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Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 1 - 
INCLUYEN LOS 
AJUSTES A LOS 
MAPAS DE 
CHUQUISACA 
LAPAZ 
POTOSÍ
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES 
Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014 
a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, 
La Paz, 13 de mayo de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de 
mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales. 
Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo 
Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el 
Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con 
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. 
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral 
se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio 
nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio 
pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa 
y la comunitaria. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 
de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece 
la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los 
departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle: 
Dr. Wilfredo Ovando Rojas. 
DEPARTAMENTO ESCAÑOS 
DEPARTAMENTO 
ESCAÑOS 
UNINOMINALES 
29 14 14 1 
28 14 13 1 
19 9 9 1 
13 7 6 0 
10 5 5 0 
9 4 4 1 
9 4 4 1 
8 4 3 1 
5 2 2 1 
130 63 60 7 
- 2 - - 3 - 
ESCAÑOS 
PLURINOMINALES 
ESCAÑOS DE 
CIRCUNSCRIPCIONES 
ESPECIALES 
La Paz 
Santa Cruz 
Cochabamba 
Potosí 
Chuquisaca 
Oruro 
Tarija 
Beni 
Pando 
TOTAL 
DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este 
importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la 
delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos 
convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico 
la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más 
justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia 
democrática del país. 
Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía 
electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia 
intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan 
al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o 
ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia. 
El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del 
año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a 
una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador 
de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de 
escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por 
cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los 
últimos años. 
El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa 
la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, 
el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad, 
igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la 
delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 
parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado. 
La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación 
de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por 
eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados 
con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra 
democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, 
pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos 
rige y nuestra compleja realidad. 
Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron 
defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la 
delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos 
de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el 
bienestar común. Muchas gracias.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 
421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales, 
el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se 
constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad 
geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les. 
CONSIDERANDO: 
Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala, 
que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por 
el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo 
al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales 
deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los 
límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. 
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las 
circunscripciones uninominales. 
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal 
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones 
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 
Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal 
Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de 
diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección 
de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando 
los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la 
citada Ley. 
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación 
de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer 
los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población 
y extensión territorial. 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía 
y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones 
Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología 
y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co 
del Órgano Electoral Plurinacional. 
Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, 
la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un 
informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales. 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA 
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo 
al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo 
Electoral, que forma parte de la presente Resolución. 
SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) 
la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones 
Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la 
página web del Órgano Electoral. 
TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, 
hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y 
las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral. 
Regístrese, comuníquese y archívese. 
- 4 - - 5 -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 6 - - 7 - 
Circunscripción Uninominal 20, 21, 22 
Cochabamba 
Circunscripción Uninominal 23 
Sacaba 
Colomi 
Circunscripción Uninominal 24 
Puerto Villarroel 
Villa Tunari 
Chimoré 
Shinahota 
Bulo Bulo 
Circunscripción Uninominal 25 
Totora 
Arani 
Pasorapa 
Aiquile 
Omereque 
Vacas 
Pocona 
Tiraque 
Pojo 
Alalay 
Vila Vila 
Mizque 
Tacachi 
Toco 
Villa Rivero 
Cuchumuela 
Sacabamba 
Circunscripción Uninominal 26 
Tarata 
Anzaldo 
Cliza 
Sicaya 
Capinota 
Santivañez 
Tolata 
Arbieto 
Punata 
San Benito 
Circunscripción Uninominal 27 
Sipe Sipe 
Morochata 
Tacopaya 
Arque 
Tapacarí 
Bolivar 
Vinto 
Tiquipaya 
Cocapata 
Ayopaya 
Circunscripción Uninominal 28 
Quillacollo 
Colcapirhua 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
Circunscripción Uninominal 29 
Municipio de Oruro (Ciudad) 
Circunscripción Uninominal 30 
Municipio de Oruro (Ciudad) 
Circunscripción Uninominal 31 
Soracachi (Paria) 
El Choro 
Machacamarca 
Huanuni 
Poopó 
Pazña 
Antequera 
Challapata 
Santiago de Huari 
Santuario de Quillacas 
Circunscripción Uninominal 32 
Caracollo 
Sabaya 
Curahuara de Carangas 
Eucaliptus 
Toledo 
Andamarca 
Belen de Andamarca 
Pampa Aullagas 
Salinas de Garci Mendoza 
Santiago de Huayllamarca 
Totora 
Choque Cota 
Escara 
Turco 
Cruz de Machacamarca 
Huachacalla 
Yunguyo del Litoral 
Esmeralda 
Carangas 
Todos Santos 
La Rivera 
Chipaya 
Coipasa 
Corque
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 8 - - 9 - 
Circunscripción Uninominal 40 
Municipio de Tarija (Ciudad) 
Villa San Lorenzo 
El Puente 
Circunscripción Uninominal 41 
Municipio de Tarija (Ciudad - Rural) 
Circunscripción Uninominal 42 
Padcaya 
Bermejo 
Caraparí 
Uriondo (Concepción) 
Yunchará 
Entre Ríos (La Moreta) 
Circunscripción Uninominal 43 
Yacuiba 
Villamontes 
Circunscripción Uninominal 44 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Circunscripción Uninominal 45 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Circunscripción Uninominal 46 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad - Rural) 
Circunscripción Uninominal 47 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Cotoca 
Circunscripción Uninominal 48 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Circunscripción Uninominal 49 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad - Rural) 
Circunscripción Uninominal 50 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Circunscripción Uninominal 51 
Municipio de Santa Cruz de la Sierra 
(ciudad) 
Circunscripción Uninominal 52 
San Pedro 
Fernández Alonzo 
Montero 
Agustin Saavedra 
Mineros 
Santa Rosa del Sara 
Circunscripción Uninominal 53 
San Javier 
San Ramón 
San Julián 
Cuatro Cañadas 
San Antonio de Lomerio 
Concepción 
El Puente 
Urubicha 
Ascensión de Guarayos 
Okinawa Uno 
San Miguel de Velasco 
Circunscripción Uninominal 54 
San Matías 
Pailon 
San José de Chiquitos 
Robore 
Puerto Suarez 
Puerto Quijarro 
El Carmen Rivero Torrez 
San Ignacio de Velasco 
San Rafael 
Circunscripción Uninominal 55 
La Guardia 
Charagua 
Boyuibe 
Cuevo 
Camiri 
Cabezas 
Lagunillas 
Circunscripción Uninominal 56 
Ayacucho (Porongo) 
El Torno 
Quirusillas 
Mairana 
Pampa Grande 
Samaipata 
Saipina 
Comarapa 
Moro Moro 
Trigal 
Postrer Valle 
Vallegrande 
Pucara 
Gutiérrez 
Buena Vista 
Circunscripción Uninominal 57 
Yapacani 
Colonia Japonesa San Juan 
San Carlos 
Warnes 
Portachuelo 
Colpa Bélgica 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 10 - 
- 11 - 
Circunscripción Uninominal 58 
Trinidad 
San Javier 
Circunscripción Uninominal 59 
Loreto 
San Andrés 
San Ignacio 
San Borja 
Rurrenabaque 
Circunscripción Uninominal 60 
Riberalta 
Reyes 
Santa Rosa 
Circunscripción Uninominal 61 
Santa Ana de Yacuma 
Exaltación 
San Joaquín 
San Ramón 
Puerto Siles 
Magdalena 
Baures 
Huacaraje 
Guayaramerin 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
Circunscripción Uninominal 62 
Cobija 
Bella Flor 
Porvenir 
Bolpebra 
Circunscripción Uninominal 63 
Puerto Rico 
San Pedro 
Filadelfia 
Pto. Gonzalo Moreno 
Santa Rosa 
San Lorenzo 
El Sena 
Ingavi 
Nueva Esperanza 
Villa Nueva 
Santos Mercado
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
a la delimitación de circunscripciones 
en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí 
La Paz, 1 de Junio de 2014 
VISTOS Y CONSIDERANDO: 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 
de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones 
Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre. 
Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la 
realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de 
Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación 
de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP 
Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución 
- 12 - 
- 13 - 
TSE-RSP Nº 194/2014. 
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó 
complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. 
CONSIDERANDO: 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 
0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas 
y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los 
ciudadanos que así lo soliciten. 
Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones, 
los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de 
municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la 
aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten 
dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y 
en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad 
y continuidad territorial. 
Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral 
del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite 
atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en 
el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción 
de Circunscripciones Uninominales. 
CONSIDERANDO: 
Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones 
Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo 
Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación 
de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones 
(14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 
del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral 
Plurinacional. 
Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la 
Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste 
riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios 
y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad 
territorial. 
Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma 
y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la 
delimitación interna de circunscripciones en cada departamento. 
Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del 
Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí) 
cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener 
estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. 
Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional 
máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, 
en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí). 
Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se 
pudo identificar lo siguiente: 
- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) 
cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no 
trascienden límites departamentales. 
- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones, 
sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la 
variación poblacional ideal definida para sus departamentos. 
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra 
pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento 
de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación 
poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones 
Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento. 
CONSIDERANDO: 
Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral 
a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación 
electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender 
los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión 
territorial. 
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal 
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones 
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. 
Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la 
Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un 
informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios 
de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción) 
los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento 
reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado. 
TSE-RSP Nº 0223/2014
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
POR TANTO: 
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA 
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; 
RESUELVE: 
PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral 
del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones 
Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamen-to 
de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro: 
SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electo-ral 
del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscrip-ciones 
Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, 
conforme a los siguientes cuadros: 
Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación 
poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de 
Circunscripciones Uninominales. 
TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE) 
la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del 
Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales). 
CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el co-nocimiento 
de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La 
- 14 - 
- 15 - 
Paz, Chuquisaca y Potosí. 
Regístrese, comuníquese y archívese.
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
- 16 - - -1 177 - -
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones 
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías 
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo 
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. 
- 18 - 
- 18 -

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  • 1. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 1 - INCLUYEN LOS AJUSTES A LOS MAPAS DE CHUQUISACA LAPAZ POTOSÍ
  • 2. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014 a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral, La Paz, 13 de mayo de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales. Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento. CONSIDERANDO: Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia. Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa y la comunitaria. CONSIDERANDO: Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421 de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle: Dr. Wilfredo Ovando Rojas. DEPARTAMENTO ESCAÑOS DEPARTAMENTO ESCAÑOS UNINOMINALES 29 14 14 1 28 14 13 1 19 9 9 1 13 7 6 0 10 5 5 0 9 4 4 1 9 4 4 1 8 4 3 1 5 2 2 1 130 63 60 7 - 2 - - 3 - ESCAÑOS PLURINOMINALES ESCAÑOS DE CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES La Paz Santa Cruz Cochabamba Potosí Chuquisaca Oruro Tarija Beni Pando TOTAL DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia democrática del país. Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia. El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los últimos años. El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido, el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad, igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146 parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado. La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes, pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos rige y nuestra compleja realidad. Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el bienestar común. Muchas gracias.
  • 3. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales, el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les. CONSIDERANDO: Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala, que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las circunscripciones uninominales. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la citada Ley. Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población y extensión territorial. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co del Órgano Electoral Plurinacional. Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales. POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, que forma parte de la presente Resolución. SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la página web del Órgano Electoral. TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral. Regístrese, comuníquese y archívese. - 4 - - 5 -
