SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 32
Fuentes Formales del Derecho




                   Escuela Académico Profesional de Derecho


Tema        :      FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Curso       : Introducción a las Ciencias Jurídica
Docente : Dra. Kelly Melgarejo

Equipo      :      Pablo Santos Miranda
                   Jaquelin Matta Torres
                   Clever Villajulca Valverde
                   Luis Alburqueque Iparraguirre
                                                                       Ciclo I - 2012


    Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                Pablo Santos Miranda



              • Definiciones Generales
              • Ley - Características



Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                La fuente de origen es donde se origina o
                                produce Ejemplo1: En el caso de un libro
                                podría ser donde se fabrica (editorial) o cual
                                fue la fuente de inspiración que llevo al
                                escritor a hacer el libro.
                                Ejemplo2: En las plantas su fuente de origen
                                las semillas y la fuente de origen de las
                                semillas las frutas.

        El término fuente del derecho designa todo lo que
        contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de
        reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
        momento dado (derecho positivo).

Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




             Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las
             normas jurídicas.
             Las fuentes formales del derecho son la forma en que inicia el
             derecho los factores que determinan el contenido de tales
             normas, un claro ejemplo son el Digesto, el Código, y las Novelas
             son fuentes del derecho romano:
             •    El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes
                  jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros.
             •    El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
             •    Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas
                  por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.

                  De acuerdo con la opinión mas generalizada, las
                  fuentes formales del derecho son la legislación o
                  Ley , la costumbre, la jurisprudencia y la
                  doctrina.
                                                                                                      Video
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países
que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
                      La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres
                      sentidos:
                      • Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
                      • Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma
                         jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo
                         solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas
                         municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos
                         Judiciales, etc.
                              Ejemplo: Ordenanza Municipal Lima N° 1613: La presente
                              Ordenanza tiene por objeto crear e instaurar el Sistema integrado de
                              Transporte Público de Lima Metropolitana(en adelante SIT), con el
                              fin de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad
                              urbana, a través de la implementación de servicios de transporte
                              público accesible, seguros, eficaces, eficientes y respetuosos con el
                              ambiente.

     Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                          • Sentido Restringido es el mandato
                            de carácter general emanado del órgano
                            del Estado a quien corresponde
                            la    función     legislativa    mediante
                            el proceso establecido en la constitución.
                            En un sentido restringido ley es la norma
                            emanada      del     Poder     Legislativo,
                            exclusivamente.
                                  Ejemplo: Con el fin de formalizar la extracción ilegal
                                  de los minerales, de proteger la salud del trabajador y
                                  de preservar el medio ambiente, el gobierno ha
                                  promulgado decretos legislativos que ponen énfasis
                                  fundamentalmente en el tema punitivo.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




             Titulo IV – Capitulo I

              El poder legislativo es la entidad encargada de expedir leyes.
              Cumple una doble función. 1° Dicta las Leyes y 2° Vela por su
              Cumplimiento.
              Titulo IV – Capitulo II
              DE LA FUNCION LEGISLATIVA: Uno de los principios
              fundamentales es que las Leyes no deben aplicarse en función a
              las personas, si no por la naturaleza de las cosas, en busca de una
              ley igualitaria.
                 Titulo IV – Capitulo IV Art. 118 Inc. 19: Atribuciones y
                 obligaciones del Presidente.
               Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia
               con fuerza de ley y en otros a través decretos supremos.



Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                           Caracteres externos

                                           • Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta
                                             para casos particulares ni personas individualmente
                                             consideradas, sino que están sometidas a ellas todos
                                             los que se encuentran en el supuesto de hecho
                                             o hipótesis de la misma.
                                           • Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
                                             cambiarse por los procedimientos establecidos en la
                                             constitución o en las leyes.
                                           • Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
                                             social competente (poder legislativo a través de sus
                                             órganos) y por otros órganos competentes para
Congreso de la Republica del Perú
                                             producir normas jurídicas de carácter general.


