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Concesiones y permisos Carlos M. Hornelas Pineda
Artículo 6° Constitucional Se refiere a la manifestación libre de las ideas, mismas que no podrán ser objeto de persecución alguna sin que medie inquisición judicial o administrativa. También consagrada por el art.58 de la LFRT (1960)
Artículo 27° Constitucional Dominio del estado sobre el territorio y espacio aéreo mexicano. En esta disposición se encuentra el régimen de concesiones y permisos para medios electrónicos en nuestro país. El estado puede permisionar o conceder la explotación de los recursos naturales.
Régimen de concesiones y permisos El dominio del espacio aéreo es inalienable e imprescriptible y su explotación requiere de permisos o concesiones por parte del estado. Para la TV, el otorgamiento está basado en condiciones legales distintas, según se trate del sistema a operar: abierto o restringido.
Televisión abierta La LFRT. Art. 13. determina que las estaciones comerciales requieren de concesión, mientras que las oficiales, experimentales o culturales, de permiso. Unas y otras son otorgadas a mexicanos o sociedades cuyos socios sean mexicanos.  La ley de Inversión Extranjera reitera la exclusión de extranjeros en su art. 6, fracción III.
Televisión abierta La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su art. 16 señala claramente que ninguna organización o ministro de culto puede poseer o administrar por cuenta propia o a través de terceros  concesiones para la explotación de estaciones de radio o TV; ni poseer o administrar medios de comunicación masiva. Con excepción de las publicaciones de carácter religioso. Este precepto también se observa en la TV restringida.
Televisión abierta Las concesiones para Tv tienen una duración máxima de 30 años que pueden ser renovables Los permisos tienen una duración indefinida.
Obtención de una concesión La SCT publica la convocatoria en el DOF  La SCT recibe documentación de los interesados, con los requisitos de los art 17 y 18 de la LFRT La SCT estudia las solicitudes y resuelve “a su libre juicio” cuál de ellas puede continuar Art 19 LFRT a partir de la opinión de la SEGOB, según la LOAPF art 36 F III
Publicación del título La SCT ordena la publicación de una síntesis de la solicitud por 2 veces y con intervalo de 10 días entre una y otra en el DOF y en otro de circulación nacional para que aquellos que pudieran ser afectados presenten objeciones. El plazo para las objeciones es de 30 días a partir de la primera publicación. Si no existe objeción, el texto del título es publicado en el DOF.
Traspasos Tanto concesiones como permisos pueden traspasarse solo a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos. Dicha transmisión sólo puede hacerse efectiva en un plazo menor a 3 años a partir del inicio de operaciones. Art 26 LFRT
Subasta del espectro El senador Javier Corral Jurado ha recordado que en 1998, la subasta de espectro para los llamados Sistemas de Comunicaciones Personales –es decir, la licitación para que las empresas de telefonía móvil usufructuaran una porción del espectro radioeléctrico– concluyó en 5 millones de dólares el megahertz en el Distrito Federal
6 MHz por canal analógico Cada canal de la televisión abierta, con los parámetros técnicos que se utilizan en México, se difunde en una banda de seis megahertz.  Eso significa que en el Valle de México, en donde tiene los canales 2, 4, 5 y 9, Televisa ha dispuesto durante muchos años de 24 megahertz y recientemente de otros tantos, debido a la asignación de canales “espejo” para la transición hacia la televisión digital
Cálculo de los MHz Esos 48 megahertz que Televisa usufructúa en la capital del país se complementan con los que corresponden a las repetidoras y filiales que tiene en toda la República.  De acuerdo con sus propios datos, Televisa dispone de 258 estaciones (incluyendo 33 afiliadas) en todo el país.  Recordemos que a cada una de ellas corresponde un canal espejo y que cada canal utiliza un espacio de 6 megahertz, tenemos que, en toda la República, ese consorcio explota casi 3 mil cien megahertz.
Costo de los MHz Por la utilización de esas porciones del espectro radioeléctrico Televisa no pagó un centavo –excepto cuando, a fines del gobierno de Carlos Salinas, esa empresa cubrió una cuota por varias docenas de repetidoras–.  Para evaluar cuánto cuestan esos 3 mil cien megahertz a los que hoy puede tener acceso, recordemos que a las compañías telefónicas el derecho a utilizar un megahertz en el Valle de México les costó, hace nueve años, cinco millones de dólares.
