Fuentes formales del derecho: Ley y características
1. Fuentes Formales del Derecho
Escuela Académico Profesional de Derecho
Tema : FUENTES FORMALES DEL DERECHO
Curso : Introducción a las Ciencias Jurídica
Docente : Dra. Kelly Melgarejo
Equipo : Pablo Santos Miranda
Jaquelin Matta Torres
Clever Villajulca Valverde
Luis Alburqueque Iparraguirre
Ciclo I - 2012
Pablo Santos Miranda, Jaqueline Matta Torres, Luis Iparraguirre Alburqueque ,Clever Villajulca Valverde
2. Fuentes Formales del Derecho
Pablo Santos Miranda
• Definiciones Generales
• Ley - Características
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3. Fuentes Formales del Derecho
La fuente de origen es donde se origina o
produce Ejemplo1: En el caso de un libro
podría ser donde se fabrica (editorial) o cual
fue la fuente de inspiración que llevo al
escritor a hacer el libro.
Ejemplo2: En las plantas su fuente de origen
las semillas y la fuente de origen de las
semillas las frutas.
El término fuente del derecho designa todo lo que
contribuye o ha contribuido a crear el conjunto de
reglas jurídicas aplicables dentro de un Estado en un
momento dado (derecho positivo).
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4. Fuentes Formales del Derecho
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5. Fuentes Formales del Derecho
Por fuente formal entendemos los procesos de creación de las
normas jurídicas.
Las fuentes formales del derecho son la forma en que inicia el
derecho los factores que determinan el contenido de tales
normas, un claro ejemplo son el Digesto, el Código, y las Novelas
son fuentes del derecho romano:
• El Digesto, reunión de fragmentos de obras de treinta y cuatro grandes
jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros.
• El Código, colección de rescriptos imperiales dictados por varios emperadores.
• Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas
por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.
De acuerdo con la opinión mas generalizada, las
fuentes formales del derecho son la legislación o
Ley , la costumbre, la jurisprudencia y la
doctrina.
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6. Fuentes Formales del Derecho
En los sistemas jurídicos continentales, es la fuente más importante. En los países
que integran el common law, la fuente primordial es la jurisprudencia.
La ley como fuente del derecho objetivo puede tomarse en tres
sentidos:
• Sentido Amplísimo ley es toda norma jurídica obligatoria.
• Sentido Amplio (no solo el Poder Legislativo )es toda norma
jurídica de origen estatal en forma escrita y de cierto modo
solemne. Así serían leyes las Constituciones, las ordenanzas
municipales, los decretos del Poder Ejecutivo, los edictos
Judiciales, etc.
Ejemplo: Ordenanza Municipal Lima N° 1613: La presente
Ordenanza tiene por objeto crear e instaurar el Sistema integrado de
Transporte Público de Lima Metropolitana(en adelante SIT), con el
fin de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad
urbana, a través de la implementación de servicios de transporte
público accesible, seguros, eficaces, eficientes y respetuosos con el
ambiente.
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7. Fuentes Formales del Derecho
• Sentido Restringido es el mandato
de carácter general emanado del órgano
del Estado a quien corresponde
la función legislativa mediante
el proceso establecido en la constitución.
En un sentido restringido ley es la norma
emanada del Poder Legislativo,
exclusivamente.
Ejemplo: Con el fin de formalizar la extracción ilegal
de los minerales, de proteger la salud del trabajador y
de preservar el medio ambiente, el gobierno ha
promulgado decretos legislativos que ponen énfasis
fundamentalmente en el tema punitivo.
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8. Fuentes Formales del Derecho
Titulo IV – Capitulo I
El poder legislativo es la entidad encargada de expedir leyes.
Cumple una doble función. 1° Dicta las Leyes y 2° Vela por su
Cumplimiento.
Titulo IV – Capitulo II
DE LA FUNCION LEGISLATIVA: Uno de los principios
fundamentales es que las Leyes no deben aplicarse en función a
las personas, si no por la naturaleza de las cosas, en busca de una
ley igualitaria.
