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UNIR S.A. TIPO DE EMPRESA:  persona jurídica – sociedad anonima  NECESIDADES A SATISFACER:  Optimizar la calidad de importación del vino  Satisfacer el marinaje de una comida especifica para  una sociedad determinada
MISION  MEJORAR  LA IMPORTACION  DEL VINO VERIFICANDO QUE SUS SELLOS SEAN SEGUROS PARA  EVITAR SU  FALCIFICACION  CON  UN  BUEN TRASPORTE, PARA EVITAR LA ALTERACION DE SUS PROPIEDADES ,QUE SE MALTRATE POR  LA TEMPERATURA MAL GRADUADA , LA VIBRACION DEL TRANSPORTE Y GARANTIZANDO ASI  SU OPTIMA ENTREGA  LISTA PARA SU  COMERCIALIZACION MEJOR
VISION  NUESTRA VISION ES EMPEZAR EN COLOMBIA Y AL CABO DE 5 AÑOS HABER  ADQUIRIDO  NUEVAS SUCURSALES EN DIFERENTES PARTES DEL MUNDO. TENIENDO EN CUENTA  LA AYUDA DE LA SOCIEDAD GRACIAS A SU RECONOCIMIENTO ANTE EL PAIS Y EL MUNDO E IR MEJORANDO  AÑO TRAS AÑO HASTA SER UNA EMPRESA SÓLIDA  Y  UNICA EN EL MUNDO.
OBJETIVOS ESTRATEGICOS  1 BUSCAR UNA CIUDAD NEUTRAL EN DONDE SE PUEDA MANEJAR LA CALIDAD DE TODO EL PAIS BUSCANDO CUBRIMIENTO TOTAL  2 ORGANIZACIÓN EN CUANTO PRODUCTIVIDAD  MANEJO HIGIENICO Y ECOLOGICO  DEL PRODUCTO 3 TOMAR PUNTOS ESTRATEGICOS DE PUBLICIDAD EN TODA LAS  PARTES POSIBLES  4 TENER EN CUENTA  LAS DOS PARTES  BUSCANDO SIEMPRE LOS BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD Y PARA LOS IMPORTADORES
1  HONESTIDAD  2  RECTITUD  3  COMPROMISO  4 COOPERATIVIDAD 5 COORDINACION  6 RESPETO  7 RESPONSABILIDAD 9 CREATIVIDAD  10 PUNTUALIDAD PRINCIPIOS CORPORATIVOS
ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA Capítulo I   - La Sociedad se denominará " UNIR  S.A.", Sociedad Anónima Comercial, de nacionalidad colombiana .  -El domicilio de la sociedad será la ciudad de BOGOTA pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas (o de la junta directiva) y con arreglo a la ley.  -La sociedad tendrá como objeto principal la :IMPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SELLOS DE SEGURIDAD DE LOS VINOS . En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte de otras sociedades anónimas  -La sociedad durará por el término de TIEMPO INDEFINIDO que empezará a contarse desde la fecha de esta escritura .  ASPECTOS LEGALES
CAPITULO 2   CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS  -El capital social autorizado es de  70000000 -El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones,  7 , de valor nominal de  10000000 C/U  -Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja de la sociedad para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables.  -Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos de:  1. Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella.  2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos.  3. Negociar las acciones con sujeción al derecho de preferencia pactado en estos estatutos.
los libros Inspeccionar y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio.  5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad.  -Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría prevista en estos estatutos, excluido el solicitante. 4libremente
-La sociedad llevará un libro de registro de acciones en el cual figure cada uno de los socios con el número de acciones que posea, en el cual se anotarán los traspasos, pignoraciones, embargos, y la constitución de derechos reales que ocurran.  -La pignoración o prenda de acciones no surtirá efectos ante la sociedad mientras no se le dé aviso de esto por escrito, y el gravamen se haya inscrito en el libro respectivo con la comunicación en la que se informa la obligación que se garantiza.  -Cuando se trate de acciones dadas en prenda, salvo estipulación contraria y escrita de las partes, comunicada a la sociedad y registrada en el libro de acciones, la sociedad reconocerá al accionista todos los derechos inherentes a su calidad.  -Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.
