3. PATRICIOS Y
PLEBEYOS
Desde la época de la monarquía, la población se
diferenciaba por su origen familiar, étnico y
religioso, en «Patricios» y «Plebeyos».
PATRICIOS: Formaban la etnia Etrusca, Constituían
la clase Aristocrática, una nobleza de raza. Eran
considerados superiores al resto de los habitantes:
gozaban de todos los derechos, poseían tierras y eran
los llamados a formar parte del ejército romano, Sólo
ellos participaban del gobierno.
4. Tuvieron el control político al deponerse la
Monarquía.
peso social, demográfico y
Con el paso del tiempo, el
político del patriciado fue decayendo. Poco a poco se
fueron viendo obligados a ceder cada vez más cuotas
de poder a los plebeyos, cuyo número y poder
económico y social crecía constantemente.
Ser patricio era el estatus más alto y ambicionado de
la sociedad romana. Determinados puestos, sobre
todo religiosos, estaban reservados únicamente a
ellos.
5. La palabra patricio viene de páter (padres). Patricios
eran las personas libres que dependían de un páter
familiae, cacique o jefe de una familia.
ejercieron atribuciones
Inicialmente, los páter familias
judiciales sobre los integrantes de su gens y familia,
pudiendo aplicar penas de muerte en el arcaico
derecho consuetudinario. El jefe de la familia romana
disponía de gran autoridad.
Sólo era responsable de sus actos ante los dioses.
6. Gozaron de los Derechos
Era una casta privilegiada.
Políticos como:
IUS SUFFRAGII: que los facultaba a votar en los
comicios;
IUS HONORUM: que les permitía ocupar las
magistraturas;
IUS MILITAE: que les posibilitaba ser jefes de las
legiones romanas;
IUS OCUPPANDI AGRUM PUBLICUM: que los
autorizaba a tomar posesión de las tierras
conquistadas.
7. EN CUANTO A LA ESFERA RELIGIOSA:
IUS SACERDOTII: por el cual podían integrarse a los
colegios sacerdotales;
IUS SACRORUM: que les permitía ejercer el culto de la
ciudad;
IUS AUSPICIOURIUM: o derecho de consultar a los
dioses.
EN ORDEN A LOS DERECHOS PRIVADOS
GOZARON DE:
IUS CONNUBII: o aptitud legal para contraer
matrimonio legítimo (Iustas Nuptiae);
IUS COMMERCI: o derecho de realizar toda clase de
negocio jurídico;
IUS ACTIONIS: o facultad de hacer valer en la justicia
sus derechos por medio de una acción (actio).
8. PLEBEYOS
Etnia Latinos, carecieran de ciertos derechos civiles
(por ejemplo carecían de derecho a votar, se
dedicaban a la agricultura, al comercio y a la
artesanía.
Esto dio lugar a una nueva rebelión de carácter
interno. Los plebeyos estaban obligados a cumplir
con el servicio militar y a unirse al ejército para
defender a Roma.
9. Eran libres.
Los plebeyos eran los de fuera.
Vivian en lo que se llamaban SUB-URBIOS.
Los clientes, que eran plebeyos unidos a un patricio
por un vínculo que establecía entre ellos derechos y
obligaciones. El patrono debía proteger al cliente con
asesoramiento legal y representación jurídica, y el
cliente debía prestar su colaboración, incluso
económica.
11. Un avance importante para la igualación fue la ley
Canuleya (a. 445 a.C.) que eliminó la prohibición de
matrimonio entre patricios y plebeyos.
Las diferencias entre patricios y plebeyos quedaron
superadas en la constitución republicana en el siglo
IV, cuando se admite, por las leyes Licinias Sextas
(367 a.C.), que los plebeyos pueden acceder a las
magistraturas republicanas.
Lo que separa a los Patricios de los Plebeyos es que el
primero no participa en la Religión de la ciudad.
13.
Def. Moderna: Todo ente susceptible de adquirir derechos o
contraer obligaciones.
Un rasgo esencial de la persona era la capacidad de obrar por sí
misma, es decir, debían gozar de capacidad, que en derecho, «es la
aptitud legal de las personas para adquirir derechos, contraer
obligaciones, ejercer estos derechos, y cumplir con estas mismas
obligaciones».
