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Sesión de introducción a los derechos de autor y propiedad intelectual en el campo artístico-cultural. Aviso legal Esta presentación es una obra derivada a partir de un ppt de Jordi Graells Costa, está sujeta a una licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública  no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, se debe distribuir con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en  http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es .
¿! Qué es la propiedad intelectual !??
La   propiedad intelectual   se puede definir como  la propiedad que se tiene sobre las obras fruto del intelecto; ya sean literarias, artísticas o científicas.  Es una propiedad algo especial, puesto que a diferencia de aquello que se acostumbran a poseer, la propiedad intelectual hace referencia a algo intangible; lo que hace que sea un concepto de propiedad más sofisticado al que estamos acostumbrados a tratar.
Art. 10.1 TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual  todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte , tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: ¿Qué es una obra según la LPI?  a)  Los libros, folletos, impresos , epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias… b)  Las composiciones musicales, con o sin letra .  c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.  d)  Las obras cinematográficas  y cualesquiera  otras obras audiovisuales .  e)  Las esculturas  y  las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.  f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.  g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la  c iencia.  h)  Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.  i)  Los programas de ordenador .  “
¿Cuáles son los derechos de autor o copyright  sobre la obra? La  ley de propiedad intelectual ofrece al autor un conjunto de derechos exclusivos en relación al tratamiento que se hace de su idea, y no sobre la idea en sí misma.
1. Derechos morales   (art. 14-16 TRLPI). Son los derechos que el autor tiene como autor de la obra intelectual. Es el caso del derecho a publicar la obra o mantenerla inédita; y el derecho a ser reconocido como el autor de la obra por parte de terceros. Son irrenuenciables e inalienables -  Atribución  (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. -  Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. -  Divulgación . El autor decide si quiere divulgar su obra y cómo . -  Retirar la obra del comercio  (arrepentimiento). Pero con indemnización.
2. Derechos de explotación .  Facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son: -  Reproducción  (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). -  Distribución  (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc. -  Comunicación pública  (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares ( performance ,  display , radiodifusión, Internet).  -  Transformación  (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
¿ …y hasta cuando se aplican ??
De forma general, en España   los derechos de explotación perduran durante toda la vida del autor y 70 años  más tras su muerte o declaración de muerte, momento en el cual la obra pasa al dominio público, formando parte de un patrimonio común; pudiendo ser utilizada libremente por cualquiera, respetando la autoría e integridad.  Los derechos morales, por su carácter personal, van vinculados a la vida del autor.  Aun así los derechos de integridad de la obra pueden ser ejercidos, sin límite de tiempo, por los herederos o persona designada por el autor.
LPI actual: excepciones La Ley de propiedad intelectual ( LPI )  otorga al autor de la obra derechos exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar) que le permiten controlar la explotación y el uso  que se hace  de la obra  para realizar cualquiera de estos actos. Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados  excepciones –  en los que no hace falta solicitar la autorización del autor  y en los que se autoriza este uso concreto: -  Copia privada -  Temas y   acontecimientos de actualidad   (derecho a la información, art. 33 y 35.1) -  Parodia  (libertad de expresión, art. 39) -  Derecho de cita  (libertad de expresión, art. 32) -  Docencia e investigación  (derecho de cita, uso de bases de datos,  reproducciones para museos y bibliotecas  -  Acceso a la cultura, derecho a la cultura :  falacia
¿Y las entidades de gestión colectiva? ¿no son ellas las que se encargan de gestionar los derechos?
Este régimen de derechos de autor es difícil  de aplicar en el mundo digital y cultural Debido al  impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como las TIC  y la facilidad con que los medios digitales permiten producir, distribuir y acceder a la cultura abriendo un abanico de posibilidades para su democratización,  surgen problemas en la aplicación de la normativa para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas  y facilitar la posibilidad de compartirlo.
[object Object],[object Object],[object Object],¿Por qué necesitamos alternativas a «todos los derechos reservados» sobre las obras?
Con las licencias Creative Commons, podemos cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados».
[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],¿Cómo surgen las licencias Creative Commons?
 
Hay de 6 tipos: La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales.  Tipos de licencias de Creative Commons
Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores www.flickr.com/creativecommons   Ejemplo de repositorio que contempla los CC
Cómo registrar  una obra en Creative Commons
http://creativecommons.org/license/?lang=es   Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: Para saber qué licencia nos conviene:
Si la reproducción es digital BTCM  yproductions  http://www.flickr.com/photos/yproductions/3292763959/in/set-72157614120902576 /    CC BY 3.0   http://creativecommons.org/licenses/by/2.0/  Si la reproducción no es digital ,[object Object],[object Object],[object Object],[object Object],BTCM  yproductions .  CC BY 3.0 Registrar foto o imagen como licencias CC
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Producta 50 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Yproductions) La licencia completa se puede consultar en  http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es . Licenciar publicaciones con licencias CC
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Introducción a la LPI en el campo artístico y cultural

  • 1. Sesión de introducción a los derechos de autor y propiedad intelectual en el campo artístico-cultural. Aviso legal Esta presentación es una obra derivada a partir de un ppt de Jordi Graells Costa, está sujeta a una licencia Reconocimiento-CompartirIgual 2.5 de Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública no se haga un uso comercial. Si se transforma esta obra para generar una nueva obra derivada, se debe distribuir con una licencia igual a la que regula la obra original. La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/es/legalcode.es .
  • 2. ¿! Qué es la propiedad intelectual !??