  • 4. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 6 - - 7 - Circunscripción Uninominal 20, 21, 22 Cochabamba Circunscripción Uninominal 23 Sacaba Colomi Circunscripción Uninominal 24 Puerto Villarroel Villa Tunari Chimoré Shinahota Bulo Bulo Circunscripción Uninominal 25 Totora Arani Pasorapa Aiquile Omereque Vacas Pocona Tiraque Pojo Alalay Vila Vila Mizque Tacachi Toco Villa Rivero Cuchumuela Sacabamba Circunscripción Uninominal 26 Tarata Anzaldo Cliza Sicaya Capinota Santivañez Tolata Arbieto Punata San Benito Circunscripción Uninominal 27 Sipe Sipe Morochata Tacopaya Arque Tapacarí Bolivar Vinto Tiquipaya Cocapata Ayopaya Circunscripción Uninominal 28 Quillacollo Colcapirhua El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. Circunscripción Uninominal 29 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 30 Municipio de Oruro (Ciudad) Circunscripción Uninominal 31 Soracachi (Paria) El Choro Machacamarca Huanuni Poopó Pazña Antequera Challapata Santiago de Huari Santuario de Quillacas Circunscripción Uninominal 32 Caracollo Sabaya Curahuara de Carangas Eucaliptus Toledo Andamarca Belen de Andamarca Pampa Aullagas Salinas de Garci Mendoza Santiago de Huayllamarca Totora Choque Cota Escara Turco Cruz de Machacamarca Huachacalla Yunguyo del Litoral Esmeralda Carangas Todos Santos La Rivera Chipaya Coipasa Corque
  • 5. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 8 - - 9 - Circunscripción Uninominal 40 Municipio de Tarija (Ciudad) Villa San Lorenzo El Puente Circunscripción Uninominal 41 Municipio de Tarija (Ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 42 Padcaya Bermejo Caraparí Uriondo (Concepción) Yunchará Entre Ríos (La Moreta) Circunscripción Uninominal 43 Yacuiba Villamontes Circunscripción Uninominal 44 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 45 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 46 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 47 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Cotoca Circunscripción Uninominal 48 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 49 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad - Rural) Circunscripción Uninominal 50 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 51 Municipio de Santa Cruz de la Sierra (ciudad) Circunscripción Uninominal 52 San Pedro Fernández Alonzo Montero Agustin Saavedra Mineros Santa Rosa del Sara Circunscripción Uninominal 53 San Javier San Ramón San Julián Cuatro Cañadas San Antonio de Lomerio Concepción El Puente Urubicha Ascensión de Guarayos Okinawa Uno San Miguel de Velasco Circunscripción Uninominal 54 San Matías Pailon San José de Chiquitos Robore Puerto Suarez Puerto Quijarro El Carmen Rivero Torrez San Ignacio de Velasco San Rafael Circunscripción Uninominal 55 La Guardia Charagua Boyuibe Cuevo Camiri Cabezas Lagunillas Circunscripción Uninominal 56 Ayacucho (Porongo) El Torno Quirusillas Mairana Pampa Grande Samaipata Saipina Comarapa Moro Moro Trigal Postrer Valle Vallegrande Pucara Gutiérrez Buena Vista Circunscripción Uninominal 57 Yapacani Colonia Japonesa San Juan San Carlos Warnes Portachuelo Colpa Bélgica El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
  • 6. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 10 - - 11 - Circunscripción Uninominal 58 Trinidad San Javier Circunscripción Uninominal 59 Loreto San Andrés San Ignacio San Borja Rurrenabaque Circunscripción Uninominal 60 Riberalta Reyes Santa Rosa Circunscripción Uninominal 61 Santa Ana de Yacuma Exaltación San Joaquín San Ramón Puerto Siles Magdalena Baures Huacaraje Guayaramerin El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. Circunscripción Uninominal 62 Cobija Bella Flor Porvenir Bolpebra Circunscripción Uninominal 63 Puerto Rico San Pedro Filadelfia Pto. Gonzalo Moreno Santa Rosa San Lorenzo El Sena Ingavi Nueva Esperanza Villa Nueva Santos Mercado
  • 7. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 a la delimitación de circunscripciones en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí La Paz, 1 de Junio de 2014 VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13 de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre. Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución - 12 - - 13 - TSE-RSP Nº 194/2014. Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº 0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los ciudadanos que así lo soliciten. Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones, los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial. Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción de Circunscripciones Uninominales. CONSIDERANDO: Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones (14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21 del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral Plurinacional. Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la delimitación interna de circunscripciones en cada departamento. Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí) cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial. Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí). Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se pudo identificar lo siguiente: - Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí) cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no trascienden límites departamentales. - Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones, sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la variación poblacional ideal definida para sus departamentos. Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento. CONSIDERANDO: Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial. Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional. Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción) los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado. TSE-RSP Nº 0223/2014
  • 8. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 POR TANTO: LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamen-to de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro: SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electo-ral del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscrip-ciones Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí, conforme a los siguientes cuadros: Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de Circunscripciones Uninominales. TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE) la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales). CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el co-nocimiento de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La - 14 - - 15 - Paz, Chuquisaca y Potosí. Regístrese, comuníquese y archívese.
  • 9. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 - 16 - - -1 177 - -
  • 10. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales. - 18 - - 18 -