Servicios adicionales La novedad y el negocio adicional, ahora, radican en la posibilidad de que las empresas televisoras difundan servicios de transmisión de datos y telefonía inalámbrica en los mismos 6 megahertz que han utilizado para propagar señales de televisión.
Exención de licitación El aprovechamiento de la concesión para esos servicios adicionales debería ser motivo de licitación abierta.  La posibilidad de que a las televisoras se les exente del pago por esa prestación podría ascender a varios miles de millones de dólares.  De ese tamaño serían los recursos que el país dejaría de recibir si en las reformas a la Ley de Radio y Televisión se mantiene la mencionada ambigüedad.
Tipo de servicios adicionales En un futuro cercano será posible ver señales de TV generadas por una compañía telefónica, es decir en un aparato telefónico celular con pantalla. La Televisora podrá comercializar tanto la programación de esta nueva TV como los servicios de telefonía celular
Convergencia Mediática El desarrollo de las telecomunicaciones permitirá la existencia del video bajo demanda (NVOD), juegos interactivos y compras electrónicas. Los múltiples negocios han generando cambios en los mecanismos de organización e intercambio de las empresas informativas y de entretenimiento a nivel mundial
Standard Mexicano El 2 de julio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publicó que México adoptará el estándar ATSC (similar al de Estados Unidos) para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión, "que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la televisión digital terrestre" en los términos que determinó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
La Tv Digital La Televisión Digital (DTV - Digital TeleVision) posee en el mundo dos sectores bien definidos que se disputan el liderazgo en cuanto a la utilización de un determinado sistema . Ellos son : USA , con el sistema ATSC (AdvancedTelevisionSystemComitee) y Europa con el sistema DVB ( Digital Video Broadcast) . Por otro lado aparece Japón tambien con su sistema HI-Vision . Tanto USA como Europa están tratando de convencer a los distintos países del mundo de adoptar su nuevo sistema .
El sistema ATSC Video :Utiliza el MPEG-2 como sistema de compresión de datos en video  Audio : Emplea el denominado sistema " Dolby AC-3 "  Canal de Datos Complementarios Usado para enviar información adicional al televidente que puede ser de diversa índole
Audio El Standard ATSC utiliza la tecnología " Dolby Digital AC-3 " . La misma está basada en el método que actualmente se utiliza en las salas de cine, el Dolby SurroundSound .  Este procedimiento brinda 5,1 canales de audio digital . Canal Izquierdo Canal Derecho Canal Central ( MiddleChannel ) Canal Surround Izquierdo  Canal Surround Derecho 0,1 Canal para señal de Subwoofer
Formatos de pantalla El Standard ATSC determina 18 diferentes formatos de display , los cuales están divididos dentro de cuatro combinaciones de vertical y horizontal . 1920 x 1080 (Es lo que la industria de la Televisión demanda para la representación de imágenes HDTV ) 1280 x 720 (Es la sugerencia de la industria del PC para la representación de imágenes HDTV ) 704 x 480 (Esta combinación corresponde a la equivalencia digital de la señal NTSC de hoy )  640 x 480 (standard VGA combinación de los monitores de PC )
18 formatos de Display Los 18 formatos de Display se dividen en 6 formatos para HDTV y 12 para SDTV (Standard DefinitionTelevision ) Para films tradicionales producidos con 24 frames per second Para standard videos con 30 frames per second Para videos de altísima calidad con 60 frames per second .
Transferencia de datos La transferencia de datos en HDTV utilizando una señal sin comprimir debiera ser de 1Gbps , pero al utilizar un canal de 6 Mhz. de ancho , para transmitir la información se debe comprimir unas 50 veces con el objeto de reducir la tasa de transferencia a 20Mbps, que es lo que acepta dicho ancho de banda .
Etapas de transición La dependencia determinó que la introducción de la televisión digital se hará durante seis períodos trianuales, a partir de 2004, y concluirá en 2021.  En agosto del año pasado, la SCT renovó las concesiones de Televisa y Televisión Azteca hasta 2021.  A partir del 3 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, comenzó a otorgarle a las señales de Televisa y Televisión Azteca "canales espejo" con el mismo ancho de banda de su transmisión analógica para comenzar a operar la llamada "migración" digital.
