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COMENTARIOS A LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE
                                EMPLEO




       1. Vigencia: En fecha 29 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional
sancionó la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (en adelante
“LRPE”), la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281, de fecha 27
de septiembre de 2005, entrando en vigencia a partir de esa fecha
(Disposición Final). Asimismo, la LRPE derogó el Reglamento del Seguro
Social a la Contingencia de Paro Forzoso, dictado mediante Decreto Nº
2.870, de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en Gaceta Oficial Nº
35.183, así como toda disposición legal y reglamentaria contraria o
incompatible con ella (Disposición Derogatoria).


        2. Objeto: La LRPE, tiene por finalidad: i) regular la atención
integral de las personas que integran la “fuerza de trabajo” en situación de
desempleo, a través de la creación de la Red de Servicios de Atención
Integral a la Persona en situación de desempleo (Numerales 1 y 7); ii)
asegurar al trabajador que cotice al Régimen Prestacional de Empleo
(RPE); iii) suministrar prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria
del empleo o de finalización del contrato de trabajo pro tiempo u obra
determinado, así como en caso de pérdida de la ocupación productiva
(Numerales 2 y 3); iv) favorecer la “empleabilidad” y prevenir la pérdida
de empleo (Numerales 5, 8 al 10). (Artículo 1º)


        3. Ámbito de Aplicación:         Resulta aplicable a todos los
trabajadores y empleadores, tanto del sector público como privado, e
incluso aquellas personas en situación de desempleo. Únicamente son
excluidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 4).
4. Derechos y Deberes de los Trabajadores: La LRPE otorga tanto
derechos y deberes a los trabajadores. Es así, que su artículo 5 enuncia una
serie de derechos en favor del trabajador, que pretenden resguardar su
derecho a la afiliación al RPE, pudiendo denunciar la omisión de este deber
a cargo del empleador (Numerales 1 y 8); a recibir de su empleador
informe detallado, por lo menos una (01) vez al mes, de la retención de las
cotizaciones al RPE, así como todos los documentos necesarios para
tramitar las prestaciones ante el RPE, por terminación de la relación laboral
(Numerales 2 y 3); y, a recibir prestación dineraria ante la pérdida
involuntaria del empleo (Numeral 4). Por su parte, se le imponen como
deberes el estar afiliados al RPE y contribuir con su financiamiento
(Numerales 1 y 2, Artículo 6)


       5. De la Obligación de Afiliación: Los empleadores que contraten a
uno (01) o más trabajadores, aprendices, independientemente de la forma y
términos de la relación de trabajo, están obligados a afiliarlos al RPE, los
primeros tres (03) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, así
como a cotizar al RPE. (Artículo 29), estando obligados, de igual forma, a
mantener actualizada la información requerida por el Artículo 30 de la
LRPE, la cual es suministrada a la Tesorería de Seguridad Social.


        6. Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del
Empleo y al Desempleo: La LRPE crea el Sistema Nacional de Protección
Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo, para la atención integral a
las personas en situación de desempleo, el cual tendrá a su cargo una red de
servicio de atención integral para aquellos, red de observatorios laborales y
comités comunitarios de activación socioproductiva (Artículos 8 y 9)
7. Monto de las Cotizaciones: Las cotizaciones al REP serán del
2,50 % del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes
inmediatamente anterior a aquél en que se causó, correspondiéndole al
empleador el pago del 80% y al trabajador el 20% restante. La base
contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario
devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente
anterior a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya
convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida
legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se
aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para
la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. La base
contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondientes al
Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un
salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos
urbanos (Artículo 46). Asimismo, las cotizaciones se causarán por meses
vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador.
El empleador deberá descontar la cotización al trabajador -según la cuota
que le corresponde- al momento de realizar el pago del salario, informar de
esta retención al trabajador y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social
dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, sin que pueda hacerlo
después del culminado el término (Artículo 47).




       8. Régimen Prestacional de Empleo: Se crea el REP, el cual estará
a cargo del Ministerio con competencia en materia de empleo (entiéndase,
Ministerio del Trabajo), que hará seguimiento de los planes y proyecto del
RPE y ejercerá mecanismos de tutela de los entes bajo su adscripción
(Artículo 11). Así, se crea el Instituto Nacional de Empleo (en adelante
“INE”), quien estará a cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo
en situación de desempleo y de la provisión de las prestaciones que el REP
garantiza a sus beneficiarios, de conformidad con el Artículo 12 de la
LRPE.


        9. Del Servicio de Migraciones Laborales: Se crea el Servicio de
Migraciones Laborales, quien se encargará de autorizar las solicitudes de
los empleadores tanto públicos como privados, que requieran los servicios
de trabajadores extranjeros, para “cubrir la demanda insatisfecha de mano
de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país”.
(Artículo 17 al 19).


        10. Responsabilidad del Empleo: La LRPE establece un régimen
de responsabilidad a cargo del empleador, en caso que omita el deber de
afiliar a sus trabajadores al Régimen Prestacional de Empleo o lo haga
tardíamente (Artículo 3).