Titulo IV – Capitulo IV Art. 118 Inc. 19: Atribuciones y
obligaciones del Presidente.
Dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia
con fuerza de ley y en otros a través decretos supremos.
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9. Fuentes Formales del Derecho
Caracteres externos
• Generalidad y abstracción: es decir la ley no se dicta
para casos particulares ni personas individualmente
consideradas, sino que están sometidas a ellas todos
los que se encuentran en el supuesto de hecho
o hipótesis de la misma.
• Permanencia: porque la ley solo puede extinguirse o
cambiarse por los procedimientos establecidos en la
constitución o en las leyes.
• Legitimidad Formal: deben ser dictadas por el poder
social competente (poder legislativo a través de sus
órganos) y por otros órganos competentes para
Congreso de la Republica del Perú
producir normas jurídicas de carácter general.
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10. Fuentes Formales del Derecho
Caracteres Internos
Son más bien condiciones esenciales para que la ley llene su función
rectora y humana.
• Debe ser Honesta: no debe estar en pugna con un principio superior
perteneciente al derecho natural ni con una ley de jerarquía superior
con el Derecho positivo.
• Debe ser Justa: porque se ordena al bien común.
• Debe ser Posible: no debe exigir actos heroicos.
• Adecuada a las costumbres del lugar y conveniente en el tiempo.
• Debe ser Clara.
• Provechosa: estatuida para utilidad de los ciudadanos y no para
beneficio particular; debe estar orientada para obtener el bien común
en armonía con la seguridad y la justicia.
• Obligatoriedad: La ley es obligatoria y coercible. Obligatoria porque
impone un deber para obtener el bien común; debe existir una
obligación moral de obedecer el derecho; y Coercible para que sea
capaz de ser exigida por la fuerza cuando no se cumple
espontáneamente.
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11. Fuentes Formales del Derecho
Jaquelin Matta Torres
• Ley - Tipos
• Proceso de Elaboración de la Ley
Formal
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12. Fuentes Formales del Derecho
1. SISTEMA AL QUE PERTENECEN
• Nacionales: son aquellas que rigen en un
país determinado.
• Extranjeras: son aquellas que rigen en un
país diferente al nuestro.
• De Uniforme: Tratados internacionales
ratificados válidamente por las
repúblicas.
2. De Acuerdo a las Fuentes del Derecho
• Consuetudinaria: basadas en las costumbres
• Legislativas: emanan del órgano legislativo.
• Jurisprudenciales: emanan de los tribunales.
• Voluntarias: los contratos.
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13. Fuentes Formales del Derecho
POR SU JERARQUÍA
• Constitucionales
• Ordinarias
• Reglamentarias
• Individualizadas
POR EL ÁMBITO DE VALIDEZ
• Validez Espacial : según el espacio donde se pueda aplicar la ley
• Validez Temporal:
Vigencia Indeterminada: cuando establece cuando comienza a
tener vigencia pero no cuando termina la misma.
Vigencia Determinada: cuando establece cuando comienza a tener
a vigencia y cuando termina la misma.
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14. Fuentes Formales del Derecho
Por la Sanción
• Más que perfectas: La Consecuencia lleva consigo la
nulidad del acto y el pago de una multa
• Perfectas: son las que cuya sanción consiste en la
inexistencia o nulidad de los actos que las vulneran, ya que
el que los comete (infractor) no logra el fin que se
propuso al violar la norma. ejemplo la venta de una cosa
que se halla fuera del comercio, es nula.
• Menos que perfectas: prevén sanción pero el acto produce
sus efectos
• Imperfectas no prevén ninguna sanción
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15. Fuentes Formales del Derecho
¿Cómo se crea una ley?
La institución parlamentaria tiene una primera e histórica responsabilidad, la creación de la ley. La Constitución
Política del Perú señala varios caminos para llegar a la formulación y promulgación de las leyes.
Tienen derecho de iniciativa, el Presidente de la República y los congresistas, así como los otros poderes del Estado,
las instituciones públicas autónomas, los municipios y los colegios profesionales.
Los ciudadanos, ejerciendo el derecho de iniciativa previsto en la Constitución, también pueden proponer proyectos
de ley.
