1. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
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INCLUYEN LOS
AJUSTES A LOS
MAPAS DE
CHUQUISACA
LAPAZ
POTOSÍ
2. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
RESOLUCIÓN SOBRE LA DELIMITACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES
Presentación de las circunscripciones uninominales 2014, UNINOMINALES 2014 - TSE-RSP Nº 0195/2014
a cargo del Vicepresidente del Tribunal Supremo Electoral,
La Paz, 13 de mayo de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP N° 172/2014 de 6 de
mayo de 2014, aprobó el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninomi-nales.
Que, por Resolución TSE-RSP N° 194/2014 de 13 de mayo de 2014, el Tribunal Supremo
Electoral, aprobó los ajustes y complementaciones del precitado Reglamento.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 206 parágrafo I de la Constitución Política del Estado, señala que el
Tribunal Supremo Electoral es el máximo nivel del Órgano Electoral Plurinacional con
jurisdicción y competencia en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral sostiene que la función electoral
se ejerce de manera exclusiva por el Órgano Electoral Plurinacional, en todo el territorio
nacional y en los asientos electorales ubicados en el exterior, a fin de garantizar el ejer-cicio
pleno y complementario de la democracia directa y participativa, la representativa
y la comunitaria.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 57 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N° 421
de 7 de octubre de 2013, Ley de distribución de Escaños entre Departamentos, establece
la distribución de escaños uninominales, plurinominales y especiales en cada uno de los
departamentos del país de acuerdo al siguiente detalle:
Dr. Wilfredo Ovando Rojas.
DEPARTAMENTO ESCAÑOS
DEPARTAMENTO
ESCAÑOS
UNINOMINALES
29 14 14 1
28 14 13 1
19 9 9 1
13 7 6 0
10 5 5 0
9 4 4 1
9 4 4 1
8 4 3 1
5 2 2 1
130 63 60 7
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ESCAÑOS
PLURINOMINALES
ESCAÑOS DE
CIRCUNSCRIPCIONES
ESPECIALES
La Paz
Santa Cruz
Cochabamba
Potosí
Chuquisaca
Oruro
Tarija
Beni
Pando
TOTAL
DDebo agradecer la presencia de ustedes y de los medios de comunicación en este
importante acto de la democracia boliviana, donde se realizará la presentación de la
delimitación de circunscripciones uninominales de los 9 departamentos. Los hemos
convocado hoy como Tribunal Supremo Electoral para hacer de conocimiento pú-blico
la delimitación de circunscripciones uninominales por departamento: la más
justa, la más equilibrada, la más proporcional y la más representativa de la historia
democrática del país.
Reconocemos las dificultades que ha implicado realizar una nueva cartografía
electoral en un país con alta movilidad social. Por eso, en el contexto de la democra-cia
intercultural, en sala plena hemos logrado consensuar perspectivas que permitan
al pueblo boliviano y a los departamentos, en particular, no pensar en pérdidas o
ganancias en sus representaciones locales, sino en el triunfo de la democracia.
El país ha cambiado desde la anterior conformación de circunscripciones del
año 1997, donde se instituyeron las representaciones uninominales en respuesta a
una demanda de mayor profundización de la democracia. Este logro descentrali-zador
de la democracia representativa hoy ya es parte de nuestra vida. La ley de
escaños aprobada el pasado año no encontró mayor polémica. Fue aceptada por
cuanto el país es consciente de la movilidad poblacional que estamos viviendo los
últimos años.
El presente mapeo de circunscripciones uninominales por departamento, expresa
la movilidad espacial de la población en base a los datos del I.N.E. En ese sentido,
el Tribunal Supremo Electoral observando estrictamente los principios de imparcia-lidad,
igualdad y legalidad, equilibrio y respeto al voto ciudadano, ha aprobado la
delimitación de circunscripciones uninominales, en cumplimiento del artículo 146
parágrafo IV, de nuestra constitución política del estado.