Canales Espejo Hasta el 31 de diciembre de 2006, Televisa y Televisión Azteca tendrán canales adicionales en el Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa.  Sin embargo, el proceso ha dejando al margen a las estaciones de radio, ya que en ese medio no se ha iniciado el proceso de migración a la tecnología digital.
Inicio de pruebas Televisa ya comenzó a realizar pruebas de su "canal espejo" del Canal 2, el de mayor audiencia y cobertura en territorio nacional. El 13 de junio de 2004 se transmitió con el sistema de tecnología digital de alta definición (HDTV) una final de futbol en el Canal 48, que será el canal digital.
Compactación Digital La compactación digital permitirá que en cada uno de los canales "espejo" sobren alrededor de 4 a 4.5 megahertz para que Televisa y Televisión Azteca, además de las transmisiones televisivas, puedan utilizarlos para otro tipo de servicios de telecomunicaciones, como telefonía, Internet y señales restringidas.
Espectro sobrante De acuerdo con la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados, Televisa y Televisión Azteca podrán utilizar el "espectro sobrante" para dar estos servicios sin necesidad de que se liciten las redes públicas de telecomunicaciones.  Es justamente la explotación del espectro sobrante el negocio que, a precios actuales en el mercado internacional, representa entre 150 y 200 millones de dólares.
¿Cuál fue el precio? Frente a este jugoso negocio en ciernes, el periodista Marío Beteta insinuó en su columna Cúpula Empresarial (Milenio Diario, 13 de diciembre de 2005) que los legisladores fueron comprados: "Veinte millones de dólares sirven para comprar a cualquiera; incluso a congresistas para que aprueben al vapor las reformas a la ley de telecomunicaciones y de radio y televisión."
Recomendación de COFECO La Cofeco recomienda la revisión del régimen de concesiones: También es necesario considerar un esquema de transición entre el régimen de derechos de los operadores establecidos y el que establezca el nuevo marco legal.  El diseño de esta medida debe sustentarse en la revisión de los derechos adquiridos por los operadores establecidos conforme a sus títulos y los que obtendrían con base en las nuevas disposiciones jurídicas.
Recomendación de COFECO Respecto al desarrollo de la televisión terrestre digital es necesario que el marco regulatorio adopte medidas claras para garantizar que, al término del período de transición previsto, el espectro radioeléctrico liberado se asigne de manera eficiente y permita ampliar la oferta de los servicios convergentes, así como promover mayor competencia mediante la entrada de nuevos operadores.
Recomendación de COFECO La Cofeco también apunta la carencia de una propuesta para regular los contenidos en los medios electrónicos, aunque subraya que en toda la legislación internacional, los elementos comunes en este punto son: (...) Pluralidad y libertad de opinión en los medios; diversidad cultural e identidad nacional que se refleje en los contenidos, y protección al consumidor y a la privacidad.
El Universal martes 20 abril 2006Angelina Mejía Guerrero  A partir de este año comenzará el periodo de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en México, el cual incluirá seis etapas trianuales que concluirán en 2131, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.  Según la dependencia, se asignarán a los concesionarios, de manera temporal, un canal adicional por canal analógico, en el que se transmite digitalmente en forma simultánea la misma programación que se difunda por los canales tradicionales.  La SCT publicó el proyecto Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de Televisión Digital Terrestre en México , el cual aún debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación , una vez que se reciban los comentarios de los involucrados y quede un documento final.
Causales de Nulidad, Caducidad y Revocación Contenidos en los artículos 29 a 39 de la LFRT Si no se inicia o termina la construcción de las instalaciones  No inician las transmisiones en el plazo fijado y no se otorga la garantía de ley. Cambio de ubicación del transmisor sin previa notificación de la SCT. Suspensión de las transmisiones por más de 60 días sin previo aviso O “cualquier falta de cumplimiento a la concesión” art. 31 LFRT Fracción IX
Televisión restringida Se considera tv restringida cualquiera de estas modalidades: cable (CATV), microondas (MMDS) o satelital (DTH). Tiene sus bases jurídicas fundamentales en la Ley Federal de Telecomunicaciones LFT de 1995, que deroga a la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo conducente.
