IV SES LUN 15 TUTO CUIDO MI MENTE CUIDANDO MI CUERPO YESSENIA 933623393 NUEV...
Padrón Minero, Caducidades, Administración de derecho de Vigencia
1. DIRECCIÓN DE
DERECHO DE VIGENCIA
Ing. Juan Percy Preguntegui Zea
Dra. Ana Maria Tumialan Vlasica
2. DIRECCIÓN DE DERECHO DE VIGENCIA
DERECHO DE VIGENCIA
Pago que deben abonar los titulares al momento de
formular y a partir del segundo año para mantener la
vigencia de sus derechos mineros.
PENALIDAD
Pago que deben realizar los titulares de concesiones
Mineras que no han cumplido con acreditar la
Producción o Inversión Mínima, de acuerdo a lo
informado por la Dirección General de Minería.
Dirección de Derecho de Vigencia
3. INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
Formulación
• Pagos acreditados
formulación.
al
momento
de
la
Recaudación
(S/. y $)
• Pagos del derecho de vigencia a partir del 2do.
año de la formulación.
Padrón
Minero
• Pagos de la penalidad respecto a las concesiones
cuyos titulares se encuentran obligados a la
producción o inversión mínima.
Dirección de Derecho de Vigencia
4. INGRESOS POR DERECHO DE VIGENCIA
OPORTUNIDAD Y FORMA:
1.
Nuevos Petitorios:
• Tiempo Enero a Diciembre
• Dónde Cuentas autorizadas (999)
2. Padrón Minero:
•
•
Tiempo Enero a Junio
Dónde Cuentas autorizadas – CÓDIGO ÚNICO
Dirección de Derecho de Vigencia
5. EJEMPLOS DE RECIBOS PAGADO EN CUENTA EXCLUSIVA CON CODIGO UNICO
Dirección de Derecho de Vigencia
6. PADRÓN MINERO NACIONAL
Relación de Derechos Mineros vigentes o
extinguidos discutiendo su vigencia ante el
Poder
Judicial,
con
la
información
actualizada al 31 de diciembre de cada año,
a tener en cuenta para el pago por Derecho
de
Vigencia
y
Penalidad
(Deuda
y
Obligación).
Dirección de Derecho de Vigencia
7. INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL PADRÓN MINERO NACIONAL
EXTERNA
INTERNA
SUNARP
ASESORIA JURIDICA
Medida Cautelar
Contencioso Administrativo
Transferencias, Cesiones, Contratos
DGM
CONCESIONES
Ctos. de Estabilidad Administrativa
Concesiones de Beneficio
Transporte Minero
Labor General
No Acreditación PIM
Calificaciones de PPM y PMA
ACTIVOS MINEROS
Derechos transferidos - Proceso de
Promoción, Inversión Privada
Título
Reducciones, Fraccionamientos
Divisiones, Acumulaciones
Renuncias
Extinciones
UEAS
UADA
consentimientos
CATASTRO
FONAFE
DM ex - Banco Minero
GOB. REGIONALES
Actualizar hectáreas
(DM y Concesiones de Beneficio)
Derechos Mineros de su competencia.
Dirección de Derecho de Vigencia
8. ¿Cómo se determina el Monto ?
LIBRE
HECTÁREAS
AREA TOTAL
PRIORITARIOS
D.L 708
AREA NO SUPERPUESTA
<>D.L.708
AREA TOTAL
NATURAL(ES)
JURIDICO (S)
PERSONA
NAT(ES)+JUR(OS)
TRANSFER
MONTO
CONDICIÓN
TITULAR
CESIONA
REGISTRO
CESIONARIO
CONTRATOS
SUPERA
PÉRDIDA
CERO D.M.
DEMARCA
EXCLUSIÓN
INCLUSIÓN
UEAs
ARCHIVAMIENTO
ANTIGUEDAD
PRIMER TRAMO
SEGUNDO TRAMO
CONSTITUCIÓN
Dirección de Derecho de Vigencia
9. CONTENIDO DEL PADRÓN MINERO NACIONAL
DEUDA
Monto que está en función a la
situación DE PAGO del derecho
minero del año anterior .
OBLIGACIÓN
Monto estará en función de la
situación del derecho minero al día
anterior de remitida la información a
la Entidad Financiera.
Esta información figura tanto en
el Padrón Minero Publicado
como
en
las
Entidades
Financieras autorizadas.
Esta Información proporcionada a
las Entidades Financieras, es
dinámica, no figura en el Padrón
Minero Publicado.
