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Cultivando ideales de vida, a través de actividades
de prevención y promoción que fortalezcan
el desarrollo de las competencias para lograr
el bienestar de los niños, niñas y jóvenes
de la Institución Educativa y sus familias.
CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE
Rector
BEATRIZ PEÑA ZAPATA
Coordinadora - Sede la Rosa
LUZ MARINA BEDOYA BERRIO
Coordinadora - Sede Principal
COMUNIDAD EDUCATIVA
Gratitud infinita a la Doctora NIDIA ORTEGA - Psicologa. Por
sus valiosos aportes para las mejoras al Manual de
Convivencia
Tabla de contenido
Pág
Presentación.
Manual de Convivencia.
Símbolos institucionales.
1. Caracterización.
1.1. Objetivo del Manual de Convivencia.
1.2. Justificación.
1.3. Historia de la institución Educativa República de Honduras.
1.4.Fundamentación Legal.
2. Horizonte Institucional.
2.1. Misión.
2.2. Visión.
2.3. Filosofía.
3. Matricula y Servicios Administrativos.
3.1. Ingreso por primera vez a la Institución.
3.2. Renovación de Matricula.
3.3. Matricula por Transferencia.
3.4. Matricula de Régimen Especial.
3.5. Causales de Terminación del Contrato de Matricula.
4. Perfiles de los actores.
4.1.Perfil del estudiante.
4.2. Perfil del Directivo Docente.
4.3. Perfil del Docente.
4.4. Perfil del Padre de Familia.
5. Derechos y Deberes.
5.1. De los Padres de Familia y/o Acudientes.
5.1.1. Derechos.
5.1.2. Deberes.
5.2. De los y las Estudiantes.
5.2.1. Derechos de los y las estudiantes.
5.2.2. Deberes.
6. Reglas de Higiene y Salud Pública.
6.1. Reglas de Higiene y Salud Pública.
6.2. Normas de Salud Pública.
6.3. Prevención frente al uso de sustancias Psicotrópicas.
7. Pautas de comportamiento frente al cuidado del medio ambiente.
8. Criterios de respeto, valoración de los bienes personales
y colectivos.
9. Normas de conducta de estudiantes y docentes.
9.1. Horario.
9.2. Criterios para calificar las faltas.
9.2.1. Situación tipo I.
9.2.2. Situación tipo II.
9.2.3. Situación tipo III.
10. Pautas de presentación personal de estudiantes.
10.1. Uniforme mujeres.
10.2. Uniforme hombres.
10.3. Las Normas Establecidas para Utilizar el Uniforme.
11. Comité Escolar de Convivencia.
11.1. Integrantes del Comité Escolar de Convivencia.
11.2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia.
11.3. Responsabilidades de toda la comunidad, Respecto al
Conocimiento, Divulgación y Utilización de las Rutas de
Atención Integral para la Convivencia Escolar.
11.4. Sanciones que Pueden Aplicarse Desde el Comité
Institucional de Convivencia.
11.4.1. Procedimientos para medidas por Situación Tipo I
11.4.2. Procedimientos para medidas por Situación Tipo II
11.4.3. Procedimientos para medidas por Situación Tipo III
11.4.4. Debido Proceso y Derecho de Defensa.
12. Los Órganos de Gobierno Escolar, Forma de Integración
y Funciones.
12.1. Composición del Gobierno Escolar.
12.2. Aspecto Legal.
12.3. Funciones.
12.3.1. Rector.
12.3.2. Consejo Directivo.
12.3.3. Consejo Académico.
12.3.4. Comisión de Evaluación y Promoción.
12.3.5. Consejo Estudiantil.
12.3.6. Personero(a) Escolar.
12.3.7. Contralor (a) de los Estudiantes.
12.3.8. Asociación de Padres de Familia.
12.3.9. Consejo de Padres.
13. Funciones Específicas.
13.1. Apoyo Logístico.
13.2. Restaurantes Escolar.
13.3. Coordinador del Restaurante Escolar.
13.4. Procesador de Alimentos.
13.5. Asistente Administrativa.
13.6. Educador Aula de Apoyo Especializada.
13.7. Funciones del Bibliotecario.
14. Reglas de Uso de la Biblioteca Escolar.
14.1. Normas de la Biblioteca.
14.2. Derechos de los Estudiantes.
14.3. Deberes de los Usuarios.
15. Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante (SIEE).
15.1. Propósito de la Evaluación Institucional de los estudiantes.
15.2. Responsabilidades del establecimiento Educativo.
15.3. Derechos, Deberes de los Estudiantes y Padres de
Familia Según el Decreto 1290.
15.4. Criterios de Evaluación y Promoción.
15.5. Escala de Valoración Institucional y su Respectiva
Equidad con la Escala Nacional.
15.6. Estrategias de Valoración Integral de los desempeños de
los Estudiantes.
15.7. Acciones de Seguimiento para el mejoramiento de los de-
sempeños de los estudiantes durante el año escolar.
15.8. Procesos de la Autoevaluación de los Estudiantes.
15.8.1 Básica Secundaria y Media.
15.8.2 Preescolar, Primero y Segundo.
15.8.3 Tercero, Cuarto y Quinto
15.9. Estrategias de Apoyo necesarias para resolver situaciones
Pedagógicas pendientes de los estudiantes.
15.10. Situaciones que afectan el desempeño académico.
15.11. El Debido Proceso para Atender, Evaluar y Promover a
un Estudiante con Necesidades Educativas Específicas.
15.12. Acciones para Garantizar que los Directivos y Docentes
del Establecimiento Educativo Cumplan con los Procesos
Educativos Estipulados en el SIEE.
15.13. La Periocidad de Entrega de Informe a los Padres de Fa-
milia.
15.14. Instancias, Procedimientos y mecanismos de Atención y
Resolución de Reclamaciones de Padres de Familia y
Estudiantes.
15.15. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción.
15.16. Los procedimientos para la Solución de Reclamaciones.
15.17. Los Mecanismos de participación de la Comunidad Edu-
cativa en la Construcción del SIEE.
15.18. Seguimiento, Revisión y Ajustes del Sistema Institucional
de Evaluación de Estudiantes.
15.19. Proclamación de Bachilleres Académicos.
ANEXO
Reglamento Interno del Comité de Convivencia.
PRESENTACIÓN
La institución educativa Republica de Honduras adopta el Manual de Convivencia
como el elemento integrador que establece la organización y las condiciones
que deben asumir quienes hacemos parte de la Comunidad Educativa. La
filosofía, objetivos y normas que, erigidos y que son reconocidos por sus
integrantes, se establecen como la razón de ser institucional y examinan su
progreso y su formación.
Partimos del precepto que la Educación es el proceso de desarrollo de la
persona, que integrada a lo social y lo humanitario, orienta los derechos y
deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa. Para lo cual se debe
contar con:
1. Directivos docentes con altos estándares de liderazgo y ligados al
desarrollo de las políticas Municipales y Nacionales en beneficio de los
niños y jóvenes de la comunidad en la que se encuentra la institución.
2. Docentes referentes de la profesión, que forjen el respeto, la autonomía, la
libertad y el cumplimiento de la norma.
3. Niños y Jóvenes que cumplan con el componente teleológico de la
institución, que la quieran y asuman una actitud que beneficie su
formación integral y que la proyecten a sus familia.
4. Familias que sean corresponsables con la formación integral de sus
hijos, y que contribuyan en los procesos desarrollados por la institución.
La Institución Educativa Republica de Honduras, tiene como prácticas:
“ Fundamentaremos las prácticas y la razón de ser de la institución en la
búsqueda de que el estudiante alcance un proyecto de vida que responda a las
demandas de la sociedad actual, en un ambiente de cordialidad entre los
miembros que conforman la comunidad educativa, fomentando relaciones
armoniosas. Con procesos de comunicación asertiva para mejores resultados
en planes, programas y proyectos que se planeen para mejorar la calidad
educativa".
MANUAL DE CONVIVENCIA
(Actualizado en Marzo de 2014)
INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS….
53 AÑOS CULTIVANDO IDEALES DE VIDA...
La Institución Educativa República de Honduras es de carácter oficial, ofrece
educación formal a niños, niñas y jóvenes en los niveles de educación
preescolar, básica Primaria, Básica Secundaria y Media, en jornada
continua, en calendario A.
Se cuenta además con el programa de procesos básicos y aceleración
del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años.
La institución educativa cuenta con las siguientes secciones:
• Sección República de Honduras, ubicada en la Carrera 50B
No.97A-30.
• Sección la Rosa, ubicada en la Carrera 52 No 99-24.
Símbolos Institucionales
El Escudo
Posee dos franjas azul y blanca como su bandera.
Las Manos: Significan la entrega, el compromiso, la solidaridad y
fraternidad.
La Llama: Significa vida, amor, pasión por el saber, luz para
descubrir nuevos horizontes en el camino del
conocimiento.
El Libro y la Pluma: El libro se interpreta como acervo de la ciencia
y el conocimiento. El hombre a través de los tiempos,
ha ido plasmando en el libro sus sentimientos, ideas,
pensamientos y aspiraciones. La pluma hace honor
histórico a la escritura del conocimiento.
La Bandera
Azul: Simboliza la hermosura y la vida.
Blanco: Simboliza pureza y luz.
1. CARACTERIZACIÓN
La institución Educativa República de Honduras, está ubicada en la carrera 50B
No 97-A- 30, y cuenta con una sección: "Escuela Municipal La Rosa",
ubicada en la carrera 52 No 99 -24. Tenemos una población de 1100
estudiantes desde el grado Preescolar, Básica Primaria, básica secundaria,
media académica y, Se cuenta además con el programa de procesos
básicos y aceleración del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años.
La Institución alberga niños y jóvenes de los sectores de: Santa Cruz, Santa Cruz
La Rosa, habitantes de la orilla del río (Sinaí), hasta la estación
Acevedo y el Tricentenario.
1.1 Objetivos Del Manual De Convivencia.
Objetivo General:
Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica
que orienten la formación integral de los niños y jóvenes de la Institución
Educativa República de Honduras acordes con la Filosofía, Misión y Visión
institucional, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los
deberes.
Objetivos Específicos:
• Favorecer el desarrollo humano propiciando un ambiente de sana convivencia,
reflexión y participación entre todos los miembros de la comunidad educativa.
• Resolver de manera constructiva, las problemáticas que afectan la convivencia
escolar en la institución.
• Establecer los derechos y deberes que hagan posible convivir en un ambiente
de justicia, libertad, respeto y solidaridad, tanto dentro como fuera de la
institución.
• Supeditar a los estamentos de la comunidad educativa en prácticas democráticas
donde el diálogo y la concertación sean pilares fundamentales, que
faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje.
• Reconocer la filosofía, Misión, Visión, valores y normas que orientan el
quehacer institucional.
• Activar la ruta de atención institucional que facilite la convivencia escolar que
oriente a la construcción de un proyecto de vida, que atienda a las demandas
académicas y laborales de la ciudad y del país.
1.2 Justificación
El Manual de Convivencia se justifica porque contiene las reglas que orientan
la formación integral de los niños, niñas y jóvenes de La Institución Educativa
República de Honduras, acordes con la Filosofía, Misión y Visión
Institucional y así garantizar el respeto a los Valores y a los Derechos Humanos.
Además, porque contiene la ruta de Atención Institucional que facilite la
Convivencia Escolar, para orientar la construcción de un Proyecto de Vida que
atienda a las demandas académicas y laborales de la ciudad y del país.
Partimos para la elaboración del Manual de Convivencia, de los aportes de
todos los estamentos de la Comunidad Educativa como principio de participación
estudiantil. La finalidad de este Manual de Convivencia es favorecer la
formación integral de los estudiantes y ser la Ruta de Atención a las
dificultades comportamentales y académicas de todos sus integrantes.
Además, se pretende permitir el ejercicio responsable de las libertades, de los
Derechos y Deberes de Estudiantes, Directivos, Docentes y Padres de familia,
teniendo en cuenta la autonomía que da la Constitución Nacional al
Estamento Educativo.
Así mismo, como lo establece la Ley 1620 de 2013 donde se crean mecanismos
de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las
autoridades competentes de todas aquellas conductas que atenten contra la
Convivencia Escolar, la Ciudadanía y el Ejercicio de los Derechos Humanos,
Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, dentro y fuera de la escuela;
además de ser la Ruta para fortalecer las estrategias para prevenir la
Deserción Escolar, la cual es causada en buena medida por la Violencia
Escolar".
1.3 Historia De La Institución Educativa República De
Honduras
Esta Institución es una de las escuelas más antiguas de la comuna 2. Fue creada
mediante ordenanza 36 del 18 de Diciembre de 1961, con los Niveles de los
grados de Primero a Quinto de Primaria.
En el año de 1994, mediante resolución No. 009048 de Septiembre 1 de 1994,
se autoriza la apertura de los Niveles de Educación Preescolar y Básica
Secundaria y según decreto No. 2663 del 8 de julio de 1996, cambió de razón
social denominada "CONCENTRA-CIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE
HONDURAS" y se autorizan para que en el mismo se imparta Educación
Formal en los Niveles de
Educación Preescolar, Básica ciclo, grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Primaria y
Secundaria, grados 6°; a partir de 1997, grado 7°; a partir de 1998, grado 8° y
a partir de 1999, el grado 9°.
Mediante Resolución N°8244 del 23 de Octubre de 2001, se concede el
reconocimiento de Carácter Oficial. Según Resolución No 16184 del 27 de
Noviembre de 2002, se crea la INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE
HONDURAS y fue articulada con la Escuela Especial La Rosa. A partir
de 2003, la Institución amplía su oferta educativa, brindando los Niveles de
Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Académica, cambiando
de Razón Social, denominada Institución Educativa República de Honduras,
según resolución 033 Bis del 22 de abril de 2003 donde se ofrecen los
Niveles del grado 10° a partir del 2002 y a partir del 2003, el grado 11°. Así, la
Institución quedó más grande, gracias a la Alcaldía de Medellín, como
respuesta a los pocos espacios propicios para la inclusión escolar, en la cual
se promueve la formación a través de aprendizajes dinámicos, creativos y
participativos, orientados a la construcción de personas competentes y
comprometidas con el cambio en los ámbitos personal, familiar y social.
1.4 Fundamentación Legal
Las normas reglamentarias a las que debe ajustarse la Institución Educativa
República de Honduras, son:
La Constitución Política de Colombia de 1991.
La Ley General de la Educación 115 de agosto1994.
Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006).
El Decreto N° 1860 de Agosto 5 de 1994.
El Decreto Departamental N° 1423 de 1993.
El Decreto N° 2277 de 1979 Estatuto Docente.
El Decreto N° 2082 de 1996 como sustento a la inclusión escolar, que
contempla atención educativa a los Estudiantes especiales, bien por
carencias cognitivas o bien por poseer talentos excepcionales.
Decreto N° 1290 de abril de 2009.
Decreto N° 1878 de 2002.
Decreto N° 366 de 2006, modificatorio del Decreto 2082.
Decreto N° 0230 de 2002.
La Resolución N° 13342 del 23 de Julio de 1983.
Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010.
Ley 1098 de 2013.
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del mismo año.
2. HORIZONTE INSTITUCIONAL
2.1 Misión:
La institución Educativa República de Honduras brinda educación formal en
todos los niveles, a niños, niñas y jóvenes del barrio Santa Cruz La Rosa de
la Zona Nororiental de la ciudad de Medellín.
Orientamos la educación del estudiante hacia su desempeño como ciudadanos, a
través de la inclusión escolar, la formación en la responsabilidad, la
autonomía, el compromiso social y la utilización del saber tecnológico y científico
para mejorar sus realidades.
2.2 Visión:
En el 2020, la Institución Educativa República de Honduras tendrá hombres y
mujeres capaces de convivir cívicamente en la sociedad, comprometidos/as en la
aplicación responsable de los conocimientos de la ciencia y la tecnología y con
alto nivel de autonomía y en
armonía con la naturaleza.
" REPÚBLICA DE HODURAS … SIEMPRE CULTIVAMOS
IDEALES DE PAZ EN NIÑOS Y JOVENES".
2.3 Filosofía
Se define al hombre y a la mujer como seres holísticos, que viven e interactúan
varios procesos, imprimen en ellos diferentes significados como
individuos y como miembros de un colectivo, inmersos en su propia cultura.
Nuestro propósito es formar un estudiante artífice en la construcción de sí mismo
y de los procesos sociales, culturales, ambientales, religiosos y axiológicos,
con capacidad para tomar decisiones, solucionar sus necesidades y
problemas de acuerdo a intereses personales y sociales.
La filosofía del colegio está orientada a la formación de un individuo apto para
acceder a la construcción del conocimiento y aprovecharlo en la calificación de
sus propias condiciones de vida; la relación consigo mismo y con lo demás
mediante los procesos de comunicación: escuchar, hablar, leer y escribir.
Finalmente, nuestro colegio quiere formar un ser con aptitudes positivas
hacia la vida, hacia sí mismo, hacia los otros, hacia la naturaleza; un ser
trascendente.
3. MATRÍCULA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS.
La matrícula es un acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio
educativo que ofrece la institución. Se realiza un contrato la primera vez que
ingresa un estudiante y podrá renovarse para cada año académico.
Mediante este contrato las partes: institución educativa, acudiente y estudiante se
comprometen a conocer, aceptar, respetar y proponer modificaciones al Manual
de Convivencia Institucional.
3.1 Ingreso Por Primera Vez A La Institución.
Los criterios para la admsión son: tener 5 años de edad cumplidos al momento
de la matrícula para el nivel de Preescolar o cumplirlos antes del 31 de marzo;
tener 6 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el grado primero
de la Básica Primaria.
Diligenciar el formato de admisión y devolverlo en la fecha establecida con los
documentos requeridos, así:
• Fotocopia del registro civil de nacimiento (para menores de siete años),
tarjeta de identidad (para los estudiantes mayores de siete años) y para
quienes hayan cumplido los 18 años se requiere fotocopia de la cédula de
ciudadanía)
• 2 fotos.
• Fotocopia del Carné de vacunas (para niños de cinco a diez años).
• Certificado de calificaciones en papel membrete desde quinto de primaria
hasta el último grado aprobado, si va para secundaria; si va para primaria,
calificaciones en membrete del último grado aprobado.
• Ficha observador del estudiante en original.
• Fotocopia de la EPS o SISBEN.
• Si el estudiante es desplazado, anexar certificado.
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia y/o acudiente.
• Constancia del retiro del SIMAT, expedido por la institución.
Nota: Para el momento de la matricula deben estar presentes el Padre de
Familia y el Estudiante.
3.2 Renovación De Matrícula.
La renovación hace referencia a los estudiantes que cursaron el año anterior en la
Institución. Los criterios para la renovación son:
• Estar a paz y salvo por los servicios que presta la institución. (Biblioteca)
• Que haya sido promovido al grado siguiente por la Comisión de Promoción
o que vaya a repetir el grado por primera vez.
