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Diseño y Producción Editorial                                 ARGDIS1 PE 2010-11UT 07                     Profesor Juan Villafruela
UNIDAD DE TRABAJO Nº 7: La propiedad intelectual

01. INTRODUCCIÓN                                                                                      01. Introducción.
La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros          02. Tipología de las editoriales.
titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etcétera) respecto a las obras         03. La empresa: secciones.
y prestaciones fruto de su creación. El autor de un libro es el propietario de la obra y por lo       04. El proyecto editorial.
tanto de los derechos de explotación de la misma. La ley de propiedad Intelectual define al           05. Gestión editorial. Consejos y Comités.
autor como a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica.               06. Los gigantes de la edición.

ORÍGENES
La actual ley de Propiedad Intelectual tiene su origen en el Real Decreto de Carlos III (Pragmática
de 1764) que concedía privilegios a los autores y, tras su muerte, a sus familias o herederos.
La definición se explica en la voz «propiedad» de la Enciclopedia universal ilustrada de Espasa:
«Dominio exclusivo que el hombre tiene sobre los productos de su inteligencia para publicarlos
o reproducirlos, y para autorizar a otro sobre su publicación o reproducción en la forma en que
crea conveniente y por cualquiera de los medios disponibles». El uso del término derechos de
autor, en lugar de propiedad intelectual, se empleó como eufemismo debido a la presión de las
corrientes contrarias a admitir que las ideas podían ser objeto de propiedad.

La primera nación en promulgar una ley relacionada con los derechos de autor fue Francia en
1791, con el fin de proteger los intereses de los autores de obras dramáticas y musicales. En
1761 el Consejo de Estado francés ya había reconocido la autoría, y en Inglaterra la reina Ana
incluyó en el Estatuto de Estado el reconocimiento de los derechos por 21 años para las obras
publicadas y 14 para las obras nuevas. En España, tras el decreto citado de Carlos III,las Cortes
de Cádiz de 1813 confirmaron que los autores eran los propietarios de los derechos en vida y
sus herederos hasta diez años después de su muerte, texto ampliado durante el trienio liberal
con dos nuevas leyes firmadas el 4 de enero de 1834 y el 5 de marzo de 1837. Una década más
tarde, el 10 de junio de 1847, se publicó la primera ley de Propiedad Literaria, vigente hasta
la aprobación del documento que sentó las bases definitivas el 10 de enero de 1879. Esta ley
obligaba a los autores a realizar el depósito de dos obras en la Biblioteca Nacional y en el
Ministerio de Instrucción Pública, condición imprescindible para justificar la autoría en caso de
pleito.
La ley de 1879 definía al beneficiario (autores, traductores, editores y sus herederos) y por
cuánto tiempo disfrutaba del derecho (durante la vida del autor más ochenta años después
de su muerte), y prohibía las reproducciones sin permiso expresode los creadores aun cuando
                                                                     1
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no se hubieran publicado los textos. Establecía asimismo un registro general de la propiedad
intelectual en el Ministerio de Fomento, en las bibliotecas provinciales o en los institutos de
segunda enseñanza donde no había bibliotecas, obligando a entregar tres ejemplares de cada
obra, una de las cuales quedaría en la Biblioteca Nacional. El reglamento para la ejecución de
la ley de Propiedad Intelectual dedicaba dos artículos al editor y a la explotación de la obra:

      Artículo 6.°. Se considerará editor de obra inéditas a todo el que publique las que
      estén manuscritas y no han visto la luz pública, ya vayan acompañadas de discursos
      preliminares, notas, apéndices, vocabularios, glosarios y otras ilustraciones, o ya se
      publique solo el texto manuscrito.
      Artículo 7.°. La propiedad que se reconoce a los editores en el artículo 26 de la ley
      sustituirá mientras no se pruebe en forma legal quién es el autor o traductor ignorado,
      omitido o encubierto. Cuando se acredite dicha circunstancia, el autor o traductor o sus
      derechohabientes sustituirán en todos sus derechos a los editores de obras anónimas
      o seudónimas, ateniéndose en este caso a los términos de los contratos que tengan
      celebrados.

Los problemas relacionados con los derechos en Europa llevaron a los principales países a la
firma del Convenio de Berna el 9 de septiembre de 1886, creando una especie de unión para la
protección común que continúa siendo el instrumento jurídico internacional más importante en
la materia. El tema era tan importante para el sector que en 1900 editores, libreros y titulares
de derechos crearon en Barcelona el Centro de la Propiedad Intelectual para trabajar en pro
de una reglamentación.
Los derechos morales no fueron consagrados hasta la revisión del convenio realizado en la
Conferencia de Roma de 1928, donde se reconoció por primera vez que el derecho de autor
comprendía prerrogativas de orden moral además de las patrimoniales. Los derechos fueron
revisados en Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), estableciendo que:
Independientemente de los derechos patrimoniales de autor, e incluso después de la cesión
de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de
oponerse a cualquier deformación, mutilación y otra modificación de la misma o a cualquier
atentado a la obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación.

El Convenio de Berna, firmado en principio por Alemania, Bélgica, España, Francia, Inglaterra,
Haití, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Suiza y Túnez, afecta en la actualidad a casi ciento cincuenta
países.
                                                                   2
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En España, el Congreso redactó en 1934 un nuevo proyecto de ley sobre Propiedad Intelectual,
pero al estallar la guerra todavía no había sido aprobado y por lo tanto nunca fue aplicado.
Los 104 artículos se repartían en seis títulos: I. Disposiciones generales, II.Obras literarias y
musicales, III. Obras de artes plásticas, IV. Derivaciones de la propiedad intelectual, V. Registro
y depósito legal, VI. Defraudación y penalidad. El proyecto definía la propiedad intelectual
como: «El derecho exclusivo que tiene el autor de una obra literaria, musical, científica o
artística, de publicarla, venderla, explotarla y autorizar su explotación por cualquier medio». Las
facultades del autor abarcaban la edición, representación, ejecución, traducción, adaptación,
reproducción, difusión, comunicación y utilización en general de la obra. Quedaban protegidos
obras dramáticas y musicales, cinematográficas, libros, folletos, publicaciones periódicas,
conferencias, lecciones y piezas oratorias, pintura, escultura, arquitectura, dibujo, grabado,
litografía y fotografía.
Después de la guerra mundial la Unión Internacional de Editores creó un Comité Permanente
para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que se reunió en la Biblioteca Nacional
de Madrid en octubre de 1961 junto al Comité Internacional de Derechos de Autor de la Unesco.
Una década más tarde, en 1971, esta misma organización creó el Centro Internacional de
Información sobre los Derechos de Autor para los países en vías de desarrollo, con las siguientes
funciones:
        - Compilar información sobre el derecho de autor relativa a los libros para los países en
          vías de desarrollo.
        - Gestionar el traspaso a dichos países de los derechos cedidos por los titulares.
        - Establecer modelos sencillos de formularios de contratos para la traducción, reimpresión
          y otros derechos que se necesiten.
        - Estudiar los medios para obtener los derechos de autor en los países que no disponían
          de divisas.
        - Fomentar arreglos para la adaptación y la publicación de obras, especialmente las de
          carácter técnico o pedagógico.

Las resoluciones aprobadas conminaban al respeto de las normativas, pero hasta
1987 no se revisaron en España los textos de la primitiva ley de 1879, con modificaciones sucesivas
en cuatro ocasiones (1992, 1994, 1995 y 1996). En esta última actualización se concretaba que
la propiedad intelectual «está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que
atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más
limitaciones que las establecidas en la ley». Con el fin de recopilar información sobre derechos
de autor y nexos, el Ministerio de Cultura creó el Centro de Documentación de Propiedad

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Intelectual.
España forma parte de CERLAC (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina
y el Caribe), organismo internacional e intergubernamental que presta asesoría técnica a los
gobiernos iberoamericanos en la definición y aplicación de políticas, programas, proyectos y
acciones para la promoción del libro, la lectura y el derecho de autor. Fue creado en 1971 por
medio de un acuerdo bilateral entre el gobierno de la República de Colombia y la Unesco.
El libro electrónico y su difusión en la red exigen control y nuevos modelos gestión. Con el fin
de reflexionar y debatir sobre la materia y los cambios en los modelos de negocio que conlleva,
en octubre del 2008 se creó TILO (Taller de Ideas sobre el Libro), iniciativa para mejorar la
protección de la propiedad intelectual. Forman parte de la institución el Centro Español de
Derechos Reprográficos (CEDRO), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de
Ediciones (FANDE) y la Federación de Gremios de Editores (FGEE).

