El documento habla sobre el transporte terrestre en tres oraciones:
1) Explica que el transporte terrestre incluye el transporte de pasajeros y carga por tierra, así como la infraestructura vial y servicios conexos.
2) Señala que se necesita regular ampliamente el sector del transporte terrestre debido a cambios recientes y para mejorar la eficiencia.
3) Finalmente, propone crear un nuevo instituto para supervisar, controlar y coordinar las actividades del sector del transporte terrestre.
1. EXPTRANSPORTE TERRESTRE
El transporte terrestre comprende las distintas modalidades en que se manifiesta: La Circulación, el
transporte de pasajeros y de carga, la infraestructura vial, así como los servicios conexos que
sirven de fundamento para su desarrollo. Son sectores interrelacionados, de allí que se haga
necesario regular tan amplio sector ante la insuficiencia de las normas contenidas en la Ley de
Tránsito Terrestre, a tiempo que se adecua su normativa a los nuevos tiempos y necesidades.
En tal sentido, se han considerado los problemas que presenta la infraestructura vial y los servicios
conexos, así como la participación de la inversión privada en la modernización de la infraestructura
y de los servicios de transporte, lo que debe contribuir a la reactivación económica nacional.
Se considera que al transporte terrestre y la ejecución, conservación, administración y
aprovechamiento de la infraestructura vial como actividades económicas de interés general, que
presta el Estado y que pueden gestionar los inversionistas privados, que sean autorizados por las
autoridades administrativas competentes, en régimen de libre competencia, dentro del marco de
los principios calidad y eficiencia, establecidos en el Decreto Ley.
En el ámbito nacional, con la finalidad de contar con unas autoridades administrativas
técnicamente calificadas y El órgano rector de la actividad de tránsito y transporte terrestre, que es
el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Infraestructura, ente regulador de la actividad de
tránsito y transporte terrestre; se crea el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre,
adscrito al Ministerio de Infraestructura, que tiene la naturaleza de Instituto Autónomo con
personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente de la República, que llevará la
supervisión, control, ejecución y coordinación de actividades que se realizan en el sector; y
finalmente se regulan los órganos ejecutores, representados fundamentalmente por el Cuerpo
Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre y las policías de circulación de los
estados y los municipios, que sean homologadas por el Poder Público Nacional.
Se garantiza la participación ciudadana en áreas tan importantes como los son la educación y
seguridad vial y el establecimiento de las tarifas de transporte público de pasajeros, donde la
autoridad administrativa competente deberá asegurar la participación de los sectores involucrados
para su establecimiento.
Igualmente, debe señalarse que se estableció de forma expresa el régimen de la infraestructura
vial y de los servicios conexos, debiendo destacarse en particular la regulación de la vía alterna, en
los casos de infraestructuras dadas en concesión.
Se establece que no se deberá pagar por el uso de la vía alterna y a los fines de financiarla se
prevé que un porcentaje de lo recaudado por concepto de las tarifas que pagan los usuarios por el
uso de la vialidad, sea destinado al mantenimiento de las vías alternas, correspondiendo al
Ministerio de Infraestructura establecer el porcentaje que deberá ser destinado a tal fin.
También se regula lo referente al establecimiento de las estaciones de peajes, con la finalidad de
evitar la aparición irracional o sin justificación alguna de los peajes en todo el territorio nacional,
que encarecen el transporte de pasajeros y de carga, con la incidencia que esto tiene en los
índices inflacionarios y, en consecuencia, en la economía nacional, siendo que en muchas
ocasiones son una fuente de recaudación de ingresos, sin que la contraprestación sea la calidad
adecuada y sin que medien estudios previos que justifiquen su existencia o proporcionalidad y
razonabilidad de las tarifas.
2. Transporte Terrestre
1. Transporte Terrestre de Pasajeros:
a) De uso público.
b) De uso privado.
2. Transporte Terrestre de Carga:
a) Carga en general, a granel, perecedera y frágil.
b) Alto riesgo.