• No tener sanciones que impidan la renovación de la matrícula, según lo
previsto en el presente Manual de Convivencia
Institucional.
• Tener la documentación requerida completa.
Los documentos que se requieren para la renovación de la matrícula son:
• Formato de renovación de matrícula diligenciado.
• Boletín final de calificaciones.
• Paz y salvo expedido por la institución.(Biblioteca)
• Los estudiantes que se van a matricular para el grado undécimo
(11°) deberán presentar además la fotocopia del documento de identidad
(tarjeta de identidad o cédula).
3.3 Matrícula Por Transferencia.
Esta matrícula hace referencia a los estudiantes que iniciaron el año escolar en
una institución educativa diferente y por motivo de cambio de domicilio solicitan
continuarlos en nuestra institución.
Es necesario presentar un sobre de manila marcado con el nombre del
acudiente, del estudiante, grado al que aspira y los teléfonos de contacto con los
documentos que se soliciten para la admisión, previa la disponibilidad de los
cupos para el grado así:
• Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad.
• Carné de vacunas, (para niños de cinco a diez años).
• Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre de familia o del acudiente
que se encuentre autorizado.
• Hoja de vida debidamente diligenciada por la anterior institución.
• Informe académico y de comportamiento obtenido en los periodos cursados en
la anterior institución.
3.4 Matrícula De Régimen Especial.
Esta matrícula hace referencia solamente al personal que acude a la institución
solicitando cupo en los diferentes niveles, por motivo de desplazamiento forzoso,
en cualquier periodo del año escolar.
Los criterios de admisión son:
• Diligenciar el formato de admisión
• Presentarse con el acudiente a una entrevista con el Rector, la maestra de
apoyo y/o Coordinador
• Si no posee documentación escolar, presentar una prueba de valoración
académica con la comisión de promoción y evaluación del grado para el cual
está solicitando cupo. Si no cumple con los logros de promoción para el nivel
solicitado, se le recomendará al acudiente que lo matricule en un grado inferior.
Los documentos requeridos son:
• Certificado de persona en situación de desplazamiento forzoso, expedido
por la Red de Solidaridad.
• Carné de vacunas. Si no existe, debe dirigirse al Hospital más cercano para
iniciar el Proceso de vacunación.
• Si es posible, fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente y si no existe
debe presentar denuncia de su pérdida y constancia de su trámite.
Parágrafo Primero: Bajo ninguna condición la institución tendrá a estudiantes
como asistentes, sin que se le haya legalizado la matrícula o su
renovación; para tal efecto se debe constatar las firmas del estudiante y del
acudiente en el respectivo libro de matrícula.
Parágrafo Segundo: Para la realización de las matrículas o su renovación, el
Rector determinará las fechas en las cuales éstos deben efectuarse. La
información al respecto saldrá con anticipación en circular institucional. Quienes
por alguna justificación de causa mayor no logren matricularse en las fechas y
horarios establecidos, deberán hacerlo la próxima fecha que indique el Rector.
Parágrafo Tercero: Los estudiantes que estuvieron por fuera de la institución
durante un año, o aquellos a quienes se les haya cancelado la matrícula por un
motivo contemplado en este Manual, serán matriculados como estudiantes
nuevos y deberán presentar la documentación para tal fin.
3.5 Causales De Terminación Del Contrato De Matrícula.
La institución Educativa podrá dar por terminado el contrato de la matrícula,
aunque no haya terminado el año académico, en el momento en que se presente
cualquiera de las siguientes causas:
• Voluntad expresada en forma escrita por el acudiente.
• Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial se considere
inconveniente la permanencia del estudiante en la institución.
• Cuando el consejo directivo determine la cancelación o no renovación
de la matrícula, por causa de una sanción al desempeño académico o
comportamental, establecida en el presente Manual de Convivencia.
Parágrafo: Para hacer efectiva la terminación del contrato de matrícula, el
acudiente debe presentarse a la Institución Educativa a firmar la cancelación, de
lo contrario no se le hará entrega de la documentación referente al estudiante.
4. PERFILES DE LOS ACTORES
4.1 Perfil Del Estudiante.
El estudiante que pertenezca a la Institución Educativa República De Honduras se
debe identificar por:
• Cumplir con los objetivos, normas y responsabilidades, de acuerdo con su
desarrollo cronológico, personal, social e investigativo.
• Autónomo, capaz de tomar decisiones acertadas y de construir auténticas
relaciones sociales.
• Honesto, democrático, sincero, solidario, justo, abierto a la convivencia,
demócrata, respetuoso de los derechos de los demás y sus propios deberes.
• Crítico, analítico, reflexivo, respetuoso e investigador.
• Con derechos como persona y estudiante responsable.
4.2 Perfil Del Directivo Docente:
• Líder propositivo y proactivo, que vele por el cumplimiento de los objetivos del
PEI.
• De excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad
educativa y los visitantes.
• Con un buen uso de la autoridad y de la norma.
• Con alto nivel de sentido de pertenencia.
•Democrático e imparcial, que permita la participación autónoma de los integrantes
de la Institución.
• Orientador de la labor pedagógica y el desarrollo humano de la Comunidad
Educativa.
• Administrador de los planes, programas, proyectos y actividades que
conforman el Proyecto Educativo Institucional.
• Reflexivo e innovador.
4.3 Perfil Del Docente
• Profesional, que le permita desempeñarse adecuadamente en los distintos
niveles y áreas de su formación.
• Líder que orienta y acompaña el proceso de aprendizaje
• Respetuoso y cordial con todos los que se relaciona.
• Que se actualiza y se forma permanentemente.
• Creativo, dinámico y con alto nivel de sentido de pertenencia.
• Investigador.
• Con buen uso de la autoridad y la norma.
• Que promueva y vivencie los valores, proyectando en sus estudiantes el amor
por la vida, la libertad, la ciencia, la convivencia, el arte y la cultura.
• Que asuma los intereses y necesidades de los estudiantes, para lograr el
desarrollo de habilidades y destrezas.
• Prudente con su quehacer pedagógico y con permanente disposición al cambio.
4.4 Perfil Del Padre De Familia.
Como célula principal de la sociedad, los padres de familia de la Institución se
deben caracterizar por:
• Ayudar en los procesos formativos y educativos de los niños, niñas y jóvenes,
comprometido con la Institución en el logro de objetivos, metas y políticas.
• Acompañante el cumplimiento de las obligaciones de sus acudidos.
• Con alto nivel de sentido de pertenencia.
• Con buena presentación personal y propiciador de la misma en su acudido.
• Generador de ambientes familiares felices y armoniosos, en donde sobresalen
los valores éticos, morales, cívicos y estéticos.
• Ejemplo de diálogo reflexivo, de concertación y de negociación.
5. DERECHOS Y DEBERES
5.1 De los Padres De Familia y/o Acudientes
Se considera acudiente a aquella persona mayor de edad, padre o madre, o
quien no siendo padre de familia lo represente legalmente ante la Institución
Educativa.
El Carácter De Padre y/o Acudiente lo certifica la firma de la matrícula.
5.1.1 Derechos:
La Educación es un derecho y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la
ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, pero la
apropiación del conocimiento para el desarrollo y el crecimiento personal es una
responsabilidad individual y, en su cumplimiento, el Padre de Familia es partícipe.
(Artículo 67, C.N.C).
Los Padres de Familia tienen derecho: Según el artículo 2 del Decreto 1286 de
2005. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la
educación de sus hijos son los siguientes:
1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el
desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley.
2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se
encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo.
3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las
características del establecimiento educativo, los principios que orientan el
Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios,
las Estrategias Pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan
de Mejoramiento Institucional.
4. Expresar, de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones
respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del
personal docente y directivo de la Institución Educativa.
5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que
están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución
y modificación del proyecto educativo institucional.
6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha
del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso
educativo de sus hijos.
5.1.2 Deberes.
Según el artículo 3 del Decreto 1286 de 2005, son deberes de los Padres de
Familia los siguientes:
1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos
debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su
edad escolar obligatoria.
2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del
derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales.
3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual
de Convivencia, para facilitar el proceso educativo.
4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y
responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor
relación entre los miembros de la Comunidad Educativa.
5. Comunicar oportunamente y en primer lugar, a las autoridades del
establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan
conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico
o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las
autoridades competentes.
6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que
conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de
los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de
mejoramiento institucional.
7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como
primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el
desarrollo de valores ciudadanos.
8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento
educativo.
9. Todo Padre de Familia tiene el deber de cumplir y acatar los derechos que le
brinda la Constitución, la Ley General de Educación y el Manual de Convivencia
de la Institución.
5.2 De Los y Las Estudiantes:
Se adquiere la calidad de estudiante al momento de firmar la matrícula o
su renovación. La Institución Educativa favorecerá en el estudiante el pleno
desarrollo de su personalidad, el acceso a la cultura, al logro de conocimiento
científico y técnico y la formación de valores éticos, estéticos, morales,
ciudadanos y religiosos. Además, los estudiantes son el centro del proceso
educativo y deben participar activamente en su propia formación integral.
5.2.1 Derechos De Los y Las Estudiantes:
En calidad de estudiante de la Institución Educativa República de Honduras,
tiene derecho a:
1. Todos los Derechos y privilegios que se derivan de la Constitución y la Ley, y
en especial de la Ley de Infancia y adolescencia, la ley 1620 y demás normas
y directrices del Ministerio de Educación Nacional, Departamental y Municipal.
2. Conocer y recibir la copia del Manual de Convivencia Institucional antes de
firmar la matrícula o su renovación.
3. Disfrutar de un ambiente físico seguro y de relaciones humanas que hagan
agradable la convivencia institucional, fundamentado en el respeto de los
derechos humanos, sexuales y reproductivos y promoción de hábitos y estados de
vida saludable.
4. Contar con educadores y directivos que reconozcan la individualidad y/o las
necesidades educativas especiales dentro del proceso formativo.
5. Conocer con anticipación las pautas y objetivos del trabajo académico y
metodológico, así como los criterios de evaluación y promoción, tal como lo
propone el SIEE.
6. Acceder a planes de mejoramiento, refuerzo de períodos y
recuperación anual.
7. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades
académicas, cuando por condiciones físicas o psíquicas no se pueda
realizar, previa certificación del médico, psicólogo u otro profesional de la salud
física y/o mental.
8. Conocer oportunamente los resultados del desempeño académico y
comportamental, con posibilidades de objetar respetuosamente y de ser
escuchado en uno u otro caso, antes de consignar las observaciones definitivas
para el período.
9. Recibir oportunamente la devolución de las evaluaciones, tareas, talleres y
proyectos, debidamente revisados y calificados.
10. Que se realice un debido proceso en todas las decisiones que tome la
institución con respecto a mi desempeño académico o comportamental.
11. Acceder a la información de manera oportuna sobre los diferentes aspectos
de la vida institucional.
12. Contar con descansos pedagógicos y jornadas lúdicas que propicien un buen
uso del tiempo.
13. Al buen trato y a la orientación amable, sin ninguna discriminación de
creencias, género, raza, tendencia sexual u opinión, deficiencia cognitiva o
situación de discapacidad.
14. Al llamado de atención de manera privada y si las circunstancias ameritan
que sea pública, deberán evitar el ridiculizar y la agresión verbal o
física.
15. Presentar solicitudes respetuosas a los directivos y docentes por motivo de
interés general o particular, ya sea personalmente o a través de los
representantes y recibir respuesta oportuna. Hacer uso del derecho de petición
con todas sus características.
16. Hacer uso de las instalaciones de la institución de acuerdo con las normas
establecidas en el presente Manual de Convivencia.
17. En casos excepcionales, como problemas de salud o calamidades
domésticas intempestivas, se puede autorizar salir antes de la hora ordinaria con
previa presentación y firma del acudiente. La autorización la concede el Rector
o el coordinador o, en su defecto, el profesor encargado de la convivencia de la
semana.
18. Recibir reconocimientos cuando lo amerite, por desempeño académico,
comportamental, deportivo, cultural y lúdico.
19. Participar en los espacios lúdicos propiciados por la institución.
20. Representar a la institución en actividades deportivas, recreativas, artísticas,
culturales, académicas, mediante selección previa de los orientadores de éstas,
siempre y cuando no tenga graves dificultades comportamentales o académicas.
21. Que el acudiente suministre el uniforme institucional para
acrecentar el sentido de pertenencia e identidad con la institución.
22. A que el acudiente realice las gestiones necesarias para suministrar los
medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo. Presentar
los diagnósticos y la prescripción médica frente al suministro de
medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo.
23. A que el orientador de grupo controle al interior de la institución el uso de
los medicamentos recetados por un especialista, en caso de necesitarlo. Previa
revisión de la fórmula.
24. Asistir a eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos, de manera
masiva en espacios adecuados, donde se garantice la seguridad personal.
25. Participar de manera directa, o a través de los representantes elegidos en
los distintos organismos institucionales.
26. Presentar proyectos o realizar actividades que beneficien a la
Comunidad Educativa.
27. Hacer propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el
Manual de Convivencia Institucional.
28. Si el estudiante es víctima de acoso escolar, ya sea presencial o a través de
medios electrónicos, violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y
reproductivos, tiene derecho que su caso sea identificado, se le haga el debido
seguimiento y reportado ante las autoridades mediante el Comité de
Convivencia Escolar.
29. Recibir una formación integral, acorde con los fines de la educación
colombiana y las característica propias de su entorno.
30. Aprovechar el servicio de seguridad alimentaria de acuerdo a los
lineamientos de la secretaria encargada.
31. Activar las rutas de atención, en caso de vulneración de derechos,
derivando las situaciones ante las entidades competentes.
32. Conocer y portar el Manual de Convivencia de la Institución, como parte
de sus implementos escolares.
33. Ser formado según la filosofía, misión, visión, política y objetivos de la
Institución Educativa.
34. Ser respetado en su dignidad, identidad, diferencias étnicas,
religiosas e ideológicas.
35. Expresarse dentro del marco del respeto a los demás y a las normas
que rigen las relaciones humanas.
36. A solicitar con respeto, que cada integrante de la institución educativa
cumpla con sus deberes, desde su quehacer.
37. A permanecer en el establecimiento haciendo uso correcto de sus derechos
y cumpliendo con sus deberes.
38. Ser asistido por sus Padres o Acudientes mayores de edad.
39. Participar directamente o por medio de delegados, en los
organismos de dirección y/o participación, como lo define la ley.
40. Recibir el carné que lo identifica como estudiante del Municipio de Medellín.
41. Ser informado de sus resultados académicos y comportamentales antes de
pasarlos a secretaría. Ser atendido en sus reclamos.
42. Utilizar los espacios y recursos con que cuente la institución, en forma
responsable y adecuada.
43. Exponer en términos adecuados y respetuosos, las inquietudes,
sugerencias y problemas, siguiendo el conducto regular.
44. Se le tendrán en cuenta la presentación de excusas por ausencias
o retardos para efectos académicos o comportamentales.
45. Ser asistido con los primeros auxilios, en caso de accidente o
enfermedad.
46. A disfrutar de espacios que no atenten contra la salud personal.
47. A participar de todos los eventos planeados por la comunidad
educativa, como la recreación, la cultura, el teatro, el deporte, el cine.
48. Que se le respeten sus útiles escolares.
49. A la ruta de atención en toda acción disciplinaria y académica. Conocer
y firmar las anotaciones del observador que figuran en los mecanismos de
control, establecidos en el Manual de Convivencia y realizar los respectivos
descargos, si fuera necesario.
50. Que se brinde un ambiente adecuado para cumplir con los procesos
de aprendizaje.
51. Tener estímulos y reconocimientos por sus actitudes, aptitudes, y valores
científicos, culturales, artísticos, religiosos, deportivos que le motiven a crecer
permanentemente.
Además de los anteriores derechos, los estudiantes en situación de discapacidad
tienen derecho, desde la Ley de Infancia y adolescencia a:
1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en
condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan
desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en
la comunidad.
2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún
tipo de discapacidad, tendrá derecho a que sus padres le gestionen ante
las autoridades competentes: la atención, diagnóstico, tratamiento
especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación,
orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas
responsables de su cuidado y atención.
3. Derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el
efecto.
4. A que la familia gestione la habilitación y rehabilitación, para eliminar o
disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria.
5. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su
vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones
con las demás personas.
Parágrafo Primero. En el caso de los adolescentes que sufren severa
discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá
promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de
cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de ésta se le prorrogue
indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por el Ministerio de la
Ley.
Parágrafo Segundo. Los padres que asuman la atención integral de un hijo
discapacitado, recibirán una prestación social especial del Estado.
Todo estudiante tiene la obligación de cumplir y acatar los deberes y de solicitar
respetuosamente el cumplimiento de sus derechos consignados en el
Manual de Convivencia, en la Constitución Política y demás Normas vigentes.
5.2.2 Deberes.
La libertad de los estudiantes está condicionada y limitada por las exigencias
de la convivencia en comunidad, lo cual supone no interferir en las
libertades de los demás. La libertad genera las siguientes responsabilidades:
1. Respetar y acatar las normas y principios contenidos en el presente
Manual de Convivencia.
2. Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa dentro de sus
diferencias e identidades.
3. Respetar las opiniones ajenas, así no las comparta.
4. Comunicar a la instancia correspondiente, aquellas anomalías que se
presenten en la institución.
5. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando
adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de
residuos sólidos.
6. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos.
7. Respetar los símbolos patrios y de la institución, así como los valores
culturales, nacionales y étnicos.
8. Cumplir con las responsabilidades académicas y comportamentales, como
estudiante de la institución.
9. Presentarse puntualmente, y con el uniforme correspondiente a todas las
actividades académicas y complementarias de la Institución Educativa.
10. Aportar ideas y propuestas que considere son benéficas para la
institución, además de colaborar con dichas actividades.
11. Responsabilizarse de los daños y accidentes que pueda causar directa o
indirectamente en actividades escolares y/o salidas pedagógicas.
12. Respaldar las decisiones que mejoran las condiciones de la
Comunidad Educativa.
13. A responder económicamente, en forma individual o grupal, por los daños
materiales causados a implementos o enseres de la institución.
14. Presentar a tiempo las excusas de las ausencias y recuperar las notas de
evaluaciones y trabajos realizados durante ellas. Por esta razón, a continuación
se presenta el formato de excusa que debe ser presentado en la Institución
Educativa.
INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS
Medellín
Fecha de presentación de la excusa _________________________
Nombre del orientador de grupo ____________________________
Nombre del estudiante ___________________________________
Descripción del motivo de la inasistencia:
Fecha u horas de inasistencia: _____________________________
Nombre del acudiente____________________________________
Firma del acudiente______________________________________
Teléfono fijo ____________________________________________
Teléfono celular _________________________________________
Cédula de ciudadanía ____________________________________
Notas:
 Se debe presentar original y copia, una será entregada en
coordinación solamente en el primer descanso de la jornada escolar y
la otra podrá ser enseñada a docentes y orientador de grupo.