3 REVISOR FISCAL  Capítulo  .-El revisor fiscal deberá ser contador público. Será nombrado por la asamblea general de accionistas para un período de  INDEFINIDO  por mayoría absoluta de la asamblea, podrá ser reelegido indefinidamente y tendrá un suplente quien lo remplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales .  .-El revisor fiscal no podrá:  1.-Ni por sí ni por interpuesta persona, ser accionista de la compañía y su empleo es incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el Ministerio Público o en la Rama Jurisdiccional del Poder Público.  2.- Celebrar contratos con la compañía directa o indirectamente.  3.-Encontrarse en alguna de las incompatibilidades previstas por la ley .  -No podrán ser revisor fiscal:  1. Quienes sean asociados de la compañía o de alguna de sus subordinadas (si existen éstas).  2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y
3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo.  -Son funciones del revisor fiscal:  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de estos estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.  2. Dar cuenta oportuna, por escrito, a la asamblea, junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendir los informes a que haya lugar o les sean solicitados.  4. Velar porque la contabilidad de la sociedad se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la asamblea, la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.  8. Convocar a la asamblea de reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea.  .-El revisor fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la asamblea general de accionistas.  .-Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea, sin perjuicio de que el revisor tenga colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por él. El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea.  .-El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
DIRECTIVA  JUNTA  -La junta directiva se compone de 7 miembros principales quienes tendrán un suplente personal cada uno. El gerente general de la sociedad tendrá voz pero no voto en las reuniones de la junta directiva y no devengará remuneración especial por su asistencia a las reuniones de ella, a menos que sea miembro de la junta, caso en el cual tendrá voz, voto y remuneración.  -El período de duración de los miembros principales y sus suplentes en la junta directiva será de  INDEFINIDO , y unos y otros podrán ser reelegidos o removidos por decisión de la asamblea de accionistas. La junta directiva designará de su seno un presidente y un vicepresidente.  -La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos  3  vez(ces) cada  SEMANA  y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo soliciten dos de sus miembros que actúen como principales, el gerente de la sociedad o el revisor fiscal.  -La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
-No podrá haber en la junta directiva una mayoría cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en el caso de que la sociedad se reconozca como de familia.  Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para la nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo.    GERENTE  -La sociedad tendrá un gerente, que podrá ser o no miembro de la junta directiva, con un suplente que remplazará al principal, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas .  -Tanto el gerente principal, como el suplente, serán elegidos por la junta directiva para períodos de  INDEFINIDO , sin perjuicio de que la misma junta pueda removerlos libremente en cualquier tiempo.  -El gerente, o quien haga sus veces es el representante legal de la sociedad para todos los efectos.
-El gerente ejercerá todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo, y en especial, las siguientes:  1. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional.  2. Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos.  3. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad.  4. Presentar a la asamblea general en sus reuniones ordinarias, un inventario y un balance de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y un proyecto de distribución de utilidades obtenidas.  5. Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción le delegue la junta directiva.  6. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la compañía.  7. Convocar la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos, la junta directiva o el revisor fiscal de la sociedad.  8. Convocar la junta directiva cuando lo considere necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios sociales.
9. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan la asamblea general o la junta directiva, y, en particular, solicitar autorizaciones para los negocios que deben aprobar previamente la asamblea o la junta directiva según lo disponen las normas correspondientes del presente estatuto.  10. Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la sociedad.  -El gerente deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión, cuando se lo exijan la asamblea general o la junta directiva, al final de cada año y cuando se retire de su cargo.   Capítulo 4 BONOS  -La sociedad podrá obtener empréstitos por medio de emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones, con autorización de la asamblea general y de acuerdo con las estipulaciones de la ley. Podrá sin embargo, la junta directiva aprobar el prospecto de bonos, siempre que la asamblea fije las bases de que tratan los numerales 1 a 7 del artículo 7° del Decreto Ley 1026 de 1990, y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
Capítulo 5 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN  -La sociedad se disolverá:  1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración.  2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto.  3. Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación y funcionamiento.  4. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad.  5. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes.  6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al presente estatuto.  7. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito.  8. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
-Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el numeral 7º del artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.    -En el caso de vencimiento del término del contrato social, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales.  La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social.  Cuando la disolución provenga de la iniciación del trámite de liquidación obligatoria o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social.  La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha del registro.