Televisión restringida A diferencia de la Tv abierta, puede admitir participación extranjera hasta en un 49% según el art. 12 Desde agosto de 1993 el Reglamento de Servicio de Tv por Cable fundamentado entonces por la LVGC) permitió por primera vez esta situación en el marco del TLCAN. Por su parte, la Ley de Inversión extranjera reitera estos preceptos en el art. 7 fracción III
Obtención de la concesión Para los sistemas que utilizan el espectro radioeléctrico se debe participar en una licitación pública en la que el gobierno recibe una contraprestación económica art 14 de la LFT. La SCT publica periódicamente las bandas de frecuencias con modalidades de uso, cobertura, que serán licitadas.
Obtención de la concesión DTH Las concesiones se solicitan llenando los requisitos de la SCT quien estudia la documentación y podría requerir una contraprestación económica por el otorgamiento. Art. 29 LFT y 11 del RCVS
Obtención de la concesión CATV Utiliza una red física y no el espectro radioeléctrico. Se presenta la solicitud a la SCT que con base en la documentación, determina en un plazo de 120 días si concede o no. El único pago que se realiza es el de los derechos correspondientes.
Redes públicas de telecomunicaciones Para operar el DTH, CATV o MMDS se debe solicitar además un título de concesión de red pública de telecomunicaciones art 3 y 4. Al convertirse en redes públicas, se debe permitir la interconexión y la interoperabilidad para que otros prestadores de servicios de telecomunicaciones operen bajo los principios de la sana competencia. Arts 41 a 49 LFT. Permitir la explotación de servicios agregados de internet, telefonía, datos agregados.
Otorgamiento de la concesión En cualquiera de los casos mencionados, un extracto del título de concesión será publicado en el DOF una vez otorgada la concesión. Art. 18 y 26 LFT Las de bandas de frecuencias y vía satélite se otorgan por un plazo máximo de 20 años, mientras las relativas a redes públicas, 30 años. Existe posibilidad de prórroga hasta por plazos iguales según LFT art. 19 y 27
Régimen de permisos Sólo se otorgan para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública art 31 Y para instalar, operar y explotar estaciones terrenas de telecomunicaciones NO contempla los permisos como en la LFRT
Causas para Terminación o Revocación Vencimiento de los plazos, renuncia, liquidación, quiebra, revocación o rescate. Art 37 al 40 LFT Interrupción del servicio sin notificación, negarse a cumplir con obligaciones o condiciones del título o no cubrir las contraprestaciones.
Contraprestaciones Para CATV se establece 15 % de los ingresos mensuales por concepto de suscripción y 15 % por facturación de anunciantes. Para MMDS 9% de sus ingresos por suscripciones y publicidad. Para DTH de acuerdo con convenios específicos en la materia dada la naturaleza internacional de sus fuentes de programación
Artículo 28° Constitucional Señala la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas en actividades comerciales e industriales. La ley federal de competencia económica regula en la materia, mientras la comisión federal de competencia, órgano desconcentrado de la secretaría de economía, dicta las resoluciones en la materia
Artículo 41° Constitucional Señala el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
Artículo 73° Constitucional Establece claramente el papel de la autoridad en materia de expedición de leyes y reglamentos para vías generales de comunicación. La fracción XVII: autoridades de carácter federal, es decir, el ejecutivo federal, el congreso de la unión y los tribunales de orden federal

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Concesiones y permisos TV México

  • 1. Concesiones y permisos Carlos M. Hornelas Pineda
  • 2. Artículo 6° Constitucional Se refiere a la manifestación libre de las ideas, mismas que no podrán ser objeto de persecución alguna sin que medie inquisición judicial o administrativa. También consagrada por el art.58 de la LFRT (1960)
  • 3. Artículo 27° Constitucional Dominio del estado sobre el territorio y espacio aéreo mexicano. En esta disposición se encuentra el régimen de concesiones y permisos para medios electrónicos en nuestro país. El estado puede permisionar o conceder la explotación de los recursos naturales.