 La excusa se presenta 3 días hábiles después de los hechos.
15. No ausentarse del aula o del plantel, sin la debida autorización.
16. Tener buen comportamiento dentro y fuera de la Institución Educativa,
mostrando sentido de pertenencia.
17. Tener buen comportamiento en los períodos de receso
académico.
18. No expresar palabras soeces, ni malas señas a los semejantes, dentro y
fuera de la institución.
19. Respetar las pertenencias de los miembros de la institución.
20. Observar respeto y dignidad en el trato a las personas, directivos,
profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad.
21. Llamar a las personas por su nombre, sin apodos ni insultos, ofensas,
amenazas o cualquier tipo de maltrato que afecte su autoestima o sea
excluyente.
22. Para las mujeres: mantener su uniforme limpio; si usa maquillaje, que sea en
forma moderada; la falda con una altura a la rodilla; no llevar joyas ni adornos
llamativos (gargantillas, collares, pulseras, aretes, piercings, entre otras); si
maquillan las uñas, que sea en tonos claros, en caso de usar tintura en el
cabello, que no sea en tonos llamativos.
23. Para los hombres: mantener su uniforme limpio, llevar el cabello corto, con
motilado clásico y sin tinturas no llevar adornos llamativos, piercing ni aretes.
24. No usar ni comercializar sustancias que afecten la salud y/o su formación
como: cigarrillos, alcohol, sustancias psicoactivas, armas, material explosivo,
material pornográfico y todo aquello que atente contra el desarrollo integral y la
vida.
25. Utilizar en forma adecuada los libros y útiles escolares.
26. Permanecer en orden dentro del salón de clases, formación y otros actos
generales y de comunidad.
27. No comercializar ningún producto dentro de la Institución.
28. Mantener apagado el celular dentro de las aulas de clase.
29. No realizar prácticas espiritistas, que perturben el ambiente escolar.
30. No portar en la institución equipos electrónicos y de nuevas
tecnologías para su entretenimiento.
31. Dar cumplimiento a las tareas, lecciones, consultas, trabajos y demás
obligaciones escolares.
32. No indisponer al padre o acudiente con los Directivos,
Educadores o cualquier miembro de la comunidad, llevándole mala
información.
33. Cumplir oportunamente con los trabajos y actividades
académicas asignadas.
34. Acatar los ordenamientos jurídicos expresados en la Constitución política,
la Ley General de Educación y las Leyes Colombianas.
35. Servicio Social Obligatorio: Reglamentado por la Resolución
Nacional Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, su propósito es sensibilizar
a los estudiantes en cuanto a los problemas sociales del entorno, éste
reviste obligatoriedad en su cumplimiento, a título retributivo con el
estado y como requisito indispensable para la graduación.
6. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA.
6.1 Reglas De Higiene Personal Y Salud Pública
Entre las reglas de higiene personal se tendrá en cuenta el uso de los
uniformes, así como el aseo personal, de las propias pertenencias y del entorno,
estableciendo acciones pedagógicas que favorezcan este aspecto.
6.2 Normas De Salud Pública:
• Abstenerse de participar en actividades escolares, si se presenta alguna
enfermedad infectocontagiosa, hasta tanto no se cumpla con la incapacidad
requerida.
• Evitar el consumo, porte o distribución de sustancias que afecte el estado de
salud mental y física, el pleno uso de las capacidades mentales y el normal
desempeño y funcionalidad de la persona.
6.3 Prevención frente al uso de sustancias psicotrópicas:
Nuestra Comunidad Educativa asume los Proyectos Institucionales, como
estrategias de prevención que ayudan a promover el bienestar del ambiente
biopsico-social en el que se encuentra cada uno de sus integrantes. Los
proyectos propenden por la promoción integral, la calidad educativa, la
integración, participación y dinamización de los procesos institucionales. Dentro
de estos proyectos el tema de drogas, se aborda en lo que se denomina la
Prevención Mixta, que combina el abordaje directo del tema de drogas,
conceptos básicos, causas y consecuencias, como aspectos relacionados
a la prevención integral tales como el desarrollo humano, las habilidades para la
vida y los factores de riesgo y protección asociados al consumo de
sustancias psicoactivas.
Los proyectos y actividades institucionales son:
• Proyecto de Educación Ambiental.
• Escuela de Padres.
• Proyecto de Valores y Convivencia.
• Lúdica, Recreación y Deportes.
• Democracia.
• Proyecto de Educación Sexual.
• Orientación de Grupo.
• Aula de Apoyo Especializada.
• Aula de Aceleración del Aprendizaje.
• Apertura a Proyectos y Programas de la Alcaldía Municipal y/u otras
Instituciones.
7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL
CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE.
En la Institución Educativa República de Honduras se procura la comprensión
del medio ambiente como concepto integrador y complejo, que implica
aspectos biofísicos, socio-culturales, éticos, políticos y económicos. Así, que
todos los integrantes de la Institución tienen la responsabilidad de:
1. Participar activamente y poner en práctica todos los proyectos
transversales, de manera que se favorezca el ambiente institucional.
2. Evitar arrojar residuos dentro del aula y en zonas comunes como patios e
instalaciones en general del plantel; para tal efecto es necesario utilizar las
papeleras, canecas y recipientes destinados y comprometerse con la
institución y consigo mismo a fomentar los buenos hábitos de aseo e higiene.
3. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando
adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de
residuos sólidos.
4. Evitar desarrollar cualquier tipo de actividad que atente contra la buena
marcha y desarrollo de las actividades académicas, la integridad personal,
psicológica y moral de todos los miembros de la Comunidad Educativa.
5. Es preciso que se realice un esfuerzo por optimizar y aprovechar
adecuadamente los recursos, tales como: agua, electricidad, papelería,
instrumentos eléctricos y electrónicos.
6. No generar contaminación auditiva y visual dentro y fuera de la Institución
Educativa.
7. Favorecer el buen trato entre los miembros de la Comunidad Educativa,
de manera que se pueda disfrutar un ambiente saludable y armónico.
8. Aprovechar los contenidos temáticos de las diferentes áreas del Plan de
Estudio para comprender el medio ambiente y plantear soluciones a las
problemáticas locales y globales.
9. Participar activamente de las diferentes actividades que
promueven y promocionan el cuidado y protección del medio ambiente.
8. CRITERIOS DE RESPÉTO, VALORACIÓN DE LOS
BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS.
Se impide tomar o retener los bienes de los demás injustamente y perjudicar de
cualquier manera al prójimo en sus propiedades. Se prescribe la justicia y la
caridad en la gestión de los bienes terrenales. Con miras al bien común
exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad
privada.
El respeto de las personas y sus bienes estará enmarcado en las siguientes
virtudes:
La templanza: Mantener el equilibrio y la armonía interna.
La justicia: Como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco
adecuado para las relaciones entre personas e instituciones.
La solidaridad: La solidaridad se define como la colaboración mutua en la
personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo
momento, sobre todo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que
no resulta fácil salir.
La prudencia: Refleja la sensatez, cordura, la capacidad de razonar y actuar con
base en la reflexión.
Los criterios de respeto son:
1. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos.
2. Hacer uso adecuado de los bienes y enseres de la institución.
3. Cuidar los objetos personales.
4. Evitar tomar las pertenencias de los otros.
5. Motivar el sentido de pertenencia con el aula y la planta física.
6. Velar por el cuidado y buen uso de los sistemas de computación, biblioteca, los
implementos deportivos de aseo, entre otros.
7. Promover una cultura del respeto consigo mismo y con el otro (directivos,
docentes y estudiantes) y con lo otro ( el entorno, la Institución Educativa, el
ambiente). Todo es de todos.
Sede Principal Sede La Rosa
Jornada De La Mañana B. Secundaria y M edia
6:00 am . – 12:00 p.m.
B. Primaria
7:00 am – 12:00 p.m.
Jornada De La Tarde B. Primaria
12:15 pm – 5:15 pm
B. Primaria
12:15 pm – 5:15 pm
9. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES.
9.1 Horario
Consideraciones Importantes:
• Los preescolares de la jornada de la mañana funcionan de 8:00 am a
12:00m.
• Los preescolares de la jornada de la tarde funcionan de 12:15 pm. a 4:15 pm.
• Aceleración y procesos básicos funcionan cumpliendo 5 horas diarias en las
sedes y jornadas asignadas.
9.2 Criterios para calificar las faltas.
Según la ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de Septiembre de 2013, en
adelante las faltas que afectan la convivencia son:
Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados
inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden
negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo
o a la salud.
Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión
escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no
revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con
cualquiera de las siguientes características:
a. Que se presenten de manera repetida o sistemática.
b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para
cualquiera de los involucrados.
Situaciones Tipo lll. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión
escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y
formación sexual.
La misma ley define unos protocolos para abordar estas situaciones, que deben
cumplir con los siguientes aspectos:
• La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o
informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el
ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
• Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la
confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de
las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las
actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en
los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados
internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en
el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia.
• Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la
ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio
de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones
en su contra.
• Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de
proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar
en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los
manuales de convivencia.
• Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a
fin de verificar si la solución fue efectiva.
• Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las
siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de
seguridad de la Secretaría de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental,
Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de
Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector
de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- del puesto de
salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil,
Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de
Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños,
niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo.
• Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los
mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades
para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad
educativa.
9.2.1 Situaciones Tipo I.
Para efectos de nuestra Institución Educativa República de Honduras
serán Situaciones tipo I:
1. Llegar hasta tres veces impuntual a las clases y demás actividades
programadas por la institución.
2. Dejar de llevar hasta 2 veces los materiales requeridos para las
actividades pedagógicas (cuadernos, lápiz, borrador, sacapuntas, libros, otros
materiales solicitados con anticipación por el educador).
3. Salirse del salón o espacio de actividad académica sin previa
autorización del educador.
4. Decir mentiras que afecten los canales de comunicación y la
convivencia escolar.
5. Relacionarse de forma descortés o irrespetuosa con los
integrantes y visitantes de la institución.
6. Interrumpir hasta dos veces la explicación de un tema en la clase o de una
actividad cívica, cultural o religiosa con comentarios en tono de voz fuerte,
chistes, intercambio de mensajes escritos o verbales, gritos o desplazamientos
del puesto sin causa justificada.
7. Jugar, caminar y pararse en los corredores y ventanas durante las clases de
otros grupos.
8. Arrojar basura al piso.
9. Dejar de asistir a clase u otra actividad programada sin tener causa
justificada.
10. Ingresar o permanecer en las aulas de clase en horas de
descanso.
11. Ingresar a la sala de educadores sin previa autorización de un docente.
12. Consumir alimentos o chicles en clase, a no ser que sea una actividad
orientada por un educador.
13. Correr, cambiar de puesto, hablar, sentarse, comer o jugar durante
una formación.
14. Manifestaciones eróticas-afectivas que afecten la convivencia como
besos y caricias que pertenecen al espacio íntimo y se realizan en lo
público.
15. El uso de radios, audífonos, juegos electrónicos y teléfonos celulares
en la institución.
16. Cualquier estrategia que utilice para observar las partes íntimas de los
compañeros y exhibirlas voluntariamente.
17. Falta de cuidado en la higiene y en la presentación personal.
18. Dejar de colaborar en el aseo del aula y de la institución
educativa.
19. Sentarse en las escaleras, impidiendo el paso de quienes transitan
por ellas.
Conforme a la normatividad vigente los protocolos para la atención de las
situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el establecimiento educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento
educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de
verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos
consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario ley 1620
relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y
III .
Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores
escolares podrán participar en el manejo de estos casos.
9.2.2 Situaciones Tipo II.
Para efectos de nuestra Institución Educativa, serán situaciones
tipo II:
1. La reiteración hasta por tres veces de una misma falta tipo I.
2. Hacer comentarios acerca del nombre, vestuario, actitud o aptitud, rasgos
físicos o de personalidad, apodos y el acoso escolar de un integrante de la
Comunidad Educativa que inciten a la burla.
3. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas para modificar las faltas tipo I.
4. Desacato a los reglamentos específicos estipulados en el presente
manual.
5. Interrumpir con juegos y/o gritos las actividades en las que se encuentren
otros integrantes de la Comunidad Educativa.
6. Retirarse de la Institución sin previa autorización por escrito y sin la compañía
del acudiente o familiar.
7. Utilizar el nombre de la Institución para realizar actividades de lucro
personal o grupal.
8. Actuar en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir y
evitar la sanción personal o de un tercero.
9. Involucrar a cualquier persona en comentarios de mal gusto, chismes
o enredar situaciones para provocar disgustos y mal entendidos.
10. Incriminar o comprometer a otro en una falta, de manera
deliberada.
11. El fraude o copia en las tareas, evaluaciones, planillas de
calificaciones y control de asistencia.
12. No informar oportunamente al acudiente sobre las citaciones o
reuniones que se le requieran.
13. Agresión verbal, psicológica o gestual, contra cualquier persona que se
encuentre en la Institución Educativa.
14. Motivar, aplaudir o hacer corrillo a compañeros que están siendo agresivos
y violento, con otras personas de la institución.
15. Lanzar objetos o basura a cualquier persona que se encuentre en la
institución o en sus alrededores.
16. Escribir mensajes insultantes, vulgares y amenazantes a cualquier
integrante de la Institución.
17. Dañar avisos, carteles, carteleras, mensajes o informes fijados en la
Institución alterarlos y no proteger sus símbolos patrios.
18. Utilizar los espacios físicos y los materiales de la Institución, sin la debida
autorización de un educador, o del personal encargado.
19. Rayar las paredes, pupitres, puertas y ventanas. Tirar puertas, jugar en
las unidades de servicio sanitario y dejar los baños sucios.
20. Consumir sustancias psicoactivas, incluyendo el alcohol y el cigarrillo,
en la Institución.
21. Todo tipo de juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad física o
psicológica de un integrante de la Institución.
22. Montarse o colgarse de los techos, pilares, aros, puertas o muros de la
Institución.
23. Difundir información privada, tratada en los mecanismos de
participación y en las comisiones de la Institución.
24. El uso de celulares en la Institución Educativa.
25. Difundir falsas alarmas para crear pánico y afectar el normal desarrollo
de las actividades pedagógicas.
Parágrafo: En caso de que un estudiante falte a la norma, trayendo consigo
aparatos electrónicos, se le aplicará el debido proceso por ésta falta y en
ningún caso la Institución se hace responsable de daño, uso por terceros
o pérdida del aparato, esto será responsabilidad directa del acudiente y del
estudiante.
Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos
de atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación
de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o
acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido,
preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los
daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro
de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como
las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado
en la situación reportada.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas
adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
solución fue efectiva, o si se requiere acudir al Protocolo Consagrado en el
artículo 44 del presente Decreto.
8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la
información del caso al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia
Escolar.
Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o
medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar
Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad
Social para la atención en salud integral, estas Entidades cumplirán con lo
dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e
imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de
restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación
reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les
confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o
procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas
entidades"). Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto, se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta que
se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.
9.2.3 Situaciones Tipo III.
Para efectos de nuestra Institución Educativa se consideraran situaciones
tipo III
1. Reincidir en faltas que afecten la convivencia y vaya en contra de la integridad
de las personas y bienes de la I.E.
2. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas o de las sanciones
para modificar las faltas graves TIPO II.
3. Destruir o deteriorar premeditadamente muebles, enseres y materiales
didácticos de la Institución.
4. La posesión, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas no
medicadas, dentro de la Institución.
5. Presentarse a la Institución Educativa o a otras actividades
académicas, lúdicas, deportivas, religiosas o culturales programadas
por la institución, portando bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y/o
bajo su efecto.
6. Amenazar, intimidar, golpear o chantajear a un integrante de la
Comunidad Educativa directamente o a través de terceros.
7. Hurtar bienes pertenecientes a cualquier persona que se encuentre
en la Institución.
8. Portar o usar armas de cualquier tipo dentro de la Institución Educativa.
9. Portar o usar en deterioro del bien común: encendedores, juegos u objetos
corto punzantes.
10. Portar, comercializar, detonar explosivos o utilizar sustancias químicas
dentro de la Institución, sus alrededores o cualquier otro lugar donde se
desarrollen actividades pedagógicas.
11. Agredir físicamente, verbal o psicológicamente a cualquier persona
que se encuentre en la institución.
12. Extorsionar a integrantes de la Institución
13. Atentar contra la vida de otra persona, animal o planta en la
Institución.
Conforme a la normatividad vigente se proponen dentro de los Protocolos
de Atención de las situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata
y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la
Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del Comité Escolar de Convivencia, en los términos fijados en el
Manual de Convivencia; de la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho
a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades
competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera
inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes
a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se
le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte
de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la
información del caso al aplicativo, que para el efecto, se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de
seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad
que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o
Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el
Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho.
Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención
integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de
la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado
en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación.
Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia
administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39
de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades
deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las
situaciones tipo 111, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente
Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que
éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya
lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia.
10. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE
ESTUDIANTES.
Los uniformes son utilizados para dar identidad a la Institución, favorecer
una adecuada presentación personal y contribuir a la economía familiar.
Nuestra Institución posee dos uniformes: uso diario y el de Educación
Física, los cuales atienden a las siguientes especificaciones:
10.1 Uniforme Mujeres.
Uniforme Diario:
• Tipo Jomber, color azul claro a cuadros, en la rodilla.
• Camiseta blanca manga corta.
• Zapatos negros.
• Medias blancas.
10.2 Uniforme Hombres.
Uniforme Diario:
• Jean azul clásico.
• Camiseta blanca con cuello y escudo de la Institución Educativa.
• Zapatos negros.
• Medias blancas.
Uniforme De Educación Física.
• Camiseta azul con mangas blancas, cuello y escudo distintivo de la
Institución.
• Sudadera azul con franjas blancas con el nombre de la Institución.
• Tenis y medias blancas.
• Chaqueta igual que la sudadera.
10.3 Las normas establecidas para utilizar el uniforme, son:
1. El maquillaje debe ser suave y preferiblemente utilizar para los labios
brillos o productos que hidraten y protejan.
2. Las uñas pueden llevar colores claros.
3. Los adornos para el cabello deben ser de colores blancos, negros, azules,
grises, que armonicen con el uniforme y en tamaños pequeños.
4. Sólo se autoriza el uso de aretes, collares, anillos y relojes de colores
claros y pequeños.
5. El uso de Piercing puede atentar contra la salud de un estudiante si no se
ha realizado un adecuado proceso para su aplicación; como la Institución
Educativa no puede hacerse responsable de este control de sanidad, no se
permite, en ésta, la utilización de Piercing, en ninguna parte del cuerpo.
6. El uso del celular personal, no es permitido dentro del colegio.
7. El uniforme de Educación Física debe ser utilizado únicamente en los días y
actividades establecidas.
