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Página núm. 26.534                                           BOJA núm. 243                              Sevilla, 18 de diciembre 2003



CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE                                               Asimismo se ha tenido presente la evolución de la socie-
                                                                      dad, en lo que respecta a cambios de comportamiento, funda-
            DECRETO 326/2003, de 25 de noviembre, por el              mentalmente en lo que se refiere a pautas de comportamiento
        que se aprueba el Reglamento de Protección contra la          con relación al ocio y esparcimiento, aspectos que provocan
        Contaminación Acústica en Andalucía.                          elevados niveles de contaminación acústica y originan frecuen-
                                                                      tes denuncias de los ciudadanos que ven alterados su vida
     En los últimos años se ha producido un considerable in-          cotidiana y su derecho al descanso.
cremento de la concienciación sobre los efectos que la cali-               La Unión Europea consciente también de la necesidad
dad del aire, el agua, el suelo y los alimentos tiene en la salud     de aprobar una normativa sobre la evaluación de la contami-
de los ciudadanos.                                                    nación sonora que armonizara unos conceptos y terminología
     De entre estos elementos, la contaminación acústica no           común en relación con el ruido, incrementara la calidad y se-
sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a         guridad jurídica de las mediciones y estableciera objetivos de
nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido        reducción en las decisiones de planificación local, ha aproba-
puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, dura-           do la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del
ción y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del         Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión
receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han    del ruido ambiental.
demostrado hasta qué punto el ruido del tráfico nocturno, por              La presente norma incorpora pues, al ordenamiento
ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el            jurídico de Andalucía, la Directiva mencionada, desarro-
sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto             llando como instrumentos de evaluación y actuación frente
el problema de la contaminación acústica debe afrontarse de-          a la contaminación acústica, los mapas de ruidos, los
cididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efec-           planes de acción y las zonas acústicamente saturadas
tos sobre la salud humana.                                            así como la necesidad de poner a disposición de la po-
     El VI Programa Comunitario de Acción en materia de               blación la información sobre el ruido ambiental y sus efec-
Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir                 tos. Asimismo, el presente Reglamento regula las áreas
la contaminación acústica a niveles aceptables ante la                de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de
constatación de que este problema afecta de forma cre-                ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los
ciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la po-              valores existentes, sin olvidar una regulación pormenori-
blación de la Unión Europea, mediante el agravamiento                 zada de las condiciones acústicas que deben cumplir de-
de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño,               terminadas actividades de gran incidencia en la vida dia-
etc. Este documento directriz de la política ambiental para           ria de las personas como son los establecimientos de es-
el período 2001-2010 se marca como objetivo la reduc-                 pectáculos públicos y actividades recreativas así como las
ción del número de personas expuestas de manera regu-                 de los vehículos a motor.
lar y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello con-                Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Me-
sidera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo           dio Ambiente, al amparo de la Disposición Final Segunda de la
hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite            Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de con-
de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción                formidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21
del ruido a nivel local.                                              de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía,
     En Andalucía igualmente, el problema de la contamina-            oídas las entidades públicas y privadas afectadas, y de acuerdo
ción acústica ha supuesto, fundamentalmente en los últimos            con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de
años, uno de los aspectos ambientales al que los ciudadanos           Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2003.
han atribuido mayor importancia dentro de la problemática
ambiental.                                                                                   DISPONGO
     Consciente de ello, la Comunidad Autónoma de An-
dalucía reguló esta materia en la Ley 7/1994, de 18 de mayo,              Artículo único. Aprobación del Reglamento.
de Protección Ambiental con el objeto de establecer una nor-              Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Con-
mativa que viniera a establecer y regular medidas tendentes           taminación Acústica en Andalucía que se inserta a conti-
a paliar este problema. Esta Ley se ha ido completando con            nuación.
distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de la
Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de                   Disposición Adicional Primera. Medios técnicos.
febrero, que dedica el Título III a los ruidos. Igualmente la              La Consejería de Medio Ambiente fomentará que los
Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto             Ayuntamientos cuenten con los medios técnicos necesa-
anterior, en materia de medición, evaluación y valoración de          rios para la realización de mediciones y valoraciones de
ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998,           ruidos, vibraciones y aislamientos acústicos, y colaborará
por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza munici-             en la formación técnica del personal necesario para su
pal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibra-           manejo.
ciones, lo cual ha provocado que la regulación de esta mate-
ria sea un tanto dispersa, con la consecuente dificultad para              Disposición Adicional Segunda. Espectáculos públicos y
la aplicación de la misma.                                            actividades recreativas.
     Tras la experiencia resultante de la aplicación de esta               Los espectáculos públicos y actividades recreativas, así
normativa durante los últimos años, y habiendo mantenido              como sus establecimientos, a los que se hace referencia en el
diversas reuniones de carácter técnico con las Administra-            presente Reglamento, son los que vienen definidos en el De-
ciones afectadas, después de haber obtenido la opinión de             creto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el
los distintos Ayuntamientos andaluces, instituciones como             Nomenclator y Catálogo de espectáculos públicos, activida-
el Defensor del Pueblo o colectivos y organizaciones vecina-          des recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad
les y de consumidores, sobre los problemas de su aplicación           Autónoma de Andalucía.
y, en algunos casos, la dificultad de comprensión de algu-
nos de los términos que la citada normativa contiene, se                  Disposición Adicional Tercera. Entidades colaboradoras en
considera conveniente unificar en una sola disposición re-            materia de protección ambiental.
glamentaria la regulación de este mismo carácter, vigente en              Las Entidades colaboradoras en materia de Protección
la actualidad.                                                        Ambiental, en adelante ECAS, a que se hace referencia en el
Sevilla, 18 de diciembre 2003                               BOJA núm. 243                                         Página núm. 26.535



presente, son aquéllas que vienen reguladas en el Decreto            régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Titulo IV,
12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades         que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación.
colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia
de Protección Ambiental.                                                    Sevilla, 25 de noviembre 2003
                                                                                                             MANUEL CHAVES GONZALEZ
     Disposición Transitoria Primera. Actividades en funciona-                                           Presidente de la Junta de Andalucía
miento o en tramitación.
     1. Las actividades que a la entrada en vigor del presente       FUENSANTA COVES BOTELLA
Decreto se hallen en funcionamiento debidamente autoriza-            Consejera de Medio Ambiente
das, deberán adaptarse a las normas establecidas por el pre-
sente Reglamento en el plazo de un año.                                        REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA LA
     2. Las actividades que hayan iniciado los trámites de apro-               CONTAMINACION ACUSTICA EN ANDALUCIA
bación o autorización con anterioridad a la entrada en vigor
del presente Reglamento deberán adaptar sus prescripciones                                         TITULO I
técnicas, antes de su entrada en funcionamiento, a las nor-
mas establecidas en el mismo.                                                         DISPOSICIONES GENERALES

    Disposición Transitoria Segunda. Planeamiento vigente.                Artículo 1. Objeto.
    El Planeamiento territorial y urbanístico vigente a la entra-         Es objeto del presente Reglamento en desarrollo de la
da en vigor de este Reglamento deberá adaptarse a sus previ-         Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la
siones en los términos y plazos establecidos en la Disposición       regulación de la calidad del aire para prevenir, vigilar y corre-
Transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de         gir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y
Ordenación Urbanística de Andalucía.                                 vibraciones, cualesquiera que sean las causas que las pro-
                                                                     duzcan, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudada-
     Disposición Transitoria Tercera. Ordenanzas municipales.        nas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del Medio
     1. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de este         Ambiente.
Decreto, dispongan de Ordenanzas municipales de protección
del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, las adaptarán             Artículo 2. Ambito de aplicación.
a las normas establecidas en el mismo en el plazo máximo de               El presente Reglamento será de aplicación a cualquier
un año a partir de su entrada en vigor.                              infraestructura, instalación, maquinaria o proyectos de cons-
     2. Dentro del mismo plazo los municipios a que se refiere       trucción, así como a las actividades de carácter público o pri-
el artículo 4.3 del Reglamento deberán proceder a la aproba-         vado, incluidas o no en los Anexos de la Ley 7/1994, que se
ción de las respectivas Ordenanzas municipales.                      pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Co-
     3. La Consejería de Medio Ambiente prestará el apoyo            munidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean suscep-
técnico, jurídico y administrativo necesario para la elabora-        tibles de producir, contaminación acústica por ruidos o vi-
ción de estas Ordenanzas a los Ayuntamientos que lo solici-          braciones.
ten. En el plazo de seis meses, dicha Consejería elaborará una
Ordenanza municipal tipo.                                                Artículo 3. Definiciones.
                                                                         1. A los efectos de este Reglamento, los conceptos y tér-
                                                                     minos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan defini-
     Disposición Derogatoria Unica.                                  dos en el Anexo V del mismo.
     Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o in-               2. Los términos no incluidos en el Anexo V se interpreta-
ferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto        rán de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación NBE-
y específicamente los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 así          CA-88, las Normas UNE y, en su defecto, las Normas ISO o
como el Título III «De los ruidos» del Reglamento de la Cali-        EN vigentes que resulten de aplicación en cada caso.
dad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febre-              3. Con el mismo alcance y efectos será de aplicación el
ro; la Orden de 23 de febrero de 1996 que desarrolla el De-          Código Técnico de la Edificación, de conformidad con la Ley
creto 74/1996, en materia de medición, evaluación y valora-          38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
ción de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre
de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza                Artículo 4. Competencias.
municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y                1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Regla-
vibraciones                                                          mento, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la vigi-
                                                                     lancia, control y disciplina de la contaminación acústica en
     Disposición Final Primera. Habilitación normativa.              relación con las actuaciones públicas o privadas incluidas en
     Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente       los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protec-
para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el des-       ción Ambiental.
arrollo y ejecución del presente Decreto.                                 2. Corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con
                                                                     el presente Reglamento y en el marco de la legislación estatal
     Disposición Final Segunda. Adaptación de los Anexos.            y autonómica que resulte aplicable:
     Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambien-             a) La aprobación de Ordenanzas municipales de protec-
te para adaptar los Anexos a los requerimientos de carácter          ción del medio ambiente contra ruidos y vibraciones.
medioambiental o técnico que lo justifiquen, y a los que le               b) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación
sean aplicables como consecuencia de la normativa estatal            acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas
o comunitaria sobre evaluación y gestión del ruido am-               no incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de Protec-
biental.                                                             ción Ambiental.
                                                                          c) La comprobación «in situ» por personal funcionario del
    Disposición Final Tercera. Entrada en vigor.                     cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente
    Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publi-      estudio acústico, respecto a las actividades recogidas en el
cación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía excepto el     Anexo III de la Ley 7/1994, en el plazo que se establezca en
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dichas Ordenanzas, con el fin de que se compruebe la veraci-          calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determina-
dad del certificado aportado por las mismas.                          das por el Ayuntamiento competente, en atención al uso pre-
     d) La determinación de las áreas de sensibilidad acústi-         dominante del suelo.
ca, la declaración de zonas acústicamente saturadas, la ela-
boración y aprobación de mapas de ruidos en los casos seña-               Artículo 9. Límites de niveles sonoros.
lados en el artículo 14, así como la elaboración de los planes            Los límites de niveles sonoros aplicables en las áreas de
de acción subsiguientes.                                              sensibilidad acústica serán los señalados en la Tabla 3 del
                                                                      Anexo I del presente Reglamento.
    3. Los municipios con población igual o superior a 20.000
habitantes deberán aprobar obligatoriamente, las corres-                    Artículo 10. Revisión de la delimitación de las áreas de
pondientes Ordenanzas municipales de protección del medio             sensibilidad acústica.
ambiente contra ruidos y vibraciones, de conformidad con las                Una vez aprobada la delimitación inicial de las áreas de
determinaciones del presente Reglamento.                              sensibilidad acústica, los Ayuntamientos respectivos vendrán
                                                                      obligados a controlar de forma periódica, el cumplimiento de
     Artículo 5. Ordenanzas municipales.                              los límites en cada una de estas áreas, así como a revisar y
     Las Ordenanzas deberán regular como mínimo los siguien-          actualizar las mismas, como mínimo, en los siguientes plazos
tes aspectos, sin que en ningún caso puedan reducir las exi-          y circunstancias:
gencias y los parámetros de contaminación acústica estable-
cidos por este Reglamento:                                                a) En los seis meses posteriores a la aprobación definitiva
                                                                      de su respectivo Plan General de Ordenación Urbanística, o
      a) La emisión de ruidos producida por la circulación de         de su revisión.
vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas.             b) En los tres meses posteriores a la aprobación de cual-
      b) Los sistemas sonoros de alarma.                              quier modificación sustancial de las condiciones normativas
      c) La emisión de ruidos producida por actividades de            de usos de suelo.
ocio, espectáculos públicos, recreativas, culturales y de aso-
ciacionismo.                                                               Artículo 11. Clasificación de las áreas de sensibilidad
      d) Los criterios para la autorización de licencia para vela-    acústica.
dores en establecimientos de hostelería y su régimen de con-               1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las
trol como actividad generadora de ruidos en la vía pública.           áreas de sensibilidad acústica se clasifican de acuerdo con la
      e) Los trabajos en la vía pública y en las edificaciones.       siguiente tipología:
      f) Las actividades de carga y descarga de mercancías.
      g) Las actividades propias de la relación de vecindad, como          Tipo I: Area de silencio. Zona de alta sensibilidad acús-
el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier          tica, que comprende los sectores del territorio que requie-
clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento           ren una especial protección contra el ruido. En ella se in-
de animales domésticos.                                               cluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del
      h) Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o       suelo:
refrigeración.
      i) Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida            a) Uso sanitario.
de residuos.                                                                 b) Uso docente.
      j) Los mecanismos de coordinación interna entre los dis-               c) Uso cultural.
tintos departamentos del Ayuntamiento que tengan compe-                      d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas.
tencia sobre una misma actividad generadora de ruidos.
    Artículo 6. Inspecciones medioambientales.                              Tipo II: Area levemente ruidosa. Zona de considerable sen-
    Las Administraciones Públicas competentes arbitrarán los          sibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio
medios necesarios para que, se efectúen las inspecciones              que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se
medioambientales necesarias ante las denuncias que les sean           incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del
presentadas.                                                          suelo:

      Artículo 7. Información medioambiental.                             a) Uso residencial.
      De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de acceso a             b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zo-
la información ambiental, las entidades locales y la Consejería       nas de transición.
de Medio Ambiente deben poner a disposición de las perso-                 c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo,
nas aquella información que sobre actividades potencialmen-           aulas de la naturaleza y senderos.
te generadoras de contaminación acústica les sea requerida,
así como hacer públicos los datos relativos a la contamina-                Tipo III: Area tolerablemente ruidosa. Zonas de moderada
ción acústica y en particular, sobre las áreas de sensibilidad        sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territo-
acústica y su tipología, las zonas acústicas saturadas, los           rio que requieren una protección media contra el ruido. En ella
mapas de ruido y los planes de acción.                                se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos
                                                                      del suelo:
                           TITULO II
                                                                             a) Uso de hospedaje.
             OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA                                   b) Uso de oficinas o servicios.
                                                                             c) Uso comercial.
                             CAPITULO I                                      d) Uso deportivo.
                                                                             e) Uso recreativo.
                   Areas de sensibilidad acústica
                                                                           Tipo IV: Area ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica,
      Artículo 8. Areas de sensibilidad acústica.                     que comprende los sectores del territorio que requieren menor
      Las áreas de sensibilidad acústica, serán aquellas super-       protección contra el ruido En ella se incluyen las zonas con
ficies o ámbito territorial donde se pretenda que exista una          predominio de los siguientes usos del suelo:
Sevilla, 18 de diciembre 2003                                BOJA núm. 243                                        Página núm. 26.537



     a) Uso industrial.                                                    b) Todas las ciudades de más de 100.000 habitantes y
     b) Zona portuaria.                                               menos de 250.000 deberán tener realizado un mapa de rui-
     c) Servicios públicos, no comprendidos en los tipos ante-        do, con anterioridad al 30 de junio del año 2009.
riores.
                                                                           2. La Administración Autonómica o Local, competente por
     Tipo V: Area especialmente ruidosa. Zona de nula sensibi-        razón de la actividad, estará obligada a elaborar y aprobar
lidad acústica, que comprende los sectores del territorio afec-       mapas de ruido para los ejes viarios cuyo tráfico supere los
tados por servidumbres sonoras a favor de infraestructuras de         seis millones de vehículos al año, antes del 30 de junio de
transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación, ejes      2007 y antes del 30 de junio de 2012 para los de más de tres
ferroviarios, aeropuertos y áreas de espectáculos al aire libre.      millones.
                                                                           3. Los mapas de ruido deberán aprobarse, previo trámite
     2. A efectos de la delimitación de las áreas de sensibili-       de información pública por un periodo mínimo de un mes y
dad acústica, las zonas que se encuadren en cada uno de los           habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco
tipos señalados en el apartado anterior lo serán sin que ello         años a partir de la fecha de su aprobación.
excluya la posible presencia de otros usos del suelo distintos
de los indicados en cada caso como mayoritarios.                           Artículo 15. Requisitos mínimos que se deben cumplir en
     3. Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de dife-         la elaboración de los mapas de ruido.
rente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición,              1. Los mapas de ruido, de acuerdo con la Directiva
en la que se definirán valores intermedios entre las dos zonas        2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de
colindantes. En el caso de que una de las áreas implicadas            junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental,
sea de Tipo I los valores intermedios no podrán superar los           deberán utilizar los siguientes índices y procedimientos de me-
asignados a las áreas de Tipo II.                                     didas de la contaminación acústica:

                          CAPITULO II                                        a) Se utilizarán como índices de valoración:

              Mapas de ruido y planes de acción                              - Lden.       Indicador de ruido día-tarde-noche.
                                                                             - Lday.       Indicador de ruido diurno.
     Artículo 12. Mapas de ruido.                                            - Levening.   Indicador de ruido en periodo vespertino.
     Se entiende por mapa de ruido, la representación de los                 - Lnight.     Indicador de ruido en periodo nocturno.
datos sobre una situación acústica existente o pronosticada
en función de un indicador de ruido, en la que se indicará la              b) Las mediciones de ruido se realizarán a una altura del
superación de un valor límite, el número de personas afecta-          suelo de 4.0 (±0.2) m, y a una distancia de 2.0 (±0.2) m de
das en una zona dada y el número de viviendas, centros edu-           las fachadas.
cativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese               c) Para simplificar el sistema de medidas, podrán medir-
indicador en dicha zona.                                              se los niveles sonoros a nivel de terraza de primer piso, reali-
                                                                      zando las correspondientes correcciones mediante procedimien-
    Artículo 13. Fines y contenidos de los mapas de ruido.            tos internos que establezcan las correlaciones entre ambas
    1. Los mapas de ruido a que se refiere el artículo anterior       mediciones.
tendrán entre otros, los siguientes objetivos:                             d) Las representaciones gráficas de los indicadores de
                                                                      ruidos ambientales se realizarán a una altura de 4.0 m res-
    a) Permitir la evaluación global de la exposición a la con-       pecto al nivel de rodadura del viario.
taminación acústica de una determinada zona.                               e) El software para el cartografiado acústico en la reali-
    b) Permitir la realización de predicciones globales para          zación de mapas de ruido se basará en los métodos de
dicha zona.                                                           cálculo que se definan a nivel nacional o comunitario. En
    c) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en         tanto no se definan expresamente estos métodos, se utiliza-
materia de contaminación acústica y en general de las medi-           rán métodos internacionales reconocidos, haciendo constar
das correctoras adecuadas.                                            en el procedimiento el método seleccionado en el cálculo.
                                                                           f) El procedimiento de simulación incluirá además:
     2. Asimismo contendrán información, entre otros, sobre
los siguientes extremos:                                                   - Sistema de modelización del lugar.
                                                                           - Modelos de emisión de las fuentes.
     a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en           - Sistemas de cálculo de la propagación del ruido.
cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas.                  - Sistemas de presentación de datos cartografiados sobre
     b) Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicable     niveles de ruido al aire libre.
a dichas áreas.                                                            - Interfaz de exportación de datos a las bases de datos
     c) Superación o no por los valores existentes, de los índi-      nacionales y comunitarias.
ces acústicos de los valores límites aplicables, y cumplimiento
o no, de los objetivos aplicables de calidad acústica.                       2. Se deberán analizar las siguientes situaciones:
     d) Número estimado de personas, de viviendas, de cen-
tros docentes y de hospitales expuestos a la contaminación                 - Situación acústica existente, anterior o prevista, expresa-
acústica en cada área acústica.                                       da en función de un indicador de ruido.
                                                                           - Superación de los valores límites.
     Artículo 14. Obligatoriedad de realización de mapas de ruido.         - Número de viviendas, centros docentes y hospitales en
     1. Corresponde a los respectivos Ayuntamientos la elabo-         una zona dada que están expuestas a una serie de valores de
ración y aprobación de los mapas de ruido de las grandes              un indicador de ruido.
aglomeraciones que a continuación se indican:                              - Número de personas afectadas en una zona dada con
                                                                      molestias o alteración del sueño.
    a) Las ciudades de más de 250.000 habitantes deberán                   - Deberán proporcionar información a la población so-
haber elaborado un mapa de ruido antes del 30 de junio de             bre los niveles de ruidos ambientales y sus efectos
2007.                                                                 adversos.
Página núm. 26.538                                           BOJA núm. 243                              Sevilla, 18 de diciembre 2003



    Asimismo deberán analizarse los siguientes aspectos:              vidades recreativas y comerciales, con definición expresa de
                                                                      éstas, indicando las dimensiones de fachadas, ventanas, puer-
     - Mapas que indiquen la superación de valores límites.           tas y demás huecos a calles.
     - Mapas que comparen la situación vigente con posibles                 b) Relación y situación espacial de las actividades que
situaciones futuras.                                                  influyen en la aglomeración de personas fuera de los locales.
     - Mapas que presenten el valor de un indicador del ruido               c) Estudio que valore los niveles continuos equivalentes
en la fachada de las viviendas a diferentes alturas.                  durante el período origen de la contaminación acústica, al
                                                                      objeto de conocer las evoluciones temporales de los niveles
     Artículo 16. Planes de acción                                    sonoros en la zona de afección.
     1. La Administración Autonómica o Local, competente para               d) Evaluaciones de la contaminación acústica a nivel del
elaborar los mapas de ruido elaborarán planes de acción enca-         primer piso de viviendas, o bien en planta baja si fuera vivien-
minados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al       da de una sola planta. El número de medidas a realizar en
ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuere       cada calle o zona vendrá definido por la longitud de ésta, sien-
necesaria, en los supuestos y con el contenido previsto en la         do necesario un mínimo de tres puntos por calle o zona.
Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,                  Se realizarán mediciones en todos los cruces de calles,
de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental.       así como un número de medidas entre ambos cruces de ca-
     2. Los planes de acción tendrán fundamentalmente los             lles, teniendo en cuenta que la distancia máxima de separa-
siguientes objetivos:                                                 ción entre dos mediciones sea de 50 metros.
                                                                            Las mediciones se realizarán al tresbolillo en cada una de
     a) Afrontar globalmente las cuestiones relativas a la con-       las aceras de las calles. Si sólo hubiera una fachada, se reali-
taminación acústica en la correspondiente Area de Sensibili-          zarán en ésta.
dad Acústica.                                                               e) Se realizarán evaluaciones bajo las siguientes situacio-
     b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso       nes: una evaluación durante un período de fin de semana en
de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de        horario nocturno, y otra en días laborales en horario nocturno.
incumplimiento de los objetivos de calidad acústica.                        Para ambas valoraciones se utilizarán idénticos puntos
     c) Proteger a las zonas de tipo I y II contra el aumento de      de medida e idénticos períodos de evaluación.
la contaminación acústica.                                                  Se considerará que existe afección sonora importante y
                                                                      por lo tanto, podrá ser la zona considerada como zona acústi-
     3. Los mapas de ruido serán utilizados como documento            camente saturada, cuando se den algunos de los siguientes
básico para conocer la situación de ruido ambiental en la po-         requisitos:
blación y poder desarrollar planes correctores de acción.
     4. La Consejería de Medio Ambiente y como último trámi-               - Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en los
te previo a su aprobación, emitirá en el plazo de dos meses           períodos nocturnos de mayor afección sonora, tengan un LAeq N
informe vinculante sobre los mapas de ruido y los planes de           igual o superior a 65 dBA, para áreas de sensibilidad acústica
acción, transcurrido el cual se entenderá favorable.                  tolerablemente ruidosas (Tipo III), para otras áreas de sensibili-
     5. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los me-           dad acústica se establecerán los límites en 50 dBA, área de Ti-
canismos de coordinación necesarios, en la elaboración de             po I, 55 dBA en área de Tipo II y 70 dBA en área de Tipo IV.
los mapas de ruido y planes de acción, cuando se trate de                  - Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en los
municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas ac-         períodos nocturnos de mayor afección sonora, tengan un LAeq N
tuaciones que superen el ámbito de un municipio.                      superior en 10 dBA respecto a las valoraciones realizadas los
                                                                      días de mínima afección sonora.
                          CAPITULO III
                                                                            f) Plano de delimitación que contenga todos los puntos
  Régimen especial de las zonas acústicamente saturadas               en los que se han realizado mediciones, más una franja
                                                                      perimetral de al menos 50 metros, y que alcance siempre has-
     Artículo 17. Presupuesto de hecho y competencias.                ta el final de la manzana, que será considerada como zona de
     1. Aquellas zonas de un municipio en las que existan nume-       respeto.
rosas actividades destinadas al uso de establecimientos públi-
cos y los niveles de ruido ambiental producidos por la adición de           2. Trámite de información pública de conformidad con
las múltiples actividades existentes y por las de las personas que    el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
las utilizan sobrepasen en más de 10 dBA los niveles límite fija-     Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro-
dos en la Tabla núm. 3 del Anexo I de este Reglamento, para el        cedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento realizará
área de sensibilidad acústica en que puedan ser encuadradas,          además la difusión de la apertura de dicho trámite, por otros
serán declaradas zonas acústicamente saturadas, de conformi-          medios que faciliten su conocimiento por los vecinos y de los
dad con las determinaciones de este Reglamento y con las que          titulares de los establecimientos de espectáculos públicos,
se contemplen en la Ordenanza municipal respectiva.                   recreativos, comerciales e industriales existentes en la zona
     2. En el acuerdo de inicio del procedimiento de declara-         afectada, a fin de que puedan presentar las alegaciones que
ción de una zona acústicamente saturada, el órgano compe-             estimen convenientes.
tente del Ayuntamiento acordará, así mismo, la suspensión                   3. Declaración de zona acústicamente saturada, con ex-
del otorgamiento de nuevas licencias de apertura o modifica-          presión de los lugares afectados, medidas adoptadas, así como
ción de las existentes.                                               el plazo en el que esté previsto alcanzar los valores límite, que
                                                                      nunca podrá ser superior a un año. Como mínimo deberán
     Artículo 18. Procedimiento de declaración.                       adoptarse las siguientes medidas:
     El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de
parte, comprendiendo los siguientes trámites:                              a) Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de
                                                                      apertura, así como de modificación o, ampliación, salvo que
    1. Realización de un informe técnico previo que contenga:         lleven aparejadas disminución de los valores límite.
                                                                           b) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la
     a) Plano de delimitación de la zona afectada, en el que se       normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Acti-
incluirán los establecimientos de espectáculos públicos, acti-        vidades Recreativas de Andalucía.
Sevilla, 18 de diciembre 2003                                   BOJA núm. 243                                           Página núm. 26.539



     4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y co-               1. En el interior de los recintos de una edificación, el nivel
municación asimismo en la prensa de la localidad de mayor                acústico de evaluación, en adelante NAE, expresado en dBA,
difusión.                                                                valorado por su nivel de inmisión sonora, utilizando como índi-
                                                                         ce de valoración el nivel continuo equivalente, LAeq, con las
     Artículo 19. Efectos de la declaración.                             correcciones a que haya lugar, y medido con ventanas y puer-
     1. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas               tas cerradas, no deberá sobrepasar, como consecuencia de la
a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal,               actividad, instalación o actuación ruidosa externa al recinto, en
que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles             función de la zonificación, tipo de local y horario, a excepción de
sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en           los ruidos procedentes del ambiente exterior, los valores indica-
este Reglamento.                                                         dos en la Tabla 1 del Anexo I del presente Reglamento.
     2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 el órga-            2. Cuando el ruido de fondo con la actividad ruidosa
no municipal competente podrá adoptar, previo trámite de in-             parada, valorado por su LAeq, en la zona de consideración,
formación pública, todas o alguna de las siguientes medidas:             sea superior al valor límite que para el NAE se expresan en la
                                                                         Tabla núm. 1 del Anexo I del presente Reglamento, el ruido
      a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y             de fondo, será considerado como valor límite máximo admi-
sillas en la vía pública, así como suspensión temporal de las            sible del NAE.
licencias concedidas.                                                         3. En la valoración del NAE en el interior del recinto, una
      b) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado.        vez determinado el LAeq, procedente de la actividad ruidosa,
      c) Establecimiento de límites de emisión al exterior más           (LAeqAR), se deberán realizar las correcciones por bajo nivel de
restrictivos que los de carácter general, exigiendo a los titulares      ruido de fondo (P), por tonos puros (K1), y por tonos impulsivos
de las actividades las medidas correctoras complementarias.              (K2), utilizando la siguiente expresión:

     Artículo 20. Plazo de vigencia y cese de la zonas acústica-                                  NAE = LAeqAR + A
mente saturadas.
     1. El Ayuntamiento establecerá en la declaración el plazo                 Donde A será igual al mayor valor numérico de los índices
de vigencia de las zonas acústicamente saturadas que consi-              correctores: corrección por ruido de fondo (P), corrección por
dere necesario para la disminución de los niveles sonoros                tonos puros (K1), y corrección por tonos impulsivos (K2).
ambientales en la zona de actuación, teniendo en cuenta lo                     En todas las valoraciones del nivel de inmisión será preci-
dispuesto en el artículo 18.3.                                           so determinar el valor de los índices correctores a aplicar al
     2. Cada tres meses, el Ayuntamiento, de oficio o a peti-            LAeqAR.
ción de los afectados, realizará nuevas mediciones en los pun-                 4. Una vez calculado el valor NAE, existente en el interior
tos señalados en el apartado d) del artículo 18.1, debiendo              de un local, será éste el valor que deba ser comparado con
poner esta documentación a disposición pública para su con-              los límites definidos en la Tabla 1.ª del Anexo I, del presente
sulta. Las mediciones deberán realizarse en las situaciones              Reglamento.
previstas en el artículo 18.1 e).                                              5. Los parámetros de corrección a aplicar en estas valora-
     3. En el caso de que se mantengan los niveles sonoros que           ciones serán los siguientes:
dieron origen a la declaración de zona acústicamente saturada,
el Ayuntamiento adoptará de forma consecutiva todas las medi-                   a) P: Correcciones por bajo nivel de ruido de fondo:
das previstas en el apartado segundo del artículo anterior, hasta
alcanzar los valores límites establecidos en este Reglamento.                Si el ruido de fondo medido en el interior del recinto sin
                                                                         funcionar la actividad ruidosa, valorado por su L90, es inferior
                           CAPITULO IV                                   a 27 dBA se establecerá la siguiente relación:

Planificación urbanística y planes de infraestructuras físicas                                    NAE = LAeqAR + P