ACTIVIDADES DE LA EMPRESA 1 VERIFICAR EL SELLO DE CALIDAD  2 DISTRIBUIR EL VINO EN OPTIMAS CONDICIONES  3 COMPLACER A LA SOCIEDAD EN ATENCION  4 MANEJAR SU CALIDAD POR MEDIO DE UN TRANSPORTE SEGURO
 
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],PROCEDIMIENTO A SEGUIR
RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.  CAPITAL El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente,  la redenominación
RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle.  CAPITAL El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que  pueden estar  representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijar el capital  directamente en su equivalente en euros  para no tener que efectuar la posterior y obligada  rede nominación.
www.crearempresa.com.co   Cámara de comercio  DIAN RUT Llenar formulario

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Diapositivas

  • 1. UNIR S.A. TIPO DE EMPRESA: persona jurídica – sociedad anonima NECESIDADES A SATISFACER: Optimizar la calidad de importación del vino Satisfacer el marinaje de una comida especifica para una sociedad determinada
  • 2. MISION MEJORAR LA IMPORTACION DEL VINO VERIFICANDO QUE SUS SELLOS SEAN SEGUROS PARA EVITAR SU FALCIFICACION CON UN BUEN TRASPORTE, PARA EVITAR LA ALTERACION DE SUS PROPIEDADES ,QUE SE MALTRATE POR LA TEMPERATURA MAL GRADUADA , LA VIBRACION DEL TRANSPORTE Y GARANTIZANDO ASI SU OPTIMA ENTREGA LISTA PARA SU COMERCIALIZACION MEJOR
  • 3. VISION NUESTRA VISION ES EMPEZAR EN COLOMBIA Y AL CABO DE 5 AÑOS HABER ADQUIRIDO NUEVAS SUCURSALES EN DIFERENTES PARTES DEL MUNDO. TENIENDO EN CUENTA LA AYUDA DE LA SOCIEDAD GRACIAS A SU RECONOCIMIENTO ANTE EL PAIS Y EL MUNDO E IR MEJORANDO AÑO TRAS AÑO HASTA SER UNA EMPRESA SÓLIDA Y UNICA EN EL MUNDO.
  • 4. OBJETIVOS ESTRATEGICOS 1 BUSCAR UNA CIUDAD NEUTRAL EN DONDE SE PUEDA MANEJAR LA CALIDAD DE TODO EL PAIS BUSCANDO CUBRIMIENTO TOTAL 2 ORGANIZACIÓN EN CUANTO PRODUCTIVIDAD MANEJO HIGIENICO Y ECOLOGICO DEL PRODUCTO 3 TOMAR PUNTOS ESTRATEGICOS DE PUBLICIDAD EN TODA LAS PARTES POSIBLES 4 TENER EN CUENTA LAS DOS PARTES BUSCANDO SIEMPRE LOS BENEFICIOS PARA LA SOCIEDAD Y PARA LOS IMPORTADORES
  • 5. 1 HONESTIDAD 2 RECTITUD 3 COMPROMISO 4 COOPERATIVIDAD 5 COORDINACION 6 RESPETO 7 RESPONSABILIDAD 9 CREATIVIDAD 10 PUNTUALIDAD PRINCIPIOS CORPORATIVOS
  • 6. ESTATUTOS DE SOCIEDAD ANÓNIMA Capítulo I - La Sociedad se denominará " UNIR S.A.", Sociedad Anónima Comercial, de nacionalidad colombiana . -El domicilio de la sociedad será la ciudad de BOGOTA pero podrá crear sucursales, agencias o dependencias en otros lugares del país o del exterior, por disposición de la asamblea general de accionistas (o de la junta directiva) y con arreglo a la ley. -La sociedad tendrá como objeto principal la :IMPORTACIÓN Y VERIFICACIÓN DE LOS SELLOS DE SEGURIDAD DE LOS VINOS . En desarrollo del mismo podrá la sociedad ejecutar todos los actos o contratos que fueren convenientes o necesarios para el cabal cumplimiento de su objeto social y que tengan relación directa con el objeto mencionado, tales como: formar parte de otras sociedades anónimas -La sociedad durará por el término de TIEMPO INDEFINIDO que empezará a contarse desde la fecha de esta escritura . ASPECTOS LEGALES