8. La camisa del uniforme de diario de los hombres, debe permanecer
por dentro del pantalón.
9. La camiseta de Educación Física puede estar por fuera de la sudadera.
10. El largo del jean y la sudadera no debe rozar el piso y no puede tener doblez
o ligas.
11. Se busca que los hombres tengan un corte clásico de cabello, llevarlo bien
peinado, limpio y sin tintes.
12. Se busca que las mujeres no utilicen tinturas en su cabello y que lo lleven
limpio y bien peinado.
Parágrafo primero. Los estudiantes nuevos tendrán hasta un mes después de
iniciar las actividades académicas para adquirir sus uniformes.
Parágrafo segundo. En ningún caso el no porte del uniforme por un estudiante
nuevo dentro de los dos primeros meses de iniciar el año académico, será motivo
de censura, discriminación o causa de falta.
Parágrafo tercero. Se podrá utilizar el uniforme cuando los estudiantes
salgan de la Institución a representarla en eventos culturales, educativos,
deportivos, artísticos, religiosos.
11. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA.
(Ley 1620 Decreto Reglamentario 1965 de 2013)
11.1 Integrantes Del Comité Escolar De Convivencia.
El comité escolar de convivencia estará conformado por:
1. El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité.
2. El Personero Estudiantil.
3. El Docente con función de orientación.
4. El Coordinador, cuando exista este cargo.
5. El Presidente del Consejo de Padres de Familia.
6. El presidente del Consejo de Estudiantes.
7. Un (1) Docente que lidere Procesos o Estrategias de Convivencia
Escolar.
11.2 Funciones Del Comité Escolar De Convivencia.
Son funciones del Comité:
1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten
entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y
entre docentes.
2. Liderar en los Establecimientos Educativos, acciones que fomenten
la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los
Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la
violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa.
3. Promover la vinculación de los Establecimientos Educativos a estrategias,
programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía
que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su
Comunidad Educativa.
4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones
conflictivas, que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera
de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio, cuando se
estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los
miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado
por el Padre, Madre de familia, acudiente o un compañero del
Establecimiento Educativo.
5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, definida
en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de
conflicto, de acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o
de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser
resueltos por este Comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de
Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revistan las
características de la Comisión de una conducta punible, razón por la cual
deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la
estructura del Sistema y de la Ruta.
6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover
y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales
y reproductivos.
7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones
establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva
instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia
Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la
Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos
o situaciones que haya conocido el comité.
8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la
flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de
estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para
determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la
ciudadanía.
Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar
lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como
aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del
docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
11.3 Responsabilidades de toda la comunidad educativa, respecto al
conocimiento, divulgación y utilización de las rutas de atención integral
para la convivencia escolar:
"… En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos
componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar,
debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral,
incluyendo el derecho a no ser victimizado; el interés superior de los
niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la
corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género
y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos
étnicos…" (Decreto reglamentario 1965, capítulo 2)
11.4 Sanciones que pueden aplicarse desde el comité
institucional de convivencia.
11.4.1 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo I.
Conforme a la normatividad vigente, los protocolos para la atención de las
situaciones tipo I, deberán desarrollar, como mínimo, el siguiente
procedimiento:
1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de
manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y
busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los
derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas
en el Establecimiento Educativo.
2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa,
encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el
restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de
relaciones constructivas en el grupo involucrado, o en el Establecimiento
Educativo. De esta actuación se dejará constancia.
3. Realizar seguimiento del "caso" y de los compromisos, a fin de verificar si
la solución fue efectiva, o si se requiere acudir a los protocolos consagrados
en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario, Ley 1620,
relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y
III.
4. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o
conciliadores escolares, podrán participar en el manejo de estos casos.
11.4.2 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo II.
Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos de
atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la
situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006,
actuación de la cual se dejará constancia.
3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación
de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia.
4. Informar de manera inmediata a los Padres, Madres o Acudientes de todos los
estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los Padres, Madres o
Acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido
preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y
demás derechos.
6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños
causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un
clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las
consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la
situación reportada.
7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás
integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas.
El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue
efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del
presente Decreto.
8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo
ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los
integrantes e intervinientes.
9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información
del caso, al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el
Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
10. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas
la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el
restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención
en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 4
del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e imponer de inmediato
las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos
de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar,
acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley
y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan
implementados las respectivas entidades"). Realizar el reporte en el
aplicativo, que para el efecto se haya implementado en el Sistema de
Información Unificado de Convivencia Escolar.
11. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta
que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados.
11.4.3 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo III.
Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los Protocolos
de Atención de las Situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente
procedimiento:
1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata
en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las
entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia.
2. Informar, de manera inmediata, a los padres, madres o acudientes de todos
los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia.
3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y
por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía
Nacional, actuación de la cual se dejará constancia.
4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los
integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el
manual de convivencia. De la citación se dejará constancia.
5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los
participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el
derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del
reporte realizado ante la autoridad competente.
6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las
autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de
manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo,
tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus competencias a la víctima,
a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o
hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia.
7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la
información del caso, al aplicativo que para el efecto se haya
implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por
parte del Comité escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el
conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de
Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento
Educativo en el cual se presentó el hecho.
Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención
integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de
la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado
en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación.
Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia
administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el Artículo 39,
de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades
deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los
consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011.
Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las
situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente
Decreto, deberá informar a las Autoridades Administrativas Competentes,
de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que
éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De
esta actuación se deberá dejar constancia.
11.4.4 Debido Proceso1
y Derecho de Defensa
Para las situaciones tipo uno, dos y tres se seguirá el debido proceso
conforme a lo establecido en los protocolos definidos en la Ley 1620 y
respetando al estudiantado su derecho de defensa.
Existen otras situaciones que afectan el desempeño escolar tales como:
1. No cumplir con los indicadores de logro mínimos para el área o
asignatura, dependiendo de su nivel y capacidad cognitiva, emocional y física
2. Dejar de presentar trabajos, talleres, tareas, consultas, evaluaciones
en las fechas y horarios establecidos.
1
Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013.
3. La falta de participación en clase.
4. Falta de voluntad para escuchar y atender la explicación de un tema y las
demás actividades de la clase.
5. Copiar de muestra tareas, talleres, consultas, evaluaciones y demás
compromisos académicos.
6. Hacerle los trabajos y evaluaciones a los compañeros.
7. Dejar de realizar las estrategias sugeridas por los educadores para afianzar
los conocimientos.
8. Llevar los cuadernos en desorden.
9. Presentar los trabajos sin las normas establecidas por el educador.
Para Atender Una Situación Relacionada Con El Desempeño Académico Se
Propone Desde La IE el siguiente Debido Proceso:
1. El educador escuchará del estudiante que cometió la falta, el motivo que
tuvo para hacerlo y propiciará un diálogo reflexivo.
2. Realizar una observación por escrito en el cuaderno de comportamiento,
permitiendo que el estudiante escriba un compromiso voluntario con el cual
evitará volver a cometer la falta.
3. Si el estudiante reincide o acumula varias faltas, el educador debe invitar
nuevamente al dialogo reflexivo e informar al orientador de grupo, quien enviará
por escrito una citación al acudiente para informarle sobre la situación.
4. El orientador de grupo buscará al estudiante para hablar con él y hacerle
recomendaciones, además debe permitir que el estudiante escriba personalmente
en el cuaderno de comportamiento sus faltas y los compromisos que
adquiere para modificarlas Esta debe llevar la firma de su acudiente, el
estudiante, el orientador de grupo y de los educadores que hayan iniciado el
procedimiento.
Si el estudiante no ha cumplido con sus compromisos, el orientador de
grupo debe:
1. Informar al acudiente y solicitar al educador/a especializado una evaluación
del estudiante para descartar problemas de aprendizaje y diagnosticar la posible
causa de su falta.
2. Solicitar estudio del caso en el comité de evaluación y promoción, quienes
deberán proponer estrategias.
3. Si el estudiante no ha mejorado su desempeño académico con las
estrategias establecidas, el Comité de Evaluación y Promoción habilitarán una
carpeta para el estudiante, donde escribirán toda la información suministrada y
sus decisiones, entre las cuales se encuentran:
4. Asignar Convenio Pedagógico por Desempeño Académico.
5. Solicitar al Coordinador autorización para suspender 1 día, al Rector para
suspender 3 días o al Consejo Directivo para suspender durante 5 días,
en los cuales el estudiante deberá presentarse el primer día de suspensión ante
el Coordinador para reclamar los talleres de las diferentes áreas o asignaturas
que debe realizar en su casa; al terminar la sanción deberán ser
entregados nuevamente al Coordinador. Al regresar a la Institución,
deberá ponerse al día con las actividades académicas de cada una de las
áreas o asignaturas. (Solicitar autorización para presentar exámenes o trabajos
realizados durante esos días).
6. El orientador de grupo, citará al estudiante implicado y a su acudiente
para comunicarle cuáles serán las Estrategias Pedagógicas o sanciones que se
utilizará en su caso.
El Debido Proceso Para Atender, Evaluar y Promover A Un Estudiante
Con Necesidades Educativas Especiales, será:
1. Solicitará al acudiente toda la información necesaria acerca del estudiante:
diagnósticos médicos, copia de historia clínica, copia de fórmulas de
medicamentos que requiera el estudiante, datos relevantes.
2. El orientador de grupo al que pertenece el estudiante remitirá el caso a la
Educadora Especializada de la Institución (deberá llenar el formato de remisión),
para solicitar diagnóstico, posible remisión a la Unidad de Atención Integral y
acompañamiento personalizado.
3. Deberá realizar una Planeación Específica para el estudiante, en compañía
de la Educadora Especializada, para coordinar los apoyos pedagógicos,
terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa
del estudiante.
12. LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR, FORMA DE
INTEGRACIÓN Y FUNCIONES.
12.1 Composición Del Gobierno Escolar.
Todos los integrantes de la Comunidad Educativa son componentes para
participar en la dirección de la Institución y lo harán por medio de sus
representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y
procedimientos establecidos en el Decreto N° 1860 de 1994.
Los órganos que conforman el Gobierno Escolar son:
El Rector: Como representante del Institución ante las autoridades Educativas;
ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar; Administrador del
personal asignado y evaluador del desempeño docente.
El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la Comunidad
Educativa y de Orientación Académica y Administrativa del Establecimiento.
El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la Orientación
Pedagógica del Establecimiento.
12.2 Aspecto Legal
1. Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia 1991.
2. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006).
3. La Ley N° 115 de 1994, Artículos 87, 142, 143, 144, 145.
4. Decreto N° 1860 de 1994 Artículos 18, 19, 20, 23, 24 y 25.
5. La Ley N° 715 de 2001, Artículo 10.
6. Acuerdo N° 41 de 2010 de Contralores Escolares.
7. Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 19654 de 2013.
12.3 Funciones
12.3.1 Rector.
Están específicamente señaladas en el Artículo 10 de la Ley 715 de 2001, que
establece: Funciones de Rectores o Directores así:
• Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación
de los distintos actores de la Comunidad Educativa.
• Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y
coordinar los distintos Órganos del Gobierno Escolar.
• Representar el Establecimiento ante las Autoridades Educativas y la Comunidad
Escolar.
• Formular Planes anuales de Acción y de Mejoramiento de Calidad, y dirigir su
ejecución.
• Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos
interinstitucionales para el logro de las metas educativas.
• Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes
al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental
o quien haga sus veces.
• Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las
novedades y los permisos.
• Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en
su selección definitiva.
• Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de Docentes,
Directivos Docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las
normas sobre la materia.
• Realizar la evaluación anual del desempeño de los Docentes, Directivos
Docentes y Administrativos a su cargo.
• Imponer las sanciones disciplinarias propias del Sistema de Control
Interno Disciplinario de conformidad con las normas vigentes.
• Proponer a los Docentes que serán apoyados para recibir
capacitación.
• Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de
acuerdo con sus requerimientos.
• Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución.
• Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos
cada seis meses.
• Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por
incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley.
• Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a
los Padres de Familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios
y la carga docente de cada uno de ellos.
• Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación
del servicio educativo.
12.3.2 Consejo Directivo.
Aspecto Legal:
El Consejo Directivo se rige por lo dispuesto en:
• El Título VII, Capítulo 2°, Artículo 142 al 144 de la Ley General de Educación.
• El Título VIII, Capítulo IV en sus Artículo 18 al 23 del Decreto N° 1860
de 1994.
El Consejo Directivo es el máximo organismo de participación de la Comunidad
Educativa que asesora y acompaña al rector en la orientación pedagógica
y administrativa de la Institución, para la adecuada implementación y
desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Se reúne de acuerdo con
las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue el rector
o a petición de algún miembro del consejo. Dicho organismo estará conformado
por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días
siguientes a la fecha de iniciación del año escolar.
Integrantes Del Consejo Directivo, son:
• El Rector, quien lo convoca y preside.
• Dos Representantes de los Educadores de la Institución, elegidos por mayoría
de los votantes en una Asamblea de Docentes. Uno de la sede "Principal" y el
otro de la sede "La Rosa".
• Dos Representantes de los Acudientes, elegidos por la Junta Directiva
del Consejo de Padres. Uno de la sede "Principal" y el otro de la sede "La Rosa".
• Un Representante de los Estudiantes, que debe estar cursando el grado
Undécimo y será elegido por el Consejo de Estudiantes.
• Un Representante de los Exalumnos de la Institución y…
• Un Representante del sector productivo elegido por los demás integrantes
del Consejo Directivo.
Son Funciones Del Consejo Directivo:
• Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y
que no sean competencia de otra autoridad.
• Servir de instancia para conocer los conflictos que se presenten entre Docentes
y Administrativos con los Estudiantes de la Institución.
• Adoptar el Manual de Convivencia Institucional.
• Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, el costo de los
derechos académicos, y las fechas de matrículas.
• Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad
Educativa, cuando alguno de sus integrantes se sienta lesionado.
• Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Comunidad Educativa.
• Participar en la evaluación de los Educadores, Directivos Docentes y Personal
Administrativo de la Institución.
• Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales,
deportivas y recreativas.
• Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades
educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la Comunidad
Educativa.
• Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la
forma de recolectarlos.
• Servir de instancia decisoria frente a las sanciones a faltas contra el Manual
de Convivencia Institucional, de acuerdo al procedimiento contemplado en este.
• Darse su propio reglamento.
12.3.3 Consejo Académico.
Aspecto Legal:
Artículo. El consejo académico es el Organismo que Orienta y
Asesora el Desarrollo Curricular de la Institución.
Los Integrantes del Consejo Académico, son:
• El Rector, quien lo convoca y preside y quien podrá delegar en el
Coordinador de la Institución sus funciones.
• Los Coordinadores de la Institución.
• Un Educador por cada Área definida en el Plan de Estudios.
Son Funciones Del Consejo Académico:
• Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta
del Proyecto Educativo Institucional.
• Determinar si un estudiante requiere un convenio pedagógico por desempeño
académico y si se aplica para el año lectivo o como requisito de renovación de
matrícula.
• Liderar y desarrollar la orientación pedagógica de la Institución Educativa.
• Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo
las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en
los decretos 1860 de 1994 y el 0230 de 2002.
• Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución.
• Participar en la Evaluación Institucional Anual en asocio con el Consejo
Directivo en asuntos académicos.
• Integrar las Comisiones de Promoción y Evaluación Periódica del rendimiento
de los estudiantes y para la promoción de los mismos, asignarle sus funciones
y supervisar el proceso general de evaluación.
• Determinar las fechas, horarios y directrices generales para planear, desarrollar y
evaluar los Proyectos de Área, los Planes de Refuerzo, Superación y
Recuperación y los Planes de Mejoramiento.
• Plantear las metas de calidad de las áreas y los mejoramientos
institucionales junto con el Consejo Directivo.
• Trazar directrices para los Planes Anuales Integrales de Área de Preescolar a
Undécimo.
• Analizar los resultados de las pruebas ICFES y SABER y plantear planes y
estrategias de mejoramiento.
• Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de
enseñanza y su uso pedagógico y didáctico en las asignaturas.
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Manual de convivencia version final

  • 1. Cultivando ideales de vida, a través de actividades de prevención y promoción que fortalezcan el desarrollo de las competencias para lograr el bienestar de los niños, niñas y jóvenes de la Institución Educativa y sus familias. CARLOS ALBERTO GIRALDO ALZATE Rector BEATRIZ PEÑA ZAPATA Coordinadora - Sede la Rosa LUZ MARINA BEDOYA BERRIO Coordinadora - Sede Principal COMUNIDAD EDUCATIVA Gratitud infinita a la Doctora NIDIA ORTEGA - Psicologa. Por sus valiosos aportes para las mejoras al Manual de Convivencia
  • 2. Tabla de contenido Pág Presentación. Manual de Convivencia. Símbolos institucionales. 1. Caracterización. 1.1. Objetivo del Manual de Convivencia. 1.2. Justificación. 1.3. Historia de la institución Educativa República de Honduras. 1.4.Fundamentación Legal. 2. Horizonte Institucional. 2.1. Misión. 2.2. Visión. 2.3. Filosofía. 3. Matricula y Servicios Administrativos. 3.1. Ingreso por primera vez a la Institución. 3.2. Renovación de Matricula. 3.3. Matricula por Transferencia. 3.4. Matricula de Régimen Especial. 3.5. Causales de Terminación del Contrato de Matricula. 4. Perfiles de los actores. 4.1.Perfil del estudiante. 4.2. Perfil del Directivo Docente. 4.3. Perfil del Docente. 4.4. Perfil del Padre de Familia. 5. Derechos y Deberes. 5.1. De los Padres de Familia y/o Acudientes. 5.1.1. Derechos. 5.1.2. Deberes. 5.2. De los y las Estudiantes. 5.2.1. Derechos de los y las estudiantes. 5.2.2. Deberes. 6. Reglas de Higiene y Salud Pública. 6.1. Reglas de Higiene y Salud Pública. 6.2. Normas de Salud Pública. 6.3. Prevención frente al uso de sustancias Psicotrópicas. 7. Pautas de comportamiento frente al cuidado del medio ambiente. 8. Criterios de respeto, valoración de los bienes personales y colectivos. 9. Normas de conducta de estudiantes y docentes. 9.1. Horario. 9.2. Criterios para calificar las faltas. 9.2.1. Situación tipo I. 9.2.2. Situación tipo II. 9.2.3. Situación tipo III. 10. Pautas de presentación personal de estudiantes. 10.1. Uniforme mujeres.
