalidades que
persigue el juzgamiento de las conductas, la aplicación de las sanciones, y el condicionante que
asume el destinatario de la norma, que para éstos efectos son los servidores públicos y los
particulares sujetos del régimen disciplinario que incurran en conductas en relación o con
ocasión del contrato estatal, en cuanto la norma le indique el deber de actuar o de abstenerse de
hacerlo – deber legal de acción o deber legal de omisión.
Este es el objeto de estudio para el caso concreto de la sociología del derecho disciplinario, ya
que el operador jurídico debe enmarcar la conducta del sujeto, teniendo en cuenta si el servicio
que presta el justiciable es esencial para la entidad, la jerarquía que el servidor público
investigado tiene en la entidad, el objeto material de la conducta, si el investigado infringió un
deber que material y objetivamente afectó el correcto funcionamiento de la función pública o
administrativa, ya sea en relación con un miembro de la comunidad o de un colectivo de
personas etc.
74. Por su parte, la filosofía del derecho disciplinario que se encarga del estudio externo de esta
rama, debe tenerse en cuenta para la aplicación del Código Disciplinario Único, en razón a que
nos marca la pauta de la moral y la ética pública, ubicándonos en un marco temporal y espacial
que permita analizar las conductas o faltas disciplinarias en un plano de actualidad, de tal
manera que dada su connotación y trascendencia para la sociedad y el interés público, requiere
que el juzgador adelante el proceso disciplinario por el procedimiento verbal, o que se
disponga la suspensión provisional del servidor público, como medida cautelar para evitar que
la conducta actual siga produciendo los efectos que el legislador dispuso evitar y prevenir, o
que se garantice la imposición de una sanción verdaderamente ejemplarizante.
Ahora bien, si estudiamos el derecho disciplinario, desde el punto de vista interno, es decir,
desde la perspectiva de la teoría general derecho y de la dogmática jurídica, podemos señalar
que lo observamos desde tres componentes: la interpretación de las normas jurídicas disciplinarias,
la filosofía del lenguaje jurídico de sus normas disciplinarias, y la ontología jurídica disciplinaria.
La primera de ellas-la interpretación de las normas jurídicas disciplinarias-, hace relación a los
métodos de interpretación del conjunto de normas jurídicas disciplinarias tanto cerradas como
abiertas, de tal manera que las primeras, las interpretamos conforme a los principios rectores
del CDU, y las segundas, debemos interpretarlas de tal forma que podamos conciliar los
principios orientadores del derecho disciplinario, con los que rigen la regulación especial
normativa sectorial, a la cual acudimos para estructurar la falta disciplinaria abierta.
75. A manera de ejemplo, se trata de conciliar los principios rectores de la norma disciplinaria, con
la esencia propia del régimen de contratación pública, cuando quiera que para estructurar la
falta debemos integrarla entre la Ley 734 de 2002- Código Único Disciplinario CDU-, y la
norma de contratación aplicable al comportamiento contractual concreto. Sin una adecuada
interpretación y conocimiento del derecho disciplinario legislado y de las normas extra-disciplinarias
que hacen parte de él, no podríamos aplicarla en su justo sentido o por lo menos
con sujeción al principio de legalidad contractual integrado por múltiples regímenes de
contratación estatal.
En segundo lugar, observamos la filosofía del lenguaje jurídico disciplinario, descrito en cada una de
las normas disciplinarias tanto sustanciales como procesales, que nos permite identificar las
normas disciplinarias como descriptoras de faltas abiertas o cerradas, como calificadoras de
faltas gravísimas, graves o leves; y como clasificadoras de infracción a deberes por vía de
acción o de omisión, o de conductas de prohibición, identificadoras de los elementos
intencionales, es decir, si son faltas a título de dolo o de culpa, si desde el punto de vista del
tipo de discurso son prescriptivas o no; si desde el punto de vista de su precisión son vagas e
imprecisas; si desde el punto de vista de su alcance son generales o individuales, si desde el
punto de vista de su alcance son normas nacionales, regionales o locales; y en cuanto al
juzgamiento de las conductas que constituyen faltas disciplinarias, nos permiten establecer
cuáles son las normas, reglas y principios de contratación estatal.
Por su parte, la ontología del derecho disciplinario, se ocupa del estudio de la naturaleza de las
normas jurídicas y del derecho en cuanto tiene repercusiones prácticas que influyen en la
76. manera de resolver casos litigiosos. De allí, que al aplicar el derecho disciplinario, debe tenerse
en cuenta que es de naturaleza sancionadora, que las sanciones tienen el fin correctivo y
ejemplarizante; y de otra parte debe tenerse en cuenta si la conducta constitutiva de la falta es la
infracción a una norma sustancial o una procesal, si son de naturaleza judicial, legislativa o
administrativa y si teniendo en cuenta la naturaleza esencial del servicio al que apunta la norma,
se aplica la sanción en el grado que le permite el legislador al juez disciplinario, conforme al
principio de proporcionalidad de la sanción con relación a las circunstancias de tiempo, modo
y lugar en que se realizó la conducta típica.