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  • 1. COMENTARIOS A LA LEY DE RÉGIMEN PRESTACIONAL DE EMPLEO 1. Vigencia: En fecha 29 de agosto de 2005, la Asamblea Nacional sancionó la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (en adelante “LRPE”), la cual fue publicada en Gaceta Oficial Nº 38.281, de fecha 27 de septiembre de 2005, entrando en vigencia a partir de esa fecha (Disposición Final). Asimismo, la LRPE derogó el Reglamento del Seguro Social a la Contingencia de Paro Forzoso, dictado mediante Decreto Nº 2.870, de fecha 25 de marzo de 1993, publicado en Gaceta Oficial Nº 35.183, así como toda disposición legal y reglamentaria contraria o incompatible con ella (Disposición Derogatoria). 2. Objeto: La LRPE, tiene por finalidad: i) regular la atención integral de las personas que integran la “fuerza de trabajo” en situación de desempleo, a través de la creación de la Red de Servicios de Atención Integral a la Persona en situación de desempleo (Numerales 1 y 7); ii) asegurar al trabajador que cotice al Régimen Prestacional de Empleo (RPE); iii) suministrar prestación dineraria en caso de pérdida involuntaria del empleo o de finalización del contrato de trabajo pro tiempo u obra determinado, así como en caso de pérdida de la ocupación productiva (Numerales 2 y 3); iv) favorecer la “empleabilidad” y prevenir la pérdida de empleo (Numerales 5, 8 al 10). (Artículo 1º) 3. Ámbito de Aplicación: Resulta aplicable a todos los trabajadores y empleadores, tanto del sector público como privado, e incluso aquellas personas en situación de desempleo. Únicamente son excluidos los miembros de la Fuerza Armada Nacional (Artículo 4).
  • 2. 4. Derechos y Deberes de los Trabajadores: La LRPE otorga tanto derechos y deberes a los trabajadores. Es así, que su artículo 5 enuncia una serie de derechos en favor del trabajador, que pretenden resguardar su derecho a la afiliación al RPE, pudiendo denunciar la omisión de este deber a cargo del empleador (Numerales 1 y 8); a recibir de su empleador informe detallado, por lo menos una (01) vez al mes, de la retención de las cotizaciones al RPE, así como todos los documentos necesarios para tramitar las prestaciones ante el RPE, por terminación de la relación laboral (Numerales 2 y 3); y, a recibir prestación dineraria ante la pérdida involuntaria del empleo (Numeral 4). Por su parte, se le imponen como deberes el estar afiliados al RPE y contribuir con su financiamiento (Numerales 1 y 2, Artículo 6) 5. De la Obligación de Afiliación: Los empleadores que contraten a uno (01) o más trabajadores, aprendices, independientemente de la forma y términos de la relación de trabajo, están obligados a afiliarlos al RPE, los primeros tres (03) días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, así como a cotizar al RPE. (Artículo 29), estando obligados, de igual forma, a mantener actualizada la información requerida por el Artículo 30 de la LRPE, la cual es suministrada a la Tesorería de Seguridad Social. 6. Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo: La LRPE crea el Sistema Nacional de Protección Frente a la Pérdida del Empleo y al Desempleo, para la atención integral a las personas en situación de desempleo, el cual tendrá a su cargo una red de servicio de atención integral para aquellos, red de observatorios laborales y comités comunitarios de activación socioproductiva (Artículos 8 y 9)
  • 3. 7. Monto de las Cotizaciones: Las cotizaciones al REP serán del 2,50 % del salario normal devengado por el trabajador o aprendiz en el mes inmediatamente anterior a aquél en que se causó, correspondiéndole al empleador el pago del 80% y al trabajador el 20% restante. La base contributiva sobre la que se calculará la cotización será el salario devengado por el trabajador o trabajadora en el mes inmediatamente anterior a aquel en que se causó. Cuando la relación de trabajo se haya convenido a tiempo parcial o por una jornada menor a la permitida legalmente, la cotización establecida se entenderá satisfecha cuando se aplique la tasa a la alícuota del salario que hubiera podido convenirse para la jornada legal, que corresponda a la jornada acordada. La base contributiva para el cálculo de las cotizaciones correspondientes al Régimen Prestacional de Empleo, tiene como límite inferior el monto de un salario mínimo urbano y como límite superior diez salarios mínimos urbanos (Artículo 46). Asimismo, las cotizaciones se causarán por meses vencidos, contado el primer mes desde la fecha de ingreso del trabajador. El empleador deberá descontar la cotización al trabajador -según la cuota que le corresponde- al momento de realizar el pago del salario, informar de esta retención al trabajador y enterarlo a la Tesorería de Seguridad Social dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes, sin que pueda hacerlo después del culminado el término (Artículo 47). 8. Régimen Prestacional de Empleo: Se crea el REP, el cual estará a cargo del Ministerio con competencia en materia de empleo (entiéndase, Ministerio del Trabajo), que hará seguimiento de los planes y proyecto del RPE y ejercerá mecanismos de tutela de los entes bajo su adscripción (Artículo 11). Así, se crea el Instituto Nacional de Empleo (en adelante “INE”), quien estará a cargo de la atención integral de la fuerza de trabajo
  • 4. en situación de desempleo y de la provisión de las prestaciones que el REP garantiza a sus beneficiarios, de conformidad con el Artículo 12 de la LRPE. 9. Del Servicio de Migraciones Laborales: Se crea el Servicio de Migraciones Laborales, quien se encargará de autorizar las solicitudes de los empleadores tanto públicos como privados, que requieran los servicios de trabajadores extranjeros, para “cubrir la demanda insatisfecha de mano de obra calificada, en áreas prioritarias para el desarrollo del país”. (Artículo 17 al 19). 10. Responsabilidad del Empleo: La LRPE establece un régimen de responsabilidad a cargo del empleador, en caso que omita el deber de afiliar a sus trabajadores al Régimen Prestacional de Empleo o lo haga tardíamente (Artículo 3).