Contaminacion Rio Mantaro y propuesta de soluciones
Desafíos de la legislación del agua en El Salvador
1. DESAFIOS DE LA LEGISLACIÓN DEL AGUA EN EL SALVADOR:
LA SUSTENTABILIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA
GESTIÓN
Dr. Guillermo Mata Bennett
Presidente comisión medio ambiente y CC
(San Salvador, julio de 2015)
2. La situación del agua en El Salvador es grave.
Alta vulnerabilidad y riesgo ambiental.
Stress Hídrico y tendencia a la escases.
Abastecimiento, calidad, accesibilidad, asequibilidad,
sustentabilidad, sostenibilidad del recurso hídrico.
Demanda incrementada.
Intereses económicos de grupos de poder.
No existe marco legal y normativo
Derecho humano vs bien económico.
Situación actual
3. La Asamblea General de las Naciones Unidas, por medio de resolución N°
64/292, de fecha 28 de julio de 2010, ha reconocido el “DERECHO
HUMANO AL AGUA Y AL SANEAMIENTO”; y es que el agua es vital
elemento para la vida, reafirmando que un agua potable limpia y el
saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos
humanos. La Resolución exhorta a los Estados y organizaciones
internacionales a proporcionar recursos financieros, a propiciar la
capacitación y la transferencia de tecnología para ayudar a los países, en
particular a los países en vías de desarrollo, a proporcionar un suministro de
agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para
todos.
Las normas internacionales de derechos humanos comprenden obligaciones
específicas en relación con el acceso a agua. Esas obligaciones exigen a los
Estados garantizar a todas las personas el acceso a una cantidad suficiente
de agua potable para el uso personal y doméstico, que comprende el
consumo, el saneamiento, el lavado de ropa, la preparación de alimentos y
la higiene personal y doméstica. También les exigen que aseguren
progresivamente el acceso a servicios de saneamiento adecuados, como
elemento fundamental de la dignidad humana y la vida privada, pero también
que protejan la calidad de los suministros y los recursos de agua potable.
DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO
4. El agua es esencial e imprescindible para que la vida misma sea posible
sobre la fase de la tierra. El agua es concretamente un derecho humano de
primer orden y un elemento esencial de la propia soberanía nacional, ya que
muy probablemente quien controle el agua, controlara la economía y toda la
vida en un futuro no tan lejano.
En Centro América a medida que avanza el siglo XXI, el agua dulce será
cada vez un recurso más escaso, todo parece indicar que una amplia gama
de problemas derivados, de crisis y conflictos ambientales en los escenarios
nacional y regional giraran en torno a la disponibilidad y el control sobre el
agua.
El Salvador dispone en promedio de 3,500 metros cúbicos de agua dulce per
cápita por año, comparado con 11,900 metros cúbicos y 11,600 metros
cúbicos per cápita disponibles cada año en Guatemala y Honduras, El
Salvador enfrenta una profunda crisis hídrica, la cual se convierte en uno de
los principales problemas socio ambientales de nuestro país.
DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO
5. La severa alteración de los ciclos hidrológicos alcanzada, afecta la
capacidad de regulación y aprovechamiento de las aguas
superficiales y profundas, abarca el deterioro y disminución de las
zonas de recarga acuífera, la progresiva disminución de la
capacidad de infiltración de los suelos y aumento de escorrentías
superficiales, el incremento de las zonas vulnerables a inundaciones
y sequias, menor número de ríos quebradas y ojos de agua secas
en ciertas épocas del año.
Lo anterior a su vez, nos ha llevado a tomar acciones encaminadas
a tener conciencia sobre la importancia del agua, a hacer un uso
responsable de la misma y abordar el tema desde una óptica
política y legislativa que incluya no solo el uso adecuado y racional
del agua, sino también su explotación y su preservación. Ante la
preocupante situación actual se hace impostergable contar con una
normativa que establezca las diferentes posiciones procedimientos
e instrumentos para ordenar y regular la gestión integral de los
recursos hídricos del país.
