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El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se
explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente
a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se
adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de
salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán
calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses
calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre
lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días,
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación
de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.
- Calculo del Salario Integral -

- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo
de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser
acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya
autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del
fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por
autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa
determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los
depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.
Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que
el trabajador quisiera capitalizarlos.

- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo
indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:
1 mes - 7 días (una semana)
6 meses - 15 días (una quincena)
1 año - 30 días (un mes)

- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al
trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o
en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su
voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle
adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones
sociales.

- Anticipo o Adelanto de Prestaciones Sociales -
- Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en Venezuela -




Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los
Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT).

Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de
prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada
trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2)
días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días.

Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales:

Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno
puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o
en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de
ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o
empleado lo haya autorizado por escrito.
Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento
del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos
financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador,
devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por
el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos
estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
(ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que
el trabajador quiera capitalizarlos.

- Cálculo y Retroactividad de Prestaciones Sociales en Venezuela -




El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la
nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se
explica la retroactividad de las prestaciones sociales.

Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales):

a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente
a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se
adquiere desde el inicio del trimestre.

b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de
salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días.

c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán
calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses
calculados con el último salario.

d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre
lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c.

e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el
trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción.

f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la
terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días,
generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV.

- Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación
de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre
todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador.
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- Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT)
Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo
de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser
acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya
autorizado por escrito.

Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del
fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por
autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa
determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los
depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV.

Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta
ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que
el trabajador quisiera capitalizarlos.

- Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado)

- Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto)

- Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT)
Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo
indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo.

Periodo de Trabajo:
1 mes - 7 días (una semana)
6 meses - 15 días (una quincena)
1 año - 30 días (un mes)

- Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al
trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT)
En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o
en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su
voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle
adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones
sociales.

- Anticipo o Adelanto de Prestaciones Sociales -
- Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en Venezuela

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  • 2. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos. - Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado) - Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto) - Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT) Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Periodo de Trabajo: 1 mes - 7 días (una semana) 6 meses - 15 días (una quincena) 1 año - 30 días (un mes) - Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT) En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. - Anticipo o Adelanto de Prestaciones Sociales - - Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en Venezuela - Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en la nueva Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT). Artículo 142 (LOTTT), dice que el patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días con el último salario devengado cada trimestre y después del primer año de servicio el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario adicional por cada año, acumulativos y con un máximo de treinta (30) días. Artículo 143 (LOTTT) Depósito de las Prestaciones Sociales: Hay varias formas que se pueden aplicar para el deposito de las prestaciones sociales, uno puede ser, que los depósitos trimestrales y anuales se efectúen en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también hay la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador o empleado lo haya autorizado por escrito.
  • 3. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fideicomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales a la tasa que den estos instrumentos financieros, pero si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la tasa pasiva y la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengaran intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta (ISLR), los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quiera capitalizarlos. - Cálculo y Retroactividad de Prestaciones Sociales en Venezuela - El nuevo cálculo para las prestaciones sociales se encuentra descrito en el Artículo 142 de la nueva Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (LOTTT), donde se explica la retroactividad de las prestaciones sociales. Nuevo Cálculo para Prestaciones Sociales (Retroactividad de las Prestaciones Sociales): a) El patrono depositará a cada trabajador por concepto de prestaciones sociales el equivalente a quince (15) días cada trimestre calculado con el último salario devengado, este derecho se adquiere desde el inicio del trimestre. b) Después del primer año de servicio, el patrono depositará a cada trabajador dos (2) días de salario por cada año, estos son acumulativos con un máximo de treinta (30) días. c) Cuando por cualquier causa la relación de trabajo termine, las prestaciones sociales serán calculadas con base a treinta (30) días por cada año o fracción superior a los seis (6) meses calculados con el último salario. d) El trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales, el monto que sea mayor entre lo depositado según los puntos a y b, y el cálculo efectuado en el punto c. e) Si por cualquier causa termina la relación de trabajo antes de los tres (3) primeros meses, el trabajador tendrá derecho a cinco (5) días de salario por cada mes trabajado o fracción. f) El pago de las prestaciones sociales debe hacerse dentro de los cinco (5) días siguientes a la terminación de la relación laboral, de no cumplirse el pago dentro de los cinco (5) días, generará intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV. - Salario base para el Cálculo de Prestaciones Sociales, Artículo 122 (LOTTT)
  • 4. El salario base para el cálculo de prestaciones sociales y de indemnización por la terminación de la relación de trabajo, será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los conceptos salariales recibidos por el trabajador. - Calculo del Salario Integral - - Deposito de las Prestaciones Sociales, Artículo 143 (LOTTT) Los depósitos trimestrales y anuales se efectuarán en un fideicomiso individual o en el Fondo de Prestaciones Sociales a nombre del trabajador, también tiene la posibilidad de ser acreditada en la contabilidad de la empresa donde trabaja, siempre que el trabajador lo haya autorizado por escrito. Los depósitos por garantía de prestaciones sociales devengaran intereses al rendimiento del fidecomiso o el Fondo de Prestaciones Sociales, si queda en la contabilidad de la empresa por autorización del trabajador, devengarán intereses a la tasa promedio entre la pasiva y la activa determinada por el Banco Central de Venezuela (BCV), si el patrono no cumple con los depósitos establecidos estos devengarán intereses a la tasa activa establecida por el BCV. Las prestaciones sociales y los intereses están exentos del pago del Impuesto Sobre la Renta ISLR, los intereses serán calculados mensualmente y pagados al cumplir cada año, salvo que el trabajador quisiera capitalizarlos. - Causas Justificadas de Despido (Artículo 79 LOTTT - Despido Justificado) - Causas Justificadas de Retiro (Artículo 80 LOTTT - Despido Injustificado o Indirecto) - Preaviso dado por el trabajador, Articulo 81 (LOTTT) Si el trabajador por voluntad propia decide finalizar la relación de trabajo por tiempo indeterminado, éste deberá dar un preaviso al patrono según sea su período de trabajo. Periodo de Trabajo: 1 mes - 7 días (una semana) 6 meses - 15 días (una quincena) 1 año - 30 días (un mes) - Indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador, (Doblete) Artículo 92 (LOTTT) En caso de que la relación de trabajo termine por causa ajenas a la voluntad del trabajador, o en casos de los despidos sin razones que lo justifiquen y cuando el trabajador manifieste su voluntad de no solicitar el reenganche, el patrono está en la obligación de pagarle adicionalmente una indemnización equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales. - Anticipo o Adelanto de Prestaciones Sociales - - Cálculo de intereses sobre prestaciones sociales en Venezuela