Guia DidáCtica Sm(1)

Loading...

Flash Player 9 (or above) is needed to view presentations.
We have detected that you do not have it on your computer. To install it, go here.

0 comments

Post a comment

    Post a comment
    Embed Video
    Edit your comment Cancel

    Favorites, Groups & Events

    Guia DidáCtica Sm(1) - Presentation Transcript

    1. GUIÓN Seguros Daños Concepto del Seguro Marítimo Seguro de Cosas Características de Seguro Marítimo Seguro de empresarios Características del Seguro Marítimo Autonomía de la voluntad Influencia Internacional Traslación del Riesgo Criterios Conceptuales Riesgos Asegurables Criterios Conceptuales del Anglosajón Seguro Marítimo Concepto según la doctrina Española Asegurado Elementos Personales Asegurador Tomador Elementos del Seguro Beneficiario CONCEPTO Y EVOLUCIÓN Marítimo DEL SEGURO MARÍTIMO Comisionista de seguro Riesgo Elementos Reales y Formales Prima Interés Póliza Casco, Flete, Mercancías Seguros existentes Tipos de Seguros en el mercado Marítimos Beneficios Probables Desembolsos Responsabilidad Intereses Asegurables
    2. Presentación Es un placer compartir con ustedes el desarrollo de estas asignatura Seguros y Reclamaciones Marítimas en este primer modulo estaremos relacionándonos con el seguro de buques y carga, de igual forma veremos la importancias de la aplicación del seguro en el ámbito marítimo. Cualquier duda, relativa a los contenidos o el desarrollo de las actividades, no duden en utilizar los recursos de comunicación con los que cuenta la plataforma o escribirme a mi correo electrónico (mcguintys@cwpanama.net). Introducción El seguro marítimo corresponde a una alternativa de cobertura de riesgo y de regulación de las relaciones económicas entre los diversos actores que intervienen en el comercio marítimo mundial. El profesional egresado de la Licenciatura en Ingeniería en Transporte Marítimo con énfasis en Industrias Marítimas y Portuarias, debe conocer la importancia del seguro marítimo, cómo se aplica, cómo se negocian sus cláusulas, las consecuencias y responsabilidades que se derivan de las mismas y las exigencias de su cumplimiento. Para el logro de lo anterior debe conocer la regulación nacional e internacional así como, distinguir los diferentes tipos de pólizas y la interpretación de las cláusulas, herramientas que el curso de facilita en adición de que lo conducirá al dominio de la temática relacionada con este aspecto del comercio marítimo mundial.
    3. Guía Didáctica I. DATOS GENERALES CARRERA: INGENIERIA EN CIENCIAS NAUTICAS CON ESPECIALIZACION EN NAVEGACION Y TRANSPORTE MARITIMO ASIGNATURA: SEGUROS Y RECLAMACIONES MARÍTIMAS CUATRIMESTRE: IV PRERREQUISITOS: N/T CAMPO DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD H/sem. H/Modulo ACTIVIDADES TEÓRICAS 3 6 ACTIVIDADES PRÁCTICAS 3 6 TOTAL 6 12 II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MODULO. En este modulo se estudiaran el Concepto y Evolución del Seguro Marítimo, para determinar el concepto de seguro marítimo y poder diferencias los diferentes tipos de seguros y los elementos susceptibles de ser protegidos, por esta figura jurídica. El concepto y evolución del seguro marítimo nos lleva a comprender como una empresa comercial como la marítima se encuentra sometida a los riesgos añadidos que suponen los peligros de mar, medio en el que se desarrolla la actividad. Los estudios históricos de la figura del seguro marítimo, nos señalan que es una de las modalidades más antiguas del seguro que se contratan en la actualidad. Demostrando de esta forma que desde el punto de vista práctico el seguro es la base indispensable de la navegación. III. OBJETIVOS DIDÁCTICOS • Reconocer y Correlacionar el concepto y los componentes del seguro marítimo • Reconocer las características del Seguro Marítimo. • Conocer los criterios conceptuales del Seguro Marítimo. • Definir los elementos del Seguro Marítimo. • Analizas los tipos de Seguros Marítimos existentes. IV. CONTENIDOS DE APRENDIZAJE • Concepto de Seguro Marítimo • Criterios conceptuales del Seguro Marítimo • Elementos del Seguro Marítimo • Clasificación del Seguro Marítimo • Seguro existentes en el mercado • Intereses asegurables, aspectos comunes V. SECUENCIA DE ACTIVIDADES • Lectura de los contenidos de documentos científicos facilitados. (Discusión de ideas principales). • Discusión de los temas abordados. (Foro) • Preguntas abiertas (Quiz en línea Formativo) • Reporte de Grupo Taller No.1
    4. VI. RECURSOS MATERIALES • Papers especializados en el tema de seguro marítimo • Foro de Discusión. Tema: Elementos del Seguro Marítimo • Quiz en línea de los contenidos del Módulo • Grupos de Discusión para la elaboración del Reporte Grupal. VII. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO Y EL TIEMPO • Para el desarrollo del módulo se utilizaran 12 horas, que se reparten de la siguiente forma: seis horas semanales (tres horas practicas y tres horas teóricas); por lo que el módulo se desarrollar en un periodo de dos semanas calendario. VIII. EVALUACIÓN Se valorará: el tiempo efectivo registrado por el alumno en la plataforma; la participación las diferentes actividades de aprendizaje y la entrega del reporte final de grupo. • Tiempo efectivo registrado 10% • Desarrollo de Ideas Fuerza 20% • Foro 20% • Quiz en línea 20% • Reporte Final de Grupo 30%
    5. TITULO: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL SEGURO MARÍTIMO OBJETIVOS: Reconocer y correlacionar el concepto y los componentes del seguro marítimo DURACIÓN: 12 horas Objetivos Recursos y Contenido Metodología Evaluación Específicos Bibliografía 1. Reconocer las 1. Concepto de Seguro • Torbellino de • Documentos de Antología y Diagnóstica: características del Marítimo. Ideas. otras fuentes Bibliográfica Seguro Marítimo • Exposición • Guía de Lectura • Preguntas orales Dialogada • Guía de Discusión en Grupo • Participación en • Lectura de • Marcadores Torbellino de Ideas. 2. Conocer los 2. Criterios conceptuales Documento • Diccionario y Enciclopedia criterios del seguro marítimo • Grupo de Especial conceptuales del Discusión • Computadoras Formativa: seguro marítimo • Discusiones en - INTERNET grupo 3. Definir los 3. Elementos del Seguro elementos del Marítimo Actividad del seguro marítimo Estudiante Sumativa: Bibliografía: 4. Analizar los tipos 4. Clasificación del Seguro • Reporte de Grupo de seguros Marítimo. GONZALEZ HEVIA, R. Manual de (Taller No. 1) marítimos • Lectura de los seguro marítimo. Editorial Mapfre, existentes 5. Seguro existentes en el Contenidos 2ª ed. Madrid, 1980. mercado facilitados en clase SIMONE, OSVALDO Seguros 6. Intereses asegurables, Marítimos. La Ley, Argentina, aspectos comunes 2002. • Discusión de los temas tratados SANCHEZ CALERO, F. El contrato de seguro marítimo, en la reforma del Derecho marítimo. • Preguntas Congreso de Bilbao de 1993. Abiertas en el Vitoria-Gasteiz,1995, págs. 71 y aula ss.
