GUIÓN Seguros Daños
Concepto del
Seguro Marítimo Seguro de Cosas
Características de Seguro
Marítimo Seguro de empresarios
Características del
Seguro Marítimo Autonomía de la voluntad
Influencia Internacional
Traslación del Riesgo
Criterios
Conceptuales
Riesgos Asegurables
Criterios Conceptuales del Anglosajón
Seguro Marítimo Concepto según la
doctrina
Española
Asegurado
Elementos
Personales Asegurador
Tomador
Elementos del Seguro Beneficiario
CONCEPTO Y EVOLUCIÓN
Marítimo
DEL SEGURO MARÍTIMO
Comisionista de seguro
Riesgo
Elementos Reales y
Formales
Prima
Interés
Póliza
Casco, Flete, Mercancías
Seguros existentes
Tipos de Seguros en el mercado
Marítimos Beneficios Probables
Desembolsos
Responsabilidad
Intereses
Asegurables
Presentación
Es un placer compartir con ustedes el desarrollo de estas
asignatura Seguros y Reclamaciones Marítimas en este primer
modulo estaremos relacionándonos con el seguro de buques
y carga, de igual forma veremos la importancias de la
aplicación del seguro en el ámbito marítimo. Cualquier duda,
relativa a los contenidos o el desarrollo de las actividades, no
duden en utilizar los recursos de comunicación con los que
cuenta la plataforma o escribirme a mi correo electrónico (mcguintys@cwpanama.net).
Introducción
El seguro marítimo corresponde a una alternativa de cobertura de riesgo y de regulación de las relaciones
económicas entre los diversos actores que intervienen en el comercio marítimo mundial.
El profesional egresado de la Licenciatura en Ingeniería en Transporte Marítimo con énfasis en Industrias
Marítimas y Portuarias, debe conocer la importancia del seguro marítimo, cómo se aplica, cómo se negocian
sus cláusulas, las consecuencias y responsabilidades que se derivan de las mismas y las exigencias de su
cumplimiento. Para el logro de lo anterior debe conocer la regulación nacional e internacional así como,
distinguir los diferentes tipos de pólizas y la interpretación de las cláusulas, herramientas que el curso de
facilita en adición de que lo conducirá al dominio de la temática relacionada con este aspecto del comercio
marítimo mundial.
Guía Didáctica
I. DATOS GENERALES
CARRERA: INGENIERIA EN CIENCIAS NAUTICAS CON ESPECIALIZACION EN NAVEGACION Y TRANSPORTE
MARITIMO
ASIGNATURA: SEGUROS Y RECLAMACIONES MARÍTIMAS CUATRIMESTRE: IV
PRERREQUISITOS: N/T
CAMPO DE FORMACIÓN: ESPECIALIDAD
H/sem. H/Modulo
ACTIVIDADES TEÓRICAS 3 6
ACTIVIDADES PRÁCTICAS 3 6
TOTAL 6 12
II. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL MODULO.
En este modulo se estudiaran el Concepto y Evolución del Seguro Marítimo, para determinar el concepto de
seguro marítimo y poder diferencias los diferentes tipos de seguros y los elementos susceptibles de ser protegidos,
por esta figura jurídica.
El concepto y evolución del seguro marítimo nos lleva a comprender como una empresa comercial como la
marítima se encuentra sometida a los riesgos añadidos que suponen los peligros de mar, medio en el que se
desarrolla la actividad.
Los estudios históricos de la figura del seguro marítimo, nos señalan que es una de las modalidades más antiguas
del seguro que se contratan en la actualidad. Demostrando de esta forma que desde el punto de vista práctico el
seguro es la base indispensable de la navegación.
III. OBJETIVOS DIDÁCTICOS
• Reconocer y Correlacionar el concepto y los componentes del seguro marítimo
• Reconocer las características del Seguro Marítimo.
• Conocer los criterios conceptuales del Seguro Marítimo.
• Definir los elementos del Seguro Marítimo.
• Analizas los tipos de Seguros Marítimos existentes.
IV. CONTENIDOS DE APRENDIZAJE
• Concepto de Seguro Marítimo
• Criterios conceptuales del Seguro Marítimo
• Elementos del Seguro Marítimo
• Clasificación del Seguro Marítimo
• Seguro existentes en el mercado
• Intereses asegurables, aspectos comunes
V. SECUENCIA DE ACTIVIDADES
• Lectura de los contenidos de documentos científicos facilitados. (Discusión de ideas principales).
• Discusión de los temas abordados. (Foro)
• Preguntas abiertas (Quiz en línea Formativo)
• Reporte de Grupo Taller No.1
VI. RECURSOS MATERIALES
• Papers especializados en el tema de seguro marítimo
• Foro de Discusión. Tema: Elementos del Seguro Marítimo
• Quiz en línea de los contenidos del Módulo
• Grupos de Discusión para la elaboración del Reporte Grupal.
VII. ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO Y EL TIEMPO
• Para el desarrollo del módulo se utilizaran 12 horas, que se reparten de la siguiente forma: seis horas
semanales (tres horas practicas y tres horas teóricas); por lo que el módulo se desarrollar en un periodo de
dos semanas calendario.
VIII. EVALUACIÓN
Se valorará: el tiempo efectivo registrado por el alumno en la plataforma; la participación las diferentes
actividades de aprendizaje y la entrega del reporte final de grupo.
• Tiempo efectivo registrado 10%
• Desarrollo de Ideas Fuerza 20%
• Foro 20%
• Quiz en línea 20%
• Reporte Final de Grupo 30%
TITULO: CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL SEGURO MARÍTIMO
OBJETIVOS: Reconocer y correlacionar el concepto y los componentes del seguro marítimo
DURACIÓN: 12 horas
Objetivos Recursos y
Contenido Metodología Evaluación
Específicos Bibliografía
1. Reconocer las 1. Concepto de Seguro • Torbellino de • Documentos de Antología y Diagnóstica:
características del Marítimo. Ideas. otras fuentes Bibliográfica
Seguro Marítimo • Exposición • Guía de Lectura • Preguntas orales
Dialogada • Guía de Discusión en Grupo • Participación en
• Lectura de • Marcadores Torbellino de Ideas.
2. Conocer los 2. Criterios conceptuales Documento • Diccionario y Enciclopedia
criterios del seguro marítimo • Grupo de Especial
conceptuales del Discusión • Computadoras Formativa:
seguro marítimo
• Discusiones en
- INTERNET grupo
3. Definir los 3. Elementos del Seguro
elementos del Marítimo Actividad del
seguro marítimo Estudiante Sumativa:
Bibliografía:
4. Analizar los tipos 4. Clasificación del Seguro • Reporte de Grupo
de seguros Marítimo. GONZALEZ HEVIA, R. Manual de (Taller No. 1)
marítimos • Lectura de los seguro marítimo. Editorial Mapfre,
existentes 5. Seguro existentes en el Contenidos 2ª ed. Madrid, 1980.
mercado facilitados en
clase SIMONE, OSVALDO Seguros
6. Intereses asegurables, Marítimos. La Ley, Argentina,
aspectos comunes 2002.
• Discusión de los
temas tratados SANCHEZ CALERO, F. El
contrato de seguro marítimo, en la
reforma del Derecho marítimo.
• Preguntas Congreso de Bilbao de 1993.