  • 7. CAPITULO 2 CAPITAL SOCIAL, APORTES Y RESERVAS -El capital social autorizado es de 70000000 -El capital de la sociedad se encuentra dividido en acciones, 7 , de valor nominal de 10000000 C/U -Podrán crearse acciones de goce o industria para compensar las aportaciones de servicios, trabajo, conocimientos tecnológicos, secretos industriales o comerciales, asistencia técnica y, en general, toda obligación de hacer a cargo del aportante. Los títulos de estas acciones permanecerán depositados en la caja de la sociedad para ser entregados al aportante, en la medida en que cumpla su obligación y, mientras tanto, no serán negociables. -Las acciones podrán ser ordinarias o privilegiadas. Las primeras conferirán a sus titulares los derechos de: 1. Participar en las deliberaciones de la asamblea general de accionistas y votar en ella. 2. Recibir una parte proporcional de los beneficios sociales establecidos por los balances de fin de ejercicio con sujeción a lo dispuesto en la ley o en los estatutos. 3. Negociar las acciones con sujeción al derecho de preferencia pactado en estos estatutos.
  • 8. los libros Inspeccionar y papeles sociales dentro de los quince días hábiles anteriores a las reuniones de la asamblea general en que se examinen los balances de fin de ejercicio. 5. Recibir una parte proporcional de los activos sociales al tiempo de la liquidación y una vez pagado el pasivo externo de la sociedad. -Los administradores de la sociedad no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir acciones de la misma mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la junta directiva, otorgada con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, excluido el del solicitante, o de la asamblea general, con el voto favorable de la mayoría prevista en estos estatutos, excluido el solicitante. 4libremente
  • 9. -La sociedad llevará un libro de registro de acciones en el cual figure cada uno de los socios con el número de acciones que posea, en el cual se anotarán los traspasos, pignoraciones, embargos, y la constitución de derechos reales que ocurran. -La pignoración o prenda de acciones no surtirá efectos ante la sociedad mientras no se le dé aviso de esto por escrito, y el gravamen se haya inscrito en el libro respectivo con la comunicación en la que se informa la obligación que se garantiza. -Cuando se trate de acciones dadas en prenda, salvo estipulación contraria y escrita de las partes, comunicada a la sociedad y registrada en el libro de acciones, la sociedad reconocerá al accionista todos los derechos inherentes a su calidad. -Los dividendos pendientes pertenecerán al adquirente de las acciones desde la fecha de la carta de traspaso, salvo pacto en contrario de las partes en cuyo caso lo expresarán en la misma carta.