  • 3. 10.2. Uniforme hombres. 10.3. Las Normas Establecidas para Utilizar el Uniforme. 11. Comité Escolar de Convivencia. 11.1. Integrantes del Comité Escolar de Convivencia. 11.2. Funciones del Comité Escolar de Convivencia. 11.3. Responsabilidades de toda la comunidad, Respecto al Conocimiento, Divulgación y Utilización de las Rutas de Atención Integral para la Convivencia Escolar. 11.4. Sanciones que Pueden Aplicarse Desde el Comité Institucional de Convivencia. 11.4.1. Procedimientos para medidas por Situación Tipo I 11.4.2. Procedimientos para medidas por Situación Tipo II 11.4.3. Procedimientos para medidas por Situación Tipo III 11.4.4. Debido Proceso y Derecho de Defensa. 12. Los Órganos de Gobierno Escolar, Forma de Integración y Funciones. 12.1. Composición del Gobierno Escolar. 12.2. Aspecto Legal. 12.3. Funciones. 12.3.1. Rector. 12.3.2. Consejo Directivo. 12.3.3. Consejo Académico. 12.3.4. Comisión de Evaluación y Promoción. 12.3.5. Consejo Estudiantil. 12.3.6. Personero(a) Escolar. 12.3.7. Contralor (a) de los Estudiantes. 12.3.8. Asociación de Padres de Familia. 12.3.9. Consejo de Padres. 13. Funciones Específicas. 13.1. Apoyo Logístico. 13.2. Restaurantes Escolar. 13.3. Coordinador del Restaurante Escolar. 13.4. Procesador de Alimentos. 13.5. Asistente Administrativa. 13.6. Educador Aula de Apoyo Especializada. 13.7. Funciones del Bibliotecario. 14. Reglas de Uso de la Biblioteca Escolar. 14.1. Normas de la Biblioteca. 14.2. Derechos de los Estudiantes. 14.3. Deberes de los Usuarios. 15. Sistema Institucional de Evaluación del Estudiante (SIEE). 15.1. Propósito de la Evaluación Institucional de los estudiantes. 15.2. Responsabilidades del establecimiento Educativo. 15.3. Derechos, Deberes de los Estudiantes y Padres de Familia Según el Decreto 1290. 15.4. Criterios de Evaluación y Promoción. 15.5. Escala de Valoración Institucional y su Respectiva
  • 4. Equidad con la Escala Nacional. 15.6. Estrategias de Valoración Integral de los desempeños de los Estudiantes. 15.7. Acciones de Seguimiento para el mejoramiento de los de- sempeños de los estudiantes durante el año escolar. 15.8. Procesos de la Autoevaluación de los Estudiantes. 15.8.1 Básica Secundaria y Media. 15.8.2 Preescolar, Primero y Segundo. 15.8.3 Tercero, Cuarto y Quinto 15.9. Estrategias de Apoyo necesarias para resolver situaciones Pedagógicas pendientes de los estudiantes. 15.10. Situaciones que afectan el desempeño académico. 15.11. El Debido Proceso para Atender, Evaluar y Promover a un Estudiante con Necesidades Educativas Específicas. 15.12. Acciones para Garantizar que los Directivos y Docentes del Establecimiento Educativo Cumplan con los Procesos Educativos Estipulados en el SIEE. 15.13. La Periocidad de Entrega de Informe a los Padres de Fa- milia. 15.14. Instancias, Procedimientos y mecanismos de Atención y Resolución de Reclamaciones de Padres de Familia y Estudiantes. 15.15. Funciones de la Comisión de Evaluación y Promoción. 15.16. Los procedimientos para la Solución de Reclamaciones. 15.17. Los Mecanismos de participación de la Comunidad Edu- cativa en la Construcción del SIEE. 15.18. Seguimiento, Revisión y Ajustes del Sistema Institucional de Evaluación de Estudiantes. 15.19. Proclamación de Bachilleres Académicos. ANEXO Reglamento Interno del Comité de Convivencia.
  • 5. PRESENTACIÓN La institución educativa Republica de Honduras adopta el Manual de Convivencia como el elemento integrador que establece la organización y las condiciones que deben asumir quienes hacemos parte de la Comunidad Educativa. La filosofía, objetivos y normas que, erigidos y que son reconocidos por sus integrantes, se establecen como la razón de ser institucional y examinan su progreso y su formación. Partimos del precepto que la Educación es el proceso de desarrollo de la persona, que integrada a lo social y lo humanitario, orienta los derechos y deberes de todos los integrantes de la comunidad educativa. Para lo cual se debe contar con: 1. Directivos docentes con altos estándares de liderazgo y ligados al desarrollo de las políticas Municipales y Nacionales en beneficio de los niños y jóvenes de la comunidad en la que se encuentra la institución. 2. Docentes referentes de la profesión, que forjen el respeto, la autonomía, la libertad y el cumplimiento de la norma. 3. Niños y Jóvenes que cumplan con el componente teleológico de la institución, que la quieran y asuman una actitud que beneficie su formación integral y que la proyecten a sus familia. 4. Familias que sean corresponsables con la formación integral de sus hijos, y que contribuyan en los procesos desarrollados por la institución. La Institución Educativa Republica de Honduras, tiene como prácticas: “ Fundamentaremos las prácticas y la razón de ser de la institución en la búsqueda de que el estudiante alcance un proyecto de vida que responda a las demandas de la sociedad actual, en un ambiente de cordialidad entre los miembros que conforman la comunidad educativa, fomentando relaciones armoniosas. Con procesos de comunicación asertiva para mejores resultados en planes, programas y proyectos que se planeen para mejorar la calidad educativa".
  • 6. MANUAL DE CONVIVENCIA (Actualizado en Marzo de 2014) INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS…. 53 AÑOS CULTIVANDO IDEALES DE VIDA... La Institución Educativa República de Honduras es de carácter oficial, ofrece educación formal a niños, niñas y jóvenes en los niveles de educación preescolar, básica Primaria, Básica Secundaria y Media, en jornada continua, en calendario A. Se cuenta además con el programa de procesos básicos y aceleración del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años. La institución educativa cuenta con las siguientes secciones: • Sección República de Honduras, ubicada en la Carrera 50B No.97A-30. • Sección la Rosa, ubicada en la Carrera 52 No 99-24.
  • 7. Símbolos Institucionales El Escudo Posee dos franjas azul y blanca como su bandera. Las Manos: Significan la entrega, el compromiso, la solidaridad y fraternidad. La Llama: Significa vida, amor, pasión por el saber, luz para descubrir nuevos horizontes en el camino del conocimiento. El Libro y la Pluma: El libro se interpreta como acervo de la ciencia y el conocimiento. El hombre a través de los tiempos, ha ido plasmando en el libro sus sentimientos, ideas, pensamientos y aspiraciones. La pluma hace honor histórico a la escritura del conocimiento. La Bandera Azul: Simboliza la hermosura y la vida. Blanco: Simboliza pureza y luz.
  • 8. 1. CARACTERIZACIÓN La institución Educativa República de Honduras, está ubicada en la carrera 50B No 97-A- 30, y cuenta con una sección: "Escuela Municipal La Rosa", ubicada en la carrera 52 No 99 -24. Tenemos una población de 1100 estudiantes desde el grado Preescolar, Básica Primaria, básica secundaria, media académica y, Se cuenta además con el programa de procesos básicos y aceleración del aprendizaje para jóvenes de nueve a quince años. La Institución alberga niños y jóvenes de los sectores de: Santa Cruz, Santa Cruz La Rosa, habitantes de la orilla del río (Sinaí), hasta la estación Acevedo y el Tricentenario. 1.1 Objetivos Del Manual De Convivencia. Objetivo General: Regular las relaciones de convivencia como herramienta educativa y pedagógica que orienten la formación integral de los niños y jóvenes de la Institución Educativa República de Honduras acordes con la Filosofía, Misión y Visión institucional, garantizando el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes. Objetivos Específicos: • Favorecer el desarrollo humano propiciando un ambiente de sana convivencia, reflexión y participación entre todos los miembros de la comunidad educativa. • Resolver de manera constructiva, las problemáticas que afectan la convivencia escolar en la institución. • Establecer los derechos y deberes que hagan posible convivir en un ambiente de justicia, libertad, respeto y solidaridad, tanto dentro como fuera de la institución. • Supeditar a los estamentos de la comunidad educativa en prácticas democráticas donde el diálogo y la concertación sean pilares fundamentales, que faciliten los procesos de enseñanza aprendizaje. • Reconocer la filosofía, Misión, Visión, valores y normas que orientan el quehacer institucional. • Activar la ruta de atención institucional que facilite la convivencia escolar que oriente a la construcción de un proyecto de vida, que atienda a las demandas académicas y laborales de la ciudad y del país.
  • 9. 1.2 Justificación El Manual de Convivencia se justifica porque contiene las reglas que orientan la formación integral de los niños, niñas y jóvenes de La Institución Educativa República de Honduras, acordes con la Filosofía, Misión y Visión Institucional y así garantizar el respeto a los Valores y a los Derechos Humanos. Además, porque contiene la ruta de Atención Institucional que facilite la Convivencia Escolar, para orientar la construcción de un Proyecto de Vida que atienda a las demandas académicas y laborales de la ciudad y del país. Partimos para la elaboración del Manual de Convivencia, de los aportes de todos los estamentos de la Comunidad Educativa como principio de participación estudiantil. La finalidad de este Manual de Convivencia es favorecer la formación integral de los estudiantes y ser la Ruta de Atención a las dificultades comportamentales y académicas de todos sus integrantes. Además, se pretende permitir el ejercicio responsable de las libertades, de los Derechos y Deberes de Estudiantes, Directivos, Docentes y Padres de familia, teniendo en cuenta la autonomía que da la Constitución Nacional al Estamento Educativo. Así mismo, como lo establece la Ley 1620 de 2013 donde se crean mecanismos de prevención, protección, detección temprana y de denuncia ante las autoridades competentes de todas aquellas conductas que atenten contra la Convivencia Escolar, la Ciudadanía y el Ejercicio de los Derechos Humanos, Sexuales y Reproductivos de los estudiantes, dentro y fuera de la escuela; además de ser la Ruta para fortalecer las estrategias para prevenir la Deserción Escolar, la cual es causada en buena medida por la Violencia Escolar". 1.3 Historia De La Institución Educativa República De Honduras Esta Institución es una de las escuelas más antiguas de la comuna 2. Fue creada mediante ordenanza 36 del 18 de Diciembre de 1961, con los Niveles de los grados de Primero a Quinto de Primaria. En el año de 1994, mediante resolución No. 009048 de Septiembre 1 de 1994, se autoriza la apertura de los Niveles de Educación Preescolar y Básica Secundaria y según decreto No. 2663 del 8 de julio de 1996, cambió de razón social denominada "CONCENTRA-CIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS" y se autorizan para que en el mismo se imparta Educación Formal en los Niveles de Educación Preescolar, Básica ciclo, grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5° Primaria y Secundaria, grados 6°; a partir de 1997, grado 7°; a partir de 1998, grado 8° y a partir de 1999, el grado 9°.
  • 10. Mediante Resolución N°8244 del 23 de Octubre de 2001, se concede el reconocimiento de Carácter Oficial. Según Resolución No 16184 del 27 de Noviembre de 2002, se crea la INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS y fue articulada con la Escuela Especial La Rosa. A partir de 2003, la Institución amplía su oferta educativa, brindando los Niveles de Preescolar, Básica Primaria, Secundaria y Media Académica, cambiando de Razón Social, denominada Institución Educativa República de Honduras, según resolución 033 Bis del 22 de abril de 2003 donde se ofrecen los Niveles del grado 10° a partir del 2002 y a partir del 2003, el grado 11°. Así, la Institución quedó más grande, gracias a la Alcaldía de Medellín, como respuesta a los pocos espacios propicios para la inclusión escolar, en la cual se promueve la formación a través de aprendizajes dinámicos, creativos y participativos, orientados a la construcción de personas competentes y comprometidas con el cambio en los ámbitos personal, familiar y social. 1.4 Fundamentación Legal Las normas reglamentarias a las que debe ajustarse la Institución Educativa República de Honduras, son: La Constitución Política de Colombia de 1991. La Ley General de la Educación 115 de agosto1994. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006). El Decreto N° 1860 de Agosto 5 de 1994. El Decreto Departamental N° 1423 de 1993. El Decreto N° 2277 de 1979 Estatuto Docente. El Decreto N° 2082 de 1996 como sustento a la inclusión escolar, que contempla atención educativa a los Estudiantes especiales, bien por carencias cognitivas o bien por poseer talentos excepcionales. Decreto N° 1290 de abril de 2009. Decreto N° 1878 de 2002. Decreto N° 366 de 2006, modificatorio del Decreto 2082. Decreto N° 0230 de 2002. La Resolución N° 13342 del 23 de Julio de 1983. Acuerdo Municipal Nº 41 de 2010. Ley 1098 de 2013. Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 del mismo año. 2. HORIZONTE INSTITUCIONAL 2.1 Misión: La institución Educativa República de Honduras brinda educación formal en todos los niveles, a niños, niñas y jóvenes del barrio Santa Cruz La Rosa de la Zona Nororiental de la ciudad de Medellín.
  • 11. Orientamos la educación del estudiante hacia su desempeño como ciudadanos, a través de la inclusión escolar, la formación en la responsabilidad, la autonomía, el compromiso social y la utilización del saber tecnológico y científico para mejorar sus realidades. 2.2 Visión: En el 2020, la Institución Educativa República de Honduras tendrá hombres y mujeres capaces de convivir cívicamente en la sociedad, comprometidos/as en la aplicación responsable de los conocimientos de la ciencia y la tecnología y con alto nivel de autonomía y en armonía con la naturaleza. " REPÚBLICA DE HODURAS … SIEMPRE CULTIVAMOS IDEALES DE PAZ EN NIÑOS Y JOVENES". 2.3 Filosofía Se define al hombre y a la mujer como seres holísticos, que viven e interactúan varios procesos, imprimen en ellos diferentes significados como individuos y como miembros de un colectivo, inmersos en su propia cultura. Nuestro propósito es formar un estudiante artífice en la construcción de sí mismo y de los procesos sociales, culturales, ambientales, religiosos y axiológicos, con capacidad para tomar decisiones, solucionar sus necesidades y problemas de acuerdo a intereses personales y sociales. La filosofía del colegio está orientada a la formación de un individuo apto para acceder a la construcción del conocimiento y aprovecharlo en la calificación de sus propias condiciones de vida; la relación consigo mismo y con lo demás mediante los procesos de comunicación: escuchar, hablar, leer y escribir. Finalmente, nuestro colegio quiere formar un ser con aptitudes positivas hacia la vida, hacia sí mismo, hacia los otros, hacia la naturaleza; un ser trascendente. 3. MATRÍCULA Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS. La matrícula es un acto que formaliza la vinculación del estudiante al servicio educativo que ofrece la institución. Se realiza un contrato la primera vez que ingresa un estudiante y podrá renovarse para cada año académico. Mediante este contrato las partes: institución educativa, acudiente y estudiante se comprometen a conocer, aceptar, respetar y proponer modificaciones al Manual de Convivencia Institucional. 3.1 Ingreso Por Primera Vez A La Institución.
  • 12. Los criterios para la admsión son: tener 5 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el nivel de Preescolar o cumplirlos antes del 31 de marzo; tener 6 años de edad cumplidos al momento de la matrícula para el grado primero de la Básica Primaria. Diligenciar el formato de admisión y devolverlo en la fecha establecida con los documentos requeridos, así: • Fotocopia del registro civil de nacimiento (para menores de siete años), tarjeta de identidad (para los estudiantes mayores de siete años) y para quienes hayan cumplido los 18 años se requiere fotocopia de la cédula de ciudadanía) • 2 fotos. • Fotocopia del Carné de vacunas (para niños de cinco a diez años). • Certificado de calificaciones en papel membrete desde quinto de primaria hasta el último grado aprobado, si va para secundaria; si va para primaria, calificaciones en membrete del último grado aprobado. • Ficha observador del estudiante en original. • Fotocopia de la EPS o SISBEN. • Si el estudiante es desplazado, anexar certificado. • Fotocopia de la cédula de ciudadanía de los padres de familia y/o acudiente. • Constancia del retiro del SIMAT, expedido por la institución. Nota: Para el momento de la matricula deben estar presentes el Padre de Familia y el Estudiante. 3.2 Renovación De Matrícula. La renovación hace referencia a los estudiantes que cursaron el año anterior en la Institución. Los criterios para la renovación son: • Estar a paz y salvo por los servicios que presta la institución. (Biblioteca) • Que haya sido promovido al grado siguiente por la Comisión de Promoción o que vaya a repetir el grado por primera vez. • No tener sanciones que impidan la renovación de la matrícula, según lo previsto en el presente Manual de Convivencia Institucional. • Tener la documentación requerida completa. Los documentos que se requieren para la renovación de la matrícula son: • Formato de renovación de matrícula diligenciado. • Boletín final de calificaciones. • Paz y salvo expedido por la institución.(Biblioteca) • Los estudiantes que se van a matricular para el grado undécimo
  • 13. (11°) deberán presentar además la fotocopia del documento de identidad (tarjeta de identidad o cédula). 3.3 Matrícula Por Transferencia. Esta matrícula hace referencia a los estudiantes que iniciaron el año escolar en una institución educativa diferente y por motivo de cambio de domicilio solicitan continuarlos en nuestra institución. Es necesario presentar un sobre de manila marcado con el nombre del acudiente, del estudiante, grado al que aspira y los teléfonos de contacto con los documentos que se soliciten para la admisión, previa la disponibilidad de los cupos para el grado así: • Fotocopia del registro civil de nacimiento o tarjeta de identidad. • Carné de vacunas, (para niños de cinco a diez años). • Fotocopia de la cédula de ciudadanía del padre de familia o del acudiente que se encuentre autorizado. • Hoja de vida debidamente diligenciada por la anterior institución. • Informe académico y de comportamiento obtenido en los periodos cursados en la anterior institución. 3.4 Matrícula De Régimen Especial. Esta matrícula hace referencia solamente al personal que acude a la institución solicitando cupo en los diferentes niveles, por motivo de desplazamiento forzoso, en cualquier periodo del año escolar. Los criterios de admisión son: • Diligenciar el formato de admisión • Presentarse con el acudiente a una entrevista con el Rector, la maestra de apoyo y/o Coordinador • Si no posee documentación escolar, presentar una prueba de valoración académica con la comisión de promoción y evaluación del grado para el cual está solicitando cupo. Si no cumple con los logros de promoción para el nivel solicitado, se le recomendará al acudiente que lo matricule en un grado inferior. Los documentos requeridos son: • Certificado de persona en situación de desplazamiento forzoso, expedido por la Red de Solidaridad. • Carné de vacunas. Si no existe, debe dirigirse al Hospital más cercano para iniciar el Proceso de vacunación. • Si es posible, fotocopia de la cédula de ciudadanía del acudiente y si no existe debe presentar denuncia de su pérdida y constancia de su trámite.