Abiertas en el Vitoria-Gasteiz,1995, págs. 71 y
aula ss.
CONTENIDO DEL CURSO
A. CONCEPTO Y EVOLUCIÓN DEL SEGURO MARÍTIMO
1. Características del Seguro Marítimo
El seguro marítimo es generalmente voluntario, los riesgos del mar modulan y matizan la actividad
económica de la empresa marítima, cuya adecuada y prudente explotación requiere y presupone la existencia
de un seguro como medio de garantizar la supervivencia de los patrimonios expuestos a los peligros del mar.
Además de su importante función económica, el seguro influye notablemente en el resto de las
instituciones marítimas con las que mantiene vínculos de estrecha relación. El comercio marítimo, el transporte
e incluso su financiación requieren y exigen la existencia de un seguro, cuya cobertura debe encajar
perfectamente con las necesidades de esos otros contratos.
Podría decirse así que el seguro marítimo se convierte así en la clave de bóveda del sistema jurídico
marítimo.
Los estudios históricos sobre la institución señalan que el seguro marítimo es el más antiguo de todas
las modalidades de seguro que se contratan en la actualidad. Sin embargo ni en Roma se practicaba ni otros
ordenamientos anteriores lo regulaban. Para la cobertura de los riesgos de la expedición marítima en las
culturas antiguas se acudía a diferentes instituciones que sirvieron de antecedentes al seguro
marítimo, así el préstamo a la gruesa y la avería gruesa.
La avería gruesa se cita como antecedente del moderno seguro mutuo, dado que por ella se
fracciona el riesgo y se desplaza hacia los demás interesados en la expedición marítima, debiendo
contribuir todos a sufragar el daño causado por echazón y otros sacrificios realizados para el
salvamento común de los intereses expuestos al riesgo. La cuantía de la contribución resultaba
variable (o incluso inexistente) en función de los daños causados.
Por su lado, el préstamo a la gruesa sirvió como precursor del actual seguro a prima fija,
inicialmente mediante el procedimientos de una ficticia venta condicionada del buque y la carga al
asegurador que adelantaba su precio, que devolvía el asegurado sólo en caso de feliz arribo de la
expedición, pagando a cambio una elevada suma fija por el riesgo que aquél corría. El recelo de las
decretales de 1235 del Papa Gregorio IX hacia los intereses usurarios hizo evolucionar posteriormente
esta modalidad de préstamo hacia el seguro marítimo, integrando el riesgo como elemento del
contrato y exigiendo el pago de la prima por adelantado.
Las pólizas de seguro marítimo más antiguas de las que se tiene noticias fueron contratadas en
las ciudades marítimas italianas a comienzos del siglo XIV, datando las más antiguas de 1329 y 1347,
registradas en los archivos de Florencia y Génova bajo la denominación de préstamo de seguro. Es de
destacar, por otro lado, que la primera norma legislativa reguladora de los aspectos privados del
seguro marítimo se produjo en España a través de las Ordenanzas de los Magistrados de Barcelona de
21 de noviembre de 1435. Las posteriores Ordenanzas de los Consulados de dicha ciudad, así como las
de Burgos de 1538, Sevilla de 1556, de Bilbao de 1560 y 1737, de Cádiz de 1732 y otras ciudades
contienen una importante disciplina en la materia.
En el mismo periodo se encuentran relevantes fuentes sobre el seguro marítimo en Francia y
en las ciudades del norte de Europa que conformaron la Liga Anseática, siendo reseñable la
Ordenanza Guidón de la Mer por su influencia en la Ordenanza Marítima francesa de 1681, que
inspiró la redacción del Código de Comercio Napoleónico de 1807, el cual sirvió de modelo a nuestros
Códigos de Comercio de 1829 y el vigente de 1885.
Cabe destacar la importancia del Lloyd’s de Londres en el desarrollo del seguro marítimo, este
que originalmente era un punto de reunión para comentar respecto al comercio marítimo, era en una
cafetería cuyo dueño fue Edward Lloyd, el negocio estaba ubicado en Tower Street, cerca de la
famosa torre de Londres. Lloyd al ver el movimiento de comerciantes que se daba cita en su negocio
tuvo la ingeniosa idea de publicar desde 1698, tres veces por semana una hoja titulada “Lloyd´s News”
que era el órgano informador de todo lo referente al comercio marítimo, en especial a los seguros que
se brindaban a las expediciones marítimas. Poco a poco el café de Lloyd fue convirtiéndose en una
verdadera bolsa de seguros. Efectivamente, no era en sí una Compañía Aseguradora, porque no
suscribía para sí, ningún riesgo, era únicamente un enlace entre las compañías que prestaban el
servicio y los aseguradores.
a. Concepto de Seguro Marítimo
Se define el seguro marítimo como el contrato por el que el asegurador se obliga, a
cambio de una prima, a indemnizar al asegurado dentro de los límites pactados los daños
patrimoniales que sufran los intereses asegurados con ocasión de la navegación marítima.
De allí se desprenden las obligaciones fundamentales de las partes del contrato. El asegurado
queda obligado a pagar la prima, precio por desplazar los riesgos que afectan a su patrimonio a la otra
parte. El asegurador a indemnizar dentro de los límites pactados el daño sufrido por el asegurado en
caso de siniestro, que puede ser tanto daño emergente
como lucro cesante.
La noción de seguro marítimo incluye el
elemento esencial caracterizador de este tipo de
contrato, que lo diferencia de las otras clases de
seguros: la cobertura contra los riesgos de la
navegación. Se trata básicamente de cubrir contra los
peligros del mar, es decir, de los peligros que nacen y
se desarrollan en el mar. Sin embargo, conviene advertir que no sólo se cubren los daños
estrictamente causados por el mar y en el mar, sino los causados “con ocasión de la navegación”,
porque la cobertura se extiende a determinados riesgos que pueden ocurrir en tierra. Ello explica que
se cubran los riesgos de la navegación fluvial y de la carga, descarga y estancia en puerto de la
mercancía así como su transporte incidental desde el buque hasta el almacén del destinatario.
También que en el tráfico existan pólizas de seguro del buque en construcción, que hasta su botadura
no se ve afectado por los peligros del mar. La expresión “con ocasión de la navegación” de la
definición dada incluye los riesgo s que se producen antes, durante y después de la aventura
marítima, siendo suficiente que tengan relación directa con la navegación.
a.1 Seguro de Daños
El seguro marítimo entra dentro de la categoría general de los seguros de
daños, y como tal sometido al principio de indemnización estricta, sin pueda dar lugar al lucro o
enriquecimiento para el asegurado. Es además, un contrato mercantil no sólo por encontrarse
regulado en el Código de Comercio, sino por ser un contrato de empresa.
a.2 Seguro de Cosas
La necesidad de asegurar los bienes contra las consecuencias económicas de su pérdida
o deterioro ha llegado a ser una característica fundamental de la sociedad moderna. Especialmente, en el caso
de los bienes que representan inversiones considerables, como buque, productos básicos, manufacturas o
instalaciones industriales (que con frecuencia entrañan, además, financiación exterior), el propietario, así como
sus acreedores, insisten en una amplia cobertura de seguro. Sin esa cobertura, las distintas partes que
interviene en el comercio internacional, ya se trate de propietarios de las mercancías, los armadores, los
acreedores hipotecarios que han proporcionado los recurso financieros necesarios para la construcción de los
buques, o las instituciones bancarias que participan en la compraventa documentaria de mercancías o que
conceden créditos en relación con dicha compraventa, carecerían de la tranquilidad que les proporciona saber
que se dispondrá por lo menos del equivalente en metálico de los bienes asegurados, para cubrir sus riesgos
financieros en caso de accidente.