La ciudadanía y las organizaciones políticas deben estar seguras que esta deli-mitación
de circunscripciones uninominales tiene un alto nivel técnico-jurídico. Por
eso tenemos a bien presentar al país los mapas electorales, que han sido elaborados
con la participación de los miembros del Órgano Electoral, conscientes que en nues-tra
democracia intercultural es posible tener puntos de vista y propuestas diferentes,
pero que deben converger a un acuerdo posible y sustentado en la normativa que nos
rige y nuestra compleja realidad.
Por eso también quiero agradecer a mis colegas vocales presentes que aporta-ron
defendiendo sus propuestas, pero que también supieron ceder para construir la
delimitación de circunscripciones. En nuestra Bolivia, se expresan diversos puntos
de vista, pero la democracia intercultural nos permite construir la convivencia y el
bienestar común. Muchas gracias.
3. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
Que, el artículo 60 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral modificado por la Ley N°
421, establece que para la elección de diputadas y diputados en circunscripciones unino-minales,
el Tribunal Supremo Electoral establecerá circunscripciones electorales que se
constituirán en base a la población y extensión territorial, y deberán tener continuidad
geográfica, afinidad y continuidad territorial y no trascender los límites departamenta-les.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 146 de la Constitución Política del Estado en sus parágrafos V y VI se-ñala,
que la distribución del total de escaños entre los departamentos se determinará por
el Órgano Electoral en base al número de habitantes de cada uno de ellos, de acuerdo
al último Censo Nacional. Asimismo, dispone que las circunscripciones uninominales
deben tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no trascender los
límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión territorial.
Que, el artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electoral a delimitar las
circunscripciones uninominales.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley N° 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, el artículo 101 de la Ley N° 026 del Régimen Electoral establece que el Tribunal
Supremo Electoral, delimitará las Circunscripciones Uninominales para la elección de
diputadas y diputados uninominales y las circunscripciones especiales para la elección
de diputadas y diputados de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, apli-cando
los criterios establecidos para este fin en la Constitución Política del Estado y la
citada Ley.
Que, de acuerdo al Reglamento aprobado por el Tribunal Supremo Electoral, la delimi-tación
de Circunscripciones Uninominales, es el proceso técnico-metodológico para es-tablecer
los límites de Circunscripciones Uninominales, en base a criterios de población
y extensión territorial.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral ha dispuesto que la Unidad de Geo-grafía
y Logística Electoral inicie el trabajo técnico del proceso de delimitación de Cir-cunscripciones
Uninominales, aplicando los principios, las definiciones, la metodología
y el procedimiento descrito en el Reglamento y las directrices del máximo nivel jerárqui-co
del Órgano Electoral Plurinacional.
Que, con base en el Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales,
la Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de delimitación de Circunscripciones Uninominales.
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar la Delimitación de Circunscripciones Uninominales, de acuerdo
al informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral del Tribunal Supremo
Electoral, que forma parte de la presente Resolución.
SEGUNDO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE)
la publicación del texto íntegro de la presente Resolución y la Delimitación de Circuns-cripciones
Uninominales en medios de circulación nacional, así como la difusión en la
página web del Órgano Electoral.
TERCERO.- Encomendar a la Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral,
hágase conocer la presente Resolución a los Tribunales Electorales Departamentales y
las Direcciones Nacionales del Tribunal Supremo Electoral.
Regístrese, comuníquese y archívese.
