Este documento presenta información sobre la ética profesional y responsabilidad legal en odontología. Define el secreto profesional, cuando se puede romper y las sanciones por su ruptura. Explica que la responsabilidad profesional implica la obligación de reparar daños causados por negligencia o impericia, y que las sanciones pueden incluir multas o prisión dependiendo del tipo de falta cometida.
SISTEMA OBLIGATORIO GARANTIA DE LA CALIDAD EN SALUD SOGCS.pdf
Seminario n° 5
1. Seminario n° 5
Ética profesional y
responsabilidad legal
Alumno Hernán Rodríguez
Docente Dra. Milena Moya
Facultad Odontología Universidad de Chile
Clínica Integral del Adulto
2. En esta presentación…
• ¿Que es Secreto Profesional?
-Causas de su ruptura.
• Definición de RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL Y LEGAL.
-Sanciones en cada nivel.
3. Secreto Profesional
• “Es el deber que tienen los miembros de ciertas profesiones
como médicos, abogados, o notarios, de no descubrir a un
tercero los hechos que han conocido en el ejercicio de su
profesión”
El secreto médico y el odontológico son una variante del secreto profesional.
Se considera un derecho objetivo del paciente que el profesional está
obligado a respetar de forma absoluta, por ser un derecho natural, no
prometido ni pactado.
4. Respaldo Jurídico del secreto
profesional
• Código penal, Art. 247: “…el empleado público
que, sabiendo por razón de su cargo los
secretos de un particular, los descubriere con
perjuico de éste, incurrirá en las penas de
reclusión menor en su grado mínimo a medio
y multa en dinero. Las mismas penas se
aplicarán a los que ejerciendo alguna de las
profesiones que requieren título, revelen los
secretos que por razón de ellas se les
hubieren confiado”
5. Respaldo Jurídico del secreto
profesional
• Código procesal penal, Art. 303: “…no estarán
obligadas a declarar aquellas personas que,
por su estado, profesión o función legal, como
el abogado, médico o confesor, tuvieren el
deber de guardar el secreto que se les hubiere
confiado, pero sólo lo que se refiere a dicho
secreto”
6. Respaldo Jurídico del secreto
profesional
• Código sanitario, Libro séptimo, Art. 134:
Protege la confidencialidad de enfermos
mentales, alcohólicos y dependientes de otras
drogas, con respecto a los registros, fichas
clínicas y documentos de los establecimientos
en que puedan estar recluídos o atendidos
considerándolos reservados, salvo para las
autoridades judiciales y para el Servicio de
Salud
7. Respaldo Jurídico del secreto
profesional
• Estatuto administrativo, Título III, de las
obligaciones funcionarias, párrafo 1º, normas
generales, Art. 61 letra h) dice:
• “Guardar secreto en los asuntos que revistan
el carácter de reservados en virtud de la ley,
del reglamento, de su naturaleza o por
instrucciones especiales”
8. ¿Cuándo romper el secreto?
• La ruptura del secreto es un delito, motivo de
querella por parte del afectado, y la calidad de
profesional titulado que divulga un secreto
constituye un agravante.
Sin embargo, existen situaciones en que la Ley obliga a romperlo,
y sanciona su no rompimiento.
9. ¿Cuándo romper el secreto?
• Si las autoridades judiciales solicitan su colaboración
en los casos y en la forma que determinan las leyes
vigentes
• Si entre colegas fuere necesario revelar antecedentes
clínicos para la mejor atención del paciente
• Si el cirujano dentista fuera objeto de una acusación
que haga necesario revelar un secreto profesional, con
el objeto de resguardar su honor y prestigio
• Si dentro del ejercicio de su profesión, llegaran a su
conocimiento hechos delictuosos que impusieran
denuncia
• Cuando el sujeto o paciente, de su consentimiento
10. Obligación legal del rompimiento del
secreto
• Código Penal, Art. 494, 9º: “Sufrirán la pena de prisión en sus
grados máximo o la multa correspondiente en dinero: el
facultativo que notando en una persona o en un cadáver
señales de envenenamiento o de otro delito grave, no diere
parte a la autoridad oportunamente”
• Código procesal penal, Art. 176 establece el plazo para hacer
la denuncia dentro de las 24 horas siguientes al momento en
que se tomare conocimiento del hecho criminal
11. Obligación legal del rompimiento del
secreto
• Código Sanitario, Art. 20: “Todo médico
cirujano que asista a personas que padezcan
de una enfermedad transmisible sujeta a
declaración olbigatoria, comunicará por
escrito el diagnóstico cierto o probable a la
autoridad sanitaria más próxima.
13. Responsabilidad Legal y Profesional
• Podemos definir responsabilidad como:
“La situación o carácter del que puede ser
llamado a responder de un hecho”
“La obligación de reparar y satisfacer, por si o
por otro, a consecuencia de delito, de una culpa
o de otra causa legal”
14. Responsabilidad…
• Responsabilidad Legal: “Es la obligación legal que
tiene una persona (natural o jurídica) de reparar
cualquier menoscabo, daño o pérdida causados a un
tercero, ya sea físicamente o a su patrimonio”
• Responsabilidad Profesional: “La obligación de sufrir
las consecuencias de las faltas cometidas en el
ejercicio de la profesión”
15. Responsabilidad profesional
• Para que exista responsabilidad profesional y se establezca cuasi-delito, se
deben cumplir 5 requisitos:
1) El autor debe ser titulado
2) Debe ejecutar una conducta en un acto propio de su ejercicio profesional
3) La conducta debe causar daño al paciente, un daño objetivable. Si este
daño no existe, no se configura el cuasidelito
4) Debe existir relación causal entre el acto culpable y el daño producido
5) El profesional debe haber actuado con culpa, proveniente de alguna de las
siguientes formas: Imprudencia, Negligencia, Impericia, Inobservancia de
Reglamentos
16. Sanciones…
• La responsabilidad del odontólogo puede asumir tres variantes
• 1) Si comete un delito común (homicidio, robo, etc), será juzgado como
cualquier ciudadano
• 2) Si comete delito médico, puede ser sancionado con mayor severidad
que alguien ajeno a la profesión. Entre estos delitos están: Certificación
falsa, recetas abusivas de estupefacientes, violar el secreto profesional,
etc.
• 3) Si tiene una actuación profesional culposa, incurre en un cuasi-delito.
Las sanciones van desde multas en dinero, hasta presidio en su grado mínimo
a medio.
17. Bibliografía
• Libro Odontología Médico.Legal, Luis Ciocca
Gómez, EJS
• Apuntes Medicina Legal Odontológica,
Universidad de Chile, 2013