Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2

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    Clases MòDulo I Magister U. Del Mar V.2 - Presentation Transcript

    1. Magíster en Gerencia Pública Universidad del Mar / 2008 Primera clase 13/09/2008 Módulo “ Estructura Político – Legal del Estado” Prof.: Mauricio Herrera Werner
    2. Módulo I: “ Estado ”
      • Evolución Histórica
      • El Estado como actualmente lo conocemos es producto de una larga evolución.
      • En los albores de la civilización existieron grupos humanos organizados sin Estado.
      • Con la consolidación de la antropología en el siglo XX, se permitió el conocimiento sistemático de pueblos existentes que aun aplican este patrón.
      • Krader y Rossi dicen que “ por sociedades sin Estado entendemos aquellas sociedades que no tienen un territorio claramente delimitado y fijo, ni funcionarios, ni derecho, entendido este como un corpus sistemático de normas escritas a cuyo cumplimiento pueda obligar una burocracia centralizada ”
    3. Cuadro esquemático sobre funciones políticas en las sociedades con y sin Estado Influencia de los dirigentes; la costumbre; sanciones informales. Autoridad centralizada; ley escrita; coerción física. Naturaleza del Control Todo el mundo trabaja para sí o para su grupo inmediato. Jerárquico, centralizado y burocratizado (El Estado). El Estado está representado por una persona (Rey, Presidente). Presencia de funcionarios fijos. Localización del Control Grupos escasos y homogéneos. Multiplicidad y heterogeneidad de grupos, comunidades, clases, regiones. Algunas personas trabajan para otras que no trabajan pero mandan. Separación entre ciudad y el campo. Composición Social Poco definido y cambiante. Fijo y bien delimitado Territorio Sociedades sin Estado Sociedades con Estado Características Sociales y Políticas
    4. Estado : Antigüedad y edad media
      • Ya los sumerios, babilonios, egipcios, persas, griegos, romanos, como otros grupos humanos organizados, formaron estados en los que aparecen elementos básicos de éste, y que evolucionaron con el paso de los siglos.
      • Así también las civilizaciones del extremo oriente, como americanas tuvieron formas de Estados; en ellas el poder estaba centralizado en la persona del monarca o gobernante.
      • Las altas civilizaciones de la América precolombina desarrollaron unidades políticas en que se advierten elementos propios de un Estado; así ocurre con los imperios Inca y Azteca y con las ciudades Mayas.
    5. El nacimiento del Estado Moderno
      • A partir del renacimiento comienza a estructurarse en Europa lo que devendrá en el Estado Moderno; entre sus características sobresalen:
      • - La unificación bajo un mando único de territorios extensos
      • - La organización a través de leyes escritas y constituciones
      • - La separación del poder temporal del poder religioso
      • - La creación de cuerpos de funcionarios; Y en una etapa posterior :
      • - La delimitación de competencias
      • - La progresiva separación de los poderes o funciones del Estado
      • Los primeros estados modernos se constituyeron bajo una dirección muy fuerte, sin garantías efectivas de los derechos de las personas y sin participación del pueblo en el poder.
      • Estos Estados fueron las monarquías absolutas que estuvieron fuertemente establecidas en Europa en el siglo XVII.
    6. Continuación…
      • Las ideas liberales prepararon el advenimiento de una nueva organización del Estado, a partir de una critica al Estado monárquico.
      • Los acontecimientos históricos que marcan el inicio de este cambio son la Independencia de los E.E.U.U. en 1776 y la Revolución Francesa de 1789.
      • Mas adelante se formula la doctrina del Estado de Derecho como aspiración a lograr, basado en los principios de: Imperio de la Ley, división de poderes, legalidad de los actos de los poderes públicos y respeto a los derechos y libertades fundamentales.
    7. Continuación.
      • Así se puede afirmar que el Estado Moderno se configura hace aproximadamente unos 600 años, en el siglo XV.
      • La historia nos sugiere que la evolución del Estado parece no terminar jamás: es una cosa infinitamente compleja, que se prolonga naturalmente en forma indefinida.
    8. Concepto de Estado
      • Recurriendo a la definición descriptiva de Maurice Hauriou, que señala: “ El Estado es una agrupación humana, fijada en un territorio determinado y en la que existe un orden, social, político y jurídico orientado hacia el bien común, establecido y mantenido por una autoridad dotada de poderes de coerción .”
      • ¿ Que diferencia hay con el concepto de Nación?
      • El concepto de nación tiene mas componentes culturales que el de Estado, este ultimo en cambio, tiene un contenido político, de poder organizado del cual la nación carece.
    9. Continuación.
      • Por Nación se entiende “ Un conjunto de personas con un idioma común, con costumbres similares, con una raíz religiosa común, con un pasado compartido que se evoca con frecuencia, con aspiraciones para el futuro y por sobre todo con la conciencia de cada uno de sus miembros de pertenencia .”
      • Algunos de estos elementos pueden faltar ( ej: religioso 9, pero nunca el de conciencia nacional.
    10. Elementos del Estado
      • 1.- Grupo Humano:
      • El Estado es una obra humana, por lo cual la población es su elemento esencial.
      • La población de un Estado puede coincidir con la de una nación; pero hay casos de Estados que albergan a mas de una nación y también el de una nación sin Estado.
      • Por otra parte, siendo la nación una realidad dinámica, puede darse la circunstancia de que en el interior de un Estado con varias naciones llegue a darse la fusión de todas ellas en una sola.
    11. Elementos del Estado
      • A los estados con mas de una nacionalidad en su población se les llama “ multinacionales”.
      • También se llama de Estados Multiétnicos, ¿ Es lo mismo Etnia que Nación?
      • En el lenguaje de la política la diferencia parece estar marcada por una cuestión de énfasis. Se piensa que la calificación de Nación a una parte de la población de un país, acerca la hora de una división del Estado ( ej. Debate en España por dicha calificación en el nuevo estatuto de Cataluña – 2006).
      • La expresión “ pueblos originarios “ se usa mucho para referirse a las etnias que poblaban América antes de la llegada de los Europeos.
    12. Elementos del Estado
      • 2.- El Territorio:
      • Esta es la superficie terrestre dentro de la cuál es válido el poder del Estado; este comprende:
      • El Suelo, que es el territorio firme del Estado y esta encerrado por los límites o fronteras determinadas generalmente por tratados internacionales, comprendiendo además el subsuelo, que es una figura cónica hacia el centro de la tierra.
      • El Espacio Marítimo , es la prolongación del territorio del Estado hacia el mar en su parte contigua a la costa.
      • El Espacio Aéreo, que se encuentra sobre el suelo y el mar territorial y en donde tienen plena soberanía los Estados respectivos
      • Caso especial del Territorio Antártico Chileno
    13. Elementos del Estado
      • 3.- El Poder:
      • En un sentido amplio el poder es la facultad y capacidad para hacer algo; como elemento del Estado, es la facultad, capacidad y fuerza de que éste dispone para cumplir su fin.
      • El poder estatal presenta algunas características:
      • - Soberanía : es el poder supremo en virtud del cuál el Estado se da una organización política, jurídica y se plantea frente a otros Estados en un plano de igualdad.
      • - Temporalidad , es poder estatal no es ilimitado, tiene un período.
      • - El Poder Estatal incluye el monopolio legítimo de la coerción material.
      • - Es un poder institucionalizado , lo que significa que se ejerce bajo formas jurídicas.
    14. Elementos del Estado
      • 4.- Fines deL Estado:
      • El Estado es un instrumento, no es un fìn en si mismo. Así la C.P.R., en su Art. 1º se refiere explícitamente a la finalidad del Estado al señalar:
      • “ El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cuál debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con peno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución Establece .”
      • ¿ Qué debemos entender por Bien Común?
      • La C.P.R. lo explica solo parcialmente; el Diccionario de Administración Pública Chilena señala que “ Es aquel que beneficia a toda la comunidad”
    15. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • ESTADO LIBERAL DEMOCRATICO:
      • Esta forma de estado moderno existió en Europa, E.E.U.U., Canadá y en Democracias de America Latina a comienzos del siglo XX.
      • Este tipo de Estado surge a comienzos del siglo XX, cuando el derecho se torna universal en los países mas avanzados, supera el autoritarismo, pero deja planteado el problema de la justicia social.
    16. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • ESTADO BIENESTAR:
      • Este operó en Chile entre los años “40 y “70, como en muchos países.
      • En Chile la creación de este tipo de Estado se produjo a través de la aplicación de diversas reformas, incluida la creación de un sistema tributario moderno; ha sido la respuesta a las aspiraciones de la población de una sociedad mas justa, humana y civilizada.
      • El Estado Bienestar se preocupa de los sectores mas desprotegidos y vela por la equidad y justicia social; se materializa en un conjunto de instituciones orientadas a la solución armónica de los conflictos sociales.
    17. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • La constitución del Estado Bienestar en los países desarrollados, ha implicado la creación de una variada gama de instrumentos e instituciones:
      • Así, por el lado del Gasto Público, están las transferencias a personas, correspondientes a previsión social, pago a desempleados, beneficios a enfermos y niños; beneficios financiados por el Estado, como salud, educación, subsidios a ciertos bienes básicos; generando todos estos instrumentos, presión sobre el gasto público.