  • 3. La propiedad intelectual se puede definir como la propiedad que se tiene sobre las obras fruto del intelecto; ya sean literarias, artísticas o científicas. Es una propiedad algo especial, puesto que a diferencia de aquello que se acostumbran a poseer, la propiedad intelectual hace referencia a algo intangible; lo que hace que sea un concepto de propiedad más sofisticado al que estamos acostumbrados a tratar.
  • 4. Art. 10.1 TRLPI: “Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte , tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiéndose entre ellas: ¿Qué es una obra según la LPI? a) Los libros, folletos, impresos , epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias… b) Las composiciones musicales, con o sin letra . c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales. d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales . e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas. f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería. g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la c iencia. h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía. i) Los programas de ordenador . “
  • 5. ¿Cuáles son los derechos de autor o copyright sobre la obra? La ley de propiedad intelectual ofrece al autor un conjunto de derechos exclusivos en relación al tratamiento que se hace de su idea, y no sobre la idea en sí misma.
  • 6. 1. Derechos morales (art. 14-16 TRLPI). Son los derechos que el autor tiene como autor de la obra intelectual. Es el caso del derecho a publicar la obra o mantenerla inédita; y el derecho a ser reconocido como el autor de la obra por parte de terceros. Son irrenuenciables e inalienables - Atribución (paternidad). El autor puede decidir que se difunda como anónimo. - Integridad . Modificación no autorizada que suponga perjuicio para el autor. - Divulgación . El autor decide si quiere divulgar su obra y cómo . - Retirar la obra del comercio (arrepentimiento). Pero con indemnización.
  • 7. 2. Derechos de explotación . Facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual española, que se conocen como límites o excepciones. Estos derechos de explotación, que pueden cederse a terceros, son: - Reproducción (art. 18). Hacer copias (transitorias o permanentes, tangibles o no). - Distribución (art. 19). Poner ejemplares al público (venta, alquiler, préstamo, etc. - Comunicación pública (art. 20). Poner la obra a disposición del público sin distribución previa de ejemplares ( performance , display , radiodifusión, Internet). - Transformación (art. 21). Hacer obras derivadas (traducción, adaptación, etc.).
  • 8. ¿ …y hasta cuando se aplican ??
  • 9. De forma general, en España los derechos de explotación perduran durante toda la vida del autor y 70 años más tras su muerte o declaración de muerte, momento en el cual la obra pasa al dominio público, formando parte de un patrimonio común; pudiendo ser utilizada libremente por cualquiera, respetando la autoría e integridad. Los derechos morales, por su carácter personal, van vinculados a la vida del autor. Aun así los derechos de integridad de la obra pueden ser ejercidos, sin límite de tiempo, por los herederos o persona designada por el autor.
  • 10. LPI actual: excepciones La Ley de propiedad intelectual ( LPI ) otorga al autor de la obra derechos exclusivos (a reproducir, distribuir, comunicar al público y transformar) que le permiten controlar la explotación y el uso que se hace de la obra para realizar cualquiera de estos actos. Ahora bien, la LPI también establece supuestos –denominados excepciones – en los que no hace falta solicitar la autorización del autor y en los que se autoriza este uso concreto: - Copia privada - Temas y acontecimientos de actualidad (derecho a la información, art. 33 y 35.1) - Parodia (libertad de expresión, art. 39) - Derecho de cita (libertad de expresión, art. 32) - Docencia e investigación (derecho de cita, uso de bases de datos, reproducciones para museos y bibliotecas - Acceso a la cultura, derecho a la cultura : falacia
  • 11. ¿Y las entidades de gestión colectiva? ¿no son ellas las que se encargan de gestionar los derechos?
  • 12. Este régimen de derechos de autor es difícil de aplicar en el mundo digital y cultural Debido al impulso y desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, conocidas como las TIC y la facilidad con que los medios digitales permiten producir, distribuir y acceder a la cultura abriendo un abanico de posibilidades para su democratización, surgen problemas en la aplicación de la normativa para proteger los derechos de los autores y, al mismo tiempo, hacer compatible el acceso al conocimiento por parte de las personas y facilitar la posibilidad de compartirlo.
  • 13.
  • 14. Con las licencias Creative Commons, podemos cambiar el «todos los derechos reservados» por «algunos derechos reservados».
  • 15.
  • 16.  
  • 17. Hay de 6 tipos: La copia o reproducción, la distribución y la comunicación pública siempre están autorizadas cuando hay un reconocimiento del autor en los créditos, pero se puede limitar el uso comercial o la posibilidad de realizar obras derivadas o bien condicionarlas al mantenimiento de los términos de la licencia del trabajo original. Combinando estas condiciones se generan las 6 licencias estándar actuales. Tipos de licencias de Creative Commons
  • 18. Se pueden utilizar teniendo en cuenta los derechos que han cedido los autores www.flickr.com/creativecommons Ejemplo de repositorio que contempla los CC
  • 19. Cómo registrar una obra en Creative Commons
  • 20. http://creativecommons.org/license/?lang=es Para licenciar una obra en CC, no hace falta registrarla en ninguna parte. No obstante, la web CC nos ayudará a escogerla: Para saber qué licencia nos conviene:
  • 21.
  • 22. Licenciar webs con licencias CC
  • 23. Producta 50 Aviso legal Esta obra está sujeta a una licencia Reconocimiento 2.5 Creative Commons. Se permite la reproducción, distribución y comunicación pública sin restricción siempre y cuando se cite el titular de los derechos (Yproductions) La licencia completa se puede consultar en http://creativecommons.org/licenses/by/2.5/es/legalcode.es . Licenciar publicaciones con licencias CC
  • 24. Registrar videos con licencias CC Licenciar videos con licencias CC http://www.hamacaonline.net/obra.php?id=678