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4. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
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Circunscripción Uninominal 20, 21, 22
Cochabamba
Circunscripción Uninominal 23
Sacaba
Colomi
Circunscripción Uninominal 24
Puerto Villarroel
Villa Tunari
Chimoré
Shinahota
Bulo Bulo
Circunscripción Uninominal 25
Totora
Arani
Pasorapa
Aiquile
Omereque
Vacas
Pocona
Tiraque
Pojo
Alalay
Vila Vila
Mizque
Tacachi
Toco
Villa Rivero
Cuchumuela
Sacabamba
Circunscripción Uninominal 26
Tarata
Anzaldo
Cliza
Sicaya
Capinota
Santivañez
Tolata
Arbieto
Punata
San Benito
Circunscripción Uninominal 27
Sipe Sipe
Morochata
Tacopaya
Arque
Tapacarí
Bolivar
Vinto
Tiquipaya
Cocapata
Ayopaya
Circunscripción Uninominal 28
Quillacollo
Colcapirhua
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Circunscripción Uninominal 29
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 30
Municipio de Oruro (Ciudad)
Circunscripción Uninominal 31
Soracachi (Paria)
El Choro
Machacamarca
Huanuni
Poopó
Pazña
Antequera
Challapata
Santiago de Huari
Santuario de Quillacas
Circunscripción Uninominal 32
Caracollo
Sabaya
Curahuara de Carangas
Eucaliptus
Toledo
Andamarca
Belen de Andamarca
Pampa Aullagas
Salinas de Garci Mendoza
Santiago de Huayllamarca
Totora
Choque Cota
Escara
Turco
Cruz de Machacamarca
Huachacalla
Yunguyo del Litoral
Esmeralda
Carangas
Todos Santos
La Rivera
Chipaya
Coipasa
Corque
5. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
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Circunscripción Uninominal 40
Municipio de Tarija (Ciudad)
Villa San Lorenzo
El Puente
Circunscripción Uninominal 41
Municipio de Tarija (Ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 42
Padcaya
Bermejo
Caraparí
Uriondo (Concepción)
Yunchará
Entre Ríos (La Moreta)
Circunscripción Uninominal 43
Yacuiba
Villamontes
Circunscripción Uninominal 44
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 45
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 46
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 47
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Cotoca
Circunscripción Uninominal 48
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 49
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad - Rural)
Circunscripción Uninominal 50
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 51
Municipio de Santa Cruz de la Sierra
(ciudad)
Circunscripción Uninominal 52
San Pedro
Fernández Alonzo
Montero
Agustin Saavedra
Mineros
Santa Rosa del Sara
Circunscripción Uninominal 53
San Javier
San Ramón
San Julián
Cuatro Cañadas
San Antonio de Lomerio
Concepción
El Puente
Urubicha
Ascensión de Guarayos
Okinawa Uno
San Miguel de Velasco
Circunscripción Uninominal 54
San Matías
Pailon
San José de Chiquitos
Robore
Puerto Suarez
Puerto Quijarro
El Carmen Rivero Torrez
San Ignacio de Velasco
San Rafael
Circunscripción Uninominal 55
La Guardia
Charagua
Boyuibe
Cuevo
Camiri
Cabezas
Lagunillas
Circunscripción Uninominal 56
Ayacucho (Porongo)
El Torno
Quirusillas
Mairana
Pampa Grande
Samaipata
Saipina
Comarapa
Moro Moro
Trigal
Postrer Valle
Vallegrande
Pucara
Gutiérrez
Buena Vista
Circunscripción Uninominal 57
Yapacani
Colonia Japonesa San Juan
San Carlos
Warnes
Portachuelo
Colpa Bélgica
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
6. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
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Circunscripción Uninominal 58
Trinidad
San Javier
Circunscripción Uninominal 59
Loreto
San Andrés
San Ignacio
San Borja
Rurrenabaque
Circunscripción Uninominal 60
Riberalta
Reyes
Santa Rosa
Circunscripción Uninominal 61
Santa Ana de Yacuma
Exaltación
San Joaquín
San Ramón
Puerto Siles
Magdalena
Baures
Huacaraje
Guayaramerin
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
Circunscripción Uninominal 62
Cobija
Bella Flor
Porvenir
Bolpebra
Circunscripción Uninominal 63
Puerto Rico
San Pedro
Filadelfia
Pto. Gonzalo Moreno
Santa Rosa
San Lorenzo
El Sena
Ingavi
Nueva Esperanza
Villa Nueva
Santos Mercado
7. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
a la delimitación de circunscripciones
en municipios de CHUQUISACA, La Paz Y Potosí
La Paz, 1 de Junio de 2014
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 0195/2014 de 13
de mayo de 2014, aprobó y publicó la Delimitación de las sesenta y tres (63) Circunscrip-ciones
Uninominales, para el proceso electoral del próximo 12 de octubre.