      Artículo 21. Planes urbanísticos y de infraestructuras físicas.         Siendo LAeqAR = El nivel continuo equivalente procedente
      1. La planificación urbanística y los planes de infraestructu-     de la actividad generadora del problema de ruido.
ra física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en
este Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las ac-                                   P = Factor Corrector
tuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en espe-
cial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica.                            L90                            P
      2. La asignación de usos generales y usos pormenorizados                            ≤ 24                           3
del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el
principio de prevención de los efectos de la contaminación                                25                             2
acústica y velará para que no se superen los valores límite de                            26                             1
emisión e inmisión establecidos en este Reglamento.                                       ≥ 27                           0
                            TITULO III                                          b) K1 : Correcciones por tonos puros:
               NORMAS DE CALIDAD ACUSTICA
                                                                              Cuando se detecte la existencia de tonos puros en la valo-
                           CAPITULO I                                    ración de la afección sonora en el interior de la edificación, se
                                                                         establecerá la siguiente relación:
          Límites admisibles de ruidos y vibraciones
                                                                                                 NAE = LAeqAR + K1
           Sección 1.ª. Límites admisibles de ruidos
                                                                              El valor a asignar al parámetro K1 será de 5dBA.
     Artículo 22. Límites admisibles de ruidos en el interior de              La existencia de tonos puros debe ser evaluada conforme
las edificaciones, en evaluaciones con puertas y ventanas                a lo definido en el apartado 2.2 del Anexo III.1 del presente
cerradas.                                                                Reglamento.
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    c) K2: Corrección por tonos impulsivos:                          límites sonoros definidos en la Tabla núm. 3 del Anexo I, del
                                                                     presente Reglamento, realizándose las mediciones en las ha-
    Cuando se aprecie la existencia de ruidos impulsivos pro-        bitaciones más afectadas de las edificaciones, ubicando el
cedentes de los focos ruidosos en el interior de la edificación,     micrófono en el centro de la ventana completamente abierta.
se establecerá la siguiente relación:                                     4. En el análisis de los problemas de ruido, incluidos
                                                                     tanto en los estudios de impacto ambiental como en los pro-
                      NAE = LAeqAR + K2                              yectos que deben ser sometidos a informe ambiental y califi-
                                                                     cación ambiental, en los que se utilicen modelos de predic-
     Detectada la existencia de tonos impulsivos en la evalua-       ción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán
ción se le asignará un valor que no será inferior a 2 dBA ni         en cuenta los niveles sonoros expresados en la Tabla núm. 3
superior a 5 dBA, de acuerdo con lo definido en el apartado          del Anexo I del presente Reglamento, como valores límites
2.2, del Anexo III.1 del presente Reglamento.                        que no deberán ser sobrepasados en las fachadas de los
     La sistemática de medición y evaluación de K2 viene reco-       edificios afectados.
gida en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo III.1 del presente              5. A las viviendas situadas en el medio rural les son apli-
Reglamento.                                                          cables los valores límites de inmisión establecidos en la Tabla
                                                                     núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, correspondien-
      Artículo 23. Límites admisibles de ruidos en el interior de    tes al área de sensibilidad acústica Tipo II, si cumplen las
las edificaciones, en evaluaciones con puertas cerradas y ven-       siguientes condiciones:
tanas abiertas.
      En el interior de los locales de una edificación, el NAE            a) Estar habitados de forma permanente.
expresado en dBA, valorado por su nivel de inmisión sonora,               b) Estar aislados y no formar parte de un núcleo de po-
utilizando como índice de valoración el nivel continuo equiva-       blación.
lente, LAeqAR, con las correcciones a que haya lugar por bajos            c) Estar en suelo no urbanizable.
ruidos de fondo, tonos puros o tonos impulsivos y realizando              d) No estar en contradicción con la legalidad urbanística.
las mediciones situando el micrófono en el centro de la venta-
na completamente abierta, no deberá sobrepasar, como con-                  Artículo 26. Límites máximos admisibles de emisión de
secuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa en        ruidos producidos por vehículos de tracción mecánica y por
el período de tiempo tomado en consideración, en más de 5            maquinaria.
dBA el ruido de fondo valorado por su LAeq, con la actividad               1. Todos los vehículos de tracción mecánica mantendrán
ruidosa parada.                                                      en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la trans-
                                                                     misión, carrocería y demás elementos capaces de transmitir
      Artículo 24. Límites admisibles de emisión de ruidos al        ruidos y, especialmente, el silencioso del escape, con el fin de
exterior de las edificaciones.                                       que el nivel sonoro emitido por el vehículo, no exceda en más
      1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas       de 3 dBA los límites establecidos en la Tabla núm. 1 y Tabla
no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo,      núm. 2 del Anexo II del presente Reglamento.
un Nivel de Emisión al Exterior NEE, expresado en dBA, valo-               2. En los vehículos que incorporen en ficha técnica redu-
rado por su nivel de emisión y utilizando como índice de valo-       cida, el valor del nivel sonoro medido con el vehículo parado,
ración el nivel percentil 10 (L10), superior a los expresados en     el límite máximo admisible será aquél que no exceda en más
la Tabla núm 2 del Anexo I del presente Reglamento, en fun-          de 3 dBA dicho valor, efectuándose siempre la medición sono-
ción de la zonificación y horario.                                   ra con el vehículo parado.
      2. Cuando el ruido de fondo con la actividad ruidosa pa-             3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en
rada valorado por su nivel percentil 10 (L10), en la zona de         las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las
consideración, sea superior a los valores límite que para el         prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo
NEE se expresan en la Tabla núm. 2 del Anexo I del presente          con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del
Reglamento, dicho ruido de fondo será considerado como va-           Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de
lor límite máximo admisible para el NEE.                             las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones
      3. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la         sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire
actividad o instalación industrial no corresponda a ninguna de       libre, y las normas complementarias.
las zonas establecidas en la Tabla núm. 2 del Anexo I del
presente Reglamento, se aplicará la más próxima por razones                 Sección 2.ª. Límites admisibles de vibraciones
de analogía funcional o equivalente necesidad de protección
de la contaminación acústica.                                             Artículo 27. Límites admisibles de transmisión de vibra-
                                                                     ciones de equipos e instalaciones.
     Artículo 25. Límites de ruidos ambientales.                          Ningún equipo o instalación podrá transmitir a los ele-
     1. En los nuevos proyectos de edificación o de instala-         mentos sólidos que componen la compartimentación del re-
ción, se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fachada de      cinto receptor, niveles de vibraciones superiores a los señala-
la edificaciones afectadas, los límites definidos en la Tabla        dos en la Tabla núm. 4 y Gráfico núm. 1 del Anexo I del pre-
núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, en función del           sente Reglamento.
área de sensibilidad acústica y del período de funcionamiento
de la actividad, valorados por su Nivel Continuo Equivalente                                  CAPITULO II
Día (LAeqd) y Nivel Continuo Equivalente Noche (LAeqn).
     2. La ubicación, orientación y distribución interior de los               Límites mínimos de aislamiento acústico
edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto
de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los              Artículo 28. Condiciones acústicas generales.
niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños pre-                 1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos ele-
ventivos y suficientes distancias de separación respecto a las       mentos constructivos que componen la edificación que alber-
fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico    ga a la actividad, serán las determinadas en el Capítulo III de
rodado.                                                              la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones Acústicas
     3. Para la caracterización acústica de distintas zonas den-     en los Edificios (NBE-CA.81) y sus modificaciones (NBE-CA.82
tro del planeamiento urbanístico consolidado, se utilizarán los      y NBE-CA.88), o la que en cada momento esté en vigor. Di-
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chas condiciones acústicas serán las mínimas exigibles a los             - 75 dBA, respecto a piezas habitables colindantes resi-
cerramientos de las edificaciones o locales donde se ubiquen         denciales con el nivel límite más restrictivo.
actividades o instalaciones que generen niveles de ruido, valo-          - 55 dBA, respecto al medio ambiente exterior y 65 dBA
rados por su nivel de presión sonora, iguales o inferiores a 70      respecto a locales colindantes con uso de oficinas y locales de
dBA.                                                                 atención al público.
      2. Los valores de los aislamientos acústicos exigidos, se
consideran valores mínimos en relación con el cumplimiento                2. En establecimientos de espectáculos públicos y de
de los límites que para el NAE y el NEE se establecen en este        actividades recreativas, no se permitirá alcanzar en el interior
Reglamento. Para actividades en edificaciones no incluidas en        de las zonas destinadas al público, niveles de presión sonora
el ámbito de aplicación de la NBE-CA.88, se exigirá un aisla-        superiores a 90 dBA, salvo que en los accesos a dichos espa-
miento acústico a ruido aéreo nunca inferior a 45 dBA, medi-         cios se dé adecuada publicidad a la siguiente advertencia:
do y valorado según lo definido en el apartado 1.1 del Ane-          «Los niveles sonoros producidos en esta actividad, pueden
xo III.2 de este Reglamento, para las paredes separadoras de         producir lesiones permanentes en la función auditiva». La ad-
propiedades o usuarios distintos.                                    vertencia será perfectamente visible, tanto por su dimensión
                                                                     como por su iluminación.
     Artículo 29. Condiciones acústicas particulares en activi-           3. En aquellos locales susceptibles de transmitir energía
dades y edificaciones donde se generan niveles elevados de           sonora vía estructural, ubicados en edificios de viviendas o
ruido.                                                               colindantes con éstas, se deberá disponer de un aislamiento a
     1. En aquellos cerramientos de edificaciones donde se           ruidos de impacto tal que, medido y valorado, esté de acuerdo
ubiquen actividades o instalaciones que generen un nivel de          a lo definido en el apartado 2.1 del Anexo III.2 de este Regla-
ruido superior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos acústi-       mento y el nivel sonoro existente debido a la máquina de im-
cos más restrictivos, nunca inferiores a los indicados en el         pactos, corregido el ruido de fondo en las piezas habitables de
artículo anterior, en función de los niveles de ruido producidos     las viviendas adyacentes, no supere el valor de 35 dBA. Para
en el interior de las mismas y horario de funcionamiento, esta-      el caso de supermercados, a fin de evitar la molestia de los
bleciéndose los siguientes tipos:                                    carros de la compra y del transporte interno de mercancías,
                                                                     este límite se establece en 40 dBA.
      Tipo 1. Los establecimientos de espectáculos públicos,              4. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los loca-
actividades recreativas y comerciales, sin equipos de repro-         les regulados en este artículo se consideran valores de aisla-
ducción/amplificación sonora o audiovisuales, así como su-           miento mínimo, en relación con el cumplimiento de las limita-
permercados, locales con actividades de atención al público,         ciones de emisión (NEE) e inmisión (NAE), exigidos en este
así como las actividades comerciales e industriales en compa-        Reglamento. Por lo tanto, el cumplimiento de los aislamientos
tibilidad de uso con viviendas que pudieran producir niveles         acústicos para las edificaciones definidas en este artículo, no
sonoros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entre otros,               exime del cumplimiento de los NEE y de NAE para las activida-
obradores de panadería, gimnasios, imprentas, talleres de re-        des que en ellas se realicen.
paración de vehículos y mecánicos en general, talleres de con-
fección y similares, sin equipos de reproducción musical, de-                                  CAPITULO III
berán tener un aislamiento acústico normalizado o diferencia
de nivel normalizada en caso de recintos adyacentes a ruido            Normas de medición y valoración de ruidos, vibraciones y
aéreo mínimo de 60 dBA, medido y valorado según lo definido                 aislamiento acústico y equipos de medición
en el apartado 1.1 del Anexo III.2 de este Reglamento, respec-            Artículo 30. Medición y valoración de ruidos y vibraciones.
to a las piezas habitables de las viviendas con niveles límite            Los procedimientos para las medidas y valoraciones de
más restrictivos.                                                    los ruidos en el interior de las edificaciones (inmisión), emisio-
      Tipo 2. Los establecimientos de espectáculos públicos,         nes de ruidos al ambiente exterior (emisión), inmisiones sono-
actividades recreativas y comerciales, con equipos de repro-         ras por cualquier causa en el ambiente exterior, así como la
ducción/ampliación sonora o audiovisuales, salas de máqui-           exposición a las vibraciones en el interior de los locales son los
nas en general, talleres de chapa y pintura, talleres con tren       establecidos en el Anexo III.1 de este Reglamento.
de lavado automático de vehículos, talleres de carpintería me-
tálica, de madera y similares, así como actividades industria-            Artículo 31. Medición y valoración de aislamientos acústicos.
les donde se ubiquen equipos ruidosos que puedan generar                  Los procedimientos para las medidas y valoraciones de
más de 90 dBA, deberán tener un aislamiento acústico nor-            los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y
malizado o diferencia de nivel normalizada en caso de ser            el aislamiento acústico de fachadas y cubiertas de edificios,
recintos adyacentes a ruido aéreo mínimo de 65 dBA, medido y         son los establecidos en el Anexo III.2 de este Reglamento.
valorado según lo definido en el apartado 1.1 del Anexo III.2 de
este Reglamento, respecto a las piezas habitables de las vivien-           Artículo 32. Medición y valoración de los niveles de emi-
das colindantes con niveles límite más restrictivos. Asimismo,       sión de ruido producidos por vehículos a motor.
estos locales dispondrán de un aislamiento acústico bruto a rui-           1. Los procedimientos para las medidas y valoraciones de
do aéreo respecto al exterior en fachadas y cerramientos exterio-    los ruidos producidos por motocicletas, ciclomotores y automó-
res de 40 dBA, medido y valorado según lo dispuesto en el apar-      viles, así como los sistemas de medición con el vehículo parado,
tado 3.1 del Anexo III.2 de este Reglamento.                         son los establecidos en el Anexo IV de este Reglamento.
                                                                           2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1 f) del Real
      Tipo 3. Los establecimientos de espectáculos públicos y        Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas bási-
actividades recreativas, con actuaciones y conciertos con mú-        cas de instalación y funcionamiento de las estaciones de ins-
sica en directo, deberán disponer de los aislamientos acústi-        pección técnica de vehículos, los agentes de la policía local
cos normalizado o diferencia de nivel normalizada, en caso de        formularán denuncia contra el propietario o usuario de todo
ser recintos adyacentes, a ruido aéreo mínimo, medidos y va-         vehículo que sobrepase los niveles máximos permitidos, indi-
lorados según lo definido en los apartados 1.1 y 3.1 del Ane-        cándole la obligación de que en el plazo de diez dias, deberá
xo III.2 de este Reglamento, que se establecen a continuación:       presentar informe de la estación de inspección técnica de ve-
                                                                     hículos. La tarifa por este servicio será sufragada por el titular
     - 75 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes de        del vehículo. El incumplimiento de dicha obligación implicará
tipo residencial distintos de viviendas.                             la prohibición de circular con el referido vehículo.
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     3. Los agentes de la policía local inmovilizarán y traslada-      e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones a las que
rán al depósito municipal, sin necesidad de utilizar aparatos          se refiere el presente Reglamento, así como sus modificacio-
medidores, aquellos vehículos que circulen sin silenciador o           nes y ampliaciones posteriores con incidencia en la contami-
con tubo resonador.                                                    nación acústica, requerirán para su autorización, la presenta-
     4. Los vehículos inmovilizados podrán ser retirados del de-       ción de un estudio acústico relativo al cumplimiento de las
pósito municipal una vez cumplidos los siguientes requisitos:          normas de calidad y prevención establecidas en el presente
                                                                       Reglamento y, en su caso, en las Ordenanzas municipales
     a) Abonar las tasas correspondientes.                             sobre la materia.
     b) Suscribir un documento mediante el que el titular se                2. Tratándose de actividades o proyectos sujetos, para
comprometa a realizar la reparación necesaria hasta obtener            su autorización, a alguno de los procedimientos de preven-
el informe favorable de la estación de inspección técnica de           ción ambiental establecidos en el artículo 8 de la Ley
vehículos.                                                             7/1994, de Protección Ambiental, el estudio acústico se in-
     c) El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza         corporará respectivamente al estudio de impacto ambiental,
para asegurar el cumplimiento del compromiso firmado.                  a la documentación de identificación de la actividad exigida
                                                                       para tramitar los procedimientos de informe ambiental, o al
     Artículo 33. Equipos de medidas de ruidos y vibraciones           proyecto técnico en los procedimientos de calificación am-
     1. En la elaboración de estudios y ensayos acústicos, y           biental. En los demás casos, el estudio acústico, redactado
para las certificaciones a que se refiere el artículo 47, se utili-    de conformidad con las exigencias previstas en este Regla-
zarán para la medida de ruidos sonómetros o analizadores               mento que le resulten de aplicación, se acompañará al pro-
clase 1 que cumplan los requisitos establecidos por las nor-           yecto de actividad que se remitirá al Ayuntamiento respecti-
mas UNE-EN-60651: 1996 y UNE-EN-60651A1: 1997 para                     vo, para su autorización.
sonómetros convencionales, las UNE-EN-60804: 1996 y UNE-                    3. Todas las autorizaciones administrativas para cuya
EN-60804 A2: 1997 para sonómetros integradores-                        obtención sea preciso presentar el correspondiente estudio
promediadores, y la UNE-20942: 1994 para calibradores so-              acústico, determinarán las condiciones específicas y medidas
noros acústicos, en los demás casos se podrán utilizar                 correctoras que deberán observarse en cada caso en materia
sonómetros o analizadores de clase 2. El control metrológico           de ruidos y vibraciones, en orden a la ejecución del proyecto y
de estos aparatos se efectuará según la Orden de 16 de di-             ejercicio de la actividad de que se trate.
ciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico
del estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de                 Artículo 35. Estudios Acústicos de actividades o proyec-
sonido audible.                                                        tos incluidos en los Anexos I y II de la Ley 7/1994.
     2. Al inicio y final de cada medición acústica se efectuará            Para las actividades o proyectos incluidos en los Anexos I
una comprobación del sonómetro utilizado, mediante un                  y II de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental los estudios
calibrador sonoro apropiado para el mismo. Esta circunstan-            acústicos analizarán como mínimo los siguientes aspectos:
cia quedará recogida en el informe o certificado de medicio-
nes, donde además, se indicarán claramente los datos corres-                a) Análisis de los niveles sonoros en estado preoperacional,
pondientes al tipo de instrumento, clase, marca, modelo, nú-           mediante la elaboración de programas de medida «in situ» en
mero de serie y fecha y certificado de la última verificación          periodos de más de 24 horas en continuo, en los puntos nece-
periódica efectuada.                                                   sarios que permitan identificar con claridad la situación acús-
     3. Como regla general se utilizarán:                              tica medioambiental en la zona de posible afección de la acti-
                                                                       vidad o proyecto a implantar.
     - Sonómetros integradores-promediadores, con análisis es-              b) Estimación de los niveles sonoros preoperacionales y
tadísticos y detector de impulso, para medidas de NAE y NEE.           postoperacionales, mediante la aplicación de modelos de simu-
     - Sonómetros con análisis espectral para medidas en ban-          lación basados en normativas internacionales de aplicación en
das de tercios de octava, para medición de aislamientos acús-          países de la Unión Europea, considerando los efectos indirectos
ticos, vibraciones, NAE y tonos puros.                                 asociados a la actividad, tales como tráfico inducido, operacio-
                                                                       nes de carga y descarga, instalaciones auxiliares, etc.
      4. Los sonómetros y calibradores sonoros se someterán                 c) Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva
anualmente a verificación periódica conforme a la Orden de             actividad, mediante la comparación de los niveles acústicos
16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control               preoperacionales y postoperacionales, así como con los nive-
metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a             les sonoros límites de fondo establecidos en la Tabla 3 del
medir niveles de sonido audible. El plazo de validez de dicha          Anexo I de este Reglamento para las áreas de sensibilidad
verificación será de un año. La entidad que realice dicha veri-        acústica donde puedan encuadrarse las actividades o proyec-
ficación emitirá un certificado de acreditación de la misma de         tos en consideración, con indicación expresa de las fuentes
acuerdo con la Orden citada.                                           de ruido.
      5. Para la medida de vibraciones se utilizarán acelerómetros          d) Definición de las medidas correctoras a implantar en
y calibradores de acelerómetros, recogiendo en el informe o cer-       los proyectos, cuando los niveles acústicos en estado
tificado de medición el modelo de éstos, su número de serie y la       postoperacional superen los valores límite establecidos en este
fecha y certificado de su última calibración.                          Reglamento.
                                                                            e) Programación de medidas «in situ» que permitan com-
                            TITULO IV                                  probar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adop-
                                                                       tadas han sido las correctas y no se superan los valores límite
            NORMAS DE PREVENCION ACUSTICA                              establecidos en este Reglamento.

                           CAPITULO I                                       Artículo 36. Estudios Acústicos de Actividades sujetas a
                                                                       Calificación Ambiental y de las no incluidas en los Anexos de
                       El estudio acústico                             la Ley 7/1994.
                                                                            1. Para las actividades o proyectos sujetos a calificación
     Artículo 34. Exigencia de Estudios Acústicos.                     ambiental, así como para los no incluidos en los Anexos de la
     1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias        Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el estu-
de instalación o funcionamiento, los proyectos de actividades          dio acústico comprenderá, como mínimo:
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     a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y             - Planos de situaciones de los focos ruidosos con acota-
horario de funcionamiento.                                            ciones respectivas emisión-recepción, con identificación de
     b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la      niveles sonoros.
actividad, así como, los usos adyacentes y su situación res-               - Planos de secciones y alzados de los tratamientos co-
pecto a viviendas u otros usos sensibles.                             rrectores proyectados, con acotaciones y definiciones de ele-
     c) Características de los focos de contaminación acústica        mentos.
o vibratoria de la actividad, incluyendo los posibles impactos
acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico in-
ducido, operaciones de carga y descarga o número de perso-                                        CAPITULO II
nas que las utilizarán.
     d) Niveles de emisión previsibles.                                   Técnicos competentes para la realización de estudios
     e) Descripción de aislamientos acústicos y demás medi-                              y ensayos acústicos
das correctoras a adoptar
     f) Justificación de que, una vez puesta en marcha, la activi-         Artículo 38. Técnicos competentes para la realización de
dad no producirá unos niveles de inmisión que inclumplan los          estudios acústicos y ensayos acústicos de ruidos, vibraciones
niveles establecidos en el Anexo I del presente Reglamento.           y aislamientos acústicos.
     g) En aquellos casos de control de vibraciones, se actuará            1. Los estudios y ensayos acústicos correspondientes a
de forma análoga a la descrita anteriormente, definiendo con          proyectos o actividades incluidas en los Anexos I y II de la Ley
detalle las condiciones de operatividad del sistema de control.       7/1994, de Protección Ambiental, deberán ser realizados por
     h) Para la implantación de medidas correctoras basadas           una ECA de la Consejería de Medio Ambiente en materia de
en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas, barreras o           Protección Ambiental en el campo de «Contaminación atmos-
encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamien-       férica producida por cualquier forma de materia o energía»,
tos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora re-         autorizada para actuar en el ámbito de ruidos y vibraciones,
sultantes en los receptores afectados.                                conforme al Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se
     i) Programación de las medidas que deberán ser realiza-          regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Me-
das «in situ» que permitan comprobar, una vez concluido el            dio Ambiente en materia de Protección Ambiental.
proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas y               2. En los casos en que los proyectos o actividades sean
no se superan los límites establecidos en esta normativa.             distintos de los señalados en el párrafo anterior, los estudios y
                                                                      ensayos acústicos podrán también ser realizados por técnicos
      2. La caracterización de los focos de contaminación acús-       acreditados para la realización de los ensayos específicos a
tica se realizará con indicación de los espectros de emisiones        los que se refiere este artículo.
si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia acús-
tica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros
no fuesen conocidos se podrá recurrir a determinaciones em-                                    CAPITULO III
píricas. Para vibraciones se definirán las frecuencias perturba-
doras y la naturaleza de las mismas.                                         Normas de prevención de actividades específicas
      3. Tratándose de pubs o bares con música y discotecas,
se utilizarán los espectros básicos de emisión en dB, indica-         Sección 1.ª. Condiciones acústicas exigibles a las edificaciones
dos a continuación, como espectros núm. 1 y núm. 2 respec-
tivamente. Para los cálculos, el espectro núm. 1 se considera-             Artículo 39. Instalaciones auxiliares y complementarias.
rá como los niveles de presión sonora medios en campo rever-               1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de
berante; y en el caso de discotecas, el espectro núm. 2 se            este Reglamento, se exigirá que en todos los proyectos de edi-
considerará como los niveles de presión sonora medios en la           ficación, se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin
pista de baile.                                                       de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementa-
                                                                      rias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos indi-
            Espectro núm. 1 (en dB)                                   viduales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, puer-
                                                                      tas de garaje, funcionamiento de máquinas, distribución y eva-
                                  1 2     4                           cuación de aguas, transformación de energía eléctrica, se ins-
            125 H     250 H 500 H kHz kHz kHz                         talen con las precauciones de ubicación y aislamiento que
            90         90    90    90 90 90                           garanticen que no se transmitan al exterior niveles de ruido
                                                                      superiores a los establecidos en el artículo 24, ni se transmi-
            Pubs y bares con música o similares                       tan al interior de las viviendas o locales habitados niveles so-
                                                                      noros superiores a los establecidos en los artículos 22 y 23 o
                                                                      vibratorios superiores a los establecidos en el artículo 27.
            Espectro núm. 2 (en dB)                                        2. En toda edificación de nueva construcción se deberá
                                  1 2     4                           proyectar y ejecutar una planta técnica al objeto de que alber-
                                                                      guen todos los equipos ruidosos afectos intrínsecamente al
            125 H     250 H 500 H kHz kHz kHz                         servicio del edificio. Las condiciones acústicas particulares de
            105       105 105 105 105 105                             estas plantas técnicas serán similares a las condiciones exigi-
                                                                      das en el artículo 28.2 de este Reglamento.
            Discotecas o similares                                         3. Por la especial incidencia que en los objetivos de cali-
                                                                      dad acústica tienen las instalaciones de climatización, ventila-
     Artículo 37. Planos de los elementos de la actividad o           ción y refrigeración en general dichas instalaciones se proyec-
instalación proyectada.                                               tarán e instalarán siguiendo los criterios y recomendaciones
     El estudio acústico incluirá, según los casos, al menos          técnicas más rigurosas a fin de prevenir problemas en su fun-
los siguientes planos:                                                cionamiento. Entre otras actuaciones, se eliminarán las co-
                                                                      nexiones rígidas en tuberías, conductos y máquinas en movi-
     - Plano de situación de la actividad o instalación con aco-      miento; se instalarán sistemas de suspensión elástica y si fue-
taciones respecto a los receptores más afectados colindantes          se necesario bancadas de inercia o suelos flotantes para so-
y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente.                 portes de máquinas y equipos ruidosos en general, asimismo
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las admisiones y descarga de aire a través de fachadas se            sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de termi-
realizarán a muy baja velocidad, o instalando silenciadores y        nación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de
rejillas acústicas que aseguren el cumplimiento de los límites       almacenamiento de al menos un mes, el cual será remitido a
de calidad acústica.                                                 los Ayuntamientos respectivos los meses pares el primer año y
      4. En equipos ruidosos instalados en patios y azoteas,         los impares el segundo, siguiendo este orden alternativo los
que pudiesen tener una afección acústica importante en su            sucesivos, todo ello sin perjuicio de que pueda ser recogido
entorno, se proyectarán sistemas correctores acústicos a base        por la inspección en cualquier momento.
de pantallas, encapsulamientos, silenciadores o rejillas acústi-          c) Mecanismos de protección, mediante llaves electróni-
cas, realizándose los cálculos y determinaciones mediante            cas o claves de acceso que impidan posibles manipulaciones
modelos de simulación o cualquier otro sistema de predicción         posteriores, y si éstas fuesen realizadas, deberán quedar al-
de reconocida solvencia técnica que permita justificar la ido-       macenadas en una memoria interna del equipo.
neidad de los sistemas correctores propuestos y el cumpli-                d) Almacenamiento de los registros sonográficos, así como
miento de los límites acústicos de aplicación.                       de las calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a
                                                                     través de soporte físico estable, de tal forma que no se vea
      Artículo 40. Aislamientos acústicos especiales en edi-         afectado por fallo de tensión, para lo que deberá estar dotado
ficaciones.                                                          de los necesarios elementos de seguridad, tales como bate-
      1. Para las fachadas de las edificaciones que se constru-      rías, acumuladores, etc.
yan en áreas de sensibilidad acústica Tipo IV y V, por la espe-           e) Sistema de inspección que permita a los servicios téc-
cial incidencia que el ruido ambiental y de tráfico pudiera oca-     nicos municipales una adquisición de los datos almacenados
sionar en los espacios interiores de éstas, el Ayuntamiento          a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servicios de
correspondiente, exigirá al promotor de estas edificaciones que      inspección para su análisis y evaluación, bien físicamente, o
presente un ensayo acústico, emitido por técnico competente          bien de forma automática mediante un sistema de transmi-
según se indica en el artículo 38, conforme al cual quede            sión telemática diario, adecuado al protocolo que el Ayunta-
garantizado que los niveles sonoros ambientales en el interior       miento tenga establecido, de los datos recogidos por el limitador
de las edificaciones no superan los límites especificados en la      controlador en cada sesión para que sean tratados en un cen-
Tabla núm. 1, del Anexo I, antes de la concesión de la licencia      tro de procesos de datos que defina el Ayuntamiento. El coste
de ocupación.                                                        de la transmisión telemática deberá ser asumido por el titular
      2. Los aislamientos acústicos de las fachadas de estos         de la actividad.
edificios, serán de la magnitud necesaria para garantizar que
los niveles de ruido en el ambiente interior de la edificación no          4. A fin de asegurar las condiciones anteriores, se deberá
superan los establecidos en este Reglamento, debido a las            exigir al fabricante o importador de los aparatos, que los mis-
fuentes ruidosas origen del problema acústico.                       mos hayan sido homologados respecto a la norma que le sea
      3. Los ensayos acústicos a que hace referencia este ar-        de aplicación, para lo cual deberán contar con el certificado
tículo, deberán contemplar al menos el 25% del conjunto de           correspondiente en donde se indique el tipo de producto, marca
viviendas afectadas.                                                 comercial, modelo, fabricante, peticionario, norma de referen-
      4. En caso de incumplirse esta exigencia, la concesión de      cia base para su homologación y resultado de la misma. Así
la licencia de ocupación quedará condicionada a la efectiva          mismo, deberá contar en la Comunidad Autónoma de Andalu-
adopción de medidas correctoras por parte del promotor.              cía, con servicio técnico con capacidad de garantizar a los
                                                                     usuarios de estos equipos un permanente servicio de repara-
                                                                     ción o sustitución de éstos en caso de avería.
Sección 2.ª. Condiciones acústicas particulares en actividades             5. El titular de la actividad será el responsable del correc-
 y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido          to funcionamiento del equipo limitador-controlador, para lo cual
                                                                     mantendrá un servicio de mantenimiento permanente que le
      Artículo 41. Instalación de Equipos Limitadores-               permita en caso de avería de este equipo la reparación o sus-
Controladores Acústicos.                                             titución en un plazo no superior a una semana desde la apari-
      1. En aquellos locales descritos en el artículo 29 de este     ción de la avería. Así mismo, será responsable de tener un
Reglamento, donde se disponga de equipo de reproducción              ejemplar de Libro de Incidencias del limitador que tenga esta-
musical o audiovisuales en los que los niveles de emisión so-        blecido el Ayuntamiento respectivo, que estará a disposición
nora pudieran de alguna forma ser manipulados directa o in-          de los técnicos municipales responsables que lo soliciten, en
directamente, se instalará un equipo limitador-controlador que       el cual deberá quedar claramente reflejada cualquier anoma-
permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna              lía sufrida por el equipo, así como su reparación o sustitución
circunstancia las emisiones del equipo musical superen los           por el servicio oficial de mantenimiento, con indicación de
límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edifica-    fecha y técnico responsable.
ciones adyacentes, así como que cumplen los niveles de emi-                6. El ajuste del limitador-controlador acústico, establece-
sión al exterior exigidos en este Reglamento.                        rá el nivel máximo musical que puede admitirse en la activi-
      2. Los limitadores-controladores deberán intervenir en la      dad con el fin de no sobrepasar los valores límite máximos
totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto      permitidos por este Reglamento, tanto para el NEE como para
de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aisla-        el NAE.
miento acústico del local le permita. Ningún elemento con                  7. Previo al inicio de las actividades en las que sea obligato-
amplificación podrá estar fuera del control del limitador-con-       rio la instalación de un limitador-controlador, el titular de la acti-
trolador.                                                            vidad deberá presentar un informe, emitido por técnico compe-
      3. Los limitadores-controladores deben disponer de los         tente, que contenga, al menos, la siguiente documentación:
dispositivos necesarios que les permita hacerlos operativos,
para lo cual deberán disponer al menos de las siguientes fun-             a) Plano de ubicación del micrófono registrador del
ciones:                                                              limitador-controlador respecto a los altavoces instalados.
                                                                          b) Características técnicas, según fabricante, de todos los
     a) Sistema de calibración interno que permita detectar          elementos que integran la cadena de sonido. Para las etapas
posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora.                de potencia se deberá consignar la potencia RMS, y, para los
     b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los nive-        altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la potencia RMS y la
les sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las         respuesta en frecuencia.
Sevilla, 18 de diciembre 2003                                   BOJA núm. 243                                       Página núm. 26.545



     c) Esquema unifilar de conexionado de todos los elemen-                  1. Todos los equipos y maquinarias de uso en obras al
tos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador-controla-            aire libre deberán disponer de forma visual el indicador de su
dor, e identificación de los mismos.                                     nivel de ruido según lo establecido por la Unión Europea si le
     d) Parámetros de instalación del equipo limitador-contro-           fuere de aplicación, siendo responsable el contratista de la
lador: aislamiento acústico, niveles de emisión e inmisión y             ejecución de las obras de la observancia de los niveles sono-
calibración                                                              ros permitidos para la maquinaria.
                                                                              2. El horario de trabajo será el comprendido entre las 7 y
     8. Cualquier cambio o modificación del sistema de repro-            las 23 horas, en los casos en los que los niveles de emisión de
ducción musical llevará consigo la realización de un nuevo               ruido superen los indicados en la Tabla 2, Anexo I de este
informe de instalación.                                                  Reglamento, para los períodos nocturnos.
                                                                              3. No se podrán emplear máquinas de uso al aire libre cuyo
Sección 3.ª. Condiciones acústicas exigibles a las actividades           nivel de emisión medido a 5 m sea superior a 90 dBA. En caso
                que se realicen al aire libre                            de necesitar un tipo de máquina especial cuyo nivel de emisión
                                                                         supere los 90 dBA, medido a 5 metros de distancia, se pedirá
      Artículo 42. Espectáculos públicos y actividades recreati-         un permiso especial, donde se definirá el motivo de uso de di-
vas al aire libre.                                                       cha máquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario de-
      1. En las autorizaciones que se otorguen para la realiza-          berá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento.
ción de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire               4. Se exceptúan de la obligación anterior las obras urgen-
libre conforme a las condiciones establecidas en su normativa            tes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y
específica, figurarán como mínimo los siguientes requisitos:             aquéllas que por sus inconvenientes no puedan realizarse du-
                                                                         rante el día.
     a) Carácter estacional o de temporada.
     b) Limitación de horario de funcionamiento.                              Artículo 45. Actividades de carga y descarga.
                                                                              Se prohiben las actividades de carga y descarga de mer-
     Si la actividad se realiza sin la correspondiente autoriza-         cancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de
ción municipal el personal acreditado del Ayuntamiento debe-             construcción y objetos similares entre las 23 y las 7 horas,
rá proceder a paralizar inmediatamente la actividad, sin per-            cuando estas operaciones superen los valores de inmisión es-
juicio del inicio del correspondiente expediente sancionador.            tablecidos en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento y
     2. Los espectáculos públicos o actividades recreativas que          afecten a zonas de vivienda o residenciales.
conforme a su normativa específica se realicen al aire libre,
con funcionamiento entre las 23 y las 7 horas y que dispon-                                         TITULO IV
gan de equipos de reproducción musical, deberán acreditar
en el correspondiente estudio acústico la incidencia de la acti-                      CONTROL Y DISCIPLINA ACUSTICA
vidad en su entorno, al objeto de poder delimitar con claridad
el nivel máximo de volumen permitido a los equipos musica-                                         CAPITULO I
les, a fin de asegurar que en el lugar de máxima afección
sonora no se superen los correspondientes valores NAE defini-                                Vigilancia e inspección
dos en el artículo 22 y 23 de este Reglamento.
     3. Al objeto de poder asegurar esta exigencia, cuando el                 Artículo 46. Control de cumplimiento de las normas de
nivel sonoro que pudieran producir los altavoces del sistema             calidad y prevención acústica.
de sonorización de la actividad en consideración medido a                     1. El cumplimiento de las normas de calidad y prevención
3 m de éstos, sea superior a 90 dBA, los equipos de reproduc-            acústica establecidas en este Reglamento, serán exigibles a
ción sonora deberán instalar un limitador-controlador que cum-           los responsables de las actividades e instalaciones a través de
pla lo preceptuado en el artículo anterior.                              las correspondientes autorizaciones administrativas, sin per-
                                                                         juicio de lo previsto en las normas de disciplina acústica.
      Artículo 43. Actividades ruidosas en la vía pública.                    2. El seguimiento, vigilancia, control y disciplina del cum-
      1. Cuando se organicen actos en la vía pública con pro-            plimiento de las normas de calidad y de prevención acústica
yección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza         corresponde a los órganos de la Consejería de Medio Ambien-
análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesa-               te y a los Ayuntamientos en los términos previstos en el artícu-
rias para dispensar en las vías o sectores afectados y durante           lo 4 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades de
la realización de aquéllas, los niveles señalados en las Tablas          aquélla reconocidas en el artículo 78 de la Ley 7/1994, de 18
1 y 2 del Anexo I, de este Reglamento.                                   de mayo, de Protección Ambiental.
      2. Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurren-
cia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, pro-              Artículo 47. Certificaciones de cumplimiento de las nor-
ferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instru-    mas de calidad y prevención acústica.
mentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces                 1. El promotor o titular de actividades e instalaciones com-
independientes o dentro de vehículos, etc., que superen los valo-        prendidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamen-
res NEE establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento,          to, que estén incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994,
o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen mo-           de Protección Ambiental, deberá presentar una certificación
lestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten        de cumplimiento de las normas de calidad y de prevención
inadmisibles. Esta podrá determinar la paralización inmediata            acústica, con anterioridad a la puesta en marcha o funciona-
de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o precintado         miento de aquéllas, que será expedida por una ECA de confor-
del aparato del que procediera el foco emisor.                           midad con el artículo 38.1 de este Reglamento y entregada en
                                                                         la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio
Sección 4.ª. Condiciones acústicas exigibles en los trabajos             Ambiente.
          en la vía pública y obras de edificación                            2. En los demás casos, el cumplimiento de las normas
                                                                         de calidad y prevención acústica será objeto de certificación,
    Artículo 44. Uso de maquinaria al aire libre.                        cumpliendo con todos los requisitos a este respecto definidos
    Los trabajos realizados en la vía pública y en las edifica-          en esta normativa, con anterioridad a la puesta en marcha o
ciones se ajustarán a las siguientes prescripciones:                     entrada en funcionamiento de la actividad o instalaciones,
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D326 2003

  • 1. Página núm. 26.534 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE Asimismo se ha tenido presente la evolución de la socie- dad, en lo que respecta a cambios de comportamiento, funda- DECRETO 326/2003, de 25 de noviembre, por el mentalmente en lo que se refiere a pautas de comportamiento que se aprueba el Reglamento de Protección contra la con relación al ocio y esparcimiento, aspectos que provocan Contaminación Acústica en Andalucía. elevados niveles de contaminación acústica y originan frecuen- tes denuncias de los ciudadanos que ven alterados su vida En los últimos años se ha producido un considerable in- cotidiana y su derecho al descanso. cremento de la concienciación sobre los efectos que la cali- La Unión Europea consciente también de la necesidad dad del aire, el agua, el suelo y los alimentos tiene en la salud de aprobar una normativa sobre la evaluación de la contami- de los ciudadanos. nación sonora que armonizara unos conceptos y terminología De entre estos elementos, la contaminación acústica no común en relación con el ruido, incrementara la calidad y se- sólo afecta a nuestra salud y calidad de vida, sino también a guridad jurídica de las mediciones y estableciera objetivos de nuestro comportamiento social y desarrollo cognitivo. El ruido reducción en las decisiones de planificación local, ha aproba- puede tener diversos efectos que dependen de su tipo, dura- do la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del ción y momento de incidencia, así como de la sensibilidad del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión receptor. En particular, investigaciones científicas recientes han del ruido ambiental. demostrado hasta qué punto el ruido del tráfico nocturno, por La presente norma incorpora pues, al ordenamiento ejemplo, puede tener efectos sobre la salud perturbando el jurídico de Andalucía, la Directiva mencionada, desarro- sueño y fomentando enfermedades psicosomáticas, por tanto llando como instrumentos de evaluación y actuación frente el problema de la contaminación acústica debe afrontarse de- a la contaminación acústica, los mapas de ruidos, los cididamente y valorarse los riesgos que comportan sus efec- planes de acción y las zonas acústicamente saturadas tos sobre la salud humana. así como la necesidad de poner a disposición de la po- El VI Programa Comunitario de Acción en materia de blación la información sobre el ruido ambiental y sus efec- Medio Ambiente se hace eco de la necesidad de reducir tos. Asimismo, el presente Reglamento regula las áreas la contaminación acústica a niveles aceptables ante la de sensibilidad acústica, como zonas homogéneas de constatación de que este problema afecta de forma cre- ruido en las que se tendrán que mantener o disminuir los ciente a la calidad de vida de al menos el 25% de la po- valores existentes, sin olvidar una regulación pormenori- blación de la Unión Europea, mediante el agravamiento zada de las condiciones acústicas que deben cumplir de- de las situaciones de estrés, perturbaciones del sueño, terminadas actividades de gran incidencia en la vida dia- etc. Este documento directriz de la política ambiental para ria de las personas como son los establecimientos de es- el período 2001-2010 se marca como objetivo la reduc- pectáculos públicos y actividades recreativas así como las ción del número de personas expuestas de manera regu- de los vehículos a motor. lar y prolongada a niveles sonoros elevados. Para ello con- Por cuanto antecede, a propuesta de la Consejera de Me- sidera necesario avanzar en las iniciativas llevadas a cabo dio Ambiente, al amparo de la Disposición Final Segunda de la hasta ahora, consistentes en la fijación de valores límite Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, de con- de emisión acústica y adoptar estrategias de reducción formidad con los artículos 39.2 y 26.5 de la Ley 6/1983, de 21 del ruido a nivel local. de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía, En Andalucía igualmente, el problema de la contamina- oídas las entidades públicas y privadas afectadas, y de acuerdo ción acústica ha supuesto, fundamentalmente en los últimos con el Consejo Consultivo, previa deliberación del Consejo de años, uno de los aspectos ambientales al que los ciudadanos Gobierno en su reunión de 25 de noviembre de 2003. han atribuido mayor importancia dentro de la problemática ambiental. DISPONGO Consciente de ello, la Comunidad Autónoma de An- dalucía reguló esta materia en la Ley 7/1994, de 18 de mayo, Artículo único. Aprobación del Reglamento. de Protección Ambiental con el objeto de establecer una nor- Se aprueba el Reglamento de Protección contra la Con- mativa que viniera a establecer y regular medidas tendentes taminación Acústica en Andalucía que se inserta a conti- a paliar este problema. Esta Ley se ha ido completando con nuación. distintos textos normativos, entre otros el Reglamento de la Calidad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de Disposición Adicional Primera. Medios técnicos. febrero, que dedica el Título III a los ruidos. Igualmente la La Consejería de Medio Ambiente fomentará que los Orden de 23 de febrero de 1996, que desarrolla el Decreto Ayuntamientos cuenten con los medios técnicos necesa- anterior, en materia de medición, evaluación y valoración de rios para la realización de mediciones y valoraciones de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998, ruidos, vibraciones y aislamientos acústicos, y colaborará por la que se aprueba el modelo tipo de ordenanza munici- en la formación técnica del personal necesario para su pal de protección del medio ambiente contra ruidos y vibra- manejo. ciones, lo cual ha provocado que la regulación de esta mate- ria sea un tanto dispersa, con la consecuente dificultad para Disposición Adicional Segunda. Espectáculos públicos y la aplicación de la misma. actividades recreativas. Tras la experiencia resultante de la aplicación de esta Los espectáculos públicos y actividades recreativas, así normativa durante los últimos años, y habiendo mantenido como sus establecimientos, a los que se hace referencia en el diversas reuniones de carácter técnico con las Administra- presente Reglamento, son los que vienen definidos en el De- ciones afectadas, después de haber obtenido la opinión de creto 78/2002, de 26 de febrero, por el que se aprueba el los distintos Ayuntamientos andaluces, instituciones como Nomenclator y Catálogo de espectáculos públicos, activida- el Defensor del Pueblo o colectivos y organizaciones vecina- des recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad les y de consumidores, sobre los problemas de su aplicación Autónoma de Andalucía. y, en algunos casos, la dificultad de comprensión de algu- nos de los términos que la citada normativa contiene, se Disposición Adicional Tercera. Entidades colaboradoras en considera conveniente unificar en una sola disposición re- materia de protección ambiental. glamentaria la regulación de este mismo carácter, vigente en Las Entidades colaboradoras en materia de Protección la actualidad. Ambiental, en adelante ECAS, a que se hace referencia en el
  • 2. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.535 presente, son aquéllas que vienen reguladas en el Decreto régimen sancionador previsto en el Capítulo II del Titulo IV, 12/1999, de 26 de enero, por el que se regulan las Entidades que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación. colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de Protección Ambiental. Sevilla, 25 de noviembre 2003 MANUEL CHAVES GONZALEZ Disposición Transitoria Primera. Actividades en funciona- Presidente de la Junta de Andalucía miento o en tramitación. 1. Las actividades que a la entrada en vigor del presente FUENSANTA COVES BOTELLA Decreto se hallen en funcionamiento debidamente autoriza- Consejera de Medio Ambiente das, deberán adaptarse a las normas establecidas por el pre- sente Reglamento en el plazo de un año. REGLAMENTO DE PROTECCION CONTRA LA 2. Las actividades que hayan iniciado los trámites de apro- CONTAMINACION ACUSTICA EN ANDALUCIA bación o autorización con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento deberán adaptar sus prescripciones TITULO I técnicas, antes de su entrada en funcionamiento, a las nor- mas establecidas en el mismo. DISPOSICIONES GENERALES Disposición Transitoria Segunda. Planeamiento vigente. Artículo 1. Objeto. El Planeamiento territorial y urbanístico vigente a la entra- Es objeto del presente Reglamento en desarrollo de la da en vigor de este Reglamento deberá adaptarse a sus previ- Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, la siones en los términos y plazos establecidos en la Disposición regulación de la calidad del aire para prevenir, vigilar y corre- Transitoria segunda de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de gir las situaciones de contaminación acústica por ruidos y Ordenación Urbanística de Andalucía. vibraciones, cualesquiera que sean las causas que las pro- duzcan, para proteger la salud de los ciudadanos y ciudada- Disposición Transitoria Tercera. Ordenanzas municipales. nas, el derecho a su intimidad y mejorar la calidad del Medio 1. Los Ayuntamientos que, a la entrada en vigor de este Ambiente. Decreto, dispongan de Ordenanzas municipales de protección del medio ambiente contra ruidos y vibraciones, las adaptarán Artículo 2. Ambito de aplicación. a las normas establecidas en el mismo en el plazo máximo de El presente Reglamento será de aplicación a cualquier un año a partir de su entrada en vigor. infraestructura, instalación, maquinaria o proyectos de cons- 2. Dentro del mismo plazo los municipios a que se refiere trucción, así como a las actividades de carácter público o pri- el artículo 4.3 del Reglamento deberán proceder a la aproba- vado, incluidas o no en los Anexos de la Ley 7/1994, que se ción de las respectivas Ordenanzas municipales. pretendan llevar a cabo o se realicen en el territorio de la Co- 3. La Consejería de Medio Ambiente prestará el apoyo munidad Autónoma de Andalucía y produzcan o sean suscep- técnico, jurídico y administrativo necesario para la elabora- tibles de producir, contaminación acústica por ruidos o vi- ción de estas Ordenanzas a los Ayuntamientos que lo solici- braciones. ten. En el plazo de seis meses, dicha Consejería elaborará una Ordenanza municipal tipo. Artículo 3. Definiciones. 1. A los efectos de este Reglamento, los conceptos y tér- minos básicos referentes a ruido y vibraciones quedan defini- Disposición Derogatoria Unica. dos en el Anexo V del mismo. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o in- 2. Los términos no incluidos en el Anexo V se interpreta- ferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto rán de acuerdo con la Norma Básica de la Edificación NBE- y específicamente los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2 así CA-88, las Normas UNE y, en su defecto, las Normas ISO o como el Título III «De los ruidos» del Reglamento de la Cali- EN vigentes que resulten de aplicación en cada caso. dad del Aire, aprobado por Decreto 74/1996, de 20 de febre- 3. Con el mismo alcance y efectos será de aplicación el ro; la Orden de 23 de febrero de 1996 que desarrolla el De- Código Técnico de la Edificación, de conformidad con la Ley creto 74/1996, en materia de medición, evaluación y valora- 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. ción de ruidos y vibraciones y la Orden de 3 de septiembre de 1998, por la que se aprueba el modelo tipo de Ordenanza Artículo 4. Competencias. municipal de protección del medio ambiente contra ruidos y 1. Dentro del ámbito de aplicación del presente Regla- vibraciones mento, corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la vigi- lancia, control y disciplina de la contaminación acústica en Disposición Final Primera. Habilitación normativa. relación con las actuaciones públicas o privadas incluidas en Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambiente los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protec- para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el des- ción Ambiental. arrollo y ejecución del presente Decreto. 2. Corresponde a los Ayuntamientos, de conformidad con el presente Reglamento y en el marco de la legislación estatal Disposición Final Segunda. Adaptación de los Anexos. y autonómica que resulte aplicable: Se autoriza al titular de la Consejería de Medio Ambien- a) La aprobación de Ordenanzas municipales de protec- te para adaptar los Anexos a los requerimientos de carácter ción del medio ambiente contra ruidos y vibraciones. medioambiental o técnico que lo justifiquen, y a los que le b) La vigilancia, control y disciplina de la contaminación sean aplicables como consecuencia de la normativa estatal acústica, en relación con las actuaciones públicas o privadas o comunitaria sobre evaluación y gestión del ruido am- no incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, de Protec- biental. ción Ambiental. c) La comprobación «in situ» por personal funcionario del Disposición Final Tercera. Entrada en vigor. cumplimiento de las medidas previstas en el correspondiente Este Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publi- estudio acústico, respecto a las actividades recogidas en el cación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía excepto el Anexo III de la Ley 7/1994, en el plazo que se establezca en
  • 3. Página núm. 26.536 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 dichas Ordenanzas, con el fin de que se compruebe la veraci- calidad acústica homogénea. Dichas áreas serán determina- dad del certificado aportado por las mismas. das por el Ayuntamiento competente, en atención al uso pre- d) La determinación de las áreas de sensibilidad acústi- dominante del suelo. ca, la declaración de zonas acústicamente saturadas, la ela- boración y aprobación de mapas de ruidos en los casos seña- Artículo 9. Límites de niveles sonoros. lados en el artículo 14, así como la elaboración de los planes Los límites de niveles sonoros aplicables en las áreas de de acción subsiguientes. sensibilidad acústica serán los señalados en la Tabla 3 del Anexo I del presente Reglamento. 3. Los municipios con población igual o superior a 20.000 habitantes deberán aprobar obligatoriamente, las corres- Artículo 10. Revisión de la delimitación de las áreas de pondientes Ordenanzas municipales de protección del medio sensibilidad acústica. ambiente contra ruidos y vibraciones, de conformidad con las Una vez aprobada la delimitación inicial de las áreas de determinaciones del presente Reglamento. sensibilidad acústica, los Ayuntamientos respectivos vendrán obligados a controlar de forma periódica, el cumplimiento de Artículo 5. Ordenanzas municipales. los límites en cada una de estas áreas, así como a revisar y Las Ordenanzas deberán regular como mínimo los siguien- actualizar las mismas, como mínimo, en los siguientes plazos tes aspectos, sin que en ningún caso puedan reducir las exi- y circunstancias: gencias y los parámetros de contaminación acústica estable- cidos por este Reglamento: a) En los seis meses posteriores a la aprobación definitiva de su respectivo Plan General de Ordenación Urbanística, o a) La emisión de ruidos producida por la circulación de de su revisión. vehículos a motor, especialmente ciclomotores y motocicletas. b) En los tres meses posteriores a la aprobación de cual- b) Los sistemas sonoros de alarma. quier modificación sustancial de las condiciones normativas c) La emisión de ruidos producida por actividades de de usos de suelo. ocio, espectáculos públicos, recreativas, culturales y de aso- ciacionismo. Artículo 11. Clasificación de las áreas de sensibilidad d) Los criterios para la autorización de licencia para vela- acústica. dores en establecimientos de hostelería y su régimen de con- 1. A efectos de la aplicación del presente Reglamento, las trol como actividad generadora de ruidos en la vía pública. áreas de sensibilidad acústica se clasifican de acuerdo con la e) Los trabajos en la vía pública y en las edificaciones. siguiente tipología: f) Las actividades de carga y descarga de mercancías. g) Las actividades propias de la relación de vecindad, como Tipo I: Area de silencio. Zona de alta sensibilidad acús- el funcionamiento de aparatos electrodomésticos de cualquier tica, que comprende los sectores del territorio que requie- clase, el uso de instrumentos musicales y el comportamiento ren una especial protección contra el ruido. En ella se in- de animales domésticos. cluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del h) Las instalaciones de aire acondicionado, ventilación o suelo: refrigeración. i) Los trabajos de limpieza de la vía pública y de recogida a) Uso sanitario. de residuos. b) Uso docente. j) Los mecanismos de coordinación interna entre los dis- c) Uso cultural. tintos departamentos del Ayuntamiento que tengan compe- d) Espacios naturales protegidos, salvo las zonas urbanas. tencia sobre una misma actividad generadora de ruidos. Artículo 6. Inspecciones medioambientales. Tipo II: Area levemente ruidosa. Zona de considerable sen- Las Administraciones Públicas competentes arbitrarán los sibilidad acústica, que comprende los sectores del territorio medios necesarios para que, se efectúen las inspecciones que requieren una protección alta contra el ruido. En ella se medioambientales necesarias ante las denuncias que les sean incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del presentadas. suelo: Artículo 7. Información medioambiental. a) Uso residencial. De acuerdo con lo dispuesto en la normativa de acceso a b) Zona verde, excepto en casos en que constituyen zo- la información ambiental, las entidades locales y la Consejería nas de transición. de Medio Ambiente deben poner a disposición de las perso- c) Adecuaciones recreativas, campamentos de turismo, nas aquella información que sobre actividades potencialmen- aulas de la naturaleza y senderos. te generadoras de contaminación acústica les sea requerida, así como hacer públicos los datos relativos a la contamina- Tipo III: Area tolerablemente ruidosa. Zonas de moderada ción acústica y en particular, sobre las áreas de sensibilidad sensibilidad acústica, que comprende los sectores del territo- acústica y su tipología, las zonas acústicas saturadas, los rio que requieren una protección media contra el ruido. En ella mapas de ruido y los planes de acción. se incluyen las zonas con predominio de los siguientes usos del suelo: TITULO II a) Uso de hospedaje. OBJETIVOS DE CALIDAD ACUSTICA b) Uso de oficinas o servicios. c) Uso comercial. CAPITULO I d) Uso deportivo. e) Uso recreativo. Areas de sensibilidad acústica Tipo IV: Area ruidosa. Zona de baja sensibilidad acústica, Artículo 8. Areas de sensibilidad acústica. que comprende los sectores del territorio que requieren menor Las áreas de sensibilidad acústica, serán aquellas super- protección contra el ruido En ella se incluyen las zonas con ficies o ámbito territorial donde se pretenda que exista una predominio de los siguientes usos del suelo:
  • 4. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.537 a) Uso industrial. b) Todas las ciudades de más de 100.000 habitantes y b) Zona portuaria. menos de 250.000 deberán tener realizado un mapa de rui- c) Servicios públicos, no comprendidos en los tipos ante- do, con anterioridad al 30 de junio del año 2009. riores. 2. La Administración Autonómica o Local, competente por Tipo V: Area especialmente ruidosa. Zona de nula sensibi- razón de la actividad, estará obligada a elaborar y aprobar lidad acústica, que comprende los sectores del territorio afec- mapas de ruido para los ejes viarios cuyo tráfico supere los tados por servidumbres sonoras a favor de infraestructuras de seis millones de vehículos al año, antes del 30 de junio de transporte, autovías, autopistas, rondas de circunvalación, ejes 2007 y antes del 30 de junio de 2012 para los de más de tres ferroviarios, aeropuertos y áreas de espectáculos al aire libre. millones. 3. Los mapas de ruido deberán aprobarse, previo trámite 2. A efectos de la delimitación de las áreas de sensibili- de información pública por un periodo mínimo de un mes y dad acústica, las zonas que se encuadren en cada uno de los habrán de revisarse y, en su caso, modificarse cada cinco tipos señalados en el apartado anterior lo serán sin que ello años a partir de la fecha de su aprobación. excluya la posible presencia de otros usos del suelo distintos de los indicados en cada caso como mayoritarios. Artículo 15. Requisitos mínimos que se deben cumplir en 3. Asimismo, a fin de evitar que colinden áreas de dife- la elaboración de los mapas de ruido. rente sensibilidad, se podrán establecer zonas de transición, 1. Los mapas de ruido, de acuerdo con la Directiva en la que se definirán valores intermedios entre las dos zonas 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de colindantes. En el caso de que una de las áreas implicadas junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, sea de Tipo I los valores intermedios no podrán superar los deberán utilizar los siguientes índices y procedimientos de me- asignados a las áreas de Tipo II. didas de la contaminación acústica: CAPITULO II a) Se utilizarán como índices de valoración: Mapas de ruido y planes de acción - Lden. Indicador de ruido día-tarde-noche. - Lday. Indicador de ruido diurno. Artículo 12. Mapas de ruido. - Levening. Indicador de ruido en periodo vespertino. Se entiende por mapa de ruido, la representación de los - Lnight. Indicador de ruido en periodo nocturno. datos sobre una situación acústica existente o pronosticada en función de un indicador de ruido, en la que se indicará la b) Las mediciones de ruido se realizarán a una altura del superación de un valor límite, el número de personas afecta- suelo de 4.0 (±0.2) m, y a una distancia de 2.0 (±0.2) m de das en una zona dada y el número de viviendas, centros edu- las fachadas. cativos y hospitales expuestos a determinados valores de ese c) Para simplificar el sistema de medidas, podrán medir- indicador en dicha zona. se los niveles sonoros a nivel de terraza de primer piso, reali- zando las correspondientes correcciones mediante procedimien- Artículo 13. Fines y contenidos de los mapas de ruido. tos internos que establezcan las correlaciones entre ambas 1. Los mapas de ruido a que se refiere el artículo anterior mediciones. tendrán entre otros, los siguientes objetivos: d) Las representaciones gráficas de los indicadores de ruidos ambientales se realizarán a una altura de 4.0 m res- a) Permitir la evaluación global de la exposición a la con- pecto al nivel de rodadura del viario. taminación acústica de una determinada zona. e) El software para el cartografiado acústico en la reali- b) Permitir la realización de predicciones globales para zación de mapas de ruido se basará en los métodos de dicha zona. cálculo que se definan a nivel nacional o comunitario. En c) Posibilitar la adopción fundada de planes de acción en tanto no se definan expresamente estos métodos, se utiliza- materia de contaminación acústica y en general de las medi- rán métodos internacionales reconocidos, haciendo constar das correctoras adecuadas. en el procedimiento el método seleccionado en el cálculo. f) El procedimiento de simulación incluirá además: 2. Asimismo contendrán información, entre otros, sobre los siguientes extremos: - Sistema de modelización del lugar. - Modelos de emisión de las fuentes. a) Valor de los índices acústicos existentes o previstos en - Sistemas de cálculo de la propagación del ruido. cada una de las áreas de sensibilidad acústica afectadas. - Sistemas de presentación de datos cartografiados sobre b) Valores límites y objetivos de calidad acústica aplicable niveles de ruido al aire libre. a dichas áreas. - Interfaz de exportación de datos a las bases de datos c) Superación o no por los valores existentes, de los índi- nacionales y comunitarias. ces acústicos de los valores límites aplicables, y cumplimiento o no, de los objetivos aplicables de calidad acústica. 2. Se deberán analizar las siguientes situaciones: d) Número estimado de personas, de viviendas, de cen- tros docentes y de hospitales expuestos a la contaminación - Situación acústica existente, anterior o prevista, expresa- acústica en cada área acústica. da en función de un indicador de ruido. - Superación de los valores límites. Artículo 14. Obligatoriedad de realización de mapas de ruido. - Número de viviendas, centros docentes y hospitales en 1. Corresponde a los respectivos Ayuntamientos la elabo- una zona dada que están expuestas a una serie de valores de ración y aprobación de los mapas de ruido de las grandes un indicador de ruido. aglomeraciones que a continuación se indican: - Número de personas afectadas en una zona dada con molestias o alteración del sueño. a) Las ciudades de más de 250.000 habitantes deberán - Deberán proporcionar información a la población so- haber elaborado un mapa de ruido antes del 30 de junio de bre los niveles de ruidos ambientales y sus efectos 2007. adversos.
  • 5. Página núm. 26.538 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 Asimismo deberán analizarse los siguientes aspectos: vidades recreativas y comerciales, con definición expresa de éstas, indicando las dimensiones de fachadas, ventanas, puer- - Mapas que indiquen la superación de valores límites. tas y demás huecos a calles. - Mapas que comparen la situación vigente con posibles b) Relación y situación espacial de las actividades que situaciones futuras. influyen en la aglomeración de personas fuera de los locales. - Mapas que presenten el valor de un indicador del ruido c) Estudio que valore los niveles continuos equivalentes en la fachada de las viviendas a diferentes alturas. durante el período origen de la contaminación acústica, al objeto de conocer las evoluciones temporales de los niveles Artículo 16. Planes de acción sonoros en la zona de afección. 1. La Administración Autonómica o Local, competente para d) Evaluaciones de la contaminación acústica a nivel del elaborar los mapas de ruido elaborarán planes de acción enca- primer piso de viviendas, o bien en planta baja si fuera vivien- minados a afrontar en su territorio las cuestiones relativas al da de una sola planta. El número de medidas a realizar en ruido y a sus efectos, incluida la reducción del mismo si fuere cada calle o zona vendrá definido por la longitud de ésta, sien- necesaria, en los supuestos y con el contenido previsto en la do necesario un mínimo de tres puntos por calle o zona. Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Se realizarán mediciones en todos los cruces de calles, de 25 de junio, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental. así como un número de medidas entre ambos cruces de ca- 2. Los planes de acción tendrán fundamentalmente los lles, teniendo en cuenta que la distancia máxima de separa- siguientes objetivos: ción entre dos mediciones sea de 50 metros. Las mediciones se realizarán al tresbolillo en cada una de a) Afrontar globalmente las cuestiones relativas a la con- las aceras de las calles. Si sólo hubiera una fachada, se reali- taminación acústica en la correspondiente Area de Sensibili- zarán en ésta. dad Acústica. e) Se realizarán evaluaciones bajo las siguientes situacio- b) Determinar las acciones prioritarias a realizar en caso nes: una evaluación durante un período de fin de semana en de superación de los valores límite de emisión o inmisión o de horario nocturno, y otra en días laborales en horario nocturno. incumplimiento de los objetivos de calidad acústica. Para ambas valoraciones se utilizarán idénticos puntos c) Proteger a las zonas de tipo I y II contra el aumento de de medida e idénticos períodos de evaluación. la contaminación acústica. Se considerará que existe afección sonora importante y por lo tanto, podrá ser la zona considerada como zona acústi- 3. Los mapas de ruido serán utilizados como documento camente saturada, cuando se den algunos de los siguientes básico para conocer la situación de ruido ambiental en la po- requisitos: blación y poder desarrollar planes correctores de acción. 4. La Consejería de Medio Ambiente y como último trámi- - Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en los te previo a su aprobación, emitirá en el plazo de dos meses períodos nocturnos de mayor afección sonora, tengan un LAeq N informe vinculante sobre los mapas de ruido y los planes de igual o superior a 65 dBA, para áreas de sensibilidad acústica acción, transcurrido el cual se entenderá favorable. tolerablemente ruidosas (Tipo III), para otras áreas de sensibili- 5. La Consejería de Medio Ambiente establecerá los me- dad acústica se establecerán los límites en 50 dBA, área de Ti- canismos de coordinación necesarios, en la elaboración de po I, 55 dBA en área de Tipo II y 70 dBA en área de Tipo IV. los mapas de ruido y planes de acción, cuando se trate de - Que la mitad más uno de los puntos evaluados, en los municipios limítrofes, áreas metropolitanas o en aquellas ac- períodos nocturnos de mayor afección sonora, tengan un LAeq N tuaciones que superen el ámbito de un municipio. superior en 10 dBA respecto a las valoraciones realizadas los días de mínima afección sonora. CAPITULO III f) Plano de delimitación que contenga todos los puntos Régimen especial de las zonas acústicamente saturadas en los que se han realizado mediciones, más una franja perimetral de al menos 50 metros, y que alcance siempre has- Artículo 17. Presupuesto de hecho y competencias. ta el final de la manzana, que será considerada como zona de 1. Aquellas zonas de un municipio en las que existan nume- respeto. rosas actividades destinadas al uso de establecimientos públi- cos y los niveles de ruido ambiental producidos por la adición de 2. Trámite de información pública de conformidad con las múltiples actividades existentes y por las de las personas que el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de las utilizan sobrepasen en más de 10 dBA los niveles límite fija- Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Pro- dos en la Tabla núm. 3 del Anexo I de este Reglamento, para el cedimiento Administrativo Común. El Ayuntamiento realizará área de sensibilidad acústica en que puedan ser encuadradas, además la difusión de la apertura de dicho trámite, por otros serán declaradas zonas acústicamente saturadas, de conformi- medios que faciliten su conocimiento por los vecinos y de los dad con las determinaciones de este Reglamento y con las que titulares de los establecimientos de espectáculos públicos, se contemplen en la Ordenanza municipal respectiva. recreativos, comerciales e industriales existentes en la zona 2. En el acuerdo de inicio del procedimiento de declara- afectada, a fin de que puedan presentar las alegaciones que ción de una zona acústicamente saturada, el órgano compe- estimen convenientes. tente del Ayuntamiento acordará, así mismo, la suspensión 3. Declaración de zona acústicamente saturada, con ex- del otorgamiento de nuevas licencias de apertura o modifica- presión de los lugares afectados, medidas adoptadas, así como ción de las existentes. el plazo en el que esté previsto alcanzar los valores límite, que nunca podrá ser superior a un año. Como mínimo deberán Artículo 18. Procedimiento de declaración. adoptarse las siguientes medidas: El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de parte, comprendiendo los siguientes trámites: a) Suspensión del otorgamiento de nuevas licencias de apertura, así como de modificación o, ampliación, salvo que 1. Realización de un informe técnico previo que contenga: lleven aparejadas disminución de los valores límite. b) Limitación del régimen de horarios de acuerdo con la a) Plano de delimitación de la zona afectada, en el que se normativa vigente en materia de Espectáculos Públicos y Acti- incluirán los establecimientos de espectáculos públicos, acti- vidades Recreativas de Andalucía.
  • 6. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.539 4. Publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y co- 1. En el interior de los recintos de una edificación, el nivel municación asimismo en la prensa de la localidad de mayor acústico de evaluación, en adelante NAE, expresado en dBA, difusión. valorado por su nivel de inmisión sonora, utilizando como índi- ce de valoración el nivel continuo equivalente, LAeq, con las Artículo 19. Efectos de la declaración. correcciones a que haya lugar, y medido con ventanas y puer- 1. Las zonas acústicamente saturadas quedarán sujetas tas cerradas, no deberá sobrepasar, como consecuencia de la a un régimen especial de actuaciones de carácter temporal, actividad, instalación o actuación ruidosa externa al recinto, en que tendrá por objeto la progresiva reducción de los niveles función de la zonificación, tipo de local y horario, a excepción de sonoros exteriores, hasta alcanzar los límites establecidos en los ruidos procedentes del ambiente exterior, los valores indica- este Reglamento. dos en la Tabla 1 del Anexo I del presente Reglamento. 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18.3 el órga- 2. Cuando el ruido de fondo con la actividad ruidosa no municipal competente podrá adoptar, previo trámite de in- parada, valorado por su LAeq, en la zona de consideración, formación pública, todas o alguna de las siguientes medidas: sea superior al valor límite que para el NAE se expresan en la Tabla núm. 1 del Anexo I del presente Reglamento, el ruido a) Prohibición o limitación horaria de colocar mesas y de fondo, será considerado como valor límite máximo admi- sillas en la vía pública, así como suspensión temporal de las sible del NAE. licencias concedidas. 3. En la valoración del NAE en el interior del recinto, una b) Establecimiento de restricciones para el tráfico rodado. vez determinado el LAeq, procedente de la actividad ruidosa, c) Establecimiento de límites de emisión al exterior más (LAeqAR), se deberán realizar las correcciones por bajo nivel de restrictivos que los de carácter general, exigiendo a los titulares ruido de fondo (P), por tonos puros (K1), y por tonos impulsivos de las actividades las medidas correctoras complementarias. (K2), utilizando la siguiente expresión: Artículo 20. Plazo de vigencia y cese de la zonas acústica- NAE = LAeqAR + A mente saturadas. 1. El Ayuntamiento establecerá en la declaración el plazo Donde A será igual al mayor valor numérico de los índices de vigencia de las zonas acústicamente saturadas que consi- correctores: corrección por ruido de fondo (P), corrección por dere necesario para la disminución de los niveles sonoros tonos puros (K1), y corrección por tonos impulsivos (K2). ambientales en la zona de actuación, teniendo en cuenta lo En todas las valoraciones del nivel de inmisión será preci- dispuesto en el artículo 18.3. so determinar el valor de los índices correctores a aplicar al 2. Cada tres meses, el Ayuntamiento, de oficio o a peti- LAeqAR. ción de los afectados, realizará nuevas mediciones en los pun- 4. Una vez calculado el valor NAE, existente en el interior tos señalados en el apartado d) del artículo 18.1, debiendo de un local, será éste el valor que deba ser comparado con poner esta documentación a disposición pública para su con- los límites definidos en la Tabla 1.ª del Anexo I, del presente sulta. Las mediciones deberán realizarse en las situaciones Reglamento. previstas en el artículo 18.1 e). 5. Los parámetros de corrección a aplicar en estas valora- 3. En el caso de que se mantengan los niveles sonoros que ciones serán los siguientes: dieron origen a la declaración de zona acústicamente saturada, el Ayuntamiento adoptará de forma consecutiva todas las medi- a) P: Correcciones por bajo nivel de ruido de fondo: das previstas en el apartado segundo del artículo anterior, hasta alcanzar los valores límites establecidos en este Reglamento. Si el ruido de fondo medido en el interior del recinto sin funcionar la actividad ruidosa, valorado por su L90, es inferior CAPITULO IV a 27 dBA se establecerá la siguiente relación: Planificación urbanística y planes de infraestructuras físicas NAE = LAeqAR + P Artículo 21. Planes urbanísticos y de infraestructuras físicas. Siendo LAeqAR = El nivel continuo equivalente procedente 1. La planificación urbanística y los planes de infraestructu- de la actividad generadora del problema de ruido. ra física deberán tener en cuenta las previsiones contenidas en este Reglamento, en las normas que lo desarrollen y en las ac- P = Factor Corrector tuaciones administrativas realizadas en su ejecución, en espe- cial, los mapas de ruido y las áreas de sensibilidad acústica. L90 P 2. La asignación de usos generales y usos pormenorizados ≤ 24 3 del suelo en las figuras de planeamiento tendrá en cuenta el principio de prevención de los efectos de la contaminación 25 2 acústica y velará para que no se superen los valores límite de 26 1 emisión e inmisión establecidos en este Reglamento. ≥ 27 0 TITULO III b) K1 : Correcciones por tonos puros: NORMAS DE CALIDAD ACUSTICA Cuando se detecte la existencia de tonos puros en la valo- CAPITULO I ración de la afección sonora en el interior de la edificación, se establecerá la siguiente relación: Límites admisibles de ruidos y vibraciones NAE = LAeqAR + K1 Sección 1.ª. Límites admisibles de ruidos El valor a asignar al parámetro K1 será de 5dBA. Artículo 22. Límites admisibles de ruidos en el interior de La existencia de tonos puros debe ser evaluada conforme las edificaciones, en evaluaciones con puertas y ventanas a lo definido en el apartado 2.2 del Anexo III.1 del presente cerradas. Reglamento.