3. Servicios conexos.
Disposiciones Generales
Las actividades que conforman el sistema de vialidad deberán ser realizadas atendiendo el uso
racional y eficiente de los recursos, la utilización de tecnología moderna, la ordenación territorial, la
preservación del medio ambiente, el respeto al derecho de vía y la protección de los derechos e
intereses de los usuarios.
Se entiende por derecho de vía, la franja de terreno medida en proyección horizontal y
perpendicular en ambos lados del eje de la vía y en forma continua, destinada a la construcción,
conservación, mantenimiento, seguridad.
El Poder Público Nacional garantizará a los usuarios el libre tránsito por la red vial explotada
mediante el régimen de concesión o administración directa.
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Serán sancionados con multas quienes incurran en las siguientes infracciones:
1. Conduzcan vehículos con la licencia vencida, suspendida o sin haberla obtenido.
2. Circulen sin placas identificadoras o con placas que no correspondan al vehículo.
3. Incumplan con la obligación de registrar el vehículo o suministren datos falsos al Registro
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10.
Nacional de Vehículos y Conductores.
Conduzcan vehículos sin haber aprobado la revisión técnica, mecánica y física..
Ejecuten actos tendientes a eliminar o alterar el normal funcionamiento del dispositivo
gráfico de velocidad y distancia recorrida.
Conduzcan vehículos de transporte terrestre de pasajeros y de carga por los canales de
circulación no permitidos para tales vehículos.
Desatiendan las indicaciones de los semáforos.
Conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras
prohibidas en las vías de circulación.
Se den a la fuga en caso de estar involucrados en accidentes de tránsito.
Estacionen en zonas especialmente demarcadas destinadas para vehículos y equipos de
emergencia y prevención u obstruir sus accesos, o zonas prohibidas especialmente.
3. 11. Ejecuten cualquier tipo de actividad o de trabajo que afecte la circulación y la seguridad del
tránsito, en contravención a lo dispuesto en este Decreto Ley.
12. Transporten exceso de personas o de carga.
13. Conduzcan vehículos que no cumplan con las normas técnicas o de control de calidad
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relativas a la tipología de los vehículos y límite de peso para los vehículos de carga.
Presten el servicio de transporte terrestre de carga en cualquiera de sus modalidades, en
días u horarios no permitidos.
Cobren tarifas de transporte público de pasajeros que superen las establecidas por la
autoridad competente.
Responsabilidad por Accidentes de Tránsito
El conductor, el propietario del vehículo y su empresa aseguradora, están solidariamente obligados
a reparar todo daño que se cause con motivo de la circulación del vehículo, a menos que se
pruebe que el daño proviene de un hecho de la víctima, o de un tercero que haga inevitable el
daño; o que el accidente hubiese sido imprevisible para el conductor. Cuando el hecho de la
víctima o del tercero haya contribuido a causar el daño, se aplicará lo establecido en el Código
Civil. En caso de colisión entre vehículos, se presume, salvo prueba en contrario, que los
conductores tienen igual responsabilidad por los daños causados.
Rutas urbanas
son rutas urbanas intermunicipales aquellas que se desarrollan dentro de una poligonal metropolitana
perteneciente a dos (2) o más municipios, y su recorrido se realiza entre ellos, cuya longitud, características y
áreas de influencia se establecen en el Reglamento de la Ley.
Rutas suburbanas
son rutas suburbanas aquellas que tienen su origen dentro de la poligonal urbana y se extienden fuera de ésta
hasta poblaciones próximas o contiguas a dicha poligonal, cuya longitud, características y áreas de influencia
se establecen en el Reglamento de la Ley.
Rutas interurbanas
son rutas interurbanas aquellas que tienen su origen en una ciudad o centro poblado y su destino en otra,
independientemente que se encuentre en jurisdicción de uno o más municipios, cuya longitud, características
y áreas de influencia se establecen en el Reglamento de esta Ley.
La Administración prevé posibles cambios en la situación
socio-laboral actual para los próximos años, como consecuencia de la afluencia de mano de obra procedente
de terceros países, por lo que se plantearía el problema de la convalidación de títulos y conocimientos
técnicos, si los planes
de formación profesional se materializan de forma efectiva.