b. Características del Seguro Marítimo
El seguro marítimo ofrece características singulares de ser un seguro entre empresarios, regido
por la autonomía de la voluntad, e influido por su marcado carácter internacional.
b.1 Seguro de Empresarios
Desde antiguo el seguro marítimo se ha distinguido del terrestre por ser un seguro entre empresarios, y
no con consumidores. La presencia de un empresario (el asegurador) resulta obligada, mientras que el
asegurador normalmente resulta ser también un empresario (naviero, empresa exportadora, etc.) de forma
que tradicionalmente se ha considerado que el poder económico y negociador de ambas partes contractuales
se encuentra especialmente equilibradas, por lo que no se requieren normas imperativas que tutelen a la parte
negocialmente más débil. Este equilibrio sin embargo a veces falta, pues el asegurado no siempre es un
empresario (navegación deportiva, de recreo, etc.) y, aunque lo sea, a veces carece de verdadero poder
negociador (seguro de buques de pesca, cargadores de mercancía de escasa relevancia, etc.)
b.2 Autonomía de la Voluntad
Consecuencia de la nota anterior es que el seguro marítimo se encuentre sometido al
principio de la autonomía de la voluntad, por lo que el contrato se regirá en primer lugar por “las condiciones
que libremente pacten los interesados en la póliza”. En consecuencia, no se da la nota de imperatividad del
seguro terrestre, por lo que el seguro marítimo se cataloga como de “grandes riesgos”.
b.3. Influencia Internacional
Otra de las particularidades del seguro marítimo es su marcada dimensión
internacional, más aún si cabe que en el comercio en general. Son varios los factores que influyen en este
sentido: cargadores y destinatarios de las mercancías suelen ser de diferente nacionalidad, así como los
intereses sobre el buque; por otro lado, el seguro puede contratarse directamente con una compañía
extranjera aún siendo todos los interesados de la misma nacionalidad; o, en fin por exigirlo las necesidades del
coaseguro y reaseguro situaciones todas ellas normales en el ámbito marítimo.
En el ámbito internacional ha influido destacadamente el mercado asegurador de Londres, por ser esa
ciudad el centro mundial de la contratación del seguro marítimo. Así, las pólizas y condiciones generales
inglesas se suelen imponer en los contratos por ser conocidas por todos los interesados y por exigencias del
mercado; pólizas que remiten al Derecho y jurisdicción ingleses en las relaciones entre las partes. Se produce
de esta manera un colonialismo no sólo económico, sino también jurídico del Derecho anglosajón en el ámbito
del seguro marítimo actual, que se convierte así en un contrato de formularios y de adhesión en el que se
pierde el natural equilibrio negociador de las partes contratantes.
2. Criterios y Conceptos del Seguro Marítimo
La existencia del riesgo genera en el ámbito individual las sensaciones de incertidumbre e inseguridad.
Muchas personas no desean correr esta inseguridad y prefieren acabar con la incertidumbre a cambio de una
prestación o coste pérdidas de algunos son soportadas con la contribución de todos, es decir, que las primas
pagadas por la fijo que les compense, en caso de ocurrencia de un determinado suceso, de las pérdidas
económicas que pudieran acontecer. Surgen así, los elementos característicos de la asegurabilidad de riesgos,
existencia y exposición al riesgo así como, traslación del riesgo a un tercero. Como consecuencia de esto, un
concepto básico de seguro es la traslación o
transferencia por la que el asegurador asume la
incertidumbre del riesgo a cambio de una
compensación económica o prima de seguro.
En segundo lugar el análisis y tratamiento
del riesgo conlleva el concepto de agrupación que
permite estimar objetivamente el riesgo al
asegurado. Por último, la ausencia de las
consecuencias económicas derivadas del riesgo
introduce un tercer concepto de reparto de cargas
entre el colectivo, por el que las colectividad de asegurados sirven para indemnizar las pérdidas acontecidas en
el conjunto asegurado. Si unimos estos tres conceptos, podemos definir el seguro como la operación por la cual
mediante la transferencia, agrupación y reparto se cubren las pérdidas económicas derivadas de un
acontecimiento incierto y accidental. Simultaneando la faceta económica del seguro con el aspecto legal
concreto del seguro, podemos obtener otra definición del seguro definiéndolo como una institución económica
que reduce el riesgo combinando un grupo de expuestos al riesgo, de tal manera que las pérdidas accidentales
acumuladas, a que el grupo está expuesto se vuelven predecibles dentro de unos límites reducidos. El seguro se
lleva a afecto mediante ciertos contratos legales por lo que el asegurador, a cambio del pago de una prima, se
compromete a reembolsar al asegurado de las pérdidas accidentales que se describen en el contrato y que han
de ocurrir durante su vigencia. Podemos afirmar en general, que el seguro contribuye a reducir la
incertidumbre psicológica del individuo, eliminando las restricciones económicas del consumo con relación al
ahorro personal, necesario para cubrir las pérdidas económicas derivadas de los riesgos, potenciando de esta
forma una mayor confianza en el modo de actuar de las personas y empresas en general.
El seguro contribuye, principalmente, a reducir la carga económica a nivel individual para afrontar las
consecuencias financieras de los riesgos asegurables, permitiendo el sostenimiento del nivel de vida individual
y del bienestar económico-social alcanzado a nivel colectivo. De otro modo, el mecanismo asegurador de
agrupación y reparto de cargas entre la colectividad asegurada permite una reducción objetiva del riesgo,
dotando al seguro de una funcionalidad económica de gran importancia social en virtud de diversos aspectos.
a. Criterios Conceptuales
a.1 Traslación del Riesgo
Esto es la capacidad que tiene el propietario del bien, de trasladarle el peso del riesgo
que soporta por poseer esa propiedad a un asegurador previo pago de una suma de dinero denominada prima.
a.2 Riesgos Asegurables
Son todas aquellas cosas que pueden ocurrirle a los bienes, siempre y cuando estas
menoscaben o deterioren sus características y valor; para que exista la posibilidad de obtener un seguro debe
existir la posibilidad real de que el bien pueda sufrir daños.
b. Concepto según la Doctrina
b.1 Anglosajón
Dado el dominio que ejercía la marina mercante británica en el mercado mundial en la
época en que las prácticas y condiciones de cobertura del seguro marítimo cristalizaron en formas claramente
modernas, en el último cuarto del siglo XIX y a principios del actual, y teniendo en cuenta la ascendencia de que
en ese momento disfrutaba el Reino Unido en el ámbito general del comercio y de las finanzas, que el centro
del mercado internacional de ese seguro, sobre todo en relación con los países en desarrollo, ha tenido el
mercado inglés, así como los formularios de las pólizas, las cláusulas y las disposiciones legislativas vigentes en
dicho mercado.
Por último, en el curso de ese proceso de cristalización de las modernas prácticas de seguro marítimo,
empezaron a percibirse en el plano nacional las ventajas que llevaba consigo la uniformidad de las condiciones
de ese seguro, y, concretamente, de los contratos en los cuales empezaron a introducir cláusulas uniformes,
elaboradas con carácter privado por la industria del seguro marítimo.
