1. MANUAL DE CONVIVENCIA: ¿REGLAMENTO O FORMALISMO? CRISTIAN EDUARDO POLANIA GARCIA Asesor Jurídico Área Misional Secretaría de Educación de Boyacá
2. REGLAMENTO Colección ordenada de reglas o preceptos, que por la autoridad competente se da para la ejecución de una ley o para el régimen de una corporación, una dependencia o un servicio. FORMALISMO Entendido como una mera exigencia legal que impone la creación de un manual de convivencia.
3. - La normatividad aplicable para la construcción del manual de convivencia son: Constitución Nacional, Ley 115 de 1994 (Ley General de Educación), Decreto 1860 de 1994, Ley 1098 del 2006 (Código de Infancia y Adolescencia) y demás normas vigentes pertinentes. - De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 73 y 87 de la Ley 115 de 1994, todos los establecimientos educativos deben tener como parte integrante del proyecto educativo institucional, un reglamento o manual de convivencia.
4. - El Decreto 1860 de 1994 en su artículo 17 señala que el manual de convivencia debe contener una definición de los derechos y deberes de los alumnos y de sus relaciones con los demás estamentos de la comunidad educativa. En particular debe contemplar los siguientes aspectos: 1. Reglas de higiene personal y de salud pública que preserven el bienestar de la comunidad educativa, la conservación individual de la salud y la prevención frente al consumo de sustancias psicotrópicas.
5. 2. Criterios de respeto, valoración y compromiso frente a la utilización y conservación de los bienes personales y de uso colectivo, tales como equipos, instalaciones e implementos. 3. Pautas de comportamiento en relación con el cuidado del medio ambiente escolar. 4. Normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto. Deben incluir la definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos al respecto. 5. Procedimientos para resolver con oportunidad y justicia los conflictos individuales o colectivos que se presenten entre miembros de la comunidad. Deben incluir instancias de diálogo y de conciliación.
6. 6. Pautas de presentación personal que preserven a los alumnos de la discriminación por razones de apariencia. 7. Definición de sanciones disciplinarias aplicables a los alumnos, incluyendo el derecho a la defensa. 8. Reglas para la elección de representantes al Consejo Directivo y para la escogencia de voceros en los demás consejos previstos en el presente decreto. Debe incluir el proceso de elección del personero de los estudiantes. 9. Calidades y condiciones de los servicios de alimentación, transporte, recreación dirigida y demás conexos con el servicio de educación que ofrezca la institución a los alumnos.
7. 10. Funcionamiento y operación de los medios de comunicación interna del establecimiento, tales como periódicos, revistas o emisiones radiales que sirvan de instrumentos efectivos al libre pensamiento y a la libre expresión. 11. En cargos hechos al establecimiento para aprovisionar a los alumnos de material didáctico de uso general, libros, uniformes, seguros de vida y de salud. 12. Reglas para uso del bibliobanco y la biblioteca escolar.
8. - Se adoptará y aplicará las obligaciones especiales y complementarias de las instituciones educativas señaladas en los artículos 42, 43 y 44 de la Ley 1098 de 2006 o Código de Infancia y adolescencia. - De igual forma, se adoptará: catálogo de faltas y sanciones, el manejo de las mismas, gravedad de algunas conductas catalogadas como faltas, etapas del procedimiento disciplinario (Art. 26 Ley 1098 de 2006 – Debido Proceso).
9. - Relación de las sanciones a aplicar, su procedencia con base a la gravedad de la falta (Art. 45 Ley 1098 de 2006 – Prohibición sanciones crueles, humillantes y denigrantes). ALUMNO En cuanto a la Permanencia. Sentencias de junio 3 de 1992 y T-500 de 1998, la Corte Constitucional expresó Constitución garantiza el acceso y la permanencia de los alumnos en el sistema educativo, salvo que existan elementos razonables -incumplimiento académico o graves faltas disciplinarias del estudiante- que lleven a privar a la persona del beneficio de permanecer en una entidad educativa determinada.
10. - El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 señala La reprobación por primera vez de un determinado grado por parte del alumno, no será causal de exclusión del respectivo establecimiento, cuando no esté asociada a otra causal expresamente contemplada en el reglamento institucional o manual de convivencia. En sentencia T-024 de 1996, la Corte aseguró que el derecho a la educación, en cuanto a su carácter, implica una doble condición de derecho-deber; un incumplimiento, debe forzosamente dar lugar a una sanción, pero enmarcada dentro de límites razonables.