Que, la aprobación de la delimitación de circunscripciones por departamento, se la
realizó conforme a la recomendación del informe técnico elaborado por la Unidad de
Geografía Electoral del Tribunal Supremo Electoral, en el marco del reglamento de Deli-mitación
de Circunscripciones Uninominales aprobado mediante Resolución TSE-RSP
Nº 172/2014, instrumento reglamentario que fue ajustado y complementado por Reso-lución
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TSE-RSP Nº 194/2014.
Que, el Tribunal Supremo Electoral mediante Resolución TSE-RSP Nº 194/2014 realizó
complementaciones al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral mediante la Resolución TSE-RSP Nº
0212/2014 de 20 de mayo de 2014 estableció la necesidad de realizar explicaciones téc-nicas
y legales sobre la delimitación de las circunscripciones uninominales a las y los
ciudadanos que así lo soliciten.
Que, durante el proceso de socialización y explicación de la nueva delimitación de cir-cunscripciones,
los Vocales del tribunal Supremo Electoral recogieron inquietudes de
municipios de los Departamentos de La Paz, Chuquisaca y Potosí, que en el marco de la
aplicación del Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, permi-ten
dar cumplimiento a los preceptos señalados en la Constitución Política del Estado y
en la normativa electoral, sobre todo en lo referido a la continuidad geográfica, afinidad
y continuidad territorial.
Que, estas propuestas fueron puestas a conocimiento de la Unidad de Geografía Elec-toral
del tribunal Supremo Electoral, la misma que emitió informe técnico, que permite
atender la demanda de los municipios en los departamentos anteriormente anotados, en
el marco del proceso técnico-metodológico establecido en el reglamento de Delimita-ción
de Circunscripciones Uninominales.
CONSIDERANDO:
Que, por otra parte, con base a los ajustes al Reglamento de Delimitación de Circunscrip-ciones
Uninominales, la unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo
Electoral elaboró el informe técnico que establece que luego del ajuste a la delimitación
de circunscripciones en municipios de La Paz y Potosí, existen dos circunscripciones
(14 y 39) que superan a la aplicación de variación poblacional prescrita en el artículo 21
del instrumento reglamentario aprobado por la máxima instancia del Órgano Electoral
Plurinacional.
Que, el instrumento reglamentario aprobado por el Tribunal Supremo Electoral hará la
Delimitación de Circunscripciones Uninominales, prescribe que las extensiones territo-ajuste
riales de las circunscripciones se constituyen sobre la base de la superficie de los muni-cipios
y/o de manzanos con grados de continuidad geográfica y afinidad y continuidad
territorial.
Que, el precitado reglamento en su artículo 21 prescribe la variación poblacional míni-ma
y máxima que debe existir respecto a la población ideal al momento de realizar la
delimitación interna de circunscripciones en cada departamento.
Que, el informe técnico presentado por la Unidad de Geografía y Logística Electoral del
Tribunal Supremo Electoral, identifica que las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Poto-sí)
cumplen con el criterio de extensión territorial establecido en el reglamento, al tener
estos municipios continuidad geográfica y afinidad y continuidad territorial.
Que, asimismo, el referido informe técnico, identifica que existe una variación adicional
máxima del +/- 7%, sobre la aplicación de la variación poblacional ideal departamental,
en las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí).