      • Y, por el lado de los ingresos fiscales, se establecen los principios de capacidad de pago y de progresividad aplicándose impuestos sobre la propiedad, herencias, donaciones, utilidades de empresas.
      • En síntesis la política fiscal se asocia a las necesidades sociales.
    18. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • En los países latinoamericanos, se imita solo una parte de esta institucionalidad del Estado Bienestar, aquella relacionada con los gastos.
      • Y por el otro lado, no hay una expansión similar en la capacidad para aumentar los ingresos tributarios
      • Cuando esto ocurre se logra, como en el caso chileno, que los impuestos indirectos constituyen el componente fundamental de la recaudación total, mientras que los impuestos directos tienen una participación relativamente baja y declinante.
    19. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • El Estado Bienestar o Desarrollista se caracterizó por:
      • La incorporación de amplios sectores de la población a los circuitos de participación política.
      • El reconocimiento constitucional de los derechos de los trabajadores.
      • El reemplazo del modelo de desarrollo basado en exportaciones de productos primarios por el proceso de industrialización por sustitución de exportaciones.
      • El desarrollo de las empresas públicas.
      • La provisión de servicios básicos como salud, educación, saneamiento ambiental, seguridad social y otros directamente por el Estado.
      • El desarrollo de empresas públicas por el Estado de Bienestar, llevó a la existencia de lo que se puede llamar un Estado Productor y Empresario.
    20. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • ESTADO SUBSIDIARIO
      • Este tipo de Estado que se instaló en muchos países después de las reformas económicas neoliberales se caracteriza entre otros elementos:
      • El sector público debe limitarse a las actividades esenciales para el desarrollo que el sector privado no puede o no quiere desempeñar.
      • La liberación de las fuerzas del mercado.
      • La eliminación de las trabas que obstaculicen el desarrollo de los agentes productivos.
      • La desregulación de las relaciones económicas y laborales.
      • La sustitución en la seguridad social del principio de solidaridad por el sistema de cuentas individuales; y, la privatización de empresas públicas.
    21. FASES DEL ESTADO MODERNO EN LOS ULTIMOS 100 AÑOS
      • La Reforma Neoliberal, Manifestación del Estado Subsidiario
      • En Chile, la reforma neoliberal ha sido superada y se ha instaurado una nueva reforma del Estado y del Servicio Público.
      • El nuevo sistema de pensiones solidarias, la ampliación de la cobertura en salud; la restitución de las leyes del trabajo; la aprobación del royalty a la minería del cobre y otras medidas, junto a la ejecución de las 6 grandes reformas y modernizaciones estatales, configuran un nuevo tipo de Estado; el cual se esta estructurando, pero tiene mayores tintes de un Estado Subsidiario, social y democrático.
    22. Derecho Público y Derecho Privado
      • En todo Estado existe un Ordenamiento Jurídico, para ello definimos este como Derecho, entendiendo por tal: “ El conjunto de normas que regulan la relación de los hombres en Sociedad.”
      • Este Derecho admite un sin número de clasificaciones, entre las mas comunes y que nos servirá para nuestro análisis esta aquella entre Derecho Público y Derecho Privado.
      • Desde el Derecho Romano, para distinguirlos se atendía al “ interés protegido “ por la norma jurídica. Así, se consideraban de Dº Público aquellas dictadas en interés o utilidad pública y de Dº Privado, aquellas que miraban el interés o utilidad privada.
    23. Continuación.
      • Este criterio es insuficiente, ya que uno se complementa con el otro y viceversa, y en definitiva, todo el Ord. jurídico interesa tanto a la colectividad como a cada uno de los individuos.
      • La idea de solo aplicar el criterio anterior puede salvarse aplicando 2 nuevos criterios, como son, “ el sujeto de la norma” y “ la naturaleza de la relación por ella regulada”.
      • Así en Dº Público reconocen como sujeto al Estado y en Dº Privado, tienen como sujeto a los particulares.
      • En el otro criterio, hay ocasiones en que el Estado actúa como sujeto jurídico regido por el Dº Privado, y por ende frente a estas relaciones, el Estado puede tener una relación de igualdad o bien de poder frente a la contraparte.
    24. Continuación.
      • La relación de particulares se caracteriza por una situación de igualdad.
      • Las relaciones entre Eº y particulares, son sujetos por naturaleza, distintos, con intereses distintos, en donde el Eº esta por encima del particular y hace prevalecer el interés general
      • En conclusión, el Dº Privado, mira la protección inmediata de intereses particulares, rige relaciones de igualdad; en cambio, el Dº Público, mira la protección inmediata del interés público, rige relaciones de predomino o poder en que el Eº es parte.
    25. NORMAS DE ORDEN PUBLICO
      • Estas Normas son aquellas que en determinadas situaciones, ya sea por proteger el interés social o el interés de terceros, o en aquellos casos en que no es real la “ igualdad ante la Ley” ( Ley laboral ), limitan la libertad de los sujetos de la relación jurídica, regulando su contenido, imponiendo obligaciones, etc
      • El concepto de Orden Público, no ha sido definido por el legislador, pero en un sin número de disposiciones legales es mencionado ( Arts.548, 1467 y 1475 C.C.), sin embargo la Doctrina señala que es el “ Interés General de la Sociedad “ especialmente en lo que se refiere a la tranquilidad, seguridad y salubridad pública
    26. Continuación.
      • Finalidad de las Normas de Orden Público:
      • Estas Normas buscan en definitiva la Supremacía del Bien Común, que no es la suma de los bienes individuales, sino el bien “ Común al todo y a las partes “, al Estado y a las personas que lo integran, o sea, “ La Comunión de las Personas en el Buen Vivir”
    27. TAREAS O COMETIDOS DEL ESTADO
      • Para conseguir el fin, esto es el Bien Común, el Estado debe asumir múltiples tareas, cuya extensión dependerá de las ideas que en cada país y época predominen acerca de la esfera propia de la acción estatal ( Eº Benefactor; Eº Subsidiario, etc)
      • Aparecen así, 2 clases de cometidos estatales:
      • Los Relativos a la Vida del Propio Estado , que son los clásicos y que debe realizar, y que no se concibe que estén en manos privadas: R.R.E.E.; Defensa Nacional; Seg. Pública Interna; Finanzas Públicas.
      • Las relativas a la vida de la población , aquellas que tienden a procurar el bienestar de la población y que dependiendo del Gobierno, importan lo que se denominan “ Intervenciones del Estado” ( Antes, sólo transporte, higiene y enseñanza; hoy, mas como previsión social, relaciones de trabajo, comercio)
    28. Intervenciones del Estado
      • Estas pueden tomar 4 formas:
      • Reglamentaciones de la actividad privada ( ej. Normas sanitarias, normas de construcción)
      • Vigilancia y Control de la actividad privada ( ej. Inspecciones sanitarias, fiscalización del comercio)
      • Ayuda o fomento a la actividad privada ( ej. Créditos, subvenciones)
      • Sustitución de la actividad del Estado por la actividad privada , que puede ser absoluta, excluyendo a privados ( monopolios estatales) o parcial, concurriendo particulares ( educación )
    29. FUNCIONES DEL ESTADO
      • Algo distinto a las Tareas antes mencionadas, son las Funciones del Estado.
      • Se denomina así a las diversas formas como el Estado actúa, es decir, las distintas especies de “ Actividad del Estado, en cuanto constituyen diferentes modos de ejercicio de la potestad estatal”.
      • El concepto de Función del Estado es estrictamente jurídico y en ello difiere a las Tareas o Cometidos, que son de orden Político.
      • En doctrina se distinguen 3 funciones del Estado:
      • Legislativa.
      • Jurisdiccional
      • Administrativa
    30. Funciones del Estado
      • FUNCION LEGISLATIVA
      • A esta se le concibe como:
      • La actividad del Poder Legislativo.
      • La actividad que se manifiesta “ en la forma prescrita por la constitución”, para el establecimiento de las leyes.
      • La actividad que tiene por objeto crear o establecer el Derecho objetivo, mediante normas o reglas de carácter general y abstracto
    31. Funciones del Estado
      • FUNCION JURISDICCIONAL
      • A esta se le concibe de las siguientes formas:
      • La que ejerce el Poder Judicial.
      • La que se manifiesta mediante “ Actos Procesales “ especialmente las “ Sentencias “.
      • La actividad que tiene por objeto resolver conflictos jurídicos mediante la declaración del derecho para el caso concreto ( Cosa Juzgada )
    32. Funciones del Estado
      • FUNCION ADMINISTRATIVA
      • Se admiten también 3 criterios para caracterizarla:
      • La que corresponde al Poder Ejecutivo.
      • Toda la actividad estatal que no es legislación ni justicia
      • La actividad concreta y práctica que el Estado realiza para la obtención inmediata de los fines queridos por la Ley; esto es el Bien Común.
    33. FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO
      • Hay un notable paralelismo entre las Funciones y Poderes del Estado.
      • En general puede decirse que a cada poder del Estado corresponde una función.