Dirección de Derecho de Vigencia
11. Presentación del Padrón Minero Nacional
1. Página web www.ingemmet.gob.pe
(Formato PDF descargable en Página Web)
2. Versión Impresa
(Módulo de Atención al Público)
3. Digital – CD
(Aplicativo en Venta al Público)
Dirección de Derecho de Vigencia
12. MONTOS A PAGAR SEGÚN CONDICIÓN DEL TITULAR
CONDICIÓN
VIGENCIA
Régimen General
US$ 3 x Hectarea
Pequeño Productor
Minero
US$ 1 x Hectarea
Productor Minero
Artesanal
US$ 0.50 x Hectarea
PENALIDAD
US$ 6 x Hectarea (A)
US$ 20 x Hectarea (B)
US$ 1 x Hectarea (A)
US$ 5 x Hectarea (B)
US$ 0.50 x Hectarea (A)
US$ 3 x Hectarea (B)
(A) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por
el 1er párrafo del art. 40º del TUO.
(B) Aplicable a los titulares y/o cesionarios incursos en lo dispuesto por
el 2do. párrafo del art. 40º del TUO.
Dirección de Derecho de Vigencia
13. MONTOS A PAGAR POR DERECHO DE VIGENCIA
CONCESIONES DE BENEFICIO
Calculo en función de la capacidad instalada de producción,
expresada en Toneladas Métricas / Día (Tm/Día), de acuerdo a los
porcentajes de la UIT siguientes:
•
•
•
•
Hasta 350 TM/día, 0.0014 de una UIT por cada TM/día.
Más de 350 hasta 1,000 TM/día, 1.00 UIT.
Más de 1,000 hasta 5,000 TM/día, 1.5 UIT.
Por cada 5,000 TM/día en exceso, 2.00 UIT.
TRANSPORTE MINERO
Calculo en función a su longitud, a razón del 0.003% de una UIT por
Metro Lineal de labor proyectada.
Dirección de Derecho de Vigencia
14. FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
Mediante Decreto Supremo N 008-2013-EM, que entro en vigencia a partir
del 14 de marzo de 2013, se modificó el artículo 37 del Decreto Supremo
N 03-94-EM, estableciendo la forma y plazo para realizar el pago por
Derecho de Vigencia y/o Penalidad, siendo lo siguiente:
La utilización del código único del derecho minero, desde el primer día
hábil del mes de enero al 30 de junio de cada año; y,
La presentación de la acreditación de los pagos por Derecho de Vigencia
y/o Penalidad, efectuados sin utilizar el código único del derecho minero,
teniendo como requisitos de admisibilidad: la presentación de la solicitud
sólo hasta el 30 de junio de cada año y de las boletas originales del
depósito integro adeudado;
Dirección de Derecho de Vigencia
15. FORMAS DE ACREDITAR CUMPLIMIENTO DE LAS
OBLIGACIONES
ACREDITACIÓN
AUTOMÁTICA
Bancos autorizados.
Uso código único.
No necesita solicitud
de acreditación.
ACREDITACIÓN
NO AUTOMÁTICA
Bancos autorizados.
No uso del código único.
Acreditación hasta el 30
de junio de cada año,
derecho de trámite.
Dirección de Derecho de Vigencia
16. OPORTUNIDAD Y FORMA DE PAGO
Nuevo Petitorio
Cuentas autorizadas (999)
AÑO DE FORMULACIÓN
ENE
JUN
A PARTIR DEL 2º AÑO
Cuentas autorizadas
Padrón
(Código Único)
Minero
DIC
17. CRONOGRAMA DE RESOLUCIONES
Publicación
Padrón Minero
Cierre de Cuentas
De Vigencia
BD
RD NOPIM
Res. Directoral DGM
(DM
Vigentes)
Envió Diario de las Obligaciones de
Pago a Entidades Bancarias
31
ENE
30 días
naturales
2 meses
Recepción y Carga Diaria de Pagos
al SIDEMCAT
DIC
2 meses
JUN
RP No Pago
Vigencia
Relación NP 2
años Vigencia
2 meses
RP No Pago
Penalidad
Relación NP
2 años Penalidad
18. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE “NO PAGO”
NO PAGO AÑO CORRIENTE (Colectiva)
•
DERECHO DE VIGENCIA: 2 meses posteriores al 30 de Junio.
•
PENALIDAD: 30 días de remitida la Resolución Directoral, por la
Dirección General de Minería.