                    Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                 Caracteres Internos
                 Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
                 rectora y humana.
                 • Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior
                     perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior
                     con el Derecho positivo.
                 • Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
                 • Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
                 • Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
                 • Debe ser Clara.
                 • Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para
                     beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común
                     en armonía con la seguridad y la justicia.
                 • Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque
                     impone un deber para obtener el bien común; debe existir una
                     obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
                     capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
                     espontáneamente.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                Jaquelin Matta Torres



•        Ley - Tipos
•        Proceso de Elaboración de la Ley
         Formal


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                        1.      SISTEMA AL QUE PERTENECEN

                                                •    Nacionales: son aquellas que rigen en un
                                                     país determinado.
                                                •    Extranjeras: son aquellas que rigen en un
                                                     país diferente al nuestro.
                                                •    De Uniforme: Tratados internacionales
                                                     ratificados    válidamente     por     las
                                                     repúblicas.


                                        2.      De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
                                                • Consuetudinaria: basadas en las costumbres
                                                • Legislativas: emanan del órgano legislativo.
                                                • Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
                                                • Voluntarias: los contratos.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




     POR SU JERARQUÍA

             •    Constitucionales
             •    Ordinarias
             •    Reglamentarias
             •    Individualizadas

     POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ

             • Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
             • Validez Temporal:
                       Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a
                        tener vigencia pero no cuando termina la misma.
                       Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener
                        a vigencia y cuando termina la misma.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




      Por la Sanción
      • Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la
        nulidad del acto y el pago de una multa


      • Perfectas: son las que cuya sanción consiste en la
        inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran, ya que
        el que los comete (infractor) no logra el fin que se
        propuso al violar la norma. ejemplo la venta de una cosa
        que se halla fuera del comercio, es nula.
      • Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce
        sus efectos
      • Imperfectas no prevén ninguna sanción
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                               ¿Cómo se crea una ley?
         La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución
         Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.
         Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado,
         las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
         Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos
         de ley.


          OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO                                                   La      oficina      de      Trámite
          Documentario recibe, registra y numera el proyecto.

          OFICIALÍA MAYOR Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario,
          el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que
          contiene:
          •Fecha.
          •Número del proyecto.
          •Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un
          miembro de la Mesa Directiva.
          •Firma del Oficial Mayor del Congreso.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




              COMISIONES Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo
              estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos
              parlamentarios y sus diversas posiciones.
              Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las
              que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden
              ser:
              •Dictamen favorable.
              •Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
              •Rechazado de plano (pasa al archivo).
              Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la
              prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el
              caso.

              CONSEJO DIRECTIVO Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial
              Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su
              debate en el pleno del Congreso:
              •Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
              •Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
              •En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.


              PLENO El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al
              archivo.
              El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates,
              creado por José Gálvez en 1885

              OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




          OFICIALÍA MAYOR El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone
          su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días
          útiles.
          PODER EJECUTIVO Si no tiene observaciones, el Presidente de la República
          promulga la ley, y ordena su publicación.
          •Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la
          proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días
          útiles).
          •Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley
          enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según
          corresponda, realiza el acto de promulgación.
          En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede
          delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.

          PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la
          sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".

          VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
          en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que
          establezca un mayor período en todo o una parte.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                        Luis Alburqueque Iparraguirre




•        Las Costumbres




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




             SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y
             UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE
             UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE
             QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.
             FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN
             COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL
             DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL
             RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA
             REVOLUCION FRANCESA.
             SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA
             FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA
             EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE
             JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA
             COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA
             O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL
             FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS
             JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL
             CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                 ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR
                                                 UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA
                                                 COMUNIDAD.
                                                 1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE
                                                 ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS
                                                 DEBEN SER MULTIPLES.
                                                 2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE
                                                 DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO.
                                                 PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO
                                                 COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO
                                                 LARGO DEL TIEMPO.
                                                 3.-UNIFORMIDAD    DE   LOS    ACTOS.-LOS  ACTOS
                                                 CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER
                                                 BASICAMENTE LOS MISMOS.
                                                 4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS
                                                 POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE.
                                                 5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE
                                                 SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA
                                                 DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE
                                                 RIGE.