11. - En sentencia T-519 de 1992, la Corte Constitucional mencionó que "a este propósito, la Corte estima pertinente observar que si bien la educación es un derecho fundamental y el estudiante debe tener la posibilidad de permanecer vinculado al plantel hasta la culminación de sus estudios, de allí no puede colegirse que el centro docente esté obligado a mantener indefinidamente entre sus discípulos a quien de manera constante y reiterada desconoce las directrices disciplinarias y quebranta el orden impuesto por el reglamento educativo, ya que semejantes conductas, además de constituir incumplimiento de los deberes ya resaltados como inherentes a la relación que el estudiante establece con la institución en que se forma, representan abuso del derecho en cuanto causan perjuicio a la comunidad educativa e impiden al colegio alcanzar los fines que le son propios."
12. DOCENTES Y DIRECTIVOS DOCENTES - ¿Es viable jurídicamente en un manual de convivencia incluir los deberes y obligaciones de los docentes y directivos docentes conforme a la ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único?“. La Constitución Política establece que el debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas; dispone que la función administrativa esta al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, publicidad, etc. (Constitución Política articulo 29; 209).
13. - La ley 115 de 1994 arts. 73, 87 dispone que el P.E.I. de las instituciones educativas deben tener un reglamento para docentes y estudiantes y un manual de convivencia. El decreto 1860 de 1994 art. 17 numeral 4 establece los aspectos que debe contener el manual de convivencia, como son: normas de conducta de alumnos y profesores que garanticen el mutuo respeto, definición de claros procedimientos para formular las quejas o reclamos. La ley 734 de 2002 – Código Disciplinario Único art. 27 regula la conducta de quienes desempeñan funciones públicas y los docentes al servicio del estado son servidores públicos que pueden ser investigados disciplinariamente por acción u omisión en el cumplimiento de los deberes propios del cargo o función, o con ocasión de ellos, o por extralimitación de sus funciones; la ley establece los procedimientos para investigar y sancionar tales conductas.
14. - De conformidad con las disposiciones citadas, es viable jurídicamente que en el manual de convivencia de una institución educativa oficial se incluyan los deberes de los docentes y directivos docentes establecidos en la ley 734 de 2002, esto para que en aplicación del principio de publicidad, la comunidad educativa (padres de familia, estudiantes, etc.) se informen y ejerzan un eficaz control sobre la conducta de los docentes y directivos docentes.
15. - SIMAT, actualización conforme a la resolución 1523 del 2009 so pena de las acciones legales a que haya lugar. - Resolución 1523 del 2009 – prohibición del ingreso de menores de 5 años al sistema educativo – lectura del tercer punto de resolución del fallo de segunda instancia al igual que el artículo octavo de la resolución el cual reza: “ artículo 8º. – será responsabilidad de los rectores y directores de núcleo o quienes hagan sus veces el cumplimiento de los procesos y cronograma establecidos, así como de la veracidad de la información reportada a través del SIMAT; su no observancia generará las acciones legales a que haya lugar.”
16. - La institución educativa es una empresa, en donde quien genera actividades de dirección, planeación, coordinación, administración, orientación y programación en las instituciones educativas se denominan directivos docentes, y son responsables del funcionamiento de la organización escolar. Evidentemente es una empresa de carácter eminentemente público por lo tanto al no ser privado se debe regir conforme a la normatividad para el caso, respetar los recursos proveniente de la nación y lograr así los fines propios de la educación. - Lectura del artículo denominado “ colegios con reglas de cárcel, algunas instituciones castigan sin escuchar al estudiante” publicado por el tiempo, el 25 de abril del 2010. - Falsa creencia de autonomía absoluta para la construcción del manual de convivencia, ya que es más que claro, que la normatividad cuadricula dicha autonomía dentro de los preceptos constitucionales y legales, generando de esa forma una autonomía relativa, verbigracia ley de infancia y adolescencia relacionado con la prohibición de sanciones crueles, humillantes y denigrantes.
17. DECÁLOGO DEL DIRECTIVO DOCENTE 1. Evitar la deserción escolar. 2. Promover la articulación con la educación superior lo cual genere mayores expectativas de vida a sus alumnos. 3. Cuidar y mantener la imagen institucional desde su quehacer cotidiano. 4. Ser un coequipero de la administración municipal para lograr los fines propios de la educación. 5. Mantener informado correcta e íntegramente a todos los estamentos que hacen parte de la institución educativa. 6. Absoluto respeto por la constitución, las leyes y demás normas reglamentarias reguladoras del servicio público educativo y propiciar su cumplimiento.
18. 7. Total lealtad para con su institución educativa y entidad donde presta sus servicios. 8. Hacer de su institución educativa un lugar de completa armonía que refleje el trabajo por el derecho a la educación como formadora de valores en los educandos. 9. Brindar una oferta educativa lo suficientemente llamativa e interesante que genere permanencia y retención de los estudiantes. 10. Que el educando sea el fin último de la institución educativa y del esfuerzo diario de la actividad docente.