Publicación en el diario Oficial “EL PERUANO”
NO PAGO INDIVIDUAL (Individual)
Si se detecta el incumplimiento de pago, la Resolución se expedirá en
cualquier momento del año (Art.76 del D.S. N 03-94-EM).
Notificación a domicilio
Dirección de Derecho de Vigencia
19. CADUCIDAD
La
caducidad
de
petitorios
mineros
y
concesiones mineras se producen por el no
pago oportuno del Derecho de Vigencia y/o
Penalidad, durante
2 años consecutivos,
conforme al Art. 59º del D.S. 014-92-EM
concordado con el Art. 102º del D.S. 03-94-EM.
Dirección de Derecho de Vigencia
20. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
RESOLUCIÓN DE CADUCIDAD (Colectiva) Emitida por el INGEMMET o
Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 084-2007EM.
INGEMMET
•
•
Derecho de Vigencia
Penalidad
Dentro de 2 meses de expedida Resolución de
No Pago. (Vigencia)
Dentro de 2 meses de expedida la Resolución
de No Pago (Penalidad)
Publicación en el diario “EL PERUANO”
GOBIERNOS REGIONALES
• Derecho de Vigencia
• Penalidad
Dentro de 15 días hábiles de recibida la comunicación
del INGEMMET.
Publicación en el diario “EL PERUANO” o notificación
a domicilio, a discreción del Gob. Regional.
Dirección de Derecho de Vigencia
21. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CADUCIDAD
RESOLUCIÓN
DE
CADUCIDAD
(Individual)
Se expedirá
en
cualquier momento del año. Podrá ser emitida por el INGEMMET o
Gobierno Regional, según la competencia conforme al D.S. 0842007-EM.
•
•
Derecho de Vigencia
Penalidad
Dentro de los 15 días hábiles de recepcionada la comunicación del
INGEMMET.
Notificación a domicilio
Dirección de Derecho de Vigencia
22. CANCELACIÓN DEL MONTO FALTANTE (PMA – PPM)
En los casos de derechos mineros cuyos pagos se
efectuaron conforme al monto señalado en el Padrón
Minero y el INGEMMET estableciera posteriormente,
que corresponde pagar un monto mayor, la autoridad
minera requerirá al titular que en un plazo de 15 días
hábiles, pague y acredite el monto faltante. (Art. 74
del D.S. 03-94-EM).
Dirección de Derecho de Vigencia
23. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
Documento de crédito emitido por el INGEMMET a
favor de uno o más titulares mineros al haberse
ordenado la devolución total o parcial del pago
efectuado por concepto de Derecho de Vigencia.
Los Certificados de Devolución pueden ser utilizados
para el pago del Derecho de Vigencia, cuando se
formulen nuevos petitorios o para el pago anual
correspondiente de Vigencia y/o Penalidad.
Dirección de Derecho de Vigencia
24. CERTIFICADOS DE DEVOLUCIÓN
Los certificados de devolución presentan las siguientes
características:
• Son nominativos, es decir se emite a favor de quien
formuló el petitorio.
• Tiene vigencia por un (1) año.
• Se emite en dólares americanos considerando montos
mínimos conforme al régimen de pago.
• Permite el pago de derecho minero de un tercero (Artº 37
del D.S. 03-94-EM, modificado por D.S. 046-2008-EM).
Dirección de Derecho de Vigencia
25. REQUISITOS PARA EMISIÓN DE CERTIFICADO
EN EXP. FORMULADOS ANTE GOB. REGIONAL
•
Copia certificada de la resolución y del Certificado
de consentimiento correspondiente.
•
Recibo original del pago de Derecho de Vigencia por
formulación.
•
El derecho de tramite de S/. 50.00 ó S/.10.00 en caso
de desdoblamiento.
Dirección de Derecho de Vigencia
26. CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
•
Petitorios cancelados o reducidos por superposición a
derechos mineros.
•
Petitorios reducidos y/o cancelados por simultaneidad.
•
Petitorios cancelados o reducidos por superposición a
áreas naturales protegidas, áreas rústicas de uso agrícola,
áreas arqueológicas, áreas de defensa nacional, proyectos
especiales y toda área restringida a la actividad minera.
•
Petitorios extinguidos, reducidos o fraccionados por
superposición a áreas urbanas, conforme art. 13 del D.S.
008-2002-EM.