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL

La OMPI es un organismo intergubernamental especializado de Naciones Unidas cuya
función es promover la protección de la Propiedad Intelectual en el mundo. Tiene
sede en Ginebra y Nueva York, y 10 componen cerca de doscientos estados, entre
ellos España. Su fundación se remonta a la Exposición Internacional de Invenciones
de Viena, celebrada en 1873, en la que los participantes se plantearon las posibilidades
de defensa y protección de las ideas. En 1883 se firmó en París el Convenio para
la Protección de la Propiedad Industrial, que entró en vigor en 1884 para catorce
estados. Se estableció una Oficina Internacional para tareas administrativas y control
de patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. En1886 se firmó el Convenio de
Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, yen 1893 se crearon la
.... ~’” ~~CTUAL. DERECHOS Y CONTRATOS DE EDICIÓN [273]
Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual
Uln sede de Berna y precursora de la actual organización.
go del siglo xx, la OMPI ha velado por el cumplimiento de las respectivas
e: controlado y solucionado los puntuales problemas planteados, interviniendo
~ como árbitro en los conflictos internacionales. En 1960 la sede se trasladó a
I..rrd::r::: en 1974 pasó a ser organismo de Naciones Unidas con la función específica
&’~se de las cuestiones de propiedad intelectual, y en 1996 amplió sus tareas a
entación de comercio mundial mediante acuerdo con la Organización Mun-
Comercio (OMC). Los objetivos actuales son la promoción de la creatividad, la

                                                                   4
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~rión, el uso y la protección del intelecto humano mediante la cooperación in-
~nal, en busca del progreso económico, cultural y social de la humanidad.
programas de trabajo se refieren a los siguientes aspectos: armonizar legislay
procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual, establecer
:e:n:ios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad,
”er el intercambio de información, dar asistencia técnica y jurídica a los estae
la soliciten, solucionar controversias en el sector privado y fomentar el uso
recnologías de la información, y en especial Internet, como instrumento para el
namiento, acceso y utilización de información .
.:....a OMPI administra más de veinte tratados en la esfera de la propiedad intelectual,
“dos en tres grupos generales: Normas Básicas, encargado de definir la normativa
tal en convenios internacionales; Registro, que garantiza la efectividad de las
“ des, y Clasificación, responsable de las clasificaciones para organizar informarelativa
a invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales. Existe un Comité
‘::nnanente de Tecnologías de la Información (SCIT), creado en 1998, con el objeto de
cuestiones relacionadas y elaborar normas técnicas destinadas a suministrar inforción
en materia intelectual en todo el mundo. El SCIT también contribuye a la plani-
- ción y seguimiento de las diversas actividades relativas a las tecnologías de la in-
- lIll1ación emprendidas por la OMPI en cuanto a comercio electrónico y biotecnología.
Para responder a la problemática entre países se creó el Centro de Arbitraje y
_.lediación, con sede en Ginebra, en 1994. Su objetivo es la oferta de servicios de
bitraje y mediación en relación con controversias internacionales comerciales entre
partes privadas, en especial la problemática sobre tecnología e Internet.
Ley de Propiedad Intelectual
La vigente ley de Propiedad Intelectual (LPI) indica en el artículo 10 que se encuentra
protegida por el decreto de Autor cualquier creación original literaria, artística o
científica, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista
[274] IlI. DERECHOS y DOCUMEl’<T
actualmente o se invente en el futuro: libros, folletos, impresos, epistolarios, esc “
discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras
otras obras de la misma naturaleza. Asimismo se protegen los títulos de las oh
siempre que sean originales.
Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artísri
científica, por lo tanto la propiedad intelectual corresponde al autor por el mero
cho de crearla. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser

                                                                   5
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lares de derechos de autor. Los derechos se dividen en morales, que son irren
bIes e inalienables, y patrimoniales, que facultan al autor o a quien él consid~
decidir sobre el uso de su obra. Además, los derechos pueden cederse a terce
duran, como norma general, toda la vida del autor y setenta años después de
muerte. Pasado este tiempo serán de dominio público y podrán ser utilizadas sin
torización siempre que se respete su autoría e integridad.
Se establece que cualquier obra en dominio público puede ser utilizada, sie
que se respete la autoría y la integridad de la misma (derechos morales). El editl
una obra que esté en dominio público será el titular de los derechos durante y “
cinco años, no sobre el contenido en tanto que se trata de una creación intel
sino sobre la nueva edición por él publicada (artículos 129 y 130): «Toda pe
que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá
ella los mismo derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor».
mismo modo los editores de obras no protegidas tendrán el derecho exclusiy,
autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas edicio
En cuanto a los coautores, se valoran las obras en colaboración y las cole “
La ley de Propiedad Intelectual contempla los derechos cuando la obra se reali
colaboración por varios autores, que corresponden a todos ellos y serán quienes
terminen la proporción que corresponde a cada uno. En este caso, para su di
ción será necesario el acuerdo entre todos los creadores, si bien podrán exploindividualmente
(nI, artículo 7.°). Bajo el nombre de obra colectiva se recogen
aportaciones de diferentes autores, cuya contribución «se funde en una crea.
única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir
radamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realiz..a;:.::..:
(LPI, artículo 8.°). En este caso, los derechos corresponden a la persona que la ~
divulgue bajo su nombre.
Las obras derivadas también cuentan con la protección de los derechos de a
es decir, las traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, compendios...
súmenes o extractos y cualquier transformación de una creación literaria, artí “
científica. Se protege también la selección y disposición de contenidos (estructuras
colecciones de obras ajenas o de datos, como pueden ser las antologías, diccio
o enciclopedias, sin perjuicio de que su contenido esté ya protegido.
~’::.ECTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [275]
_ el Registro de la Propiedad Intelectual, se indica en la LPI que las obras
::-egistrarse, pero su inclusión en el listado de obras no les confiere mayor
                                                                 6
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;rotección. Este registro es de carácter meramente voluntario y tiene como
-’:’~ ::nalidad proporcionar una prueba pública de la existencia de la obra y de
~d que tiene quien inscribe. El registro depende del Ministerio de Cultura,
,.’- ~=rá las normas, procedimientos y medidas de coordinación e información, y
‘dades autónomas instalarán las oficinas que consideren.
~”i..J’> DE AUTOR
hos de autor se encuentran protegidos por ley. Las nuevas tecnologías y la
_aón de contenidos a través de Internet plantean un reto para el control de los
~ por lo que la situación es controvertida y el tema se encuentra en estudio.
editoriales, los derechos constituyen fuente de ingresos y por consiguiente son
-r.-=”’Orno de las mismas.
- derechos han enfrentado a los autores con los editores eternamente. En la
de la edición española hay puntos negros desvelados sobre todo por los lite-
- Baroja y Pérez Galdós son dos de los casos paradigmáticos, especialmente este
, que batalló durante toda su vida contra los editores. El 15 de enero de 1904
~ública una carta cediendo los derechos a Perlado, Páez y Cía., herederos de la
“al Hernando, con la que también entraría en conflicto tiempo después:
.Iluy señor mío:
En la imposibilidad de imprimir mayor expansión mercantil á una administración parocular
obligada á vender con ciertas restricciones que pudieran haber dado lugar á que los
“ rermediarios no surtiesen sus establecimientos en la medida que la caprichosa demanda
¿el público exige, y creyendo que el mejor modo de corresponder al favor que este me
dispensa es mejorar las facilidades para la adquisición de mis obras, he resuelto ceder la
administración exclusiva de estas á los sucesores de la antigua y acreditada Casa Editorial
de Hermanos, Sres. Perlado, Páez y C:, quienes por las facilidades de que disponen, de la
pericia en la materia y de su entusiasmo, por ninguna otra casa superado, a favor de las
obras españolas, han de realizar cumplidamente mi propósito sirviendo á usted mis libros
en análogos ó quizá mejores condiciones á las por mí establecidas y con la amplitud, puntualidad
y deferencias que ya son proverbiales en una razón social que cuenta cerca de un
siglo de honrosa historia mercantil.
Con este motivo le reitera su estimación quedando á las órdenes de usted atento y seguro
servidor,
Q. L. B. L. M.
B. Pérez Galdós
[276] lll. DERECHOS y DOCUMENTA,
                                                                   7
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Pocos fueron los editores que reconocieron el esfuerzo creativo de los escritores,”
entre ellos destacó Gregorio Martínez Sierra, que no solo pagaba el 25 % del preci
de venta al público en 1912, sino que les asignaba una cantidad mensual mien
realizaban su trabajo. Alberto Insúa escribió sobre MartÍnez Sierra: «Hasta entonces
no se le había ocurrido a ningún editor matritense agasajar a los autores, darles
trato amistoso» (2003: 167).
La casuística es tan diversa que sería objeto no de un libro sino de varios. Pero los
derechos no solo están en manos de los autores sino de sus representantes, entendiendo
este término en el sentido más amplio: herederos, familiares indirectos, socios.
fundaciones o entidades creadas por los propios autores o familiares para gestiona;-
los. Estos modelos pueden ayudar a facilitar la difusión de las obras, pero tambiéL
pueden bloquearlas, 10 que a veces constituye un «atentado» contra la cultura. E
caso de las obras de Rafael Alberti es paradigmático al dejar de editarse títulos tal:
imprescindibles en la escuela como la Antología poética de la colección Austral, al
denegar la sociedad El Alba del Alhelí, propietaria de los derechos, el permiso para
su reedición.95 En otras ocasiones el obstáculo es el desacuerdo entre los herederos ero.
cuestiones económicas, lo que imposiblita la negociación para la difusión.
Tipología
La tipología presenta dos modelos: morales y patrimoniales. Los primeros afectan al
autor y la obra, los segundos a las cantidades estipuladas por la creación de la obra.
Siendo importantes estos, son fundamentales los primeros, ya que afectan a la dignidad
del creador y a los contenidos de la creación.
DERECHOS MORALES
Corresponden al autor. Son irrenunciables e inalienables, por lo tanto el autor no
puede cederlos ni renunciar a los mismos. La ley de Propiedad Intelectual reconoce lo
siguiente:
- Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.
- Determinar la forma en que desea que se haga la divulgación: nombre real,
seudónimo, anonimato, etcétera.
95 Rosana Torres y Jesús Ruiz Mantilla: «Alberri, de la arboleda al olvido», El País, 2 de octubre
del 2008,
pp. 40-41.
~..,..” ::---::3..ECTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [277]
~E’2ir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.
‘bir la modificación de la obra a favor de su integridad para que no su-
“’,aperjuicio a sus intereses o menoscabo de su reputación .
                                                                    8
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.~car la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exi-
=~cias de protección de bienes de interés cultural.
- “ar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o
rales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos
-= explotación.
- _-....::cederal ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de
0, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corres-
,__nda.
¡¡,,¡¡&.::erechopsatrimoniales facultan al autor para decidir sobre el uso de su obra, que
~;;Z2rá con su autorización salvo excepciones. Los derechos pueden cederse a
~ y son de varios tipos:
- Reproducción: Medio que permita su comunicación y obtención de copias de
todo o parte.
- Distribución: Difusión pública mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier
otra forma.
- Comunicación pública: Acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares.
- Transformación: Traducción, adaptación y cualquier modificación de la que
derive una obra diferente. En las bases de datos es transformación su reordenación.
=-as derechos exclusivos se encuentran limitados por excepciones previstas en di-
‘ces formuladas por cada país. La Comisión de Comunidades Europeas determediante
directivas la protección jurídica, y para las excepciones ha elaborado
=” Libro verde de derechos de autor en la economía del conocimiento (coM-2008-
“’6). Su objetivo es plantear una serie de cuestiones teniendo en cuenta los puntos de
“sra de editores, bibliotecas, centros educativos, museos, archivos, investigadores,
:;:¡er.>onascon minusvalías y público en general. El Libro verde se centra en las excep-
-ones en beneficio de bibliotecas y archivos (digitalización-conservación, puesta a
“ posición de las obras digitalizadas, obras huérfanas), personas con minusvalías,
.mes educativos y de investigación, y contenidos creados por el usuario.
[278] 111. DERECHOS y DOCUMENTACIÓ~’
El departamento de derechos
El departamento de derechos de la editorial se encarga de las relaciones con el autor
en los asuntos contractuales; es decir, en aquellos temas referidos a la propiedad intelectual
y a la explotación de la obra que el autor cede. Su actividad parte de tres
supuestos: conocimiento de la normativa legal, relación con el autor, marcada por los
aspectos contractuales, y protección de la obra como propiedad intelectual. Sus objetivos

                                                                  9
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y funciones se desarrollan en los siguientes aspectos:
- Relación directa con el contratado en las funciones generales: autor, traductor,
prologuista, editor y preparador de edición.
- Asistencia al editor en la realización del contrato con el autor según el modelo
prefijado (tanto alzado, porcentaje o sistema mixto).
- Gestión y control de pagos antes y después de la publicación (anticipos, liquidaciones
temporales, anuales, etcétera).
- Certificaciones: reducciones de cánones, conocimiento de normativa legal en
pagos a herederos, autores extranjeros, etcétera.
- Venta de derechos en distintas modalidades.
- Facturación (empresas y herederos) en los casos en que existen ingresos por
derechos de autor.
- Contratación de operaciones especiales (notificación y acuerdo con los autores):
convenios generales y específicos.
- Saldos y destrucciones de materiales (notificación, seguimiento y, por último,
comprobación). Ofertas al autor.
- Envío de ejemplares justificativos de tiradas, según contrato con el autor.
- Realización de liquidaciones y orden de pago.
- Cesión y venta de derechos de obras del fondo editorial (otras editoriales,
acuerdo con centros extranjeros, etcétera).
- Autorización de reproducción de textos en otros libros (reediciones de obras
completas, selección de contenidos para temas especiales: texto, infantiles, etcétera)
Derechos de los autores de las fotografías
Las fotografías son originales y por lo tanto se consideran obras creadas por los autores.
Se distinguen dos modelos o grupos entre las fotografías de archivo según la
licencia: tradicional o protegidas (rights manager) y libres de derechos (royalty free).
La denominación «libre de derechos» no significa que estén fuera del amparo de la
-·.:7~AL DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [279]
~d Intelectual y de los derechos de autor, ya que todas las imágenes
~das por la propiedad intelectual, si bien las recogidas en el grupo de
!”~rrniten una comercialización más amplia. La fotografía, sea artística o
,=-;;3a, es un bien susceptible de ser utilizado y comercializado, pero nadie
-la sin permiso del propietario y del autor.
-- 1879 ya se ocupó de proteger a los autores de la fotografía, yen la re-
~, Congreso Internacional de Editores organizado en Madrid en 1908,

                                                                   10
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2...., ::acional de Contratos de Autores y Editores, se trató el tema en el
- de manera ambigua: «A menos de que se pacten estipulaciones contra-
::;:s65.eños, grabados, clisés, etcétera, hechos a expensas del editor, quedan a la
~~ ....-..... -= de este, quien podrá disponer de ellos a su gusto». De esta forma, todas
¡;;;: :.- .es realizadas por encargo pasaban a poder de las empresas, que podían
::::~.:oo ellas.
plimiento de las normas y la falta de respeto a los autores de las fotogra-
.::-u0n a los profesionales a solicitar desde la Real Sociedad Fotográfica de
intervención de los poderes pÚblicos para que al menos figurara el nombre
ores al pie de las reproducciones. Antonio Cánovas del Castillo (Kaulak),
~ a la casa real por su parentesco con el político de los mismos apellidos,
~ que Alfonso XIII firmara un decreto obligando a los editores a cumplir con
ro.
934, el Congreso de los Diputados incluyó en el proyecto de ley de Propiedad
-”Cill21un capítulo dedicado a las fotografías. Además de las referencias al uso de
_=utas y a su explotación económica se consideraban aspectos muy novedosos,
concesión del permiso de reproducción para una sola vez, lo que imposibilireimpresiones
o sucesivas ediciones sin pagar los derechos correspondientes,
~rencia a los retratos fotográficos (artículo 52):
El retrato no puede ser publicado ni utilizado para fines comerciales sin la autorización
;Y la persona interesada o sus derechohabientes. La publicación de un retrato fotográfico
~á permitida cuando persiga una finalidad científica, didáctica, periodística o cultural,
cuando reproduzca o esté motivada por hechos o acontecimientos de interés pÚblico o que
en pÚblico hubieran tenido lugar.
La vigente ley de Propiedad Intelectual se ocupa de las fotografías en el artículo
O y distingue entre originales o meras fotografías. Considera las primeras aquellas
que implican un trabajo de planificación y concepción, es decir, toda imagen en la que
e realice una actividad intelectual. Es original la obra creativa, aquella que no es
copia o reproducción del original. Las meras fotografías son aquellas que se limitan
a recoger de forma mecánica o automática la realidad ya representada, es decir, las
[280] III. DERECHOS y DOCUMEKY.·.”
reproducciones. Carecen por lo tanto de aspectos creativos o intelectuales. Sobre
modelo indica la ley en el artículo 128:
De la meras fotografías. Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida r
procedimiento análogo a aquella, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras p