  • 10. 3 REVISOR FISCAL Capítulo .-El revisor fiscal deberá ser contador público. Será nombrado por la asamblea general de accionistas para un período de INDEFINIDO por mayoría absoluta de la asamblea, podrá ser reelegido indefinidamente y tendrá un suplente quien lo remplazará en sus faltas absolutas, accidentales o temporales . .-El revisor fiscal no podrá: 1.-Ni por sí ni por interpuesta persona, ser accionista de la compañía y su empleo es incompatible con cualquier otro cargo en ella, en el Ministerio Público o en la Rama Jurisdiccional del Poder Público. 2.- Celebrar contratos con la compañía directa o indirectamente. 3.-Encontrarse en alguna de las incompatibilidades previstas por la ley . -No podrán ser revisor fiscal: 1. Quienes sean asociados de la compañía o de alguna de sus subordinadas (si existen éstas). 2. Quienes estén ligados por matrimonio o parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, o sean consocios de los administradores o funcionarios directivos, el cajero, auditor o contador de la misma sociedad, y
  • 11. 3. Quienes desempeñen en la misma compañía o en sus subordinadas cualquier otro cargo. -Son funciones del revisor fiscal: 1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebran o cumplan por cuenta de la sociedad se ajusten a las prescripciones de estos estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva. 2. Dar cuenta oportuna, por escrito, a la asamblea, junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios. 3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la compañía y rendir los informes a que haya lugar o les sean solicitados. 4. Velar porque la contabilidad de la sociedad se lleve regularmente, así como las actas de las reuniones de la asamblea, la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines. 5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título. 6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  • 12. 7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente. 8. Convocar a la asamblea de reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario y 9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen la ley o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea. .-El revisor fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la asamblea general de accionistas. .-Cuando las circunstancias lo exijan, a juicio de la asamblea, el revisor podrá tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él, que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, con la remuneración que fije la asamblea, sin perjuicio de que el revisor tenga colaboradores o auxiliares contratados y remunerados libremente por él. El revisor fiscal solamente estará bajo la dependencia de la asamblea. .-El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, por negligencia o dolo en el cumplimiento de sus funciones.
  • 13. DIRECTIVA JUNTA -La junta directiva se compone de 7 miembros principales quienes tendrán un suplente personal cada uno. El gerente general de la sociedad tendrá voz pero no voto en las reuniones de la junta directiva y no devengará remuneración especial por su asistencia a las reuniones de ella, a menos que sea miembro de la junta, caso en el cual tendrá voz, voto y remuneración. -El período de duración de los miembros principales y sus suplentes en la junta directiva será de INDEFINIDO , y unos y otros podrán ser reelegidos o removidos por decisión de la asamblea de accionistas. La junta directiva designará de su seno un presidente y un vicepresidente. -La junta directiva se reunirá ordinariamente por lo menos 3 vez(ces) cada SEMANA y podrá reunirse en forma extraordinaria cuando lo soliciten dos de sus miembros que actúen como principales, el gerente de la sociedad o el revisor fiscal. -La junta directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría de sus miembros.
  • 14. -No podrá haber en la junta directiva una mayoría cualquiera formada por personas ligadas entre sí por matrimonio, o por parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o primero civil, excepto en el caso de que la sociedad se reconozca como de familia. Si se eligiere una junta contrariando esta disposición, no podrá actuar y continuará ejerciendo sus funciones la junta anterior, que convocará inmediatamente a la asamblea para la nueva elección. Carecerán de toda eficacia las decisiones adoptadas por la junta con el voto de una mayoría que contraviniere lo dispuesto en este artículo. GERENTE -La sociedad tendrá un gerente, que podrá ser o no miembro de la junta directiva, con un suplente que remplazará al principal, en sus faltas accidentales, temporales o absolutas . -Tanto el gerente principal, como el suplente, serán elegidos por la junta directiva para períodos de INDEFINIDO , sin perjuicio de que la misma junta pueda removerlos libremente en cualquier tiempo. -El gerente, o quien haga sus veces es el representante legal de la sociedad para todos los efectos.
  • 15. -El gerente ejercerá todas las funciones propias de la naturaleza de su cargo, y en especial, las siguientes: 1. Representar a la sociedad ante los accionistas, ante terceros y ante toda clase de autoridades del orden administrativo y jurisdiccional. 2. Ejecutar todos los actos u operaciones correspondientes al objeto social, de conformidad con lo previsto en las leyes y en estos estatutos. 3. Autorizar con su firma todos los documentos públicos o privados que deban otorgarse en desarrollo de las actividades sociales o en interés de la sociedad. 4. Presentar a la asamblea general en sus reuniones ordinarias, un inventario y un balance de fin de ejercicio, junto con un informe escrito sobre la situación de la sociedad, un detalle completo de la cuenta de pérdidas y ganancias y un proyecto de distribución de utilidades obtenidas. 5. Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuyo nombramiento y remoción le delegue la junta directiva. 6. Tomar todas las medidas que reclame la conservación de los bienes sociales, vigilar la actividad de los empleados de la administración de la sociedad e impartirles las órdenes e instrucciones que exija la buena marcha de la compañía. 7. Convocar la asamblea general a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue conveniente o necesario y hacer las convocatorias del caso cuando lo ordenen los estatutos, la junta directiva o el revisor fiscal de la sociedad. 8. Convocar la junta directiva cuando lo considere necesario o conveniente y mantenerla informada del curso de los negocios sociales.