  • 14. Parágrafo Primero: Bajo ninguna condición la institución tendrá a estudiantes como asistentes, sin que se le haya legalizado la matrícula o su renovación; para tal efecto se debe constatar las firmas del estudiante y del acudiente en el respectivo libro de matrícula. Parágrafo Segundo: Para la realización de las matrículas o su renovación, el Rector determinará las fechas en las cuales éstos deben efectuarse. La información al respecto saldrá con anticipación en circular institucional. Quienes por alguna justificación de causa mayor no logren matricularse en las fechas y horarios establecidos, deberán hacerlo la próxima fecha que indique el Rector. Parágrafo Tercero: Los estudiantes que estuvieron por fuera de la institución durante un año, o aquellos a quienes se les haya cancelado la matrícula por un motivo contemplado en este Manual, serán matriculados como estudiantes nuevos y deberán presentar la documentación para tal fin. 3.5 Causales De Terminación Del Contrato De Matrícula. La institución Educativa podrá dar por terminado el contrato de la matrícula, aunque no haya terminado el año académico, en el momento en que se presente cualquiera de las siguientes causas: • Voluntad expresada en forma escrita por el acudiente. • Cuando por prescripción médica, psicológica u orden judicial se considere inconveniente la permanencia del estudiante en la institución. • Cuando el consejo directivo determine la cancelación o no renovación de la matrícula, por causa de una sanción al desempeño académico o comportamental, establecida en el presente Manual de Convivencia. Parágrafo: Para hacer efectiva la terminación del contrato de matrícula, el acudiente debe presentarse a la Institución Educativa a firmar la cancelación, de lo contrario no se le hará entrega de la documentación referente al estudiante. 4. PERFILES DE LOS ACTORES 4.1 Perfil Del Estudiante. El estudiante que pertenezca a la Institución Educativa República De Honduras se debe identificar por: • Cumplir con los objetivos, normas y responsabilidades, de acuerdo con su desarrollo cronológico, personal, social e investigativo. • Autónomo, capaz de tomar decisiones acertadas y de construir auténticas relaciones sociales. • Honesto, democrático, sincero, solidario, justo, abierto a la convivencia, demócrata, respetuoso de los derechos de los demás y sus propios deberes.
  • 15. • Crítico, analítico, reflexivo, respetuoso e investigador. • Con derechos como persona y estudiante responsable. 4.2 Perfil Del Directivo Docente: • Líder propositivo y proactivo, que vele por el cumplimiento de los objetivos del PEI. • De excelentes relaciones humanas con todos los miembros de la comunidad educativa y los visitantes. • Con un buen uso de la autoridad y de la norma. • Con alto nivel de sentido de pertenencia. •Democrático e imparcial, que permita la participación autónoma de los integrantes de la Institución. • Orientador de la labor pedagógica y el desarrollo humano de la Comunidad Educativa. • Administrador de los planes, programas, proyectos y actividades que conforman el Proyecto Educativo Institucional. • Reflexivo e innovador. 4.3 Perfil Del Docente • Profesional, que le permita desempeñarse adecuadamente en los distintos niveles y áreas de su formación. • Líder que orienta y acompaña el proceso de aprendizaje • Respetuoso y cordial con todos los que se relaciona. • Que se actualiza y se forma permanentemente. • Creativo, dinámico y con alto nivel de sentido de pertenencia. • Investigador. • Con buen uso de la autoridad y la norma. • Que promueva y vivencie los valores, proyectando en sus estudiantes el amor por la vida, la libertad, la ciencia, la convivencia, el arte y la cultura. • Que asuma los intereses y necesidades de los estudiantes, para lograr el desarrollo de habilidades y destrezas. • Prudente con su quehacer pedagógico y con permanente disposición al cambio. 4.4 Perfil Del Padre De Familia. Como célula principal de la sociedad, los padres de familia de la Institución se deben caracterizar por: • Ayudar en los procesos formativos y educativos de los niños, niñas y jóvenes, comprometido con la Institución en el logro de objetivos, metas y políticas. • Acompañante el cumplimiento de las obligaciones de sus acudidos. • Con alto nivel de sentido de pertenencia. • Con buena presentación personal y propiciador de la misma en su acudido. • Generador de ambientes familiares felices y armoniosos, en donde sobresalen los valores éticos, morales, cívicos y estéticos.
  • 16. • Ejemplo de diálogo reflexivo, de concertación y de negociación. 5. DERECHOS Y DEBERES 5.1 De los Padres De Familia y/o Acudientes Se considera acudiente a aquella persona mayor de edad, padre o madre, o quien no siendo padre de familia lo represente legalmente ante la Institución Educativa. El Carácter De Padre y/o Acudiente lo certifica la firma de la matrícula. 5.1.1 Derechos: La Educación es un derecho y con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura, pero la apropiación del conocimiento para el desarrollo y el crecimiento personal es una responsabilidad individual y, en su cumplimiento, el Padre de Familia es partícipe. (Artículo 67, C.N.C). Los Padres de Familia tienen derecho: Según el artículo 2 del Decreto 1286 de 2005. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, el Plan de Estudios, las Estrategias Pedagógicas básicas, el Sistema de Evaluación Escolar y el Plan de Mejoramiento Institucional. 4. Expresar, de manera respetuosa y por conducto regular, sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos.
  • 17. 5.1.2 Deberes. Según el artículo 3 del Decreto 1286 de 2005, son deberes de los Padres de Familia los siguientes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria. 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el Manual de Convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Comunicar oportunamente y en primer lugar, a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Todo Padre de Familia tiene el deber de cumplir y acatar los derechos que le brinda la Constitución, la Ley General de Educación y el Manual de Convivencia de la Institución. 5.2 De Los y Las Estudiantes: Se adquiere la calidad de estudiante al momento de firmar la matrícula o su renovación. La Institución Educativa favorecerá en el estudiante el pleno desarrollo de su personalidad, el acceso a la cultura, al logro de conocimiento científico y técnico y la formación de valores éticos, estéticos, morales,
  • 18. ciudadanos y religiosos. Además, los estudiantes son el centro del proceso educativo y deben participar activamente en su propia formación integral. 5.2.1 Derechos De Los y Las Estudiantes: En calidad de estudiante de la Institución Educativa República de Honduras, tiene derecho a: 1. Todos los Derechos y privilegios que se derivan de la Constitución y la Ley, y en especial de la Ley de Infancia y adolescencia, la ley 1620 y demás normas y directrices del Ministerio de Educación Nacional, Departamental y Municipal. 2. Conocer y recibir la copia del Manual de Convivencia Institucional antes de firmar la matrícula o su renovación. 3. Disfrutar de un ambiente físico seguro y de relaciones humanas que hagan agradable la convivencia institucional, fundamentado en el respeto de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y promoción de hábitos y estados de vida saludable. 4. Contar con educadores y directivos que reconozcan la individualidad y/o las necesidades educativas especiales dentro del proceso formativo. 5. Conocer con anticipación las pautas y objetivos del trabajo académico y metodológico, así como los criterios de evaluación y promoción, tal como lo propone el SIEE. 6. Acceder a planes de mejoramiento, refuerzo de períodos y recuperación anual. 7. Tener alternativas para el cumplimiento de las responsabilidades académicas, cuando por condiciones físicas o psíquicas no se pueda realizar, previa certificación del médico, psicólogo u otro profesional de la salud física y/o mental. 8. Conocer oportunamente los resultados del desempeño académico y comportamental, con posibilidades de objetar respetuosamente y de ser escuchado en uno u otro caso, antes de consignar las observaciones definitivas para el período. 9. Recibir oportunamente la devolución de las evaluaciones, tareas, talleres y proyectos, debidamente revisados y calificados. 10. Que se realice un debido proceso en todas las decisiones que tome la institución con respecto a mi desempeño académico o comportamental.
  • 19. 11. Acceder a la información de manera oportuna sobre los diferentes aspectos de la vida institucional. 12. Contar con descansos pedagógicos y jornadas lúdicas que propicien un buen uso del tiempo. 13. Al buen trato y a la orientación amable, sin ninguna discriminación de creencias, género, raza, tendencia sexual u opinión, deficiencia cognitiva o situación de discapacidad. 14. Al llamado de atención de manera privada y si las circunstancias ameritan que sea pública, deberán evitar el ridiculizar y la agresión verbal o física. 15. Presentar solicitudes respetuosas a los directivos y docentes por motivo de interés general o particular, ya sea personalmente o a través de los representantes y recibir respuesta oportuna. Hacer uso del derecho de petición con todas sus características. 16. Hacer uso de las instalaciones de la institución de acuerdo con las normas establecidas en el presente Manual de Convivencia. 17. En casos excepcionales, como problemas de salud o calamidades domésticas intempestivas, se puede autorizar salir antes de la hora ordinaria con previa presentación y firma del acudiente. La autorización la concede el Rector o el coordinador o, en su defecto, el profesor encargado de la convivencia de la semana. 18. Recibir reconocimientos cuando lo amerite, por desempeño académico, comportamental, deportivo, cultural y lúdico. 19. Participar en los espacios lúdicos propiciados por la institución. 20. Representar a la institución en actividades deportivas, recreativas, artísticas, culturales, académicas, mediante selección previa de los orientadores de éstas, siempre y cuando no tenga graves dificultades comportamentales o académicas. 21. Que el acudiente suministre el uniforme institucional para acrecentar el sentido de pertenencia e identidad con la institución. 22. A que el acudiente realice las gestiones necesarias para suministrar los medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo. Presentar los diagnósticos y la prescripción médica frente al suministro de medicamentos recetados por un especialista en caso de necesitarlo.
  • 20. 23. A que el orientador de grupo controle al interior de la institución el uso de los medicamentos recetados por un especialista, en caso de necesitarlo. Previa revisión de la fórmula. 24. Asistir a eventos educativos, recreativos, culturales, deportivos, de manera masiva en espacios adecuados, donde se garantice la seguridad personal. 25. Participar de manera directa, o a través de los representantes elegidos en los distintos organismos institucionales. 26. Presentar proyectos o realizar actividades que beneficien a la Comunidad Educativa. 27. Hacer propuestas para la reforma del Proyecto Educativo Institucional y el Manual de Convivencia Institucional. 28. Si el estudiante es víctima de acoso escolar, ya sea presencial o a través de medios electrónicos, violencia escolar y vulneración de los derechos sexuales y reproductivos, tiene derecho que su caso sea identificado, se le haga el debido seguimiento y reportado ante las autoridades mediante el Comité de Convivencia Escolar. 29. Recibir una formación integral, acorde con los fines de la educación colombiana y las característica propias de su entorno. 30. Aprovechar el servicio de seguridad alimentaria de acuerdo a los lineamientos de la secretaria encargada. 31. Activar las rutas de atención, en caso de vulneración de derechos, derivando las situaciones ante las entidades competentes. 32. Conocer y portar el Manual de Convivencia de la Institución, como parte de sus implementos escolares. 33. Ser formado según la filosofía, misión, visión, política y objetivos de la Institución Educativa. 34. Ser respetado en su dignidad, identidad, diferencias étnicas, religiosas e ideológicas. 35. Expresarse dentro del marco del respeto a los demás y a las normas que rigen las relaciones humanas. 36. A solicitar con respeto, que cada integrante de la institución educativa cumpla con sus deberes, desde su quehacer.
  • 21. 37. A permanecer en el establecimiento haciendo uso correcto de sus derechos y cumpliendo con sus deberes. 38. Ser asistido por sus Padres o Acudientes mayores de edad. 39. Participar directamente o por medio de delegados, en los organismos de dirección y/o participación, como lo define la ley. 40. Recibir el carné que lo identifica como estudiante del Municipio de Medellín. 41. Ser informado de sus resultados académicos y comportamentales antes de pasarlos a secretaría. Ser atendido en sus reclamos. 42. Utilizar los espacios y recursos con que cuente la institución, en forma responsable y adecuada. 43. Exponer en términos adecuados y respetuosos, las inquietudes, sugerencias y problemas, siguiendo el conducto regular. 44. Se le tendrán en cuenta la presentación de excusas por ausencias o retardos para efectos académicos o comportamentales. 45. Ser asistido con los primeros auxilios, en caso de accidente o enfermedad. 46. A disfrutar de espacios que no atenten contra la salud personal. 47. A participar de todos los eventos planeados por la comunidad educativa, como la recreación, la cultura, el teatro, el deporte, el cine. 48. Que se le respeten sus útiles escolares. 49. A la ruta de atención en toda acción disciplinaria y académica. Conocer y firmar las anotaciones del observador que figuran en los mecanismos de control, establecidos en el Manual de Convivencia y realizar los respectivos descargos, si fuera necesario. 50. Que se brinde un ambiente adecuado para cumplir con los procesos de aprendizaje. 51. Tener estímulos y reconocimientos por sus actitudes, aptitudes, y valores científicos, culturales, artísticos, religiosos, deportivos que le motiven a crecer permanentemente. Además de los anteriores derechos, los estudiantes en situación de discapacidad tienen derecho, desde la Ley de Infancia y adolescencia a:
  • 22. 1. Al respeto por la diferencia y a disfrutar de una vida digna en condiciones de igualdad con las demás personas, que les permitan desarrollar al máximo sus potencialidades y su participación activa en la comunidad. 2. Todo niño, niña o adolescente que presente anomalías congénitas o algún tipo de discapacidad, tendrá derecho a que sus padres le gestionen ante las autoridades competentes: la atención, diagnóstico, tratamiento especializado, rehabilitación y cuidados especiales en salud, educación, orientación y apoyo a los miembros de la familia o a las personas responsables de su cuidado y atención. 3. Derecho a la educación gratuita en las entidades especializadas para el efecto. 4. A que la familia gestione la habilitación y rehabilitación, para eliminar o disminuir las limitaciones en las actividades de la vida diaria. 5. A ser destinatarios de acciones y de oportunidades para reducir su vulnerabilidad y permitir la participación en igualdad de condiciones con las demás personas. Parágrafo Primero. En el caso de los adolescentes que sufren severa discapacidad cognitiva permanente, sus padres o uno de ellos, deberá promover el proceso de interdicción ante la autoridad competente, antes de cumplir aquel la mayoría de edad, para que a partir de ésta se le prorrogue indefinidamente su estado de sujeción a la patria potestad por el Ministerio de la Ley. Parágrafo Segundo. Los padres que asuman la atención integral de un hijo discapacitado, recibirán una prestación social especial del Estado. Todo estudiante tiene la obligación de cumplir y acatar los deberes y de solicitar respetuosamente el cumplimiento de sus derechos consignados en el Manual de Convivencia, en la Constitución Política y demás Normas vigentes. 5.2.2 Deberes. La libertad de los estudiantes está condicionada y limitada por las exigencias de la convivencia en comunidad, lo cual supone no interferir en las libertades de los demás. La libertad genera las siguientes responsabilidades: 1. Respetar y acatar las normas y principios contenidos en el presente Manual de Convivencia. 2. Respetar a los miembros de la Comunidad Educativa dentro de sus diferencias e identidades.
  • 23. 3. Respetar las opiniones ajenas, así no las comparta. 4. Comunicar a la instancia correspondiente, aquellas anomalías que se presenten en la institución. 5. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de residuos sólidos. 6. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos. 7. Respetar los símbolos patrios y de la institución, así como los valores culturales, nacionales y étnicos. 8. Cumplir con las responsabilidades académicas y comportamentales, como estudiante de la institución. 9. Presentarse puntualmente, y con el uniforme correspondiente a todas las actividades académicas y complementarias de la Institución Educativa. 10. Aportar ideas y propuestas que considere son benéficas para la institución, además de colaborar con dichas actividades. 11. Responsabilizarse de los daños y accidentes que pueda causar directa o indirectamente en actividades escolares y/o salidas pedagógicas. 12. Respaldar las decisiones que mejoran las condiciones de la Comunidad Educativa. 13. A responder económicamente, en forma individual o grupal, por los daños materiales causados a implementos o enseres de la institución. 14. Presentar a tiempo las excusas de las ausencias y recuperar las notas de evaluaciones y trabajos realizados durante ellas. Por esta razón, a continuación se presenta el formato de excusa que debe ser presentado en la Institución Educativa. INSTITUCIÓN EDUCATIVA REPÚBLICA DE HONDURAS Medellín Fecha de presentación de la excusa _________________________ Nombre del orientador de grupo ____________________________ Nombre del estudiante ___________________________________
  • 24. Descripción del motivo de la inasistencia: Fecha u horas de inasistencia: _____________________________ Nombre del acudiente____________________________________ Firma del acudiente______________________________________ Teléfono fijo ____________________________________________ Teléfono celular _________________________________________ Cédula de ciudadanía ____________________________________ Notas:  Se debe presentar original y copia, una será entregada en coordinación solamente en el primer descanso de la jornada escolar y la otra podrá ser enseñada a docentes y orientador de grupo.  La excusa se presenta 3 días hábiles después de los hechos. 15. No ausentarse del aula o del plantel, sin la debida autorización. 16. Tener buen comportamiento dentro y fuera de la Institución Educativa, mostrando sentido de pertenencia. 17. Tener buen comportamiento en los períodos de receso académico. 18. No expresar palabras soeces, ni malas señas a los semejantes, dentro y fuera de la institución. 19. Respetar las pertenencias de los miembros de la institución. 20. Observar respeto y dignidad en el trato a las personas, directivos, profesores, compañeros y demás miembros de la comunidad. 21. Llamar a las personas por su nombre, sin apodos ni insultos, ofensas, amenazas o cualquier tipo de maltrato que afecte su autoestima o sea excluyente. 22. Para las mujeres: mantener su uniforme limpio; si usa maquillaje, que sea en forma moderada; la falda con una altura a la rodilla; no llevar joyas ni adornos
  • 25. llamativos (gargantillas, collares, pulseras, aretes, piercings, entre otras); si maquillan las uñas, que sea en tonos claros, en caso de usar tintura en el cabello, que no sea en tonos llamativos. 23. Para los hombres: mantener su uniforme limpio, llevar el cabello corto, con motilado clásico y sin tinturas no llevar adornos llamativos, piercing ni aretes. 24. No usar ni comercializar sustancias que afecten la salud y/o su formación como: cigarrillos, alcohol, sustancias psicoactivas, armas, material explosivo, material pornográfico y todo aquello que atente contra el desarrollo integral y la vida. 25. Utilizar en forma adecuada los libros y útiles escolares. 26. Permanecer en orden dentro del salón de clases, formación y otros actos generales y de comunidad. 27. No comercializar ningún producto dentro de la Institución. 28. Mantener apagado el celular dentro de las aulas de clase. 29. No realizar prácticas espiritistas, que perturben el ambiente escolar. 30. No portar en la institución equipos electrónicos y de nuevas tecnologías para su entretenimiento. 31. Dar cumplimiento a las tareas, lecciones, consultas, trabajos y demás obligaciones escolares. 32. No indisponer al padre o acudiente con los Directivos, Educadores o cualquier miembro de la comunidad, llevándole mala información. 33. Cumplir oportunamente con los trabajos y actividades académicas asignadas. 34. Acatar los ordenamientos jurídicos expresados en la Constitución política, la Ley General de Educación y las Leyes Colombianas. 35. Servicio Social Obligatorio: Reglamentado por la Resolución Nacional Nº 4210 del 12 de septiembre de 1996, su propósito es sensibilizar a los estudiantes en cuanto a los problemas sociales del entorno, éste reviste obligatoriedad en su cumplimiento, a título retributivo con el estado y como requisito indispensable para la graduación.