    6. CONTENIDO DEL CURSO A. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL SEGURO MARÍTIMO 1. Características del Seguro Marítimo El seguro marítimo es generalmente voluntario, los riesgos del mar modulan y matizan la actividad económica de la empresa marítima, cuya adecuada y prudente explotación requiere y presupone la existencia de un seguro como medio de garantizar la supervivencia de los patrimonios expuestos a los peligros del mar. Además de su importante función económica, el seguro influye notablemente en el resto de las instituciones marítimas con las que mantiene vínculos de estrecha relación. El comercio marítimo, el transporte e incluso su financiación requieren y exigen la existencia de un seguro, cuya cobertura debe encajar perfectamente con las necesidades de esos otros contratos. Podría decirse así que el seguro marítimo se convierte así en la clave de bóveda del sistema jurídico marítimo. Los estudios históricos sobre la institución señalan que el seguro marítimo es el más antiguo de todas las modalidades de seguro que se contratan en la actualidad. Sin embargo ni en Roma se practicaba ni otros ordenamientos anteriores lo regulaban. Para la cobertura de los riesgos de la expedición marítima en las culturas antiguas se acudía a diferentes instituciones que sirvieron de antecedentes al seguro marítimo, así el préstamo a la gruesa y la avería gruesa. La avería gruesa se cita como antecedente del moderno seguro mutuo, dado que por ella se fracciona el riesgo y se desplaza hacia los demás interesados en la expedición marítima, debiendo contribuir todos a sufragar el daño causado por echazón y otros sacrificios realizados para el salvamento común de los intereses expuestos al riesgo. La cuantía de la contribución resultaba variable (o incluso inexistente) en función de los daños causados. Por su lado, el préstamo a la gruesa sirvió como precursor del actual seguro a prima fija, inicialmente mediante el procedimientos de una ficticia venta condicionada del buque y la carga al asegurador que adelantaba su precio, que devolvía el asegurado sólo en caso de feliz arribo de la expedición, pagando a cambio una elevada suma fija por el riesgo que aquél corría. El recelo de las decretales de 1235 del Papa Gregorio IX hacia los intereses usurarios hizo evolucionar posteriormente esta modalidad de préstamo hacia el seguro marítimo, integrando el riesgo como elemento del contrato y exigiendo el pago de la prima por adelantado. Las pólizas de seguro marítimo más antiguas de las que se tiene noticias fueron contratadas en
    7. las ciudades marítimas italianas a comienzos del siglo XIV, datando las más antiguas de 1329 y 1347, registradas en los archivos de Florencia y Génova bajo la denominación de préstamo de seguro. Es de destacar, por otro lado, que la primera norma legislativa reguladora de los aspectos privados del seguro marítimo se produjo en España a través de las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona de 21 de noviembre de 1435. Las posteriores Ordenanzas de los Consulados de dicha ciudad, así como las de Burgos de 1538, Sevilla de 1556, de Bilbao de 1560 y 1737, de Cádiz de 1732 y otras ciudades contienen una importante disciplina en la materia. En el mismo periodo se encuentran relevantes fuentes sobre el seguro marítimo en Francia y en las ciudades del norte de Europa que conformaron la Liga Anseática, siendo reseñable la Ordenanza Guidón de la Mer por su influencia en la Ordenanza Marítima francesa de 1681, que inspiró la redacción del Código de Comercio Napoleónico de 1807, el cual sirvió de modelo a nuestros Códigos de Comercio de 1829 y el vigente de 1885. Cabe destacar la importancia del Lloyd’s de Londres en el desarrollo del seguro marítimo, este que originalmente era un punto de reunión para comentar respecto al comercio marítimo, era en una cafetería cuyo dueño fue Edward Lloyd, el negocio estaba ubicado en Tower Street, cerca de la famosa torre de Londres. Lloyd al ver el movimiento de comerciantes que se daba cita en su negocio tuvo la ingeniosa idea de publicar desde 1698, tres veces por semana una hoja titulada “Lloyd´s News” que era el órgano informador de todo lo referente al comercio marítimo, en especial a los seguros que se brindaban a las expediciones marítimas. Poco a poco el café de Lloyd fue convirtiéndose en una verdadera bolsa de seguros. Efectivamente, no era en sí una Compañía Aseguradora, porque no suscribía para sí, ningún riesgo, era únicamente un enlace entre las compañías que prestaban el servicio y los aseguradores. a. Concepto de Seguro Marítimo Se define el seguro marítimo como el contrato por el que el asegurador se obliga, a cambio de una prima, a indemnizar al asegurado dentro de los límites pactados los daños patrimoniales que sufran los intereses asegurados con ocasión de la navegación marítima. De allí se desprenden las obligaciones fundamentales de las partes del contrato. El asegurado queda obligado a pagar la prima, precio por desplazar los riesgos que afectan a su patrimonio a la otra parte. El asegurador a indemnizar dentro de los límites pactados el daño sufrido por el asegurado en
    8. caso de siniestro, que puede ser tanto daño emergente como lucro cesante. La noción de seguro marítimo incluye el elemento esencial caracterizador de este tipo de contrato, que lo diferencia de las otras clases de seguros: la cobertura contra los riesgos de la navegación. Se trata básicamente de cubrir contra los peligros del mar, es decir, de los peligros que nacen y se desarrollan en el mar. Sin embargo, conviene advertir que no sólo se cubren los daños estrictamente causados por el mar y en el mar, sino los causados “con ocasión de la navegación”, porque la cobertura se extiende a determinados riesgos que pueden ocurrir en tierra. Ello explica que se cubran los riesgos de la navegación fluvial y de la carga, descarga y estancia en puerto de la mercancía así como su transporte incidental desde el buque hasta el almacén del destinatario. También que en el tráfico existan pólizas de seguro del buque en construcción, que hasta su botadura no se ve afectado por los peligros del mar. La expresión “con ocasión de la navegación” de la definición dada incluye los riesgo s que se producen antes, durante y después de la aventura marítima, siendo suficiente que tengan relación directa con la navegación. a.1 Seguro de Daños El seguro marítimo entra dentro de la categoría general de los seguros de daños, y como tal sometido al principio de indemnización estricta, sin pueda dar lugar al lucro o enriquecimiento para el asegurado. Es además, un contrato mercantil no sólo por encontrarse regulado en el Código de Comercio, sino por ser un contrato de empresa. a.2 Seguro de Cosas La necesidad de asegurar los bienes contra las consecuencias económicas de su pérdida o deterioro ha llegado a ser una característica fundamental de la sociedad moderna. Especialmente, en el caso de los bienes que representan inversiones considerables, como buque, productos básicos, manufacturas o instalaciones industriales (que con frecuencia entrañan, además, financiación exterior), el propietario, así como sus acreedores, insisten en una amplia cobertura de seguro. Sin esa cobertura, las distintas partes que interviene en el comercio internacional, ya se trate de propietarios de las mercancías, los armadores, los acreedores hipotecarios que han proporcionado los recurso financieros necesarios para la construcción de los