Muchos países se basan en la ley británica de Seguros Marítimos de 1906, como norma legislativa
básica del contrato de seguro marítimo. Su utilización se oficializa a ves en algunos países incorporando la ley
de 1906 a la legislación nacional, ya sea literalmente o con ligeras modificaciones. En otros casos su aplicación
es menos oficial, en el sentido de que puede provenir de la práctica de los tribunales locales de remitirse al
derecho inglés o de una disposición contractual de la póliza de seguro marítimo.
Los tribunales de los Estados Unidos, por ejemplo conceden una gran importancia de la Ley de 1906 en
cuanto indicativa del derecho marítimo general de los Estado Unidos en la materia, a menos que exista
jurisprudencia estadounidense en contrario o que haya otra razones poderosas para apartarse del derecho
inglés.
b.2 Española
En España desde 1934 existen dos pólizas tipo, una para buques y otra para
mercancías. En el tráfico internacional están muy difundidas las condiciones generales del Instituto de
Aseguradores de Londres (ILU), siendo los modelos para cascos actualizados en 1995 (por tiempo y por viaje, y
para riesgos ordinarios y extraordinarios) y los de mercancías en 1882 (existiendo tres tipos: A, para todo
riesgo, y B y C para riesgos concretos). El mercado asegurador inglés también cuenta con formularios
específicos para otros intereses asegurables (flete, desembolsos, P&I, etc.).
En la práctica aseguradora española, a los modelos nacionales de póliza se unen por el sistema de
“grapado” las condiciones inglesas, pactándose válidamente por las partes como condición particular del
contrato la incorporación de las condiciones inglesas. Esta realidad plantea no pocos problemas de
interpretación, pues pretende armonizar un contrato español con fuentes extrañas a su regulación.
En resumen, el sistema de fuentes aplicable al seguro marítimo es el siguiente: 1) lo pactado por las
partes en las condiciones particulares y generales de la póliza, 2) lo dispuesto en el Código de Comercio, 3) las
normas de la Ley de Contrato de Seguro Marítimo que resulten de aplicación y, en su defecto, 4) los usos de
comercio, el derecho común y los principios generales del Derecho, todo ello complementado por la doctrina
jurisprudencial.
3. Elementos del Seguro Marítimo
a. Elementos Personales
a.1 Asegurado
El Asegurador es la persona física o jurídica que se hace responsable de compensar al
asegurado en caso de registrarse un siniestro que afecte a la propiedad asegurada y cuya causa próxima sea un
peligro de los garantizados en el contrato de seguro.
El concepto es válido y bastante completo exceptuando un aspecto; no contempla que la obligación de
compensar al asegurado en el caso que se produzca el siniestro se produce en virtud de la asunción del riesgo
que realiza el asegurador cuando aún éste (el siniestro) no se haya producido.
Es perfectamente claro que una vez ocurra el siniestro constituye la obligación del asegurador
indemnizar al asegurado por los perjuicios económicos que esto le pudiera causar, pero el asegurador es
responsable y tiene obligaciones aún antes de que se realice o de que ocurra el siniestro desde el mismo
momento en que suscribe el contrato, obligación constituida por la asunción del riesgo.
Cuando el seguro marítimo comenzó a practicarse su primera forma fue el de carga, y la figura del
asegurador podía representarla tanto una persona física como una empresa (persona jurídica) siempre y
cuando pudiere en ambos casos hacerle frente a las responsabilidades inherentes a su cargo, esto es tener la
capacidad económica de responder e indemnizar al asegurado en el evento de que se suscitara el sinies tro que
había sido asegurado o aquel que se contemple en el póliza.
Los aseguradores individuales representados por personas naturales prácticamente no han existido
nunca. Desde muchos siglos los riesgos asumidos por sociedades de capitales anónimas o cooperativas por
acciones. Se debe esto a la complejidad de las relaciones comerciales que implica la explotación del negocio del
seguro, el asegurador debe irradiar una estabilidad y solvencia que está garantizada en las personas jurídicas
cuando éstas son cuidadosamente vigiladas y fiscalizadas por el Estado.
Solamente Inglaterra conoce aún el asegurador privado que actúa individualmente; son ellos los
aseguradores de Lloyd’s. Aún en la actualidad la Corporación de Lloyd’s no asume para si ningún riesgo, por lo
que no se le cataloga como asegurador o Compañía de Seguros; la función de esta corporación es la de poner a
disposición de sus miembros los locales y facilidades administrativas para que sean ellos los que suscriban el
contrato y asuman para sí los riesgos que aseguran.
Los miembros del Lloyd´s llamados Underwriters suscriben los contratos y se obligan por ello a
indemnizar en el evento que se suscite el siniestro hasta la suma anotada en el “slip” si aún no se ha emitido la
póliza, o la suma anotada que se indique en el documento.
La responsabilidad del asegurador de Lloyd’s es ilimitada y aún cuando puede ser miembro de un
sindicato, sigue siendo responsable personalmente respecto de su parte de las reclamaciones que afecte al
sindicato y no es subvencionado por otros miembros del sindicato si no puede hacer frente a sus
responsabilidades. Por esta razón los recursos financieros del coasegurador están sujetos a un estricto examen
por parte del comité del Lloyd’s antes de que pueda concedérseles la calidad de miembros del mismo. Ha de
tenerse en cuenta, que en la práctica, los términos Lloyd’s Underwriters (suscritor o asegurador de Lloyd’s) se
utilizan para describir a cualquier suscriptor en activo de un sindicato de Lloyd’s que acepta riesgos en nombre
de los miembros de su sindicato en la sala de suscripción de Lloyd’s. Dichos aseguradores en activo no es
necesario que sean miembros suscriptores del Lloyd’s sino que simplemente pueden ser empleados por el
sindicato de que se trata como underwriters.
En Panamá el control estatal de la explotación del negocio del seguro se puso de manifiesto en la Ley
55 de 20 de diciembre de 1984, por la cual se reglamentan “El Negocio de Seguro y Capitalización” y el ejercicio
de la profesión de corredor de Seguros.
Dos particularidades son reseñables en cuanto a los aseguradores. La primera es que en el seguro
marítimo ha subsistido desde antiguo la figura del asegurador individual, que todavía hoy pude verse en el
Lloyd’s de Londres. La segunda, el seguro de responsabilidad se ha cubierto tradicionalmente por mutualidades
de navieros (Club de Protección e Indemnización, Clubs de P&I), casi todas establecidas en paraísos fiscales y
controladas desde Inglaterra.
a.2 Asegurador
Es la persona que contando con un interés en la propiedad en riesgo, objeto del
seguro, realiza un seguro sobre la misma. Es la persona contando con un interés asegurable en la propiedad en
riesgo, objeto del seguro, realiza un seguro sobre la misma. Es la persona titular del interés asegurable, o sea
aquella cuyo patrimonio puede resultar afectado directa o indirectamente por la ocurrencia del siniestro.
Es aquel que se libera de las consecuencias económicas del siniestro trasladándolo a otra persona
(asegurador) mediante el pago de una prima y que por el hecho de tener un interés asegurable sobre el objeto
que se asegura tiene derecho a la prestación del asegurador (indemnización), una vez ocurra el siniestro.