      • Pero esta norma no es absoluta, ya que cada poder público ejecuta, a parte de los actos que les son propios, otros que por su naturaleza corresponden a funciones diferentes, así:
      • a) La Función Legislativa , es la que ejerce preferentemente el Poder Legislativo, y que consiste en crear o establecer el Derecho Objetivo mediante normas generales y abstractas (ej. Auto acordados C.S.; D.F.L.; Reglamentos Poder Administrativos; Rol Colegislador del Presidente de la República )
    34. FUNCIONES Y PODERES DEL ESTADO
      • b) La Función Jurisdiccional , es la que ejerce preferentemente el Poder Judicial y que consiste en declarar o hacer cumplir el Derecho, resolviendo conflictos de interés jurídico ( ej. SII, al actuar en primera instancia; demás procedimientos administrativos )
      • c) La Función Administrativa , es la que ejerce preferentemente el Poder Ejecutivo y que consiste en la actividad concreta y practica que el Estado realiza mediante actos jurídicos y materiales, dentro del principio de legalidad, para satisfacer las necesidades colectivas. ( ej. Decreto de Expropiación; Resolución que sanciona con destitución en un sumario administrativo)
    35. GOBIERNO
      • Concepto: “ Es la dirección suprema y control de la administración estatal comprendiendo además la conducción de la política global del Estado. ( Gobernar es ejercer el Poder ).
      • Cuando hablamos de Forma de Estado, dice relación con la estructura del Poder ( Eº Unitario, Eº federal, Unión de Estados)
      • Cuando hablamos de Forma de Gobierno, dice relación con el ejercicio del Poder ( Sistema parlamentario, donde hay un jefe de Eº y un jefe de Gobierno; Sistema presidencial, donde hay un solo jefe de Eº y de Gobierno)
      • El Poder es uno solo, pero ello es sin perjuicio de que sea ejercido por distintos órganos o que puedan distribuirse sus funciones.
    36. ADMINISTRACION Y GOBIERNO
      • Suele hablarse de una “ Función Gubernativa “en contraposición a una “ Función Administrativa ”.
      • Nuestra C.P.R. distingue entre “Administración “ y “ Gobierno “ del Estado ( Arts. 24 y 110 ); y entre “ Autoridades Políticas y Administrativas “.
      • La palabra Gobierno puede emplearse en distintos sentidos:
      • Como “ Régimen Político o Sistema de organización del Estado, así la C.P.R. declara al Estado de Chile como Unitario ( Art. 3) y que Chile es una Rep. Democrática ( Art. 4)
      • Como autoridades que constituyen el “ Poder Ejecutivo “, así la C.P.R. encomienda a la Cámara de Diputados la “ Fiscalización de los Actos de Gobierno “ ( Art. 52 Nº 1)
    37. ADMINISTRACION Y GOBIERNO
      • Como una forma de “ Actividad “ dentro del Estado; una de las que el Art. 24 de la C.P.R., confía al Presidente de la República.
      • Como conjunto de órganos que dirigen el Estado y ejercen el poder público.
      • De lo expresado puede sostenerse que la distinción entre ambos conceptos, no es jurídica sino mas bien, política.
      • En la actividad del Estado es fácil distinguir 2 aspectos:
      • Una actividad directiva, que señala fines, propone y ordena.
      • Una actividad realizadora, que sirve, actúa y ejecuta.
      • El fin último de ambas es el Bien Común, pero mientras la actividad de Gobierno es “ Dirigir “; la Administración se concentra en el “ Esfuerzo Realizador “
    38. DERECHO ADMINISTRATIVO
      • El Derecho Administrativo es una herramienta que nos sirve para regular toda la actividad de actos jurídicos que se realizan en la Administración Pública.
      • Concepto: “ Es la rama del Derecho Público que rige la actividad concreta y practica que el Estado realiza para el cumplimiento inmediato y directo de sus cometidos.”
      • El ejercicio de la Función Administrativa no puede quedar entregado a la arbitrariedad, lo que significaría dejar a toda la población a merced de los administradores.
      • Con la finalidad de regular esa función administrativa, y las relaciones entre los particulares y el Estado, entre los mismos órganos del Estado, como así también entre los funcionarios públicos y el Estado, existe el Dº Administrativo.
    39. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Las Fuentes del Derecho, son los modos como se establece o se crean las normas jurídicas, que van formando el Derecho Positivo .
      • Existen al respecto, Fuentes Formales y Fuentes Materiales del Dº Administrativo.
      • FUENTES FORMALES: Son aquellas que tienen fuerza obligatoria por si misma o porque la Ley les atribuye esa Fuerza, y ellas son:
      • 1.- Constitución Política de la República:
      • Es la norma suprema y fundamental de una nación; es la norma suprema, que establece las bases de la institucionalidad de un Estado, asegura ciertas garantías, da la estructura político legal de un Estado y su Gobierno, crea determinados órganos y separa los poderes del Estado.
    40. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Algunos preceptos contenidos en la C.P.R. que sirven de fuente:
      • El Art. 6º y 7º ( Estado de Derecho )
      • El Art. 24º ( al establecer que el Gob. Y Adm. Del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el jefe de Estado)
      • Capítulo XV C.P.R., al Regular el gobierno y Administración Interior del Estado.
      • El Art. 63 Nº 2 y 4, al establecer que son iniciativas exclusivas del P. de la R., creación de servicios públicos; lo relativo a las remuneraciones de la administración
      • Se consagra a la C.G.R., como órgano autónomo a cargo del control de legalidad de los actos de la administración.
      • El Art. 32 Nº 6, que señala que son atribuciones del P. de la R., ejercer la potestad reglamentaria ( Dictar Decretos y Reglamentos )
    41. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 2.- La Ley:
      • Su concepto lo señala el Art. 1 del C.C., al expresar: “ La Ley es una declaración de la voluntad soberana que manifestada en la forma prescrita por la constitución, manda, prohíbe o permite “.
      • Características:
      • Generalidad: Es impersonal, no regula casos o situaciones particulares.
      • Es de carácter permanente : No se agota o extingue con su cumplimiento, se sigue cumpliendo mientras no sea derogada.
    42. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Una clasificación de las Leyes, desde el concepto antes mencionado es aquella que las distingue entre:
      • Leyes Permisivas. ( permite )
      • Leyes Imperativas. ( manda )
      • Leyes Prohibitivas. ( Prohíbe )
    43. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • La ley es una fuente muy importante del Dº Administrativo, ya que todos los órganos administrativos con creados por Ley.
      • Clases de Leyes
      • Leyes Interpretativas de la Constitución : Son las que explican el sentido y alcance de una norma constitucional. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio.
      • Leyes Orgánicas Constitucionales : Son normas complementarias de la Constitución relativas a ciertas materias expresamente previstas en la C.P.R. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere de los 4/7 de los diputados y senadores en ejercicio. ( ej. Org. Adm. Pública; Regulación Estados de Excepción (Estados de Asamblea, Catástrofe y emergencia) ; Organización Tribunales de Justicia; creación C.G.R.)
    44. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Leyes de Quórum Calificado: Son las que tratan sobre materias señaladas en la Constitución. Para su aprobación, modificación o derogación se requiere de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio. ( ej. Determinación conductas terroristas; regulación actividad empresarial)
      • Leyes Ordinarias o simples: Son las normas restantes que regulan aspectos de la vida social que la Constitución define como materias de Ley ( Art. 63 ). Para su aprobación, modificación o derogación se requiere de la mayoría de los diputados y senadores presentes en la sala.
    45. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 3.- Legislación Irregular:
      • Los D.F.L. y D.L., han sido una copiosa fuente del Derecho Administrativo.
      • Decretos Leyes: Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias propias de ley, sin autorización del Congreso, ya que son propios de un Gobierno de facto.
      • Constituyen verdaderas leyes y se materializan mediante Decretos Supremos.
      • Su fuerza obligatoria dura, mientras dure el Gobierno en el poder.
      • Son por naturaleza, inconstitucionales, pero por razones practicas suelen ser reconocidos como normas vinculantes.
      • En Chile han existido en 3 períodos: Sept. 1924 a Dic. 1925; en 1932 y de Sept. 1973 hasta Marzo de 1981.
    46. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • DECRETOS CON FUERZA DE LEY: Son normas dictadas por el Presidente de la República, sobre materias de Ley, en virtud de una autorización del Congreso, que no puede exceder de 1 año.
      • En la actualidad se encuentran consagrados en el art. 64 de la C.P.R. ( EJ. Estatuto Adm.; Ley de Subvenciones; etc )
      • Para la existencia de este tipo de Decretos, debe existir una Ley Delegatoria del Congreso, para el Presidente de la República.
      • Como se señaló, el plazo de la Ley delegatoria, no puede exceder de un año; y el D.F.L., no puede exceder las facultades específicamente otorgadas por la Ley Delegatoria.
    47. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Excepciones a la Ley Delegatoria.
      • Temas de nacionalidad.
      • Ciudadanìa.
      • Elecciones ni plebiscitos
      • Garantìas Constitucionales
      • Materias que deban ser objeto de L.O.C. o L.Q.C.
      • Atribuciones, organizaciòn y règimen de funcionarios del P. Judicial.
      • Del Congreso Nacional
      • Del Tribunal Constitucional
      • De la C.G.R.