OFICINA DE TRÁMITE DOCUMENTARIO La oficina de Trámite
Documentario recibe, registra y numera el proyecto.
OFICIALÍA MAYOR Ingresada la iniciativa por la oficina de Trámite Documentario,
el Oficial Mayor da cuenta al Consejo Directivo, y remite el decreto de envío, que
contiene:
•Fecha.
•Número del proyecto.
•Nombre de la comisión (o comisiones) que recibirá el proyecto, previa consulta a un
miembro de la Mesa Directiva.
•Firma del Oficial Mayor del Congreso.
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16. Fuentes Formales del Derecho
COMISIONES Es en las comisiones de trabajo, integradas multipartidariamente, donde se realiza un exhaustivo
estudio de los proyectos de ley, buscando armonizar puntos de vista y encontrar el consenso entre los grupos
parlamentarios y sus diversas posiciones.
Las comisiones emiten sus dictámenes luego de 30 días útiles, a partir de la fecha de ingreso de la proposición, las
que deben reflejar la opinión de todos sus integrantes, por unanimidad o mayoría y minoría. Los dictámenes pueden
ser:
•Dictamen favorable.
•Dictamen desfavorable (pasa al archivo).
•Rechazado de plano (pasa al archivo).
Cuando se deriva una proposición a más de una comisión, el orden en que se mencionan en el decreto determina la
prioridad de asignación. Las comisiones pueden presentar dictámenes en conjunto o individualmente, según sea el
caso.
CONSEJO DIRECTIVO Recibidos los dictámenes de las comisiones, el Consejo Directivo, con apoyo del Oficial
Mayor, del Director General Parlamentario y del relator, ordena los proyectos de ley y los coloca en agenda para su
debate en el pleno del Congreso:
•Determina el tiempo de debate de los dictámenes.
•Dispone la distribución de las copias de los dictámenes a los miembros del Congreso con 24 horas de anticipación.
•En caso de suma urgencia, a criterio del Presidente, se dispone la entrega domiciliaria.
PLENO El pleno del Congreso, luego de un debate, a veces arduo, puede aprobar la ley o rechazarla, enviándola al
archivo.
El debate se registra minuciosamente, todas sus incidencias y acuerdos constan en actas y en el diario de los debates,
creado por José Gálvez en 1885
OFICINA DE RELATORÍA Y AGENDA Elabora la autógrafa de la ley y la deja lista para su remisión al Ejecutivo.
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17. Fuentes Formales del Derecho
OFICIALÍA MAYOR El Oficial Mayor revisa y certifica la autógrafa de la ley, y dispone
su remisión al Presidente de la República para su promulgación en el término de 15 días
útiles.
PODER EJECUTIVO Si no tiene observaciones, el Presidente de la República
promulga la ley, y ordena su publicación.
•Si el Presidente de la República tiene observaciones sobre toda la ley o una parte de la
proposición aprobada, las presenta al Congreso en el mencionado término (15 días
útiles).
•Si vencido el plazo, el Presidente de la República no promulga la proposición de ley
enviada, el Presidente del Congreso o el de la Comisión Permanente, según
corresponda, realiza el acto de promulgación.
En temas específicos y con la obligación de dar cuenta al Congreso, el Congreso puede
delegar la función legislativa al Poder Ejecutivo.
PROMULGACIÓN Y PUBLICACIÓN Las leyes promulgadas son publicadas en la
sección "Normas Legales" del diario oficial "El Peruano".
VIGENCIA DE LA LEY La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación
en el Diario Oficial "El Peruano", salvo disposición distinta de la misma ley que
establezca un mayor período en todo o una parte.
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18. Fuentes Formales del Derecho
Luis Alburqueque Iparraguirre
• Las Costumbres
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19. Fuentes Formales del Derecho
SE DEFINE LA COSTUMBRE COMO LA REPETICION CONSTANTE Y
UNIFORME DE UNA REGLA DE CONDUCTA POR LOS MIEMBROS DE
UNA COMUNIDAD O GRUPO SOCIAL, UNIDA A LA CONVICCION DE
QUE RESPONDE A UNA NESECIDAD JURIDICA.