Así mismo, la Teoría del Derecho Disciplinario, está integrado (i) por la teoría de los cuerpos jurídicos,
que no es cosa diferente al derecho disciplinario legislado, que en términos formales es el
conjunto de normas que lo integran, teniendo como norma principal el Código Disciplinario
Único, hasta llegar a las demás leyes, decretos, resoluciones, acuerdos, ordenanzas, circulares,
órdenes administrativas a las que debemos acudir para estructurar la falta disciplinaria, que para
efectos de este estudio, lo constituye el conjunto de normas que hemos denominado “derecho de
los contratos estatales”, integrado por tres tipos de normas a saber:
a) El régimen general de contratación contenido en el Estatuto General de Contratación Pública y sus
reformas-Ley 80 de 1993 y Ley 1150 de 2007, sus decretos reglamentarios, y demás actos
administrativos nacionales, regionales y locales;
(b) Regímenes especiales de contratación pública en razón al objeto del contrato, y
77. c) Regímenes especiales en razón a la naturaleza jurídica de los sujetos contratantes.
Otra de las categorías de la teoría general del derecho disciplinario, es “la teoría del sistema u
ordenamiento jurídico”, que se ocupa de las relaciones entre las normas jurídicas, cualquiera que
sea la rama del derecho y el cuerpo jurídico en que se presente. Esta, concibe el derecho
disciplinario como un sistema, en el que el Código Disciplinario Único es sólo uno de sus
componentes, ya que en materia procesal de acuerdo a la naturaleza de la actuación, nos
remitiremos al Código de Procedimiento Civil, al Código Contencioso Administrativo, al
Código de Procedimiento Penal, o al Código Procesal Laboral; y si se trata de la infracción a
una norma sustancial cuya descripción constituye una falta disciplinaria abierta, debemos
integrar con el Código Disciplinario Único, la norma correspondiente del Estatuto de
Contratación Estatal, de los Códigos Penal, Civil, Laboral, el Código de Régimen
Departamental, Municipal, Distrital de Bogotá, el Estatuto de Presupuesto respectivamente,
según la conducta que se haya cometido.
De allí, que podamos afirmar, que la teoría del derecho se ocupa de estudiar todas las
instituciones del derecho disciplinario que sean comunes a las demás ramas del derecho, con el
fin de poder resolver problemas de antinomias normativas, o de cualquier tipo que se ofrezcan
o presenten en su operación.
Por último, encontramos que la dogmática del derecho disciplinario, que es la ciencia del
derecho por antonomasia, se ocupa de estudiar el derecho actual, por oposición a la historia del
derecho que estudia el derecho del pasado. Así las cosas, la dogmática del derecho
78. disciplinario, estudia las distintas categorías tanto sustanciales como procesales del Código
Disciplinario Único, desde el estudio de los principios rectores, la competencia, las faltas, las
sanciones, hasta el procedimiento disciplinario y sus componentes, así como aquellas
instituciones que le son de su naturaleza esencial y exclusivas.
La ausencia de un estudio tanto externo del derecho disciplinario que arroje la sociología
jurídica, la filosofía jurídica, como interno de la teoría general del derecho disciplinario, y de la
dogmática jurídica del derecho disciplinario, nos permitió adelantar este trabajo académico-investigativo
para analizarlo desde un enfoque analítico integral, que se dirija hacia la
construcción de una teoría de la falta disciplinaria a partir de la conducta contractual como
categoría jurídica del derecho público de los contratos estatales; y de una dogmática del derecho
disciplinario como rama autónoma, para la protección del interés jurídico del Estado en el
juzgamiento del ilícito contractual.
En Colombia, la doctrina y la jurisprudencia han venido avanzando en la construcción de una
teoría del derecho disciplinario de carácter autónomo-la especie-, que hace parte del derecho
sancionatorio-el género-, emanado de las facultades estatales del ius-puniendi. En este sentido,
encontramos que el fin principal que persigue el Estado con el derecho disciplinario, es el de
salvaguardar el correcto ejercicio de la función pública y administrativa, ejercida por los
servidores públicos o por los particulares.