    48. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • La ley delegatoria señalará las materias precisas sobre las que recae la delegación.
      • La Contraloría General de la República corresponderá tomar Razón de estos Decretos, debiendo rechazarlos cuando ellos excedan o contravengan la autorización conferida.
      • Estos estarán sometidos en cuanto a su publicación, vigencia y efectos a las mismas normas que rigen una Ley.
    49. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 4.- REGLAMENTOS : “ Son normas de carácter General, permanentes y obligatorias, dictadas por una autoridad administrativa, en conformidad a la Ley.”
      • En Chile, los reglamentos son emanados del Presidente de la República, son actos administrativos.
      • Emanan de la potestad reglamentaria que se le entrega al Presidente de la República mediante el Art. 32 Nº 6 de la C.P.R.
      • Objeto de los Reglamentos: Es dictar y regular situaciones de carácter general y abstracta.
    50. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Clasificación:
      • Desde el punto de vista de la autoridad de quien emana, pueden ser:
      • Del Presidente de la República
      • De los Gobiernos Regionales y Municipalidades
      • De las autoridades Administrativas sometidas al Presidente de la República
      • De las autoridades administrativas dotadas de autonomía ( ej. CORFO, U de Chile )
    51. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 5.- DECRETOS Y RESOLUCIONES :
      • En Chile, todos los actos administrativos decisorios o terminales, toman la forma de Decretos o Resoluciones.
      • Se denominan Decretos Supremos, cuando emanan del Presidente de la República.
      • Se llaman Resoluciones, cuando emanan de un jefe de servicio.
      • Así cuando se habla de Decreto Supremo, se puede estar hablando de un Decreto Supremo Reglamentario, si contiene normas de general aplicación o de un Simple Decreto Supremo, si contiene normas particulares
    52. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • La tramitación de los Decretos y Resoluciones está establecida en la Ley de Ministerios (D.F.L. Nº 7912) y la L.O.C. que crea la Contraloría General de la República.
      • Sus tramites comunes serán:
      • Anotación y numeración.
      • Toma de Razón.
      • Publicación y Notificación
      • Sus tramites especiales serán:
      • Refrendación. ( Dtos. Que ordenan gastos imputables a un ítem variable del presupuesto; se comprueba si en el ítem hay fondos suficientes para el egreso previsto en el decreto)
      • Visacion. (Es la confrontación que hacienda hace entre el gasto y las posibilidades de caja)
      • Comunicación. ( trascripción del decreto a la tesorería General y de esta a la respectiva tesorería, solo procede cuando hay compromisos para el Estado )
      • Registro
    53. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 6.- INSTRUCCIONES: “ Son ordenes escritas dirigidas a un órgano de la administración, emanadas de una autoridad que tiene jerarquía dentro del órgano, y que tiene por finalidad el mejor funcionamiento de la función administrativa.”
      • No producen efectos respecto de terceros.
      • Su incumplimiento puede originar responsabilidad.
      • 7.- TRATADOS INTERNACIONALES: “ Son acuerdos, pactos o contratos de carácter internacional ( bi o multilateral) que rigen situaciones jurídicas, establecidas de común acuerdo por 2 o mas estados soberanos.”
      • Son fuente cuando versan sobre cuestiones administrativas, y son ratificados por el Congreso, pasando a ser Ley de la República ( ej. Navegación, trafico aéreo, sanidad, etc)
    54. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • 8.- CONTRATO LEY: “ Es una convención en la que es parte el Estado, que, en la medida que trata materias de ley, necesita ser aprobado por el Poder Legislativo “
      • En nuestro ord. Jurídico, no son reconocidos, pero la Corte Suprema ha entendido que existen leyes que constituyen acuerdos, convenios, o contratos leyes, cuyo objeto es garantizar por el Estado, el otorgamiento de ciertas franquicias o derechos a terceros ( ej. Regulación de tarifas; concesiones relativas a servicios, etc)
    55. Pirámide de la T° Pura del Derecho Const. Política Leyes ( Int; L.O.C.; L.Q.C.; L.S) Potestad reglamentaria Nosotros
    56. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • FUENTES MATERIALES: Son aquellas que no tienen fuerza obligatoria por si mismas, pero contribuyen a su formación.
      • La Costumbre: “ Es la repetición constante y uniforme de una determinada conducta con la convicción de estar satisfaciendo un imperativo jurídico “
      • En derecho administrativo, la costumbre tiene valor jurídico “ según “ ley, esto es, cuando la ley expresamente lo señala.
      • Las costumbres administrativas constituyen precedentes que llevan al legislador a regular determinadas materias o a suplir vacíos de ley.
      • Ej. La costumbre de publicar los decretos de efectos generales y el hecho de que la cuenta anual del P. de la R. sea en persona ante el Congreso Pleno el 21 de mayo.
    57. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Doctrina:
      • La formación de toda rama del derecho se ve influida por la opinión de catedráticos y estudiosos de la misma. La doctrina influye, como se dijo anteriormente, en el proceso formativo de la ley y de la jurisprudencia administrativa.
      • Jurisprudencia:
      • Principios que emanan de la uniformidad de los fallos de los Tribunales o de las decisiones administrativas en determinadas situaciones.
      • En Chile se distinguen 2 tipos de jurisprudencia, la Judicial y la Administrativa.
    58. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Jurisprudencia de Tribunales : está adquiriendo cada vez mayor importancia como fuente del D° Administrativo.
      • Durante mucho tiempo fue precaria, debido a la discusión acerca de la competencia o incompetencia de los jueces frente a materias contencioso – administrativas.
      • En la actualidad los Tribunales aplican constantemente el Derecho Administrativo, especialmente a través del Recurso de Protección.
      • Hay jurisprudencia de Tribunales, por ejemplo, en materias como expropiaciones, de derechos funcionarios, de responsabilidad, etc
    59. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • Jurisprudencia Administrativa: Hay órganos encargados por la Ley de interpretar las leyes y los actos que emiten son a través de los dictámenes o informes.
      • Estos van formando jurisprudencia que se incorpora a las fuentes del derecho, ej:
      • * El CDE. que tiene una importante labor de asesoría en la administración, y va emitiendo dictámenes que constituyen valiosa jurisprudencia.
      • * La superintendencia de seguridad social; ella es el organismo de la administración que, según su ley orgánica, esta encargada de interpretar y dictaminar en materia provisional y de fiscalizar ampliamente a los organismos previsionales
    60. FUENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
      • * El Servicio de Impuestos Internos tiene atribuciones exclusivas sobre la interpretación de leyes tributarias y de él emana valiosa jurisprudencia.
      • * Pero sin duda, la C.G.R. es el organismo mas importante, pues su jurisprudencia tiene una característica muy especial : Tiene Fuerza Obligatoria; por tanto su jurisprudencia es fuente positiva del D° Administrativo, pues según la Ley N° 10.336, es obligatoria para toda la administración; así sus dictámenes son vinculantes.
    61. CAPACIDAD ESPECIAL DE DERECHO PUBLICO
      • Concepto: “ La capacidad especial de derecho público de las personas administrativas les permite actuar en relaciones jurídicas regidas por el D° Administrativo, y se manifiesta en las “ Potestades Públicas”.
      • Estas potestades públicas consisten en el Poder de obligar a terceros mediante declaraciones unilaterales de voluntad, o dicho de otro modo, en el poder de efectuar manifestaciones unilaterales de voluntad capaces de obligar a terceros.
      • Estas potestades, son al igual que sus funciones: Legislativa (le ley es su principal expresión); Decisiones Judiciales ( comprende los aspectos de adm. De justicia), y Administrativa.
      • Las demás personas administrativas disponen en mayor o menor grado de potestades públicas administrativas y carecen de las legislativas o judiciales,
    62. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Potestad Imperativa:
      • Es la facultad de dar ordenes obligatorias para los administrados, a través de los órganos de las personas administrativas que poseen esta facultad en mayor o menor grado.
      • El Estado las da a menudo y pueden ser positivas o negativas, siendo su característica su “ obligatoriedad “ para los administrados que son terceros extraños. ( ej. La municipalidad en materias de urbanismo)
    63. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Potestad Reglamentaria:
      • Es la facultad de dictar normas de carácter general, obligatorias y permanentes, es decir, Reglamentos.
      • Esta potestad la posee ampliamente el Presidente de la República y, de manera muy restringida, las demás autoridades.
      • Desde hace algunas décadas, se ha podido observar un gran desarrollo en esta Potestad, lo que ha ido en desmedro del campo legislativo, que sólo se limitaría a dar las normas de principio, de orientación.
    64. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Este fomento tiene su explicación en diversos factores:
      • El carácter técnico de mucha materias exige, antes que a un parlamentario, a un especialista.
      • La lentitud del proceso de generación de la Ley al lado de la movilidad del reglamento.
      • La rigidez de la modificabilidad de la ley.
      • Por la misma lentitud en su elaboración, la ley se hace ineficaz para dirimir situaciones que requieran un pronunciamiento enérgico y sorpresivo.