Que, luego del análisis realizado por las autoridades del Tribunal Supremo Electoral, se
pudo identificar lo siguiente:
- Los municipios que conforman las circunscripciones 14 (La Paz) y 39 (Potosí)
cumplen con la continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, y no
trascienden límites departamentales.
- Es materialmente imposible adicionar el elemento poblacional a estas circuns-cripciones,
sin afectar a la delimitación de otras circunscripciones, para lograr la
variación poblacional ideal definida para sus departamentos.
Que, la Sala Plena del Tribunal Supremo Electoral, luego de estas consideraciones en-cuentra
pertinente aplicar a las Circunscripciones Uninominales 14 del departamento
de La Paz y 39 del departamento de Potosí, a los rangos máximo y mínimo de variación
poblacional establecidos en el artículo 21 del reglamento de Delimitación de Circuns-cripciones
Uninominales, la excepcionalidad facultada por el artículo 23 del mismo re-glamento.
CONSIDERANDO:
Que, el parágrafo VI del artículo 146 de la Ley Fundamental, faculta al Órgano Electo-ral
a delimitar las circunscripciones uninominales, observando que esta delimitación
electoral debe tener continuidad geográfica, afinidad y continuidad territorial, no tras-cender
los límites de cada departamento y basarse en criterios de población y extensión
territorial.
Que, el artículo 24 numeral 10 de la Ley Nº 018 del Órgano Electoral, señala que el Tri-bunal
Supremo Electoral tiene la atribución electoral de delimitar las circunscripciones
en los procesos electorales, referendos y revocatorias de mandato de alcance nacional.
Que, con base al Reglamento de Delimitación de Circunscripciones Uninominales, la
Unidad de Geografía y Logística Electoral del Tribunal Supremo Electoral elaboró un
informe técnico de Delimitación de Circunscripciones Uninominales para los munici-pios
de La Paz (5 circunscripciones), Chuquisaca (1 circunscripción) y Potosí (1 circuns-cripción)
los cuales cumplen con los aspectos técnico-metodológico del instrumento
reglamentario aprobado por la máxima instancia electoral del Estado.
TSE-RSP Nº 0223/2014
8. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014 Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
POR TANTO:
LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL EN VIRTUD A LA
COMPETENCIA QUE POR LEY EJERCE;
RESUELVE:
PRIMERO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electoral
del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscripciones
Uninominales 4 y 5 del departamento de Chuquisaca; 15, 16, 17, 18, 19 del departamen-to
de La Paz y 35 del departamento de Potosí, conforme al siguiente cuadro:
SEGUNDO.- Aprobar el informe técnico elaborado por la Unidad de Geografía Electo-ral
del Tribunal Supremo Electoral, sobre ajustes a la Delimitación de las Circunscrip-ciones
Uninominales, 14 del departamento de La Paz y 39 del departamento de Potosí,
conforme a los siguientes cuadros:
Utilizando una variación adicional máxima del +/- 7% a la aplicación de la variación
poblacional ideal departamental, establecida en el reglamento para la Delimitación de
Circunscripciones Uninominales.
TERCERO.- Instruir al Servicio Intercultural de Fortalecimiento democrático (SIFDE)
la publicación de este ajuste al mapa electoral, conjuntamente la actividad Nº 16 del
Calendario Electoral – Publicación de la Codificación Electoral (Asientos Electorales).
CUARTO.- Encomendar a Secretaría de Cámara del Tribunal Supremo Electoral, el co-nocimiento
de la presente Resolución a los tribunales Electorales Departamentales de La
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Paz, Chuquisaca y Potosí.
Regístrese, comuníquese y archívese.
10. Tribunal Supremo Electoral - Elecciones Generales 2014
El presente mapa esta elaborado en base a publicaciones
del Instituto Geográfico Militar, Ministerio de Autonomías
e Instituto Nacional de Estadística. El Tribunal Supremo
Electoral lo utiliza con fines estrictamente referenciales.
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