Dirección de Derecho de Vigencia
27. CASOS EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
•
Petitorios declarados inadmisibles conforme al art. 14B
del D.S. Nº 018-92-EM.
•
Petitorios rechazados por ser peticionados ante
autoridad nacional o regional no competente (art. 14A del
D.S. Nº 018-92-EM modificado por D.S. Nº 043-2012-EM).
•
Petitorios y/o concesiones en los que se hayan duplicado
el pago o efectuado este en exceso.
•
Derecho de Vigencia pagado sobre petitorios y/o
concesiones ubicados en áreas que por razón de
emergencia, declarada por la autoridad competente, está
prohibido realizar, entre otras, actividad minera, durante
un período mínimo de seis meses.
Dirección de Derecho de Vigencia
28. CASOS DE DERECHOS INADMISIBLES EN QUE SE EMITE UN CERTIFICADO DE
DEVOLUCIÓN
ARTICULO 14º DEL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTOS ADMNISTRATIVOS MINEROS (D.S. Nº
018-92-EM). Párrafo modificado por el D.S. Nº 084-2007-EM, publicado el 20-12-2007, cuyo texto es el siguiente:
“Serán declarados inadmisibles por la Dirección de Concesiones Mineras o la Autoridad Regional según
corresponda...Los petitorios en los que no se hubiera consignado o identificado correctamente las coordenadas
UTM de la cuadrícula o conjunto de cuadrículas solicitadas, no se hubiera identificado correctamente el área
conforme al Art.12 de la Ley Catastro Minero Nacional, exista falta de colindancia por un lado dentro del
conjunto de cuadrículas solicitadas, se exceda el área máxima establecida por Ley, los peticionados sin cumplir
con lo dispuesto por los artículos 65 y 68 de la Ley, los peticionados por extranjeros en zona de frontera cuya
solicitud sea expresamente desaprobada o que, transcurridos seis (6) meses de dicha solicitud, se acojan al
silencio negativo y consideren su solicitud como denegada y consentida, y los petitorios formulados en Áreas de
no Admisión de Denuncios o petitorios, estén incursos en la causal prevista en el Art. 3 del D.S. Nº 008-2002EM, no serán ingresadas al sistema de cuadrículas o se retirarán de ella, según sea el caso”
ARTICULO 65º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos, renunciados, y aquellos que hubieren sido
rechazados en el acto de su presentación, no podrán peticionarse mientras no se publiquen como denunciables.
ARTICULO 68º DEL TUO: (D.S. Nº 014-92-EM)
Las áreas correspondientes a concesiones y petitorios caducos, abandonados, nulos y renunciados, no podrán ser peticionados, ni en
todo ni en parte, por el anterior concesionario ni por sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad, hasta dos
años después de haber sido publicadas como denunciables.
Dirección de Derecho de Vigencia
29. PAGO CON CERTIFICADO DE DEVOLUCIÓN
• Se usa para el pago del Derecho de Vigencia a la formulación de
un petitorio o para el pago del Derecho de Vigencia o Penalidad
de derechos mineros ya formulados.
• A partir del 2º año requiere de solicitud del interesado presentada
desde el primer día hábil del mes de enero al 30 de junio, con
indicación del código único del derecho y la obligación por la que
se pretende el pago.
• En caso se pague la Vigencia o Penalidad de un derecho minero
de tercero, se requiere además la firma legalizada del titular del
certificado (Art. 37 del D.S. Nº 03-94-EM).
Dirección de Derecho de Vigencia
30. DEVOLUCIÓN CON CERTIFICADO POR PAGO DE PENALIDAD
• Pago duplicado o en exceso.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en que, por
razón de emergencia, declarada por la autoridad competente,
está prohibido realizar actividad minera, durante un período
mínimo de seis meses.
• Pago sobre derechos mineros ubicados en áreas en las que se
hayan producido eventos que califiquen como caso fortuito o
fuerza mayor.
• Cuando se excluya a la concesión minera de Resolución
Directoral de la DGM.
Dirección de Derecho de Vigencia
31. CONSIDERACIONES A TOMAR EN CUENTA CUANDO SE SOLICITA LA
EXPEDICION DE UN CERTIFICADO DE DEVOLUCION
• Informar al usuario minero que el Certificado de devolución sólo procede en
los casos taxativamente señalados por la normatividad minera. (D.S Nº 0394-EM)
• Informar al usuario minero que el trámite de la devolución es efectuado por
la DDV una vez que la resolución expedida por la autoridad regional se
encuentre consentida.