    65. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Potestad Sancionadora:
      • Es la facultad de las personas administrativas para imponer sanciones o castigos, sea a sus funcionarios o a los administrados. En base a ello, podemos distinguir dos ramas en esta Potestad:
      • Disciplinaria: Las medidas disciplinarias se aplican a los funcionarios y pueden consistir en censuras, multas y destitución.
      • Correctiva: Afecta a los administrados y es la facultad que tiene la autoridad para imponerles sanciones por inobservancia de las leyes, reglamentos u ordenes de carácter administrativo y consiste en multas, clausuras, comisos, y en ciertos casos, arrestos.
    66. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Estas correcciones administrativas no son “ penas “ (art. 20 C.P.), por lo que el Poder Judicial no puede aplicarlas, sino la autoridad administrativa a quién la ley concede dichas facultades.
      • Por lo general son de orden pecuniario o administrativo. Las encontramos por ejemplo en las leyes de Caza, Pesca, Caminos, Código Sanitario y pueden consistir, entre otras, en sanciones, multas, clausuras, comisos.
    67. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Potestad Ejecutiva:
      • Es el poder que tienen las personas administrativas, a través de sus órganos, para ejecutar por sí mismas sus decisiones, aún con el auxilio de la fuerza pública, sin necesidad de acudir a la Justicia.
      • Esta situación es extraña al Derecho Privado, ya que el particular cuando pretende exigir el cumplimiento de una obligación respecto de un tercero, deberá acudir a los Tribunales.
      • La autoridad administrativa por el contrario, posee la potestad de actuar por sí misma, aún con auxilio de la fuerza Pública, en el cumplimiento de las obligaciones que les son debidas por particulares. ( ej. Obligación de hacer, municipio con particular, para reparación de alguna casa)
    68. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Potestad Administrativa Jurisdiccional:
      • Es distinta de la facultad jurisdiccional del Estado, salvando las diferencias, la Administración suele estar dotada de poderes para hacer declaraciones de derecho semejantes a las que hacen los jueces.
      • Jurisdicción, quiere decir “ Ius Dicere: Decir el Derecho”; quienes lo declaran normalmente son los jueces, como terceros imparciales, frente a las partes contradictorias.
    69. POTESTADES ADMINISTRATIVAS
      • Las Declaraciones de derecho que hace la administración no las pronuncia como órgano imparcial, como un tercero distinto de las partes que juzga, sino representando a uno de los intereses comprometidos, como parte y juzgando en pleito propio, ej. En la determinación de tributos que efectúa el Servicio de Impuestos Internos.
      • Esta potestad jurisdiccional se reconoce fundamentalmente en el ejercicio de los recursos administrativos. El afectado por una decisión administrativa puede pedir a la autoridad que la dictó que la reconsidere o recurrir al superior jerárquico para que la revoque
      • Cada vez que realiza esta acción, el particular esta ejerciendo el derecho que franquea el Art. 9° de la Ley de Bases)
    70. Magíster en Gerencia Pública Universidad del Mar / 2008 Primera clase 27/09/2008 Módulo “ Estructura Político – Legal del Estado” Prof.: Mauricio Herrera Werner
    71. PANORAMA GENERAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA CHILENA
      • En primer lugar consideraremos la administración pública desde un punto de vista constitucional.
      • Luego su desarrollo y regulación por la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado ( Ley N° 18.575).
      • Por ultimo, terminaremos este módulo con un estudio del control jurídico a que esta sujeta la administración , especialmente en lo que dice relación con la Contraloría General de la República.
    72. LA ADMINISTRACION DEL ESTADO EN LA CONSTITUCION DE 1980
      • La Constitución de 1925 no contenía preceptos que determinaran el concepto de Administración del Estado; lo que llevó a la doctrina y a la C.G.R., a buscar formulas para sistematizar la materia.
      • La administración es considerada por la Constitución actual, conteniendo normas referentes a las bases de la administración del Estado.
      • Así, bajo el epígrafe “ BASES GENERALES DE LA ADMINISTRACION DEL ESTADO “, el art. 38, dispone que una L.O.C., determinará la organización de la administración pública, garantizará la carrera funcionaria y asegurará la igualdad de oportunidades de ingreso a ella como la capacitación y perfeccionamiento de sus integrantes.
      • “ Cualquier persona que sea lesionada en sus derechos por la administración del Estado, de sus organismos o de las municipalidades, podrán reclamar ante los Tribunales que determine la Ley, sin perjuicio de la responsabilidad que pudiere afectar al funcionario que hubiere causado el daño.” ( inc.2°)
      • Como se puede apreciar, mediante el artículo anterior, el constituyente de 1980, ha sentado las bases generales de la administración del Estado.
      • Contemplando 3 aspectos básicos:
      • La organización Básica. (
      • La carrera funcionaria.
      • El reclamo judicial por lesión de algún derecho por parte de la administración.
      • ( Disponiendo que los 2 primeros se determinasen por una L.O.C.)
      • Así tb., el art. 24 C.P.R., dispone que “ el Gobierno y la Administración del Estado corresponden al Presidente de la República”; en relación con el art. 33, que señal que los Ministros de Estado con sus colaboradores directos e inmediatos.
      • El art. 3 señal que la administración del Estado será “ funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso…”; en tanto que el art. 62 establece que los servicios públicos deben ser creados por ley, de iniciativa exclusiva del Jefe de Estado.
      • Así tb., el Capítulo XIV, trata de la administración interior del Estado, radicando la administración regional en el Gobierno Regional, persona jurídica de derecho público, presidida por el Intendenta (a) y la adm. Provincial en el Gobernador, órgano territorialmente desconcentrado del Intendente; y la Adm. Comunal reside en la Municipalidad, corporación autónoma de derecho público.
      • Por otra parte, los capítulos X y XIII, establecen como órganos de rango constitucional y de carácter autónomo a la C.G.R. y al Banco Central.
      • Es preciso señalar que para la C.P.R. de 1980, los conceptos “ Administración del Estado” y “ Administración Pública “, son unívocos; y que para evitar interpretaciones, la Ley N° 18.575 recogió el concepto amplio de Administración del Estado.
      • El art. 65 N° 2 y 4 de la C.P.R. señala que “ serán leyes de iniciativa exclusiva del Presidente de la República las que tiene por objeto crear nuevos servicios públicos o empleos rentados, sean fiscales, semi-fiscales, autónomos, de las empresas del Estado o municipales; suprimirlos y determinar sus funciones o atribuciones”
      • La intención del constituyente, similar a la constitución de 1925 fue dejar lo relacionado con el orden público económico en manos del P. de la R., evitando excesos en el gasto fiscal que pudieran producirse por iniciativa de los parlamentarios.
      • CLASES DE SERVICIOS PUBLICOS SEGÚN EL ART. 62 DE LA C.P.R.
      • FISCALES
      • SEMIFISCALES
      • AUTONOMOS
      • EMPRESAS DEL ESTADO
      • GOBIERNOS REGIONALES
      • MUNICIPALIDADES
    73. LA ADMINISTRACION CONFORME A LA LEY N° 18.575
      • La Ley N° 18.575 ha simplificado aún más la nomenclatura empleada para clasificar los órganos de la administración del Estado.
      • Ya no menciona a las entidades semi-fiscales y los entes autónomos son comprendidos dentro de la denominación de 2 servicios descentralizados “.
      • Así esta norma expresa un concepto de administración en un sentido amplio y en un sentido restringido.
      • Administración del Estado en sentido amplio : al declarar que la Adm. Se encuentra constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluyendo a la C.G.R., el Banco Central, las F.F.A.A., las Municipalidades y las empresas públicas creadas por Ley ( Inc. 2° Art. 1°)
      • Así tb. El Estado, en este concepto, puede participar y tener representación en entidades que no formen parte de la Administración, excepcionalmente, sólo en virtud de una ley que lo autorice, la que deberá ser de Q.C., si las entidades desarrollan actividades empresariales.
      • Por lo dicho el art. 1° de la ley, tiene un carácter amplio, aplicándose a las entidades que señala, las normas generales contenidas en los arts. 1° a 20° de dicho cuerpo legal.
      • Administración del Estado en sentido restringido: En su título 2° , al referirse a “ normas especiales”, tata esta Ley “ De la Organización y Funcionamiento “ de la Administración del Estado, exceptuando de su aplicación a la C.G.R., al Banco Central, a las F.A.A., al Consejo Nacional de Televisión, a las Municipalidades y a las empresas públicas creadas por Ley, órganos que se rigen por las normas constitucionales y sus propias leyes.
    74. ADMINISTRACION CENTRALIZADA
      • Adm. Centralizada es la que presta directamente el Estado, con cargo al patrimonio fiscal, bajo la dependencia del poder central, en que existe un relación jerárquica entre superiores y subalternos, con órganos que carecen de personalidad jurídica y de patrimonio propio.
      • Este tipo de administración esta a cargo del Presidente de la República, Ministerios y servicios dependientes de estos. Su estructura es la de una pirámide:
      Presidente de la República --------------------------------------------- Ministerios ------------------------------------------------------------------- Subsecretarías (divisiones, Deptos., Secciones y Oficinas) Servicios Dependientes
      • Las normas que rigen esta organización se encuentran en la Constitución Política, en la Ley N° 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la administración del Estado, en el DFL N° 7.912 de 30/11/1927 ( sobre ministerios) y en numerosas leyes, DFL y DL, que regula cada Ministerio.
      • MINISTERIOS
      • El art. 22 de la Ley N° 18.575 los define como “ órganos superiores de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus respectivos sectores.
      • Las funciones propias de cada ministerio son las que resultan de su nombre.
      • Bajo ellos se encuentran los servicios dependientes o fiscales y con ellos se produce la relación de los servicios funcionalmente descentralizados, conocidos, como “ servicios autónomos”
    75. Organización de los Ministerios
      • Los Ministerios están organizados a base de:
      • El Ministro ( funcionario de la confianza exclusiva del P. de la R.)
      • Subsecretarios ( misma calidad; N° 7 Art. 32 C.P.R.)( Art. 24 Ley N° 18.575)
      • Secretarías Regionales Ministeriales ( Art. 26 Ley N° 18.575), y
      • Divisiones, Departamentos, Secciones y Oficinas ( Art. 27 de la Ley N° 18.575)
    76. SERVICIOS DEPENDIENTES
      • De cada Ministerio dependen servicios con individualidad propia que están, sin embargo, jerárquicamente subordinados a él.
      • Son “ servicios dependientes” que reciben generalmente el nombre de Dirección.
      • Están a cargo de un jefe superior, denominado Director, quién es el funcionario de más alta jerarquía dentro del respectivo organismo; sin embargo, la Ley puede otorgarles en algunos casos una denominación distinta.
      • Estos órganos están sometidos a la dependencia del P. de la R. a través de los Ministerios.
    77. CLASIFICACION DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
      • El art. 29 de la Ley 18.575 establece que los servicios serán centralizados o descentralizados.
      • Los centralizados actúan bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y están sometidos a la dependencia del P. de la R., a través del Ministerio correspondiente.
      • Los descentralizados actúan con personalidad jurídica y patrimonio propio que la ley le asigne y están sometidos a la supervigilancia del P. de la R. a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional o territorial.
    78. Organización de los servicios públicos
      • Como se ha dicho, los servicios públicos están a cargo de un Director, al que le corresponde dirigir, organizar y administrar el correspondiente servicio; controlarlo y velar por el cumplimiento de sus objetivos; responder de su gestión y desempeñar las demás funciones que la ley les asigna.
      • En su organización interna, sólo pueden establecerse los niveles de Dirección Nacional, Direcciones Regionales, Departamentos, Subdepartamentos, sección y oficinas.
    79. Continuación
      • En el caso de instituciones de Educación Superior de carácter estatal, pueden, además, establecer en su organización, Facultades, Escuelas, Institutos, Centros de Estudios y otras estructuras necesarias para el cumplimiento de sus fines.
      • Como se puede apreciar, la Ley N° 18.575 simplifica la nomenclatura empleada con anterioridad para clasificar los servicios públicos, pues como vimos en el caso de las instituciones semifiscales, ya no se justifica considerarlas como un tipo diferente de los servicios públicos descentralizados.
    80. DESCONCENTRACION
      • La desconcentración de determinados órganos podrá efectuarse de manera territorial o funcional. En efecto la Ley N° 18.575 dispone que, sin perjuicio de su dependencia jerárquica, la ley podrá desconcentrar, territorial y funcionalmente a determinados órganos.
      • La desconcentración territorial se hará mediante Direcciones Regionales a cargo de un Director Regional, quién dependerá jerárquicamente del Director Nacional del Servicio. ( No obstante para ejecución de políticas, planes y programas de desarrollo regional, están subordinados al Intendente a través del Seremi ).
      • La desconcentración funcional se realiza mediante la radicación por ley de atribuciones en determinados órganos del servicio.
    81. Las Secretarias Regionales Ministeriales y las Direcciones Regionales de los Servicios Públicos
      • Los Ministerios se desconcentran territorialmente mediante Secretarías Regionales Ministeriales, de acuerdo a sus Leyes Orgánicas, con excepción de los Ministerios del Interior, SEGEPRES, Defensa y R.R.E.E. ( Arts. 61 y 62 Ley N° 19.175, en relación L.O.C. de Ministerios D.S. N° 7.912/27).
      • Secretarias Regionales Ministeriales
      • Son órganos desconcentrados de los Ministerios, a cargo de un Seremi, nombrados por el P. de la R. a partir de una terna elaborada por el Intendente, oyendo al efecto al Ministro del ramo ( art. 62 inc. Final).
      • Estos deben ajustarse a instrucciones técnicas y administrativas impartidas por el Ministerio.
    82. Atribuciones de las Seremis ( Art. 64 Leu 10.175)
      • Elaborar y ejecutar políticas, planes y proyectos regionales.
      • Estudiar conjuntamente con organismos correspondientes, los planes de desarrollo sectorial.
      • Preparar el anteproyecto regional en la esfera de sus competencias, en coordinación con el Ministerio respectivo.
      • Informar permanentemente al Gobierno Regional.
      • Realizar las tareas de su ministerio.
      • Realizar tareas de supervigilancia, coordinación y fiscalización.
      • Cumplir las funciones que contemplen las leyes y reglamentos.
      • Ejercer atribuciones que se les deleguen.
      • Direcciones Regionales
      • La desconcentración territorial de los servicios públicos nacionales se hará mediante Direcciones Regionales o Provinciales, a cargo del respectivo Director Regional o Provincial, quién dependerá jerárquicamente del Director Nacional del Servicio.
      • No obstante, para los efectos de la aplicación de las políticas públicas, planes y programas de desarrollo regional aprobados y financiados por el Gobierno Regional, estarán subordinado al Intendente a través del correspondiente Seremi.
    83. DESCENTRALIZACION
      • El Art. 3° de la C.P.R. dispone: “ El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones. Su administración será funcional y territorialmente descentralizada o desconcentrada en su caso, en conformidad a la Ley.”
      • Los servicios públicos descentralizados actúan con la personalidad jurídica y patrimonio propio que la ley le asigne y están sometidos a la supervigilancia del P. de la R. a través del Ministerio. La descentralización puede ser funcional o territorial.
      • Estos servicios que se creen para desarrollar actividad en todo o parte de la región, se someten a supervigilancia del Intendente.
      • Estas nomenclaturas aún no han sido incorporadas en su integridad en los diversos cuerpos legales y aún luego de la dictación de la Ley N° 18.575 se siguen utilizando términos no contemplados en ella.
      • Por ello las leyes a veces hablan de Instituciones, empresas fiscales u órganos de administración autónoma. Todos conceptos que no corresponden a una sola clasificación.
      • Así, la administración descentralizada desde el punto de vista de su régimen financiero se clasifica en:
      • Instituciones Fiscales. Su patrimonio esta constituido fundamentalmente con aportes fiscales de afectación, no importando que cuenten con otras entradas propias. Ej: Universidad de Chile, Servicios de Salud, EFE.
      • 2.- Instituciones Semi-fiscales: Su patrimonio está formado por contribuciones que reciben directamente, sin perjuicio que puedan recibir aportes fiscales. Ej: Típico eran las Cajas de Previsión ( Hoy fusionadas I.N.P.)
      • Desde el punto de vista de la naturaleza de los servicios que presta:
      • Servicios administrativos, y
      • Empresas administrativas.
      • Nos encontramos frente a una “ empresa “ cuando un servicio desempeña actividades de naturaleza industrial o comercial. Ej: EFE
      • Desde el punto de vista del grado de autonomía que goza, ya que en alguna medida, todos la tienen:
      • Calificada por ley como órganos administrativos autónomos, y
      • Las demás.
      • Todos, al ser servicios descentralizados, gozan, en mayor o menor medida de autonomía administrativa.
      • De todo ello, resulta que no siempre son términos contrapuestos, por ej: instituciones fiscales con la de órganos administrativos autónomos, ya que pertenecen a distintos criterios de clasificación.
    84. ADMINISTRACION TERRITORIALMENTE DESCENTRALIZADA
      • Para efectos de su administración interior el país se encuentra dividido en regiones, provincias y comunas, a cuya cabeza están los Gobiernos Regionales, integrados por el Intendente (a) y el Core, las Gobernaciones y las Municipalidades.
      • Con ello se procura dar cumplimiento al art. 3° de la C.P.R.
      • GOBIERNOS REGIONALES
      • Los fundamentos del legislador para la creación de los Gobiernos Regionales en el mensaje de la Ley N° 19.175, han sido: “ Afianzar un activo, progresivo y eficaz proceso de descentralización en el país.”
    85. Funciones del Gobierno Regional
      • Generales: Artículo 16
      • entre otras
      • Elaborar planes, políticas y programas y el proyecto de su presupuesto.
      • Resolver la inversión de los recursos del Fondo Nacional de Desarrollo Regional.
      • Dictar normas de carácter general.
      • Asesorías, Cooperación Internacional.
      • Ejercer competencias transferidas.
    86. Funciones del Gobierno Regional
      • De Ordenamiento
      • Territorial: Artículo 17
      • Políticas respecto a asentamientos humanos.
      • Equipamiento, obras de infraestructura.
      • Conservación y mejoramiento del medio ambiente.
      • Servicios de transporte.
      • Desarrollo rural
    87. Funciones del Gobierno Regional
      • De Fomento de las
      • Actividades Productivas:
      • Artículo 18
      • Políticas de fomento y capacitación laboral.
      • Explotación racional de los recursos naturales.
      • Promover investigación científica y tecnológica.
      • Desarrollo de la Educación Superior y Técnica.
      • Fomento al Turismo..
    88. Funciones del Gobierno Regional
      • En materias de
      • Desarrollo Social
      • y Cultural:
      • Artículo 19
      • Políticas de erradicación de la pobreza.
      • Programas en población de escasos recursos.
      • Estudio de proyectos de inversión.
      • Distribuir recursos para programas sociales.
      • Estudios sobre niveles de vida de la región.
      • Fomento de las expresiones culturales.
      • Cautelar el patrimonio histórico, artístico y cultural de la región. ( monumentos nacionales )
      • Protección de las etnias originarias.
    89. Atribuciones del Gobierno Regional Art. 20 Ley N° 19.175
      • Aprobar y modificar normas reglamentarias regionales.
      • Adquirir, administrar y disponer de sus bienes y recursos.
      • Convenir con los Ministerios programas de inversiones con impacto regional.
      • Disponer, supervisar y fiscalizar obras que se ejecuten con cargo a su presupuesto.
      • Aplicar políticas en el marco de la Estrategia Regional de desarrollo.
      • Aprobar planes reguladores comunales e intercomunales.
      • Formular y priorizar proyectos de infraestructura social básica y evaluar programas cuando corresponda.
      • Proponer criterios para distribución y distribuir, subvenciones a programas sociales.
    90. Órganos del Gobierno Regional
      • El Intendente (a)
      • El art. 1° Ley N° 19.175 se establece que el gobierno interior de la región reside en el Intendente, en cuanto es representante natural e inmediato del P. de la R. en el territorio de su jurisdicción; además es el órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el Core.
      • Atribuciones del Intendente (a): La Ley N° 19.175 señala diversas funciones, tanto en su calidad de representante del P. de la R., como de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y Pdte. Del Core ( art.24)
      • Atribuciones del Intendente como Representante del P. de la R.:
      • Contenidas en el art. 2 Ley N° 19.175, en síntesis se refieren a atribuciones relacionadas con:
      • De Representación : representar extrajudicialmente al Estado en la región para realizar actos y celebrar contratos en la esfera de su competencia.
      • De Gobierno y Administración : Dirigir las tareas de gobierno interior , conforme a ordenes del P. de la R.; Velar por el respecto al orden público; requerir la fuerza pública en territorio de su jurisdicción;
      • De Fiscalización : Dar cuenta de faltas que notare en conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder Judicial; Fiscalizar y coordinar los servicios públicos para el cumplimiento de la función administrativa
      • Atribuciones del Intendente como Órgano ejecutivo del Gob. Regional y Pdte. Del Core:
      • Contenidas en el art. 24 Ley N° 19.175, las mas importantes:
      • Formular políticas de desarrollo, proponiendo al Consejo proyectos y estrategias de desarrollo.
      • Presidir el CORE y representar judicial y extrajudicialmente al Gobierno Regional.
      • Administrar los bienes y recursos del Gobierno Regional.
      • Proponer la distribución del F.N.D.R.
      • Coordinar, supervigilar o fiscalizar los servicios públicos que operen en la región.
      • Nombrar y remover funcionarios que la ley determine como de su confianza.
    91. Órganos del Gobierno Regional
      • El Consejo Regional
      • Órgano colegiado que tiene por finalidad hacer efectiva la participación de la comunidad regional, investido de facultades normativas, resolutivas y fiscalizadoras.
      • Esta integrado por el Intendente y por Consejeros que son elegidos por concejales de la región constituidos en Colegio Electoral por cada una de las provincias respectivas, de acuerdo a la siguiente distribución:
      • 2 consejeros por cada provincia ( indep. N° habitantes)
      • 10 consejeros en regiones de hasta un millón de hab. y 14 en aquellas que superan esa cifra.
    92. Atribuciones del Core (art. 36 Ley N° 19.715)
      • Aprobar el reglamento que regule su funcionamiento.
      • Aprobar los reglamentos regionales.
      • Aprobar planes reguladores comunales e intercomunales.
      • Aprobar, modificar o sustituir el plan de desarrollo de la región y el proyecto de presupuesto regional.
      • Resolver a proposición del Intendente, la distribución de los recursos del F.N.D.R.
      • Fiscalizar el desempeño del Intendente como presidente del Core.
      • Aprobar la enajenación o gravar bienes raíces.
      • Emitir opinión respecto de las proposiciones de modificación a la división política y administrativa de la región que formule el Gobierno Nacional.
      • Ejercer las demás atribuciones que le encomiende la Ley.
    93. Funcionamiento del Core
      • Funcionamiento: Este organismo funcionará en sesiones ordinarias ( una vez al mes9 y extraordinarias ( donde se tratará solo la materia de la convocatoria)
      • Quorum: El quórum para sesionar en primera citación será de los 3/5 de los consejeros en ejercicio y en segunda citación, de la mayoría absoluta de ellos.
      • Los acuerdos se tomarán por la mayoría absoluta de los consejeros asistentes a la sesión ( art. 38).
      • Secretaría Ejecutiva: El Core dispondrá de una secretaría destinada a prestarle asesoría para el desempeño de sus funciones; el Consejo designará a un secretario ejecutivo que será además, ministro de fe y se regirá por la Ley laboral común ( art. 43)
    94. GOBERNACION
      • Órgano dirigido por el Gobernador, quien tendrá a su cargo la administración superior de la respectiva provincia, en la esfera de atribuciones que corresponden al Intendente, en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional y presidirá el Consejo Económico y Social Provincial.
      • Atribuciones: ( Arts. 4° y 45° de la Ley 19.175):
      • Supervisar programas y proyectos de desarrollo.
      • Proponer proyectos específicos al Intendente.
      • Asesorar a Municipalidades.
      • Medidas de coordinación.
    95. MUNICIPALIDADES
      • Estas son Corporaciones de derecho público, se rigen por las siguientes normativas:
      • C.P.R.
      • Título I” Normas Generales” de la Ley N° 18.575.
      • L.O.C. de Municipalidades N° 18.695.
      • Ley de Rentas Municipales, D.L. N° 3.063 de 1979.
      • Estatuto de Empleados Municipales Ley N° 18.883 de 1989.
      • Se encuentran constituidas por un Alcalde y un Concejo Comunal.
      • El art. 118 de la C.P.R., establece que una L.O.C., determinará las atribuciones y los plazos de duración del cargo de Alcalde.
    96. Funciones Municipales
      • Funciones Privativas: ( art. 3°)
      • Aplica disposiciones sobre transporte y tránsito público, construcción y urbanismo dentro de la comuna.
      • Planificación y regulación urbana de la comuna y confección del plan regulador.
      • El aseo y ornato de la comuna y promoción del desarrollo comunitario.
      • Elaboración, aprobación y modificación del Plan de desarrollo Comunal.
      • Funciones Compartidas: ( art. 4°)
      • Los municipios podrán desarrollar directamente o con otros órganos funciones relacionadas con: educación, salud pública, cultura, capacitación y promoción de empleo, deporte, entre otros.
    97. ORGANIZACIÓN DE MUNICIPALIDADES EN COMUNAS CON POBLACION SUPERIOR A CIEN MIL HABITANTES ALCALDE CONCEJO COMUNAL TRANSITO Y TRANSPORTES Art. 22 OBRAS MUNICIPALES Art. 20 ADM. Y FINANZAS Art.23 Administrador Municipal Art. 26 SECRETARIA MUNICIPAL CONTROL Art. 25 SECPLAC Art. 18 ASESORIA JURIDICA Art. 24 DESARROLLO COMUNITARIO Art 19 ASEO Y ORNATO Art. 21
    98. ORGANIZACIÓN DE MUNICIPALIDADES EN COMUNAS CON POBLACION IGUAL O INFERIOR A CIEN MIL HABITANTES ALCALDE CONCEJO COMUNAL organización se contemplarán solo unidades que estime conveniente de las del art. 13 ADMINISTRADOR MUNICIPAL Art. 26 SECRETARIA MUNICIPAL SECPLAC (OPTATIVO)
    99. CONTROL DE LA ADMINISTRACION
      • Es concebible la necesidad que la administración se encuentre sometida a un sistema de control e inspección; este control es distinto a la dependencia y a la supervigilancia.
      • Mientras la dependencia es un orden de subordinación jerárquica en que están los agentes inferiores respecto a los superiores dentro de la administración centralizada; la supervigilancia es la intervención que da la ley a un órgano de rango superior en la administración de un servicio descentralizado autónomo.
      • El control es indispensable para obtener la eficacia, eficiencia y la economicidad en el actuar de la administración; así, mediante el control al constatarse los defectos de la acción, permite reprogramar, con miras a lograr los resultados perseguidos por la actividad de la administración.