FEDERICO CARLOS SAVIGNY.- LA EPOCA DE ESTE JURISTA ALEMAN
COINCIDE CON LOS GRANDES PROCESOS DE CODIFICACION DEL
DERECHO DE EUROPA QUE TIENEN SU ORIGEN EN EL
RACIONALISMO, LA ILUSTRACION Y SU EXPRESION POLITICA,LA
REVOLUCION FRANCESA.
SAVIGNY ERA CONTRARIO A ESTA IDEA, SOSTENIENDO QUE LA
FUENTE FORMAL MAS IMPORTANTE DEBIA SER LA COSTUMBRE.ESTA
EN EL SENTIDO QUE SAVIGNY LE DABA, ES LA COSSTUMBRE
JUDICIAL QUE SE TRADUCE EN LOS PRECEDENTES Y SOBRETODO LA
COSTUMBRE DE LOS JURISTAS EXPRESADA EN LA LLAMADA CIENCIA
O DOCTRINA JURIDICA. CONFORME A SAVIGNY LA PRINCIPAL
FUENTE PRODUCTORA DE NORMAS JURIDICA DEBEN SER LOS
JURISTAS PORQUE SON ELLOS QUIENES REALMENTE DOMINAN EL
CAMPO JURIDICO I QUIENES MEJOR LO PUEDEN EXPRESAR.
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20. Fuentes Formales del Derecho
ELEMENTO OBJETIVO O EXTERNO.- CONSTITUIDO POR
UN CONJUNTO DE ACTOS QUE PRACTICA UNA
COMUNIDAD.
1-PLURALIDAD DE LOS ACTOS.-NO DEBE TRATARSE DE
ACTOS AISLADOS Y OCASIONALES, SINO QUE ELLOS
DEBEN SER MULTIPLES.
2 -LOS ACTOS CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE
DEBEN REPETIRSE POR UN PERIODO PROLONGADO.
PARA QUE PUEDAN SER CONSIDERADOS COMO
COSTUMBRE JURIDICA ELLOS DEBEN REPETIRSE A LO
LARGO DEL TIEMPO.
3.-UNIFORMIDAD DE LOS ACTOS.-LOS ACTOS
CONSTITUTIVOS DE LA COSTUMBRE DEBEN SER
BASICAMENTE LOS MISMOS.
4.-PUBLICIDAD DE LOS ACTOS.-DEBEN SER CONOCIDOS
POR LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD EN QUE SE RIGE.
5.-GENERALIDAD DE LOS ACTOS.-LA COSTUMBRE DEBE
SER PRACTICADA POR TODOS O LA INMENSA MAYORIA
DE LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDADEN QUE ELLA SE
RIGE.
ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO.-“…… LA
CONVICCION DE QUE RESPONDE A UNA NECESIDAD
JURIDICA” ESTO SIGNIFICA QUE ELLA ES OBLIGATORIA
COMO NORMA JURIDICA.
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21. Fuentes Formales del Derecho
1.-EL HABITO.- PRACTICA REPETIDA Y
PROLONGADA DE CIERTOS ACTOS, POR UNA O
MUCHAS PERSONAS, CONSIDERANDOLAS
AISLADAMENTE Y NO COMO GRUPO.
2.-GENERALIZACION DEL HABITO.-ESTA
PRACTICA PROLONGADA DE UN ACTO POR
PARTE DE LOS INDIVIDUOS CONSIDERADOS DE
MANERA AISLADA, PASA DESPUES REALIZARSE
POR EL GRUPO SOCIAL ESTIMADO COMO
ENTIDAD COLECTIVA, LA QUE CONSIDERA AL
HABITO COMO SUYO.
3.-INTERNALIZACION O INTERIORIZACION DEL
HABITO.-PARA QUE HAYA COSTUMBRE
JURIDICA PROPIAMENTE TAL, AL HABITO
GENERALIZADO DEBE AÑADIRSELE EL
ELEMENTO SUBJETIVO O INTERNO,LA
CONVICCION DEL GRUPO DE QUE ESTAS
PRACTICAS RESPONDEN A UNA NESECIDAD
JURIDICA, SIGNIFICA QUE SON
OBLIGATORIAS, QUE OBLIGAN
JURIDICAMENTE.