                                                 ELEMENTO     SUBJETIVO    O    INTERNO.-“……   LA
                                                 CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD
                                                 JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA
                                                 COMO NORMA JURIDICA.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                 1.-EL   HABITO.-  PRACTICA    REPETIDA   Y
                                                 PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O
                                                 MUCHAS      PERSONAS,    CONSIDERANDOLAS
                                                 AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO.
                                                 2.-GENERALIZACION      DEL    HABITO.-ESTA
                                                 PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR
                                                 PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE
                                                 MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE
                                                 POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO
                                                 ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL
                                                 HABITO COMO SUYO.
                                                 3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL
                                                 HABITO.-PARA     QUE    HAYA   COSTUMBRE
                                                 JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO
                                                 GENERALIZADO      DEBE     AÑADIRSELE   EL
                                                 ELEMENTO      SUBJETIVO     O   INTERNO,LA
                                                 CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS
                                                 PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD
                                                 JURIDICA,      SIGNIFICA      QUE      SON
                                                 OBLIGATORIAS,          QUE         OBLIGAN
                                                 JURIDICAMENTE.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                         CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON
                                         RESPECTO A LEY
                                              1.  COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA
                                                  QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA
                                                  OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º
                                                  DEL CODIGO CIVIL.
                                              2.  COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES
                                                  AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE
                                                  ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA
                                                  COSTUMBRE.
                                              3.  COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.-
                                                  ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE
                                                  ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN
                                                  EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN
                                                  GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO
                                                  LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO
                                                  EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY.
                                         CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE
                                         ABARCA.
                                              1.  COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE
                                                  VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS.
                                              2.  COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE
                                                  VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O
                                                  PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS.



Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                          CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS
                                            PERSONAS QUE LA OBSERVAN
                                               1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE
                                                  JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD
                                                  DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU
                                                  CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD.
                                               2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA
                                                  SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL.
                                          CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU
                                            CARÁCTER POPULAR O TECNICO.
                                               1. COSTUMBRE POPULAR.-     ES PRACTICADA POR
                                                  TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS
                                                  CIUDADANOS.
                                               2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES
                                                  AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS
                                                  CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO.
                                                  SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA
                                                  A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS
                                                  CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS.
                                                  SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR
                                                  DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA
                                                  BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA
                                                  PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL
                                                  DEL DERECHO.



Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                            1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE
                                               UNA ACTITUD      REFLEXIVA POR PARTE DE LOS
                                               MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA
                                               VOLUNTAD     POPULAR   EXPRESADA    NATURAL    Y
                                               ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO
                                               PROLONGADO.
                                            2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN
                                               CONSTITUIRSE     EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE
                                               PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL
                                               ACUERDO DE LA COMUNIDAD.
                                            3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA
                                               COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA
                                               NORMA DE LA CONDUCTA.
                                            4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA
                                               CONSTITUIDA POR      ELEMENTOS INCIERTOS, POR
                                               EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA
                                               COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA
                                               NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD
                                               JURIDICA.
                                            5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE
                                               DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA
                                               COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO
                                               COSTUMBRE JURIDICA.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                     1.    LA     COSTUMBRE     SURGE
                                                           ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE
                                                           MANERA REFLEXIVA.
                                                     2.    LA COSTUMBRE ES DE FORMA
                                                           LENTA,        LA        LEY
                                                           COMPARATIVAMENTE, ES DE
                                                           FORMACION RAPIDA.
                                                     3.    LA COSTUMBRE NO TIENE
                                                           AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI.
                                                     4.    LA       COSTUMBRE         ES
                                                           IMPRECISA, LA LEY POSEE
                                                           MAYOR GRADO DE PRECISION.
                                                     5.    LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y
                                                           PARTICULARISTA, LA LEY ES
                                                           GENERAL.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                Clever Villajulca Valverde



•        La Doctrina
•        La Jurisprudencia




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                              •     Son sentencias o resoluciones de las salas
                                                    supremas o del tribunal constitucional.
                                              •     El Poder Judicial, se expresa por intermedio
                                                    de sus Jueces, quienes deben aplicar para
                                                    Juzgar las leyes de la República.
                                              •     En caso de que el Juez falle y es vinculante
                                                    se tiene que cumplir y cuando falla y dice
                                                    que no es vinculante no son obligatorias.
                                                    En consecuencia a sentencias similares
                                                    dictadas en un caso similar o parecido a
                                                    estas    sentencias   se    le    denomina
                                                    JURISPRUDENCIA y a falta de
                                                    jurisprudencia se debe recurrir a las
                                                    Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez
                                                    puede dejar de Sentenciar.


Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                           •     No tiene fuerza obligatoria para los
                                                                 jueces.
                                                           •     Por más que sea reiterada y
                                                                 uniforme, los jueces pueden
                                                                 apartarse de ella e interpretar la ley
                                                                 según su ciencia y conciencia.
                                                           •     La suerte de los litigantes
                                                                 dependerá entonces de la sala o
                                                                 tribunal que decida en definitiva el
                                                                 caso. Ello da lugar a la
                                                                 incertidumbre y la inseguridad del
                                                                 goce de los derechos.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                                  •     Es un conjunto coherente
                                                                        de enseñanzas o instrucciones.
                                                                        Pueden estar basadas en un sistema
                                                                        de creencias sobre una rama
                                                                        de conocimiento, campo de
                                                                        estudio o ciencia concreta,
                                                                        especialmente al cuerpo
                                                                        del dogma de una religión, tal como
                                                                        es enseñado por las instituciones
                                                                        religiosas; ser
                                                                        los principios o posiciones que se
                                                                        mantienen respecto a una materia o
                                                                        cuestión determinadas; o un sistema
                                                                        de postulados, científicos o no
                                                                        (frecuentemente con la pretensión
                                                                        de validez general o universal).




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




                                                         • En el ámbito jurídico, doctrina
                                                           jurídica es la idea de derecho que
                                                           sustentan los juristas. Si bien no
                                                           originan derecho directamente,
                                                           es innegable que en mayor o
                                                           menor medida influyen en la
                                                           creación      del    ordenamiento
                                                           jurídico. También se utiliza la
                                                           palabra doctrina para referirse a
                                                           un principio legislativo.
                                                            Estudio e investigación que
                                                           aplican un mejor derecho.




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




•        Video1




                                                       •          Video 2
    Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
Fuentes Formales del Derecho




Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-Gutierrez
Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-GutierrezMapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-Gutierrez
Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-GutierrezElsy Gutierrez D
 
Historia del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoHistoria del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoYazmin Nava
 
Trabajo de la capacidad
Trabajo de la capacidadTrabajo de la capacidad
Trabajo de la capacidadyuleidyhr
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANOCelina Morales
 
mapa conceptual
mapa conceptual mapa conceptual
mapa conceptual jeni1104ch
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoIrving Garrido Lastra
 
EL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANOEL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANODEL ROJAS
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellanojose2603
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5Nayeli Corona
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derechochumber23
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoCarla Gabriela
 

La actualidad más candente (20)

Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-Gutierrez
Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-GutierrezMapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-Gutierrez
Mapa conceptual el termino derecho y sus acepciones-Elsy-Gutierrez
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivoDerecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
Historia del constitucionalismo
Historia del constitucionalismoHistoria del constitucionalismo
Historia del constitucionalismo
 
Trabajo de la capacidad
Trabajo de la capacidadTrabajo de la capacidad
Trabajo de la capacidad
 
DERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANODERECHO PROCESAL ROMANO
DERECHO PROCESAL ROMANO
 
Derecho subjetivo
Derecho subjetivo Derecho subjetivo
Derecho subjetivo
 
El derecho como ciencia
El derecho como cienciaEl derecho como ciencia
El derecho como ciencia
 
mapa conceptual
mapa conceptual mapa conceptual
mapa conceptual
 
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexicoFacultades exclusivas del poder judicial en mexico
Facultades exclusivas del poder judicial en mexico
 
Concepto de derecho
Concepto de derechoConcepto de derecho
Concepto de derecho
 
EL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANOEL DERECHO INDIANO
EL DERECHO INDIANO
 
Historia Derecho castellano
Historia Derecho castellanoHistoria Derecho castellano
Historia Derecho castellano
 
El domicilio
El domicilioEl domicilio
El domicilio
 
Introducción al Derecho
Introducción al DerechoIntroducción al Derecho
Introducción al Derecho
 
El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5El derecho positivo equipo 5
El derecho positivo equipo 5
 