• Informar al usuario minero que conjuntamente con la solicitud de
devolución deberán presentarse copias certificadas de la resolución que
dará mérito a la devolución así como el consentimiento de ésta, además del
pago por el derecho de trámite respectivo, a la cuenta del INGEMMET.
• Remitir el original del recibo de pago del Derecho de Vigencia, sólo en los
casos en que la devolución solicitada se encuentre en los supuestos de la
norma, debiendo dejar en el expediente de formación de título copia
certificada de dicho recibo así como la constancia de desglose respectiva.
Dirección de Derecho de Vigencia
32. DEVOLUCIÓN POR REEMBOLSO
•
Montos abonados o acreditados, fuera de los plazos para el pago o
acreditación.
•
Montos abonados que no hayan sustentado favorablemente el
procedimiento de acreditación extemporánea o el de pago por un
monto mayor detectado por el INGEMMET con posterioridad al
mismo.
•
Montos abonados por derechos mineros extinguidos
art.54 del TUO)
•
Montos abonados por concesiones mineras no incluidas en la RD
de la DGM.
•
Montos abonados no referidos a ningún derecho minero.
(fuera del
Dirección de Derecho de Vigencia
33. DISTRIBUCIÓN
Es el proceso por el cual se asignan los fondos
recaudados por Derecho de Vigencia y Penalidad a
los Gobiernos Locales, Regionales e Instituciones del
Sector Energía y Minas, en la proporción dispuesta
por la Norma.
36. DISTRIBUCIÓN ANUAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
(US $)
Feb - 2013
17.215
2012
81.578
2011
72.780
2010
65.811
2009
50.285
2008
53.249
2007
40.823
2006
36.847
2005
21.168
2004
26.421
2003
23.682
2002
22.262
2001
19.283
2000
17.957
0
10
20
30
40
50
MILLONES DE DÓLARES
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
60
70
80
90
37. DISTRIBUCIÓN MESUAL DE DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD
(US $)
18,000,000.00
16,000,000.00
15,967,456
MILLONES DE DÓLARES
14,000,000.00
12,000,000.00
10,000,000.00
8,000,000.00
6,000,000.00
4,000,000.00
2,000,000.00
1,247,083
0.00
ENERO
FEBRERO
38. 0.00
342,329
PIURA
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
24,619
17,585
SAN MARTIN
AMAZONAS
2,843
31,485
LORETO
TUMBES
85,096
MOQUEGUA
5,854
94,107
HUANUCO
UCAYALI
97,773
210,121
LAMBAYEQUE
MADRE DE…
216,412
357,603
TACNA
ICA
372,901
AYACUCHO
231,555
409,659
PASCO
JUNIN
434,039
APURIMAC
630,291
690,330
PUNO
HUANCAVEL…
693,569
969,813
ANCASH
LIMA
1,230,668
500,000.00
CUSCO
1,000,000.00
1,288,349
1,500,000.00
LA LIBERTAD
1,640,272
2,000,000.00
AREQUIPA
2,826,068
3,000,000.00
CAJAMARCA
MILES DE DÓLARES
DISTRIBUCIÓN ANUAL POR DEPARTAMENTOS DEL DERECHO DE
VIGENCIA Y PENALIDAD
(US $)
2,500,000.00
39. MILES DE DÓLARES
10,000.00
5,000.00
0.00
25,000.00
20,000.00
15,000.00
Distribución de lo recaudado del 01 de Enero al 28 de Febrero de 2013.
SAN MARTIN
50
123
1,960
MOQUEGUA
TUMBES
2,139
PIURA
350
2,724
HUANCAVELICA
UCAYALI
2,774
APURIMAC
625
3,061
PASCO
AMAZONAS
3,472
LORETO
798
3,805
CAJAMARCA
LAMBAYEQUE
4,267
HUANUCO
6,306
TACNA
11,565
JUNIN
ICA
11,829
CUSCO
15,062
17,142
LIMA
AYACUCHO
17,144
PUNO
ANCASH
LA LIBERTAD
33,387
34,974
AREQUIPA
6,395
30,000.00
22,214
35,000.00
36,238
40,000.00
MADRE DE DIOS
DISTRIBUCIÓN ANUAL POR GOBIERNOS REGIONALES DEL DERECHO
DE VIGENCIA Y PENALIDAD
(US $)
40. CONSULTAS ON LINE DE DERECHO DE VIGENCIA
www.ingemmet.gob.pe
Dirección de Derecho de Vigencia