Las sociedades colectivas industriales son sociedades donde los socios aportan trabajo personal pero no pueden participar en la gestión, a menos que se pacte lo contrario. Existen dos tipos de socios: los capitalistas, que aportan trabajo y capital y gestionan la sociedad, y los industriales, que solo aportan trabajo y no pueden gestionarla. Históricamente, la primera forma de sociedad colectiva fue la comunidad de herederos, basada en la aportación conjunta de capital y fuerza de trabajo.
PP_Comunicacion en Salud: Objetivación de signos y síntomas
Plegable sociedades colectivas
1. SOCIEDADES COLECTIVAS Pueden existir socios industriales,
INDUSTRIALES:
que sólo aportan trabajo personal,
Se trata de una sociedad externa (que los que se caracterizan por qué no
actúa y responde frente a terceros Los socios industriales solo aportarán
podrán participar en la gestión de la
como una persona distinta a la de sus trabajo personal. No pueden participar
sociedad.
socios), que realiza actividades en la gestión de la sociedad, salvo
mercantiles o civiles bajo una razón pacto en contrario. Participan en las
social unificada, respondiendo los ganancias de la sociedad. En caso que
socios de las deudas que no pudieran el contrato social guarde silencio, al
cubrirse con el capital social. socio industrial se le asignará iguales
beneficios que al socio capitalista de
menor participación. No participan en
las pérdidas, salvo pacto expreso.
La sociedad se disuelve por
la muerte de un socio colectivo,
salvo pacto expreso en
la escritura de constitución de
continuar en la sociedad los
herederos del socio difunto o de
subsistir entre los socios
sobrevivientes. SOCIOS CAPITALISTAS:
CARACTERISTICAS
La condición de socio no puede Los socios capitalistas aportan trabajo y
Todos los socios intervienen transmitirse libremente, será capital. Gestionan la sociedad. El
directamente en la gestión de la necesario el consentimiento de los acreedor de un socio colectivo, quien
sociedad. demás socios. tiene a su favor un crédito vencido,
tiene derecho a oponerse a la prórroga
Los socios responden de forma de la sociedad respecto del socio
personal, solidaria e deudor, porque la ley busca protegerlo
ilimitadamente frente a las para que cobre su crédito lo más pronto
deudas sociales. posible.
EXISTEN DOS TIPOS DE SOCIOS: EVOLUCION HISTORICA
2. La primera forma de sociedad colectiva
El socio colectivo debe aportar
fue la COMUNIDAD DE HEREDEROS, bienes, industria o alguna de estas
cosas (art. 116 C.Com.).
una comunidad familiar cerrada, basada
en la aportación de: No aplicar fondos de la sociedad ni
usar la razón social para negocios
puramente propios (Art. 135
a) El capital necesario para C.Com.).
desarrollar una actividad
mercantil, en común, es decir, El socio que dañe los intereses de la
asumiendo cada uno y de forma sociedad por malicia, abuso de
íntegra los riesgos. facultades o negligencia grave tiene
b) La fuerza personal de los la obligación de indemnizar a la
miembros de la comunidad para sociedad, salvo aprobación o
llevar a cabo tal actividad (hoy ratificación de los demás socios.
sería, la industria).
Esta sociedad se basa, ante todo, en la
confianza recíproca de sus miembros,
los cuales asumen el riesgo en común
y, por lo tanto, establecen un sistema
de responsabilidad compartida.
LA RAZON SOCIAL: SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
(SENA)
En la actividad social, comprometan los ESCUELA EMPRESARIAL DE
socios todo lo que tienen y EDUCACION
solidariamente, explica que se adopte INFORMADOR TURISTICO LOCAL
ésta figura cuando todos los socios NECOCLI -ANTIOQUIA
aportan todo su trabajo y todo su
OBLIGACIONES: patrimonio.