                                                                11
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gidas, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y com
ción pública, en los mismos términos reconocidos en la presente ley a los autores de o
fotográficas.
La propiedad en este caso tiene una duración de veinticinco años.
El hecho de que el fotógrafo utilice una fotografía ya creada para su trabajo no
exime de los permisos correspondientes. Fotografiar personas supone, en princip”
la intromisión ilegítima en el derecho al respeto de la propia imagen y deben so’”
tarse los correspondientes permisos salvo excepciones: copia de uso privado, te
de actualidad y obras en la vía pública. Todas las fotos pueden ser copiadas para
privado, siempre que no sea objeto de uso colectivo o lucrativo. Para el uso y rep
ducción de imágenes, excepto en casos especiales o en obras donde la fotografía
creativa, no suelen hacerse contratos entre el autor y el editor, si bien cuando se tra:::.
de fotografías adquiridas en agencia o fototeca las partes están sometidas a los acu..,cdos
prefijados por las asociaciones que representan a las empresas comercializadorns.
Tampoco se realizan generalmente acuerdos de publicación, justificados por la ÍL::-
provisación y la inmediatez. Debemos considerar:
... Contrato de edición
- No se realizan en la mayor parte de los casos.
- Se aplica la normativa de la agencia o fototeca.
- Se considera la afiliación del autor a las entidades de gestión de derechos .
... Acuerdos de publicación
- No se realizan en la mayor parte de los casos.
- Se aplica la normativa de la agencia o fototeca.
- Se establecen pactos entre los grupos editoriales y las agencias de gestión .
... Improvisación
- La inmediatez obliga a eliminar burocracias.
- Los trámites son rígidos: contratos cerrados.
El autor, los autores, sus herederos o representantes, pactarán las condiciones de
uso para cada caso. La normativa general viene fijada por los acuerdos de las entidades
que los representan. Se consideran:
,,~’!!-...-·::O-=.ECTUAL. DERECHOSY CONTRATOSDE EDICIÓN [281]
“’u de la imagen para uso determinado
- S.~cación de uso: publicación, formato, etcétera.
- ;;}.;:spetoa lo acordado.
- único uso salvo especificaciones
- Lo:. obra se cede para una edición y un único uso.
                                                                  12
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- ~ especificarán las valoraciones para más ediciones o reimpresiones.
-r.uamiento de la imagen
- Se acordará si la obra puede o no ser manipulada.
- El resultado debe someterse a la aprobación del autor.
_cuerdo de devolución de originales y ficheros digitales
- Las obras (originales o copias) deben devolverse en un periodo de tiempo.
- Los ficheros digitales serán destruidos en el tiempo fijado .
.=n la práctica, el uso de las obras fotográficas e ilustraciones en una determinada
“ ción implica seguir la normativa vigente. Además de las observaciones anteel
editor gráfico debe tener en cuenta los aspectos que se indican. Cualquiera
=. lOS puede dar lugar a la retirada de la edición con los consiguientes perjuicios.
- Solicitar los permisos para publicación a los autores, herederos o representantes.
- Comprobar la autoría o garantizar la misma mediante documento de la agencia
o fototeca donde se adquiere la obra.
- Acordar la responsabilidad del autor o representante en caso de que no se
cumplan algunos de los aspectos que se acuerden.
- Aprobación de las pruebas por el autor o sus representantes. La conformidad
es imprescindible cuando se realizan cambios, añadidos, etcétera.
- El desconocimiento de todos estos aspectos puede dar lugar a usos indebidos.
Derechos en el entorno digital
El problema de los derechos en el entorno digital plantea graves problemas en Internet,
donde el control por copia es muy difícil. El desconocimiento de la ley de Propiedad
Intelectual (LPr) y de los derechos de los autores es uno de los argumentos utilizados
por quienes sistemáticamente infringen las normas. Pero la reflexión es sencilla:
la obra está protegida más allá del medio donde se difunde. Por otra parte, la tecno[
282] IJI. DERECHOS Y DOCUMENTA
logía digital permite copias de calidad porque en la práctica no existe tal origiillL...
sino la combinación de bits y bytes.
Internet es un medio potencialmente rentable y la introducción de cualquier obr.
en la red requiere del permiso específico del propietario de los derechos morales y .1=
explotación. Siempre deberá figurar el nombre del autor y en todos los casos debcr:.
negociarse las retribuciones por cada uso. Cuando nos referimos a «cada uso» queda
claro que la aplicación al soporte impreso o digital es diferente, aunque los contenidos
sean los mismos. Se trata de dos vías de comercialización y por consiguiente so:--
necesarios dos contratos o la especificación de uso en un solo contrato. Otro aspeü
generalmente ignorado es el de la modificación de contenidos, especialmente de 1:--
                                                                  13
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imágenes. Cualquier manipulación de las mismas altera la obra original y para ello se
requiere el permiso del autor.
La LPI protege todas las creaciones, independientemente del medio o soporte (tangible
o intangible), y en previsión advierte que comprende también los soportes que
puedan inventarse en el futuro. De manera directa, la ley se refiere a las bases de datos
como creaciones intelectuales, considerando así «las colecciones de obras, de datos o
de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y
accesibles individualmente por medio electrónicos o de otra forma». El artículo 133
se refiere a la protección, considerando tres aspectos: el fabricante de la base, la extracción
de datos y la reutilización de los contenidos.
La literatura sobre este tema es abundante. La respuesta de algunos organismos a
la trasgresión de las normas ha sido la penalización, es decir, el establecimiento de
cuotas por acuerdo para autorizar el uso de los contenidos. En el aIl.o 2002 entró en
vigor el tratado de la OMPI sobre los derechos de autores en Internet, en un intento
sobre todo de controlar la piratería, batalla que continúa abierta. Tiene su origen en
la Conferencia sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos del año 1996, y se especifica
la protección de programas de ordenador como obras literarias y las bases de
datos como creaciones de carácter intelectual.
En el Primer Foro de Expertos sobre Derechos de Autor en edición electrónica
organizado por el Fondo de Cultura Económica en México en abril de 2003,96 se
debatió el tema. El resultado fueron una serie de recomendaciones aplicables a los
contratos de edición:
1. La evolución tecnológica no conduce a un cambio de nuestra tradición de
adherencia a los principios del sistema de derecho de autor recogidos por las
legislaciones iberoamericanas.
2. No basta la ley de protección a los derechos de autor, es necesario estructu-
96 Fuente: revista Delibros, nÚm. 167, julio-agosto del 2003, p. 41.
·-:=:UCTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [283]
- un esquema de contratación ágil y confiable de derechos en el entorno
~l[al.
principios básicos del derecho de autor tienen plena aplicación en el enroo
digital.
...2. edición en línea es una actividad más de la edición tradicional, por lo tanto
s protagonistas son los mismos.
-=- ~ontrato de edición es el referente legal que rige las relaciones entre editores
autores; en esta medida, sus disposiciones servirán para estructurar los con-
                                                                   14