  • 4. Régimen de concesiones y permisos El dominio del espacio aéreo es inalienable e imprescriptible y su explotación requiere de permisos o concesiones por parte del estado. Para la TV, el otorgamiento está basado en condiciones legales distintas, según se trate del sistema a operar: abierto o restringido.
  • 5. Televisión abierta La LFRT. Art. 13. determina que las estaciones comerciales requieren de concesión, mientras que las oficiales, experimentales o culturales, de permiso. Unas y otras son otorgadas a mexicanos o sociedades cuyos socios sean mexicanos. La ley de Inversión Extranjera reitera la exclusión de extranjeros en su art. 6, fracción III.
  • 6. Televisión abierta La ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público en su art. 16 señala claramente que ninguna organización o ministro de culto puede poseer o administrar por cuenta propia o a través de terceros concesiones para la explotación de estaciones de radio o TV; ni poseer o administrar medios de comunicación masiva. Con excepción de las publicaciones de carácter religioso. Este precepto también se observa en la TV restringida.
  • 7. Televisión abierta Las concesiones para Tv tienen una duración máxima de 30 años que pueden ser renovables Los permisos tienen una duración indefinida.
  • 8. Obtención de una concesión La SCT publica la convocatoria en el DOF La SCT recibe documentación de los interesados, con los requisitos de los art 17 y 18 de la LFRT La SCT estudia las solicitudes y resuelve “a su libre juicio” cuál de ellas puede continuar Art 19 LFRT a partir de la opinión de la SEGOB, según la LOAPF art 36 F III
  • 9. Publicación del título La SCT ordena la publicación de una síntesis de la solicitud por 2 veces y con intervalo de 10 días entre una y otra en el DOF y en otro de circulación nacional para que aquellos que pudieran ser afectados presenten objeciones. El plazo para las objeciones es de 30 días a partir de la primera publicación. Si no existe objeción, el texto del título es publicado en el DOF.
  • 10. Traspasos Tanto concesiones como permisos pueden traspasarse solo a personas físicas o morales que cumplan con los requisitos. Dicha transmisión sólo puede hacerse efectiva en un plazo menor a 3 años a partir del inicio de operaciones. Art 26 LFRT
  • 11. Subasta del espectro El senador Javier Corral Jurado ha recordado que en 1998, la subasta de espectro para los llamados Sistemas de Comunicaciones Personales –es decir, la licitación para que las empresas de telefonía móvil usufructuaran una porción del espectro radioeléctrico– concluyó en 5 millones de dólares el megahertz en el Distrito Federal
  • 12. 6 MHz por canal analógico Cada canal de la televisión abierta, con los parámetros técnicos que se utilizan en México, se difunde en una banda de seis megahertz. Eso significa que en el Valle de México, en donde tiene los canales 2, 4, 5 y 9, Televisa ha dispuesto durante muchos años de 24 megahertz y recientemente de otros tantos, debido a la asignación de canales “espejo” para la transición hacia la televisión digital
  • 13. Cálculo de los MHz Esos 48 megahertz que Televisa usufructúa en la capital del país se complementan con los que corresponden a las repetidoras y filiales que tiene en toda la República. De acuerdo con sus propios datos, Televisa dispone de 258 estaciones (incluyendo 33 afiliadas) en todo el país. Recordemos que a cada una de ellas corresponde un canal espejo y que cada canal utiliza un espacio de 6 megahertz, tenemos que, en toda la República, ese consorcio explota casi 3 mil cien megahertz.
  • 14. Costo de los MHz Por la utilización de esas porciones del espectro radioeléctrico Televisa no pagó un centavo –excepto cuando, a fines del gobierno de Carlos Salinas, esa empresa cubrió una cuota por varias docenas de repetidoras–. Para evaluar cuánto cuestan esos 3 mil cien megahertz a los que hoy puede tener acceso, recordemos que a las compañías telefónicas el derecho a utilizar un megahertz en el Valle de México les costó, hace nueve años, cinco millones de dólares.
  • 15. Servicios adicionales La novedad y el negocio adicional, ahora, radican en la posibilidad de que las empresas televisoras difundan servicios de transmisión de datos y telefonía inalámbrica en los mismos 6 megahertz que han utilizado para propagar señales de televisión.