La capacidad de la persona del asegurado debe ser de 2 tipos: la capacidad general y la capacidad
especial.
La capacidad general es la aptitud de la persona (natural o jurídica de adquirir un derecho y de
disfrutarlo, es decir la capacidad de goce y ejercicio, es aquella que tiene toda persona para obligarse en un
contrato.
La capacidad especial del asegurado se refiere al interés asegurable. El asegurado debe tener interés
en que la cosa asegurada se conserve. Este punto será desarrollado posteriormente.
Vale la pena destacar con respecto al asegurado que no solamente puede serlo el propietario de la cosa
asegurada, asegurando (valga la redundancia) una cosa u objeto de su propiedad. Toda persona que tenga un
interés asegurable legítimo en la cosa puede contratar un seguro y pueden ser estas personas; el transportista
de las mercancías o el titular de un privilegio marítimo, quien en el evento de la ocurrencia del siniestro quiere
verse liberado de las consecuencias económicas del mismo derivado de la responsabilidad, en el primer caso y
garantiza su vinculación contratada con el segundo.
a.3 Tomador
En el contrato de seguro hay que distinguir entre el tomador y el asegurado. El primero
es quien celebra el contrato con el asegurador y quien asume las obligaciones en el mismo; el asegurado es el
titular del interés asegurado y quien tiene derecho a cobrar la indemnización en caso de siniestro. Es frecuente
que el tomador y el asegurado no coincidan en el seguro de mercancías, cuya propiedad se transmite durante
el transporte, de forma que la personalidad del tomador y del asegurado no será la misma durante toda la
vigencia del contrato.
Para salvar la dificultad de conocer la identidad de la persona a la que pertenecen las mercancías en el
momento de la reclamación, resulta habitual que el tomador contrate la póliza de mercancías “por cuenta de
quien corresponda” dejando inicialmente en la incertidumbre la persona del asegurado, que podrá se él mismo
o un tercero.
Esta figura que no es más que la persona natural o jurídica que obrando por cuenta ajena o propia
interviene como parten la formación del contrato trasladando los riesgos. Para mayor exactitud no solo
intervienen como parte en la formación del contrato sino que actúa como contraparte del asegurador.
El Tomador del seguro es la persona que contrata con el asegurador, es aquel que suscribe el contrato y
asume las obligaciones que se derivan del mismo. El tomador de seguros puede contratar de dos formas: por
cuenta propia o por cuenta ajena.
Cuando el tomador actúa por cuenta propia es el titular del interés asegurable, asegura cosas sobre las
cuales tiene un interés legítimo.
El seguro por cuenta ajena está plenamente identificado en el Código de Comercio panameños en la
primera parte del Artículo 1003.
Cuando la póliza contratada no indica en qué calidad se contrató, el Código panameño dice “se
considera” que ha contratado para sí.
a.4 Beneficiario
El Beneficiario es la persona en cuyo favor se contrata el seguro. Generalmente no
forma parte del contrato, pero aparece designado en la póliza como el que recibe la indemnización de
producirse el siniestro.
En el seguro marítimo el beneficiario por regla general es el asegurado, aunque en algunas
transacciones comerciales con respecto a la carga, intervienen personas que puedan tener algún derecho sobre
ellas y son designados como beneficiarios, como por ejemplo quien otorga una Carta de Crédito para la
importación de una mercancía, el cual usualmente se instituye como beneficiario en el seguro de transporte de
tal mercancía.
Circunstancias similares puede darse en el seguro de responsabilidad (seguro P&I) con la víctima y en el
seguro de buques con el acreedor hipotecario.
En el seguro de P&I técnicamente el único interés asegurado es el del naviero quien quiere cubrir el
riesgo del nacimiento de deudas de responsabilidad en su patrimonio. Sin embargo, económicamente también
resulta interesada en este seguro la víctima del acto responsable del asegurado, destinataria última de la
indemnización del seguro.
Por esta razón muchas veces se impone el seguro obligatorio de responsabilidad para indemnizar
determinadas actividades y facilita a las víctimas una acción directa contra el asegurador para exigir la
indemnización.
También resulta reseñable como supuesto de otros interesados en la indemnización diferentes al
asegurado el de los titulares de créditos hipotecarios y privilegiados sobre el objeto del seguro, particularmente
sobre el buque. El crédito de dichos titulares se extiende a la indemnización del seguro de los objetos de la
garantía si el siniestro ocurre con posterioridad a su constitución y esta ha sido comunicada al asegurador. Los
acreedores privilegiados, sin embargo, no ostenta un derecho a la indemnización, sino que pueden negarse a su
pago al asegurado y exigir su consignación judicial en caso de discrepancias entre los interesados o si la
indemnización debiera hacerse efectiva antes del vencimiento de la obligación garantizada.
a.5 Comisionista de Seguros
Como en cualquier clase de seguros, en el seguro marítimo cabe contratar por medio
de comisionista. Es el principal intermediario en la contratación de seguros. Su actuación se orienta a servir los
intereses de los asegurados, obteniendo pólizas con condiciones más favorables para éstos.
Presta sus servicios técnicos no sólo para la celebración del contrato, sino también durante la vigencia y
extinción, aconsejando al asegurado las condiciones más convenientes a sus necesidades.
En la práctica podemos encontrar dos tipos de Agentes de Seguros, de acuerdo con la relación con el
asegurador:
• Los que trabajan vinculados con el asegurador, incorporados en la planilla de la compañía;
forman parte del personal de planta.
• Los agentes libres: son intermediarios entre los clientes y la Compañía de Seguros y funcionan
como mediadores en la contratación
ACTIVIDAD No.1
Estimado estudiantes a continuación se les presenta una lectura para que internalicen los conceptos esbozados por
la autora y en la próxima sesión haremos un discusión sobre las ideas fuerzas de la lectura.
....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOaspectcoberturaseguro maritimo.pdf
b. Elementos Reales y Formales
b.1 Riesgo
Es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad
patrimonial, ocasionado por las operaciones propias o complentarias de la expedición marítima.
El riesgo marítimo es el peligro a que están expuestos los intereses asegur ados, con motivo de la
navegación. El perjuicio que este peligro puede producir consiste en un gasto, en un daño o en una
responsabilidad.
El riesgo a los efectos del seguro marítimo no es el acaecimiento en sí mismo, sino la posibilidad de
producirse afectando los intereses asegurados.
En este concepto el riesgo se traduce en la eventualidad de un peligro cuya realización permanece
incierta al contratar el seguro.
El riesgo se define como aquel acontecimiento incierto, cuya realización no depende de la voluntad del
asegurado, tomador o beneficiario el cual da origen a la obligación del asegurador.
El riesgo constituye la causa del contrato de seguro marítimo y de todos los contratos de seguro. Es el
móvil, es lo que empuja a otro aquel que tenga un interés en la aventura marítima, a asegurarla. La posibilidad
de que pueda ocurrir un hecho que merme su patrimonio, al ocasionarse un daño, es lo que lleva a contratar
un seguro.
Si no existiera el riesgo, el contrato de seguro carecería de todo sentido, es su elemento característico,
si no hay riesgos que desplazar (del patrimonio del asegurado al del asegurador) no tiene razón de ser el
contrato.
