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4 presentacion power point
2. Sistema financiero nacional de Guatemala
Se refiere a un mercado financiero organizado y se define como el
conjunto de instituciones que generan, recogen, administran y
dirigen tanto el ahorro como la inversión, dentro de una unidad
política-económica, y cuyo establecimiento se rige por las
legislaciones que regula las transacciones de activos financieros y
por los mecanismos e instrumentos que permiten la transferencia de
esos activos entre ahorrantes, inversionistas o los usuarios del
crédito.
El sistema financiero en general comprende la oferta y demanda de
dinero y de valores de toda clase, en moneda nacional y extranjera.
En un país la función del sistema financiero es la creación,
intercambio, transferencia y liquidación de activos y pasivos
financieros.
No es más que una rama económica adicional, que en vez de
producir bienes, producen servicios demandados por la población.
3. La legislación que ordena el sistema
financiero son las siguientes:
Constitución política de la República de
Guatemala, artículos 132 y 133.
Ley Orgánica del Banco de Guatemala, Decreto
16-2002 del congreso de la república.
Ley Monetaria, Decreto 17-2002 del Congreso de
la Republica.
Ley de Bancos y Grupos financieros, Decreto 19-
2002.
4. JUNTA MONETARIA
La Junta Monetaria integrada conforme a la Constitución
Política de la República de Guatemala, ejerce la
dirección suprema del Banco de Guatemala.
5. La Junta Monetaria se integra con los
siguientes miembros.
El presidente, quien también lo será del Banco de Guatemala, nombrado por
el Presidente de la República;
Los ministros de Finanzas Públicas, de Economía y de Agricultura,
Ganadería y Alimentación;
Un miembro electo por el Congreso de la República;
Un miembro electo por las asociaciones empresariales de comercio,
industria y agricultura;
Un miembro electo por los presidentes de los consejos de administración o
juntas directivas de los bancos privados nacionales; y,
Un miembro electo por el Consejo Superior de la Universidad de San Carlos
de Guatemala.
6. BANCO DE GUATEMALA
Es el Banco Central de la República y está constituido
como una entidad descentralizada, autónoma, con
personalidad jurídica, patrimonio propio, con plena
capacidad para adquirir derechos y contraer
obligaciones, de duración indefinida que se regirá por su
Ley Orgánica y la Ley Monetaria, y actúa bajo la
dirección general de la Junta Monetaria.
El objetivo fundamental del Banco de Guatemala es
fortalecer la economía nacional para lo cual propiciará
las condiciones monetarias, cambiarias y crediticias que
promuevan la estabilidad en el nivel general de precios.