  • 16. Exención de licitación El aprovechamiento de la concesión para esos servicios adicionales debería ser motivo de licitación abierta. La posibilidad de que a las televisoras se les exente del pago por esa prestación podría ascender a varios miles de millones de dólares. De ese tamaño serían los recursos que el país dejaría de recibir si en las reformas a la Ley de Radio y Televisión se mantiene la mencionada ambigüedad.
  • 17. Tipo de servicios adicionales En un futuro cercano será posible ver señales de TV generadas por una compañía telefónica, es decir en un aparato telefónico celular con pantalla. La Televisora podrá comercializar tanto la programación de esta nueva TV como los servicios de telefonía celular
  • 18. Convergencia Mediática El desarrollo de las telecomunicaciones permitirá la existencia del video bajo demanda (NVOD), juegos interactivos y compras electrónicas. Los múltiples negocios han generando cambios en los mecanismos de organización e intercambio de las empresas informativas y de entretenimiento a nivel mundial
  • 19. Standard Mexicano El 2 de julio de 2004, en el Diario Oficial de la Federación se publicó que México adoptará el estándar ATSC (similar al de Estados Unidos) para la transmisión digital terrestre de radiodifusión de televisión, "que utilizarán los concesionarios y permisionarios de estaciones de televisión para iniciar la transición a la televisión digital terrestre" en los términos que determinó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT).
  • 20. La Tv Digital La Televisión Digital (DTV - Digital TeleVision) posee en el mundo dos sectores bien definidos que se disputan el liderazgo en cuanto a la utilización de un determinado sistema . Ellos son : USA , con el sistema ATSC (AdvancedTelevisionSystemComitee) y Europa con el sistema DVB ( Digital Video Broadcast) . Por otro lado aparece Japón tambien con su sistema HI-Vision . Tanto USA como Europa están tratando de convencer a los distintos países del mundo de adoptar su nuevo sistema .
  • 21. El sistema ATSC Video :Utiliza el MPEG-2 como sistema de compresión de datos en video Audio : Emplea el denominado sistema " Dolby AC-3 " Canal de Datos Complementarios Usado para enviar información adicional al televidente que puede ser de diversa índole
  • 22. Audio El Standard ATSC utiliza la tecnología " Dolby Digital AC-3 " . La misma está basada en el método que actualmente se utiliza en las salas de cine, el Dolby SurroundSound . Este procedimiento brinda 5,1 canales de audio digital . Canal Izquierdo Canal Derecho Canal Central ( MiddleChannel ) Canal Surround Izquierdo Canal Surround Derecho 0,1 Canal para señal de Subwoofer
  • 23. Formatos de pantalla El Standard ATSC determina 18 diferentes formatos de display , los cuales están divididos dentro de cuatro combinaciones de vertical y horizontal . 1920 x 1080 (Es lo que la industria de la Televisión demanda para la representación de imágenes HDTV ) 1280 x 720 (Es la sugerencia de la industria del PC para la representación de imágenes HDTV ) 704 x 480 (Esta combinación corresponde a la equivalencia digital de la señal NTSC de hoy ) 640 x 480 (standard VGA combinación de los monitores de PC )
  • 24. 18 formatos de Display Los 18 formatos de Display se dividen en 6 formatos para HDTV y 12 para SDTV (Standard DefinitionTelevision ) Para films tradicionales producidos con 24 frames per second Para standard videos con 30 frames per second Para videos de altísima calidad con 60 frames per second .
  • 25. Transferencia de datos La transferencia de datos en HDTV utilizando una señal sin comprimir debiera ser de 1Gbps , pero al utilizar un canal de 6 Mhz. de ancho , para transmitir la información se debe comprimir unas 50 veces con el objeto de reducir la tasa de transferencia a 20Mbps, que es lo que acepta dicho ancho de banda .
  • 26. Etapas de transición La dependencia determinó que la introducción de la televisión digital se hará durante seis períodos trianuales, a partir de 2004, y concluirá en 2021. En agosto del año pasado, la SCT renovó las concesiones de Televisa y Televisión Azteca hasta 2021. A partir del 3 de julio de 2004 y hasta el 31 de diciembre de 2006, comenzó a otorgarle a las señales de Televisa y Televisión Azteca "canales espejo" con el mismo ancho de banda de su transmisión analógica para comenzar a operar la llamada "migración" digital.