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  • 1. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela UNIDAD DE TRABAJO Nº 7: La propiedad intelectual 01. INTRODUCCIÓN 01. Introducción. La propiedad intelectual es el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros 02. Tipología de las editoriales. titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión, etcétera) respecto a las obras 03. La empresa: secciones. y prestaciones fruto de su creación. El autor de un libro es el propietario de la obra y por lo 04. El proyecto editorial. tanto de los derechos de explotación de la misma. La ley de propiedad Intelectual define al 05. Gestión editorial. Consejos y Comités. autor como a la persona natural que crea alguna obra literaria, artística o científica. 06. Los gigantes de la edición. ORÍGENES La actual ley de Propiedad Intelectual tiene su origen en el Real Decreto de Carlos III (Pragmática de 1764) que concedía privilegios a los autores y, tras su muerte, a sus familias o herederos. La definición se explica en la voz «propiedad» de la Enciclopedia universal ilustrada de Espasa: «Dominio exclusivo que el hombre tiene sobre los productos de su inteligencia para publicarlos o reproducirlos, y para autorizar a otro sobre su publicación o reproducción en la forma en que crea conveniente y por cualquiera de los medios disponibles». El uso del término derechos de autor, en lugar de propiedad intelectual, se empleó como eufemismo debido a la presión de las corrientes contrarias a admitir que las ideas podían ser objeto de propiedad. La primera nación en promulgar una ley relacionada con los derechos de autor fue Francia en 1791, con el fin de proteger los intereses de los autores de obras dramáticas y musicales. En 1761 el Consejo de Estado francés ya había reconocido la autoría, y en Inglaterra la reina Ana incluyó en el Estatuto de Estado el reconocimiento de los derechos por 21 años para las obras publicadas y 14 para las obras nuevas. En España, tras el decreto citado de Carlos III,las Cortes de Cádiz de 1813 confirmaron que los autores eran los propietarios de los derechos en vida y sus herederos hasta diez años después de su muerte, texto ampliado durante el trienio liberal con dos nuevas leyes firmadas el 4 de enero de 1834 y el 5 de marzo de 1837. Una década más tarde, el 10 de junio de 1847, se publicó la primera ley de Propiedad Literaria, vigente hasta la aprobación del documento que sentó las bases definitivas el 10 de enero de 1879. Esta ley obligaba a los autores a realizar el depósito de dos obras en la Biblioteca Nacional y en el Ministerio de Instrucción Pública, condición imprescindible para justificar la autoría en caso de pleito. La ley de 1879 definía al beneficiario (autores, traductores, editores y sus herederos) y por cuánto tiempo disfrutaba del derecho (durante la vida del autor más ochenta años después de su muerte), y prohibía las reproducciones sin permiso expresode los creadores aun cuando 1
  • 2. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela no se hubieran publicado los textos. Establecía asimismo un registro general de la propiedad intelectual en el Ministerio de Fomento, en las bibliotecas provinciales o en los institutos de segunda enseñanza donde no había bibliotecas, obligando a entregar tres ejemplares de cada obra, una de las cuales quedaría en la Biblioteca Nacional. El reglamento para la ejecución de la ley de Propiedad Intelectual dedicaba dos artículos al editor y a la explotación de la obra: Artículo 6.°. Se considerará editor de obra inéditas a todo el que publique las que estén manuscritas y no han visto la luz pública, ya vayan acompañadas de discursos preliminares, notas, apéndices, vocabularios, glosarios y otras ilustraciones, o ya se publique solo el texto manuscrito. Artículo 7.°. La propiedad que se reconoce a los editores en el artículo 26 de la ley sustituirá mientras no se pruebe en forma legal quién es el autor o traductor ignorado, omitido o encubierto. Cuando se acredite dicha circunstancia, el autor o traductor o sus derechohabientes sustituirán en todos sus derechos a los editores de obras anónimas o seudónimas, ateniéndose en este caso a los términos de los contratos que tengan celebrados. Los problemas relacionados con los derechos en Europa llevaron a los principales países a la firma del Convenio de Berna el 9 de septiembre de 1886, creando una especie de unión para la protección común que continúa siendo el instrumento jurídico internacional más importante en la materia. El tema era tan importante para el sector que en 1900 editores, libreros y titulares de derechos crearon en Barcelona el Centro de la Propiedad Intelectual para trabajar en pro de una reglamentación. Los derechos morales no fueron consagrados hasta la revisión del convenio realizado en la Conferencia de Roma de 1928, donde se reconoció por primera vez que el derecho de autor comprendía prerrogativas de orden moral además de las patrimoniales. Los derechos fueron revisados en Bruselas (1948) y Estocolmo (1967), estableciendo que: Independientemente de los derechos patrimoniales de autor, e incluso después de la cesión de estos derechos, el autor conservará el derecho de reivindicar la paternidad de la obra y de oponerse a cualquier deformación, mutilación y otra modificación de la misma o a cualquier atentado a la obra que cause perjuicio a su honor o a su reputación. El Convenio de Berna, firmado en principio por Alemania, Bélgica, España, Francia, Inglaterra, Haití, Italia, Luxemburgo, Mónaco, Suiza y Túnez, afecta en la actualidad a casi ciento cincuenta países. 2
  • 3. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela En España, el Congreso redactó en 1934 un nuevo proyecto de ley sobre Propiedad Intelectual, pero al estallar la guerra todavía no había sido aprobado y por lo tanto nunca fue aplicado. Los 104 artículos se repartían en seis títulos: I. Disposiciones generales, II.Obras literarias y musicales, III. Obras de artes plásticas, IV. Derivaciones de la propiedad intelectual, V. Registro y depósito legal, VI. Defraudación y penalidad. El proyecto definía la propiedad intelectual como: «El derecho exclusivo que tiene el autor de una obra literaria, musical, científica o artística, de publicarla, venderla, explotarla y autorizar su explotación por cualquier medio». Las facultades del autor abarcaban la edición, representación, ejecución, traducción, adaptación, reproducción, difusión, comunicación y utilización en general de la obra. Quedaban protegidos obras dramáticas y musicales, cinematográficas, libros, folletos, publicaciones periódicas, conferencias, lecciones y piezas oratorias, pintura, escultura, arquitectura, dibujo, grabado, litografía y fotografía. Después de la guerra mundial la Unión Internacional de Editores creó un Comité Permanente para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas, que se reunió en la Biblioteca Nacional de Madrid en octubre de 1961 junto al Comité Internacional de Derechos de Autor de la Unesco. Una década más tarde, en 1971, esta misma organización creó el Centro Internacional de Información sobre los Derechos de Autor para los países en vías de desarrollo, con las siguientes funciones: - Compilar información sobre el derecho de autor relativa a los libros para los países en vías de desarrollo. - Gestionar el traspaso a dichos países de los derechos cedidos por los titulares. - Establecer modelos sencillos de formularios de contratos para la traducción, reimpresión y otros derechos que se necesiten. - Estudiar los medios para obtener los derechos de autor en los países que no disponían de divisas. - Fomentar arreglos para la adaptación y la publicación de obras, especialmente las de carácter técnico o pedagógico. Las resoluciones aprobadas conminaban al respeto de las normativas, pero hasta 1987 no se revisaron en España los textos de la primitiva ley de 1879, con modificaciones sucesivas en cuatro ocasiones (1992, 1994, 1995 y 1996). En esta última actualización se concretaba que la propiedad intelectual «está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la ley». Con el fin de recopilar información sobre derechos de autor y nexos, el Ministerio de Cultura creó el Centro de Documentación de Propiedad 3