    9. buques, o las instituciones bancarias que participan en la compraventa documentaria de mercancías o que conceden créditos en relación con dicha compraventa, carecerían de la tranquilidad que les proporciona saber que se dispondrá por lo menos del equivalente en metálico de los bienes asegurados, para cubrir sus riesgos financieros en caso de accidente. b. Características del Seguro Marítimo El seguro marítimo ofrece características singulares de ser un seguro entre empresarios, regido por la autonomía de la voluntad, e influido por su marcado carácter internacional. b.1 Seguro de Empresarios Desde antiguo el seguro marítimo se ha distinguido del terrestre por ser un seguro entre empresarios, y no con consumidores. La presencia de un empresario (el asegurador) resulta obligada, mientras que el asegurador normalmente resulta ser también un empresario (naviero, empresa exportadora, etc.) de forma que tradicionalmente se ha considerado que el poder económico y negociador de ambas partes contractuales se encuentra especialmente equilibradas, por lo que no se requieren normas imperativas que tutelen a la parte negocialmente más débil. Este equilibrio sin embargo a veces falta, pues el asegurado no siempre es un empresario (navegación deportiva, de recreo, etc.) y, aunque lo sea, a veces carece de verdadero poder negociador (seguro de buques de pesca, cargadores de mercancía de escasa relevancia, etc.) b.2 Autonomía de la Voluntad Consecuencia de la nota anterior es que el seguro marítimo se encuentre sometido al principio de la autonomía de la voluntad, por lo que el contrato se regirá en primer lugar por “las condiciones que libremente pacten los interesados en la póliza”. En consecuencia, no se da la nota de imperatividad del seguro terrestre, por lo que el seguro marítimo se cataloga como de “grandes riesgos”. b.3. Influencia Internacional Otra de las particularidades del seguro marítimo es su marcada dimensión internacional, más aún si cabe que en el comercio en general. Son varios los factores que influyen en este sentido: cargadores y destinatarios de las mercancías suelen ser de diferente nacionalidad, así como los intereses sobre el buque; por otro lado, el seguro puede contratarse directamente con una compañía extranjera aún siendo todos los interesados de la misma nacionalidad; o, en fin por exigirlo las necesidades del coaseguro y reaseguro situaciones todas ellas normales en el ámbito marítimo. En el ámbito internacional ha influido destacadamente el mercado asegurador de Londres, por ser esa ciudad el centro mundial de la contratación del seguro marítimo. Así, las pólizas y condiciones generales inglesas se suelen imponer en los contratos por ser conocidas por todos los interesados y por exigencias del mercado; pólizas que remiten al Derecho y jurisdicción ingleses en las relaciones entre las partes. Se produce
    10. de esta manera un colonialismo no sólo económico, sino también jurídico del Derecho anglosajón en el ámbito del seguro marítimo actual, que se convierte así en un contrato de formularios y de adhesión en el que se pierde el natural equilibrio negociador de las partes contratantes. 2. Criterios y Conceptos del Seguro Marítimo La existencia del riesgo genera en el ámbito individual las sensaciones de incertidumbre e inseguridad. Muchas personas no desean correr esta inseguridad y prefieren acabar con la incertidumbre a cambio de una prestación o coste pérdidas de algunos son soportadas con la contribución de todos, es decir, que las primas pagadas por la fijo que les compense, en caso de ocurrencia de un determinado suceso, de las pérdidas económicas que pudieran acontecer. Surgen así, los elementos característicos de la asegurabilidad de riesgos, existencia y exposición al riesgo así como, traslación del riesgo a un tercero. Como consecuencia de esto, un concepto básico de seguro es la traslación o transferencia por la que el asegurador asume la incertidumbre del riesgo a cambio de una compensación económica o prima de seguro. En segundo lugar el análisis y tratamiento del riesgo conlleva el concepto de agrupación que permite estimar objetivamente el riesgo al asegurado. Por último, la ausencia de las consecuencias económicas derivadas del riesgo introduce un tercer concepto de reparto de cargas entre el colectivo, por el que las colectividad de asegurados sirven para indemnizar las pérdidas acontecidas en el conjunto asegurado. Si unimos estos tres conceptos, podemos definir el seguro como la operación por la cual mediante la transferencia, agrupación y reparto se cubren las pérdidas económicas derivadas de un acontecimiento incierto y accidental. Simultaneando la faceta económica del seguro con el aspecto legal concreto del seguro, podemos obtener otra definición del seguro definiéndolo como una institución económica que reduce el riesgo combinando un grupo de expuestos al riesgo, de tal manera que las pérdidas accidentales acumuladas, a que el grupo está expuesto se vuelven predecibles dentro de unos límites reducidos. El seguro se lleva a afecto mediante ciertos contratos legales por lo que el asegurador, a cambio del pago de una prima, se compromete a reembolsar al asegurado de las pérdidas accidentales que se describen en el contrato y que han de ocurrir durante su vigencia. Podemos afirmar en general, que el seguro contribuye a reducir la incertidumbre psicológica del individuo, eliminando las restricciones económicas del consumo con relación al
    11. ahorro personal, necesario para cubrir las pérdidas económicas derivadas de los riesgos, potenciando de esta forma una mayor confianza en el modo de actuar de las personas y empresas en general. El seguro contribuye, principalmente, a reducir la carga económica a nivel individual para afrontar las consecuencias financieras de los riesgos asegurables, permitiendo el sostenimiento del nivel de vida individual y del bienestar económico-social alcanzado a nivel colectivo. De otro modo, el mecanismo asegurador de agrupación y reparto de cargas entre la colectividad asegurada permite una reducción objetiva del riesgo, dotando al seguro de una funcionalidad económica de gran importancia social en virtud de diversos aspectos. a. Criterios Conceptuales a.1 Traslación del Riesgo Esto es la capacidad que tiene el propietario del bien, de trasladarle el peso del riesgo que soporta por poseer esa propiedad a un asegurador previo pago de una suma de dinero denominada prima. a.2 Riesgos Asegurables Son todas aquellas cosas que pueden ocurrirle a los bienes, siempre y cuando estas menoscaben o deterioren sus características y valor; para que exista la posibilidad de obtener un seguro debe existir la posibilidad real de que el bien pueda sufrir daños. b. Concepto según la Doctrina b.1 Anglosajón Dado el dominio que ejercía la marina mercante británica en el mercado mundial en la época en que las prácticas y condiciones de cobertura del seguro marítimo cristalizaron en formas claramente modernas, en el último cuarto del siglo XIX y a principios del actual, y teniendo en cuenta la ascendencia de que en ese momento disfrutaba el Reino Unido en el ámbito general del comercio y de las finanzas, que el centro del mercado internacional de ese seguro, sobre todo en relación con los países en desarrollo, ha tenido el mercado inglés, así como los formularios de las pólizas, las cláusulas y las disposiciones legislativas vigentes en dicho mercado. Por último, en el curso de ese proceso de cristalización de las modernas prácticas de seguro marítimo, empezaron a percibirse en el plano nacional las ventajas que llevaba consigo la uniformidad de las condiciones de ese seguro, y, concretamente, de los contratos en los cuales empezaron a introducir cláusulas uniformes, elaboradas con carácter privado por la industria del seguro marítimo. Muchos países se basan en la ley británica de Seguros Marítimos de 1906, como norma legislativa básica del contrato de seguro marítimo. Su utilización se oficializa a ves en algunos países incorporando la ley
    12. de 1906 a la legislación nacional, ya sea literalmente o con ligeras modificaciones. En otros casos su aplicación es menos oficial, en el sentido de que puede provenir de la práctica de los tribunales locales de remitirse al derecho inglés o de una disposición contractual de la póliza de seguro marítimo. Los tribunales de los Estados Unidos, por ejemplo conceden una gran importancia de la Ley de 1906 en cuanto indicativa del derecho marítimo general de los Estado Unidos en la materia, a menos que exista jurisprudencia estadounidense en contrario o que haya otra razones poderosas para apartarse del derecho inglés. b.2 Española En España desde 1934 existen dos pólizas tipo, una para buques y otra para mercancías. En el tráfico internacional están muy difundidas las condiciones generales del Instituto de Aseguradores de Londres (ILU), siendo los modelos para cascos actualizados en 1995 (por tiempo y por viaje, y para riesgos ordinarios y extraordinarios) y los de mercancías en 1882 (existiendo tres tipos: A, para todo riesgo, y B y C para riesgos concretos). El mercado asegurador inglés también cuenta con formularios específicos para otros intereses asegurables (flete, desembolsos, P&I, etc.). En la práctica aseguradora española, a los modelos nacionales de póliza se unen por el sistema de “grapado” las condiciones inglesas, pactándose válidamente por las partes como condición particular del contrato la incorporación de las condiciones inglesas. Esta realidad plantea no pocos problemas de interpretación, pues pretende armonizar un contrato español con fuentes extrañas a su regulación. En resumen, el sistema de fuentes aplicable al seguro marítimo es el siguiente: 1) lo pactado por las partes en las condiciones particulares y generales de la póliza, 2) lo dispuesto en el Código de Comercio, 3) las normas de la Ley de Contrato de Seguro Marítimo que resulten de aplicación y, en su defecto, 4) los usos de comercio, el derecho común y los principios generales del Derecho, todo ello complementado por la doctrina jurisprudencial. 3. Elementos del Seguro Marítimo a. Elementos Personales a.1 Asegurado El Asegurador es la persona física o jurídica que se hace responsable de compensar al asegurado en caso de registrarse un siniestro que afecte a la propiedad asegurada y cuya causa próxima sea un peligro de los garantizados en el contrato de seguro.
    13. El concepto es válido y bastante completo exceptuando un aspecto; no contempla que la obligación de compensar al asegurado en el caso que se produzca el siniestro se produce en virtud de la asunción del riesgo que realiza el asegurador cuando aún éste (el siniestro) no se haya producido. Es perfectamente claro que una vez ocurra el siniestro constituye la obligación del asegurador indemnizar al asegurado por los perjuicios económicos que esto le pudiera causar, pero el asegurador es responsable y tiene obligaciones aún antes de que se realice o de que ocurra el siniestro desde el mismo momento en que suscribe el contrato, obligación constituida por la asunción del riesgo. Cuando el seguro marítimo comenzó a practicarse su primera forma fue el de carga, y la figura del asegurador podía representarla tanto una persona física como una empresa (persona jurídica) siempre y cuando pudiere en ambos casos hacerle frente a las responsabilidades inherentes a su cargo, esto es tener la capacidad económica de responder e indemnizar al asegurado en el evento de que se suscitara el sinies tro que había sido asegurado o aquel que se contemple en el póliza. Los aseguradores individuales representados por personas naturales prácticamente no han existido nunca. Desde muchos siglos los riesgos asumidos por sociedades de capitales anónimas o cooperativas por acciones. Se debe esto a la complejidad de las relaciones comerciales que implica la explotación del negocio del seguro, el asegurador debe irradiar una estabilidad y solvencia que está garantizada en las personas jurídicas cuando éstas son cuidadosamente vigiladas y fiscalizadas por el Estado. Solamente Inglaterra conoce aún el asegurador privado que actúa individualmente; son ellos los aseguradores de Lloyd’s. Aún en la actualidad la Corporación de Lloyd’s no asume para si ningún riesgo, por lo que no se le cataloga como asegurador o Compañía de Seguros; la función de esta corporación es la de poner a disposición de sus miembros los locales y facilidades administrativas para que sean ellos los que suscriban el contrato y asuman para sí los riesgos que aseguran. Los miembros del Lloyd´s llamados Underwriters suscriben los contratos y se obligan por ello a indemnizar en el evento que se suscite el siniestro hasta la suma anotada en el “slip” si aún no se ha emitido la póliza, o la suma anotada que se indique en el documento. La responsabilidad del asegurador de Lloyd’s es ilimitada y aún cuando puede ser miembro de un sindicato, sigue siendo responsable personalmente respecto de su parte de las reclamaciones que afecte al sindicato y no es subvencionado por otros miembros del sindicato si no puede hacer frente a sus responsabilidades. Por esta razón los recursos financieros del coasegurador están sujetos a un estricto examen por parte del comité del Lloyd’s antes de que pueda concedérseles la calidad de miembros del mismo. Ha de tenerse en cuenta, que en la práctica, los términos Lloyd’s Underwriters (suscritor o asegurador de Lloyd’s) se utilizan para describir a cualquier suscriptor en activo de un sindicato de Lloyd’s que acepta riesgos en nombre
    14. de los miembros de su sindicato en la sala de suscripción de Lloyd’s. Dichos aseguradores en activo no es necesario que sean miembros suscriptores del Lloyd’s sino que simplemente pueden ser empleados por el sindicato de que se trata como underwriters. En Panamá el control estatal de la explotación del negocio del seguro se puso de manifiesto en la Ley 55 de 20 de diciembre de 1984, por la cual se reglamentan “El Negocio de Seguro y Capitalización” y el ejercicio de la profesión de corredor de Seguros. Dos particularidades son reseñables en cuanto a los aseguradores. La primera es que en el seguro marítimo ha subsistido desde antiguo la figura del asegurador individual, que todavía hoy pude verse en el Lloyd’s de Londres. La segunda, el seguro de responsabilidad se ha cubierto tradicionalmente por mutualidades de navieros (Club de Protección e Indemnización, Clubs de P&I), casi todas establecidas en paraísos fiscales y controladas desde Inglaterra. a.2 Asegurador Es la persona que contando con un interés en la propiedad en riesgo, objeto del seguro, realiza un seguro sobre la misma. Es la persona contando con un interés asegurable en la propiedad en riesgo, objeto del seguro, realiza un seguro sobre la misma. Es la persona titular del interés asegurable, o sea aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente por la ocurrencia del siniestro. Es aquel que se libera de las consecuencias económicas del siniestro trasladándolo a otra persona (asegurador) mediante el pago de una prima y que por el hecho de tener un interés asegurable sobre el objeto que se asegura tiene derecho a la prestación del asegurador (indemnización), una vez ocurra el siniestro. La capacidad de la persona del asegurado debe ser de 2 tipos: la capacidad general y la capacidad especial. La capacidad general es la aptitud de la persona (natural o jurídica de adquirir un derecho y de disfrutarlo, es decir la capacidad de goce y ejercicio, es aquella que tiene toda persona para obligarse en un contrato. La capacidad especial del asegurado se refiere al interés asegurable. El asegurado debe tener interés en que la cosa asegurada se conserve. Este punto será desarrollado posteriormente. Vale la pena destacar con respecto al asegurado que no solamente puede serlo el propietario de la cosa asegurada, asegurando (valga la redundancia) una cosa u objeto de su propiedad. Toda persona que tenga un interés asegurable legítimo en la cosa puede contratar un seguro y pueden ser estas personas; el transportista de las mercancías o el titular de un privilegio marítimo, quien en el evento de la ocurrencia del siniestro quiere verse liberado de las consecuencias económicas del mismo derivado de la responsabilidad, en el primer caso y
    15. garantiza su vinculación contratada con el segundo. a.3 Tomador En el contrato de seguro hay que distinguir entre el tomador y el asegurado. El primero es quien celebra el contrato con el asegurador y quien asume las obligaciones en el mismo; el asegurado es el titular del interés asegurado y quien tiene derecho a cobrar la indemnización en caso de siniestro. Es frecuente que el tomador y el asegurado no coincidan en el seguro de mercancías, cuya propiedad se transmite durante el transporte, de forma que la personalidad del tomador y del asegurado no será la misma durante toda la vigencia del contrato. Para salvar la dificultad de conocer la identidad de la persona a la que pertenecen las mercancías en el momento de la reclamación, resulta habitual que el tomador contrate la póliza de mercancías “por cuenta de quien corresponda” dejando inicialmente en la incertidumbre la persona del asegurado, que podrá se él mismo o un tercero. Esta figura que no es más que la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena o propia interviene como parten la formación del contrato trasladando los riesgos. Para mayor exactitud no solo intervienen como parte en la formación del contrato sino que actúa como contraparte del asegurador. El Tomador del seguro es la persona que contrata con el asegurador, es aquel que suscribe el contrato y asume las obligaciones que se derivan del mismo. El tomador de seguros puede contratar de dos formas: por cuenta propia o por cuenta ajena. Cuando el tomador actúa por cuenta propia es el titular del interés asegurable, asegura cosas sobre las cuales tiene un interés legítimo. El seguro por cuenta ajena está plenamente identificado en el Código de Comercio panameños en la primera parte del Artículo 1003. Cuando la póliza contratada no indica en qué calidad se contrató, el Código panameño dice “se considera” que ha contratado para sí. a.4 Beneficiario El Beneficiario es la persona en cuyo favor se contrata el seguro. Generalmente no forma parte del contrato, pero aparece designado en la póliza como el que recibe la indemnización de producirse el siniestro. En el seguro marítimo el beneficiario por regla general es el asegurado, aunque en algunas transacciones comerciales con respecto a la carga, intervienen personas que puedan tener algún derecho sobre
    16. ellas y son designados como beneficiarios, como por ejemplo quien otorga una Carta de Crédito para la importación de una mercancía, el cual usualmente se instituye como beneficiario en el seguro de transporte de tal mercancía. Circunstancias similares puede darse en el seguro de responsabilidad (seguro P&I) con la víctima y en el seguro de buques con el acreedor hipotecario. En el seguro de P&I técnicamente el único interés asegurado es el del naviero quien quiere cubrir el riesgo del nacimiento de deudas de responsabilidad en su patrimonio. Sin embargo, económicamente también resulta interesada en este seguro la víctima del acto responsable del asegurado, destinataria última de la indemnización del seguro. Por esta razón muchas veces se impone el seguro obligatorio de responsabilidad para indemnizar determinadas actividades y facilita a las víctimas una acción directa contra el asegurador para exigir la indemnización. También resulta reseñable como supuesto de otros interesados en la indemnización diferentes al asegurado el de los titulares de créditos hipotecarios y privilegiados sobre el objeto del seguro, particularmente sobre el buque. El crédito de dichos titulares se extiende a la indemnización del seguro de los objetos de la garantía si el siniestro ocurre con posterioridad a su constitución y esta ha sido comunicada al asegurador. Los acreedores privilegiados, sin embargo, no ostenta un derecho a la indemnización, sino que pueden negarse a su pago al asegurado y exigir su consignación judicial en caso de discrepancias entre los interesados o si la indemnización debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada. a.5 Comisionista de Seguros Como en cualquier clase de seguros, en el seguro marítimo cabe contratar por medio de comisionista. Es el principal intermediario en la contratación de seguros. Su actuación se orienta a servir los intereses de los asegurados, obteniendo pólizas con condiciones más favorables para éstos. Presta sus servicios técnicos no sólo para la celebración del contrato, sino también durante la vigencia y extinción, aconsejando al asegurado las condiciones más convenientes a sus necesidades. En la práctica podemos encontrar dos tipos de Agentes de Seguros, de acuerdo con la relación con el asegurador: • Los que trabajan vinculados con el asegurador, incorporados en la planilla de la compañía; forman parte del personal de planta. • Los agentes libres: son intermediarios entre los clientes y la Compañía de Seguros y funcionan como mediadores en la contratación ACTIVIDAD No.1
    17. Estimado estudiantes a continuación se les presenta una lectura para que internalicen los conceptos esbozados por la autora y en la próxima sesión haremos un discusión sobre las ideas fuerzas de la lectura. ....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOaspectcoberturaseguro maritimo.pdf b. Elementos Reales y Formales b.1 Riesgo Es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial, ocasionado por las operaciones propias o complentarias de la expedición marítima. El riesgo marítimo es el peligro a que están expuestos los intereses asegur ados, con motivo de la navegación. El perjuicio que este peligro puede producir consiste en un gasto, en un daño o en una responsabilidad. El riesgo a los efectos del seguro marítimo no es el acaecimiento en sí mismo, sino la posibilidad de producirse afectando los intereses asegurados. En este concepto el riesgo se traduce en la eventualidad de un peligro cuya realización permanece incierta al contratar el seguro. El riesgo se define como aquel acontecimiento incierto, cuya realización no depende de la voluntad del asegurado, tomador o beneficiario el cual da origen a la obligación del asegurador. El riesgo constituye la causa del contrato de seguro marítimo y de todos los contratos de seguro. Es el móvil, es lo que empuja a otro aquel que tenga un interés en la aventura marítima, a asegurarla. La posibilidad de que pueda ocurrir un hecho que merme su patrimonio, al ocasionarse un daño, es lo que lleva a contratar un seguro. Si no existiera el riesgo, el contrato de seguro carecería de todo sentido, es su elemento característico, si no hay riesgos que desplazar (del patrimonio del asegurado al del asegurador) no tiene razón de ser el contrato. El riesgo es la posibilidad de que ocurra un hecho (contemplado este dentro de la cobertura de la póliza) y no es el hecho por sí mismo. Vale la pena hacer la distinción entre riesgo y siniestro; siniestro constituye el acaecimiento de un hecho del que resulta una reclamación bajo las pólizas, mientras que el riesgo constituye únicamente, la posibilidad de que ese hecho ocurra. El que sea meramente una posibilidad hace que el riesgo sea un acontecimiento incierto, puede suceder o no. No se contemplen bajo esta noción los riesgos imposibles, ya que en ellos hay una certeza, que no ocurrirán, tampoco se contemplan los ya acaecidos, porque estos ya son siniestros y el seguro tiene por objeto brindar protección en el evento “de que el siniestro se produzca, no sobre hechos ya acaecidos”.
    18. El siniestro debe ser producido por causas extrañas a la voluntad del asegurado, con esto nos referimos a que debe ser ocasionado por un caso fortuito, la causa de producción del riesgo debe ser totalmente ajena a la voluntad del asegurado. El caso fortuito al que nos referimos debe estar contemplado en la cobertura de la póliza para que conlleve el cumplimiento de la obligación del asegurador. La necesidad pecuniaria es otro de los aspectos que contiene el concepto de riesgo. Este al producirse se manifiesta en forma de daño, deterioro de las mercancías, el cual debe ser resarcido por el asegurador, es por ellos que el asegurador lo contrata. FORO No.1 Dirección de Acceso: www.gtunonguerra.es.tl Nombre del Foro: La importancia del riesgo en el seguro marítimo Eslogan del Foro: Sin riesgo no existe seguro. Categoría del Foro: Seguro Marítimo Administrador: Guimara Tuñón Guerra Email del administrador: mcguintys@cwpanama.net Estudiantes, me gustaría que señalen sus opiniones de la importancia del riesgo y el papel que juega este en el seguro marítimo. b.2 Prima La prima es el precio que cobra el asegurador por asumir el riesgo y obligarse a indemnizar al asegurado en caso de siniestro. Se determina normalmente estableciendo un porcentaje sobre el valor de los objetos asegurados, calculado en base a estudios actuariales en función al riesgo cubierto. La prima debe mencionarse en la póliza, así como el tiempo, lugar y forma de pago. Obligado al pago de la prima resulta el tomador y, no obligados pero sí legitimados, también el asegurado y el acreedor con privilegio sobre el objeto asegurado. En caso de impago, ante la ausencia regulación del Código. Deben aplicarse las disposiciones de la Ley de Contrato de Seguro. La prima se encuentra sometida los principios de indivisibilidad e inalterabilidad. Según el primero, el asegurador la hará suya una vez haya comenzado a correr el riesgo, debiendo pagarse la prima aun cuando el objeto asegurado se pierda en los primero días del contrato, incluso si es por un hecho no cubierto. Por el principio de inalterabilidad, el importe de la prima no debe resultar alterado si se modifican las
    19. condiciones del riesgo después de celebrado el contrato. Principio este no tan general en la actualidad y que se encuentra sus excepciones en la rebaja de la prima en el supuesto de seguro por viaje redondeo si no se encuentra mercancías para la vuelta y, también, en la variación de la prima si sobreviniese declaración de guerra durante el periodo del seguro. En las pólizas resulta habitual pactar un estimado de prima cuando el buque permanece prologados periodos amarrado en puerto. Al ser la prima un aspecto complejo del contrato que no debe ser visto de forma simplista al creer que constituye únicamente le pago del precio al asegurador por asumir el riesgo. Las primas van constituyendo un fondo o capital que es con el que se hará frente a todas las erogaciones a que se vea precisado el asegurador, por lo tanto, éstos deben ser suficientes como para mantener su solvencia económica. Existen dos clases de primas estas son: • Prima Pura o Neta Es el valor del riesgo asegurado que, calculada sobre un numerado de intereses del mismo género vinculados a determinada cartera, debe suponerse suficiente para cubrir los siniestros. Para su cálculo, deben tomarse encuentra el riesgo aplicado a un tiempo determinado, la probabilidad de que el siniestro se realice, su magnitud estimada y la duración del seguro. El riesgo es factor determinante en la fijación de la prima, hay una relación estrecha entre ambos y es por ello que se toma en cuenta su naturaleza y todas aquellas circunstancias que podrían hacer que éste se produjera. El tiempo también es importante, ya que la base estadística para calcular es casi siempre de un año y de allí se parte hacia un cálculo mayor si es por más tiempo o menor si la vigencia del contrato es menor de un año. • Prima Bruta o Comercial Ella surge del recargo que se le efectúa a la prima neta, en virtud de una serie de erogaciones que efectúa el asegurador y que necesariamente debe absorber la masa asegurada. Estas erogaciones surgen de la promoción, colección y administración. Es la prima que paga exactamente el asegurado. b.3 Interés Conviene distinguir entre objeto del seguro (interés asegurable) Y objeto asegurado. El interés en seguro marítimo puede recaer sobre cosas (buque, mercancías, pertrechos, etc.) o derechos (fletes, desembolsos, etc.). El interés a efectos del segur es la relación económica entre un sujeto y un bien, no el bien en SI mismo, lo que explica que un mismo bien pueda ser asegurado por diferentes personas (propietario, depositario, transportista, etc.), cada una cubriendo su propio interés. El interés asegurable es muy amplio, pudiendo recaer sobre “todos los objetos comerciales sometidos al riesgo de la navegación”.
    20. El concepto de interés como objeto del contrato, resulta esencial en el seguro de forma que resulta nulo si el asegurado carece de él en el momento de los siniestros. Para determinados seguros (fletes, desembolsos, etc.). En los que resulta difícil probar la existencia y extensión del interés se suele pactar válidamente que la póliza sea prueba del interés (policy proof of interest), cláusula por la que el asegurador acepta anticipadamente la existencia del interés y se obliga a indemnizar al asegurado una vez ocurra el siniestro. El interés asegurable es el valor pecuniario a la pérdida del bien patrimonial considerado, o el valor patrimonial que pude ser perdido por el asegurado ó el beneficiario a consecuencia del siniestro; por lo que para ser asegurable el interés debe ser económico. Tomando esto como premisa el objeto del seguro es la relación económica que hay entre la persona y la cosa se explica el por qué pueden recaer sobre la misma cosa diversos seguros cubriendo relaciones de naturaleza diversa amenazadas por el mismo riesgo. De esta forma el transportista asegura su responsabilidad en el manejo de las mercancías, asegura también el Capitán responsable del buque que las transporte y también el propietario de las mismas. La cosa que se asegura es la misma (mercancías) no así son iguales las relaciones objeto del seguro que son de responsabilidad propiedad sucesivamente. Existen tres elementos que se mantiene constantes en las nociones supraindicadas que son: El sujeto que es la persona natural o jurídica amenazada en la integridad de su patrimonio, el objeto que es el bien sobre el cual recae la amenaza del riesgo y la relación económica entre uno y otro puede resultar afectada por la realización del siniestro. El interés por tanto es un concepto subjetivo. Este tiene la característica especial de condicionar la capacidad del asegurado, ya que le mismo al momento de celebrar el contrato requiere, además de la capacidad general para contratar y obligarse, la capacidad especial determinada por el interés asegurable. En virtud de éste requisito especial que recae sobre la persona del asegurador, sólo podrá contratar el seguro, la persona que tenga una relación económica con la carga y que su daño ó pérdida le cause menoscabo en su patrimonio. El transporte marítimo encierra un sinnúmero de riesgos que motivan al asegurado a contratar un seguro que le procure tranquilidad frente a cualquier hecho que le ocasione daños ó pérdidas en su mercancía. Esta motivación del asegurado, configura el interés asegurable, que se refiere a la actitud que se tiene en la conservación de una cosa, es decir, estar en tales circunstancias respecto a la cosa asegurada, como para tener beneficio de su existencia ó perjuicio por su destrucción. El artículo 994 del Código de Comercio contempla los requisitos del Interés Asegurable: debe ser lícito y debe ser económico.
    21. Es importante establecer la diferencia entre el valor asegurable (noción que ya se explicó) y la suma asegurada; son nociones completamente diferentes, pero concurrentes ya que ambas son valores que se le atribuyen a las mercancías aseguradas. La suma asegurada cumple una función diferente dentro del seguro ya que se refiere a la extensión de la responsabilidad asumida concretamente por el asegurador (indemnización, la cual importa fundamentalmente al momento de celebrarse el contrato, corresponde a la declaración unilateral del tomador o asegurado pero que no vincula en forma definitiva al asegurador como factor determinante de la indemnización, solamente es su límite máximo, es decir más allá de este valor el asegurador no responde, este valor constituye la suma tope a la que podría llegar la indemnización. La suma asegurada es la base para la determinación de la indemnización que pagará el asegurador al momento en que se suscite el siniestro. b.4 Póliza El seguro marítimo es un contrato formal, por lo que la póliza viene a ser un elemento indispensable para su validez, tal y como lo establece el artículo 1364 del Código de Comercio. Aunque en Inglaterra, el Contrato de Seguro es consensual y empieza a regir a partir del acuerdo entre las partes aún cuando no haya sido emitida la póliza. Por otro lado, la póliza constituye el medio de prueba por excelencia del Contrato de Seguro, tal como los establece el artículo 245 del Código de Comercio. Contrario a nuestra legislación, en países como Inglaterra, Italia y argentina en que el Contrato de Seguro es consensual, se admiten otros medios de prueba además de la póliza, pudiendo probar la existencia del contrato mediante declaración de testigos. La póliza es un documento privado que contiene el contrato de seguro marítimo: no debe confundirse el contrato con la póliza, es decir, el contrato es un acuerdo de voluntades, un acto por el cual una parte se obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa, en el caso específico que nos toca es el acto por el cual se asegura un interés sobre una cosa (las mercancías); la pólizas es el instrumento contentivo de ese acto en el que se reflejan los derechos y obligaciones de las partes que lo conciertan. La póliza según el artículo 1365 del Código de Comercio panameño debe contener: • Fecha del Contrato, con expresión de la hora en que queda convenido; • Nombres, apellidos y domicilio del asegurador y asegurado; • Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro; en este caso en nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro; • Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos
    22. asegurados; • Nombre, apellido y domicilio del capitán; • Puerto o rada en que ha sido o deberán ser cargadas las mercancías aseguradas; -Puerto donde el buque ha partido o debe partir; • Puerto o radas en que el buque debe cargar descargar y hacer escalas por cualquier motivo: • Naturaleza y calidad de los objetos asegurados; • Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren; • Época precisa en que deban comenzar y terminar el riesgo; • Cantidad asegurada; • Precio convenido por el seguro y lugar, tiempo y forma; • Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta si el seguro fuera viaje redondo; • Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos de asegurados; • El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago. En la práctica, la póliza de seguro marítimo es un documento que en su parte frontal contiene de forma manuscrita las condiciones particulares, que son aquéllas que pactan las partes de acuerdo al tipo de operación mercantil e individualizan cada contrato de seguro marítimo. Existen pólizas en las que encontraremos las condiciones particulares preimpresas, y dependerá del modelo de póliza que utilice la Compañía de Seguros que podrá ser: F.P.A. absolutely, Institute Freight Time Clauses ó las Institute Time Clauses Hull, que publica el Instituto de Aseguradores de Londres y consiste en un documento que contiene las estipulaciones en uso para los contratos, adaptándose a las necesidades modernas. Al reverso de la póliza, se encuentra preimpresas las llamadas condiciones generales, que encontramos redactadas de manera uniforme en todos los contratos de Seguro y varían de acerado a la rama del seguro. En la póliza podemos encontrar adheridos unos formularios, que en la plaza se denominan volantes, y que contienen las condiciones especiales. En las volantes se aprecia un subtítulo denominado “Cláusulas Especiales” y bajo él se escriben estipulaciones especiales sobre la cobertura, riesgos, etc. Muchas veces la póliza posee páginas separadas que se denominan endoso ó avenants, de los que hablaremos posteriormente. El contrato de seguro marítimo, es un de los que nos ofrece una gran variedad de modelos de pólizas, debido a que no existe uniformidad en sus estipulaciones, casi siempre son acompañadas por endoso que los hacen más complejos y dependerá del mercado en el que se contrata el seguro. Como contenido de la póliza se exigen legalmente hasta dieciséis menciones pudiendo resumirse en elementos sobre las partes, sobre el objeto asegurado y sobre el viaje o período asegurado. Sin embargo, se
    23. prevé la omisión de algunos requisitos en la póliza. En consecuencia, las menciones esenciales de la póliza deben ser aquellas sobre las que recae el consentimiento de los contratantes, es decir, objeto del seguro (interés asegurable), riesgo, duración, viaje asegurado, prima y suma asegurada. En el seguro de mercancías se utilizan con frecuencia las “pólizas flotantes o de abono”, que implican la indeterminación inicial tanto del buque como de las mercancías en el momento de la suscripción. Sirven para garantizar riesgos de todas las mercancías cargadas durante un período de tiempo y hasta el límite de una suma determinada, bastando para que se inicie la cobertura con poner en conocimiento del asegurador el hecho del embarque mediante el “aviso de seguro” o “declaración de alimento”; emitiendo el asegurador respecto a ese cargamento concreto un “certificado de seguro” en el que se hace referencia a la póliza suscrita. La duración del seguro marítimo es un requisito esencial de la póliza, que puede contratarse por tiempo o por viaje determinados. A) Seguro por tiempo determinado: es la fórmula habitual en el seguro de buques pues evita la redacción de una póliza para cada viaje. Generalmente el plazo es anual, finalizando la responsabilidad del asegurador en la hora en que cumpla el plazo estipulado; aunque las cláusulas de estilo extienden la cobertura hasta que el buque llegue al próximo puerto si se encuentra navegando al finalizar el periodo pactado. Aun siendo por tiempo, este tipo de pólizas limitan la cobertura a las navegaciones por determinadas áreas geográficas. B) Seguro por viaje determinado: es la fórmula habitual del seguro de mercancías, utilizándose menos en el de buques. En esta modalidad de seguro la cobertura del riesgo durará lo que dure el viaje del puerto de origen al de destino (que deben figurar en la póliza). La unidad “viaje” resulta diferente para el buque y las mercancías; en cuanto al buque, el riesgo corre desde el momento en que se haga a la mar hasta fondear en el puerto de destino; y, en cuanto al de mercancías, desde que se carguen en el muelle del puerto de expedición hasta descargarlas en el de consignación. En las pólizas de mercancías se extiende la cobertura más allá de lo establecido legalmente mediante las cláusulas puerta-puerta. 4. Tipos de Seguros Marítimos a. Seguros existentes en el mercado a.1 Casco, Flete, Mercancías Seguro de Buques: en el seguro de buques, “seguro de cascos”, el interés asegurable es la relación económica que une a cualquier persona con el buque.