DERECHO HUMANO AL AGUA Y AL
SANEAMIENTO
6. La Asamblea Legislativa de El Salvador, con fecha doce de abril del año
2012, emitió Acuerdo de Reforma Constitucional, en el sentido de
reformar la Constitución emitida por Decreto Constituyente No. 38, de
fecha 15 de diciembre de 1983, publicada en el Diario Oficial No. 234,
Tomo No. 281, de fecha 16 de diciembre del mismo año, de la
Asamblea Constituyente, consistiendo la misma en reformar el epígrafe
SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, ubicado en la Sección
Cuarta, Capítulo II, Derechos Sociales, del Título II, Derechos y
Garantías Fundamentales de la Persona.
Dicho acuerdo se dio en razón de reconocer el Derecho al Agua y a la
Alimentación, en razón que es El Estado el encargado de controlar la
calidad de los productos alimenticios y las condiciones ambientales que
puedan afectar la salud y el bienestar. Asimismo reconociendo que el
agua es un recurso esencial para la vida, por lo que también es
obligación del Estado aprovechar y preservar los recursos hídricos y
procurar su acceso a los habitantes, teniendo para llevar a cabo tal fin,
crear políticas públicas y Leyes que regulen esta materia.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL
SALVADOR
7. Para reformar la Constitución era necesario que la
legislatura 2012-2015 ratificara el Acuerdo de Reforma
Constitucional adoptado, sin embargo no fue posible,
pues no se obtuvieron los votos necesarios que son 56
y corresponden a las dos terceras partes de los
Diputados que conforman el Pleno Legislativo.
Antes de finalizar la legislatura 2012-2105, la Asamblea
Legislativa, emitió otro Acuerdo de Reforma
Constitucional el cual es de fecha 28 de abril de 2015;
en la actualidad se espera que la legislatura recién
instala 2015-2018 ratifique dicho Acuerdo de Reforma
Constitucional y se pueda reformar nuestra
Constitución reconociendo el Derecho al Agua y a la
Alimentación como derechos constitucionales.
REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL
SALVADOR
8. La Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático de la Asamblea
Legislativa, en base a todo lo anterior y consiente de la importancia del
derecho que tiene toda persona a accesar al agua, tiene como punto
principal de estudio los tres proyectos de Ley General de Aguas; una
presentada por el Foro del Agua, en representación de las Organizaciones
sociales la cual tiene por objetivo regular la gestión integral de las aguas
dentro del territorio nacional, para asegurar su sustentabilidad y el derecho
al agua para la vida; el segundo proyecto presentado por el Ministerio de
Medio Ambiente y Recursos Naturales, el cual tiene por objetivo regular la
gestión integral de las aguas continentales, insulares, estuarinas y marinas
dentro del territorio nacional, cualquiera que sea su ubicación, estado físico,
calidad o condición natural, para garantizar su sustentabilidad y el derecho al
agua para la vida; y el tercero presentado por la Asociación de Regantes El
Cacao, Cantón El Cacao de Sonsonate, el cual tiene como objetivo regular
el manejo integral de todas las aguas, a fin de garantizar la sostenibilidad y
al acceso a los recursos hídrico, en beneficio de lodos los habitantes del
país.
Como podemos apreciar, ambos proyectos de Ley tienen el mismo objetivo,
el cual es regular la gestión integral de las aguas, garantizar su
sustentabilidad y el derecho al agua para la vida.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
9. La Comisión durante la legislatura 2012-2015 realizó la lectura
de los proyectos de Ley, y en base a lo que cada uno de ellos
propone consideró oportuno como metodología de trabajo,
realizar foro de consulta, con el objeto de escuchar las
observaciones y aportaciones que puedan dar los distintos
sectores que se verán involucrados en la aplicación y
regulaciones de la normativa.
