2. Marco Normativo Nacional
Ley de Educación Nacional 26.206 establece que la
formación docente es parte constitutiva del Nivel
Superior y tiene, entre otras, cuatro funciones básicas:
La formación docente inicial
La formación docente continua
El apoyo pedagógico a las Escuelas
La investigación educativa
3. Marco Normativo Nacional
La Resolución CFE 30/2007 amplía las funciones de los IFDs:
a) Formación inicial.
b) Actualización disciplinar y pedagógica de docentes en ejercicio.
c) Investigación de temáticas vinculadas a la enseñanza, el trabajo docente y
la formación docente.
d) Asesoramiento pedagógico a las escuelas.
e) Preparación para el desempeño de cargos directivos y de supervisión.
f) Acompañamiento de los primeros desempeños docentes.
g) Formación pedagógica de agentes sin título docente y de profesionales de
otras disciplinas que pretenden ingresar a la docencia.
h) Formación para el desempeño de distintas funciones en el sistema
educativo.
i) Formación de docentes y no docentes para el desarrollo de actividades
educativas en instituciones no escolares (instituciones penales de menores,
centros recreativos, centros culturales, etc.).
j) Producción de materiales didácticos para la enseñanza en las escuelas.
4. Función: Asesoramiento pedagógico a
Escuelas (AsPE)
Es una tarea colaborativa -entre docentes de
ISFD y escuelas- de interpelación, reflexión y
análisis de las prácticas pedagógicas
Contextualizada en el Desarrollo Profesional
Docente en tanto promueve la producción de
saberes a partir de problemas concretos de la
enseñanza situados en la Escuela
5. El AsPE y el Desarrollo Profesional
Docente
• Involucra las problematizaciones de
Escuelas maestros y directivos en torno de sus
propias prácticas
• Inicia múltiples diálogos acerca de
concepciones de los procesos de
aprendizaje y enseñanza situados
• Insumos para resituar el proceso
IFDs formador en tanto acrecienta el saber
acerca de la Escuela
• Incidencia en teorías y prácticas de
los propios docentes formadores
6. Condiciones institucionales del AsPE
La resolución CFE 140/2011 establece que a partir del año 2012 cada
Jurisdicción y cada IFD deberá garantizar las condiciones
institucionales que garanticen las 4 funciones básicas del sistema
formador. Para ello:
Las jurisdicciones deberán Los IFDs deberán desarrollar:
desarrollar::
• RAM (Régimen Académico Marco) • RAI (Régimen Académico
• ROM (Régimen Orgánico Marco) Institucional)
• REGLAMENTO DE PRÁCTICAS • ROI (Régimen Orgánico Institucional
• ACUERDOS INTERNIVELES
7. Condiciones institucionales del AsPE
Los dispositivos RAM, ROM, RAI, ROI, Reglamento de prácticas,
Acuerdo interniveles, definirán entre otros aspectos:
La Identidad del ISFD, con mención a su pertenencia al Sistema
Formador Jurisdiccional
Los Principios generales que enmarcan y orientan la gestión
institucional
Misión sustantiva del ISFD
La Funciones centrales que aseguran el cumplimiento de su misión
Las responsabilidades y funciones de los diferentes actores
institucionales
Las condiciones de ingreso, la trayectoria formativa y las
condiciones de permanencia y promoción de los alumnos de los
IFD
8. AsPE situado en escuelas: algunas
pistas para empezar
Construir confianza pedagógica
Develar supuestos, significados y sentidos que subyacen el las
prácticas
Trabajar colaborativa y colectivamente como profesionales de
la educación
Generar acciones tendientes al mejoramiento de las
trayectorias escolares.