    24. El buque es una cosa compuesta por partes esenciales, pertenencias ya accesorios, unidas por la funcionalidad del servicio al que se destinan. Cada parte se puede asegurar independientemente de las otras. Sin embargo, por la unidad de destino de los distintos elementos, se presumen incluidas en el seguro de buques sus máquinas, aparejos, respetos y cuando esté adscrito al mismo, pero no el cargamento. Para la inclusión de las partencias y accesorios en el seguro del casco resultará fundamental el inventario de a bordo. Seguro de Flete: Sirve para completar al naviero la garantía del seguro en caso de siniestro del buque, en cuyo caso es probable que la mercancía no llegue a destino y perderá total o parcialmente el derecho a cobrarle el flete. No se trata de un seguro de crédito , pues no cubre los daños por la insolvencia del deudor del flete, sino que éste simplemente no se devenga por la no llegada de la mercancía a destino. Tampoco es un seguro de ganancias futuras, sino de daño estricto, pues el flete incluye los gastos necesarios para obtenerlo (sueldos, avituallamiento, etc.) Por ello se pueden asegurar tanto el flete neto como el bruto, indicando la suma asegurada, que no excederá de la que aparezca en la póliza de fletamento. El fleto sólo lo puede asegurar quien tenga interés en el mismo, normalmente el naviero. Pero si el flete se ha “pagado por adelantado” o “a todo evento” el titular del interés pasa a ser el cargador. Las pólizas al uso suelen excluir los daños por demoras o pérdida de tiempo, lo que dificulta la cobertura del flete (“hire”) en el fletamento por tiempo (“time charter”), que se asegura en la práctica mediante la póliza distinta denominada de pérdida de alquiler (loss of hire policy). Seguro de Mercancías: También denominado “seguro de facultades”, cubre el interés sobre la carga a bordo del buque para su transporte por mar. Las mercancías las asegurará el cargador por su propia cuenta si son de su propiedad, y por cuenta del destinatario cuando hayan sido vendidas antes del embarque. En la póliza se deberá expresar la calidad y naturaleza de los objetos asegurados, así como el número de fardos o bultos y sus marcas, si las tuvieren. Si se asegura de forma genérica todo el cargamento de un buque, no se considerarán comprendidos los metales preciosos, monedas, joyas ni las municiones de guerra.
    25. a.2 Beneficios Probables Se encuentra especialmente para el seguro de mercancías, cubriendo el lucro cesante que el propietario de los objetos deja de obtener por su pérdida o deterioro durante el transporte, tanto si están destinados a su venta como si no. El beneficio indemnizado no debe superar el real, es por ello por lo que el segundo precepto referido exige reducir el seguro en caso contrario. a.3 Desembolsos Cubre el interés del naviero por los daños difusos que sufre en caso de naufragio del buque (pérdidas comerciales, coste de sustitución, etc.). Se suele contratar como cláusula adicional al seguro de cascos y, siendo difíciles de precisar y probar los daños, se cubren normalmente con pólizas valoradas que funcionan como “pólizas prueba de interés”. Para evitar abusos las compañías aseguradoras establecen un límite a la cifra que se puede asegurar por este concepto. a.4 Responsabilidad Este seguro, no inicialmente previsto por el Código de Comercio, cubre el interés del naviero en que no surjan deudas en su patrimonio como consecuencia de responsabilidades contraídas frente a terceros derivadas de la explotación de su buque. Las pólizas ordinarias de seguro marítimo (cascos, facultades y fletes) incluyen ciertas coberturas de responsabilidad (por contribuciones a la avería gruesa, abordajes y salvamentos), pero el grueso de las responsabilidades del naviero son aseguradas por las mutualidades constituidas por los Clubs de P&I). El seguro de responsabilidad en principio es voluntario, pero con el tiempo se han ido imponiendo seguro obligatorio a los buques para determinadas actividades. Así para el transporte de petróleo (Art. 7 Convenio Internacional de 1969 sobre la responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos, ahora denominado Convenio de 1992), y para la navegación recreativa por ejemplo. ACTIVIDAD No.2
    26. Desarrollo el Quiz que se encuentra en la dirección que se adjunta, esta actividad le ayudara a identificar aquellos conceptos que ha internalizado y aquellos que requiere reforzar. ....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOParcialesQuiz 1.wq2 b. Intereses Asegurables Son todos aquellos bienes y derechos que se pueden ver afectados producto de la aventura marítima, y que son susceptibles de verse disminuidos productos del riesgo que esta aventura genera. Sin riesgo no existe seguro. ACTIVIDAD No.3 Elabore el taller que se adjunta con la ayuda de la documentación adicional que se les proporciona. Suerte. ....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOTalleresTallerNo.1.doc Documentación Adicional ....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOHistoria Seguro Maritimo.pdf
    27. BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA GONZALEZ HEVIA, R. Manual de seguro marítimo. Editorial Mapfre, 2ª ed. Madrid, 1980. SIMONE, OSVALDO Seguros Marítimos. La Ley, Argentina, 2002. SANCHEZ CALERO, F. El contrato de seguro marítimo, en la reforma del Derecho marítimo. Congreso de Bilbao de 1993. Vitoria-Gasteiz,1995, págs. 71 y ss. BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA BLANCO GIRALDO, F. El Seguro de Lucro Cesante en el Derecho Español; Revista Español de Derecho de Seguros, Madrid. CAÑO ESCUDERO, F. Derecho Español de Seguros, Parte General. Editorial Madrid. SOTO ALONSO R. Seguro de Transportes; Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid CONTACTOS ENLACES GENERALES http://www.gtunonguerra.es.tl ENLACES ESPECÍFICOS http://www.google.com/search? hl=es&source=hp&q=seguro+maritimo+internacional&lr=&aq=4&oq=seguro+maritimo http://www.monografias.com/trabajos17/el-seguro/el-seguro.shtml 28
    SlideShare Zeitgeist 2009

    + guimaraguimara Nominate

    custom

    370 views, 0 favs, 0 embeds more stats

    Introducción a la Materia Seguro Marítima

    More info about this document

    © All Rights Reserved

    Go to text version

    • Total Views 370
      • 370 on SlideShare
      • 0 from embeds
    • Comments 0
    • Favorites 0
    • Downloads 7
    Most viewed embeds

    more

    All embeds

    less

    Flagged as inappropriate Flag as inappropriate
    Flag as inappropriate

    Select your reason for flagging this presentation as inappropriate. If needed, use the feedback form to let us know more details.

    Cancel
    File a copyright complaint
    Having problems? Go to our helpdesk?

    Categories