Con todo, es necesario que nos ocupemos a continuación al estudio tanto del principio de
79. legalidad contractual, como el contenido mismo del juicio disciplinario que recae sobre una
conducta o comportamiento de los sujetos-servidores públicos- del derecho disciplinario. Tanto
en la etapa preparación, ejecución y liquidación del contrato estatal, como en el ejercicio de las
facultades contractuales estatales, se pueden presentar cualquiera de las formas de
manifestación de las autoridades públicas-acción u omisión-, lo que nos muestra que en el
juzgamiento disciplinario de los comportamientos de los sujetos del contrato estatal, se puede
verificar la existencia de conductas descritas como faltas gravísimas, materializadas en el
contrato estatal, como actos, hechos, omisiones y operaciones administrativas sujetas a control
disciplinario, pero también sujetas al control fiscal, penal y contencioso administrativo.
Es el contrato estatal sin duda, la institución más importante del derecho público
contemporáneo, en especial del derecho administrativo, no sólo porque es un instrumento para
ejecutar todos los recursos de inversión en los programas, planes y proyectos de desarrollo
económico y social en sus distintos niveles estatales; sino también porque es el negocio jurídico
por excelencia, a través del cual, el Estado realiza sus actividades corporativas y misionales, ya
tanto administrativas como de naturaleza industrial y comercial, clave en un Estado social,
democrático, participativo y constitucional de derecho, que garantiza la libre competencia, el
libre ejercicio de la iniciativa privada, la libertad de empresa, la libertad individual y demás
libertades económicas.
Así mismo, el Estado con el contrato estatal cumple con sus cometidos esenciales, cuando por
ejemplo, el objeto del contrato es la adquisición de los distintos bienes y servicios para
80. satisfacer las necesidades públicas y de interés general que requiere la entidad pública, razón
por la cual al estar comprometido de la prestación de servicios o funciones administrativas, los
particulares también pueden mantener con el Estado unas relaciones especiales de sujeción que
lo hacen disciplinables.
Este punto de encuentro entre el derecho disciplinario y el derecho público de los contratos
estatales, es la falta disciplinaria que se constituye en el objeto de este trabajo académico-investigativo,
ya que a partir del Código Disciplinario Único, este se concibe como una
categoría jurídica sustancial del derecho disciplinario, en tanto todos los tipos que se estructuran
a partir de una actuación contractual de un agente estatal, constituye falta disciplinaria
gravísima, en virtud del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, o falta leve o grave, previstas en
virtud de lo dispuesto en los artículos 34 y 35 del Estatuto Disciplinario Único.
Ahora bien, luego de ocuparnos de introducir a este trabajo las distintas categorías del derecho
disciplinario, nos ocuparemos de los problemas que se generan para el operador disciplinario,
en la praxis disciplinaria-contractual, o sea, en el ejercicio del proceso de adecuación típica
entre la conducta contractual y la falta. Es por ello, que este trabajo tiene la pretensión de que
nuestra propuesta analítica del derecho disciplinario, del derecho público de los contratos, y en
especial, de la falta disciplinaria de naturaleza contractual, sea un instrumento útil y orientador
para los operadores del derecho disciplinario, para aportar soluciones a los problemas
concretos que se presenten en el juzgamiento disciplinario de los contratos estatales, y que el
operador jurídico disciplinario debe resolver.
81. La tipicidad que describe el legislador disciplinario de las faltas gravísimas, graves y leves de
naturaleza contractual, trasciende a las obligaciones estipuladas en el contrato, ya que su
propósito es el de garantizar tanto los intereses públicos como privados. Para eso el legislador
ha expedido un régimen de protección a los intereses estatales de la función pública, contenido
en el Código Disciplinario Único, fundado en los intereses jurídicos que protege el Estado,
que en relación con el contrato estatal, no sólo es la adecuada marcha de la gestión pública, la
satisfacción de necesidades de interés general, el régimen económico o patrimonial del contrato,
el patrimonio público, sino también la garantía de los intereses jurídicos del contratista
colaborador del Estado, a quien este también tiene el deber de proteger.
Es así como el estudio del derecho disciplinario, de las faltas gravísimas, graves, leves y de los
contratos estatales, nos permiten identificar los elementos que integran sus categorías jurídicas,
así como la metodología, los presupuestos sustanciales y procesales que debemos utilizar para
juzgar los comportamientos de los sujetos de los contratos estatales, teniendo en cuenta las
relaciones especiales de sujeción y el principio de legalidad tanto de la falta como de la sanción,
hasta llegar a sugerir la conformación de una especie de derecho disciplinario de los contratos
estatales, que no es otra cosa que la inserción del régimen jurídico de los contratos estatales en
el Código Disciplinario Único, que si bien son formalmente disímiles, materialmente
conforman una simbiosis jurídica, que le permite al Estado proteger con el derecho
disciplinario el interés jurídico estatal inmerso en todo contrato administrativo, desde sus fases
pre-contractual, contractual y postcontractual.