La Comisión llevó a cabo cuatro foros de consulta sobre los
referidos proyectos, realizándose el último, en el mes de
noviembre del año dos mil doce en San Salvador; dichos foros,
se realizaron con el objeto de conocer las opiniones,
observaciones y propuestas de los sectores involucrados con
dicha ley; en los mismos, se contó con la participación y el
aporte de diferentes instituciones y organizaciones sociales, por
lo que se detalla la participación de las mismas en cada uno de
ellos.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
10. En fecha 26 de junio del año dos mi doce, se realizó el primer
foro de consulta, en San Salvador, en el cual se contó con la
participación de: a) Cámara Agropecuaria y Agroindustrial de
El Salvador -CAMAGRO-, b) Asociación Nacional de la
Empresa Privada -ANEP-, c) Fundación Salvadoreña para el
Desarrollo Económico y Social –FUSADES-, d) Asociación
Salvadoreña Industria de El Salvador -ASI-, e) Cámara
Salvadoreña de la Industria de la Construcción -CASALCO-,
f) Asociación Salvadoreña de Industrias de Agua -ASIAGUA-,
g) Asociación Interamericana de Ingeniería Sanitaria y
Ambiental -AIDIS EL SALVADOR-, h) Catholic Relief Service
-CRS-, i) Mesa Permanente para la Gestión de Riesgos;
haciendo un total de veintisiete personas que tuvieron la
oportunidad de dar sus aportes, observaciones y propuestas
a dicho proyecto.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
11. En fecha cuatro de septiembre de dos mil doce, se realizó el segundo foro
de consulta, en la ciudad de Santa Ana, en el cual se contó con la
participación de los diferentes sectores de la zona, teniendo la participación
de: a) Asociación de Abogados por la Justicia Social y la Democracia -
ASAJUDEM-; b) Sectores de Juntas de Agua de Santa Ana; c) Comité
Ambiental Municipal de Chalchuapa; d) Junta de Agua Amayito 1ra Etapa,
Sector 7; e) Asociación de Comunidades Unidas para el Desarrollo de San
Julián -ACUDESAJ-; f) Ingenio La Magdalena; g) Comité de Mujeres de San
Julián; h) Asociación Cafetalera; i) Ambientalistas Empíricos del Instituto
Nacional de Chalchuapa; j) Representantes de Consumidores de Santa Ana;
k) Asociación Agropecuaria y Ambiental para el Desarrollo de Santa Isabel
Ishuatán -AGRODESI-; l) Asociación de Desarrollo Comunal de Mujeres la
Colmena de Guaymango –ADESCOLCO-; m) Sociedad Cooperativa
Ganadera de Sonsonate de R. L. de C.V; n) Universidades de la zona
occidental de El Salvador; o) Junta de Agua 9 Estrellas; p) Asociación de
Desarrollo de Occidente –ADICOS-; q) Asociación Comunitaria Fuente de
Bendición -ACOFUBEN-; r) Asociación de Cuenca para la Región
Hidrográfica Cara Sucia –ACURHCASSPEB-; haciendo un total de cincuenta
y cuatro personas que tuvieron la oportunidad de dar sus aportes,
observaciones y propuestas a dicho proyecto.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
12. El veinticinco de septiembre del año dos mil doce, se realizó el tercer foro de
consulta, en la ciudad de San Miguel, en el cual se tuvo la oportunidad de
conocer los aportes, observaciones y propuestas al proyecto de Ley General
de Aguas, de: a) Asociación de Ganaderos de El Salvador (Depto. San
Miguel). b) Asociación Mangle (Jiquilisco, Depto. Usulután). c) Coordinadora
de Comunidades de Puerto Parada (Depto. Usulután). d) Grupo Gestor para
el Desarrollo Integral de la Bahía de Jiquilisco. e) Sistemas de Aguas
Potables, Comunidad Conacastal, Chinameca. f) Asociación Salvadoreña de
Ingenieros y Arquitectos de la Zona Oriental. g) Asociación Salvadoreña de
Industrias de Agua Envasada ASIAGUA. h) Asociación de Desarrollo
Comunal del Paraisal. i) Universidad de El Salvador, Campus Oriental
(Depto. San Miguel). j) Asociación de Aguas de San Buena Aventura (Depto.
