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HENRRY CORONADO SALAZAR.
Abogado de la Procuraduría Pública Especializada
en Delitos de Corrupción
Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM
ocupando el segundo puesto y actualemente Doctorando en
Derecho UNMSM
NUEVO CÓDIGO PROCESAL
PENAL, FUNCIÓN Y SIGNIFICADO
DE LAS ETAPAS PROCESALES
ANTECEDENTES
No tenemos sistema procesal
Estamos regidos por:
El Código de Procedimientos Penales de 1940 y
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El Código Procesal Penal de 1991 y del 2004
Leyes Procesales Especiales.
PROCEDIMIENTOS
TENEMOS TRES PROCEDIMIENTOS
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A LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980 SE LES
INTRODUJO LA ETAPA DE INVESTIGACION
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NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL
LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL
COMÚN
TIENE TRES ETAPAS:
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.
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CARACTERISTICAS
EL NUEVO PROCESO PENAL TIENE CARÁCTER
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POR ÓRGANOS DIFERENTES:
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EL DERECHO DE DEFENSA ES IRRESTRICTO
E IRRENUNCIABLE.
SE ABANDONA EL INTERROGATORIO DEL
ACUSADO COMO MÉTODO PRINCIPAL DE
AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD Y SE
PRIVILEGIA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO
CIENTÍFICA.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
La investigación es única, dinámica, flexible
y se realiza bajo la dirección del Fiscal.
Al existir una sola etapa de investigación, ya
no tienen lugar las medidas coercitivas pre
jurisdiccionales.
Cuando el Fiscal requiera alguna medida
coercitiva urgente, la solicitará al Juez.
LA INVESTIGACION PREPARATORIA
La Policía interviene como órgano de
auxilio, está obligada a prestar apoyo al M.P.,
podrá recibir denuncias e intervenir en
diligencia preliminares, debiendo dar cuenta
inmediata al Fiscal
Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones
pertinentes y controlar que el apoyo policial
se realice dentro del marco constitucional y el
respeto de los derechos fundamentales.
ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION
Arts. 1º, 60º y 329º El Fiscal inicia los actos de
investigación cuando toma conocimiento de un
hecho delictuoso, promueve la investigación de
oficio o a petición de los denunciantes.
La inicia de oficio cuando llega a su
conocimiento la comisión de un delito de
persecución pública.
DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Fiscal al tener conocimiento de la noticia
criminal podrá constituirse al lugar de los hechos
y realizará diligencias preliminares para
determinar si debe formalizar la investigación
preparatoria.
Tienen por finalidad determinar si han tenido
lugar los hechos objeto de conocimiento y su
delictuosidad, así como asegurar los elementos
materiales de su comisión.
PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES
El Plazo es de sesenta días, salvo que se
produzca la detención de una persona.
Si el Fiscal fija un plazo irrazonable, se podrá
acudir al Juez de la investigación Preparatoria
instando su pronunciamiento.
 El Juez resolverá previa audiencia, con la
participación del Fiscal y del solicitante.
ACTUACIÓN POLICIAL
Tan pronto la policía tenga noticia de la
comisión de un delito, lo pondrá en
conocimiento del Ministerio Público
La Policía continuará las investigaciones que
ha iniciado y después de la intervención del
Fiscal practicará las demás investigaciones
que les sean delegadas.
En todos los casos en que intervenga elevará
al Fiscal un Informe Policial.
FACULTADES DISCRECIONALES
Art. 334º Si el Fiscal al calificar la denuncia o después
de las diligencias preliminares considera que el
hecho denunciado no constituye delito, no es
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extinción declarará que no procede formalizar y
continuar la Inv. Preparatoria y ordenará el
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FACULTADES DISCRECIONALES
Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no
hubiese prescrito, pero faltare la identificación
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intervención de la Policía para tal fin.
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la reserva provisional de la investigación.
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Asimismo el Fiscal podrá aplicar el Principio de
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de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del
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Si de la Denuncia, del Informe Policial o de las
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reveladores de la existencia de un delito, si se ha
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FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
La formalización de la investigación
suspenderá el curso de la prescripción y el
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investigación sin la intervención judicial.
Las diligencias preliminares forman parte de
la investigación preparatoria. No podrán
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investigación.
LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
FINALIDAD Arts. 321º y 325º LA INVESTIGACIÓN
PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS
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DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR
SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y, EN SU CASO,
AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.
DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.-
Art. 322º El Fiscal dirige la
Investigación Preparatoria, podrá
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PREPARATORIA.-
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CARACTERISTICAS
La investigación preparatoria tiene carácter
reservado.
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defensa.
Art. 325º Las actuaciones sólo sirven para emitir
las resoluciones propias de la investigación y de
la etapa intermedia.