Derecho Positivo y Natural
Derecho Positivo y NaturalDerecho Positivo y Natural
Derecho Positivo y Natural
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Personas Jurídicas
Personas JurídicasPersonas Jurídicas
Personas Jurídicas
 
Fuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romanoFuentes del derecho romano
Fuentes del derecho romano
 
Presentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el DerechoPresentación Lagunas en el Derecho
Presentación Lagunas en el Derecho
 

Similar a Fuentes formales del derecho: Ley y características

Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)iGestion20
 
tema leyes modificado.pptx
tema leyes modificado.pptxtema leyes modificado.pptx
tema leyes modificado.pptxErikMiranda22
 
Fuentes del derecho 2
Fuentes del derecho 2Fuentes del derecho 2
Fuentes del derecho 2rubentb
 
Fuentes del derecho 2 (1)
Fuentes del derecho 2 (1)Fuentes del derecho 2 (1)
Fuentes del derecho 2 (1)rubentb
 
Derechos y garantias constitucionales
Derechos y garantias constitucionalesDerechos y garantias constitucionales
Derechos y garantias constitucionalesUTPL UTPL
 
Libro derecho administrativo
Libro derecho administrativoLibro derecho administrativo
Libro derecho administrativoarnaldo1111
 
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito MontufarTaller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufarveritogat
 
La ley fuente del derecho
La ley   fuente del derechoLa ley   fuente del derecho
La ley fuente del derechoWilliam Alvaro
 
Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Marilú Karatzís
 
Derecho
DerechoDerecho
Derechoisabel
 
Constitucional (1)
Constitucional (1)Constitucional (1)
Constitucional (1)GabyKdna1
 
Derecho y garantias
Derecho y garantiasDerecho y garantias
Derecho y garantiasYomy Vallejo
 
Derecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional EcuadorDerecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional Ecuadorelisslove77
 
8. trabajo 4
8. trabajo 48. trabajo 4
8. trabajo 4Irene_21
 
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis SantamariaTaller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis SantamariaEdwin Salinas
 

Similar a Fuentes formales del derecho: Ley y características (20)

Fuentes formales de derecho
Fuentes formales  de  derechoFuentes formales  de  derecho
Fuentes formales de derecho
 
Fuentes del derecho
Fuentes del derechoFuentes del derecho
Fuentes del derecho
 
Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)Instituciones del derecho privado (igestión20)
Instituciones del derecho privado (igestión20)
 
tema leyes modificado.pptx
tema leyes modificado.pptxtema leyes modificado.pptx
tema leyes modificado.pptx
 
Fuentes del derecho 2
Fuentes del derecho 2Fuentes del derecho 2
Fuentes del derecho 2
 
Fuentes del derecho 2 (1)
Fuentes del derecho 2 (1)Fuentes del derecho 2 (1)
Fuentes del derecho 2 (1)
 
Derechos y garantias constitucionales
Derechos y garantias constitucionalesDerechos y garantias constitucionales
Derechos y garantias constitucionales
 
Libro derecho administrativo
Libro derecho administrativoLibro derecho administrativo
Libro derecho administrativo
 
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito MontufarTaller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
Taller De Autoevaluacion 3 De Verito Montufar
 
La ley fuente del derecho
La ley   fuente del derechoLa ley   fuente del derecho
La ley fuente del derecho
 
Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013Fuentes del derecho abril 2013
Fuentes del derecho abril 2013
 
Derecho
DerechoDerecho
Derecho
 
aspectos generales del derecho
 aspectos generales del derecho aspectos generales del derecho
aspectos generales del derecho
 
Constitucional (1)
Constitucional (1)Constitucional (1)
Constitucional (1)
 
Derecho y garantias
Derecho y garantiasDerecho y garantias
Derecho y garantias
 
Derecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional EcuadorDerecho Constitucional Ecuador
Derecho Constitucional Ecuador
 
Derecho Privado
Derecho PrivadoDerecho Privado
Derecho Privado
 
Unidad 1
Unidad 1Unidad 1
Unidad 1
 
8. trabajo 4
8. trabajo 48. trabajo 4
8. trabajo 4
 
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis SantamariaTaller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
Taller 3 - Cuestionario Edwin Salinas, Dennis Santamaria
 