Persona deriva del latín personare (sonar con fuerza) refiere a la
mascara que usaban los griegos para actuar en el teatro. Luego se
utilizo metafóricamente para designar el rol del individuo como
ciudadano.
14. CAPACIDAD (STATUS)
Atributo de la persona.
Es al aptitud de adquirir derechos o contraer
obligaciones. Puede ser:
· De Hecho o Ejercicio (capacidad de ejercer un
derecho)
· De Derecho (ser titular y gozar de un derecho)
16. CARACTERISTICAS DE LA
CAPACIDAD
Los romanos para establecer la posición de un hombre
frente al derecho hablaban de los ‘status’ (estados)
Status libertatis (ser libre no esclavo),
Status civitatis (estado de ciudadanía)
Status familiae (estado de familia).
17.
CAPACIDAD DE EJERCICIO:
No siempre poseía al mismo tiempo la
capacidad de ejercicio, EJ: un niño, que
tendrá capacidad de derecho pero no
de ejercicio, porque no podrá ejercerlos
y la ley interviene mediante una
representante (tutor o curador)
18. REQUISITOS PARA SER
PERSONA
se produce con el
Separación del claustro materno:
corte del cordón umbilical, hasta tanto, se lo considera
un órgano de la mujer.
Que haya nacido con vida: quien nace muerto se lo
considera que nunca nació. Para comprobar si el niño
estaba vivo se lo hacia, según los proculeyanos,
mediante el grito.
Que el nacido presente forma humana: los monstruos
no serán considerados como un hijo de la madre en
cuestión.
19. ESTADO DE
CIUDADANIA
El estado de ciudadanía consistía en el acceso y gozo
de privilegios y derechos públicos y privados del
ius civile. También se les llamaba ingenuos, civis o
quirites, es decir, personas que siempre han sido
libres desde su nacimiento.
20. LA CIUDADANÍA SE PODÍA ADQUIRIR DE LAS
SIGUIENTES FORMAS:
la condición jurídica del
Por nacimiento: Hijos siguen
padre en justas nupcias.
Por causas posteriores al nacimiento:
Mediante una Manumisión Solemne, Por disposición de
la ley. Los emperadores Claudio, Nerón y Trajano
otorgaron la ciudadanía a aquellos individuos que con
su patrimonio o actividad realizaran empresas de
utilidad para el Estado, como la construcción de naves o
edificios.
21. PERDIDA DE LA
CIUDADANIA
La ciudadanía romana se podía perder por:
· Sufrir Capitis Deminutio
· Una condena política.
. Abandonar la ciudadanía romana y convertirse en
ciudadano extranjero
22. CAPITIS DEMINUTIO
1ª) Status libertatis, Las personas eran libres o
esclavas. Quien desde la libertad caía en la
esclavitud, como los prisioneros de guerra o
los condenados a pena capital, sufrían la
capitis deminutio máxima.
23. 2ª) Status civitatis. Todo hombre que vivía en el
Estado romano era civis o latinus o peregrinus y
si perdía este estado de ciudadanía, por ej. con el
destierro, sufría la capitis deminutio media.
3ª)Status familiae. Si una persona pasaba de
una familia a otra y perdía los derechos de su
familia anterior sufría la capitis deminutio mínima
24. LOS EXTRANJEROS
Quienes no forman parte del pueblo
romano son extranjeros. En estos se
consideran diversas categorías. A los
habitantes de los pueblos vecinos, los
LATINOS, PEREGRINOS (peregrini) Y
BARBAROS (barbari).
25.
Latinos, se les concedía un estado próximo al
de ciudadano, llamado ius latini, que
posteriormente se concedió a otros pueblos.
Peregrinos (peregrini) podían tener
relaciones jurídicas con los ciudadanos,
aunque no tenían derechos políticos.
Bárbaros (barbari), Los extranjeros que no
tenían relaciones pacíficas con Roma
28. LOS ESCLAVOS
Los esclavos, que originalmente fueron los
cautivos en la guerra a quienes se
conservaba la vida a cambio de que
sirvieran al vencedor.
No eran personas, sino más bien se les
consideraba cosas,
Formaban parte del patrimonio de una
persona libre, quien las tenía sometidas a
su potestad de dueño (dominica potestas).
29.
Las mujeres esclavas en Roma eran consideradas objetos
y no sujetos de derecho, puesto que, además de tener los
peores trabajos, debían complacer a sus dueños en sus
relaciones extra matrimoniales.