El riesgo es la posibilidad de que ocurra un hecho (contemplado este dentro de la cobertura de la
póliza) y no es el hecho por sí mismo. Vale la pena hacer la distinción entre riesgo y siniestro; siniestro
constituye el acaecimiento de un hecho del que resulta una reclamación bajo las pólizas, mientras que el riesgo
constituye únicamente, la posibilidad de que ese hecho ocurra. El que sea meramente una posibilidad hace que
el riesgo sea un acontecimiento incierto, puede suceder o no. No se contemplen bajo esta noción los riesgos
imposibles, ya que en ellos hay una certeza, que no ocurrirán, tampoco se contemplan los ya acaecidos, porque
estos ya son siniestros y el seguro tiene por objeto brindar protección en el evento “de que el siniestro se
produzca, no sobre hechos ya acaecidos”.
El siniestro debe ser producido por causas extrañas a la voluntad del asegurado, con esto nos referimos
a que debe ser ocasionado por un caso fortuito, la causa de producción del riesgo debe ser totalmente ajena a
la voluntad del asegurado. El caso fortuito al que nos referimos debe estar contemplado en la cobertura de la
póliza para que conlleve el cumplimiento de la obligación del asegurador.
La necesidad pecuniaria es otro de los aspectos que contiene el concepto de riesgo. Este al producirse
se manifiesta en forma de daño, deterioro de las mercancías, el cual debe ser resarcido por el asegurador, es
por ellos que el asegurador lo contrata.
FORO No.1
Dirección de Acceso: www.gtunonguerra.es.tl
Nombre del Foro: La importancia del riesgo en el seguro
marítimo
Eslogan del Foro: Sin riesgo no existe seguro.
Categoría del Foro: Seguro Marítimo
Administrador: Guimara Tuñón Guerra
Email del administrador: mcguintys@cwpanama.net
Estudiantes, me gustaría que señalen sus opiniones de la importancia del riesgo y el papel que juega este en el
seguro marítimo.
b.2 Prima
La prima es el precio que cobra el asegurador por asumir el riesgo y obligarse a
indemnizar al asegurado en caso de siniestro. Se determina normalmente estableciendo un porcentaje sobre el
valor de los objetos asegurados, calculado en base a estudios actuariales en función al riesgo cubierto. La prima
debe mencionarse en la póliza, así como el tiempo, lugar y forma de pago.
Obligado al pago de la prima resulta el tomador y, no obligados pero sí legitimados, también el
asegurado y el acreedor con privilegio sobre el objeto asegurado. En caso de impago, ante la ausencia
regulación del Código. Deben aplicarse las disposiciones de la Ley de Contrato de Seguro.
La prima se encuentra sometida los principios de indivisibilidad e inalterabilidad. Según el primero, el
asegurador la hará suya una vez haya comenzado a correr el riesgo, debiendo pagarse la prima aun cuando el
objeto asegurado se pierda en los primero días del contrato, incluso si es por un hecho no cubierto.
Por el principio de inalterabilidad, el importe de la prima no debe resultar alterado si se modifican las
condiciones del riesgo después de celebrado el contrato. Principio este no tan general en la actualidad y que se
encuentra sus excepciones en la rebaja de la prima en el supuesto de seguro por viaje redondeo si no se
encuentra mercancías para la vuelta y, también, en la variación de la prima si sobreviniese declaración de
guerra durante el periodo del seguro. En las pólizas resulta habitual pactar un estimado de prima cuando el
buque permanece prologados periodos amarrado en puerto.
Al ser la prima un aspecto complejo del contrato que no debe ser visto de forma simplista al creer que
constituye únicamente le pago del precio al asegurador por asumir el riesgo.
Las primas van constituyendo un fondo o capital que es con el que se hará frente a todas las erogaciones a que
se vea precisado el asegurador, por lo tanto, éstos deben ser suficientes como para mantener su solvencia
económica.
Existen dos clases de primas estas son:
• Prima Pura o Neta
Es el valor del riesgo asegurado que, calculada sobre un numerado de intereses del mismo género
vinculados a determinada cartera, debe suponerse suficiente para cubrir los siniestros.
Para su cálculo, deben tomarse encuentra el riesgo aplicado a un tiempo determinado, la probabilidad
de que el siniestro se realice, su magnitud estimada y la duración del seguro.
El riesgo es factor determinante en la fijación de la prima, hay una relación estrecha entre ambos y es
por ello que se toma en cuenta su naturaleza y todas aquellas circunstancias que podrían hacer que éste se
produjera. El tiempo también es importante, ya que la base estadística para calcular es casi siempre de un año
y de allí se parte hacia un cálculo mayor si es por más tiempo o menor si la vigencia del contrato es menor de
un año.
• Prima Bruta o Comercial
Ella surge del recargo que se le efectúa a la prima neta, en virtud de una serie de erogaciones que
efectúa el asegurador y que necesariamente debe absorber la masa asegurada. Estas erogaciones surgen de la
promoción, colección y administración. Es la prima que paga exactamente el asegurado.
b.3 Interés
Conviene distinguir entre objeto del seguro (interés asegurable) Y objeto asegurado. El
interés en seguro marítimo puede recaer sobre cosas (buque, mercancías, pertrechos, etc.) o derechos (fletes,
desembolsos, etc.). El interés a efectos del segur es la relación económica entre un sujeto y un bien, no el bien
en SI mismo, lo que explica que un mismo bien pueda ser asegurado por diferentes personas (propietario,
depositario, transportista, etc.), cada una cubriendo su propio interés. El interés asegurable es muy amplio,
pudiendo recaer sobre “todos los objetos comerciales sometidos al riesgo de la navegación”.
El concepto de interés como objeto del contrato, resulta esencial en el seguro de forma que resulta
nulo si el asegurado carece de él en el momento de los siniestros. Para determinados seguros (fletes,
desembolsos, etc.). En los que resulta difícil probar la existencia y extensión del interés se suele pactar
válidamente que la póliza sea prueba del interés (policy proof of interest), cláusula por la que el asegurador
acepta anticipadamente la existencia del interés y se obliga a indemnizar al asegurado una vez ocurra el
siniestro.
El interés asegurable es el valor pecuniario a la pérdida del bien patrimonial considerado, o el valor
patrimonial que pude ser perdido por el asegurado ó el beneficiario a consecuencia del siniestro; por lo que
para ser asegurable el interés debe ser económico.
Tomando esto como premisa el objeto del seguro es la relación económica que hay entre la persona y
la cosa se explica el por qué pueden recaer sobre la misma cosa diversos seguros cubriendo relaciones de
naturaleza diversa amenazadas por el mismo riesgo. De esta forma el transportista asegura su responsabilidad
en el manejo de las mercancías, asegura también el Capitán responsable del buque que las transporte y
también el propietario de las mismas. La cosa que se asegura es la misma (mercancías) no así son iguales las
relaciones objeto del seguro que son de responsabilidad propiedad sucesivamente.
Existen tres elementos que se mantiene constantes en las nociones supraindicadas que son: El sujeto
que es la persona natural o jurídica amenazada en la integridad de su patrimonio, el objeto que es el bien sobre
el cual recae la amenaza del riesgo y la relación económica entre uno y otro puede resultar afectada por la
realización del siniestro. El interés por tanto es un concepto subjetivo.