Más de Pablo Santos Miranda (17)

Semana 31 tutoria - el alcoholismo
Semana 31   tutoria - el alcoholismoSemana 31   tutoria - el alcoholismo
Semana 31 tutoria - el alcoholismo
 
Pablos mexico 55555
Pablos mexico 55555Pablos mexico 55555
Pablos mexico 55555
 
reducción-de-alimentos
reducción-de-alimentosreducción-de-alimentos
reducción-de-alimentos
 
Investigacion
InvestigacionInvestigacion
Investigacion
 
Resumen de Impuesto a la Renta
Resumen de Impuesto  a la RentaResumen de Impuesto  a la Renta
Resumen de Impuesto a la Renta
 
Resumen
ResumenResumen
Resumen
 
Resumen de Impuesto a la Renta
Resumen de Impuesto  a la RentaResumen de Impuesto  a la Renta
Resumen de Impuesto a la Renta
 
NORMA TRIBUTARIO
NORMA TRIBUTARIONORMA TRIBUTARIO
NORMA TRIBUTARIO
 
Practica depreciacion
Practica depreciacionPractica depreciacion
Practica depreciacion
 
Silabus
SilabusSilabus
Silabus
 
Silabus
SilabusSilabus
Silabus
 
Multimetro
MultimetroMultimetro
Multimetro
 
Ads
AdsAds
Ads
 
Libroanalisisdesistemas
LibroanalisisdesistemasLibroanalisisdesistemas
Libroanalisisdesistemas
 
Corel x5
Corel x5Corel x5
Corel x5
 
Derecho peruano en la conquista y colonia española
Derecho peruano en la conquista y colonia españolaDerecho peruano en la conquista y colonia española
Derecho peruano en la conquista y colonia española
 
Derecho interno y externo
Derecho interno y externoDerecho interno y externo
Derecho interno y externo
 