  • 4. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela Intelectual. España forma parte de CERLAC (Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe), organismo internacional e intergubernamental que presta asesoría técnica a los gobiernos iberoamericanos en la definición y aplicación de políticas, programas, proyectos y acciones para la promoción del libro, la lectura y el derecho de autor. Fue creado en 1971 por medio de un acuerdo bilateral entre el gobierno de la República de Colombia y la Unesco. El libro electrónico y su difusión en la red exigen control y nuevos modelos gestión. Con el fin de reflexionar y debatir sobre la materia y los cambios en los modelos de negocio que conlleva, en octubre del 2008 se creó TILO (Taller de Ideas sobre el Libro), iniciativa para mejorar la protección de la propiedad intelectual. Forman parte de la institución el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), la Federación de Asociaciones Nacionales de Distribuidores de Ediciones (FANDE) y la Federación de Gremios de Editores (FGEE). ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL La OMPI es un organismo intergubernamental especializado de Naciones Unidas cuya función es promover la protección de la Propiedad Intelectual en el mundo. Tiene sede en Ginebra y Nueva York, y 10 componen cerca de doscientos estados, entre ellos España. Su fundación se remonta a la Exposición Internacional de Invenciones de Viena, celebrada en 1873, en la que los participantes se plantearon las posibilidades de defensa y protección de las ideas. En 1883 se firmó en París el Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, que entró en vigor en 1884 para catorce estados. Se estableció una Oficina Internacional para tareas administrativas y control de patentes, marcas, dibujos y modelos industriales. En1886 se firmó el Convenio de Berna para la Protección de las obras Literarias y Artísticas, yen 1893 se crearon la .... ~’” ~~CTUAL. DERECHOS Y CONTRATOS DE EDICIÓN [273] Internacionales Reunidas para la Protección de la Propiedad Intelectual Uln sede de Berna y precursora de la actual organización. go del siglo xx, la OMPI ha velado por el cumplimiento de las respectivas e: controlado y solucionado los puntuales problemas planteados, interviniendo ~ como árbitro en los conflictos internacionales. En 1960 la sede se trasladó a I..rrd::r::: en 1974 pasó a ser organismo de Naciones Unidas con la función específica &’~se de las cuestiones de propiedad intelectual, y en 1996 amplió sus tareas a entación de comercio mundial mediante acuerdo con la Organización Mun- Comercio (OMC). Los objetivos actuales son la promoción de la creatividad, la 4
  • 5. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela ~rión, el uso y la protección del intelecto humano mediante la cooperación in- ~nal, en busca del progreso económico, cultural y social de la humanidad. programas de trabajo se refieren a los siguientes aspectos: armonizar legislay procedimientos nacionales en materia de propiedad intelectual, establecer :e:n:ios de tramitación para solicitudes internacionales de derechos de propiedad, ”er el intercambio de información, dar asistencia técnica y jurídica a los estae la soliciten, solucionar controversias en el sector privado y fomentar el uso recnologías de la información, y en especial Internet, como instrumento para el namiento, acceso y utilización de información . .:....a OMPI administra más de veinte tratados en la esfera de la propiedad intelectual, “dos en tres grupos generales: Normas Básicas, encargado de definir la normativa tal en convenios internacionales; Registro, que garantiza la efectividad de las “ des, y Clasificación, responsable de las clasificaciones para organizar informarelativa a invenciones, marcas, dibujos y modelos industriales. Existe un Comité ‘::nnanente de Tecnologías de la Información (SCIT), creado en 1998, con el objeto de cuestiones relacionadas y elaborar normas técnicas destinadas a suministrar inforción en materia intelectual en todo el mundo. El SCIT también contribuye a la plani- - ción y seguimiento de las diversas actividades relativas a las tecnologías de la in- - lIll1ación emprendidas por la OMPI en cuanto a comercio electrónico y biotecnología. Para responder a la problemática entre países se creó el Centro de Arbitraje y _.lediación, con sede en Ginebra, en 1994. Su objetivo es la oferta de servicios de bitraje y mediación en relación con controversias internacionales comerciales entre partes privadas, en especial la problemática sobre tecnología e Internet. Ley de Propiedad Intelectual La vigente ley de Propiedad Intelectual (LPI) indica en el artículo 10 que se encuentra protegida por el decreto de Autor cualquier creación original literaria, artística o científica, expresada por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, que exista [274] IlI. DERECHOS y DOCUMEl’<T actualmente o se invente en el futuro: libros, folletos, impresos, epistolarios, esc “ discursos y alocuciones, conferencias, informes forenses, explicaciones de cátedras otras obras de la misma naturaleza. Asimismo se protegen los títulos de las oh siempre que sean originales. Se considera autor a la persona natural que crea una obra literaria, artísri científica, por lo tanto la propiedad intelectual corresponde al autor por el mero cho de crearla. En determinados casos las personas jurídicas también pueden ser 5
  • 6. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela lares de derechos de autor. Los derechos se dividen en morales, que son irren bIes e inalienables, y patrimoniales, que facultan al autor o a quien él consid~ decidir sobre el uso de su obra. Además, los derechos pueden cederse a terce duran, como norma general, toda la vida del autor y setenta años después de muerte. Pasado este tiempo serán de dominio público y podrán ser utilizadas sin torización siempre que se respete su autoría e integridad. Se establece que cualquier obra en dominio público puede ser utilizada, sie que se respete la autoría y la integridad de la misma (derechos morales). El editl una obra que esté en dominio público será el titular de los derechos durante y “ cinco años, no sobre el contenido en tanto que se trata de una creación intel sino sobre la nueva edición por él publicada (artículos 129 y 130): «Toda pe que divulgue lícitamente una obra inédita que esté en dominio público tendrá ella los mismo derechos de explotación que hubieran correspondido a su autor». mismo modo los editores de obras no protegidas tendrán el derecho exclusiy, autorizar la reproducción, distribución y comunicación pública de dichas edicio En cuanto a los coautores, se valoran las obras en colaboración y las cole “ La ley de Propiedad Intelectual contempla los derechos cuando la obra se reali colaboración por varios autores, que corresponden a todos ellos y serán quienes terminen la proporción que corresponde a cada uno. En este caso, para su di ción será necesario el acuerdo entre todos los creadores, si bien podrán exploindividualmente (nI, artículo 7.°). Bajo el nombre de obra colectiva se recogen aportaciones de diferentes autores, cuya contribución «se funde en una crea. única y autónoma, para la cual haya sido concebida sin que sea posible atribuir radamente a cualquiera de ellos un derecho sobre el conjunto de la obra realiz..a;:.::..: (LPI, artículo 8.°). En este caso, los derechos corresponden a la persona que la ~ divulgue bajo su nombre. Las obras derivadas también cuentan con la protección de los derechos de a es decir, las traducciones, adaptaciones, revisiones, actualizaciones, compendios... súmenes o extractos y cualquier transformación de una creación literaria, artí “ científica. Se protege también la selección y disposición de contenidos (estructuras colecciones de obras ajenas o de datos, como pueden ser las antologías, diccio o enciclopedias, sin perjuicio de que su contenido esté ya protegido. ~’::.ECTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [275] _ el Registro de la Propiedad Intelectual, se indica en la LPI que las obras ::-egistrarse, pero su inclusión en el listado de obras no les confiere mayor 6
  • 7. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela ;rotección. Este registro es de carácter meramente voluntario y tiene como -’:’~ ::nalidad proporcionar una prueba pública de la existencia de la obra y de ~d que tiene quien inscribe. El registro depende del Ministerio de Cultura, ,.’- ~=rá las normas, procedimientos y medidas de coordinación e información, y ‘dades autónomas instalarán las oficinas que consideren. ~”i..J’> DE AUTOR hos de autor se encuentran protegidos por ley. Las nuevas tecnologías y la _aón de contenidos a través de Internet plantean un reto para el control de los ~ por lo que la situación es controvertida y el tema se encuentra en estudio. editoriales, los derechos constituyen fuente de ingresos y por consiguiente son -r.-=”’Orno de las mismas. - derechos han enfrentado a los autores con los editores eternamente. En la de la edición española hay puntos negros desvelados sobre todo por los lite- - Baroja y Pérez Galdós son dos de los casos paradigmáticos, especialmente este , que batalló durante toda su vida contra los editores. El 15 de enero de 1904 ~ública una carta cediendo los derechos a Perlado, Páez y Cía., herederos de la “al Hernando, con la que también entraría en conflicto tiempo después: .Iluy señor mío: En la imposibilidad de imprimir mayor expansión mercantil á una administración parocular obligada á vender con ciertas restricciones que pudieran haber dado lugar á que los “ rermediarios no surtiesen sus establecimientos en la medida que la caprichosa demanda ¿el público exige, y creyendo que el mejor modo de corresponder al favor que este me dispensa es mejorar las facilidades para la adquisición de mis obras, he resuelto ceder la administración exclusiva de estas á los sucesores de la antigua y acreditada Casa Editorial de Hermanos, Sres. Perlado, Páez y C:, quienes por las facilidades de que disponen, de la pericia en la materia y de su entusiasmo, por ninguna otra casa superado, a favor de las obras españolas, han de realizar cumplidamente mi propósito sirviendo á usted mis libros en análogos ó quizá mejores condiciones á las por mí establecidas y con la amplitud, puntualidad y deferencias que ya son proverbiales en una razón social que cuenta cerca de un siglo de honrosa historia mercantil. Con este motivo le reitera su estimación quedando á las órdenes de usted atento y seguro servidor, Q. L. B. L. M. B. Pérez Galdós [276] lll. DERECHOS y DOCUMENTA, 7
  • 8. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela Pocos fueron los editores que reconocieron el esfuerzo creativo de los escritores,” entre ellos destacó Gregorio Martínez Sierra, que no solo pagaba el 25 % del preci de venta al público en 1912, sino que les asignaba una cantidad mensual mien realizaban su trabajo. Alberto Insúa escribió sobre MartÍnez Sierra: «Hasta entonces no se le había ocurrido a ningún editor matritense agasajar a los autores, darles trato amistoso» (2003: 167). La casuística es tan diversa que sería objeto no de un libro sino de varios. Pero los derechos no solo están en manos de los autores sino de sus representantes, entendiendo este término en el sentido más amplio: herederos, familiares indirectos, socios. fundaciones o entidades creadas por los propios autores o familiares para gestiona;- los. Estos modelos pueden ayudar a facilitar la difusión de las obras, pero tambiéL pueden bloquearlas, 10 que a veces constituye un «atentado» contra la cultura. E caso de las obras de Rafael Alberti es paradigmático al dejar de editarse títulos tal: imprescindibles en la escuela como la Antología poética de la colección Austral, al denegar la sociedad El Alba del Alhelí, propietaria de los derechos, el permiso para su reedición.95 En otras ocasiones el obstáculo es el desacuerdo entre los herederos ero. cuestiones económicas, lo que imposiblita la negociación para la difusión. Tipología La tipología presenta dos modelos: morales y patrimoniales. Los primeros afectan al autor y la obra, los segundos a las cantidades estipuladas por la creación de la obra. Siendo importantes estos, son fundamentales los primeros, ya que afectan a la dignidad del creador y a los contenidos de la creación. DERECHOS MORALES Corresponden al autor. Son irrenunciables e inalienables, por lo tanto el autor no puede cederlos ni renunciar a los mismos. La ley de Propiedad Intelectual reconoce lo siguiente: - Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma. - Determinar la forma en que desea que se haga la divulgación: nombre real, seudónimo, anonimato, etcétera. 95 Rosana Torres y Jesús Ruiz Mantilla: «Alberri, de la arboleda al olvido», El País, 2 de octubre del 2008, pp. 40-41. ~..,..” ::---::3..ECTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [277] ~E’2ir el reconocimiento de su condición de autor de la obra. ‘bir la modificación de la obra a favor de su integridad para que no su- “’,aperjuicio a sus intereses o menoscabo de su reputación . 8
  • 9. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela .~car la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exi- =~cias de protección de bienes de interés cultural. - “ar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o rales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos -= explotación. - _-....::cederal ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de 0, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corres- ,__nda. ¡¡,,¡¡&.::erechopsatrimoniales facultan al autor para decidir sobre el uso de su obra, que ~;;Z2rá con su autorización salvo excepciones. Los derechos pueden cederse a ~ y son de varios tipos: - Reproducción: Medio que permita su comunicación y obtención de copias de todo o parte. - Distribución: Difusión pública mediante venta, alquiler, préstamo o cualquier otra forma. - Comunicación pública: Acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares. - Transformación: Traducción, adaptación y cualquier modificación de la que derive una obra diferente. En las bases de datos es transformación su reordenación. =-as derechos exclusivos se encuentran limitados por excepciones previstas en di- ‘ces formuladas por cada país. La Comisión de Comunidades Europeas determediante directivas la protección jurídica, y para las excepciones ha elaborado =” Libro verde de derechos de autor en la economía del conocimiento (coM-2008- “’6). Su objetivo es plantear una serie de cuestiones teniendo en cuenta los puntos de “sra de editores, bibliotecas, centros educativos, museos, archivos, investigadores, :;:¡er.>onascon minusvalías y público en general. El Libro verde se centra en las excep- -ones en beneficio de bibliotecas y archivos (digitalización-conservación, puesta a “ posición de las obras digitalizadas, obras huérfanas), personas con minusvalías, .mes educativos y de investigación, y contenidos creados por el usuario. [278] 111. DERECHOS y DOCUMENTACIÓ~’ El departamento de derechos El departamento de derechos de la editorial se encarga de las relaciones con el autor en los asuntos contractuales; es decir, en aquellos temas referidos a la propiedad intelectual y a la explotación de la obra que el autor cede. Su actividad parte de tres supuestos: conocimiento de la normativa legal, relación con el autor, marcada por los aspectos contractuales, y protección de la obra como propiedad intelectual. Sus objetivos 9
  • 10. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela y funciones se desarrollan en los siguientes aspectos: - Relación directa con el contratado en las funciones generales: autor, traductor, prologuista, editor y preparador de edición. - Asistencia al editor en la realización del contrato con el autor según el modelo prefijado (tanto alzado, porcentaje o sistema mixto). - Gestión y control de pagos antes y después de la publicación (anticipos, liquidaciones temporales, anuales, etcétera). - Certificaciones: reducciones de cánones, conocimiento de normativa legal en pagos a herederos, autores extranjeros, etcétera. - Venta de derechos en distintas modalidades. - Facturación (empresas y herederos) en los casos en que existen ingresos por derechos de autor. - Contratación de operaciones especiales (notificación y acuerdo con los autores): convenios generales y específicos. - Saldos y destrucciones de materiales (notificación, seguimiento y, por último, comprobación). Ofertas al autor. - Envío de ejemplares justificativos de tiradas, según contrato con el autor. - Realización de liquidaciones y orden de pago. - Cesión y venta de derechos de obras del fondo editorial (otras editoriales, acuerdo con centros extranjeros, etcétera). - Autorización de reproducción de textos en otros libros (reediciones de obras completas, selección de contenidos para temas especiales: texto, infantiles, etcétera) Derechos de los autores de las fotografías Las fotografías son originales y por lo tanto se consideran obras creadas por los autores. Se distinguen dos modelos o grupos entre las fotografías de archivo según la licencia: tradicional o protegidas (rights manager) y libres de derechos (royalty free). La denominación «libre de derechos» no significa que estén fuera del amparo de la -·.:7~AL DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [279] ~d Intelectual y de los derechos de autor, ya que todas las imágenes ~das por la propiedad intelectual, si bien las recogidas en el grupo de !”~rrniten una comercialización más amplia. La fotografía, sea artística o ,=-;;3a, es un bien susceptible de ser utilizado y comercializado, pero nadie -la sin permiso del propietario y del autor. -- 1879 ya se ocupó de proteger a los autores de la fotografía, yen la re- ~, Congreso Internacional de Editores organizado en Madrid en 1908, 10