Usulután). k) Asociación de Aguas, La Primavera. municipio El Tránsito, San
Miguel. l) Grupo CALVO, La Unión, El Salvador. m) Unidad Ambiental, La
Unión. n) Alcaldía de Conchagua (Depto. La Unión). ñ) Sociedad
Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios de R.L. o) Alcaldía de Bolívar
(Depto. La Unión); haciendo un total de cuarenta y cinco personas
participantes en dicho evento.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
13. Finalmente, el seis de noviembre de dos mil doce, se realizó el cuarto y último
foro de consulta, en San Salvador, en el cual se conocieron las aportaciones,
observaciones y propuestas al proyecto de Ley General de Aguas, por parte de:
a) Ministerio de Agricultura y Ganadería –MAG-. b) Comité de Agua Potable y
Saneamiento de San Pedro Nonualco. c) Asociación de Sistemas Autónomos de
Agua Potable y Saneamiento, La Libertad. d) Señor Rafael Pleitez. e) Fundación
Nacional para el Desarrollo -FUNDE-.f) Mesa Nacional Frente a la Minería
Metálica. g) Comité de Rescate de las Cuencas de La Libertad. h) Asociación de
Proveedores Agrícolas –APA-. i) Asociación de Beneficiadores y Exportadores de
Café –ABECAFE-. j) Intercomunal de Comunidades del municipio de Nejapa. k)
Asociación Rural de Agua y Saneamiento “Monseñor Romero”, Suchitoto. l)
Asociación de Consumidores de Ilopango –ADECI-. m) Universidad de El
Salvador. n) Comité Ambiental de Chalatenango. ñ) Comité de Protección de
Humedal “Cerrón Grande”. o) Red de Ambientalistas Comunitarios de El
Salvador –RACDES-. p) Comité de Agua Potable y Saneamiento de San Luis La
Herradura. q) Asociación de Desarrollo CRIPDES. r) Consejo Latinoamericano de
Iglesias, Capítulo El Salvador –CLAI-. A este Foro de Consulta se invitaron a
SALVANATURA, COMURES y ANDA, instituciones que no se hicieron presentes;
en este evento se contó con un total de cincuenta y siete personas que tuvieron
la oportunidad de participar.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
14. En los cuatro foros de consulta realizados por esta Comisión de Medio Ambiente y
Cambio Climático, se tuvo la oportunidad de escuchar a un total de ciento ochenta y
tres personas, representantes de diferentes sectores que estarán involucrados en el
proyecto de Ley General de Aguas.
Dándole continuidad al proceso de formación de ley, en el mes de abril del año 2013,
esta Comisión transmitió por los medios de comunicación de esta Asamblea Legislativa,
un comunicado en el cual se le hacía un llamado a la sociedad civil, en el sentido de
que este colegiado hasta la fecha veinte de mayo del presente año, estaría recibiendo
aportes, opiniones, propuestas de redacción u observaciones para ser incorporados al
proyecto de Ley General de Aguas.
El día uno de julio del año 2014, la Comisión recibió en su seno a la ingeniera Maureen
Ballesteros, consultora independiente de asuntos ambientales, especialista en gestión
de recursos hídricos, ex vice presidenta de la Asamblea Legislativa de Costa Rica; al
ingeniero José Miguel Zeledón, director de la Dirección de Agua del MINAE (Ministerio
de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones de Costa Rica); al licenciado Jorge
Villacorta, asesor político (exdiputado de la Asamblea Legislativa y del Parlamento
Centroamericano –PARLACEN-); a la licenciada Patricia Navarro, representante del
Instituto Holandés para la Democracia; y a la licenciada Ana Eugenia Marín, CORDAID-
ASPRODE (otra entidad holandesa que es parte del esfuerzo), quienes se reunieron
con nosotros, con el objetivo de conocer y compartir con esta Comisión la experiencia
de Costa Rica en el proceso de formación de su Ley de Recurso Hídrico.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
15. En la legislatura 2012-2015 se discutieron 92 artículos;
en la actualidad, la Comisión de Medio Ambiente y
Cambio Climático, legislatura 2015-2018 la cual esta
inciando, tiene un gran reto sobre la legislación hídrica,
puesto que cumplir con las obligaciones de garantizar
el agua y saneamiento a las personas es un reto para
todos los Estados de la región, y su principal fuente
legal deviene de la regulación que los congresos,
incluyendo El Salvador, puedan aportar para buscar
garantizar dichas obligaciones.