Diligencias de la Investigación Preparatoria
El Fiscal realizará las diligencias de
investigación que considere pertinentes y
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El Fiscal puede disponer la concurrencia del
imputado, del agraviado, de los testigos, de los
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informar sobre las circunstancias útiles para los
fines de la investigación. Su inasistencia
injustificada determina su conducción
compulsiva por la Policía.
Diligencias de la Investigación Preparatoria
En esta etapa el Fiscal practica los actos de
investigación actuando los medios de prueba que
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La confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la
prueba documental, el reconocimiento, la inspección
judicial, la reconstrucción y las pruebas especiales.
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Art. 340. El Fiscal podrá autorizar la circulación o
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puede autorizar la actuación de Agentes Encubiertos.
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Art. 342º El plazo de la investigación
preparatoria es de ciento veinte días
naturales, el Fiscal podrá prorrogarla por
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días naturales.
Tratándose de investigaciones complejas, el
plazo es de ocho meses. La prórroga por igual
plazo debe concederla el Juez de la
Investigación Preparatoria.
CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
El Fiscal dará por concluida la investigación
preparatoria cuando considere que ha cumplido
su objeto, aún cuando no hubiere vencido el
plazo.
Al concluir la investigación el Fiscal decidirá si
formula acusación, o si requiere el
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CONTROL DEL PLAZO
Si vencen los plazos y el Fiscal no concluye la
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  • 1. HENRRY CORONADO SALAZAR. Abogado de la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción Egresado de la Maestría en Ciencias Penales de la UNMSM ocupando el segundo puesto y actualemente Doctorando en Derecho UNMSM NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL, FUNCIÓN Y SIGNIFICADO DE LAS ETAPAS PROCESALES
  • 2. ANTECEDENTES No tenemos sistema procesal Estamos regidos por: El Código de Procedimientos Penales de 1940 y sus múltiples modificaciones El Código Procesal Penal de 1991 y del 2004 Leyes Procesales Especiales.
  • 3. PROCEDIMIENTOS TENEMOS TRES PROCEDIMIENTOS ORDINARIO SUMARIO QUERELLA A LOS DOS PRIMEROS DESDE 1980 SE LES INTRODUJO LA ETAPA DE INVESTIGACION PRELIMINAR, SIN REGULACIÓN EN NINGUNA NORMA HASTA FINES DEL 2000
  • 4. NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL LA ESTRUCTURA DEL PROCESO PENAL COMÚN TIENE TRES ETAPAS: LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA. LA ETAPA INTERMEDIA LA ETAPA DE JUZGAMIENTO.
  • 5. CARACTERISTICAS EL NUEVO PROCESO PENAL TIENE CARÁCTER ACUSATORIO, LAS FUNCIONES DE INVESTIGACIÓN Y DE DECISIÓN ESTÁN CLARAMENTE DEFINIDAS Y SE LLEVAN A CABO POR ÓRGANOS DIFERENTES: EL MINISTERIO PÚBLICO Y LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES.
  • 6. PRINCIPIOS SE BASA EN LOS PRINCIPIOS ACUSATORIO, DE CONTRADICCIÓN Y DE IGUALDAD DE ARMAS EL DERECHO DE DEFENSA ES IRRESTRICTO E IRRENUNCIABLE. SE ABANDONA EL INTERROGATORIO DEL ACUSADO COMO MÉTODO PRINCIPAL DE AVERIGUACIÓN DE LA VERDAD Y SE PRIVILEGIA LA INVESTIGACIÓN TÉCNICO CIENTÍFICA.
  • 7. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA La investigación es única, dinámica, flexible y se realiza bajo la dirección del Fiscal. Al existir una sola etapa de investigación, ya no tienen lugar las medidas coercitivas pre jurisdiccionales. Cuando el Fiscal requiera alguna medida coercitiva urgente, la solicitará al Juez.
  • 8. LA INVESTIGACION PREPARATORIA La Policía interviene como órgano de auxilio, está obligada a prestar apoyo al M.P., podrá recibir denuncias e intervenir en diligencia preliminares, debiendo dar cuenta inmediata al Fiscal Corresponde al Fiscal dictar las instrucciones pertinentes y controlar que el apoyo policial se realice dentro del marco constitucional y el respeto de los derechos fundamentales.
  • 9. ACTOS INICIALES DE LA INVESTIGACION Arts. 1º, 60º y 329º El Fiscal inicia los actos de investigación cuando toma conocimiento de un hecho delictuoso, promueve la investigación de oficio o a petición de los denunciantes. La inicia de oficio cuando llega a su conocimiento la comisión de un delito de persecución pública.
  • 10. DILIGENCIAS PRELIMINARES El Fiscal al tener conocimiento de la noticia criminal podrá constituirse al lugar de los hechos y realizará diligencias preliminares para determinar si debe formalizar la investigación preparatoria. Tienen por finalidad determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión.