Este tiene la característica especial de condicionar la capacidad del asegurado, ya que le mismo al
momento de celebrar el contrato requiere, además de la capacidad general para contratar y obligarse, la
capacidad especial determinada por el interés asegurable. En virtud de éste requisito especial que recae sobre
la persona del asegurador, sólo podrá contratar el seguro, la persona que tenga una relación económica con la
carga y que su daño ó pérdida le cause menoscabo en su patrimonio.
El transporte marítimo encierra un sinnúmero de riesgos que motivan al asegurado a contratar un
seguro que le procure tranquilidad frente a cualquier hecho que le ocasione daños ó pérdidas en su mercancía.
Esta motivación del asegurado, configura el interés asegurable, que se refiere a la actitud que se tiene en la
conservación de una cosa, es decir, estar en tales circunstancias respecto a la cosa asegurada, como para tener
beneficio de su existencia ó perjuicio por su destrucción.
El artículo 994 del Código de Comercio contempla los requisitos del Interés Asegurable: debe ser lícito y
debe ser económico.
Es importante establecer la diferencia entre el valor asegurable (noción que ya se explicó) y la suma
asegurada; son nociones completamente diferentes, pero concurrentes ya que ambas son valores que se le
atribuyen a las mercancías aseguradas. La suma asegurada cumple una función diferente dentro del seguro ya
que se refiere a la extensión de la responsabilidad asumida concretamente por el asegurador (indemnización, la
cual importa fundamentalmente al momento de celebrarse el contrato, corresponde a la declaración unilateral
del tomador o asegurado pero que no vincula en forma definitiva al asegurador como factor determinante de la
indemnización, solamente es su límite máximo, es decir más allá de este valor el asegurador no responde, este
valor constituye la suma tope a la que podría llegar la indemnización.
La suma asegurada es la base para la determinación de la indemnización que pagará el asegurador al
momento en que se suscite el siniestro.
b.4 Póliza
El seguro marítimo es un contrato formal, por lo que la póliza viene a ser un elemento
indispensable para su validez, tal y como lo establece el artículo 1364 del Código de Comercio. Aunque en
Inglaterra, el Contrato de Seguro es consensual y empieza a regir a partir del acuerdo entre las partes aún
cuando no haya sido emitida la póliza.
Por otro lado, la póliza constituye el medio de prueba por excelencia del Contrato de Seguro, tal como
los establece el artículo 245 del Código de Comercio.
Contrario a nuestra legislación, en países como Inglaterra, Italia y argentina en que el Contrato de
Seguro es consensual, se admiten otros medios de prueba además de la póliza, pudiendo probar la existencia
del contrato mediante declaración de testigos.
La póliza es un documento privado que contiene el contrato de seguro marítimo: no debe confundirse
el contrato con la póliza, es decir, el contrato es un acuerdo de voluntades, un acto por el cual una parte se
obliga con otra a dar, hacer o no hacer una cosa, en el caso específico que nos toca es el acto por el cual se
asegura un interés sobre una cosa (las mercancías); la pólizas es el instrumento contentivo de ese acto en el
que se reflejan los derechos y obligaciones de las partes que lo conciertan.
La póliza según el artículo 1365 del Código de Comercio panameño debe contener:
• Fecha del Contrato, con expresión de la hora en que queda convenido;
• Nombres, apellidos y domicilio del asegurador y asegurado;
• Concepto en que contrata el asegurado, expresando si obra por sí o por cuenta de otro; en este
caso en nombre, apellido y domicilio de la persona en cuyo nombre se hace el seguro;
• Nombre, puerto, pabellón y matrícula del buque asegurado o del que conduzca los efectos
asegurados;
• Nombre, apellido y domicilio del capitán;
• Puerto o rada en que ha sido o deberán ser cargadas las mercancías aseguradas; -Puerto donde el
buque ha partido o debe partir;
• Puerto o radas en que el buque debe cargar descargar y hacer escalas por cualquier motivo:
• Naturaleza y calidad de los objetos asegurados;
• Número de los fardos o bultos de cualquier clase, y sus marcas si las tuvieren;
• Época precisa en que deban comenzar y terminar el riesgo;
• Cantidad asegurada;
• Precio convenido por el seguro y lugar, tiempo y forma;
• Parte del premio que corresponda al viaje de ida y al de vuelta si el seguro fuera viaje redondo;
• Obligación del asegurador de pagar el daño que sobrevenga a los efectos de asegurados;
• El lugar, plazo y forma en que habrá de realizarse el pago.
En la práctica, la póliza de seguro marítimo es un documento que en su parte frontal contiene de forma
manuscrita las condiciones particulares, que son aquéllas que pactan las partes de acuerdo al tipo de operación
mercantil e individualizan cada contrato de seguro marítimo. Existen pólizas en las que encontraremos las
condiciones particulares preimpresas, y dependerá del modelo de póliza que utilice la Compañía de Seguros
que podrá ser: F.P.A. absolutely, Institute Freight Time Clauses ó las Institute Time Clauses Hull, que publica el
Instituto de Aseguradores de Londres y consiste en un documento que contiene las estipulaciones en uso para
los contratos, adaptándose a las necesidades modernas.
Al reverso de la póliza, se encuentra preimpresas las llamadas condiciones generales, que encontramos
redactadas de manera uniforme en todos los contratos de Seguro y varían de acerado a la rama del seguro.
En la póliza podemos encontrar adheridos unos formularios, que en la plaza se denominan volantes, y
que contienen las condiciones especiales. En las volantes se aprecia un subtítulo denominado “Cláusulas
Especiales” y bajo él se escriben estipulaciones especiales sobre la cobertura, riesgos, etc.
Muchas veces la póliza posee páginas separadas que se denominan endoso ó avenants, de los que
hablaremos posteriormente.
El contrato de seguro marítimo, es un de los que nos ofrece una gran variedad de modelos de pólizas,
debido a que no existe uniformidad en sus estipulaciones, casi siempre son acompañadas por endoso que los
hacen más complejos y dependerá del mercado en el que se contrata el seguro.
Como contenido de la póliza se exigen legalmente hasta dieciséis menciones pudiendo resumirse en
elementos sobre las partes, sobre el objeto asegurado y sobre el viaje o período asegurado. Sin embargo, se
prevé la omisión de algunos requisitos en la póliza.
En consecuencia, las menciones esenciales de la póliza deben ser aquellas sobre las que recae el
consentimiento de los contratantes, es decir, objeto del seguro (interés asegurable), riesgo, duración, viaje
asegurado, prima y suma asegurada.
En el seguro de mercancías se utilizan con frecuencia las “pólizas flotantes o de abono”, que implican la
indeterminación inicial tanto del buque como de las mercancías en el momento de la suscripción. Sirven para
garantizar riesgos de todas las mercancías cargadas durante un período de tiempo y hasta el límite de una
suma determinada, bastando para que se inicie la cobertura con poner en conocimiento del asegurador el
hecho del embarque mediante el “aviso de seguro” o “declaración de alimento”; emitiendo el asegurador
respecto a ese cargamento concreto un “certificado de seguro” en el que se hace referencia a la póliza suscrita.
La duración del seguro marítimo es un requisito esencial de la póliza, que puede contratarse por
tiempo o por viaje determinados.