No podían casarse aunque sí podían unirse a otro
esclavo, unión llamada contubernium.
31. LAS FUENTES DE LA
ESCLAVITUD
El nacimiento: Los hijos de una mujer
esclava nacen siendo esclavos.
32.
Causas posteriores al nacimiento:
•
•
•
•
•
Por la guerra eran sometidos al cautiverio;
La no inscripción en el censo;
La insolvencia del deudor;
El ladrón encontrado en flagrante delito;
Las relaciones sexuales de una mujer libre y un
esclavo ajeno, a pesar de la prohibición de su amo,
podía conllevar que la mujer se convirtiese en
esclava de ese amo.
34. EXTINCION DE LA
ESCLAVITUD
La esclavitud podía extinguirse por manumisión
(manumissio)
MANUMISION: viene a significar la salida de la manus
o de la potestad del dominus, es decir, manumitere
(sustraerse a la potestad). Es el acto voluntario del amo
por medio del cual otorga la libertad a su siervo, lo saca
de su dominio jurídico.
35. CLASES DE MANUMISIONES, SEGÚN LA ÉPOCA, ESTAS SON:
En la época de la MONARQUIA y la REPUBLICA:
La validez jurídica se obtenía mediante la solemnidad y la formalidad. Según
Gayo existieron 3 tipos de manumisiones:
1.) Por vindicta: IN IURE CESSIO (simulación).
2.) Por Censo: Era la inscripción del esclavo en los registros del censo, en la
parte de la ciudadanía.
3.) Por Testamento: últimas disposiciones
36. A FINALES DE LA REPÚBLICA: SE REDUCE LAS
FORMALIDADES Y, HACE VALER LA EQUIDAD
Y LA BUENA FE. SE DESTACAN LAS
SIGUIENTES:
1.
2.
3.
(manumissio inter amicos) declaración de libertad
hecha ante amigos.
(manumissio per epistolam) declaración de libertad
dada a través de una carta dirigida a su esclavo.
(manumissio per convii adhibititionem o per
mensam) libertad que se daba cuando el amo permitía
que el esclavo se sentara a la mesa
37. LOS LIBERTOS
Los esclavos manumitidos adquirían, con la
libertad, la ciudadanía romana.
Pero constituían una clase social, los Libertos
(libertini), diferenciada de los libres de nacimiento
o Ingenuos (ingenui). Si bien los libertos eran
hombres
libres y ciudadanos con todos sus
derechos, tenían ciertos deberes morales respecto de
quien los había manumitido, a quien se llamaba
patrono (patronus).
38. LOS LIBERTOS
CIUDADANOS
No tenían el Ius Honorum.
La obligación de respetar al patrón;
No podía ejercer acción penal contra su patrón y
para demandarlo civilmente requería autorización
del magistrado;
Si moría sin descendientes ni herederos
testamentarios, la herencia pasaba al patrón.
39. PERSONAS DE PROPIO DERECHO
En consideración a la posición que las personas ocupan
en la familia, se distingue entre el padre de familias
(paterfamilias), que tiene plena capacidad jurídica y
patrimonio propio. SUI IURIS
Las personas que están sujetas a la potestad del padre o
patria potestad (patria potestas), de las que se dice que
son gobernadas por
otro o que son ALIENI IURIS,
como los hijos o la esposa.
40. SITUACIÓN JURÍDICA DE
LA MUJER
La mujer, soltera o casada, puede ser sui iuris, si no
está sujeta a la potestad de su padre, ni de su suegro
o de su marido. Tiene entonces plena capacidad
jurídica, pero para actuar en la vida jurídica requería
de un tutor que autorizara los actos que afectaban
su patrimonio. La tutela perpetua de las mujeres
prácticamente desaparece hacia el siglo II d.C.
41. IMPÚBERES
Los varones sui iuris, si son impúberes (esto es
menores de 14 años), requieren también de la
autorización de un tutor para realizar actos jurídicos;
la tutela termina cuando alcanzan la pubertad y
adquieren plena capacidad jurídica. No obstante,
mientras son menores de 25 años, y aun cuando
pueden actuar por sí mismos, precisaban de un
curador que les aconsejara respecto de los actos
jurídicos que querían realizar.