  • 27. Canales Espejo Hasta el 31 de diciembre de 2006, Televisa y Televisión Azteca tendrán canales adicionales en el Distrito Federal, Monterrey, Guadalajara, Tijuana, Mexicali, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Matamoros y Reynosa. Sin embargo, el proceso ha dejando al margen a las estaciones de radio, ya que en ese medio no se ha iniciado el proceso de migración a la tecnología digital.
  • 28. Inicio de pruebas Televisa ya comenzó a realizar pruebas de su "canal espejo" del Canal 2, el de mayor audiencia y cobertura en territorio nacional. El 13 de junio de 2004 se transmitió con el sistema de tecnología digital de alta definición (HDTV) una final de futbol en el Canal 48, que será el canal digital.
  • 29. Compactación Digital La compactación digital permitirá que en cada uno de los canales "espejo" sobren alrededor de 4 a 4.5 megahertz para que Televisa y Televisión Azteca, además de las transmisiones televisivas, puedan utilizarlos para otro tipo de servicios de telecomunicaciones, como telefonía, Internet y señales restringidas.
  • 30. Espectro sobrante De acuerdo con la iniciativa aprobada en la Cámara de Diputados, Televisa y Televisión Azteca podrán utilizar el "espectro sobrante" para dar estos servicios sin necesidad de que se liciten las redes públicas de telecomunicaciones. Es justamente la explotación del espectro sobrante el negocio que, a precios actuales en el mercado internacional, representa entre 150 y 200 millones de dólares.
  • 31. ¿Cuál fue el precio? Frente a este jugoso negocio en ciernes, el periodista Marío Beteta insinuó en su columna Cúpula Empresarial (Milenio Diario, 13 de diciembre de 2005) que los legisladores fueron comprados: "Veinte millones de dólares sirven para comprar a cualquiera; incluso a congresistas para que aprueben al vapor las reformas a la ley de telecomunicaciones y de radio y televisión."
  • 32. Recomendación de COFECO La Cofeco recomienda la revisión del régimen de concesiones: También es necesario considerar un esquema de transición entre el régimen de derechos de los operadores establecidos y el que establezca el nuevo marco legal. El diseño de esta medida debe sustentarse en la revisión de los derechos adquiridos por los operadores establecidos conforme a sus títulos y los que obtendrían con base en las nuevas disposiciones jurídicas.
  • 33. Recomendación de COFECO Respecto al desarrollo de la televisión terrestre digital es necesario que el marco regulatorio adopte medidas claras para garantizar que, al término del período de transición previsto, el espectro radioeléctrico liberado se asigne de manera eficiente y permita ampliar la oferta de los servicios convergentes, así como promover mayor competencia mediante la entrada de nuevos operadores.
  • 34. Recomendación de COFECO La Cofeco también apunta la carencia de una propuesta para regular los contenidos en los medios electrónicos, aunque subraya que en toda la legislación internacional, los elementos comunes en este punto son: (...) Pluralidad y libertad de opinión en los medios; diversidad cultural e identidad nacional que se refleje en los contenidos, y protección al consumidor y a la privacidad.
  • 35. El Universal martes 20 abril 2006Angelina Mejía Guerrero A partir de este año comenzará el periodo de transición a la Televisión Digital Terrestre (TDT) en México, el cual incluirá seis etapas trianuales que concluirán en 2131, informó la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. Según la dependencia, se asignarán a los concesionarios, de manera temporal, un canal adicional por canal analógico, en el que se transmite digitalmente en forma simultánea la misma programación que se difunda por los canales tradicionales. La SCT publicó el proyecto Acuerdo por el que se adopta el estándar tecnológico de Televisión Digital Terrestre en México , el cual aún debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación , una vez que se reciban los comentarios de los involucrados y quede un documento final.