  • 11. PLAZO DE LAS DILIGENCIAS PRELIMINARES El Plazo es de sesenta días, salvo que se produzca la detención de una persona. Si el Fiscal fija un plazo irrazonable, se podrá acudir al Juez de la investigación Preparatoria instando su pronunciamiento.  El Juez resolverá previa audiencia, con la participación del Fiscal y del solicitante.
  • 12. ACTUACIÓN POLICIAL Tan pronto la policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público La Policía continuará las investigaciones que ha iniciado y después de la intervención del Fiscal practicará las demás investigaciones que les sean delegadas. En todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial.
  • 13. FACULTADES DISCRECIONALES Art. 334º Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de las diligencias preliminares considera que el hecho denunciado no constituye delito, no es justiciable penalmente o se presentan causas de extinción declarará que no procede formalizar y continuar la Inv. Preparatoria y ordenará el archivo definitivo de lo actuado.
  • 14. FACULTADES DISCRECIONALES Si el hecho fuese delictuoso y la acción penal no hubiese prescrito, pero faltare la identificación del autor o participe, el Fiscal ordenará la intervención de la Policía para tal fin. Cuando el denunciante ha omitido una condición de procedibilidad, el Fiscal dispondrá la reserva provisional de la investigación.
  • 15. FACULTADES DISCRECIONALES Asimismo el Fiscal podrá aplicar el Principio de Oportunidad y abstenerse de promover acción penal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2º del CPP. Las decisiones desestimatorias son susceptibles de impugnación ante el Fiscal Superior 334.5
  • 16. FACULTADES DISCRECIONALES Si de la Denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, si se ha individualizado al imputado y el ejercicio de la acción no ha prescrito, el Fiscal dispondrá la Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria.
  • 17. FORMALIZACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción y el Fiscal pierde la facultad de archivar la investigación sin la intervención judicial. Las diligencias preliminares forman parte de la investigación preparatoria. No podrán repetirse una vez formalizada la investigación.
  • 18. LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA FINALIDAD Arts. 321º y 325º LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERSIGUE REUNIR LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN, DE CARGO Y DE DESCARGO, QUE PERMITAN AL FISCAL DECIDIR SI FORMULA O NO ACUSACIÓN Y, EN SU CASO, AL IMPUTADO PREPARAR SU DEFENSA.
  • 19. DIRECCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN.- Art. 322º El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria, podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos.
  • 20. JUEZ DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA.- Arts. 29º y 323º en esta etapa el Juez de la Investigación Preparatoria, está facultado para: Autorizar la constitución de las partes; Pronunciarse sobre las medidas limitativas de derechos Resolver excepciones, cuestiones previas y prejudiciales; Realizar los actos de prueba anticipada; y, Controlar el cumplimiento de los plazos.
  • 21. CARACTERISTICAS La investigación preparatoria tiene carácter reservado. Las copias que se obtengan son para uso de la defensa. Art. 325º Las actuaciones sólo sirven para emitir las resoluciones propias de la investigación y de la etapa intermedia.
  • 22. Diligencias de la Investigación Preparatoria El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles. El Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado, del agraviado, de los testigos, de los peritos y de las personas que tengan que informar sobre las circunstancias útiles para los fines de la investigación. Su inasistencia injustificada determina su conducción compulsiva por la Policía.
  • 23. Diligencias de la Investigación Preparatoria En esta etapa el Fiscal practica los actos de investigación actuando los medios de prueba que regula el CPP: La confesión, el testimonio, la pericia, el careo, la prueba documental, el reconocimiento, la inspección judicial, la reconstrucción y las pruebas especiales.
  • 24. Diligencias de la Investigación Preparatoria Art. 340. El Fiscal podrá autorizar la circulación o entrega vigilada de bienes delictivos. Asimismo, en casos de criminalidad organizada puede autorizar la actuación de Agentes Encubiertos.
  • 25. PLAZO DE LA INVESTIGACION Art. 342º El plazo de la investigación preparatoria es de ciento veinte días naturales, el Fiscal podrá prorrogarla por única vez hasta por un máximo de sesenta días naturales. Tratándose de investigaciones complejas, el plazo es de ocho meses. La prórroga por igual plazo debe concederla el Juez de la Investigación Preparatoria.
  • 26. CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN El Fiscal dará por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto, aún cuando no hubiere vencido el plazo. Al concluir la investigación el Fiscal decidirá si formula acusación, o si requiere el sobreseimiento de la causa.
  • 27. CONTROL DEL PLAZO Si vencen los plazos y el Fiscal no concluye la investigación, las partes pueden solicitar su conclusión al Juez de la Inv. Prep. El Juez citará al Fiscal y las demás partes a una Audiencia de Control del Plazo. Si el Juez ordena la conclusión de la investigación el Fiscal debe pronunciarse solicitando sobreseimiento o formulando acusación.