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22. Fuentes Formales del Derecho
CLASIFICACION SEGÚN LA POSICION QUE TENGA CON
RESPECTO A LEY
1. COSTUMBRE SEGÚN LA LEY.- ES LA PROPIA LEY LA
QUE SEÑALA QUE LA COSTUMBRE TIENE FUERZA
OBLIGATORIA. ESTA CONSAGRADA EN EL ART.2º
DEL CODIGO CIVIL.
2. COSTUMBRE FUERA O EN SILENCIO DE LA LEY.- ES
AQUELLAEN QUE EL LEJISLADOR NADA DICE
ACERCA DE LA FUERZA OBLIGATORIA DE LA
COSTUMBRE.
3. COSTUMBRE CONTRA LA LEY O CONTRA LEGEM.-
ES EL CASO EN QUE LA COSTUMBRE SE
ENCUENTRA EN CONTRADICCION CON LA LEY. EN
EL ORDENAMIENTO JURIDICO CHILENO Y EN
GENERAL EN LOS ORDENAMIENTOS DE DERECHO
LEJISLADO, LA COSTUMBRE NO PONE TERMINO
EN NINGUN CASO A LA VIGENCIA DE LA LEY.
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE SEGÚN EL SECTOR QUE
ABARCA.
1. COSTUMBRE GENERAL.- ES AQUELLA QUE TIENE
VIGENCIA EN TODO EL TERRITORIO DE UN PAIS.
2. COSTUMBRE LOCAL.-ES AQUELLA QUE TIENE
VIGENCIA SOLO EN UN DETERMINADO SECTOR O
PARTE DEL TERRITORIO DE UN PAIS.
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23. Fuentes Formales del Derecho
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE CONSIDERANDO LAS
PERSONAS QUE LA OBSERVAN
1. COSTUMBRE COMUN.-ES AQUELLA COSTUMBRE
JURIDICA OBSERVADA POR LA GENERALIDAAD
DE LAS PERSONAS, CUALQUIERA QUE SEA SU
CONDICION DENTRO DE LA SOCIEDAD.
2. COSTUMBRE PARTICULAR.-LA QUE PRACTICA
SOLO UN GRUPO O CLASE SOCIAL.
CLASIFICACION DE LA COSTUMBRE ATENDIENDO A SU
CARÁCTER POPULAR O TECNICO.
1. COSTUMBRE POPULAR.- ES PRACTICADA POR
TODO EL PUEBLO, POR LA GENERALIDAD DE LOS
CIUDADANOS.
2. COSTUMBRE TECNICA O ESPECIALIZADA.-ES
AQUELLA QUE PRACTICAN UNICAMENTE LOS
CONOCEDORES O EXPERTOS EN DERECHO.
SAVIGNY LE OTORGABA ESPECIAL IMPORTANCIA
A LA OPINION Y A LAS PRACTICAS DE LOS
CIENTIFICOS DEL DERECHO O JURISTAS.
SOSTENIA QUE EL DERECHO EN PRIMER LUGAR
DEBIA SER UN DERECHO DE JURISTAS, QUE UNA
BUENA DOCTRINA JURIDICA DEBIA SER LA
PRIMERA Y MAS IMPORTANTE FUENTE FORMAL
DEL DERECHO.
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24. Fuentes Formales del Derecho
1. SURGE ESPONTANEAMENTE. - NO ES EL RESULTADO DE
UNA ACTITUD REFLEXIVA POR PARTE DE LOS
MIEMBROS DE LA COMUNIDAD, SINO MAS BIEN ES LA
VOLUNTAD POPULAR EXPRESADA NATURAL Y
ESPONTANEAMENTE DURANTE UN LAPSO DE TIEMPO
PROLONGADO.