PROYECTO DE LEY
GENERAL DE AGUAS
16. El pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
establece que el derecho al agua impone a los Estados tres tipos de
obligaciones: respetar, proteger y cumplir.
En cuanto a su obligación de respetar, los estados el abstenerse de
toda práctica o actividad que deniegue o restrinja el acceso al agua en
condiciones de igualdad, de inmiscuirse arbitrariamente en los sistemas
consuetudinarios o tradicionales de distribución del agua, de reducir o
contaminar ilícitamente el agua.
La obligación de proteger exige que el Estado impida a terceros que
menoscaben en modo alguno el disfrute del derecho al agua. Por
terceros se entiende particulares, grupos, empresas y otras entidades,
así como quienes obren en su nombre. La obligación comprende, entre
otras cosas, la adopción de las medidas legislativas o de otra índole
que sean necesarias y efectivas para impedir, por ejemplo, que terceros
denieguen el acceso al agua en condiciones de igualdad y contaminen
o exploten en forma no equitativa los recursos, con inclusión de las
fuentes naturales, los pozos y otros sistemas de distribución de agua.
EL ESTADO Y SUS OBLIGACIONES
17. La obligación de cumplir se puede subdividir en obligación de facilitar,
promover y garantizar. La obligación de facilitar exige que el Estado
adopte medidas positivas que permitan y ayuden a los particulares y las
comunidades a ejercer el derecho. La obligación de promover impone al
Estado la adopción de medidas para que se difunda información
adecuada acerca del uso higiénico del agua, la protección de las
fuentes de agua y los métodos para reducir los desperdicios de agua. El
estado también tiene la obligación de garantizar el derecho en los casos
en que los particulares o los grupos no están en condiciones, por
razones ajenas de su voluntad, de ejercer por sí mismo ese derecho
con los medios a su disposición.
Como se puede colegir, la Asamblea Legislativa, particularmente la
Comisión de Medio Ambiente y Cambio Climático, debe inmediatamente
continuar con el estudio de la Ley General de Aguas, para que El
Salvador, cuente con un marco normativo que regule y proteja este vital
liquido, que impida la contaminación e intensifique la recuperación de
cuencas hídricas y aguas subterráneas.
EL ESTADO Y SUS OBLIGACIONES
18. Rectoría
Agua como derecho humano
Gestión publica
Uso prioritario , abastecimiento, disponibilidad, protección,
conservación.
No privatización.
Gestión integral
Enfoque de cuenca
Participación / comités de cuenca
Puntos medulares
19. 1-No se ha logrado avanzar lo suficiente para garantizar el
derecho humano al agua y saneamiento ambiental. No se ratifico
la reforma constitucional del Art 69 por falta votos arena Cd
2-El acceso sigue siendo un reto.
3-Aun no contamos con un marco legal y normativo para la
gestión integral del recurso hídrico a pesar de los múltiples
intentos y esfuerzos de la sociedad civil y cooperación
internacional.
Ley general de agua : hasta Art 91 discusión frenada desde
Octubre 2014
Art 10 crea Autónoma a iniciativa bloque de derecha.
Conclusiones
20. Ratificar el derecho constitucional al agua
Aprobar la ley general del agua
Aprobar otros cuerpos de ley :
Ley del agua potable y saneamiento ambiental
Ley de gestión integral de desechos solidos y
peligrosos
Ley marco de cambio climático
Retos y desafios