  • 36. Causales de Nulidad, Caducidad y Revocación Contenidos en los artículos 29 a 39 de la LFRT Si no se inicia o termina la construcción de las instalaciones No inician las transmisiones en el plazo fijado y no se otorga la garantía de ley. Cambio de ubicación del transmisor sin previa notificación de la SCT. Suspensión de las transmisiones por más de 60 días sin previo aviso O “cualquier falta de cumplimiento a la concesión” art. 31 LFRT Fracción IX
  • 37. Televisión restringida Se considera tv restringida cualquiera de estas modalidades: cable (CATV), microondas (MMDS) o satelital (DTH). Tiene sus bases jurídicas fundamentales en la Ley Federal de Telecomunicaciones LFT de 1995, que deroga a la Ley de Vías Generales de Comunicación en lo conducente.
  • 38. Televisión restringida A diferencia de la Tv abierta, puede admitir participación extranjera hasta en un 49% según el art. 12 Desde agosto de 1993 el Reglamento de Servicio de Tv por Cable fundamentado entonces por la LVGC) permitió por primera vez esta situación en el marco del TLCAN. Por su parte, la Ley de Inversión extranjera reitera estos preceptos en el art. 7 fracción III
  • 39. Obtención de la concesión Para los sistemas que utilizan el espectro radioeléctrico se debe participar en una licitación pública en la que el gobierno recibe una contraprestación económica art 14 de la LFT. La SCT publica periódicamente las bandas de frecuencias con modalidades de uso, cobertura, que serán licitadas.
  • 40. Obtención de la concesión DTH Las concesiones se solicitan llenando los requisitos de la SCT quien estudia la documentación y podría requerir una contraprestación económica por el otorgamiento. Art. 29 LFT y 11 del RCVS
  • 41. Obtención de la concesión CATV Utiliza una red física y no el espectro radioeléctrico. Se presenta la solicitud a la SCT que con base en la documentación, determina en un plazo de 120 días si concede o no. El único pago que se realiza es el de los derechos correspondientes.
  • 42. Redes públicas de telecomunicaciones Para operar el DTH, CATV o MMDS se debe solicitar además un título de concesión de red pública de telecomunicaciones art 3 y 4. Al convertirse en redes públicas, se debe permitir la interconexión y la interoperabilidad para que otros prestadores de servicios de telecomunicaciones operen bajo los principios de la sana competencia. Arts 41 a 49 LFT. Permitir la explotación de servicios agregados de internet, telefonía, datos agregados.
  • 43. Otorgamiento de la concesión En cualquiera de los casos mencionados, un extracto del título de concesión será publicado en el DOF una vez otorgada la concesión. Art. 18 y 26 LFT Las de bandas de frecuencias y vía satélite se otorgan por un plazo máximo de 20 años, mientras las relativas a redes públicas, 30 años. Existe posibilidad de prórroga hasta por plazos iguales según LFT art. 19 y 27
  • 44. Régimen de permisos Sólo se otorgan para establecer y operar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones sin tener el carácter de red pública art 31 Y para instalar, operar y explotar estaciones terrenas de telecomunicaciones NO contempla los permisos como en la LFRT
  • 45. Causas para Terminación o Revocación Vencimiento de los plazos, renuncia, liquidación, quiebra, revocación o rescate. Art 37 al 40 LFT Interrupción del servicio sin notificación, negarse a cumplir con obligaciones o condiciones del título o no cubrir las contraprestaciones.
  • 46. Contraprestaciones Para CATV se establece 15 % de los ingresos mensuales por concepto de suscripción y 15 % por facturación de anunciantes. Para MMDS 9% de sus ingresos por suscripciones y publicidad. Para DTH de acuerdo con convenios específicos en la materia dada la naturaleza internacional de sus fuentes de programación
  • 47. Artículo 28° Constitucional Señala la prohibición de monopolios y prácticas monopólicas en actividades comerciales e industriales. La ley federal de competencia económica regula en la materia, mientras la comisión federal de competencia, órgano desconcentrado de la secretaría de economía, dicta las resoluciones en la materia
  • 48. Artículo 41° Constitucional Señala el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación.
  • 49. Artículo 73° Constitucional Establece claramente el papel de la autoridad en materia de expedición de leyes y reglamentos para vías generales de comunicación. La fracción XVII: autoridades de carácter federal, es decir, el ejecutivo federal, el congreso de la unión y los tribunales de orden federal