Relaciones laborales y negociación colectiva
El ámbito de negociación de los Convenios Colectivos
en el Transporte es: nacional, provincial y empresa (convenio)
Esto denota la existencia de un gran número de convenios de distinta aplicación, cuya recapitulación
significaría
un estudio en sí mismo, por lo que nos vamos a remitir
4. exclusivamente al Convenio Nacional de Transportes de
Mercancías, de fecha 29 de enero de 1998.
La estructura de cualquier convenio colectivo establece:
disposiciones de carácter general, condiciones económicas, condiciones de trabajo, prestaciones sociales o
de
carácter asistencial y derechos sindicales.
Los aspectos más relevantes del Convenio Nacional de
Transportes de Mercancías, enumerados en el Observatorio
Social del Transporte por Carretera,de marzo de 2002, son
los siguientes:
✔Organización del trabajo: se fija la responsabilidad de
la empresa en cuanto a competencias de organización, con prohibición de discriminación alguna.
✔Personal: definen las categorías profesionales de
forma general y no restrictiva, en las siguientes
Grupo I: Personal Superior y Técnico.
Grupo II: Personal de Administración.
Grupo III: Personal de Movimiento.
Grupo IV: Personal de Servicios Auxiliares.
Se determinan sus derechos y obligaciones, con excepción de lo dispuesto por los Convenios particulares.
✔Salario: se distinguen el salario base, los complementos salariales y las asignaciones voluntarias.
Salario base: retribución fija cuantificada por Convenio
Colectivo o, en su defecto, por contrato individual.
Complementos salariales:pueden ser personales, de
promoción económica (antigüedad), de puesto de trabajo, por cantidad o calidad del trabajo, de vencimiento
periódico superior al mes (pagas extra) y plus de
Convenio fijado en cada uno de ellos.
Asignaciones voluntarias: son las cantidades en metálico o especie que las empresas pueden asignar a sus
trabajadores de forma voluntaria, libre y diferenciada.
El salario en especie no puede exceder del 30% del
salario base.
✔Se establece la movilidad geográfica de los trabajadores
con los requisitos legalmente establecidos al efecto.
✔Régimen disciplinario: se regulan las infracciones de
todo tipo, impuestas, al trabajador, por el Ordenamiento
Jurídico, el Acuerdo General y los Convenios Colectivos.
✔Se establecen las Comisiones Paritarias en la negociación colectiva, formadas por igual número de
miembros de cada parte negociadora.
Evolución del sector y planes de modernización
Plan de modernización y mejora del transporte público
de mercancías
Debido a los cambios arriba señalados, el sector del
transporte de mercancías por carretera requería cambios
profundos, sobre todo solventar algunos de sus problemas
estructurales y favorecer su adaptación a un mercado cada
vez más internacional y competitivo.
Por este motivo en un principio se aprobó un bloque normativo que promovía la calidad y la concentración de
empresas y posteriormente tuvo lugar una segunda fase
liberalizadora, que se culminó en 1999
5. ✔Formación de los trabajadores
La formación académica de los trabajadores del sector se
puede considerar baja, ya que el 62,2% de ellos tiene estudios primarios e incluso un pequeño grupo no tiene
estudios
(2%), que coincide con los trabajadores más mayores.
✔Formación profesional
En la actualidad el Acuerdo Político del Consejo de 7 de
diciembre de 2001 y el Informe del Parlamento Europeo de
enero de 2002 establecen que:
– La edad mínima de los conductores será de 21 años,
con posibilidad de ejercer con 18 años para los servicios interiores.
– Se distingue entre dos tipos de formación: la formación
inicial y la formación continua (35 horas cada 5 años).
– Las condiciones previas para el ejercicio de la actividad
son:
Valor del Riesgo por fatiga laboral Organización del trabajo en el sector del transporte por carretera
99
Valor del Riesgo por fatiga laboral Organización d