  • 26. 6. REGLAS DE HIGIENE PERSONAL Y SALUD PÚBLICA. 6.1 Reglas De Higiene Personal Y Salud Pública Entre las reglas de higiene personal se tendrá en cuenta el uso de los uniformes, así como el aseo personal, de las propias pertenencias y del entorno, estableciendo acciones pedagógicas que favorezcan este aspecto. 6.2 Normas De Salud Pública: • Abstenerse de participar en actividades escolares, si se presenta alguna enfermedad infectocontagiosa, hasta tanto no se cumpla con la incapacidad requerida. • Evitar el consumo, porte o distribución de sustancias que afecte el estado de salud mental y física, el pleno uso de las capacidades mentales y el normal desempeño y funcionalidad de la persona. 6.3 Prevención frente al uso de sustancias psicotrópicas: Nuestra Comunidad Educativa asume los Proyectos Institucionales, como estrategias de prevención que ayudan a promover el bienestar del ambiente biopsico-social en el que se encuentra cada uno de sus integrantes. Los proyectos propenden por la promoción integral, la calidad educativa, la integración, participación y dinamización de los procesos institucionales. Dentro de estos proyectos el tema de drogas, se aborda en lo que se denomina la Prevención Mixta, que combina el abordaje directo del tema de drogas, conceptos básicos, causas y consecuencias, como aspectos relacionados a la prevención integral tales como el desarrollo humano, las habilidades para la vida y los factores de riesgo y protección asociados al consumo de sustancias psicoactivas. Los proyectos y actividades institucionales son: • Proyecto de Educación Ambiental. • Escuela de Padres. • Proyecto de Valores y Convivencia. • Lúdica, Recreación y Deportes. • Democracia. • Proyecto de Educación Sexual. • Orientación de Grupo. • Aula de Apoyo Especializada. • Aula de Aceleración del Aprendizaje. • Apertura a Proyectos y Programas de la Alcaldía Municipal y/u otras Instituciones.
  • 27. 7. PAUTAS DE COMPORTAMIENTO FRENTE AL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE. En la Institución Educativa República de Honduras se procura la comprensión del medio ambiente como concepto integrador y complejo, que implica aspectos biofísicos, socio-culturales, éticos, políticos y económicos. Así, que todos los integrantes de la Institución tienen la responsabilidad de: 1. Participar activamente y poner en práctica todos los proyectos transversales, de manera que se favorezca el ambiente institucional. 2. Evitar arrojar residuos dentro del aula y en zonas comunes como patios e instalaciones en general del plantel; para tal efecto es necesario utilizar las papeleras, canecas y recipientes destinados y comprometerse con la institución y consigo mismo a fomentar los buenos hábitos de aseo e higiene. 3. Conservar limpio el medio ambiente escolar, manejando adecuadamente los recursos naturales y contribuir con el manejo integral de residuos sólidos. 4. Evitar desarrollar cualquier tipo de actividad que atente contra la buena marcha y desarrollo de las actividades académicas, la integridad personal, psicológica y moral de todos los miembros de la Comunidad Educativa. 5. Es preciso que se realice un esfuerzo por optimizar y aprovechar adecuadamente los recursos, tales como: agua, electricidad, papelería, instrumentos eléctricos y electrónicos. 6. No generar contaminación auditiva y visual dentro y fuera de la Institución Educativa. 7. Favorecer el buen trato entre los miembros de la Comunidad Educativa, de manera que se pueda disfrutar un ambiente saludable y armónico. 8. Aprovechar los contenidos temáticos de las diferentes áreas del Plan de Estudio para comprender el medio ambiente y plantear soluciones a las problemáticas locales y globales. 9. Participar activamente de las diferentes actividades que promueven y promocionan el cuidado y protección del medio ambiente. 8. CRITERIOS DE RESPÉTO, VALORACIÓN DE LOS BIENES PERSONALES Y COLECTIVOS. Se impide tomar o retener los bienes de los demás injustamente y perjudicar de cualquier manera al prójimo en sus propiedades. Se prescribe la justicia y la caridad en la gestión de los bienes terrenales. Con miras al bien común
  • 28. exige el respeto del destino universal de los bienes y del derecho de propiedad privada. El respeto de las personas y sus bienes estará enmarcado en las siguientes virtudes: La templanza: Mantener el equilibrio y la armonía interna. La justicia: Como el conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre personas e instituciones. La solidaridad: La solidaridad se define como la colaboración mutua en la personas, como aquel sentimiento que mantiene a las personas unidas en todo momento, sobre todo cuando se vivencian experiencias difíciles de las que no resulta fácil salir. La prudencia: Refleja la sensatez, cordura, la capacidad de razonar y actuar con base en la reflexión. Los criterios de respeto son: 1. Velar por la conservación, defensa y cuidado de los bienes públicos. 2. Hacer uso adecuado de los bienes y enseres de la institución. 3. Cuidar los objetos personales. 4. Evitar tomar las pertenencias de los otros. 5. Motivar el sentido de pertenencia con el aula y la planta física. 6. Velar por el cuidado y buen uso de los sistemas de computación, biblioteca, los implementos deportivos de aseo, entre otros. 7. Promover una cultura del respeto consigo mismo y con el otro (directivos, docentes y estudiantes) y con lo otro ( el entorno, la Institución Educativa, el ambiente). Todo es de todos.
  • 29. Sede Principal Sede La Rosa Jornada De La Mañana B. Secundaria y M edia 6:00 am . – 12:00 p.m. B. Primaria 7:00 am – 12:00 p.m. Jornada De La Tarde B. Primaria 12:15 pm – 5:15 pm B. Primaria 12:15 pm – 5:15 pm 9. NORMAS DE CONDUCTA DE ESTUDIANTES Y DOCENTES. 9.1 Horario Consideraciones Importantes: • Los preescolares de la jornada de la mañana funcionan de 8:00 am a 12:00m. • Los preescolares de la jornada de la tarde funcionan de 12:15 pm. a 4:15 pm. • Aceleración y procesos básicos funcionan cumpliendo 5 horas diarias en las sedes y jornadas asignadas. 9.2 Criterios para calificar las faltas. Según la ley 1620 y su Decreto reglamentario 1965 de Septiembre de 2013, en adelante las faltas que afectan la convivencia son: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo ll. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Situaciones Tipo lll. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. La misma ley define unos protocolos para abordar estas situaciones, que deben cumplir con los siguientes aspectos: • La forma de iniciación, recepción y radicación de las quejas o informaciones sobre situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos.
  • 30. • Los mecanismos para garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los documentos en medio físico o electrónico, así como de las informaciones suministradas por las personas que intervengan en las actuaciones y de toda la información que se genere dentro de las mismas, en los términos establecidos en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. • Los mecanismos mediante los cuales se proteja a quien informe sobre la ocurrencia de situaciones que afecten la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, de posibles acciones en su contra. • Las consecuencias aplicables, las cuales deben obedecer al principio de proporcionalidad entre la situación y las medidas adoptadas, y deben estar en concordancia con la Constitución, los tratados internacionales, la ley y los manuales de convivencia. • Las formas de seguimiento de los casos y de las medidas adoptadas, a fin de verificar si la solución fue efectiva. • Un directorio que contenga los números telefónicos actualizados de las siguientes entidades y personas: Policía Nacional, del responsable de seguridad de la Secretaría de Gobierno Municipal, Distrital o Departamental, Fiscalía General de la Nación Unidad de Infancia y Adolescencia, Policía de Infancia y Adolescencia, Defensoría de Familia, Comisaría de Familia, Inspector de Policía, ICBF -Instituto Colombiano de Bienestar Familiar- del puesto de salud u Hospital más cercano, Bomberos, Cruz Roja, Defensa Civil, Medicina Legal, de las entidades que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar, de los padres de familia o acudientes de los niños, niñas y adolescentes matriculados en el establecimiento educativo. • Las estrategias y alternativas de solución, incluyendo entre ellas los mecanismos pedagógicos para tomar estas situaciones como oportunidades para el aprendizaje y la práctica de competencias ciudadanas de la comunidad educativa. 9.2.1 Situaciones Tipo I. Para efectos de nuestra Institución Educativa República de Honduras serán Situaciones tipo I: 1. Llegar hasta tres veces impuntual a las clases y demás actividades programadas por la institución. 2. Dejar de llevar hasta 2 veces los materiales requeridos para las actividades pedagógicas (cuadernos, lápiz, borrador, sacapuntas, libros, otros materiales solicitados con anticipación por el educador). 3. Salirse del salón o espacio de actividad académica sin previa autorización del educador.
  • 31. 4. Decir mentiras que afecten los canales de comunicación y la convivencia escolar. 5. Relacionarse de forma descortés o irrespetuosa con los integrantes y visitantes de la institución. 6. Interrumpir hasta dos veces la explicación de un tema en la clase o de una actividad cívica, cultural o religiosa con comentarios en tono de voz fuerte, chistes, intercambio de mensajes escritos o verbales, gritos o desplazamientos del puesto sin causa justificada. 7. Jugar, caminar y pararse en los corredores y ventanas durante las clases de otros grupos. 8. Arrojar basura al piso. 9. Dejar de asistir a clase u otra actividad programada sin tener causa justificada. 10. Ingresar o permanecer en las aulas de clase en horas de descanso. 11. Ingresar a la sala de educadores sin previa autorización de un docente. 12. Consumir alimentos o chicles en clase, a no ser que sea una actividad orientada por un educador. 13. Correr, cambiar de puesto, hablar, sentarse, comer o jugar durante una formación. 14. Manifestaciones eróticas-afectivas que afecten la convivencia como besos y caricias que pertenecen al espacio íntimo y se realizan en lo público. 15. El uso de radios, audífonos, juegos electrónicos y teléfonos celulares en la institución. 16. Cualquier estrategia que utilice para observar las partes íntimas de los compañeros y exhibirlas voluntariamente. 17. Falta de cuidado en la higiene y en la presentación personal. 18. Dejar de colaborar en el aseo del aula y de la institución educativa. 19. Sentarse en las escaleras, impidiendo el paso de quienes transitan por ellas.
  • 32. Conforme a la normatividad vigente los protocolos para la atención de las situaciones tipo I, deberán desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado o en el establecimiento educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del caso y de los compromisos a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario ley 1620 relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y III . Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares podrán participar en el manejo de estos casos. 9.2.2 Situaciones Tipo II. Para efectos de nuestra Institución Educativa, serán situaciones tipo II: 1. La reiteración hasta por tres veces de una misma falta tipo I. 2. Hacer comentarios acerca del nombre, vestuario, actitud o aptitud, rasgos físicos o de personalidad, apodos y el acoso escolar de un integrante de la Comunidad Educativa que inciten a la burla. 3. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas para modificar las faltas tipo I. 4. Desacato a los reglamentos específicos estipulados en el presente manual. 5. Interrumpir con juegos y/o gritos las actividades en las que se encuentren otros integrantes de la Comunidad Educativa. 6. Retirarse de la Institución sin previa autorización por escrito y sin la compañía del acudiente o familiar.
  • 33. 7. Utilizar el nombre de la Institución para realizar actividades de lucro personal o grupal. 8. Actuar en complicidad con otras personas para ocultar hechos o mentir y evitar la sanción personal o de un tercero. 9. Involucrar a cualquier persona en comentarios de mal gusto, chismes o enredar situaciones para provocar disgustos y mal entendidos. 10. Incriminar o comprometer a otro en una falta, de manera deliberada. 11. El fraude o copia en las tareas, evaluaciones, planillas de calificaciones y control de asistencia. 12. No informar oportunamente al acudiente sobre las citaciones o reuniones que se le requieran. 13. Agresión verbal, psicológica o gestual, contra cualquier persona que se encuentre en la Institución Educativa. 14. Motivar, aplaudir o hacer corrillo a compañeros que están siendo agresivos y violento, con otras personas de la institución. 15. Lanzar objetos o basura a cualquier persona que se encuentre en la institución o en sus alrededores. 16. Escribir mensajes insultantes, vulgares y amenazantes a cualquier integrante de la Institución. 17. Dañar avisos, carteles, carteleras, mensajes o informes fijados en la Institución alterarlos y no proteger sus símbolos patrios. 18. Utilizar los espacios físicos y los materiales de la Institución, sin la debida autorización de un educador, o del personal encargado. 19. Rayar las paredes, pupitres, puertas y ventanas. Tirar puertas, jugar en las unidades de servicio sanitario y dejar los baños sucios. 20. Consumir sustancias psicoactivas, incluyendo el alcohol y el cigarrillo, en la Institución. 21. Todo tipo de juegos bruscos que pongan en riesgo la integridad física o psicológica de un integrante de la Institución. 22. Montarse o colgarse de los techos, pilares, aros, puertas o muros de la Institución.
  • 34. 23. Difundir información privada, tratada en los mecanismos de participación y en las comisiones de la Institución. 24. El uso de celulares en la Institución Educativa. 25. Difundir falsas alarmas para crear pánico y afectar el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Parágrafo: En caso de que un estudiante falte a la norma, trayendo consigo aparatos electrónicos, se le aplicará el debido proceso por ésta falta y en ningún caso la Institución se hace responsable de daño, uso por terceros o pérdida del aparato, esto será responsabilidad directa del acudiente y del estudiante. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos de atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los padres. madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados. actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los padres, madres o acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido, preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo; así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la
  • 35. solución fue efectiva, o si se requiere acudir al Protocolo Consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El comité escolar de convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El presidente del comité escolar de convivencia reportará la información del caso al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Parágrafo. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas Entidades cumplirán con lo dispuesto en el artículo 4S del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley, y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades"). Realizar el reporte en el aplicativo que para el efecto, se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. 9.2.3 Situaciones Tipo III. Para efectos de nuestra Institución Educativa se consideraran situaciones tipo III 1. Reincidir en faltas que afecten la convivencia y vaya en contra de la integridad de las personas y bienes de la I.E. 2. El incumplimiento de las estrategias pedagógicas o de las sanciones para modificar las faltas graves TIPO II. 3. Destruir o deteriorar premeditadamente muebles, enseres y materiales didácticos de la Institución. 4. La posesión, tráfico o consumo de bebidas alcohólicas y otras drogas no medicadas, dentro de la Institución. 5. Presentarse a la Institución Educativa o a otras actividades académicas, lúdicas, deportivas, religiosas o culturales programadas
  • 36. por la institución, portando bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas y/o bajo su efecto. 6. Amenazar, intimidar, golpear o chantajear a un integrante de la Comunidad Educativa directamente o a través de terceros. 7. Hurtar bienes pertenecientes a cualquier persona que se encuentre en la Institución. 8. Portar o usar armas de cualquier tipo dentro de la Institución Educativa. 9. Portar o usar en deterioro del bien común: encendedores, juegos u objetos corto punzantes. 10. Portar, comercializar, detonar explosivos o utilizar sustancias químicas dentro de la Institución, sus alrededores o cualquier otro lugar donde se desarrollen actividades pedagógicas. 11. Agredir físicamente, verbal o psicológicamente a cualquier persona que se encuentre en la institución. 12. Extorsionar a integrantes de la Institución 13. Atentar contra la vida de otra persona, animal o planta en la Institución. Conforme a la normatividad vigente se proponen dentro de los Protocolos de Atención de las situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud. garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar de manera inmediata a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del Comité Escolar de Convivencia, en los términos fijados en el Manual de Convivencia; de la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria,
  • 37. guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del establecimiento educativo, tendientes a proteger dentro del ámbito de sus competencias a la víctima, a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso al aplicativo, que para el efecto, se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité Escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el artículo 39 de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111, de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las autoridades administrativas competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. 10. PAUTAS DE PRESENTACIÓN PERSONAL DE ESTUDIANTES. Los uniformes son utilizados para dar identidad a la Institución, favorecer una adecuada presentación personal y contribuir a la economía familiar. Nuestra Institución posee dos uniformes: uso diario y el de Educación Física, los cuales atienden a las siguientes especificaciones:
  • 38. 10.1 Uniforme Mujeres. Uniforme Diario: • Tipo Jomber, color azul claro a cuadros, en la rodilla. • Camiseta blanca manga corta. • Zapatos negros. • Medias blancas. 10.2 Uniforme Hombres. Uniforme Diario: • Jean azul clásico. • Camiseta blanca con cuello y escudo de la Institución Educativa. • Zapatos negros. • Medias blancas. Uniforme De Educación Física. • Camiseta azul con mangas blancas, cuello y escudo distintivo de la Institución. • Sudadera azul con franjas blancas con el nombre de la Institución. • Tenis y medias blancas. • Chaqueta igual que la sudadera. 10.3 Las normas establecidas para utilizar el uniforme, son: 1. El maquillaje debe ser suave y preferiblemente utilizar para los labios brillos o productos que hidraten y protejan. 2. Las uñas pueden llevar colores claros. 3. Los adornos para el cabello deben ser de colores blancos, negros, azules, grises, que armonicen con el uniforme y en tamaños pequeños. 4. Sólo se autoriza el uso de aretes, collares, anillos y relojes de colores claros y pequeños. 5. El uso de Piercing puede atentar contra la salud de un estudiante si no se ha realizado un adecuado proceso para su aplicación; como la Institución Educativa no puede hacerse responsable de este control de sanidad, no se permite, en ésta, la utilización de Piercing, en ninguna parte del cuerpo. 6. El uso del celular personal, no es permitido dentro del colegio. 7. El uniforme de Educación Física debe ser utilizado únicamente en los días y actividades establecidas.
  • 39. 8. La camisa del uniforme de diario de los hombres, debe permanecer por dentro del pantalón. 9. La camiseta de Educación Física puede estar por fuera de la sudadera. 10. El largo del jean y la sudadera no debe rozar el piso y no puede tener doblez o ligas. 11. Se busca que los hombres tengan un corte clásico de cabello, llevarlo bien peinado, limpio y sin tintes. 12. Se busca que las mujeres no utilicen tinturas en su cabello y que lo lleven limpio y bien peinado. Parágrafo primero. Los estudiantes nuevos tendrán hasta un mes después de iniciar las actividades académicas para adquirir sus uniformes. Parágrafo segundo. En ningún caso el no porte del uniforme por un estudiante nuevo dentro de los dos primeros meses de iniciar el año académico, será motivo de censura, discriminación o causa de falta. Parágrafo tercero. Se podrá utilizar el uniforme cuando los estudiantes salgan de la Institución a representarla en eventos culturales, educativos, deportivos, artísticos, religiosos. 11. COMITÉ ESCOLAR DE CONVIVENCIA. (Ley 1620 Decreto Reglamentario 1965 de 2013) 11.1 Integrantes Del Comité Escolar De Convivencia. El comité escolar de convivencia estará conformado por: 1. El rector del Establecimiento Educativo, quien preside el comité. 2. El Personero Estudiantil. 3. El Docente con función de orientación. 4. El Coordinador, cuando exista este cargo. 5. El Presidente del Consejo de Padres de Familia. 6. El presidente del Consejo de Estudiantes. 7. Un (1) Docente que lidere Procesos o Estrategias de Convivencia Escolar. 11.2 Funciones Del Comité Escolar De Convivencia. Son funciones del Comité: 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes.
  • 40. 2. Liderar en los Establecimientos Educativos, acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la Comunidad Educativa. 3. Promover la vinculación de los Establecimientos Educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de su Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas, que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la Comunidad Educativa o de oficio, cuando se estime conveniente, en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la Comunidad Educativa. El estudiante estará acompañado por el Padre, Madre de familia, acudiente o un compañero del Establecimiento Educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, definida en el artículo 29 de esta Ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar y revistan las características de la Comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
  • 41. Parágrafo: Este comité debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. 11.3 Responsabilidades de toda la comunidad educativa, respecto al conocimiento, divulgación y utilización de las rutas de atención integral para la convivencia escolar: "… En todas las acciones que se realicen en el marco de los diversos componentes de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, debe garantizarse la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser victimizado; el interés superior de los niños, las niñas y los adolescentes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes de los grupos étnicos…" (Decreto reglamentario 1965, capítulo 2) 11.4 Sanciones que pueden aplicarse desde el comité institucional de convivencia. 11.4.1 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo I. Conforme a la normatividad vigente, los protocolos para la atención de las situaciones tipo I, deberán desarrollar, como mínimo, el siguiente procedimiento: 1. Reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto y mediar de manera pedagógica para que éstas expongan sus puntos de vista y busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el Establecimiento Educativo. 2. Fijar la forma de solución de manera imparcial, equitativa y justa, encaminada a buscar la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el grupo involucrado, o en el Establecimiento Educativo. De esta actuación se dejará constancia. 3. Realizar seguimiento del "caso" y de los compromisos, a fin de verificar si la solución fue efectiva, o si se requiere acudir a los protocolos consagrados en los artículos 43 y 44 del Decreto reglamentario, Ley 1620, relacionados con la aplicación de los protocolos para las situaciones tipo II y III.
  • 42. 4. Los estudiantes que hayan sido capacitados como mediadores o conciliadores escolares, podrán participar en el manejo de estos casos. 11.4.2 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo II. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los protocolos de atención de las situaciones tipo II, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Cuando se requieran medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas, en el marco de la Ley 1098 de 2006, actuación de la cual se dejará constancia. 3. Adoptar las medidas para proteger a los involucrados en la situación de posibles acciones en su contra, actuación de la cual se dejará constancia. 4. Informar de manera inmediata a los Padres, Madres o Acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 5. Generar espacios en los que las partes involucradas y los Padres, Madres o Acudientes de los estudiantes, puedan exponer y precisar lo acontecido preservando en cualquier caso, el derecho a la intimidad, confidencialidad y demás derechos. 6. Determinar las acciones restaurativas que busquen la reparación de los daños causados, el restablecimiento de los derechos y la reconciliación dentro de un clima de relaciones constructivas en el establecimiento educativo, así como las consecuencias aplicables a quienes han promovido, contribuido o participado en la situación reportada. 7. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los demás integrantes de este comité, sobre la situación ocurrida y las medidas adoptadas. El comité realizará el análisis y seguimiento, a fin de verificar si la solución fue efectiva o si se requiere acudir al protocolo consagrado en el artículo 44 del presente Decreto. 8. El Comité Escolar de Convivencia dejará constancia en acta de todo lo ocurrido y de las decisiones adoptadas, la cual será suscrita por todos los integrantes e intervinientes. 9. El Presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso, al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar.
  • 43. 10. Cuando el Comité Escolar de Convivencia adopte como acciones o medidas la remisión de la situación al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, para el restablecimiento de derechos, o al Sistema de Seguridad Social para la atención en salud integral, estas entidades cumplirán con lo dispuesto en el Artículo 4 del presente Decreto. ("Adelantar la actuación e imponer de inmediato las medidas de verificación, prevención o de restablecimiento de derechos de las partes involucradas en la situación reportada a que hubiere lugar, acorde con las facultades que para tal efecto les confiera la Constitución y la ley y conforme a los protocolos internos o procedimientos que para el efecto tengan implementados las respectivas entidades"). Realizar el reporte en el aplicativo, que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 11. Realizar el seguimiento a la situación puesta bajo su conocimiento, hasta que se logre el restablecimiento de los derechos de los involucrados. 11.4.3 Procedimiento Para Medidas Por Situaciones Tipo III. Conforme a la normatividad vigente, se proponen dentro de los Protocolos de Atención de las Situaciones tipo III, desarrollar como mínimo el siguiente procedimiento: 1. En casos de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata en salud física y mental de los involucrados, mediante la remisión a las entidades competentes, actuación de la cual se dejará constancia. 2. Informar, de manera inmediata, a los padres, madres o acudientes de todos los estudiantes involucrados, actuación de la cual se dejará constancia. 3. El presidente del Comité Escolar de Convivencia de manera inmediata y por el medio más expedito, pondrá la situación en conocimiento de la Policía Nacional, actuación de la cual se dejará constancia. 4. No obstante, lo dispuesto en el numeral anterior, se citará a los integrantes del comité escolar de convivencia en los términos fijados en el manual de convivencia. De la citación se dejará constancia. 5. El presidente del Comité Escolar de Convivencia informará a los participantes en el comité, de los hechos que dieron lugar a la convocatoria, guardando reserva de aquella información que pueda atentar contra el derecho a la intimidad y confidencialidad de las partes involucradas, así como del reporte realizado ante la autoridad competente. 6. Pese a que una situación se haya puesto en conocimiento de las autoridades competentes, el Comité Escolar de Convivencia adoptará, de manera inmediata, las medidas propias del Establecimiento Educativo, tendientes a proteger, dentro del ámbito de sus competencias a la víctima,
  • 44. a quien se le atribuye la agresión y a las personas que hayan informado o hagan parte de la situación presentada, actuación de la cual se dejará constancia. 7. El presidente del Comité Escolar de Convivencia reportará la información del caso, al aplicativo que para el efecto se haya implementado en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. 8. Los casos sometidos a este protocolo serán objeto de seguimiento por parte del Comité escolar de Convivencia, de la autoridad que asuma el conocimiento y del Comité Municipal, Distrital o Departamental de Convivencia Escolar que ejerza jurisdicción sobre el Establecimiento Educativo en el cual se presentó el hecho. Parágrafo Primero. En materia de prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente, además de la aplicación del protocolo correspondiente, se deberá aplicar lo contemplado en la Ley 1146 de 2007 y en su reglamentación. Parágrafo Segundo. Cuando surjan conflictos de competencia administrativa éstos se superarán conforme a lo establecido en el Artículo 39, de la Ley 1437 de 2011. Las actuaciones administrativas de las autoridades deberán desarrollarse acorde con los principios Constitucionales y los consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011. Parágrafo Tercero. Cuando la Policía Nacional tenga conocimiento de las situaciones tipo 111 de que trata el numeral 3 del artículo 40 del presente Decreto, deberá informar a las Autoridades Administrativas Competentes, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 4840 de 2007, con el fin de que éstas adopten las medidas de restablecimiento de derechos a que haya lugar. De esta actuación se deberá dejar constancia. 11.4.4 Debido Proceso1 y Derecho de Defensa Para las situaciones tipo uno, dos y tres se seguirá el debido proceso conforme a lo establecido en los protocolos definidos en la Ley 1620 y respetando al estudiantado su derecho de defensa. Existen otras situaciones que afectan el desempeño escolar tales como: 1. No cumplir con los indicadores de logro mínimos para el área o asignatura, dependiendo de su nivel y capacidad cognitiva, emocional y física 2. Dejar de presentar trabajos, talleres, tareas, consultas, evaluaciones en las fechas y horarios establecidos. 1 Ley 1620 de 2013 y su decreto reglamentario 1965 de 2013.
  • 45. 3. La falta de participación en clase. 4. Falta de voluntad para escuchar y atender la explicación de un tema y las demás actividades de la clase. 5. Copiar de muestra tareas, talleres, consultas, evaluaciones y demás compromisos académicos. 6. Hacerle los trabajos y evaluaciones a los compañeros. 7. Dejar de realizar las estrategias sugeridas por los educadores para afianzar los conocimientos. 8. Llevar los cuadernos en desorden. 9. Presentar los trabajos sin las normas establecidas por el educador. Para Atender Una Situación Relacionada Con El Desempeño Académico Se Propone Desde La IE el siguiente Debido Proceso: 1. El educador escuchará del estudiante que cometió la falta, el motivo que tuvo para hacerlo y propiciará un diálogo reflexivo. 2. Realizar una observación por escrito en el cuaderno de comportamiento, permitiendo que el estudiante escriba un compromiso voluntario con el cual evitará volver a cometer la falta. 3. Si el estudiante reincide o acumula varias faltas, el educador debe invitar nuevamente al dialogo reflexivo e informar al orientador de grupo, quien enviará por escrito una citación al acudiente para informarle sobre la situación. 4. El orientador de grupo buscará al estudiante para hablar con él y hacerle recomendaciones, además debe permitir que el estudiante escriba personalmente en el cuaderno de comportamiento sus faltas y los compromisos que adquiere para modificarlas Esta debe llevar la firma de su acudiente, el estudiante, el orientador de grupo y de los educadores que hayan iniciado el procedimiento. Si el estudiante no ha cumplido con sus compromisos, el orientador de grupo debe: 1. Informar al acudiente y solicitar al educador/a especializado una evaluación del estudiante para descartar problemas de aprendizaje y diagnosticar la posible causa de su falta. 2. Solicitar estudio del caso en el comité de evaluación y promoción, quienes deberán proponer estrategias.
  • 46. 3. Si el estudiante no ha mejorado su desempeño académico con las estrategias establecidas, el Comité de Evaluación y Promoción habilitarán una carpeta para el estudiante, donde escribirán toda la información suministrada y sus decisiones, entre las cuales se encuentran: 4. Asignar Convenio Pedagógico por Desempeño Académico. 5. Solicitar al Coordinador autorización para suspender 1 día, al Rector para suspender 3 días o al Consejo Directivo para suspender durante 5 días, en los cuales el estudiante deberá presentarse el primer día de suspensión ante el Coordinador para reclamar los talleres de las diferentes áreas o asignaturas que debe realizar en su casa; al terminar la sanción deberán ser entregados nuevamente al Coordinador. Al regresar a la Institución, deberá ponerse al día con las actividades académicas de cada una de las áreas o asignaturas. (Solicitar autorización para presentar exámenes o trabajos realizados durante esos días). 6. El orientador de grupo, citará al estudiante implicado y a su acudiente para comunicarle cuáles serán las Estrategias Pedagógicas o sanciones que se utilizará en su caso. El Debido Proceso Para Atender, Evaluar y Promover A Un Estudiante Con Necesidades Educativas Especiales, será: 1. Solicitará al acudiente toda la información necesaria acerca del estudiante: diagnósticos médicos, copia de historia clínica, copia de fórmulas de medicamentos que requiera el estudiante, datos relevantes. 2. El orientador de grupo al que pertenece el estudiante remitirá el caso a la Educadora Especializada de la Institución (deberá llenar el formato de remisión), para solicitar diagnóstico, posible remisión a la Unidad de Atención Integral y acompañamiento personalizado. 3. Deberá realizar una Planeación Específica para el estudiante, en compañía de la Educadora Especializada, para coordinar los apoyos pedagógicos, terapéuticos y tecnológicos necesarios para el acceso y la integración educativa del estudiante. 12. LOS ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR, FORMA DE INTEGRACIÓN Y FUNCIONES. 12.1 Composición Del Gobierno Escolar. Todos los integrantes de la Comunidad Educativa son componentes para participar en la dirección de la Institución y lo harán por medio de sus representantes en los órganos del Gobierno Escolar, usando los medios y procedimientos establecidos en el Decreto N° 1860 de 1994.
  • 47. Los órganos que conforman el Gobierno Escolar son: El Rector: Como representante del Institución ante las autoridades Educativas; ejecutor de las decisiones del Gobierno Escolar; Administrador del personal asignado y evaluador del desempeño docente. El Consejo Directivo: Como instancia directiva de participación de la Comunidad Educativa y de Orientación Académica y Administrativa del Establecimiento. El Consejo Académico: Como instancia superior para participar en la Orientación Pedagógica del Establecimiento. 12.2 Aspecto Legal 1. Artículo 67 de la Constitución Política de Colombia 1991. 2. Ley de la infancia y la adolescencia (Ley 1098 de 2006). 3. La Ley N° 115 de 1994, Artículos 87, 142, 143, 144, 145. 4. Decreto N° 1860 de 1994 Artículos 18, 19, 20, 23, 24 y 25. 5. La Ley N° 715 de 2001, Artículo 10. 6. Acuerdo N° 41 de 2010 de Contralores Escolares. 7. Ley 1620 de 2013 y su Decreto Reglamentario 19654 de 2013. 12.3 Funciones 12.3.1 Rector. Están específicamente señaladas en el Artículo 10 de la Ley 715 de 2001, que establece: Funciones de Rectores o Directores así: • Dirigir la preparación del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la Comunidad Educativa. • Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico de la Institución y coordinar los distintos Órganos del Gobierno Escolar. • Representar el Establecimiento ante las Autoridades Educativas y la Comunidad Escolar. • Formular Planes anuales de Acción y de Mejoramiento de Calidad, y dirigir su ejecución. • Dirigir el trabajo de los equipos docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas educativas. • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades
  • 48. del personal a la Secretaría de Educación Distrital, Municipal, Departamental o quien haga sus veces. • Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. • Participar en la definición de perfiles para la selección del personal docente, y en su selección definitiva. • Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. • Realizar la evaluación anual del desempeño de los Docentes, Directivos Docentes y Administrativos a su cargo. • Imponer las sanciones disciplinarias propias del Sistema de Control Interno Disciplinario de conformidad con las normas vigentes. • Proponer a los Docentes que serán apoyados para recibir capacitación. • Suministrar información oportuna al Departamento, Distrito o Municipio, de acuerdo con sus requerimientos. • Responder por la calidad de la prestación del servicio en su institución. • Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. • Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen, en los términos de la presente ley. • Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los Padres de Familia, los Docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. • Las demás que le asigne el Gobernador o Alcalde para la correcta prestación del servicio educativo. 12.3.2 Consejo Directivo. Aspecto Legal: El Consejo Directivo se rige por lo dispuesto en: • El Título VII, Capítulo 2°, Artículo 142 al 144 de la Ley General de Educación.
  • 49. • El Título VIII, Capítulo IV en sus Artículo 18 al 23 del Decreto N° 1860 de 1994. El Consejo Directivo es el máximo organismo de participación de la Comunidad Educativa que asesora y acompaña al rector en la orientación pedagógica y administrativa de la Institución, para la adecuada implementación y desarrollo del Proyecto Educativo Institucional. Se reúne de acuerdo con las necesidades que se presenten, según la conveniencia que juzgue el rector o a petición de algún miembro del consejo. Dicho organismo estará conformado por personas todas con voz y voto, las cuales serán elegidas durante los 60 días siguientes a la fecha de iniciación del año escolar. Integrantes Del Consejo Directivo, son: • El Rector, quien lo convoca y preside. • Dos Representantes de los Educadores de la Institución, elegidos por mayoría de los votantes en una Asamblea de Docentes. Uno de la sede "Principal" y el otro de la sede "La Rosa". • Dos Representantes de los Acudientes, elegidos por la Junta Directiva del Consejo de Padres. Uno de la sede "Principal" y el otro de la sede "La Rosa". • Un Representante de los Estudiantes, que debe estar cursando el grado Undécimo y será elegido por el Consejo de Estudiantes. • Un Representante de los Exalumnos de la Institución y… • Un Representante del sector productivo elegido por los demás integrantes del Consejo Directivo. Son Funciones Del Consejo Directivo: • Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución y que no sean competencia de otra autoridad. • Servir de instancia para conocer los conflictos que se presenten entre Docentes y Administrativos con los Estudiantes de la Institución. • Adoptar el Manual de Convivencia Institucional. • Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles, el costo de los derechos académicos, y las fechas de matrículas. • Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la Comunidad Educativa, cuando alguno de sus integrantes se sienta lesionado. • Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Comunidad Educativa. • Participar en la evaluación de los Educadores, Directivos Docentes y Personal Administrativo de la Institución. • Recomendar criterios de participación en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas. • Establecer el procedimiento para el uso de las instalaciones en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la Comunidad Educativa. • Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y la forma de recolectarlos.
  • 50. • Servir de instancia decisoria frente a las sanciones a faltas contra el Manual de Convivencia Institucional, de acuerdo al procedimiento contemplado en este. • Darse su propio reglamento. 12.3.3 Consejo Académico. Aspecto Legal: Artículo. El consejo académico es el Organismo que Orienta y Asesora el Desarrollo Curricular de la Institución. Los Integrantes del Consejo Académico, son: • El Rector, quien lo convoca y preside y quien podrá delegar en el Coordinador de la Institución sus funciones. • Los Coordinadores de la Institución. • Un Educador por cada Área definida en el Plan de Estudios. Son Funciones Del Consejo Académico: • Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del Proyecto Educativo Institucional. • Determinar si un estudiante requiere un convenio pedagógico por desempeño académico y si se aplica para el año lectivo o como requisito de renovación de matrícula. • Liderar y desarrollar la orientación pedagógica de la Institución Educativa. • Estudiar el Currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en los decretos 1860 de 1994 y el 0230 de 2002. • Organizar el Plan de Estudios y orientar su ejecución. • Participar en la Evaluación Institucional Anual en asocio con el Consejo Directivo en asuntos académicos. • Integrar las Comisiones de Promoción y Evaluación Periódica del rendimiento de los estudiantes y para la promoción de los mismos, asignarle sus funciones y supervisar el proceso general de evaluación. • Determinar las fechas, horarios y directrices generales para planear, desarrollar y evaluar los Proyectos de Área, los Planes de Refuerzo, Superación y Recuperación y los Planes de Mejoramiento. • Plantear las metas de calidad de las áreas y los mejoramientos institucionales junto con el Consejo Directivo. • Trazar directrices para los Planes Anuales Integrales de Área de Preescolar a Undécimo. • Analizar los resultados de las pruebas ICFES y SABER y plantear planes y estrategias de mejoramiento. • Recomendar políticas para la dotación del material y medios auxiliares de enseñanza y su uso pedagógico y didáctico en las asignaturas.