    100. Tipos de Control
      • Atendiendo a la naturaleza del órgano que lo realiza y la forma como se ejerce, se pueden distinguir:
      • Control Político o Parlamentario : Ejercido por un organismo político. En Chile, corresponde a la Cámara de Diputados fiscalizar los actos de Gobierno. ( art. 52 N° 1 C.P.R. )
      • Control Administrativo : Realizado por un órgano de esta naturaleza y por un procedimiento también administrativo. En Chile lo ejercen, entre otros, la C.G.R. (arts. 98 y 99 C.P.R.)
      • Control Jurisdiccional: Ejercido por Tribunales y mediante procedimientos contenciosos. En nuestro ordenamiento no existen aún los Tribunales Administrativos ( hay proyecto de Ley); pero se recurre de protección.
    101. Control Administrativo
      • Es la crítica o inspección de la actividad administrativa realizada simultáneamente por órganos de carácter administrativos.
      • Llevan a cabo funciones de control, entre otros, C.G.R.; Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Superintendencia de A.F.P.; Superintendencias de Valores y Seguros; Intendentes y Gobernadores.
      • Su mayor expresión, por la generalidad de su control, en nuestro país, esta dado por el control administrativo que realiza la C.G.R.
    102. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
      • En virtud de lo dispuesto en la C.P.R. de 1980, en sus artículos 98 y 99, ( Capítulo X), este organismo presenta las siguientes características:
      • Es un organismo autónomo.
      • Ejerce el control de legalidad de los actos de la administración; y se constitucionalizó el tramite de Toma de Razón.
      • Fiscaliza el ingreso e inversión de los fondos del Fisco, de las Municipalidades y demás organismos que determine la Ley.
      • Examina y juzga las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de esas entidades.
      • Lleva la contabilidad General de la Nación.
    103. Organización de la C.G.R.
      • La autoridad superior es el Contralor General de la República, designado por el P. de la R. con acuerdo del Senado, adoptado por la mayoría de sus miembros en ejercicio e inamovible en su cargo y cesa en él al cumplir 75 años de edad ( art. 98 C.P.R. )
      • En inferior rango existe un Subcontralor, que reemplaza al Contralor en los casos de ausencia o vacancia y mientras se nombre, en éste último caso, al titular. En ambos cargos se requiere el título de abogado.
      • Sus remociones corresponden al P. de la R., previa resolución judicial tramitada en la forma establecida para los juicios de amovilidad en contra de los Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia ( art. 4° Ley N° 10.336)
      • La Contraloría esta constituida por las siguientes Divisiones:
      • DIVISION JURIDICA: Para desarrollar sus labores cuenta con los siguientes comités: De estatutos; de Trabajo y Previsión Social; de Finanzas; de Empresas; de Remuneraciones y Fuerzas Armadas.
      • Le corresponde en general, informar acerca de la legalidad o constitucionalidad de los decretos supremos y de las resoluciones que expidan los Jefes de Servicios u Oficinas, entre otras
      • DIVISION DE TOMA DE RAZON Y REGISTRO: Esta constituida por Asesoría Jurídica y las Subdivisiones de : Nombramientos; Previsión Social y Remuneraciones.
      • Tiene a su cargo el control jurídico, previo y posterior, de decretos y resoluciones, fiscaliza las normas relativas a personal, cumplimiento de la Ley N° 18.834; Disposiciones de personal de la F.F.A.A. y Carabineros y Municipales.
      • DIVISION DE AUDITORIA ADMINISTRATIVA: Esta integrada por Asesoría Jurídica y Asesoría Técnica.
      • Sus funciones inspectivas se dividen en áreas y consisten principalmente en las funciones de auditoría e inspección, asumiendo formas de control a posteriori, resguardando el principio de legalidad e integridad del patrimonio público.
      • DIVISION DE CONTABILIDAD: Consta de las siguientes unidades: Asesoría, Comité Coordinador y las Subdivisiones de Normas y Procedimientos; Contabilidad Gubernamental; de Informes y Estadísticas y de Crédito Público y Bienes Nacionales.
      • DIVISION DE VIVIENDA y URBANISMO, OO.PP y TRANSPORTE: Cuenta con la Subdivisión Jurídica y la Subdivisión de Auditoría e Inspección.
      • A través de ella la C.G.R., ejerce las atribuciones que le corresponden sobre los ministerios antes mencionados.
      • DIVISION DE MUNICIPALIDADES: A través de ella fiscaliza el actuar administrativo de los municipios; su organigrama consulta un Departamento Legal, un Departamento de Registro e Información y un Departamento de Control Externo.
      • DIVISION DE COORDINACION E INFORMACION JURIDICA: Esta desarrolla significativas funciones de apoyo a la administración.
      • Elabora 2 bases de datos principales: a) Una sobre la legislación desde el año 1811; y b) Una sobre jurisprudencia, la cual contiene extractos de dictámenes emitidos por la Contraloría desde 1977.
    104. Funciones de la C.G.R.
      • Ejerce un control Administrativo, de Juridicidad y Financiero
      • CONTROL DE JURIDICIDAD
      • Este tipo de control tiene 2 tareas o aspectos importantes:
      • TOMA DE RAZON: Es el Procedimiento de control preventivo a través del cual C.G.R. verifica la constitucionalidad y legalidad de los decretos y resoluciones, que conforme a le Ley deben tramitarse ante ella.
      • Aquí el contralor toma razón de los decretos supremos y demás resoluciones de los jefes de servicios; y se pronuncia sobre la inconstitucionalidad o ilegalidad de que puedan adolecer.
      • Este control de Toma de Razón abarca tanto a la Administración centralizada como a la descentralizada institucionalmente.
      • Exención de Toma de Razón: La L.O.C. de la C.G.R., establece la facultad del Contralor para eximir del trámite de toma de razón a algunos decretos que versen sobre materias no esenciales.
      • Así se dicta la Resolución N° 55 que señala las exenciones a este trámite.
      • 2.- VELAR POR EL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES DEL E.A.
      • La C.G.R., entiende por E.A., a todo cuerpo de leyes o reglamentos que establece el régimen de los funcionarios. Ej: Ley N° 18.834; Empleados Municipales, Ley N° 18.883.
      • CONTROL FINANCIERO
      • Este mira el correcto manejo de los fondos públicos, no solo de la administración centralizada, descentralizada institucionalmente sino tb. La administración concedida y de los organismos estatales que no son servicios públicos, como empresas privadas del Estado.
      • Vela por el correcto manejo de los fondos en base a las normas constitucionales, legales y reglamentarias.
      • Atribuciones:
      • Lleva la contabilidad de la Nación.
      • Examen y juzgamiento de las cuentas de los organismos del sector público.
      • Imparte instrucciones sobre métodos y procedimientos de análisis y auditorias.
      • Para hacerlo efectivo puede decretar investigaciones e inspecciones, donde todo el personal queda a su disposición.
    105. Otras funciones
      • Emisión de dictámenes e instrucciones de tipo jurídico: Dictamen, es la respuesta a un acto de consulta formulado por los Ministerios o Jefaturas de Servicios o de particulares, sobre un tema de competencia de la Contraloría.
      • Absolver consultas e inspecciones solicitadas por la Cámara de Diputados.
      • Controla excepcionalmente a instituciones que no forman parte del Sector Público
    106. OTROS CONTROLES
      • Existen otras clases de controles mas específicos:
      • 1.- Control de Tribunal Constitucional:
      • Este organismo, consagrado en el Capitulo VIII de la C.P.R.; es un órgano del Estado, autónomo e independiente de otra autoridad o poder. Tribunal colegiado, compuesto de 10 miembros elegidos de la siguiente forma:
      • 3 designados por el P. de la R.
      • 4 elegidos por el Congreso Nacional.
      • 3 elegidos por la Corte Suprema.
    107. Atribuciones del Tribunal Constitucional
      • Ejercer el control de la constitucionalidad de las L.O.C., antes de su promulgación y de las leyes que interpreten un precepto constitucional.
      • Resolver las cuestiones sobre constitucionalidad que se susciten durante la tramitación de los proyectos de Ley o reforma constitucional y de tratados sometidos a aprobación.
      • Resolver las cuestiones que se susciten sobre la constitucionalidad de un D.F.L
      • Resolver los reclamos en caso de que el P. de la R. no promulgue una ley cuando debe hacerlo, promulgue un texto distinto o dicte un decreto inconstitucional.
      • Resolver sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del P. de la R. que la Contraloría haya representado por inconstitucional cuando sea requerido por el Presidente en virtud del art. 88.
      • Los servicios públicos están sometidos a distintos controles de órganos que integran la Administración del Estado, a modo ejemplar:
      • Superintendencia de Seguridad Social : Fiscaliza, entre otras entidades, al I.N.P., que es el continuador legal de las ex Cajas de Previsión del antiguo sistema y a los Servicios de Bienestar del sector público.
      • Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras : Ejerce control financiero y técnico de los servicios públicos que ejercen funciones de esta naturaleza, como el Banco Estado.
      • Intendentes y Gobernadores : Al Intendente corresponde la supervigilancia o fiscalización de los servicios públicos creados por la ley para cumplir funciones administrativas en la región; y al Gobernador, en la Provincia.
      • DIPRES , organismo técnico encargado de proponer la asignación de recursos financieros del Estado, orienta y regula el proceso de formulación presupuestaria.

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