  • 7. Página núm. 26.540 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 c) K2: Corrección por tonos impulsivos: límites sonoros definidos en la Tabla núm. 3 del Anexo I, del presente Reglamento, realizándose las mediciones en las ha- Cuando se aprecie la existencia de ruidos impulsivos pro- bitaciones más afectadas de las edificaciones, ubicando el cedentes de los focos ruidosos en el interior de la edificación, micrófono en el centro de la ventana completamente abierta. se establecerá la siguiente relación: 4. En el análisis de los problemas de ruido, incluidos tanto en los estudios de impacto ambiental como en los pro- NAE = LAeqAR + K2 yectos que deben ser sometidos a informe ambiental y califi- cación ambiental, en los que se utilicen modelos de predic- Detectada la existencia de tonos impulsivos en la evalua- ción, o cualquier otro sistema técnico adecuado, se tendrán ción se le asignará un valor que no será inferior a 2 dBA ni en cuenta los niveles sonoros expresados en la Tabla núm. 3 superior a 5 dBA, de acuerdo con lo definido en el apartado del Anexo I del presente Reglamento, como valores límites 2.2, del Anexo III.1 del presente Reglamento. que no deberán ser sobrepasados en las fachadas de los La sistemática de medición y evaluación de K2 viene reco- edificios afectados. gida en los apartados 1.1 y 1.2 del Anexo III.1 del presente 5. A las viviendas situadas en el medio rural les son apli- Reglamento. cables los valores límites de inmisión establecidos en la Tabla núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, correspondien- Artículo 23. Límites admisibles de ruidos en el interior de tes al área de sensibilidad acústica Tipo II, si cumplen las las edificaciones, en evaluaciones con puertas cerradas y ven- siguientes condiciones: tanas abiertas. En el interior de los locales de una edificación, el NAE a) Estar habitados de forma permanente. expresado en dBA, valorado por su nivel de inmisión sonora, b) Estar aislados y no formar parte de un núcleo de po- utilizando como índice de valoración el nivel continuo equiva- blación. lente, LAeqAR, con las correcciones a que haya lugar por bajos c) Estar en suelo no urbanizable. ruidos de fondo, tonos puros o tonos impulsivos y realizando d) No estar en contradicción con la legalidad urbanística. las mediciones situando el micrófono en el centro de la venta- na completamente abierta, no deberá sobrepasar, como con- Artículo 26. Límites máximos admisibles de emisión de secuencia de la actividad, instalación o actuación ruidosa en ruidos producidos por vehículos de tracción mecánica y por el período de tiempo tomado en consideración, en más de 5 maquinaria. dBA el ruido de fondo valorado por su LAeq, con la actividad 1. Todos los vehículos de tracción mecánica mantendrán ruidosa parada. en buenas condiciones de funcionamiento el motor, la trans- misión, carrocería y demás elementos capaces de transmitir Artículo 24. Límites admisibles de emisión de ruidos al ruidos y, especialmente, el silencioso del escape, con el fin de exterior de las edificaciones. que el nivel sonoro emitido por el vehículo, no exceda en más 1. Las actividades, instalaciones o actuaciones ruidosas de 3 dBA los límites establecidos en la Tabla núm. 1 y Tabla no podrán emitir al exterior, con exclusión del ruido de fondo, núm. 2 del Anexo II del presente Reglamento. un Nivel de Emisión al Exterior NEE, expresado en dBA, valo- 2. En los vehículos que incorporen en ficha técnica redu- rado por su nivel de emisión y utilizando como índice de valo- cida, el valor del nivel sonoro medido con el vehículo parado, ración el nivel percentil 10 (L10), superior a los expresados en el límite máximo admisible será aquél que no exceda en más la Tabla núm 2 del Anexo I del presente Reglamento, en fun- de 3 dBA dicho valor, efectuándose siempre la medición sono- ción de la zonificación y horario. ra con el vehículo parado. 2. Cuando el ruido de fondo con la actividad ruidosa pa- 3. La emisión sonora de la maquinaria que se utiliza en rada valorado por su nivel percentil 10 (L10), en la zona de las obras públicas y en la construcción debe ajustarse a las consideración, sea superior a los valores límite que para el prescripciones que establece la normativa vigente, de acuerdo NEE se expresan en la Tabla núm. 2 del Anexo I del presente con la Directiva 2000/14/CE, del Parlamento Europeo y del Reglamento, dicho ruido de fondo será considerado como va- Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de lor límite máximo admisible para el NEE. las legislaciones de los Estados miembros sobre emisiones 3. En aquellos casos en que la zona de ubicación de la sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire actividad o instalación industrial no corresponda a ninguna de libre, y las normas complementarias. las zonas establecidas en la Tabla núm. 2 del Anexo I del presente Reglamento, se aplicará la más próxima por razones Sección 2.ª. Límites admisibles de vibraciones de analogía funcional o equivalente necesidad de protección de la contaminación acústica. Artículo 27. Límites admisibles de transmisión de vibra- ciones de equipos e instalaciones. Artículo 25. Límites de ruidos ambientales. Ningún equipo o instalación podrá transmitir a los ele- 1. En los nuevos proyectos de edificación o de instala- mentos sólidos que componen la compartimentación del re- ción, se utilizarán como límites sonoros, a nivel de fachada de cinto receptor, niveles de vibraciones superiores a los señala- la edificaciones afectadas, los límites definidos en la Tabla dos en la Tabla núm. 4 y Gráfico núm. 1 del Anexo I del pre- núm. 3 del Anexo I del presente Reglamento, en función del sente Reglamento. área de sensibilidad acústica y del período de funcionamiento de la actividad, valorados por su Nivel Continuo Equivalente CAPITULO II Día (LAeqd) y Nivel Continuo Equivalente Noche (LAeqn). 2. La ubicación, orientación y distribución interior de los Límites mínimos de aislamiento acústico edificios destinados a los usos más sensibles desde el punto de vista acústico, se planificará con vistas a minimizar los Artículo 28. Condiciones acústicas generales. niveles de inmisión en los mismos, adoptando diseños pre- 1. Las condiciones acústicas exigibles a los diversos ele- ventivos y suficientes distancias de separación respecto a las mentos constructivos que componen la edificación que alber- fuentes de ruido más significativas, y en particular, del tráfico ga a la actividad, serán las determinadas en el Capítulo III de rodado. la Norma Básica de Edificación sobre Condiciones Acústicas 3. Para la caracterización acústica de distintas zonas den- en los Edificios (NBE-CA.81) y sus modificaciones (NBE-CA.82 tro del planeamiento urbanístico consolidado, se utilizarán los y NBE-CA.88), o la que en cada momento esté en vigor. Di-
  • 8. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.541 chas condiciones acústicas serán las mínimas exigibles a los - 75 dBA, respecto a piezas habitables colindantes resi- cerramientos de las edificaciones o locales donde se ubiquen denciales con el nivel límite más restrictivo. actividades o instalaciones que generen niveles de ruido, valo- - 55 dBA, respecto al medio ambiente exterior y 65 dBA rados por su nivel de presión sonora, iguales o inferiores a 70 respecto a locales colindantes con uso de oficinas y locales de dBA. atención al público. 2. Los valores de los aislamientos acústicos exigidos, se consideran valores mínimos en relación con el cumplimiento 2. En establecimientos de espectáculos públicos y de de los límites que para el NAE y el NEE se establecen en este actividades recreativas, no se permitirá alcanzar en el interior Reglamento. Para actividades en edificaciones no incluidas en de las zonas destinadas al público, niveles de presión sonora el ámbito de aplicación de la NBE-CA.88, se exigirá un aisla- superiores a 90 dBA, salvo que en los accesos a dichos espa- miento acústico a ruido aéreo nunca inferior a 45 dBA, medi- cios se dé adecuada publicidad a la siguiente advertencia: do y valorado según lo definido en el apartado 1.1 del Ane- «Los niveles sonoros producidos en esta actividad, pueden xo III.2 de este Reglamento, para las paredes separadoras de producir lesiones permanentes en la función auditiva». La ad- propiedades o usuarios distintos. vertencia será perfectamente visible, tanto por su dimensión como por su iluminación. Artículo 29. Condiciones acústicas particulares en activi- 3. En aquellos locales susceptibles de transmitir energía dades y edificaciones donde se generan niveles elevados de sonora vía estructural, ubicados en edificios de viviendas o ruido. colindantes con éstas, se deberá disponer de un aislamiento a 1. En aquellos cerramientos de edificaciones donde se ruidos de impacto tal que, medido y valorado, esté de acuerdo ubiquen actividades o instalaciones que generen un nivel de a lo definido en el apartado 2.1 del Anexo III.2 de este Regla- ruido superior a 70 dBA, se exigirán unos aislamientos acústi- mento y el nivel sonoro existente debido a la máquina de im- cos más restrictivos, nunca inferiores a los indicados en el pactos, corregido el ruido de fondo en las piezas habitables de artículo anterior, en función de los niveles de ruido producidos las viviendas adyacentes, no supere el valor de 35 dBA. Para en el interior de las mismas y horario de funcionamiento, esta- el caso de supermercados, a fin de evitar la molestia de los bleciéndose los siguientes tipos: carros de la compra y del transporte interno de mercancías, este límite se establece en 40 dBA. Tipo 1. Los establecimientos de espectáculos públicos, 4. Los valores de aislamiento acústico exigidos a los loca- actividades recreativas y comerciales, sin equipos de repro- les regulados en este artículo se consideran valores de aisla- ducción/amplificación sonora o audiovisuales, así como su- miento mínimo, en relación con el cumplimiento de las limita- permercados, locales con actividades de atención al público, ciones de emisión (NEE) e inmisión (NAE), exigidos en este así como las actividades comerciales e industriales en compa- Reglamento. Por lo tanto, el cumplimiento de los aislamientos tibilidad de uso con viviendas que pudieran producir niveles acústicos para las edificaciones definidas en este artículo, no sonoros de hasta 90 dBA, como pueden ser, entre otros, exime del cumplimiento de los NEE y de NAE para las activida- obradores de panadería, gimnasios, imprentas, talleres de re- des que en ellas se realicen. paración de vehículos y mecánicos en general, talleres de con- fección y similares, sin equipos de reproducción musical, de- CAPITULO III berán tener un aislamiento acústico normalizado o diferencia de nivel normalizada en caso de recintos adyacentes a ruido Normas de medición y valoración de ruidos, vibraciones y aéreo mínimo de 60 dBA, medido y valorado según lo definido aislamiento acústico y equipos de medición en el apartado 1.1 del Anexo III.2 de este Reglamento, respec- Artículo 30. Medición y valoración de ruidos y vibraciones. to a las piezas habitables de las viviendas con niveles límite Los procedimientos para las medidas y valoraciones de más restrictivos. los ruidos en el interior de las edificaciones (inmisión), emisio- Tipo 2. Los establecimientos de espectáculos públicos, nes de ruidos al ambiente exterior (emisión), inmisiones sono- actividades recreativas y comerciales, con equipos de repro- ras por cualquier causa en el ambiente exterior, así como la ducción/ampliación sonora o audiovisuales, salas de máqui- exposición a las vibraciones en el interior de los locales son los nas en general, talleres de chapa y pintura, talleres con tren establecidos en el Anexo III.1 de este Reglamento. de lavado automático de vehículos, talleres de carpintería me- tálica, de madera y similares, así como actividades industria- Artículo 31. Medición y valoración de aislamientos acústicos. les donde se ubiquen equipos ruidosos que puedan generar Los procedimientos para las medidas y valoraciones de más de 90 dBA, deberán tener un aislamiento acústico nor- los aislamientos acústicos a ruido aéreo, a ruido estructural y malizado o diferencia de nivel normalizada en caso de ser el aislamiento acústico de fachadas y cubiertas de edificios, recintos adyacentes a ruido aéreo mínimo de 65 dBA, medido y son los establecidos en el Anexo III.2 de este Reglamento. valorado según lo definido en el apartado 1.1 del Anexo III.2 de este Reglamento, respecto a las piezas habitables de las vivien- Artículo 32. Medición y valoración de los niveles de emi- das colindantes con niveles límite más restrictivos. Asimismo, sión de ruido producidos por vehículos a motor. estos locales dispondrán de un aislamiento acústico bruto a rui- 1. Los procedimientos para las medidas y valoraciones de do aéreo respecto al exterior en fachadas y cerramientos exterio- los ruidos producidos por motocicletas, ciclomotores y automó- res de 40 dBA, medido y valorado según lo dispuesto en el apar- viles, así como los sistemas de medición con el vehículo parado, tado 3.1 del Anexo III.2 de este Reglamento. son los establecidos en el Anexo IV de este Reglamento. 2. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 5.1 f) del Real Tipo 3. Los establecimientos de espectáculos públicos y Decreto 1987/1985, de 24 de septiembre, sobre normas bási- actividades recreativas, con actuaciones y conciertos con mú- cas de instalación y funcionamiento de las estaciones de ins- sica en directo, deberán disponer de los aislamientos acústi- pección técnica de vehículos, los agentes de la policía local cos normalizado o diferencia de nivel normalizada, en caso de formularán denuncia contra el propietario o usuario de todo ser recintos adyacentes, a ruido aéreo mínimo, medidos y va- vehículo que sobrepase los niveles máximos permitidos, indi- lorados según lo definido en los apartados 1.1 y 3.1 del Ane- cándole la obligación de que en el plazo de diez dias, deberá xo III.2 de este Reglamento, que se establecen a continuación: presentar informe de la estación de inspección técnica de ve- hículos. La tarifa por este servicio será sufragada por el titular - 75 dBA, respecto a piezas habitables de colindantes de del vehículo. El incumplimiento de dicha obligación implicará tipo residencial distintos de viviendas. la prohibición de circular con el referido vehículo.
  • 9. Página núm. 26.542 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 3. Los agentes de la policía local inmovilizarán y traslada- e instalaciones productoras de ruidos y vibraciones a las que rán al depósito municipal, sin necesidad de utilizar aparatos se refiere el presente Reglamento, así como sus modificacio- medidores, aquellos vehículos que circulen sin silenciador o nes y ampliaciones posteriores con incidencia en la contami- con tubo resonador. nación acústica, requerirán para su autorización, la presenta- 4. Los vehículos inmovilizados podrán ser retirados del de- ción de un estudio acústico relativo al cumplimiento de las pósito municipal una vez cumplidos los siguientes requisitos: normas de calidad y prevención establecidas en el presente Reglamento y, en su caso, en las Ordenanzas municipales a) Abonar las tasas correspondientes. sobre la materia. b) Suscribir un documento mediante el que el titular se 2. Tratándose de actividades o proyectos sujetos, para comprometa a realizar la reparación necesaria hasta obtener su autorización, a alguno de los procedimientos de preven- el informe favorable de la estación de inspección técnica de ción ambiental establecidos en el artículo 8 de la Ley vehículos. 7/1994, de Protección Ambiental, el estudio acústico se in- c) El Ayuntamiento podrá exigir el depósito de una fianza corporará respectivamente al estudio de impacto ambiental, para asegurar el cumplimiento del compromiso firmado. a la documentación de identificación de la actividad exigida para tramitar los procedimientos de informe ambiental, o al Artículo 33. Equipos de medidas de ruidos y vibraciones proyecto técnico en los procedimientos de calificación am- 1. En la elaboración de estudios y ensayos acústicos, y biental. En los demás casos, el estudio acústico, redactado para las certificaciones a que se refiere el artículo 47, se utili- de conformidad con las exigencias previstas en este Regla- zarán para la medida de ruidos sonómetros o analizadores mento que le resulten de aplicación, se acompañará al pro- clase 1 que cumplan los requisitos establecidos por las nor- yecto de actividad que se remitirá al Ayuntamiento respecti- mas UNE-EN-60651: 1996 y UNE-EN-60651A1: 1997 para vo, para su autorización. sonómetros convencionales, las UNE-EN-60804: 1996 y UNE- 3. Todas las autorizaciones administrativas para cuya EN-60804 A2: 1997 para sonómetros integradores- obtención sea preciso presentar el correspondiente estudio promediadores, y la UNE-20942: 1994 para calibradores so- acústico, determinarán las condiciones específicas y medidas noros acústicos, en los demás casos se podrán utilizar correctoras que deberán observarse en cada caso en materia sonómetros o analizadores de clase 2. El control metrológico de ruidos y vibraciones, en orden a la ejecución del proyecto y de estos aparatos se efectuará según la Orden de 16 de di- ejercicio de la actividad de que se trate. ciembre de 1998, por la que se regula el control metrológico del estado sobre instrumentos destinados a medir niveles de Artículo 35. Estudios Acústicos de actividades o proyec- sonido audible. tos incluidos en los Anexos I y II de la Ley 7/1994. 2. Al inicio y final de cada medición acústica se efectuará Para las actividades o proyectos incluidos en los Anexos I una comprobación del sonómetro utilizado, mediante un y II de la Ley 7/1994, de Protección Ambiental los estudios calibrador sonoro apropiado para el mismo. Esta circunstan- acústicos analizarán como mínimo los siguientes aspectos: cia quedará recogida en el informe o certificado de medicio- nes, donde además, se indicarán claramente los datos corres- a) Análisis de los niveles sonoros en estado preoperacional, pondientes al tipo de instrumento, clase, marca, modelo, nú- mediante la elaboración de programas de medida «in situ» en mero de serie y fecha y certificado de la última verificación periodos de más de 24 horas en continuo, en los puntos nece- periódica efectuada. sarios que permitan identificar con claridad la situación acús- 3. Como regla general se utilizarán: tica medioambiental en la zona de posible afección de la acti- vidad o proyecto a implantar. - Sonómetros integradores-promediadores, con análisis es- b) Estimación de los niveles sonoros preoperacionales y tadísticos y detector de impulso, para medidas de NAE y NEE. postoperacionales, mediante la aplicación de modelos de simu- - Sonómetros con análisis espectral para medidas en ban- lación basados en normativas internacionales de aplicación en das de tercios de octava, para medición de aislamientos acús- países de la Unión Europea, considerando los efectos indirectos ticos, vibraciones, NAE y tonos puros. asociados a la actividad, tales como tráfico inducido, operacio- nes de carga y descarga, instalaciones auxiliares, etc. 4. Los sonómetros y calibradores sonoros se someterán c) Evaluación del impacto acústico previsible de la nueva anualmente a verificación periódica conforme a la Orden de actividad, mediante la comparación de los niveles acústicos 16 de diciembre de 1998, por la que se regula el control preoperacionales y postoperacionales, así como con los nive- metrológico del Estado sobre los instrumentos destinados a les sonoros límites de fondo establecidos en la Tabla 3 del medir niveles de sonido audible. El plazo de validez de dicha Anexo I de este Reglamento para las áreas de sensibilidad verificación será de un año. La entidad que realice dicha veri- acústica donde puedan encuadrarse las actividades o proyec- ficación emitirá un certificado de acreditación de la misma de tos en consideración, con indicación expresa de las fuentes acuerdo con la Orden citada. de ruido. 5. Para la medida de vibraciones se utilizarán acelerómetros d) Definición de las medidas correctoras a implantar en y calibradores de acelerómetros, recogiendo en el informe o cer- los proyectos, cuando los niveles acústicos en estado tificado de medición el modelo de éstos, su número de serie y la postoperacional superen los valores límite establecidos en este fecha y certificado de su última calibración. Reglamento. e) Programación de medidas «in situ» que permitan com- TITULO IV probar, una vez concluido el proyecto, que las medidas adop- tadas han sido las correctas y no se superan los valores límite NORMAS DE PREVENCION ACUSTICA establecidos en este Reglamento. CAPITULO I Artículo 36. Estudios Acústicos de Actividades sujetas a Calificación Ambiental y de las no incluidas en los Anexos de El estudio acústico la Ley 7/1994. 1. Para las actividades o proyectos sujetos a calificación Artículo 34. Exigencia de Estudios Acústicos. ambiental, así como para los no incluidos en los Anexos de la 1. Sin perjuicio de la necesidad de otro tipo de licencias Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el estu- de instalación o funcionamiento, los proyectos de actividades dio acústico comprenderá, como mínimo:
  • 10. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.543 a) Descripción del tipo de actividad, zona de ubicación y - Planos de situaciones de los focos ruidosos con acota- horario de funcionamiento. ciones respectivas emisión-recepción, con identificación de b) Descripción de los locales en que se va a desarrollar la niveles sonoros. actividad, así como, los usos adyacentes y su situación res- - Planos de secciones y alzados de los tratamientos co- pecto a viviendas u otros usos sensibles. rrectores proyectados, con acotaciones y definiciones de ele- c) Características de los focos de contaminación acústica mentos. o vibratoria de la actividad, incluyendo los posibles impactos acústicos asociados a efectos indirectos tales como tráfico in- ducido, operaciones de carga y descarga o número de perso- CAPITULO II nas que las utilizarán. d) Niveles de emisión previsibles. Técnicos competentes para la realización de estudios e) Descripción de aislamientos acústicos y demás medi- y ensayos acústicos das correctoras a adoptar f) Justificación de que, una vez puesta en marcha, la activi- Artículo 38. Técnicos competentes para la realización de dad no producirá unos niveles de inmisión que inclumplan los estudios acústicos y ensayos acústicos de ruidos, vibraciones niveles establecidos en el Anexo I del presente Reglamento. y aislamientos acústicos. g) En aquellos casos de control de vibraciones, se actuará 1. Los estudios y ensayos acústicos correspondientes a de forma análoga a la descrita anteriormente, definiendo con proyectos o actividades incluidas en los Anexos I y II de la Ley detalle las condiciones de operatividad del sistema de control. 7/1994, de Protección Ambiental, deberán ser realizados por h) Para la implantación de medidas correctoras basadas una ECA de la Consejería de Medio Ambiente en materia de en silenciadores, rejillas acústicas, pantallas, barreras o Protección Ambiental en el campo de «Contaminación atmos- encapsulamientos, se justificarán los valores de los aislamien- férica producida por cualquier forma de materia o energía», tos acústicos proyectados y los niveles de presión sonora re- autorizada para actuar en el ámbito de ruidos y vibraciones, sultantes en los receptores afectados. conforme al Decreto 12/1999, de 26 de enero, por el que se i) Programación de las medidas que deberán ser realiza- regulan las Entidades Colaboradoras de la Consejería de Me- das «in situ» que permitan comprobar, una vez concluido el dio Ambiente en materia de Protección Ambiental. proyecto, que las medidas adoptadas han sido las correctas y 2. En los casos en que los proyectos o actividades sean no se superan los límites establecidos en esta normativa. distintos de los señalados en el párrafo anterior, los estudios y ensayos acústicos podrán también ser realizados por técnicos 2. La caracterización de los focos de contaminación acús- acreditados para la realización de los ensayos específicos a tica se realizará con indicación de los espectros de emisiones los que se refiere este artículo. si fueren conocidos, bien en forma de niveles de potencia acús- tica o bien en niveles de presión acústica. Si estos espectros no fuesen conocidos se podrá recurrir a determinaciones em- CAPITULO III píricas. Para vibraciones se definirán las frecuencias perturba- doras y la naturaleza de las mismas. Normas de prevención de actividades específicas 3. Tratándose de pubs o bares con música y discotecas, se utilizarán los espectros básicos de emisión en dB, indica- Sección 1.ª. Condiciones acústicas exigibles a las edificaciones dos a continuación, como espectros núm. 1 y núm. 2 respec- tivamente. Para los cálculos, el espectro núm. 1 se considera- Artículo 39. Instalaciones auxiliares y complementarias. rá como los niveles de presión sonora medios en campo rever- 1. Sin perjuicio de lo establecido en otros artículos de berante; y en el caso de discotecas, el espectro núm. 2 se este Reglamento, se exigirá que en todos los proyectos de edi- considerará como los niveles de presión sonora medios en la ficación, se adopten las medidas preventivas necesarias, a fin pista de baile. de conseguir que las instalaciones auxiliares y complementa- rias de las edificaciones, tales como ascensores, equipos indi- Espectro núm. 1 (en dB) viduales o colectivos de refrigeración, puertas metálicas, puer- tas de garaje, funcionamiento de máquinas, distribución y eva- 1 2 4 cuación de aguas, transformación de energía eléctrica, se ins- 125 H 250 H 500 H kHz kHz kHz talen con las precauciones de ubicación y aislamiento que 90 90 90 90 90 90 garanticen que no se transmitan al exterior niveles de ruido superiores a los establecidos en el artículo 24, ni se transmi- Pubs y bares con música o similares tan al interior de las viviendas o locales habitados niveles so- noros superiores a los establecidos en los artículos 22 y 23 o vibratorios superiores a los establecidos en el artículo 27. Espectro núm. 2 (en dB) 2. En toda edificación de nueva construcción se deberá 1 2 4 proyectar y ejecutar una planta técnica al objeto de que alber- guen todos los equipos ruidosos afectos intrínsecamente al 125 H 250 H 500 H kHz kHz kHz servicio del edificio. Las condiciones acústicas particulares de 105 105 105 105 105 105 estas plantas técnicas serán similares a las condiciones exigi- das en el artículo 28.2 de este Reglamento. Discotecas o similares 3. Por la especial incidencia que en los objetivos de cali- dad acústica tienen las instalaciones de climatización, ventila- Artículo 37. Planos de los elementos de la actividad o ción y refrigeración en general dichas instalaciones se proyec- instalación proyectada. tarán e instalarán siguiendo los criterios y recomendaciones El estudio acústico incluirá, según los casos, al menos técnicas más rigurosas a fin de prevenir problemas en su fun- los siguientes planos: cionamiento. Entre otras actuaciones, se eliminarán las co- nexiones rígidas en tuberías, conductos y máquinas en movi- - Plano de situación de la actividad o instalación con aco- miento; se instalarán sistemas de suspensión elástica y si fue- taciones respecto a los receptores más afectados colindantes se necesario bancadas de inercia o suelos flotantes para so- y no colindantes, cuyos usos se definirán claramente. portes de máquinas y equipos ruidosos en general, asimismo
  • 11. Página núm. 26.544 BOJA núm. 243 Sevilla, 18 de diciembre 2003 las admisiones y descarga de aire a través de fachadas se sesiones ruidosas, con indicación de la fecha y hora de termi- realizarán a muy baja velocidad, o instalando silenciadores y nación y niveles de calibración de la sesión, con capacidad de rejillas acústicas que aseguren el cumplimiento de los límites almacenamiento de al menos un mes, el cual será remitido a de calidad acústica. los Ayuntamientos respectivos los meses pares el primer año y 4. En equipos ruidosos instalados en patios y azoteas, los impares el segundo, siguiendo este orden alternativo los que pudiesen tener una afección acústica importante en su sucesivos, todo ello sin perjuicio de que pueda ser recogido entorno, se proyectarán sistemas correctores acústicos a base por la inspección en cualquier momento. de pantallas, encapsulamientos, silenciadores o rejillas acústi- c) Mecanismos de protección, mediante llaves electróni- cas, realizándose los cálculos y determinaciones mediante cas o claves de acceso que impidan posibles manipulaciones modelos de simulación o cualquier otro sistema de predicción posteriores, y si éstas fuesen realizadas, deberán quedar al- de reconocida solvencia técnica que permita justificar la ido- macenadas en una memoria interna del equipo. neidad de los sistemas correctores propuestos y el cumpli- d) Almacenamiento de los registros sonográficos, así como miento de los límites acústicos de aplicación. de las calibraciones periódicas y del sistema de precintado, a través de soporte físico estable, de tal forma que no se vea Artículo 40. Aislamientos acústicos especiales en edi- afectado por fallo de tensión, para lo que deberá estar dotado ficaciones. de los necesarios elementos de seguridad, tales como bate- 1. Para las fachadas de las edificaciones que se constru- rías, acumuladores, etc. yan en áreas de sensibilidad acústica Tipo IV y V, por la espe- e) Sistema de inspección que permita a los servicios téc- cial incidencia que el ruido ambiental y de tráfico pudiera oca- nicos municipales una adquisición de los datos almacenados sionar en los espacios interiores de éstas, el Ayuntamiento a fin de que éstos puedan ser trasladados a los servicios de correspondiente, exigirá al promotor de estas edificaciones que inspección para su análisis y evaluación, bien físicamente, o presente un ensayo acústico, emitido por técnico competente bien de forma automática mediante un sistema de transmi- según se indica en el artículo 38, conforme al cual quede sión telemática diario, adecuado al protocolo que el Ayunta- garantizado que los niveles sonoros ambientales en el interior miento tenga establecido, de los datos recogidos por el limitador de las edificaciones no superan los límites especificados en la controlador en cada sesión para que sean tratados en un cen- Tabla núm. 1, del Anexo I, antes de la concesión de la licencia tro de procesos de datos que defina el Ayuntamiento. El coste de ocupación. de la transmisión telemática deberá ser asumido por el titular 2. Los aislamientos acústicos de las fachadas de estos de la actividad. edificios, serán de la magnitud necesaria para garantizar que los niveles de ruido en el ambiente interior de la edificación no 4. A fin de asegurar las condiciones anteriores, se deberá superan los establecidos en este Reglamento, debido a las exigir al fabricante o importador de los aparatos, que los mis- fuentes ruidosas origen del problema acústico. mos hayan sido homologados respecto a la norma que le sea 3. Los ensayos acústicos a que hace referencia este ar- de aplicación, para lo cual deberán contar con el certificado tículo, deberán contemplar al menos el 25% del conjunto de correspondiente en donde se indique el tipo de producto, marca viviendas afectadas. comercial, modelo, fabricante, peticionario, norma de referen- 4. En caso de incumplirse esta exigencia, la concesión de cia base para su homologación y resultado de la misma. Así la licencia de ocupación quedará condicionada a la efectiva mismo, deberá contar en la Comunidad Autónoma de Andalu- adopción de medidas correctoras por parte del promotor. cía, con servicio técnico con capacidad de garantizar a los usuarios de estos equipos un permanente servicio de repara- ción o sustitución de éstos en caso de avería. Sección 2.ª. Condiciones acústicas particulares en actividades 5. El titular de la actividad será el responsable del correc- y edificaciones donde se generan niveles elevados de ruido to funcionamiento del equipo limitador-controlador, para lo cual mantendrá un servicio de mantenimiento permanente que le Artículo 41. Instalación de Equipos Limitadores- permita en caso de avería de este equipo la reparación o sus- Controladores Acústicos. titución en un plazo no superior a una semana desde la apari- 1. En aquellos locales descritos en el artículo 29 de este ción de la avería. Así mismo, será responsable de tener un Reglamento, donde se disponga de equipo de reproducción ejemplar de Libro de Incidencias del limitador que tenga esta- musical o audiovisuales en los que los niveles de emisión so- blecido el Ayuntamiento respectivo, que estará a disposición nora pudieran de alguna forma ser manipulados directa o in- de los técnicos municipales responsables que lo soliciten, en directamente, se instalará un equipo limitador-controlador que el cual deberá quedar claramente reflejada cualquier anoma- permita asegurar, de forma permanente, que bajo ninguna lía sufrida por el equipo, así como su reparación o sustitución circunstancia las emisiones del equipo musical superen los por el servicio oficial de mantenimiento, con indicación de límites admisibles de nivel sonoro en el interior de las edifica- fecha y técnico responsable. ciones adyacentes, así como que cumplen los niveles de emi- 6. El ajuste del limitador-controlador acústico, establece- sión al exterior exigidos en este Reglamento. rá el nivel máximo musical que puede admitirse en la activi- 2. Los limitadores-controladores deberán intervenir en la dad con el fin de no sobrepasar los valores límite máximos totalidad de la cadena de sonido, de forma espectral, al objeto permitidos por este Reglamento, tanto para el NEE como para de poder utilizar el máximo nivel sonoro emisor que el aisla- el NAE. miento acústico del local le permita. Ningún elemento con 7. Previo al inicio de las actividades en las que sea obligato- amplificación podrá estar fuera del control del limitador-con- rio la instalación de un limitador-controlador, el titular de la acti- trolador. vidad deberá presentar un informe, emitido por técnico compe- 3. Los limitadores-controladores deben disponer de los tente, que contenga, al menos, la siguiente documentación: dispositivos necesarios que les permita hacerlos operativos, para lo cual deberán disponer al menos de las siguientes fun- a) Plano de ubicación del micrófono registrador del ciones: limitador-controlador respecto a los altavoces instalados. b) Características técnicas, según fabricante, de todos los a) Sistema de calibración interno que permita detectar elementos que integran la cadena de sonido. Para las etapas posibles manipulaciones del equipo de emisión sonora. de potencia se deberá consignar la potencia RMS, y, para los b) Registro sonográfico o de almacenamiento de los nive- altavoces, la sensibilidad en dB/W a 1 m, la potencia RMS y la les sonoros habidos en el local emisor, para cada una de las respuesta en frecuencia.
  • 12. Sevilla, 18 de diciembre 2003 BOJA núm. 243 Página núm. 26.545 c) Esquema unifilar de conexionado de todos los elemen- 1. Todos los equipos y maquinarias de uso en obras al tos de la cadena de sonido, incluyendo el limitador-controla- aire libre deberán disponer de forma visual el indicador de su dor, e identificación de los mismos. nivel de ruido según lo establecido por la Unión Europea si le d) Parámetros de instalación del equipo limitador-contro- fuere de aplicación, siendo responsable el contratista de la lador: aislamiento acústico, niveles de emisión e inmisión y ejecución de las obras de la observancia de los niveles sono- calibración ros permitidos para la maquinaria. 2. El horario de trabajo será el comprendido entre las 7 y 8. Cualquier cambio o modificación del sistema de repro- las 23 horas, en los casos en los que los niveles de emisión de ducción musical llevará consigo la realización de un nuevo ruido superen los indicados en la Tabla 2, Anexo I de este informe de instalación. Reglamento, para los períodos nocturnos. 3. No se podrán emplear máquinas de uso al aire libre cuyo Sección 3.ª. Condiciones acústicas exigibles a las actividades nivel de emisión medido a 5 m sea superior a 90 dBA. En caso que se realicen al aire libre de necesitar un tipo de máquina especial cuyo nivel de emisión supere los 90 dBA, medido a 5 metros de distancia, se pedirá Artículo 42. Espectáculos públicos y actividades recreati- un permiso especial, donde se definirá el motivo de uso de di- vas al aire libre. cha máquina y su horario de funcionamiento. Dicho horario de- 1. En las autorizaciones que se otorguen para la realiza- berá ser expresamente autorizado por el Ayuntamiento. ción de espectáculos públicos y actividades recreativas al aire 4. Se exceptúan de la obligación anterior las obras urgen- libre conforme a las condiciones establecidas en su normativa tes, las que se realicen por razones de necesidad o peligro y específica, figurarán como mínimo los siguientes requisitos: aquéllas que por sus inconvenientes no puedan realizarse du- rante el día. a) Carácter estacional o de temporada. b) Limitación de horario de funcionamiento. Artículo 45. Actividades de carga y descarga. Se prohiben las actividades de carga y descarga de mer- Si la actividad se realiza sin la correspondiente autoriza- cancías, manipulación de cajas, contenedores, materiales de ción municipal el personal acreditado del Ayuntamiento debe- construcción y objetos similares entre las 23 y las 7 horas, rá proceder a paralizar inmediatamente la actividad, sin per- cuando estas operaciones superen los valores de inmisión es- juicio del inicio del correspondiente expediente sancionador. tablecidos en los artículos 22 y 23 del presente Reglamento y 2. Los espectáculos públicos o actividades recreativas que afecten a zonas de vivienda o residenciales. conforme a su normativa específica se realicen al aire libre, con funcionamiento entre las 23 y las 7 horas y que dispon- TITULO IV gan de equipos de reproducción musical, deberán acreditar en el correspondiente estudio acústico la incidencia de la acti- CONTROL Y DISCIPLINA ACUSTICA vidad en su entorno, al objeto de poder delimitar con claridad el nivel máximo de volumen permitido a los equipos musica- CAPITULO I les, a fin de asegurar que en el lugar de máxima afección sonora no se superen los correspondientes valores NAE defini- Vigilancia e inspección dos en el artículo 22 y 23 de este Reglamento. 3. Al objeto de poder asegurar esta exigencia, cuando el Artículo 46. Control de cumplimiento de las normas de nivel sonoro que pudieran producir los altavoces del sistema calidad y prevención acústica. de sonorización de la actividad en consideración medido a 1. El cumplimiento de las normas de calidad y prevención 3 m de éstos, sea superior a 90 dBA, los equipos de reproduc- acústica establecidas en este Reglamento, serán exigibles a ción sonora deberán instalar un limitador-controlador que cum- los responsables de las actividades e instalaciones a través de pla lo preceptuado en el artículo anterior. las correspondientes autorizaciones administrativas, sin per- juicio de lo previsto en las normas de disciplina acústica. Artículo 43. Actividades ruidosas en la vía pública. 2. El seguimiento, vigilancia, control y disciplina del cum- 1. Cuando se organicen actos en la vía pública con pro- plimiento de las normas de calidad y de prevención acústica yección de carácter oficial, cultural, religioso o de naturaleza corresponde a los órganos de la Consejería de Medio Ambien- análoga, el Ayuntamiento podrá adoptar las medidas necesa- te y a los Ayuntamientos en los términos previstos en el artícu- rias para dispensar en las vías o sectores afectados y durante lo 4 de este Reglamento, sin perjuicio de las facultades de la realización de aquéllas, los niveles señalados en las Tablas aquélla reconocidas en el artículo 78 de la Ley 7/1994, de 18 1 y 2 del Anexo I, de este Reglamento. de mayo, de Protección Ambiental. 2. Asimismo, en la vía pública y otras zonas de concurren- cia pública, no se podrán realizar actividades como cantar, pro- Artículo 47. Certificaciones de cumplimiento de las nor- ferir gritos, hacer funcionar aparatos de radio, televisores, instru- mas de calidad y prevención acústica. mentos o equipos musicales, mensajes publicitarios, altavoces 1. El promotor o titular de actividades e instalaciones com- independientes o dentro de vehículos, etc., que superen los valo- prendidas dentro del ámbito de aplicación de este Reglamen- res NEE establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento, to, que estén incluidas en los Anexos I y II de la Ley 7/1994, o en su caso, que por su intensidad o persistencia generen mo- de Protección Ambiental, deberá presentar una certificación lestias a los vecinos que, a juicio de la Policía Local, resulten de cumplimiento de las normas de calidad y de prevención inadmisibles. Esta podrá determinar la paralización inmediata acústica, con anterioridad a la puesta en marcha o funciona- de dicha actividad o la inmovilización del vehículo o precintado miento de aquéllas, que será expedida por una ECA de confor- del aparato del que procediera el foco emisor. midad con el artículo 38.1 de este Reglamento y entregada en la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Medio Sección 4.ª. Condiciones acústicas exigibles en los trabajos Ambiente. en la vía pública y obras de edificación 2. En los demás casos, el cumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica será objeto de certificación, Artículo 44. Uso de maquinaria al aire libre. cumpliendo con todos los requisitos a este respecto definidos Los trabajos realizados en la vía pública y en las edifica- en esta normativa, con anterioridad a la puesta en marcha o ciones se ajustarán a las siguientes prescripciones: entrada en funcionamiento de la actividad o instalaciones,