  • 16. 9. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan la asamblea general o la junta directiva, y, en particular, solicitar autorizaciones para los negocios que deben aprobar previamente la asamblea o la junta directiva según lo disponen las normas correspondientes del presente estatuto. 10. Cumplir o hacer que se cumplan oportunamente todos los requisitos o exigencias legales que se relacionen con el funcionamiento y actividades de la sociedad. -El gerente deberá rendir cuentas comprobadas de su gestión, cuando se lo exijan la asamblea general o la junta directiva, al final de cada año y cuando se retire de su cargo. Capítulo 4 BONOS -La sociedad podrá obtener empréstitos por medio de emisión de bonos o títulos representativos de obligaciones, con autorización de la asamblea general y de acuerdo con las estipulaciones de la ley. Podrá sin embargo, la junta directiva aprobar el prospecto de bonos, siempre que la asamblea fije las bases de que tratan los numerales 1 a 7 del artículo 7° del Decreto Ley 1026 de 1990, y las normas que los adicionen, modifiquen o sustituyan.
  • 17. Capítulo 5 DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN -La sociedad se disolverá: 1. Por vencimiento del término previsto para su duración en el contrato, si no fuere prorrogado válidamente antes de su expiración. 2. Por la imposibilidad de desarrollar la empresa social, por la terminación de la misma o por la extinción de la cosa o cosas cuya explotación constituye su objeto. 3. Por reducción del número de accionistas a menos del requerido en la ley para su formación y funcionamiento. 4. Por la iniciación del trámite de liquidación obligatoria de la sociedad. 5. Por decisión de autoridad competente en los casos expresamente previstos en las leyes. 6. Por decisión de los asociados, adoptada conforme a las leyes y al presente estatuto. 7. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo de cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito. 8. Cuando el noventa y cinco por ciento (95%) o más de las acciones suscritas llegue a pertenecer a un solo accionista.
  • 18. -Cuando se verifiquen las pérdidas indicadas en el numeral 7º del artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación. -En el caso de vencimiento del término del contrato social, la disolución de la sociedad se producirá, entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la fecha de expiración del término de su duración, sin necesidad de formalidades especiales. La disolución proveniente de decisión de los asociados se sujetará a las reglas previstas para la reforma del contrato social. Cuando la disolución provenga de la iniciación del trámite de liquidación obligatoria o de la decisión de autoridad competente, se registrará copia de la correspondiente providencia, en la forma y con los efectos previstos para las reformas del contrato social. La disolución se producirá entre los asociados a partir de la fecha que se indique en dicha providencia, pero no producirá efectos respecto de terceros sino a partir de la fecha del registro.
  • 19. ACTIVIDADES DE LA EMPRESA 1 VERIFICAR EL SELLO DE CALIDAD 2 DISTRIBUIR EL VINO EN OPTIMAS CONDICIONES 3 COMPLACER A LA SOCIEDAD EN ATENCION 4 MANEJAR SU CALIDAD POR MEDIO DE UN TRANSPORTE SEGURO
  • 20.  
  • 21.
  • 22. RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 3.005,06 euros y debe desembolsarse íntegramente, al igual que su ampliación. Se divide en participaciones sociales que no se pueden representar por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijarlo directamente en su equivalente en euros para no tener que efectuar, posteriormente,  la redenominación
  • 23. RESPONSABILIDAD Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, estando limitada su responsabilidad al capital aportado. NATURALEZA Tiene carácter mercantil con independencia de la actividad que desarrolle. CAPITAL El capital social mínimo es de 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que  pueden estar  representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas. Conviene fijar el capital  directamente en su equivalente en euros  para no tener que efectuar la posterior y obligada  rede nominación.
  • 24. www.crearempresa.com.co Cámara de comercio DIAN RUT Llenar formulario