A) Seguro por tiempo determinado: es la fórmula habitual en el seguro de buques pues evita la
redacción de una póliza para cada viaje. Generalmente el plazo es anual, finalizando la responsabilidad del
asegurador en la hora en que cumpla el plazo estipulado; aunque las cláusulas de estilo extienden la cobertura
hasta que el buque llegue al próximo puerto si se encuentra navegando al finalizar el periodo pactado. Aun
siendo por tiempo, este tipo de pólizas limitan la cobertura a las navegaciones por determinadas áreas
geográficas.
B) Seguro por viaje determinado: es la fórmula habitual del seguro de mercancías, utilizándose menos
en el de buques. En esta modalidad de seguro la cobertura del riesgo durará lo que dure el viaje del puerto de
origen al de destino (que deben figurar en la póliza). La unidad “viaje” resulta diferente para el buque y las
mercancías; en cuanto al buque, el riesgo corre desde el momento en que se haga a la mar hasta fondear en el
puerto de destino; y, en cuanto al de mercancías, desde que se carguen en el muelle del puerto de expedición
hasta descargarlas en el de consignación. En las pólizas de mercancías se extiende la cobertura más allá de lo
establecido legalmente mediante las cláusulas puerta-puerta.
4. Tipos de Seguros Marítimos
a. Seguros existentes en el mercado
a.1 Casco, Flete, Mercancías
Seguro de Buques: en el seguro de buques, “seguro de cascos”, el interés asegurable
es la relación económica que une a cualquier persona con el buque.
El buque es una cosa compuesta por partes esenciales, pertenencias ya accesorios, unidas por la
funcionalidad del servicio al que se destinan. Cada parte se puede asegurar independientemente de las otras.
Sin embargo, por la unidad de destino de los distintos elementos, se presumen incluidas en el seguro de
buques sus máquinas, aparejos, respetos y cuando esté adscrito al mismo, pero no el cargamento. Para la
inclusión de las partencias y accesorios en el seguro
del casco resultará fundamental el inventario de a
bordo.
Seguro de Flete: Sirve para
completar al naviero la garantía del seguro en caso de
siniestro del buque, en cuyo caso es probable que la
mercancía no llegue a destino y perderá total o
parcialmente el derecho a cobrarle el flete. No se trata
de un seguro de crédito , pues no cubre los daños por
la insolvencia del deudor del flete, sino que éste
simplemente no se devenga por la no llegada de la
mercancía a destino.
Tampoco es un seguro de ganancias futuras, sino de daño estricto, pues el flete incluye los gastos
necesarios para obtenerlo (sueldos, avituallamiento, etc.) Por ello se pueden asegurar tanto el flete neto como
el bruto, indicando la suma asegurada, que no excederá de la que aparezca en la póliza de fletamento.
El fleto sólo lo puede asegurar quien tenga interés en el mismo, normalmente el naviero. Pero si el flete se ha
“pagado por adelantado” o “a todo evento” el titular del interés pasa a ser el cargador.
Las pólizas al uso suelen excluir los daños por demoras o pérdida de tiempo, lo que dificulta la cobertura del
flete (“hire”) en el fletamento por tiempo (“time charter”), que se asegura en la práctica mediante la póliza
distinta denominada de pérdida de alquiler (loss of hire policy).
Seguro de Mercancías: También denominado “seguro de facultades”, cubre el interés
sobre la carga a bordo del buque para su transporte por mar. Las mercancías las asegurará el cargador por su
propia cuenta si son de su propiedad, y por cuenta del destinatario cuando hayan sido vendidas antes del
embarque. En la póliza se deberá expresar la calidad y naturaleza de los objetos asegurados, así como el
número de fardos o bultos y sus marcas, si las tuvieren. Si se asegura de forma genérica todo el cargamento de
un buque, no se considerarán comprendidos los metales preciosos, monedas, joyas ni las municiones de
guerra.
a.2 Beneficios Probables
Se encuentra especialmente para
el seguro de mercancías, cubriendo el lucro cesante que
el propietario de los objetos deja de obtener por su
pérdida o deterioro durante el transporte, tanto si están
destinados a su venta como si no. El beneficio
indemnizado no debe superar el real, es por ello por lo
que el segundo precepto referido exige reducir el seguro en caso contrario.
a.3 Desembolsos
Cubre el interés del naviero por los daños difusos que sufre en caso de naufragio del
buque (pérdidas comerciales, coste de sustitución, etc.). Se suele contratar como cláusula adicional al seguro
de cascos y, siendo difíciles de precisar y probar los daños, se cubren normalmente con pólizas valoradas que
funcionan como “pólizas prueba de interés”. Para evitar abusos las compañías aseguradoras establecen un
límite a la cifra que se puede asegurar por este concepto.
a.4 Responsabilidad
Este seguro, no inicialmente previsto por el Código de Comercio, cubre el interés del
naviero en que no surjan deudas en su patrimonio como consecuencia de responsabilidades contraídas frente a
terceros derivadas de la explotación de su buque. Las pólizas ordinarias de seguro marítimo (cascos, facultades
y fletes) incluyen ciertas coberturas de responsabilidad (por contribuciones a la avería gruesa, abordajes y
salvamentos), pero el grueso de las responsabilidades del naviero son aseguradas por las mutualidades
constituidas por los Clubs de P&I).
El seguro de responsabilidad en principio es voluntario, pero con el tiempo se han ido imponiendo
seguro obligatorio a los buques para determinadas
actividades. Así para el transporte de petróleo (Art. 7
Convenio Internacional de 1969 sobre la responsabilidad
civil nacida de daños debidos a contaminación por
hidrocarburos, ahora denominado Convenio de 1992), y
para la navegación recreativa por ejemplo.
ACTIVIDAD No.2
Desarrollo el Quiz que se encuentra en la dirección que se adjunta, esta actividad le ayudara a identificar
aquellos conceptos que ha internalizado y aquellos que requiere reforzar.
....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOParcialesQuiz 1.wq2
b. Intereses Asegurables
Son todos aquellos bienes y derechos que se pueden ver afectados producto de la aventura
marítima, y que son susceptibles de verse disminuidos productos del riesgo que esta aventura genera. Sin
riesgo no existe seguro.
ACTIVIDAD No.3
Elabore el taller que se adjunta con la ayuda de la documentación adicional que se les proporciona. Suerte.
....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOTalleresTallerNo.1.doc
Documentación Adicional
....DocenciaDocencia UDISEGURO MARÍTIMOHistoria Seguro Maritimo.pdf
BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA
GONZALEZ HEVIA, R. Manual de seguro marítimo. Editorial Mapfre, 2ª ed. Madrid, 1980.
SIMONE, OSVALDO Seguros Marítimos. La Ley, Argentina, 2002.
SANCHEZ CALERO, F. El contrato de seguro marítimo, en la reforma del Derecho marítimo.
Congreso de Bilbao de 1993. Vitoria-Gasteiz,1995, págs. 71 y ss.
BIBLIOGRAFIA DE REFERENCIA
BLANCO GIRALDO, F. El Seguro de Lucro Cesante en el Derecho Español; Revista Español de
Derecho de Seguros, Madrid.
CAÑO ESCUDERO, F. Derecho Español de Seguros, Parte General. Editorial Madrid.
SOTO ALONSO R. Seguro de Transportes; Enciclopedia Jurídica Básica, Civitas, Madrid
CONTACTOS
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http://www.gtunonguerra.es.tl
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