Fuentes formales del derecho: Ley y características

  • 1. Fuentes Formales del Derecho Escuela Académico Profesional de Derecho Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica Docente : Dra. Kelly Melgarejo Equipo : Pablo Santos Miranda Jaquelin Matta Torres Clever Villajulca Valverde Luis Alburqueque Iparraguirre Ciclo I - 2012 Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 2. Fuentes Formales del Derecho Pablo Santos Miranda • Definiciones Generales • Ley - Características Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 3. Fuentes Formales del Derecho La fuente de origen es donde se origina o produce Ejemplo1: En el caso de un libro podría ser donde se fabrica (editorial) o cual fue la fuente de inspiración que llevo al escritor a hacer el libro. Ejemplo2: En las plantas su fuente de origen las semillas y la fuente de origen de las semillas las frutas. El término fuente del derecho designa todo lo que contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un momento dado (derecho positivo). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 4. Fuentes Formales del Derecho Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 5. Fuentes Formales del Derecho Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las normas jurídicas. Las fuentes formales del derecho son la forma en que inicia el derecho los factores que determinan el contenido de tales normas, un claro ejemplo son el Digesto, el Código, y las Novelas son fuentes del derecho romano: • El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. • El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores. • Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores. De acuerdo con la opinión mas generalizada, las fuentes formales del derecho son la legislación o Ley , la costumbre, la jurisprudencia y la doctrina. Video Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 6. Fuentes Formales del Derecho En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia. La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres sentidos: • Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria. • Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos Judiciales, etc. Ejemplo: Ordenanza Municipal Lima N° 1613: La presente Ordenanza tiene por objeto crear e instaurar el Sistema integrado de Transporte Público de Lima Metropolitana(en adelante SIT), con el fin de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad urbana, a través de la implementación de servicios de transporte público accesible, seguros, eficaces, eficientes y respetuosos con el ambiente. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 7. Fuentes Formales del Derecho • Sentido Restringido es el mandato de carácter general emanado del órgano del Estado a quien corresponde la función legislativa mediante el proceso establecido en la constitución. En un sentido restringido ley es la norma emanada del Poder Legislativo, exclusivamente. Ejemplo: Con el fin de formalizar la extracción ilegal de los minerales, de proteger la salud del trabajador y de preservar el medio ambiente, el gobierno ha promulgado decretos legislativos que ponen énfasis fundamentalmente en el tema punitivo. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 8. Fuentes Formales del Derecho Titulo IV – Capitulo I El poder legislativo es la entidad encargada de expedir leyes. Cumple una doble función. 1° Dicta las Leyes y 2° Vela por su Cumplimiento. Titulo IV – Capitulo II DE LA FUNCION LEGISLATIVA: Uno de los principios fundamentales es que las Leyes no deben aplicarse en función a las personas, si no por la naturaleza de las cosas, en busca de una ley igualitaria. Titulo IV – Capitulo IV Art. 118 Inc. 19: Atribuciones y obligaciones del Presidente. Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley y en otros a través decretos supremos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 9. Fuentes Formales del Derecho Caracteres externos • Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta para casos particulares ni personas individualmente consideradas, sino que están sometidas a ellas todos los que se encuentran en el supuesto de hecho o hipótesis de la misma. • Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o cambiarse por los procedimientos establecidos en la constitución o en las leyes. • Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder social competente (poder legislativo a través de sus órganos) y por otros órganos competentes para Congreso de la Republica del Perú producir normas jurídicas de carácter general. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 10. Fuentes Formales del Derecho Caracteres Internos Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función rectora y humana. • Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior con el Derecho positivo. • Debe ser Justa: porque se ordena al bien común. • Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos. • Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo. • Debe ser Clara. • Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común en armonía con la seguridad y la justicia. • Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque impone un deber para obtener el bien común; debe existir una obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple espontáneamente. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 11. Fuentes Formales del Derecho Jaquelin Matta Torres • Ley - Tipos • Proceso de Elaboración de la Ley Formal Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 12. Fuentes Formales del Derecho 1. SISTEMA AL QUE PERTENECEN • Nacionales: son aquellas que rigen en un país determinado. • Extranjeras: son aquellas que rigen en un país diferente al nuestro. • De Uniforme: Tratados internacionales ratificados válidamente por las repúblicas. 2. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho • Consuetudinaria: basadas en las costumbres • Legislativas: emanan del órgano legislativo. • Jurisprudenciales: emanan de los tribunales. • Voluntarias: los contratos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 13. Fuentes Formales del Derecho POR SU JERARQUÍA • Constitucionales • Ordinarias • Reglamentarias • Individualizadas POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ • Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley • Validez Temporal:  Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a tener vigencia pero no cuando termina la misma.  Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener a vigencia y cuando termina la misma. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 14. Fuentes Formales del Derecho Por la Sanción • Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la nulidad del acto y el pago de una multa • Perfectas: son las que cuya sanción consiste en la inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran, ya que el que los comete (infractor) no logra el fin que se propuso al violar la norma. ejemplo la venta de una cosa que se halla fuera del comercio, es nula. • Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce sus efectos • Imperfectas no prevén ninguna sanción Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 15. Fuentes Formales del Derecho ¿Cómo se crea una ley? La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes. Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado, las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales. Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos de ley. OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO La oficina de Trámite Documentario recibe, registra y numera el proyecto. OFICIALÍA MAYOR Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario, el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que contiene: •Fecha. •Número del proyecto. •Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un miembro de la Mesa Directiva. •Firma del Oficial Mayor del Congreso. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 16. Fuentes Formales del Derecho COMISIONES Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos parlamentarios y sus diversas posiciones. Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden ser: •Dictamen favorable. •Dictamen desfavorable (pasa al archivo). •Rechazado de plano (pasa al archivo). Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el caso. CONSEJO DIRECTIVO Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su debate en el pleno del Congreso: •Determina el tiempo de debate de los dictámenes. •Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación. •En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria. PLENO El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al archivo. El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates, creado por José Gálvez en 1885 OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 17. Fuentes Formales del Derecho OFICIALÍA MAYOR El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días útiles. PODER EJECUTIVO Si no tiene observaciones, el Presidente de la República promulga la ley, y ordena su publicación. •Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días útiles). •Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según corresponda, realiza el acto de promulgación. En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo. PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano". VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 18. Fuentes Formales del Derecho Luis Alburqueque Iparraguirre • Las Costumbres Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 19. Fuentes Formales del Derecho SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA. FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA REVOLUCION FRANCESA. SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 20. Fuentes Formales del Derecho ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA COMUNIDAD. 1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS DEBEN SER MULTIPLES. 2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO. PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO LARGO DEL TIEMPO. 3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS.-LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER BASICAMENTE LOS MISMOS. 4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE. 5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE RIGE. ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO.-“…… LA CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA COMO NORMA JURIDICA. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 21. Fuentes Formales del Derecho 1.-EL HABITO.- PRACTICA REPETIDA Y PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO. 2.-GENERALIZACION DEL HABITO.-ESTA PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL HABITO COMO SUYO. 3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL HABITO.-PARA QUE HAYA COSTUMBRE JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO GENERALIZADO DEBE AÑADIRSELE EL ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN JURIDICAMENTE. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 22. Fuentes Formales del Derecho CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON RESPECTO A LEY 1. COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º DEL CODIGO CIVIL. 2. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA COSTUMBRE. 3. COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.- ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE ABARCA. 1. COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS. 2. COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 23. Fuentes Formales del Derecho CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS PERSONAS QUE LA OBSERVAN 1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD. 2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL. CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU CARÁCTER POPULAR O TECNICO. 1. COSTUMBRE POPULAR.- ES PRACTICADA POR TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS CIUDADANOS. 2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO. SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS. SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL DEL DERECHO. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 24. Fuentes Formales del Derecho 1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO PROLONGADO. 2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL ACUERDO DE LA COMUNIDAD. 3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA NORMA DE LA CONDUCTA. 4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA. 5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO COSTUMBRE JURIDICA. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 25. Fuentes Formales del Derecho 1. LA COSTUMBRE SURGE ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE MANERA REFLEXIVA. 2. LA COSTUMBRE ES DE FORMA LENTA, LA LEY COMPARATIVAMENTE, ES DE FORMACION RAPIDA. 3. LA COSTUMBRE NO TIENE AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI. 4. LA COSTUMBRE ES IMPRECISA, LA LEY POSEE MAYOR GRADO DE PRECISION. 5. LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y PARTICULARISTA, LA LEY ES GENERAL. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 26. Fuentes Formales del Derecho Clever Villajulca Valverde • La Doctrina • La Jurisprudencia Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 27. Fuentes Formales del Derecho • Son sentencias o resoluciones de las salas supremas o del tribunal constitucional. • El Poder Judicial, se expresa por intermedio de sus Jueces, quienes deben aplicar para Juzgar las leyes de la República. • En caso de que el Juez falle y es vinculante se tiene que cumplir y cuando falla y dice que no es vinculante no son obligatorias. En consecuencia a sentencias similares dictadas en un caso similar o parecido a estas sentencias se le denomina JURISPRUDENCIA y a falta de jurisprudencia se debe recurrir a las Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez puede dejar de Sentenciar. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 28. Fuentes Formales del Derecho • No tiene fuerza obligatoria para los jueces. • Por más que sea reiterada y uniforme, los jueces pueden apartarse de ella e interpretar la ley según su ciencia y conciencia. • La suerte de los litigantes dependerá entonces de la sala o tribunal que decida en definitiva el caso. Ello da lugar a la incertidumbre y la inseguridad del goce de los derechos. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 29. Fuentes Formales del Derecho • Es un conjunto coherente de enseñanzas o instrucciones. Pueden estar basadas en un sistema de creencias sobre una rama de conocimiento, campo de estudio o ciencia concreta, especialmente al cuerpo del dogma de una religión, tal como es enseñado por las instituciones religiosas; ser los principios o posiciones que se mantienen respecto a una materia o cuestión determinadas; o un sistema de postulados, científicos o no (frecuentemente con la pretensión de validez general o universal). Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 30. Fuentes Formales del Derecho • En el ámbito jurídico, doctrina jurídica es la idea de derecho que sustentan los juristas. Si bien no originan derecho directamente, es innegable que en mayor o menor medida influyen en la creación del ordenamiento jurídico. También se utiliza la palabra doctrina para referirse a un principio legislativo. Estudio e investigación que aplican un mejor derecho. Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 31. Fuentes Formales del Derecho • Video1 • Video 2 Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
  • 32. Fuentes Formales del Derecho Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde