1. Lapso Garantía y Conservación de la Obra Administración de Obras Civiles
2. Artículo 101 En el Documento Principal se determinará el lapso de garantía necesario para comprobar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación de la obra.
3. Artículo 102 Si el Contratista no hubiere hecho la solicitud de Aceptación Provisional dentro del término previsto en el artículo 91, o la hubiere hecho sin haber acompañado todos los documentos previstos en dicho artículo, el lapso de garantía quedará prorrogado por un período igual al que demore el Contratista para presentar la solicitud y los documentos referidos, contados a partir del término de los sesenta (60) días calendario establecidos en el citado artículo. No habrá lugar a esta prórroga del lapso de garantía, cuando la causa que haya impedido la oportuna entrega de estos documentos sea imputable al Ente Contratante.
4. Artículo 103 El lapso de garantía quedará igualmente prorrogado por todo el tiempo que transcurra hasta que hubieren quedado realizadas, a satisfacción del Ente Contratante, las correcciones que hubieren sido ordenadas al Contratista.
5. Artículo 104 Durante el lapso de garantía corresponderá al Contratista la realización de los trabajos de conservación y mantenimiento de la obra, de acuerdo con las Normas Técnicas y las Especificaciones exigidas como parte de los Documentos Técnicos del contrato, conforme a lo establecido en el literal “b” numeral 2, del artículo 2º de este Decreto. El Contratista quedará exonerado de esta obligación desde el momento en que, por autorización escrita del Ente Contratante, la obra sea puesta en uso.
6. Artículo 105 La reparación de los daños que sufriere la obra durante el lapso de garantía que no sean imputables al Contratista, serán por cuenta del Ente Contratante.