  • 11. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela 2...., ::acional de Contratos de Autores y Editores, se trató el tema en el - de manera ambigua: «A menos de que se pacten estipulaciones contra- ::;:s65.eños, grabados, clisés, etcétera, hechos a expensas del editor, quedan a la ~~ ....-..... -= de este, quien podrá disponer de ellos a su gusto». De esta forma, todas ¡;;;: :.- .es realizadas por encargo pasaban a poder de las empresas, que podían ::::~.:oo ellas. plimiento de las normas y la falta de respeto a los autores de las fotogra- .::-u0n a los profesionales a solicitar desde la Real Sociedad Fotográfica de intervención de los poderes pÚblicos para que al menos figurara el nombre ores al pie de las reproducciones. Antonio Cánovas del Castillo (Kaulak), ~ a la casa real por su parentesco con el político de los mismos apellidos, ~ que Alfonso XIII firmara un decreto obligando a los editores a cumplir con ro. 934, el Congreso de los Diputados incluyó en el proyecto de ley de Propiedad -”Cill21un capítulo dedicado a las fotografías. Además de las referencias al uso de _=utas y a su explotación económica se consideraban aspectos muy novedosos, concesión del permiso de reproducción para una sola vez, lo que imposibilireimpresiones o sucesivas ediciones sin pagar los derechos correspondientes, ~rencia a los retratos fotográficos (artículo 52): El retrato no puede ser publicado ni utilizado para fines comerciales sin la autorización ;Y la persona interesada o sus derechohabientes. La publicación de un retrato fotográfico ~á permitida cuando persiga una finalidad científica, didáctica, periodística o cultural, cuando reproduzca o esté motivada por hechos o acontecimientos de interés pÚblico o que en pÚblico hubieran tenido lugar. La vigente ley de Propiedad Intelectual se ocupa de las fotografías en el artículo O y distingue entre originales o meras fotografías. Considera las primeras aquellas que implican un trabajo de planificación y concepción, es decir, toda imagen en la que e realice una actividad intelectual. Es original la obra creativa, aquella que no es copia o reproducción del original. Las meras fotografías son aquellas que se limitan a recoger de forma mecánica o automática la realidad ya representada, es decir, las [280] III. DERECHOS y DOCUMEKY.·.” reproducciones. Carecen por lo tanto de aspectos creativos o intelectuales. Sobre modelo indica la ley en el artículo 128: De la meras fotografías. Quien realice una fotografía u otra reproducción obtenida r procedimiento análogo a aquella, cuando ni una ni otra tengan el carácter de obras p 11
  • 12. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela gidas, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y com ción pública, en los mismos términos reconocidos en la presente ley a los autores de o fotográficas. La propiedad en este caso tiene una duración de veinticinco años. El hecho de que el fotógrafo utilice una fotografía ya creada para su trabajo no exime de los permisos correspondientes. Fotografiar personas supone, en princip” la intromisión ilegítima en el derecho al respeto de la propia imagen y deben so’” tarse los correspondientes permisos salvo excepciones: copia de uso privado, te de actualidad y obras en la vía pública. Todas las fotos pueden ser copiadas para privado, siempre que no sea objeto de uso colectivo o lucrativo. Para el uso y rep ducción de imágenes, excepto en casos especiales o en obras donde la fotografía creativa, no suelen hacerse contratos entre el autor y el editor, si bien cuando se tra:::. de fotografías adquiridas en agencia o fototeca las partes están sometidas a los acu..,cdos prefijados por las asociaciones que representan a las empresas comercializadorns. Tampoco se realizan generalmente acuerdos de publicación, justificados por la ÍL::- provisación y la inmediatez. Debemos considerar: ... Contrato de edición - No se realizan en la mayor parte de los casos. - Se aplica la normativa de la agencia o fototeca. - Se considera la afiliación del autor a las entidades de gestión de derechos . ... Acuerdos de publicación - No se realizan en la mayor parte de los casos. - Se aplica la normativa de la agencia o fototeca. - Se establecen pactos entre los grupos editoriales y las agencias de gestión . ... Improvisación - La inmediatez obliga a eliminar burocracias. - Los trámites son rígidos: contratos cerrados. El autor, los autores, sus herederos o representantes, pactarán las condiciones de uso para cada caso. La normativa general viene fijada por los acuerdos de las entidades que los representan. Se consideran: ,,~’!!-...-·::O-=.ECTUAL. DERECHOSY CONTRATOSDE EDICIÓN [281] “’u de la imagen para uso determinado - S.~cación de uso: publicación, formato, etcétera. - ;;}.;:spetoa lo acordado. - único uso salvo especificaciones - Lo:. obra se cede para una edición y un único uso. 12
  • 13. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela - ~ especificarán las valoraciones para más ediciones o reimpresiones. -r.uamiento de la imagen - Se acordará si la obra puede o no ser manipulada. - El resultado debe someterse a la aprobación del autor. _cuerdo de devolución de originales y ficheros digitales - Las obras (originales o copias) deben devolverse en un periodo de tiempo. - Los ficheros digitales serán destruidos en el tiempo fijado . .=n la práctica, el uso de las obras fotográficas e ilustraciones en una determinada “ ción implica seguir la normativa vigente. Además de las observaciones anteel editor gráfico debe tener en cuenta los aspectos que se indican. Cualquiera =. lOS puede dar lugar a la retirada de la edición con los consiguientes perjuicios. - Solicitar los permisos para publicación a los autores, herederos o representantes. - Comprobar la autoría o garantizar la misma mediante documento de la agencia o fototeca donde se adquiere la obra. - Acordar la responsabilidad del autor o representante en caso de que no se cumplan algunos de los aspectos que se acuerden. - Aprobación de las pruebas por el autor o sus representantes. La conformidad es imprescindible cuando se realizan cambios, añadidos, etcétera. - El desconocimiento de todos estos aspectos puede dar lugar a usos indebidos. Derechos en el entorno digital El problema de los derechos en el entorno digital plantea graves problemas en Internet, donde el control por copia es muy difícil. El desconocimiento de la ley de Propiedad Intelectual (LPr) y de los derechos de los autores es uno de los argumentos utilizados por quienes sistemáticamente infringen las normas. Pero la reflexión es sencilla: la obra está protegida más allá del medio donde se difunde. Por otra parte, la tecno[ 282] IJI. DERECHOS Y DOCUMENTA logía digital permite copias de calidad porque en la práctica no existe tal origiillL... sino la combinación de bits y bytes. Internet es un medio potencialmente rentable y la introducción de cualquier obr. en la red requiere del permiso específico del propietario de los derechos morales y .1= explotación. Siempre deberá figurar el nombre del autor y en todos los casos debcr:. negociarse las retribuciones por cada uso. Cuando nos referimos a «cada uso» queda claro que la aplicación al soporte impreso o digital es diferente, aunque los contenidos sean los mismos. Se trata de dos vías de comercialización y por consiguiente so:-- necesarios dos contratos o la especificación de uso en un solo contrato. Otro aspeü generalmente ignorado es el de la modificación de contenidos, especialmente de 1:-- 13
  • 14. Diseño y Producción Editorial ARGDIS1 PE 2010-11UT 07 Profesor Juan Villafruela imágenes. Cualquier manipulación de las mismas altera la obra original y para ello se requiere el permiso del autor. La LPI protege todas las creaciones, independientemente del medio o soporte (tangible o intangible), y en previsión advierte que comprende también los soportes que puedan inventarse en el futuro. De manera directa, la ley se refiere a las bases de datos como creaciones intelectuales, considerando así «las colecciones de obras, de datos o de otros elementos independientes dispuestos de manera sistemática o metódica y accesibles individualmente por medio electrónicos o de otra forma». El artículo 133 se refiere a la protección, considerando tres aspectos: el fabricante de la base, la extracción de datos y la reutilización de los contenidos. La literatura sobre este tema es abundante. La respuesta de algunos organismos a la trasgresión de las normas ha sido la penalización, es decir, el establecimiento de cuotas por acuerdo para autorizar el uso de los contenidos. En el aIl.o 2002 entró en vigor el tratado de la OMPI sobre los derechos de autores en Internet, en un intento sobre todo de controlar la piratería, batalla que continúa abierta. Tiene su origen en la Conferencia sobre Derechos de Autor y Derechos Conexos del año 1996, y se especifica la protección de programas de ordenador como obras literarias y las bases de datos como creaciones de carácter intelectual. En el Primer Foro de Expertos sobre Derechos de Autor en edición electrónica organizado por el Fondo de Cultura Económica en México en abril de 2003,96 se debatió el tema. El resultado fueron una serie de recomendaciones aplicables a los contratos de edición: 1. La evolución tecnológica no conduce a un cambio de nuestra tradición de adherencia a los principios del sistema de derecho de autor recogidos por las legislaciones iberoamericanas. 2. No basta la ley de protección a los derechos de autor, es necesario estructu- 96 Fuente: revista Delibros, nÚm. 167, julio-agosto del 2003, p. 41. ·-:=:UCTUAL. DERECHOS y CONTRATOS DE EDICIÓN [283] - un esquema de contratación ágil y confiable de derechos en el entorno ~l[al. principios básicos del derecho de autor tienen plena aplicación en el enroo digital. ...2. edición en línea es una actividad más de la edición tradicional, por lo tanto s protagonistas son los mismos. -=- ~ontrato de edición es el referente legal que rige las relaciones entre editores autores; en esta medida, sus disposiciones servirán para estructurar los con- 14