Para ejercer profesionalmente de forma independiente se deben pagar patentes profesionales a la municipalidad respectiva. Los profesionales independientes deben pagar la patente siempre que tengan un local físico destinado a su actividad. También deben pagar impuestos como el Impuesto Único de Segunda Categoría para trabajadores independientes y el Impuesto Global Complementario sobre sus ingresos anuales.
2. 4.B ¿Qué patentes debo tener para
ejercer en sus distintas formas?
Patente:
Según la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (BCN),
la patente -en rigor, patente municipal– es el permiso necesario
para emprender cualquier actividad comercial que necesita un local
fijo. Lo otorga la municipalidad del lugar donde se instalará el
negocio.
Tipos:
• Patentes comerciales: para tiendas y negocios de compraventa en
general.
• Patentes profesionales: para, por ejemplo, consultas
médicas, estudios de abogados o estudios de arquitectura.
• Patentes industriales: para negocios cuyo giro es la producción o
manufacturas, como panaderías, fábricas de productos, alimentos,
etc.
• Patentes de alcoholes: para botillerías, bares, restaurantes y afines.
3. • Consulta privada: Se debe pagar una patente
profesional a la municipalidad respectiva.
• Trabajador dependiente: No se debe pagar
ninguna patente profesional.
¿Los profesionales independientes también
pagan patente?
Sí, siempre y cuando tengan instalado un local
físico especialmente destinado a su actividad
profesional, como por ejemplo una consulta
médica. A ciertos profesionales específicos se les
solicita una patente, como a los abogados y a los
arquitectos. Ese tipo de patente cuesta 1 UTM y
tiene vigencia en todo el país, no está circunscrita
sólo a una comuna.
4. 4.C ¿Qué impuestos debo pagar?
• Trabajador dependiente: El Impuesto Único de Segunda
Categoría grava las rentas del trabajo dependiente, como ser
sueldos, pensiones y rentas accesorias o complementarias a las
anteriores. Es un tributo que se aplica con una escala de tasas
progresivas, declarándose y pagándose mensualmente sobre las
rentas percibidas provenientes de una actividad laboral ejercida en
forma dependiente, y a partir de un monto que exceda de 13,5 UTM.
• Trabajador independiente: El Impuesto Global
Complementario es un impuesto personal, global, progresivo y
complementario que se determina y paga una vez al año por las
personas naturales con domicilio o residencia en Chile sobre las
rentas imponibles determinadas conforme a las normas de la
primera y segunda categoría. Afecta a los contribuyentes cuya renta
neta global exceda de 13,5 UTA. Su tasa aumenta progresivamente a
medida que la base imponible aumenta. Se aplica, cobra y paga
anualmente.
5. Las tasas del Impuesto Único de Segunda Categoría y del Impuesto
Global Complementario son equivalentes para iguales niveles de
ingreso y se aplican sobre una escala progresiva que tiene
actualmente ocho tramos. En el primer caso, se aplica en forma
mensual y en el segundo, en forma anual. Su tasa marginal máxima
alcanza actualmente al 40%. Sin embargo, la ley contempla algunos
mecanismos que incentivan el ahorro de las personas y al hacer uso
de ellos les permite disminuir el monto del impuesto que deben
pagar.
6. 3) Entrevista profesional
• Dr. Edgardo Vera
• A) Obligaciones profesionales: Dar atención
odontológica priorizada por grupo de riesgo, de
acuerdo a las orientaciones programáticas del
servicio de salud y el departamento de salud
correspondiente a la población beneficiaria de
salud pública de comuna respectiva (Pedro
Aguirre cerda).
7. 3) Entrevista profesional
• B) Responsabilidades:
I. Cumplimiento de contrato
II. Atención odontológica ética y de calidad
III. Comportamiento ético
IV. Resolución de problemas
• C) Tipo de contrato: Titular 44 horas, regido
por estatuto atención primaria.
8. 3) Entrevista profesional
• D) Previsión: AFP, ISAPRE
• E) Horario de trabajo: 8 am a 17 horas de lunes a viernes.
• F) Vacaciones: Al primer año laboral plazo fijo, duración 15
días hábiles.
• G) Acciones odontológicas realizadas por el servicio:
I. Cirugía bucal
II. Endodoncia
III. Periodoncia fase preventiva e higiénica
IV. Urgencias Odontológicas
V. Prótesis parcial removible y prótesis total
VI. Atención odontológica edad 2 a 20 años.
• H) Impuestos: A la renta.