2. ES DE FORMACION LENTA.- LA PRACTICA TARDA EN
CONSTITUIRSE EN COSTUMBRE, YA QUE DEBE
PROLONGARSE EN EL TIEMPO, COMO EXPRESION DEL
ACUERDO DE LA COMUNIDAD.
3. NO TIENE AUTOR CONOCIDA.- EL AUTOR DE LA
COSTUMBRE ES EL GRUPO SOCIAL DEL QUE NACE LA
NORMA DE LA CONDUCTA.
4. TIENE GRADO DE IMPRECISION.-ESTO PORQUE ESTA
CONSTITUIDA POR ELEMENTOS INCIERTOS, POR
EJEMPLO,DETERMINAR QUE LOS MIEMBROS DE LA
COMUNIDAD TENGAN LA CONVICCION DE QUE LA
NORMA DE CONDUCTA RESPONDE A UNA NESECIDAD
JURIDICA.
5. 5TIENDE A SER PARTICULARISTA Y LOCALISTA.- SURGE
DE PRACTICAS SOCIALES DE LOS MIEMBROS DE UNA
COMUNIDAD DETERMINADA, QUE LA TIENE COMO
COSTUMBRE JURIDICA.
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25. Fuentes Formales del Derecho
1. LA COSTUMBRE SURGE
ESPONTANEAMENTE, LA LEY DE
MANERA REFLEXIVA.
2. LA COSTUMBRE ES DE FORMA
LENTA, LA LEY
COMPARATIVAMENTE, ES DE
FORMACION RAPIDA.
3. LA COSTUMBRE NO TIENE
AUTOR CONOCIDO, LA LEY SI.
4. LA COSTUMBRE ES
IMPRECISA, LA LEY POSEE
MAYOR GRADO DE PRECISION.
5. LA COSTUMBRE ES LOCALISTA Y
PARTICULARISTA, LA LEY ES
GENERAL.
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26. Fuentes Formales del Derecho
Clever Villajulca Valverde
• La Doctrina
• La Jurisprudencia
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27. Fuentes Formales del Derecho
• Son sentencias o resoluciones de las salas
supremas o del tribunal constitucional.
• El Poder Judicial, se expresa por intermedio
de sus Jueces, quienes deben aplicar para
Juzgar las leyes de la República.
• En caso de que el Juez falle y es vinculante
se tiene que cumplir y cuando falla y dice
que no es vinculante no son obligatorias.
En consecuencia a sentencias similares
dictadas en un caso similar o parecido a
estas sentencias se le denomina
JURISPRUDENCIA y a falta de
jurisprudencia se debe recurrir a las
Doctrinas más recibidas, pero, nunca el Juez
puede dejar de Sentenciar.
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28. Fuentes Formales del Derecho
• No tiene fuerza obligatoria para los
jueces.
• Por más que sea reiterada y
uniforme, los jueces pueden
apartarse de ella e interpretar la ley
según su ciencia y conciencia.
• La suerte de los litigantes
dependerá entonces de la sala o
tribunal que decida en definitiva el
caso. Ello da lugar a la
incertidumbre y la inseguridad del
goce de los derechos.
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29. Fuentes Formales del Derecho
• Es un conjunto coherente
de enseñanzas o instrucciones.
Pueden estar basadas en un sistema
de creencias sobre una rama
de conocimiento, campo de
estudio o ciencia concreta,
especialmente al cuerpo
del dogma de una religión, tal como
es enseñado por las instituciones
religiosas; ser
los principios o posiciones que se
mantienen respecto a una materia o
cuestión determinadas; o un sistema
de postulados, científicos o no
(frecuentemente con la pretensión
de validez general o universal).
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30. Fuentes Formales del Derecho
• En el ámbito jurídico, doctrina
jurídica es la idea de derecho que
sustentan los juristas. Si bien no
originan derecho directamente,
es innegable que en mayor o
menor medida influyen en la
creación del ordenamiento
jurídico. También se utiliza la
palabra doctrina para referirse a
un principio legislativo.
Estudio e investigación que
aplican un mejor derecho.
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31. Fuentes Formales del Derecho
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32. Fuentes Formales del Derecho
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