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                                 INTRODUCCION



El tema de Derechos Sexuales y Reproductivos en las mujeres, es un tema muy
amplio y necesario que permite reconocer que toda mujer es dueña de decidir libre
y responsablemente      con quién, cuándo y cómo tiene, o no hijos y relaciones
sexuales, sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia.

Supone unas relaciones sexuales igualitarias entre mujeres y hombres, por lo cual
son libres de decidir por su cuerpo.

Por lo que hemos considerado dividirlo en tres capítulos fundamentales.

En el Primer Capítulo, hacemos referencia a los “Derechos Humanos de las
Mujeres”, en el cual abordamos sobre la equidad de género, la discriminación que
se da a las mujeres y los abusos violentos que se están dando contra ellas.

En el Segundo Capitulo tratamos sobre los “Derechos Sexuales y Reproductivos
en   las   Mujeres”,   en   el   definimos    estos   derechos,   consideramos   los
reconocimientos Internacionales para estos derechos, también como se vienen
considerando estos derechos a nivel mundial y específicamente como se están
tratando en el Perú y bajo que Instrumentos Jurídicas se vienen garantizando.

En el Tercer Capítulo tratamos sobre “la anticoncepción oral de emergencia
(AOE)”, sus antecedentes históricos, de acuerdo al estado, la religión y como
derecho. Los usos, tipos de métodos anticonceptivos y métodos naturales.




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CAPITULO I




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     LOS DERECHOS HUMANOS DE
                         LA MUJER




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             LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER




                                             Las mujeres y los hombres somos
                                             diferentes, y tenemos capacidades y
                                             necesidades distintas.

                                             Pero ser diferente no quiere decir ser
                                             inferior, ni siquiera cuando, a causa de la
                                             diferencia, se es, en algo más débil o
                                             vulnerable. Cuando una persona daña a
                                             otra aprovechándose de que, debido a
                                             diferencia tiene un poder o privilegio
                                             determinado, cometa un abuso y puede
                                             estar incurriendo en un delito.

En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con
frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su
fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos, a las
mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las
autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un
delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice
expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la cual a
de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos.




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                 1. CONFERENCIA               MUNDIAL     SOBRE        LOS
                     DERECHOS DE LA MUJER




En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing.
Actualmente conocida como Pekín, la capital de China; en 1995, se
reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los
derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña
constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era
esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo
debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres,
sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos.




La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó
la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las
12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas
por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma
se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los
instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las
Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación
contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la
igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la
capacitación jurídica básica.




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      Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la
      Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros
      y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los
      derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva
      de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las
      conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para
      alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base
      nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la
      discriminación y las violaciones
      basadas concretamente en el
      género.      Las       conclusiones
      también     se    centraron   en    la
      necesidad        de   garantizar    la
      existencia de marcos jurídicos y
      normativos a escala nacional que
      garantizaran el pleno disfrute de
      todos los derechos humanos de
      las mujeres y las niñas.




     1.1.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES

En la Plataforma de Acción se destaca el papel central de la Convención sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto
de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros. En la
Convención se establece no sólo una declaración de derechos en favor de la
mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben adoptar los gobiernos
para garantizar el disfrute de esos derechos.




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La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre
de 1981. En la Plataforma de Acción se preveía la ratificación universal de la
Convención a más tardar en el año 2000.

      Al 1o de noviembre de 1999, el número
      de Estados Partes en la Convención
      había     ascendido    a    165,     con      la
      ratificación de Nueva Zelandia, que
      también incorporaba a las Islas Cook y
      Niue. La mayoría de ellos han aceptado
      sus     obligaciones   incondicionalmente,
      aunque otros han presentado reservas
      sustantivas, algunas de ellas basadas
      en    leyes    religiosas   y      tradiciones
      culturales.




      El Protocolo Facultativo de la Convención se abrió a la firma el Día de los
      Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor,
      tres meses después de que se haya recibido el décimo instrumento de
      ratificación o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención
      en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos
      humanos que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El
      Protocolo Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación
      basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación
      de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud de la
      Convención.




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1.2.-MECANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS

En la Plataforma de Acción se destaca la importante función del Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes
de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos también reconocen cada vez
más   las   situaciones   relativas      a   los    derechos   humanos      que   afectan
                                              específicamente a la mujer.

                                                      Desde    1995,   el    Comité   ha
                                              examinado 57 informes de Estados
                                              Partes. Al 1o de agosto de 1999, el
                                              número de informes atrasados que
                                              debieron haberse presentado al Comité
                                              ascendía a 252.
      La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye
      ordinariamente en su programa un tema sobre la integración de los
      derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género, al tiempo que
      destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los
      temas de su programa.
      Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la
      mujer en foros internacionales y cooperan con relatores especiales de la
      Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora Especial sobre la
      Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países, Cuba, Indonesia y Timor
      Oriental y los Estados Unidos.




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                 2. SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS
                                                (ONU)


En julio del 2010 la Asamblea General de la ONU votó unánimemente por la
creación de una nueva entidad para la igualdad de género y empoderamiento de
la mujer, que tendrá el nombre “ONU Mujeres”.

2.1.-DERECHOS DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO

La promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es fundamental en la
labor de las Naciones Unidas. La igualdad de género no sólo es un objetivo en sí
misma, sino que también se reconoce como un medio esencial para alcanzar
todos los demás objetivos de desarrollo. Las iniciativas encaminadas a superar la
pobreza y reducir el hambre en el mundo giran cada vez más en torno al papel
central de la mujer en el desarrollo económico y social.

Las Naciones Unidas respaldan activamente el empoderamiento de la mujer y el
disfrute de sus derechos humanos mediante la adopción de normas y políticas
generales y a través de sus actividades de asistencia para el desarrollo.




A nivel internacional, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer
(CSW), que depende del Consejo Económico y Social, se encarga de examinar los
progresos realizados hacia la igualdad de la mujer en todo el mundo y formula
recomendaciones para promover sus derechos en los planos político, económico,
social y educativo, además de intentar resolver los problemas relacionados con los
derechos de la mujer que requieren atención inmediata. También redacta tratados
y otros instrumentos. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación




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contra la Mujer (CEDAW) vigila la aplicación de la Comisión de las Naciones
Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.

Tanto la Comisión como el Comité mencionados son respaldados por la División
para el Adelanto de la Mujer (DAW), a fin de promover los objetivos mundiales
relacionados con la igualdad de género y mejorar la utilización de la estrategia de
incorporación de la perspectiva de género.




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               3. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, EN EL
                                                  PERÚ


La mujer es fundamental para la labor de todas las organizaciones del Sistema
ONU en el Perú:

      Fondo de Población de las Naciones
        Unidas (UNFPA) :

Se refiere a la salud y a los derechos reproductivos
de    las   mujeres.     Así,   busca     contribuir   a    la
consolidación       de    mecanismos         institucionales
nacionales      y    prácticas     socioculturales         que
promuevan y protejan los derechos de las mujeres y
las niñas y fomenten la equidad y la igualdad entre
los géneros.




      Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el Perú

Da énfasis en la educación de la niña, como un enfoque transversal en todas las
acciones que realiza para garantizar la inclusión y mejorar la calidad educativa. A
nivel nacional planifica y coordina acciones con el Ministerio de Educación y redes
interinstitucionales; a nivel regional y local coordina con las Direcciones
Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones de
formación docente, autoridades locales y padres de familia.




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    Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA):

Ya que la experiencia ha demostrado que los alimentos en manos de las mujeres
tienen más probabilidades de llegar a quienes más lo necesitan en sus familias.
Sin embargo, muchas madres saben poco sobre nutrición para aprovechar al
máximo los alimentos. Estudios demuestran que madres que han recibido
educación tienen hijas e hijos más saludables.

El PMA también entrega raciones de alimentos a las familias que envían a sus
hijas a la escuela.

    Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo:

Promueve la equidad de género a través de la transversalización de la
perspectiva de género. La estrategia corporativa de la organización está diseñada
con el fin de integrar en todos sus ámbitos de trabajo el empoderamiento de las
mujeres y la equidad. La estrategia llama a que esta tarea sea trabajo de todos y
no únicamente responsabilidad de algunos especialistas y se apoya en tres
pilares:

       Generación de capacidad – tanto a nivel de país como a nivel interno - para
       integrar los desafíos en materia de igualdad de género en todas las áreas
       temáticas como también en los marcos de cooperación con los países.
       Provisión de servicios de asesoramiento sobre políticas que promueven la
       equidad de género y el empoderamiento de las mujeres; y
       Apoyo a intervenciones específicas que benefician a las mujeres y
       extienden modelos innovadores como aquellos desarrollados y probados
       por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM).




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      4. LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA
                             LAS MUJERES




                                             Constituye    una       de   las     prioridades
                                            de UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las
                                            Naciones Unidas para la Mujer. En este
                                            sentido, el UNIFEM apoya al Ministerio
                                            de    la   Mujer     y    Desarrollo       Social
                                            (MIMDES) en el Programa Nacional de
                                            Lucha contra la Violencia (PNLCV) con
                                            el    asesoramiento           técnico           para
                                            desarrollar    iniciativas          dirigidas     a
                                            modificar las políticas públicas para la
                                            erradicación de la violencia contra la
                                            mujer. También apoya otras iniciativas
                                            provenientes       de ONG,            como        la
Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en el fortalecimiento de redes
contra violencia a la mujer o en la sensibilización y prevención.

El Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de Acciones para la
Eliminación de la Violencia contra las Mujeres es administrado por UNIFEM. Es el
caso por ejemplo del proyecto Respuestas Locales y Comunitarias frente al
VIH/SIDA en Villa el Salvador, que se ha llevado a cabo con el municipio de este
distrito y la ONG Flora Tristán, en el que se constituye un modelo de
responsabilidad de un gobierno local en la prevención y sensibilización sobre la
mayor vulnerabilidad para contraer VIH-SIDA en las mujeres que sufren violencia.




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CAPÍTULO II




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                  DERECHOS SEXUALES Y
         REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES




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              DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
                               DE LAS MUJERES




                    1. DEFINIENDO LOS DERECHOS SEXUALES


Aunque no existe una definición formal de
derechos         sexuales         consensuada
internacionalmente, ni documentos legales
como los que hay sobre los derechos
reproductivos, los derechos sexuales surgen
de los derechos humanos ya establecidos y
protegidos por las normas nacionales e
internacionales de derechos humanos.Estos
incluyen los derechos a:
• Vivir libres de coerción, discriminación y
violencia relacionada con la sexualidad e identidad sexual, al más alto estándar
posible de salud sexual, incluyendo el derecho al acceso a servicios de salud
sexual,
• Buscar, recibir y compartir información relacionada con la sexualidad,
• Educación en sexualidad,
• Respeto por la integridad corporal,
• Escoger a su pareja,
• Decidir si se es sexualmente activo o no
• Relaciones sexuales consensuadas.




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                2. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES
                   Y REPRODUCTIVOS


 Los derechos sexuales y reproductivos
   son los derechos que toda persona tiene
   para decidir con quién, cuándo y cómo
   tiene o no hijos y relaciones sexuales.
   Son derechos que garantizan la libre
   decisión sobre la manera de vivir el
   propio cuerpo en las esferas sexual y
   reproductiva.
 Los derechos sexuales           incluyen el
   derecho humano de la mujer a tener
   control   respecto   de   su   sexualidad,
   incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente
   sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Supone unas
   relaciones igualitarias entre hombre y mujeres, que garanticen la integridad
   de ambos y el respeto mutuo, asumiendo de manera compartida, las
   responsabilidades y consecuencias que se deriven de sus comportamientos
   sexuales.
 Los derechos reproductivos hacen referencia a ciertos derechos humanos
   ya reconocidos en tratados internacionales y a otros que todavía no están
   reconocidos, como por ejemplo: el derecho básico de todas las parejas e
   individuos a decidir libremente el número y espaciamiento de hijos y a
   disponer de información, educación y medios para ello, o como el derecho a
   tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o
   violencia.




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 Hablar de estos derechos sexuales y reproductivos implica hablar del
  derecho de las personas a ejercer su sexualidad y reproducción con libertad
  y dignidad permitiendo a cada persona disfrutar de la sexualidad de una
  manera sana, segura, responsable, sin miedos ni vergüenzas, según cada
  forma de ser, sentir o pensar.



                 3. DEFINIENDO LA SALUD REPRODUCTIVA Y
                 LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS

                       3.
  La salud reproductiva es un estado
  general de bienestar físico, mental y
  socialen     todos         los      aspectos
  relacionados         con     el      sistema
  reproductivo     y    sus    funciones    y
  procesos. En consecuencia, la salud
  reproductiva entraña la capacidad de
  disfrutar   de       una     vida     sexual
  satisfactoria y sin riesgos y de
  procrear, y la libertadpara decidir
  hacerlo o no hacerlo, cuando y con
  que frecuencia. Esta última condición
  lleva implícito el derecho del hombrey la mujer a obtener información y de
  planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la
  regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a
  métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir
  servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y
  los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de
  tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud
  reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el



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      conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al
      bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la
      salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el
      desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el
      asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades
      de transmisión sexual.
Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos
abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes
nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en
otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso.
Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las
parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el
espaciamiento de los nacimientos
y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y
el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin
sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en
los documentos de derechos humanos.




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                     4. LOS DERECHOS SEXUALES DESDE                        LA
                     ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD
                     (OMS 2004)


Los derechos sexuales abarcan ciertos derechos humanos que ya están
reconocidos en las 4.
                   leyes nacionales, los documentos internacionales sobre
derechos humanos y otras declaraciones de consenso. Entre ellos se encuentra el
derecho de toda persona, sin coacción, discriminación, ni violencia.

         Alcanzar el nivel más elevado posible de salud en relación con la
         sexualidad, incluido el acceso a servicios de atención de la salud sexual y
         reproductiva.
         Buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad.
         Recibir educación sexual
         Respeto de la integridad física
         Elegir pareja
         Decidir si ser o no sexualmente activa
         Mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo
         Decidir si tener hijos, o no, y cuando
         Llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera.
         El ejercicio responsable de los derechos humanos exige que toda persona
         respete los derechos de las demás.

La defensa de los derechos sexuales y reproductivos nos conduce a algo central:
estos derechos suponen libertad e igualdad; libertad para decidir e igualdad de
acceso a la información y a los servicios médicos. Por eso estos derechos son
intrínsecamente derechos democráticos, pues parten de la libertad (en especial,
de la libertad sexual) y requieren el piso común de la igualdad de acceso (Lamas,
2001).



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Así, la sexualidad y la reproducción son
espacios en los que confluyen derechos
fundamentales relativos a la autonomía,
la libertad y la seguridad individual, así
como derechos relativos a la salud y la
educación. Ésta es una característica
primordial de los derechos humanos, su
indivisibilidad e interdependencia, por ello
no son terreno exclusivo de uno u otro
sector     estatal,    sino   que     en     su
reconocimiento, respeto, exigibilidad y
garantía, intervienen todos los poderes
del      Estado,      las     empresas        y
organizaciones privadas y las y los
propios ciudadanas y ciudadanos.




Los avances logrados en las cumbres de El Cairo (1994) Y Beijing (1995) son el
resultado del esfuerzo de los movimientos sociales, en especial del movimiento de
mujeres, por hacer evidente que el campo de las políticas y planes de población
se relacionan estrechamente con el terreno de los derechos humanos y el
desarrollo de los pueblos, y que las decisiones, en términos de legislación y
políticas, tienen un impacto directo en la vida cotidiana de las personas.

En los documentos generados a partir de estas conferencias, llamados
Plataformas para la Acción, los Estados, entre ellos el peruano, asumen
compromisos políticos y programáticos en relación a lo que se denominó derechos
sexuales y derechos reproductivos, los cuales se definen de la siguiente manera:




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Los derechos sexuales y derechos reproductivos, implican asegurar en las
personas la capacidad de conducir y tener control sobre su sexualidad y su vida
reproductiva.

Los Derechos Reproductivos son los derechos de todas las personas

      A decidir libre y responsablemente el número, el tiempo que debe de haber
      entre un hija/o y otra/o, y a disponer de la información, educación y medios
      para hacerlo.
      A tener una buena salud sexual y reproductiva.
      A decidir sobre la reproducción sin ningún tipo de presión, amenaza,
      discriminación o violencia.

Los Derechos sexuales son los derechos de todas las personas

      A decidir libre y responsablemente el desarrollo de la vida sexual, si se
      desea o no tener relaciones sexuales.
      A estar libre de amenaza, discriminación o violencia en su vida sexual y en
      todas las decisiones acerca de la sexualidad.
      A contar con y demandar igualdad, consentimiento pleno, respeto mutuo y
      responsabilidad compartida en las relaciones sexuales.




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                5. FEDERACIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR



                  5.

   ¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN ESTATAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR?

La Federación de Planificación Familiar
Estatal (FPFE) es una organización no
gubernamental, privada, independiente y
aconfesional fundada en 1987.

Está formada por las asociaciones de
planificación   familiar   de   Extremadura,
Galicia, Cataluña y Baleares, Madrid,
Castilla - La Mancha, País Vasco, Castilla
y León y Andalucía.

La FPFE trabaja por la promoción, la defensa y el libre ejercicio de los
derechos sexuales y reproductivos de la población, con especial atención a la
mujer y la juventud. Es miembro y oficina de enlace Internacional de
Planificación Familiar (IPPF) que reúne planificación familiar de más de 180
países.




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La federación de Planificación Familiar de España, ha redactado una carta de
Derechos Sexuales y Reproductivos que reproducimos a continuación:

   1º Derecho a la Vida, la vida de ninguna mujer, puede ser puesta en peligro
   por causa de embarazo o parto.

   2º Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona, ninguna mujer debe
   ser objeto de prácticas como la mutilación genital femenina, el embarazo
   forzado, la esterilización o el aborto forzado.

   3º Derecho a la Igualdad y a estar libres de todas las formas de
   discriminación, incluyendo el ámbito de la vida sexual y reproductiva.

   4º Derecho a la Privacidad, todos los servicios de salud sexual y
   reproductiva deben ser confidenciales.

   5º Derecho a la Libertad de Pensamiento, en las cuestiones relativas a la
   sexualidad y reproducción.

   6º Derecho a la información y a la Educación, incluyendo el acceso a una
   información completa de los beneficios, riesgos y efectividad de los
   métodos de planificación familiar.

   7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una
   familia, ninguna mujer puede ser obligada a contraer matrimonio contra su
   voluntad.

   8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos,
   garantizando el acceso de las personas a métodos efectivos de
   anticoncepción.

   9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud, que
   incluye el derecho a no ser objeto de prácticas tradicionales que sean
   perjudiciales para la salud.




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  10º Derecho a los beneficios del Progreso Científico, incluyendo las
  técnicas apropiadas en salud reproductiva.

  11º Derecho a la libertad de reunión y asociación, que incluye el derecho a
  sensibilizar a los Gobiernos para que prioricen la salud y los derechos
  sexuales y reproductivos.

  12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato, incluyendo los derechos
  de mujeres, hombres y jóvenes a ser protegidos de la violencia, la
  explotación sexual y los abusos sexuales.

 Esta carta ha sido adoptada por la Federación Internacional de
  Planificación de la Familia, de la que FPFE es miembro junto con
  organizaciones de otros 170 países del mundo.




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                   6. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE
                   LOS              DERECHOS         SEXUALES              Y
                   REPRODUCTIVOS




CONFERENCIA         SOBRE          DERECHOS
                       6.
HUMANOS,             TEHERAN             1968
El   reconocimiento     de    los    derechos
sexuales y reproductivos tiene su origen a
fines el siglo pasado en 1966. La ONU por
primera vez señala que las decisiones
sobre el tamaño de la familia es algo de
libre opción de la pareja. En 1968, en
Teherán, se plantea el derecho de las
personas a decidir el espaciamiento y el
número de hijas/os y la planificación
familiar.




CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN               CONTRA             LA     MUJER,           1979


Señala la responsabilidad de los Estados de adoptar todas las medidas
apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de
atención médica, que incluya la planificación familiar, a fin de asegurar las
condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. A la vez, señala que los
Estados deberán de garantizar servicios especializados con relación al



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embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios
gratuitos cuando fuere necesario, así como asegurar una nutrición
adecuada durante las etapas de embarazo y lactancia.




CONFERENCIA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO DE EL CAIRO, 1994

    Fue uno de los momentos más importantes en el reconocimiento de
       los derechos sexuales y reproductivos, pues por primera vez los
       Estados participantes alcanzaron consenso y delimitaron las
       definiciones de derechos reproductivos, salud reproductiva y
       planificación familiar. Ello significó un gran avance en la protección
       de los derechos humanos, al comprometerse los Estados a tener
       presente estas definiciones en los lineamientos de las políticas
       públicas de sus países.




    La Conferencia de El Cairo define el concepto de salud sexual y
       reproductiva y rompe el enfoque demográfico y biologista de otras
       conferencias internacionales al poner más énfasis en el bienestar de
       los hombres y las mujeres y al incorporar el derecho a elegir el
       método de planificación familiar. Amplía el derecho en torno a la
       reproducción, la sexualidad y las relaciones de género. Expresa que
       los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que
       están reconocidos en leyes y documentos internacionales sobre
       derechos humanos, lo que implica el reconocimiento a su derecho a
       la integridad física y corporal, el ejercicio de la autonomía personal,
       la igualdad de trato respecto a su diversidad.




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  IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER BEIJING-CHINA, 1995


  Refuerza los logros de El Cairo en lo referente a los derechos sexuales y
  reproductivos de las mujeres. Su mirada va más allá del ciclo reproductivo
  de las mujeres para considerar etapas de su ciclo de vida e incorporar la
  corresponsabilidad de la reproducción humana de los varones, cuestiona
  los modelos de conducta social, los símbolos,
  normas y valores culturales basados en la idea de
  inferioridad o la superioridad de uno de los sexos,
  que dan sentido a una manera de concebir, de
  forma diferenciada, la satisfacción de los impulsos
  sexuales, la reproducción de la especie y, en
  general, toda forma de relación.

 Esta Plataforma reconoce que los derechos sexuales y reproductivos
  se basan en:

         El reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e
         individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el
         intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios
         para ello.
         El logro del nivel más elevado de salud sexual y reproductiva.
         La adopción de decisiones relativas a la reproducción sin sufrir
         discriminación, coacciones ni violencias, de conformidad con los
         derechos humanos.
         El derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su
         sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir
         libremente respecto de ella sin estar sujeta a coerción, discriminación
         ni violencia.




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CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE
DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

 Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (
    CEDAW)

El Estado peruano ha suscrito diversos
tratados internacionales de protección de
derechos humanos entre los que se
encuentra la Convención sobre la Eliminación
de todas las formas de discriminación contra
la Mujer (CEDAW), tratado que aborda
específicamente la situación de las mujeres y
que conforme a nuestro ordenamiento jurídico
es una norma vinculante con rango
constitucional.

Por otro lado, el monitoreo del cumplimiento de la CEDAW por parte de los
Estados está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación
contra la Mujer (Comité CEDAW), órgano supranacional de protección de
derechos humanos que ha emitido recomendaciones generales y
recomendaciones específicas a cada uno de los Estados sobre el adecuado
cumplimiento de este tratado.

La CEDAW y las recomendaciones que la interpretan constituyen una
herramienta útil para identificar cuáles son los estándares mínimos de
protección que el Estado debe implementar para resguardar los derechos
sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres.

  La CEDAW en el ordenamiento jurídico peruano:

     De acuerdo a la Constitución Peruana de 1993, los tratados de
     derechos humanos que se encuentran en vigor no sólo forman parte del
     derecho nacional sino que los derechos y libertadesque ella reconoce
     deben ser interpretados conforme a estas normas supranacionales.




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    Es importante señalar que en este periodo, específicamente en el año
    2006, el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que estos
    tratados “detentan rango constitucional”, por lo que “están dotados de
    fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional”.
    Fuerza Activa en la medida de que incorporan al ordenamiento jurídico
    de rango constitucional los derechos reconocidos por ellos, y fuerza
    pasiva ya que son normas que “no pueden ser modificadas ni
    contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una
    reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por
    un tratado o que afectara su contenido protegido”.

    En ese sentido, no solo los derechos reconocidos en la Constitución
    peruana deben interpretarse conforme a la CEDAW, sino que las
    obligaciones que ésta establece tienen rango constitucional, por lo que
    deben ser respetadas por todas las normas infraconstitucionales.



 La CEDAW y los derechos reproductivos

    A lo largo de la CEDAW se establecen varias obligaciones vinculadas a
    la salud y concretamente a los derechos reproductivos, sin embargo, es
    el artículo 12 el más representativo. En él se establece que:

        Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas
         para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la
         atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad
         entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención
         médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la
         familia.

        Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados
         en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al
         parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario,
         y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la
         lactancia.”




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       Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de
       Derechos     Económicos, Sociales y Culturales

        Firmado el 17 de noviembre de 1998, reafirma el deseo de
        reconocer y ampliar el catálogo de derechos y su protección. Este
        Protocolo es fundamental para la protección de los derechos
        reproductivos de toda mujer cuando reconoce en su artículo 10 el
        derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud
        física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la
        salud como un "bien público", describiendo además un conjunto de
        medidas para el cumplimiento de este derecho por parte de los
        Estados. Asimismo establece la obligación de satisfacer las
        necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y de
        aquéllos cuya pobreza los sitúa en condiciones especiales de
        vulnerabilidad.




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            7.  EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS
            DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS
            REPRODUCTIVOS    EN EL   ORDENAMIENTO
            JURÍDICO PERUANO



  7.1 LA CONSTITUCIÓN

               7.
 La     Constitución    peruana     no
  reconoce expresamente a los
  derechos sexuales, ni a los
  derechos reproductivos de las
  personas.      Sin    embargo,      si
  establece una serie de derechos
  intrínsecamente relacionados con
  ellos; nos referimos al derecho a la
  dignidad, el libre desarrollo de la
  personalidad, además del derecho
  a la vida, a la integridad física y
  mental, a la libertad de conciencia,
  a la libertad de información, a la
  intimidad        personal,      entre
  otros.Asimismo, la Constitución señala “la política nacional de población
  tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad
  responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a
  decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y
  la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la
  vida o la salud”.




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   7.2 NORMAS DE RANGO LEGAL



 La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley
  28983- del 16 de marzo del 2007, es la única norma con rango de ley
  que reconoce expresamente la existencia de los derechos sexuales y los
  derechos reproductivos. En ella se señala que es obligación del Poder
  Ejecutivo, gobiernos regionales y locales de adoptar políticas, planes y
  programas para garantizar el derecho a la salud, “con especial énfasis en
  la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del
  embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad
  segura.”

    La norma también establece que éstos tienen la obligación de
    “Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la
    población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de
    enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.”

    Pese a este avance, la norma ha sido cuestionada, pues en su proceso
    de aprobación, se decidió excluir el derecho de las mujeres a no ser
    discriminadas por su orientación sexual e identidad de género,
    invisibilizando los derechos y las necesidades de la comunidad de
    mujeres no heterosexuales.

    En el Congreso 2006-2011, se han presentado algunos proyectos de
    ley en los que se busca desarrollar los derechos sexuales y los
    derechos reproductivos de las personas, sin embargo éstos han sido
    encarpetados en las comisiones en las que se tenían que discutir y
    aprobar. Algunos de ellos son:

          1) Proyecto de Ley 1062/2006-CR. Proyecto de Ley de Salud
             Sexual y Salud Reproductiva. Proyecto que fue presentado el
             3 de agosto de 2007 por un grupo de congresistas de
             diferentes bancadas. El proyecto fue derivado a la Comisión
             de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, la
             cual emitió, el 10 de diciembre de 2009.




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              Si bien se recomendó la aprobación del Proyecto de Ley, en la
              práctica, las modificaciones hechas al Proyecto original han
              hecho que pierda fuerza la perspectiva de género que sí
              estuvo presente en un primer momento. En tal sentido, las
              diversas consideraciones que originalmente se plantearon en
              relación a la atención en las
              diversas etapas del embarazo y
              post-aborto, educación sexual
              para la reducción de la morbilidad
              materna, embarazos no deseados
              y abortos, y atención de
              emergencias       obstétricas,    se
              redujeron a un solo lineamiento
              general      (“atención      integral
              específica y diferenciada de promoción, prevención,
              diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación”). De
              igual manera, se incorporó el respeto del concebido dentro del
              principio de autodeterminación y se incorporó a la vida
              intrauterina como una de las etapas de la vida del ser humano,
              contradiciendo la normativa vigente, en especial las Guías
              Nacionales de Salud Sexual y Salud Reproductiva, que
              establece como etapas únicamente a las del niño,
              adolescente, adulto y adulto mayor.

              Adicionalmente, la no aprobación de este Proyecto de Ley da
              cuenta de la posición mayoritariamente conservadora en el
              Congreso, que estaría en contra del reconocimiento de los
              derechos sexuales y reproductivos de las mujeres.

          2) Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 21º de la Ley
             Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referente a que
             los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años
             pueden acceder a información, orientación y servicios de salud
             sexual y reproductiva. Fue presentado el 11 de setiembre de
             2006, sin embargo, está en la Comisión de la Mujer y Desarollo
             Social, así como en la Comisión de Justicia y Derechos
             Humanos desde el 15 de noviembre de 2006, sin que haya
             sido dictaminado.




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    7.3 NORMAS ADMINISTRATIVAS


 Durante el periodo (2005-2008) se han aprobado una algunas normas
  infra legales, las que han reconocido expresamente la existencia de los
  derechos sexuales y reproductivos de las personas. Algunas de las más
  importantes son:
                  La Norma técnica de planificación familiar, aprobada
                  mediante Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA del 28
                  de julio del 2005. Este norma, que reemplazó las Normas
                  de Planificación Familiar aprobada en el año 1999, tiene
                  como objetivos general establecer los procedimientos para
                  lograr un manejo estándar, efectivo y eficaz de las
                  actividades de planificación familiar por parte del personal
                  de salud, contribuyendo a que la población peruana alcance
                  sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto
                  de los derechos humanos, promoviendo la equidad de
                  género y elevando la calidad de vida de usuarias/os, así
                  como de su familia, su comunidad y el país.

          Esta norma reconoce entre sus enfoques, el enfoque de derechos
          humanos y el enfoque de género; en el primero de ellos desarrolla
          los “derechos sexuales y reproductivos” indicando que:

          Toda persona tiene derecho a:

              Disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y
              social que le permitan
              disfrutar de su sexualidad.
              A    decidir   libre    y   responsablemente   el   número   y   el
              espaciamiento de sus hijos y disponer de la información, la
              educación y los medios necesarios para poder hacerlo.


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               Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación
               por edad, opción sexual, estado civil entre otros, a los
               servicios de atención que incluyan la Salud Reproductiva y
               Planificación Familiar.
               Tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos
               para poder realizar una elección libre y voluntaria.
               Tener acceso a servicios de calidad en salud sexual y
               reproductiva.
               A que las instituciones de salud, velen porque se cumplan
               estos principios en todas las fases de la atención.
               A ser atendidos en Salud Reproductiva sin ningún tipo de
               coacción.”


             8. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS
             SEXUALES Y REPRODUCTIVOS


En algunas zonas del mundo, sobre todo en países en vías de desarrollo,
estos derechos no siempre se respetan: en el siglo XXI, 70 estados tienen
leyes que prohíben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo,
                8.
en 9 de ellos este delito se castiga con la pena de muerte. En 14 países, se
requiere   una    autorización      del   esposo   para   suministrar   métodos
anticonceptivos a una mujer. En aquellas naciones donde la interrupción del
embarazo es ilegal, se suelen realizar abortos en malas condiciones, con
mayores riesgos. Se estima que unos dos millones de niñas son vendidas y
compradas como esclavas sexuales y que, en EEUU, unos 104.000 niñas,
aproximadamente, son víctimas de abusos sexuales. Muchas personas en el
mundo no tienen acceso a los medicamentos adecuados. Aunque todos
estos ejemplos parecen muy alejados de las circunstancias que se viven
actualmente en España, también aquí se dan situaciones en las que los



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derechos sexuales y reproductivos no se tienen en cuenta. Se calcula que,
cerca de dos millones de mujeres españolas viven en situación objetiva de
violencia en su entorno familiar. El coste de los métodos anticonceptivos es
asumido de forma privada y un 75% de las jóvenes alega no haber tenido
acceso a la píldora postcoital porque no se las quiso suministrar el facultativo
correspondiente. Incluso, se han conocido 30 casos de mutilaciones
genitales femeninas en nuestro país.Por tanto, los derechos sexuales y
reproductivos son aún un objetivo pendiente por el que seguir luchando.

Los derechos sexuales y reproductivos son parte inseparable e indivisible del
derecho a la salud y de los derechos humanos. Su finalidad es que todas las
personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas,
coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción.



     EN EL PERU


           El Perú tiene una de las tasas más altas de muerte materna de
           América Latina y del mundo.
           En el Perú se producen cada año 352 mil abortos clandestinos,
           cada hora se realizan 40 y cada día 1000.
           Cerca de un millón de niños/as nacieron sin que sus madres y
           padres hubieran querido tenerlos/as (ENDES, 2000).
           862 mil mujeres continúa con escasa protección anticonceptiva o
           está totalmente desamparada frente al riesgo de un embarazo no
           deseado.
           13% de las jóvenes entre 15 y 19 años ya son madres o están
           gestando por primera vez. Esta cifra asciende al 25% en zonas
           rurales y de la selva (ENDES, 2000).
           5,000 personas se encuentran en el estadio final de la infección
           por el VIH denominada estadio Sida. Desde el inicio de la



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          epidemia en el Perú (1983) ya han fallecido 5,000 hombres,
          mujeres y niños/as.

  Este panorama exige que nuestros políticos y gobernantes consideren
  que las ciudadanas y ciudadanos necesitamos que nuestros derechos
  sexuales y reproductivos sean reconocidos y protegidos al más alto nivel
  y además traducidos en leyes, políticas y programas públicos.

  Ésta es la importancia del actual proceso de debate constitucional: poder
  incorporar de manera amplia en la norma de mayor jerarquía, que es la
  constitución, nuestros DSR, logrando así las garantías necesarias para
  que se puedan establecer políticas de estado que aseguren la libertad y
  autonomía personal sobre las decisiones en materia de sexualidad y
  reproducción.




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               9. ESTADO PERUANO Y SUS COMPROMISOS
               RESPECTO A LOS DERECHOS SEXUALES Y
               REPRODUCTIVOS


El Estado debe garantizar que toda persona pueda: decidir cuántos hijos va a
tener, decidir el espaciamiento de los hijos, regular su comportamiento sexual
según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza,
                   9.
estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones
sexuales y reproductivas.

Entre los compromisos que el estado peruano asumió respecto a los
Derechos Sexuales y Reproductivos están:

        Que la salud reproductiva esté al alcance de todas las personas lo
        antes posible, preparando programas de salud reproductiva para
        atender las necesidades de las mujeres y las adolescentes.
        Apoyar el principio de la libertad de elección en la planificación de la
        familia, adoptando medidas para satisfacer las necesidades al
        respecto de la población lo más antes posible.
        Proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos
        seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios de salud
        reproductiva.
        La promoción, el suministro y la distribución fiables de preservativos
        de buena calidad deberían convertirse en elementos integrantes de
        los servicios de salud reproductiva.
        Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social
        en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida.




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       Eliminar todas las prácticas de discriminación contra la mujer,
       ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos
       los relativos a la salud reproductiva y sexual.
       Intensificar esfuerzos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las
       enfermedades de transmisión sexual y de otras infecciones del
       aparato reproductivo.
       Reducciones
       significativas      de      la
       mortalidad materna para
       el   año         2005:   una
       reducción          de       la
       mortalidad materna a la
       mitad de los niveles de
       1990 para el año 2000 y
       una nueva reducción a la
       mitad para el año 2015.
       Reconocer y afrontar las
       consecuencias            que
       tienen para la salud los
       abortos peligrosos. En todos los casos las mujeres deberían tener
       acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones
       derivadas de abortos.
       Eliminar los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden
       el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los
       adolescentes.




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CAPÍTULO III




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            ANTICONCEPCIÓN ORAL
               DE EMERGENCIA




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                      ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
                           EMERGENCIA




              DEFINICIÓN



 La anticoncepción oral de
  emergencia (AOE) es un
  método para prevenir el
  embarazo si has tenido
  relaciones sexuales sin utilizar
  anticonceptivos o si has
  tenido un accidente con tu
  método anticonceptivo, por
  ejemplo si el condón se
  rompió o te olvidaste de tomar
  las píldoras más de un día.
  No es un método de rutina.

 La AOE debe ser utilizada en
  el transcurso de los tres días
  posteriores a haber tenido relaciones sexuales, es decir, en el lapso de las
  72 horas posteriores a la relación sexual sin protección. La AOE es efectiva
  y segura.

 La AOE son las mismas pastillas anticonceptivas, utilizadas de manera y
  dosis diferente. La AOE es una forma de prevenir un embarazo no deseado
  después de relaciones sexuales sin protección. ¡Por eso es de emergencia!

 El uso de la AOE es un derecho sexual y reproductivo de las mujeres.




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                  USO



 I.    Cuando tuviste relaciones sexuales y no usaste ningún método
       anticonceptivo:
 II.   No usaste condón, ni óvulos, ni otro método regular de anticoncepción y
       hay riesgo de embarazo.

III.   Cuando no usaste correctamente un anticonceptivo: Te olvidaste de tomar
       tus píldoras por más de dos días seguidos o se rompió el condón.

IV.    Si fuiste víctima de una violación sexual y no has estado protegida de un
       embarazo: En estos casos, las mujeres son forzadas a tener relaciones
       sexuales contra su voluntad, situación que hace imposible que puedan
       considerar el uso de un anticonceptivo.




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                          LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
                          EMERGENCIA (AOE) EN EL PERÚ


ANTECEDENTES HISTÓRICOS

La anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo que tiene más de
35 años. Este método ha sido reconocido después de 25 años de estudio por la
Organización Mundial de la Salud
(OMS) como método anticonceptivo
de alto valor para evitar embarazos
no deseados o no planificados.

En el Perú, la AOE fue incorporada
como método anticonceptivo el 13 de
julio del 2001 por Resolución
Ministerial    399        -2001-SA/DM:
“Ampliación de las Normas de
Planificación Familiar, incorporando la
Anticoncepción Oral de Emergencia”.


La Comisión de Alto Nivel convocada por el Presidente de la República y el
Ministerio de Salud el 11 de septiembre del 2003, emitió un Informe Científico-
Médico y Jurídico, en torno a la AOE, en el cual se concluye que la AOE no es
abortiva.

Por otro lado, el informe Defensorial No. 78, elaborado por la Defensoría del
Pueblo sobre AOE, recomienda al Ministerio de Salud cumplir con la resolución del
año 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias y usuarios y
garantizar el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método
de planificación que consideren más adecuado.




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        LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
                     EN EL PERÚ


LaOrganización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que las píldoras de
anticoncepción de emergencia que contienen levonorgestrel previenen la
ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio cuando son
administradas después de la ovulación careciendo de efectos abortivo. La OMS ha
afirmando que la AOE no es eficaz una vez que el proceso de implantación se ha
iniciado y no provoca un aborto. Asimismo esta organización ha establecido que
no se conocen efectos adversos asociados al uso de las píldoras de
anticoncepción oral de emergencia en tal sentido recomienda a la AOE como
método anticonceptivo.

A nivel nacional la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), ha
establecido que la actuación de la AOE se basa en impedir o retardar la ovulación;
o impedir la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco
cervical.Asimismo el Colegio Médico del Perú ha señalado que la incorporación de
la AOE en los Programas de Planificación Familiar desarrollado por el MINSA
resulta médica y legalmente procedente en razón de que los estudios han
ratificado que la AOE no tiene carácter abortivo.
Es decir que las máximas instancias médico científico internacionales y nacionales
han dejado claro que la anticoncepción oral de emergencia no tendrá efectos anti
implantatorios, pues su efecto se va a producir justamente antes de la
fecundación, en tal sentido este método evitará se produzca en un futuro una
interrupción insegura del embarazo dado su ilegalidad en el Perú.




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             EL ESTADO Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE
                          EMERGENCIA


El Estado peruano ha reconocido que la AOE es un método anticonceptivo. La
existencia de una normatividad nacional que regula su uso y distribución desde el
año 2001 deja claro este reconocimiento.


El MINSA mediante Resolución Ministerial 399 – 2001 – SA/DM5 incorporó la AOE
a los métodos anticonceptivos contemplados en el Programa Nacional de
Planificación Familiar. En la actualidad la norma
que rige es la Resolución Ministerial Nº 536 –
2005/MINSA que derogó tácitamente la anterior
resolución    aprobando      la    Norma     Técnica    de
Planificación Familiar, la misma que también
incorpora AOE. Es decir que desde el año 2001 la
AOE ha sido incorporada al conjunto de métodos
anticonceptivos    a   fin        de   ser     distribuidos
gratuitamente a las mujeres de escasos recursos.


Así mismo la AOE se encuentra como parte de los insumos que deben ser
entregados a las mujeres víctimas de violación, lo cual está regulado en las Guías
Nacionales de AtenciónIntegral de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA,
emitidas mediante Resolución MinisterialNº 668 – 2004 – MINSA.




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            LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA
                    (AOE) COMO UN DERECHO


La planificación familiar es un aspecto fundamental en la salud reproductiva, y
debe ser entendida teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no
discriminación y de autonomía de la voluntad, como lo establece la Convención
sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CEDAW).
Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, como
parte de los Derechos Humanos, amparan el acceso de
todas las mujeres a una amplia gama de anticonceptivos,
incluyendo la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE).
En el Perú la utilización de la Anticoncepción Oral de
Emergencia ha sido incluida dentro del petitorio nacional del
Ministerio de Salud, pudiendo ser adquirida en los Establecimientos de salud,
puestos de salud, farmacias o boticas.


                                                  La   AOE,    es     respaldada    por   la
                                                  comunidad científica internacional a
                                                  través de la Organización Mundial de
                                                  la Salud y a nivel nacional, por el
                                                  Colegio     Médico    y   la     Sociedad
                                                  Peruana        de      Obstetricia      y
                                                  Ginecología.


Es por ello que la AOE es un derecho que tenemos, para planificar cuando y
cuántos hijos o hijas tener y en qué momento de nuestras vidas.




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           ANTICONCEPTIVOS, RELIGIÓN Y DERECHOS




Igual que en España la ley de aborto o la dispensación de la píldora poscoital han
acaparado titulares antes y después de los comicios, la anticoncepción está dando
mucho que hablar en el año electoral de EEUU. Gobierno e instituciones
religiosas, especialmente la Iglesia Católica, se encuentran enfrentados por la ley
que obliga a que los seguros privados cubran los anticonceptivos cuando una
mujer así lo requiera.

En agosto de 2011 el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de
EEUU dictaminó, en virtud de la reforma sanitaria de la Administración de Barack
Obama, que los seguros privados de salud estaban obligados a cubrir
completamente los anticonceptivos.




   DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE LA PLANIFICACIÓN
   FAMILIAR         Y    EL     DERECHO            DE   LA   MUJER      A    LA
   ANTICONCEPCIÓN


Adoptada por la 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996y
enmendada por la 58a Asamblea General, Copenhague, Dinamarca, Octubre
2007

La AMM reconoce que los embarazos no deseados y los embarazos demasiado
seguidos pueden tener un efecto adverso grave para la salud de la mujer y de sus
hijos. Estos efectos pueden incluir la muerte prematura de la mujer. Los hijos en la
familia también pueden sufrir hambre, maltrato o abandono, lo que puede producir



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la muerte o problemas de salud, cuando las familias no pueden alimentar a todos
sus hijos. El funcionamiento social y la capacidad para lograr su potencial
completo también pueden verse afectados.

La AMM reconoce los beneficios para la mujer que puede controlar su fertilidad.
Se le debe ayudar a que pueda elegir por ella misma y también a plantear esto a
su pareja. La capacidad de hacerlo por opción y no por azar es un componente
principal de la salud física y mental de la mujer, como también de bienestar social.

El acceso a métodos adecuados de control de fertilidad no es universal, muchas
de las mujeres más pobres en el mundo casi no tienen acceso. El conocimiento
sobre cómo funciona su cuerpo, información sobre cómo controlar su fertilidad y
los materiales necesarios para realizar esa elección son derechos universales y
básicos para todas las mujeres.

El rol de la planificación familiar y el acceso seguro a métodos apropiados es
reconocido en el 5º Objetivo de Desarrollo del Milenio como factor principal en la
promoción de salud maternal e infantil.

La AMM recomienda que las asociaciones médicas nacionales:

    Promuevan los beneficios de la educación para la planificación familiar,
      colaboren con los gobiernos, ONGs y otros grupos a fin de proporcionar
      servicios y asistencia seguros y de alta calidad.
    Traten de asegurarse que dicha información, materiales, productos y
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                              MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS




  LA PÍLDORA




Apareció en el mercado
europeo hace casi cincuenta
años (1961) y, desde
entonces, esta minúscula
pastilla, conocida también
como anovulatorio, se ha
convertido en uno de los
métodos reversibles más
eficaces para prevenir el
embarazo. Administrada
correctamente, la seguridad
supera el 99,5 %. Esto significa que la proporción de fallos es de menos de 0,5
embarazos por cada 100 mujeres que la toman anualmente. Su mayor riesgo es
olvidarse de tomarla.



Cada píldora contiene dos hormonas sintéticas similares a las que se producen en
el ovario: estrógeno y progesterona. Cuando estas sustancias entran en el torrente
sanguíneo, la hipófisis recibe el mensaje de que ya hay suficiente estrógeno y
progesterona y deja de dar órdenes al ovario para que las elabore. La primera
pastilla se toma el primer día de la regla y después una diariamente durante los
veinte días siguientes. Al finalizar las veintiuna píldoras, se descansan siete días.


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Tras la semana de descanso, se empieza de nuevo otra caja. Para no olvidarse,
conviene tomarla siempre a la misma hora. Este método es eficaz desde la
primera toma y continúa siéndolo también durante la semana de descanso,
siempre     que       seguidamente         se     inicie   una   nueva   caja.




También se deberá usar otro método anticonceptivo adicional si se producen
vómitos o diarreas, ya que en estos casos es probable que el organismo no haya
absorbido las sustancias contenidas en la píldora. El uso de determinados
medicamentos puede alterar asimismo su eficacia.




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         Trabajo Social



  EL DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU)




El dispositivo intrauterino, DlU o espiral, es un pequeño aparato, muy flexible,
compuesto de plástico y metal (cobre o plata y cobre) que se coloca en la cavidad
del útero con la finalidad de alterar la fisiología de la mucosa uterina e impedir así
el asentamiento del óvulo si hubiera sido fecundado. El dispositivo también
aumenta el flujo, dificultando el acceso de los espermatozoides, y altera el
movimiento de las trompas de Falopio, obstaculizando el recorrido del óvulo hacia
el útero.




Existen diversos modelos y tamaños, por lo que el ginecólogo puede escoger el
más adecuado al útero de cada mujer. Dependiendo del tipo de DIU elegido,
puede durar de dos a cinco años. Suele colocarse y extraerse durante la regla.
Se trata del método más eficaz después de la píldora, pero la seguridad no es
total. Se calcula que, de cien mujeres que lo utilizan en un año, dos pueden
quedar embarazadas.




                                          Página
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    EL PRESERVATIVO




                                           Conocido también como profiláctico o
                                           condón, es uno de los métodos más
                                           antiguos    utilizados   para    prevenir    el
                                           embarazo (en el pasado se hacían con el
                                           tejido del vientre de algunos animales).
                                           Se trata de una funda muy fina de látex
                                           que impide que los espermatozoides
                                           entren     en   la   vagina.    Si   se     usa
                                           correctamente tiene una eficacia muy
alta. No requiere control médico ni receta y se adquiere en farmacias y otros
puntos de venta. También hay de colores y texturas variadas y con distintos
sabores. De todos modos, la seguridad de los mismos depende de la calidad del
látex empleado.

A TENER EN CUENTA:

      La efectividad del preservativo aumenta si se combina con productos
      espermicidas (supositorios vaginales, cremas). Hay que recordar que la
      eyaculación en la vulva, sin preservativo, puede originar un embarazo.
      El preservativo protege del embarazo no deseado, o del SIDA y de otras
      enfermedades de transmisión sexual.
      El lugar adecuado para guardarlos debe ser fresco, seco y seguro, lejos de
      la luz solar, del calor y los roces. No hay que llevarlo en el bolsillo del
      pantalón.
      Nunca se utilizarán los condones rotos o pegajosos.



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                        MÉTODOS NATURALES




                      Quienes optan por estos métodos suelen hacerlo por
                      motivos religiosos o bien porque con ellos no se alteran los
                      ritmos biológicos naturales con sustancias químicas o
                      instrumentos extraños al organismo. Consisten en la
                      abstención de las relaciones coitales durante los días fértiles
                      de la mujer. Es necesario saber el momento de la ovulación
                      y la capacidad de vida del óvulo y del espermatozoide.




 EL MÉTODO OGINO



Antes de aplicar el método Ogino (o del ritmo o del calendario) hay que controlar
los ciclos durante doce meses para comprobar su regularidad. Con este
conocimiento, y teniendo en cuenta que el primer día del ciclo es el primer día de
la menstruación y el último día del ciclo es el día anterior al inicio de la regla
siguiente, se aplica la siguiente fórmula: se
restan dieciocho días al ciclo más corto y once
días al ciclo más largo. Suponiendo que los
ciclos son de veinticinco y de treinta días, el
período de abstención de las relaciones coitales
será el comprendido entre los días siete y
diecinueve.




                                         Página
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         EL MÉTODO DE LA TEMPERATURA
                    BASAL




                                                     Este método parte de la observación
                                                     de que la temperatura de la mujer se
                                                     eleva aproximadamente medio grado
                                                     tras la ovulación.




Al despertarse, cada mañana, hay que ponerse el termómetro debajo de la lengua
para detectar la subida de la temperatura que sigue a la ovulación y evitar la
penetración durante estos días. Según este procedimiento, el embarazo no se
produciría a partir del tercer día de la subida de la temperatura hasta la siguiente
regla.




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        Facultad de Ciencias Sociales
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        BILLINGS O MÉTODO DEL MOCO
                  CERVICAL




El flujo de la mujer no siempre es igual,
sino     que    cambia        en   cantidad   y
consistencia en el transcurso del ciclo,
volviéndose transparente y viscoso, como
clara    de    huevo,    al    aproximarse    la
ovulación. En esta transformación se basa
el método Billings, para determinar los días
fértiles. Por tanto, la pareja se abstendrá de practicar relaciones sexuales con
penetración en cuanto la mujer note una mayor secreción y transparencia del
moco cervical.




La llamada "marcha atrás", consistente en retirarlo antes de la eyaculación,
también es un método natural, pero hay que recordar que no ofrece seguridad,
puesto que antes de producirse la eyaculación se expulsan unas gotas
procedentes de las glándulas de Cowper, que pueden contener espermatozoides.




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  • 2. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social CAPITULO I Página 2
  • 3. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Página 3
  • 4. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Las mujeres y los hombres somos diferentes, y tenemos capacidades y necesidades distintas. Pero ser diferente no quiere decir ser inferior, ni siquiera cuando, a causa de la diferencia, se es, en algo más débil o vulnerable. Cuando una persona daña a otra aprovechándose de que, debido a diferencia tiene un poder o privilegio determinado, cometa un abuso y puede estar incurriendo en un delito. En nuestra sociedad existe una cultura discriminatoria de lo femenino, y con frecuencia los hombres -esposos, hijos, jefes- abusan del poder que les da su fuerza o su autoridad y causan daños patrimoniales, psicológicos o físicos, a las mujeres y a los niños que conviven con ellos. También con frecuencia las autoridades no entienden debidamente a las mujeres que acuden a denunciar un delito o a demandar un derecho, a pesar de que nuestra Constitución dice expresamente que los hombres y las mujeres somos iguales ante la Ley, la cual a de proteger a la familia. Las mujeres deben defender sus derechos. Página 4
  • 5. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 1. CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LOS DERECHOS DE LA MUJER En la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Beijing. Actualmente conocida como Pekín, la capital de China; en 1995, se reafirmó que el disfrute pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales por la mujer y la niña constituía una prioridad para los gobiernos y las Naciones Unidas y era esencial para el adelanto de la mujer. Se destacó que los gobiernos no sólo debían abstenerse de violar los derechos humanos de todas las mujeres, sino también trabajar activamente para promover y proteger esos derechos. La Plataforma de Acción, aprobada por la Conferencia de Beijing, identificó la falta de respeto de los derechos humanos de la mujer como una de las 12 esferas de principal preocupación que requerían la adopción de medidas por parte de los gobiernos y la comunidad internacional. En la Plataforma se hizo un llamamiento en favor de la aplicación íntegra de todos los instrumentos de derechos humanos, especialmente la Convención de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. También se destacó la importancia de garantizar la igualdad y la no discriminación, con arreglo al derecho y en la práctica, y la capacitación jurídica básica. Página 5
  • 6. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Durante su 42o período de sesiones, celebrado en 1998, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer propuso que los Estados Miembros y la comunidad internacional adoptaran nuevas medidas para promover los derechos humanos de la mujer, incluida la incorporación de una perspectiva de género en todos los programas y políticas pertinentes. Entre las conclusiones convenidas del período de sesiones había medidas para alentar y apoyar los diálogos basados en la comunidad y de amplia base nacional sobre el significado de los derechos humanos y sobre la discriminación y las violaciones basadas concretamente en el género. Las conclusiones también se centraron en la necesidad de garantizar la existencia de marcos jurídicos y normativos a escala nacional que garantizaran el pleno disfrute de todos los derechos humanos de las mujeres y las niñas. 1.1.- INSTRUMENTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES En la Plataforma de Acción se destaca el papel central de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer en el adelanto de la mujer y en los esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros. En la Convención se establece no sólo una declaración de derechos en favor de la mujer, sino un programa relativo a las medidas que deben adoptar los gobiernos para garantizar el disfrute de esos derechos. Página 6
  • 7. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social La Convención fue aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981. En la Plataforma de Acción se preveía la ratificación universal de la Convención a más tardar en el año 2000. Al 1o de noviembre de 1999, el número de Estados Partes en la Convención había ascendido a 165, con la ratificación de Nueva Zelandia, que también incorporaba a las Islas Cook y Niue. La mayoría de ellos han aceptado sus obligaciones incondicionalmente, aunque otros han presentado reservas sustantivas, algunas de ellas basadas en leyes religiosas y tradiciones culturales. El Protocolo Facultativo de la Convención se abrió a la firma el Día de los Derechos Humanos, el 10 de diciembre de 1999. Cuando entre en vigor, tres meses después de que se haya recibido el décimo instrumento de ratificación o de adhesión, el Protocolo Facultativo situará a la Convención en un pie de igualdad con otros instrumentos internacionales de derechos humanos que tienen procedimientos de presentación de denuncias. El Protocolo Facultativo permitirá que las mujeres víctimas de discriminación basada en el sexo presenten denuncias ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el órgano creado en virtud de la Convención. Página 7
  • 8. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 1.2.-MECANISMOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS En la Plataforma de Acción se destaca la importante función del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. El Comité examina los informes de los Estados Partes sobre la aplicación de la Convención. Otros órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos también reconocen cada vez más las situaciones relativas a los derechos humanos que afectan específicamente a la mujer. Desde 1995, el Comité ha examinado 57 informes de Estados Partes. Al 1o de agosto de 1999, el número de informes atrasados que debieron haberse presentado al Comité ascendía a 252. La Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas incluye ordinariamente en su programa un tema sobre la integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género, al tiempo que destaca la necesidad de incorporar una perspectiva de género en todos los temas de su programa. Muchos gobiernos promueven activamente los derechos humanos de la mujer en foros internacionales y cooperan con relatores especiales de la Comisión de Derechos Humanos. En 1999, la Relatora Especial sobre la Violencia contra la Mujer visitó, entre otros países, Cuba, Indonesia y Timor Oriental y los Estados Unidos. Página 8
  • 9. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 2. SEGÚN LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) En julio del 2010 la Asamblea General de la ONU votó unánimemente por la creación de una nueva entidad para la igualdad de género y empoderamiento de la mujer, que tendrá el nombre “ONU Mujeres”. 2.1.-DERECHOS DE LA MUJER Y EQUIDAD DE GÉNERO La promoción de la igualdad entre los hombres y las mujeres es fundamental en la labor de las Naciones Unidas. La igualdad de género no sólo es un objetivo en sí misma, sino que también se reconoce como un medio esencial para alcanzar todos los demás objetivos de desarrollo. Las iniciativas encaminadas a superar la pobreza y reducir el hambre en el mundo giran cada vez más en torno al papel central de la mujer en el desarrollo económico y social. Las Naciones Unidas respaldan activamente el empoderamiento de la mujer y el disfrute de sus derechos humanos mediante la adopción de normas y políticas generales y a través de sus actividades de asistencia para el desarrollo. A nivel internacional, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (CSW), que depende del Consejo Económico y Social, se encarga de examinar los progresos realizados hacia la igualdad de la mujer en todo el mundo y formula recomendaciones para promover sus derechos en los planos político, económico, social y educativo, además de intentar resolver los problemas relacionados con los derechos de la mujer que requieren atención inmediata. También redacta tratados y otros instrumentos. Asimismo, el Comité para la Eliminación de la Discriminación Página 9
  • 10. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social contra la Mujer (CEDAW) vigila la aplicación de la Comisión de las Naciones Unidas sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Tanto la Comisión como el Comité mencionados son respaldados por la División para el Adelanto de la Mujer (DAW), a fin de promover los objetivos mundiales relacionados con la igualdad de género y mejorar la utilización de la estrategia de incorporación de la perspectiva de género. Página 10
  • 11. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 3. LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS MUJERES, EN EL PERÚ La mujer es fundamental para la labor de todas las organizaciones del Sistema ONU en el Perú:  Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA) : Se refiere a la salud y a los derechos reproductivos de las mujeres. Así, busca contribuir a la consolidación de mecanismos institucionales nacionales y prácticas socioculturales que promuevan y protejan los derechos de las mujeres y las niñas y fomenten la equidad y la igualdad entre los géneros.  Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) en el Perú Da énfasis en la educación de la niña, como un enfoque transversal en todas las acciones que realiza para garantizar la inclusión y mejorar la calidad educativa. A nivel nacional planifica y coordina acciones con el Ministerio de Educación y redes interinstitucionales; a nivel regional y local coordina con las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, instituciones de formación docente, autoridades locales y padres de familia. Página 11
  • 12. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social  Programa Mundial de Alimentos de las Naciones Unidas (PMA): Ya que la experiencia ha demostrado que los alimentos en manos de las mujeres tienen más probabilidades de llegar a quienes más lo necesitan en sus familias. Sin embargo, muchas madres saben poco sobre nutrición para aprovechar al máximo los alimentos. Estudios demuestran que madres que han recibido educación tienen hijas e hijos más saludables. El PMA también entrega raciones de alimentos a las familias que envían a sus hijas a la escuela.  Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo: Promueve la equidad de género a través de la transversalización de la perspectiva de género. La estrategia corporativa de la organización está diseñada con el fin de integrar en todos sus ámbitos de trabajo el empoderamiento de las mujeres y la equidad. La estrategia llama a que esta tarea sea trabajo de todos y no únicamente responsabilidad de algunos especialistas y se apoya en tres pilares: Generación de capacidad – tanto a nivel de país como a nivel interno - para integrar los desafíos en materia de igualdad de género en todas las áreas temáticas como también en los marcos de cooperación con los países. Provisión de servicios de asesoramiento sobre políticas que promueven la equidad de género y el empoderamiento de las mujeres; y Apoyo a intervenciones específicas que benefician a las mujeres y extienden modelos innovadores como aquellos desarrollados y probados por el Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer (UNIFEM). Página 12
  • 13. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 4. LA ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Constituye una de las prioridades de UNIFEM, Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas para la Mujer. En este sentido, el UNIFEM apoya al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) en el Programa Nacional de Lucha contra la Violencia (PNLCV) con el asesoramiento técnico para desarrollar iniciativas dirigidas a modificar las políticas públicas para la erradicación de la violencia contra la mujer. También apoya otras iniciativas provenientes de ONG, como la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, en el fortalecimiento de redes contra violencia a la mujer o en la sensibilización y prevención. El Fondo Fiduciario de las Naciones Unidas en Apoyo de Acciones para la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres es administrado por UNIFEM. Es el caso por ejemplo del proyecto Respuestas Locales y Comunitarias frente al VIH/SIDA en Villa el Salvador, que se ha llevado a cabo con el municipio de este distrito y la ONG Flora Tristán, en el que se constituye un modelo de responsabilidad de un gobierno local en la prevención y sensibilización sobre la mayor vulnerabilidad para contraer VIH-SIDA en las mujeres que sufren violencia. Página 13
  • 14. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social CAPÍTULO II Página 14
  • 15. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES Página 15
  • 16. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS DE LAS MUJERES 1. DEFINIENDO LOS DERECHOS SEXUALES Aunque no existe una definición formal de derechos sexuales consensuada internacionalmente, ni documentos legales como los que hay sobre los derechos reproductivos, los derechos sexuales surgen de los derechos humanos ya establecidos y protegidos por las normas nacionales e internacionales de derechos humanos.Estos incluyen los derechos a: • Vivir libres de coerción, discriminación y violencia relacionada con la sexualidad e identidad sexual, al más alto estándar posible de salud sexual, incluyendo el derecho al acceso a servicios de salud sexual, • Buscar, recibir y compartir información relacionada con la sexualidad, • Educación en sexualidad, • Respeto por la integridad corporal, • Escoger a su pareja, • Decidir si se es sexualmente activo o no • Relaciones sexuales consensuadas. Página 16
  • 17. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 2. DEFINICIÓN DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS  Los derechos sexuales y reproductivos son los derechos que toda persona tiene para decidir con quién, cuándo y cómo tiene o no hijos y relaciones sexuales. Son derechos que garantizan la libre decisión sobre la manera de vivir el propio cuerpo en las esferas sexual y reproductiva.  Los derechos sexuales incluyen el derecho humano de la mujer a tener control respecto de su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva y a decidir libre y responsablemente sin verse sometida a coerción, discriminación o violencia. Supone unas relaciones igualitarias entre hombre y mujeres, que garanticen la integridad de ambos y el respeto mutuo, asumiendo de manera compartida, las responsabilidades y consecuencias que se deriven de sus comportamientos sexuales.  Los derechos reproductivos hacen referencia a ciertos derechos humanos ya reconocidos en tratados internacionales y a otros que todavía no están reconocidos, como por ejemplo: el derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libremente el número y espaciamiento de hijos y a disponer de información, educación y medios para ello, o como el derecho a tomar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción o violencia. Página 17
  • 18. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social  Hablar de estos derechos sexuales y reproductivos implica hablar del derecho de las personas a ejercer su sexualidad y reproducción con libertad y dignidad permitiendo a cada persona disfrutar de la sexualidad de una manera sana, segura, responsable, sin miedos ni vergüenzas, según cada forma de ser, sentir o pensar. 3. DEFINIENDO LA SALUD REPRODUCTIVA Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS 3. La salud reproductiva es un estado general de bienestar físico, mental y socialen todos los aspectos relacionados con el sistema reproductivo y sus funciones y procesos. En consecuencia, la salud reproductiva entraña la capacidad de disfrutar de una vida sexual satisfactoria y sin riesgos y de procrear, y la libertadpara decidir hacerlo o no hacerlo, cuando y con que frecuencia. Esta última condición lleva implícito el derecho del hombrey la mujer a obtener información y de planificación de la familia de su elección, así como a otros métodos para la regulación de la fecundidad que no estén legalmente prohibidos, y acceso a métodos seguros, eficaces, asequibles y aceptables, el derecho a recibir servicios adecuados de atención de la salud que permitan los embarazos y los partos sin riesgos y den a las parejas las máximas posibilidades de tener hijos sanos. En consonancia con esta definición de salud reproductiva, la atención de la salud reproductiva se define como el Página 18
  • 19. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social conjunto de métodos, técnicas y servicios que contribuyen a la salud y al bienestar reproductivo al evitar y resolver los problemas relacionados con la salud reproductiva. Incluye también la salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales y no meramente el asesoramiento y la atención en materia de reproducción y de enfermedades de transmisión sexual. Teniendo en cuenta la definición que antecede, los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las leyes nacionales, en los documentos internacionales sobre derechos humanos y en otros documentos pertinentes de las Naciones Unidas aprobados por consenso. Esos derechos se basan en el reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decir libre y responsablemente el número de hijos, el espaciamiento de los nacimientos y el intervalo entre estos y a disponer de la información y de los medios para ello y el derecho a alcanzar el nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. También incluye su derecho a adoptar decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencia, de conformidad con lo establecido en los documentos de derechos humanos. Página 19
  • 20. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 4. LOS DERECHOS SEXUALES DESDE LA ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS 2004) Los derechos sexuales abarcan ciertos derechos humanos que ya están reconocidos en las 4. leyes nacionales, los documentos internacionales sobre derechos humanos y otras declaraciones de consenso. Entre ellos se encuentra el derecho de toda persona, sin coacción, discriminación, ni violencia. Alcanzar el nivel más elevado posible de salud en relación con la sexualidad, incluido el acceso a servicios de atención de la salud sexual y reproductiva. Buscar, recibir e impartir información sobre la sexualidad. Recibir educación sexual Respeto de la integridad física Elegir pareja Decidir si ser o no sexualmente activa Mantener relaciones sexuales de mutuo acuerdo Decidir si tener hijos, o no, y cuando Llevar una vida sexual satisfactoria, segura y placentera. El ejercicio responsable de los derechos humanos exige que toda persona respete los derechos de las demás. La defensa de los derechos sexuales y reproductivos nos conduce a algo central: estos derechos suponen libertad e igualdad; libertad para decidir e igualdad de acceso a la información y a los servicios médicos. Por eso estos derechos son intrínsecamente derechos democráticos, pues parten de la libertad (en especial, de la libertad sexual) y requieren el piso común de la igualdad de acceso (Lamas, 2001). Página 20
  • 21. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Así, la sexualidad y la reproducción son espacios en los que confluyen derechos fundamentales relativos a la autonomía, la libertad y la seguridad individual, así como derechos relativos a la salud y la educación. Ésta es una característica primordial de los derechos humanos, su indivisibilidad e interdependencia, por ello no son terreno exclusivo de uno u otro sector estatal, sino que en su reconocimiento, respeto, exigibilidad y garantía, intervienen todos los poderes del Estado, las empresas y organizaciones privadas y las y los propios ciudadanas y ciudadanos. Los avances logrados en las cumbres de El Cairo (1994) Y Beijing (1995) son el resultado del esfuerzo de los movimientos sociales, en especial del movimiento de mujeres, por hacer evidente que el campo de las políticas y planes de población se relacionan estrechamente con el terreno de los derechos humanos y el desarrollo de los pueblos, y que las decisiones, en términos de legislación y políticas, tienen un impacto directo en la vida cotidiana de las personas. En los documentos generados a partir de estas conferencias, llamados Plataformas para la Acción, los Estados, entre ellos el peruano, asumen compromisos políticos y programáticos en relación a lo que se denominó derechos sexuales y derechos reproductivos, los cuales se definen de la siguiente manera: Página 21
  • 22. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Los derechos sexuales y derechos reproductivos, implican asegurar en las personas la capacidad de conducir y tener control sobre su sexualidad y su vida reproductiva. Los Derechos Reproductivos son los derechos de todas las personas A decidir libre y responsablemente el número, el tiempo que debe de haber entre un hija/o y otra/o, y a disponer de la información, educación y medios para hacerlo. A tener una buena salud sexual y reproductiva. A decidir sobre la reproducción sin ningún tipo de presión, amenaza, discriminación o violencia. Los Derechos sexuales son los derechos de todas las personas A decidir libre y responsablemente el desarrollo de la vida sexual, si se desea o no tener relaciones sexuales. A estar libre de amenaza, discriminación o violencia en su vida sexual y en todas las decisiones acerca de la sexualidad. A contar con y demandar igualdad, consentimiento pleno, respeto mutuo y responsabilidad compartida en las relaciones sexuales. Página 22
  • 23. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 5. FEDERACIÓN DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR 5. ¿QUÉ ES LA FEDERACIÓN ESTATAL DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR? La Federación de Planificación Familiar Estatal (FPFE) es una organización no gubernamental, privada, independiente y aconfesional fundada en 1987. Está formada por las asociaciones de planificación familiar de Extremadura, Galicia, Cataluña y Baleares, Madrid, Castilla - La Mancha, País Vasco, Castilla y León y Andalucía. La FPFE trabaja por la promoción, la defensa y el libre ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de la población, con especial atención a la mujer y la juventud. Es miembro y oficina de enlace Internacional de Planificación Familiar (IPPF) que reúne planificación familiar de más de 180 países. Página 23
  • 24. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social La federación de Planificación Familiar de España, ha redactado una carta de Derechos Sexuales y Reproductivos que reproducimos a continuación: 1º Derecho a la Vida, la vida de ninguna mujer, puede ser puesta en peligro por causa de embarazo o parto. 2º Derecho a la Libertad y Seguridad de la Persona, ninguna mujer debe ser objeto de prácticas como la mutilación genital femenina, el embarazo forzado, la esterilización o el aborto forzado. 3º Derecho a la Igualdad y a estar libres de todas las formas de discriminación, incluyendo el ámbito de la vida sexual y reproductiva. 4º Derecho a la Privacidad, todos los servicios de salud sexual y reproductiva deben ser confidenciales. 5º Derecho a la Libertad de Pensamiento, en las cuestiones relativas a la sexualidad y reproducción. 6º Derecho a la información y a la Educación, incluyendo el acceso a una información completa de los beneficios, riesgos y efectividad de los métodos de planificación familiar. 7º Derecho a optar por contraer matrimonio o no y a formar y planificar una familia, ninguna mujer puede ser obligada a contraer matrimonio contra su voluntad. 8º Derecho a decidir tener hijos o no tenerlos y cuando tenerlos, garantizando el acceso de las personas a métodos efectivos de anticoncepción. 9º Derecho a la Atención de la Salud y a la Protección de la Salud, que incluye el derecho a no ser objeto de prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud. Página 24
  • 25. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 10º Derecho a los beneficios del Progreso Científico, incluyendo las técnicas apropiadas en salud reproductiva. 11º Derecho a la libertad de reunión y asociación, que incluye el derecho a sensibilizar a los Gobiernos para que prioricen la salud y los derechos sexuales y reproductivos. 12º Derecho a no ser objeto de tortura o maltrato, incluyendo los derechos de mujeres, hombres y jóvenes a ser protegidos de la violencia, la explotación sexual y los abusos sexuales.  Esta carta ha sido adoptada por la Federación Internacional de Planificación de la Familia, de la que FPFE es miembro junto con organizaciones de otros 170 países del mundo. Página 25
  • 26. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 6. RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS CONFERENCIA SOBRE DERECHOS 6. HUMANOS, TEHERAN 1968 El reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos tiene su origen a fines el siglo pasado en 1966. La ONU por primera vez señala que las decisiones sobre el tamaño de la familia es algo de libre opción de la pareja. En 1968, en Teherán, se plantea el derecho de las personas a decidir el espaciamiento y el número de hijas/os y la planificación familiar. CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER, 1979 Señala la responsabilidad de los Estados de adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de atención médica, que incluya la planificación familiar, a fin de asegurar las condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. A la vez, señala que los Estados deberán de garantizar servicios especializados con relación al Página 26
  • 27. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social embarazo, el parto y el periodo posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, así como asegurar una nutrición adecuada durante las etapas de embarazo y lactancia. CONFERENCIA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO DE EL CAIRO, 1994  Fue uno de los momentos más importantes en el reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos, pues por primera vez los Estados participantes alcanzaron consenso y delimitaron las definiciones de derechos reproductivos, salud reproductiva y planificación familiar. Ello significó un gran avance en la protección de los derechos humanos, al comprometerse los Estados a tener presente estas definiciones en los lineamientos de las políticas públicas de sus países.  La Conferencia de El Cairo define el concepto de salud sexual y reproductiva y rompe el enfoque demográfico y biologista de otras conferencias internacionales al poner más énfasis en el bienestar de los hombres y las mujeres y al incorporar el derecho a elegir el método de planificación familiar. Amplía el derecho en torno a la reproducción, la sexualidad y las relaciones de género. Expresa que los derechos reproductivos abarcan ciertos derechos humanos que están reconocidos en leyes y documentos internacionales sobre derechos humanos, lo que implica el reconocimiento a su derecho a la integridad física y corporal, el ejercicio de la autonomía personal, la igualdad de trato respecto a su diversidad. Página 27
  • 28. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA MUJER BEIJING-CHINA, 1995 Refuerza los logros de El Cairo en lo referente a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Su mirada va más allá del ciclo reproductivo de las mujeres para considerar etapas de su ciclo de vida e incorporar la corresponsabilidad de la reproducción humana de los varones, cuestiona los modelos de conducta social, los símbolos, normas y valores culturales basados en la idea de inferioridad o la superioridad de uno de los sexos, que dan sentido a una manera de concebir, de forma diferenciada, la satisfacción de los impulsos sexuales, la reproducción de la especie y, en general, toda forma de relación.  Esta Plataforma reconoce que los derechos sexuales y reproductivos se basan en: El reconocimiento del derecho básico de todas las parejas e individuos a decidir libre y responsablemente el número de hijos, el intervalo entre éstos y a disponer de la información y de los medios para ello. El logro del nivel más elevado de salud sexual y reproductiva. La adopción de decisiones relativas a la reproducción sin sufrir discriminación, coacciones ni violencias, de conformidad con los derechos humanos. El derecho a tener control sobre las cuestiones relativas a su sexualidad, incluida su salud sexual y reproductiva, y a decidir libremente respecto de ella sin estar sujeta a coerción, discriminación ni violencia. Página 28
  • 29. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER  Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer ( CEDAW) El Estado peruano ha suscrito diversos tratados internacionales de protección de derechos humanos entre los que se encuentra la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer (CEDAW), tratado que aborda específicamente la situación de las mujeres y que conforme a nuestro ordenamiento jurídico es una norma vinculante con rango constitucional. Por otro lado, el monitoreo del cumplimiento de la CEDAW por parte de los Estados está a cargo del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (Comité CEDAW), órgano supranacional de protección de derechos humanos que ha emitido recomendaciones generales y recomendaciones específicas a cada uno de los Estados sobre el adecuado cumplimiento de este tratado. La CEDAW y las recomendaciones que la interpretan constituyen una herramienta útil para identificar cuáles son los estándares mínimos de protección que el Estado debe implementar para resguardar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las mujeres.  La CEDAW en el ordenamiento jurídico peruano: De acuerdo a la Constitución Peruana de 1993, los tratados de derechos humanos que se encuentran en vigor no sólo forman parte del derecho nacional sino que los derechos y libertadesque ella reconoce deben ser interpretados conforme a estas normas supranacionales. Página 29
  • 30. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Es importante señalar que en este periodo, específicamente en el año 2006, el Tribunal Constitucional Peruano ha señalado que estos tratados “detentan rango constitucional”, por lo que “están dotados de fuerza activa y pasiva propia de toda fuente de rango constitucional”. Fuerza Activa en la medida de que incorporan al ordenamiento jurídico de rango constitucional los derechos reconocidos por ellos, y fuerza pasiva ya que son normas que “no pueden ser modificadas ni contradichas por normas infraconstitucionales e, incluso, por una reforma de la Constitución que suprimiera un derecho reconocido por un tratado o que afectara su contenido protegido”. En ese sentido, no solo los derechos reconocidos en la Constitución peruana deben interpretarse conforme a la CEDAW, sino que las obligaciones que ésta establece tienen rango constitucional, por lo que deben ser respetadas por todas las normas infraconstitucionales.  La CEDAW y los derechos reproductivos A lo largo de la CEDAW se establecen varias obligaciones vinculadas a la salud y concretamente a los derechos reproductivos, sin embargo, es el artículo 12 el más representativo. En él se establece que:  Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención médica a fin de asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, el acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia.  Los Estados Partes garantizarán a la mujer servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia.” Página 30
  • 31. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales Firmado el 17 de noviembre de 1998, reafirma el deseo de reconocer y ampliar el catálogo de derechos y su protección. Este Protocolo es fundamental para la protección de los derechos reproductivos de toda mujer cuando reconoce en su artículo 10 el derecho de toda persona a gozar del nivel más alto posible de salud física y mental, y establece que los Estados Parte reconocen la salud como un "bien público", describiendo además un conjunto de medidas para el cumplimiento de este derecho por parte de los Estados. Asimismo establece la obligación de satisfacer las necesidades de salud de los grupos de más alto riesgo y de aquéllos cuya pobreza los sitúa en condiciones especiales de vulnerabilidad. Página 31
  • 32. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 7. EL RECONOCIMIENTO EXPRESO DE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO 7.1 LA CONSTITUCIÓN 7.  La Constitución peruana no reconoce expresamente a los derechos sexuales, ni a los derechos reproductivos de las personas. Sin embargo, si establece una serie de derechos intrínsecamente relacionados con ellos; nos referimos al derecho a la dignidad, el libre desarrollo de la personalidad, además del derecho a la vida, a la integridad física y mental, a la libertad de conciencia, a la libertad de información, a la intimidad personal, entre otros.Asimismo, la Constitución señala “la política nacional de población tiene como objetivo difundir y promover la paternidad y maternidad responsables. Reconoce el derecho de las familias y de las personas a decidir. En tal sentido, el Estado asegura los programas de educación y la información adecuados y el acceso a los medios, que no afecten la vida o la salud”. Página 32
  • 33. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 7.2 NORMAS DE RANGO LEGAL  La Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres – Ley 28983- del 16 de marzo del 2007, es la única norma con rango de ley que reconoce expresamente la existencia de los derechos sexuales y los derechos reproductivos. En ella se señala que es obligación del Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales de adoptar políticas, planes y programas para garantizar el derecho a la salud, “con especial énfasis en la vigencia de los derechos sexuales y reproductivos, la prevención del embarazo adolescente, y en particular el derecho a la maternidad segura.” La norma también establece que éstos tienen la obligación de “Garantizar que los programas de salud den cobertura integral a la población en situación de extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de enfermedad y maternidad, sin discriminación alguna, de acuerdo a ley.” Pese a este avance, la norma ha sido cuestionada, pues en su proceso de aprobación, se decidió excluir el derecho de las mujeres a no ser discriminadas por su orientación sexual e identidad de género, invisibilizando los derechos y las necesidades de la comunidad de mujeres no heterosexuales. En el Congreso 2006-2011, se han presentado algunos proyectos de ley en los que se busca desarrollar los derechos sexuales y los derechos reproductivos de las personas, sin embargo éstos han sido encarpetados en las comisiones en las que se tenían que discutir y aprobar. Algunos de ellos son: 1) Proyecto de Ley 1062/2006-CR. Proyecto de Ley de Salud Sexual y Salud Reproductiva. Proyecto que fue presentado el 3 de agosto de 2007 por un grupo de congresistas de diferentes bancadas. El proyecto fue derivado a la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad, la cual emitió, el 10 de diciembre de 2009. Página 33
  • 34. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Si bien se recomendó la aprobación del Proyecto de Ley, en la práctica, las modificaciones hechas al Proyecto original han hecho que pierda fuerza la perspectiva de género que sí estuvo presente en un primer momento. En tal sentido, las diversas consideraciones que originalmente se plantearon en relación a la atención en las diversas etapas del embarazo y post-aborto, educación sexual para la reducción de la morbilidad materna, embarazos no deseados y abortos, y atención de emergencias obstétricas, se redujeron a un solo lineamiento general (“atención integral específica y diferenciada de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación”). De igual manera, se incorporó el respeto del concebido dentro del principio de autodeterminación y se incorporó a la vida intrauterina como una de las etapas de la vida del ser humano, contradiciendo la normativa vigente, en especial las Guías Nacionales de Salud Sexual y Salud Reproductiva, que establece como etapas únicamente a las del niño, adolescente, adulto y adulto mayor. Adicionalmente, la no aprobación de este Proyecto de Ley da cuenta de la posición mayoritariamente conservadora en el Congreso, que estaría en contra del reconocimiento de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. 2) Proyecto de Ley que propone modificar el artículo 21º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, referente a que los adolescentes mayores de 14 años y menores de 18 años pueden acceder a información, orientación y servicios de salud sexual y reproductiva. Fue presentado el 11 de setiembre de 2006, sin embargo, está en la Comisión de la Mujer y Desarollo Social, así como en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos desde el 15 de noviembre de 2006, sin que haya sido dictaminado. Página 34
  • 35. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 7.3 NORMAS ADMINISTRATIVAS  Durante el periodo (2005-2008) se han aprobado una algunas normas infra legales, las que han reconocido expresamente la existencia de los derechos sexuales y reproductivos de las personas. Algunas de las más importantes son: La Norma técnica de planificación familiar, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 536-2005/MINSA del 28 de julio del 2005. Este norma, que reemplazó las Normas de Planificación Familiar aprobada en el año 1999, tiene como objetivos general establecer los procedimientos para lograr un manejo estándar, efectivo y eficaz de las actividades de planificación familiar por parte del personal de salud, contribuyendo a que la población peruana alcance sus ideales reproductivos, basados en el respeto irrestricto de los derechos humanos, promoviendo la equidad de género y elevando la calidad de vida de usuarias/os, así como de su familia, su comunidad y el país. Esta norma reconoce entre sus enfoques, el enfoque de derechos humanos y el enfoque de género; en el primero de ellos desarrolla los “derechos sexuales y reproductivos” indicando que: Toda persona tiene derecho a: Disfrutar del más alto nivel posible de salud física, mental y social que le permitan disfrutar de su sexualidad. A decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de sus hijos y disponer de la información, la educación y los medios necesarios para poder hacerlo. Página 35
  • 36. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Tener acceso, en condiciones de igualdad, sin discriminación por edad, opción sexual, estado civil entre otros, a los servicios de atención que incluyan la Salud Reproductiva y Planificación Familiar. Tener acceso a una amplia gama de métodos anticonceptivos para poder realizar una elección libre y voluntaria. Tener acceso a servicios de calidad en salud sexual y reproductiva. A que las instituciones de salud, velen porque se cumplan estos principios en todas las fases de la atención. A ser atendidos en Salud Reproductiva sin ningún tipo de coacción.” 8. SITUACIÓN ACTUAL DE LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS En algunas zonas del mundo, sobre todo en países en vías de desarrollo, estos derechos no siempre se respetan: en el siglo XXI, 70 estados tienen leyes que prohíben las relaciones sexuales entre personas del mismo sexo, 8. en 9 de ellos este delito se castiga con la pena de muerte. En 14 países, se requiere una autorización del esposo para suministrar métodos anticonceptivos a una mujer. En aquellas naciones donde la interrupción del embarazo es ilegal, se suelen realizar abortos en malas condiciones, con mayores riesgos. Se estima que unos dos millones de niñas son vendidas y compradas como esclavas sexuales y que, en EEUU, unos 104.000 niñas, aproximadamente, son víctimas de abusos sexuales. Muchas personas en el mundo no tienen acceso a los medicamentos adecuados. Aunque todos estos ejemplos parecen muy alejados de las circunstancias que se viven actualmente en España, también aquí se dan situaciones en las que los Página 36
  • 37. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social derechos sexuales y reproductivos no se tienen en cuenta. Se calcula que, cerca de dos millones de mujeres españolas viven en situación objetiva de violencia en su entorno familiar. El coste de los métodos anticonceptivos es asumido de forma privada y un 75% de las jóvenes alega no haber tenido acceso a la píldora postcoital porque no se las quiso suministrar el facultativo correspondiente. Incluso, se han conocido 30 casos de mutilaciones genitales femeninas en nuestro país.Por tanto, los derechos sexuales y reproductivos son aún un objetivo pendiente por el que seguir luchando. Los derechos sexuales y reproductivos son parte inseparable e indivisible del derecho a la salud y de los derechos humanos. Su finalidad es que todas las personas puedan vivir libres de discriminación, riesgos, amenazas, coerciones y violencia en el campo de la sexualidad y la reproducción. EN EL PERU El Perú tiene una de las tasas más altas de muerte materna de América Latina y del mundo. En el Perú se producen cada año 352 mil abortos clandestinos, cada hora se realizan 40 y cada día 1000. Cerca de un millón de niños/as nacieron sin que sus madres y padres hubieran querido tenerlos/as (ENDES, 2000). 862 mil mujeres continúa con escasa protección anticonceptiva o está totalmente desamparada frente al riesgo de un embarazo no deseado. 13% de las jóvenes entre 15 y 19 años ya son madres o están gestando por primera vez. Esta cifra asciende al 25% en zonas rurales y de la selva (ENDES, 2000). 5,000 personas se encuentran en el estadio final de la infección por el VIH denominada estadio Sida. Desde el inicio de la Página 37
  • 38. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social epidemia en el Perú (1983) ya han fallecido 5,000 hombres, mujeres y niños/as. Este panorama exige que nuestros políticos y gobernantes consideren que las ciudadanas y ciudadanos necesitamos que nuestros derechos sexuales y reproductivos sean reconocidos y protegidos al más alto nivel y además traducidos en leyes, políticas y programas públicos. Ésta es la importancia del actual proceso de debate constitucional: poder incorporar de manera amplia en la norma de mayor jerarquía, que es la constitución, nuestros DSR, logrando así las garantías necesarias para que se puedan establecer políticas de estado que aseguren la libertad y autonomía personal sobre las decisiones en materia de sexualidad y reproducción. Página 38
  • 39. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social 9. ESTADO PERUANO Y SUS COMPROMISOS RESPECTO A LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS El Estado debe garantizar que toda persona pueda: decidir cuántos hijos va a tener, decidir el espaciamiento de los hijos, regular su comportamiento sexual según su propia forma de ser, sentir y pensar sin tener miedo o vergüenza, 9. estar libre de enfermedades y deficiencias que interfieran con sus funciones sexuales y reproductivas. Entre los compromisos que el estado peruano asumió respecto a los Derechos Sexuales y Reproductivos están: Que la salud reproductiva esté al alcance de todas las personas lo antes posible, preparando programas de salud reproductiva para atender las necesidades de las mujeres y las adolescentes. Apoyar el principio de la libertad de elección en la planificación de la familia, adoptando medidas para satisfacer las necesidades al respecto de la población lo más antes posible. Proporcionar acceso universal a una gama completa de métodos seguros y fiables de planificación de la familia y a servicios de salud reproductiva. La promoción, el suministro y la distribución fiables de preservativos de buena calidad deberían convertirse en elementos integrantes de los servicios de salud reproductiva. Posibilitar el acceso de la mujer a los sistemas de seguridad social en condiciones de igualdad con el hombre durante toda su vida. Página 39
  • 40. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Eliminar todas las prácticas de discriminación contra la mujer, ayudando a la mujer a establecer y realizar sus derechos, incluidos los relativos a la salud reproductiva y sexual. Intensificar esfuerzos de prevención, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de transmisión sexual y de otras infecciones del aparato reproductivo. Reducciones significativas de la mortalidad materna para el año 2005: una reducción de la mortalidad materna a la mitad de los niveles de 1990 para el año 2000 y una nueva reducción a la mitad para el año 2015. Reconocer y afrontar las consecuencias que tienen para la salud los abortos peligrosos. En todos los casos las mujeres deberían tener acceso a servicios de calidad para tratar las complicaciones derivadas de abortos. Eliminar los obstáculos jurídicos, normativos y sociales que impiden el suministro de información y servicios de salud reproductiva a los adolescentes. Página 40
  • 41. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social CAPÍTULO III Página 41
  • 42. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA Página 42
  • 43. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA DEFINICIÓN  La anticoncepción oral de emergencia (AOE) es un método para prevenir el embarazo si has tenido relaciones sexuales sin utilizar anticonceptivos o si has tenido un accidente con tu método anticonceptivo, por ejemplo si el condón se rompió o te olvidaste de tomar las píldoras más de un día. No es un método de rutina.  La AOE debe ser utilizada en el transcurso de los tres días posteriores a haber tenido relaciones sexuales, es decir, en el lapso de las 72 horas posteriores a la relación sexual sin protección. La AOE es efectiva y segura.  La AOE son las mismas pastillas anticonceptivas, utilizadas de manera y dosis diferente. La AOE es una forma de prevenir un embarazo no deseado después de relaciones sexuales sin protección. ¡Por eso es de emergencia!  El uso de la AOE es un derecho sexual y reproductivo de las mujeres. Página 43
  • 44. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social USO I. Cuando tuviste relaciones sexuales y no usaste ningún método anticonceptivo: II. No usaste condón, ni óvulos, ni otro método regular de anticoncepción y hay riesgo de embarazo. III. Cuando no usaste correctamente un anticonceptivo: Te olvidaste de tomar tus píldoras por más de dos días seguidos o se rompió el condón. IV. Si fuiste víctima de una violación sexual y no has estado protegida de un embarazo: En estos casos, las mujeres son forzadas a tener relaciones sexuales contra su voluntad, situación que hace imposible que puedan considerar el uso de un anticonceptivo. Página 44
  • 45. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE) EN EL PERÚ ANTECEDENTES HISTÓRICOS La anticoncepción de emergencia es un método anticonceptivo que tiene más de 35 años. Este método ha sido reconocido después de 25 años de estudio por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como método anticonceptivo de alto valor para evitar embarazos no deseados o no planificados. En el Perú, la AOE fue incorporada como método anticonceptivo el 13 de julio del 2001 por Resolución Ministerial 399 -2001-SA/DM: “Ampliación de las Normas de Planificación Familiar, incorporando la Anticoncepción Oral de Emergencia”. La Comisión de Alto Nivel convocada por el Presidente de la República y el Ministerio de Salud el 11 de septiembre del 2003, emitió un Informe Científico- Médico y Jurídico, en torno a la AOE, en el cual se concluye que la AOE no es abortiva. Por otro lado, el informe Defensorial No. 78, elaborado por la Defensoría del Pueblo sobre AOE, recomienda al Ministerio de Salud cumplir con la resolución del año 2001, brindando la información correspondiente a las usuarias y usuarios y garantizar el derecho a decidir cuándo y cuántos hijos tener, eligiendo el método de planificación que consideren más adecuado. Página 45
  • 46. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA EN EL PERÚ LaOrganización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que las píldoras de anticoncepción de emergencia que contienen levonorgestrel previenen la ovulación y no tienen un efecto detectable sobre el endometrio cuando son administradas después de la ovulación careciendo de efectos abortivo. La OMS ha afirmando que la AOE no es eficaz una vez que el proceso de implantación se ha iniciado y no provoca un aborto. Asimismo esta organización ha establecido que no se conocen efectos adversos asociados al uso de las píldoras de anticoncepción oral de emergencia en tal sentido recomienda a la AOE como método anticonceptivo. A nivel nacional la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología (SPOG), ha establecido que la actuación de la AOE se basa en impedir o retardar la ovulación; o impedir la migración de los espermatozoides por espesamiento del moco cervical.Asimismo el Colegio Médico del Perú ha señalado que la incorporación de la AOE en los Programas de Planificación Familiar desarrollado por el MINSA resulta médica y legalmente procedente en razón de que los estudios han ratificado que la AOE no tiene carácter abortivo. Es decir que las máximas instancias médico científico internacionales y nacionales han dejado claro que la anticoncepción oral de emergencia no tendrá efectos anti implantatorios, pues su efecto se va a producir justamente antes de la fecundación, en tal sentido este método evitará se produzca en un futuro una interrupción insegura del embarazo dado su ilegalidad en el Perú. Página 46
  • 47. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social EL ESTADO Y LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA El Estado peruano ha reconocido que la AOE es un método anticonceptivo. La existencia de una normatividad nacional que regula su uso y distribución desde el año 2001 deja claro este reconocimiento. El MINSA mediante Resolución Ministerial 399 – 2001 – SA/DM5 incorporó la AOE a los métodos anticonceptivos contemplados en el Programa Nacional de Planificación Familiar. En la actualidad la norma que rige es la Resolución Ministerial Nº 536 – 2005/MINSA que derogó tácitamente la anterior resolución aprobando la Norma Técnica de Planificación Familiar, la misma que también incorpora AOE. Es decir que desde el año 2001 la AOE ha sido incorporada al conjunto de métodos anticonceptivos a fin de ser distribuidos gratuitamente a las mujeres de escasos recursos. Así mismo la AOE se encuentra como parte de los insumos que deben ser entregados a las mujeres víctimas de violación, lo cual está regulado en las Guías Nacionales de AtenciónIntegral de Salud Sexual y Reproductiva del MINSA, emitidas mediante Resolución MinisterialNº 668 – 2004 – MINSA. Página 47
  • 48. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social LA ANTICONCEPCIÓN ORAL DE EMERGENCIA (AOE) COMO UN DERECHO La planificación familiar es un aspecto fundamental en la salud reproductiva, y debe ser entendida teniendo en cuenta los principios de igualdad, de no discriminación y de autonomía de la voluntad, como lo establece la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW). Los Derechos Sexuales y los Derechos Reproductivos, como parte de los Derechos Humanos, amparan el acceso de todas las mujeres a una amplia gama de anticonceptivos, incluyendo la Anticoncepción Oral de Emergencia (AOE). En el Perú la utilización de la Anticoncepción Oral de Emergencia ha sido incluida dentro del petitorio nacional del Ministerio de Salud, pudiendo ser adquirida en los Establecimientos de salud, puestos de salud, farmacias o boticas. La AOE, es respaldada por la comunidad científica internacional a través de la Organización Mundial de la Salud y a nivel nacional, por el Colegio Médico y la Sociedad Peruana de Obstetricia y Ginecología. Es por ello que la AOE es un derecho que tenemos, para planificar cuando y cuántos hijos o hijas tener y en qué momento de nuestras vidas. Página 48
  • 49. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social ANTICONCEPTIVOS, RELIGIÓN Y DERECHOS Igual que en España la ley de aborto o la dispensación de la píldora poscoital han acaparado titulares antes y después de los comicios, la anticoncepción está dando mucho que hablar en el año electoral de EEUU. Gobierno e instituciones religiosas, especialmente la Iglesia Católica, se encuentran enfrentados por la ley que obliga a que los seguros privados cubran los anticonceptivos cuando una mujer así lo requiera. En agosto de 2011 el Departamento de Salud y Servicios Humanos (HHS) de EEUU dictaminó, en virtud de la reforma sanitaria de la Administración de Barack Obama, que los seguros privados de salud estaban obligados a cubrir completamente los anticonceptivos. DECLARACIÓN DE LA AMM SOBRE LA PLANIFICACIÓN FAMILIAR Y EL DERECHO DE LA MUJER A LA ANTICONCEPCIÓN Adoptada por la 48ª Asamblea General Somerset West, Sudáfrica, Octubre 1996y enmendada por la 58a Asamblea General, Copenhague, Dinamarca, Octubre 2007 La AMM reconoce que los embarazos no deseados y los embarazos demasiado seguidos pueden tener un efecto adverso grave para la salud de la mujer y de sus hijos. Estos efectos pueden incluir la muerte prematura de la mujer. Los hijos en la familia también pueden sufrir hambre, maltrato o abandono, lo que puede producir Página 49
  • 50. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social la muerte o problemas de salud, cuando las familias no pueden alimentar a todos sus hijos. El funcionamiento social y la capacidad para lograr su potencial completo también pueden verse afectados. La AMM reconoce los beneficios para la mujer que puede controlar su fertilidad. Se le debe ayudar a que pueda elegir por ella misma y también a plantear esto a su pareja. La capacidad de hacerlo por opción y no por azar es un componente principal de la salud física y mental de la mujer, como también de bienestar social. El acceso a métodos adecuados de control de fertilidad no es universal, muchas de las mujeres más pobres en el mundo casi no tienen acceso. El conocimiento sobre cómo funciona su cuerpo, información sobre cómo controlar su fertilidad y los materiales necesarios para realizar esa elección son derechos universales y básicos para todas las mujeres. El rol de la planificación familiar y el acceso seguro a métodos apropiados es reconocido en el 5º Objetivo de Desarrollo del Milenio como factor principal en la promoción de salud maternal e infantil. La AMM recomienda que las asociaciones médicas nacionales:  Promuevan los beneficios de la educación para la planificación familiar, colaboren con los gobiernos, ONGs y otros grupos a fin de proporcionar servicios y asistencia seguros y de alta calidad.  Traten de asegurarse que dicha información, materiales, productos y servicios estén disponibles sin consideración de nacionalidad, credo, raza, religión o nivel socioeconómico. Página 50
  • 51. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social MÉTODOS ANTICONCEPTIVOS LA PÍLDORA Apareció en el mercado europeo hace casi cincuenta años (1961) y, desde entonces, esta minúscula pastilla, conocida también como anovulatorio, se ha convertido en uno de los métodos reversibles más eficaces para prevenir el embarazo. Administrada correctamente, la seguridad supera el 99,5 %. Esto significa que la proporción de fallos es de menos de 0,5 embarazos por cada 100 mujeres que la toman anualmente. Su mayor riesgo es olvidarse de tomarla. Cada píldora contiene dos hormonas sintéticas similares a las que se producen en el ovario: estrógeno y progesterona. Cuando estas sustancias entran en el torrente sanguíneo, la hipófisis recibe el mensaje de que ya hay suficiente estrógeno y progesterona y deja de dar órdenes al ovario para que las elabore. La primera pastilla se toma el primer día de la regla y después una diariamente durante los veinte días siguientes. Al finalizar las veintiuna píldoras, se descansan siete días. Página 51
  • 52. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social Tras la semana de descanso, se empieza de nuevo otra caja. Para no olvidarse, conviene tomarla siempre a la misma hora. Este método es eficaz desde la primera toma y continúa siéndolo también durante la semana de descanso, siempre que seguidamente se inicie una nueva caja. También se deberá usar otro método anticonceptivo adicional si se producen vómitos o diarreas, ya que en estos casos es probable que el organismo no haya absorbido las sustancias contenidas en la píldora. El uso de determinados medicamentos puede alterar asimismo su eficacia. Página 52
  • 53. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social EL DISPOSITIVO INTRAUTERINO (DIU) El dispositivo intrauterino, DlU o espiral, es un pequeño aparato, muy flexible, compuesto de plástico y metal (cobre o plata y cobre) que se coloca en la cavidad del útero con la finalidad de alterar la fisiología de la mucosa uterina e impedir así el asentamiento del óvulo si hubiera sido fecundado. El dispositivo también aumenta el flujo, dificultando el acceso de los espermatozoides, y altera el movimiento de las trompas de Falopio, obstaculizando el recorrido del óvulo hacia el útero. Existen diversos modelos y tamaños, por lo que el ginecólogo puede escoger el más adecuado al útero de cada mujer. Dependiendo del tipo de DIU elegido, puede durar de dos a cinco años. Suele colocarse y extraerse durante la regla. Se trata del método más eficaz después de la píldora, pero la seguridad no es total. Se calcula que, de cien mujeres que lo utilizan en un año, dos pueden quedar embarazadas. Página 53
  • 54. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social EL PRESERVATIVO Conocido también como profiláctico o condón, es uno de los métodos más antiguos utilizados para prevenir el embarazo (en el pasado se hacían con el tejido del vientre de algunos animales). Se trata de una funda muy fina de látex que impide que los espermatozoides entren en la vagina. Si se usa correctamente tiene una eficacia muy alta. No requiere control médico ni receta y se adquiere en farmacias y otros puntos de venta. También hay de colores y texturas variadas y con distintos sabores. De todos modos, la seguridad de los mismos depende de la calidad del látex empleado. A TENER EN CUENTA: La efectividad del preservativo aumenta si se combina con productos espermicidas (supositorios vaginales, cremas). Hay que recordar que la eyaculación en la vulva, sin preservativo, puede originar un embarazo. El preservativo protege del embarazo no deseado, o del SIDA y de otras enfermedades de transmisión sexual. El lugar adecuado para guardarlos debe ser fresco, seco y seguro, lejos de la luz solar, del calor y los roces. No hay que llevarlo en el bolsillo del pantalón. Nunca se utilizarán los condones rotos o pegajosos. Página 54
  • 55. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social MÉTODOS NATURALES Quienes optan por estos métodos suelen hacerlo por motivos religiosos o bien porque con ellos no se alteran los ritmos biológicos naturales con sustancias químicas o instrumentos extraños al organismo. Consisten en la abstención de las relaciones coitales durante los días fértiles de la mujer. Es necesario saber el momento de la ovulación y la capacidad de vida del óvulo y del espermatozoide. EL MÉTODO OGINO Antes de aplicar el método Ogino (o del ritmo o del calendario) hay que controlar los ciclos durante doce meses para comprobar su regularidad. Con este conocimiento, y teniendo en cuenta que el primer día del ciclo es el primer día de la menstruación y el último día del ciclo es el día anterior al inicio de la regla siguiente, se aplica la siguiente fórmula: se restan dieciocho días al ciclo más corto y once días al ciclo más largo. Suponiendo que los ciclos son de veinticinco y de treinta días, el período de abstención de las relaciones coitales será el comprendido entre los días siete y diecinueve. Página 55
  • 56. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social EL MÉTODO DE LA TEMPERATURA BASAL Este método parte de la observación de que la temperatura de la mujer se eleva aproximadamente medio grado tras la ovulación. Al despertarse, cada mañana, hay que ponerse el termómetro debajo de la lengua para detectar la subida de la temperatura que sigue a la ovulación y evitar la penetración durante estos días. Según este procedimiento, el embarazo no se produciría a partir del tercer día de la subida de la temperatura hasta la siguiente regla. Página 56
  • 57. Universidad Nacional de Trujillo Facultad de Ciencias Sociales Trabajo Social BILLINGS O MÉTODO DEL MOCO CERVICAL El flujo de la mujer no siempre es igual, sino que cambia en cantidad y consistencia en el transcurso del ciclo, volviéndose transparente y viscoso, como clara de huevo, al aproximarse la ovulación. En esta transformación se basa el método Billings, para determinar los días fértiles. Por tanto, la pareja se abstendrá de practicar relaciones sexuales con penetración en cuanto la mujer note una mayor secreción y transparencia del moco cervical. La llamada "marcha atrás", consistente en retirarlo antes de la eyaculación, también es un método natural, pero hay que recordar que no ofrece seguridad, puesto que antes de producirse la eyaculación se expulsan unas gotas procedentes de las glándulas de Cowper, que pueden contener espermatozoides. Página 57