El abogado de los Arrieta se queja ante la embajada de España por la presenci...
Reforma Lfce 07 Abr10 2020 Felipe Duarte[1]
1. Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica. Abril de 2010
2. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. 2
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4. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. 4
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6. La OCDE, el Banco Mundial, el IMCO, el Foro Económico Mundial, el Fondo Monetario Internacional y diversos académicos han señalado constantemente la necesidad de fortalecer la política de competencia de México. Productividad de la mano de obra (PIB por empleado en miles de dólares constantes de 2009) México Intensidad de la competencia local (indicador WEF) Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The Conference Board, 2010.
7. Una mejor política de competencia fortalece el círculo virtuoso para generar mayor desarrollo económico y bienestar para la sociedad. Política de competencia Innovación (posición en el indicador del WEF) 120 100 80 60 40 20 0 Eficiencia en el mercado de bienes (indicador WEF) Fuente: SE con datos de World Economic Forum, 2009-2010; y The Conference Board, 2009. 6
8. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. 7
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10. En 18 de las 25 variables, estamos por debajo del lugar 60, posición que ocupa México en el índice de el índice de competitividad global del WEF.
11. Por tanto, la iniciativa permitirá que nuestro país afecte aquellas variables relevantes para avanzar en competitividad.8 Fuente: Foro Económico Mundial (WEF), The Global CompetitivenessReport 2009-2010
12. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia. Fortalecer la política de competencia. 9
13. Terminación anticipada del procedimiento de investigación. 1 *Este procedimiento debe ir acompañado de los mismos criterios de transparencia que tiene la Comisión al tomar una resolución. Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 10
14. Audiencias orales. 2 * Las audiencias orales podrán solicitarse dentro de los10 días siguientes de que se integró el expediente correspondiente. Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 11
15. Simplificación en notificación de concentraciones. 3 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 12
16. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia. Fortalecer la política de competencia. 13
17. Estructura de la CFC. 4 En España y Francia el Secretario Ejecutivo lo ratifica el Pleno. En Estados Unidos se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los AdministrativeJudges. En la Unión Europea se prevé una figura similar a los comisionados ponentes que son los HearingJudges. Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 14
18. Transparencia de la CFC. 4 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 15
19. Revisión de prácticas monopólicas en actividades reservadas al Estado. 5 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 16
20. Facultades para requerir información. 6 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 17
21. Contenido El objetivo de fortalecer la política de competencia es mejorar el bienestar de los ciudadanos y reforzar el crecimiento de la economía. Los analistas, organismos internacionales e institutos encargados de medir la competitividad, han señalado que fortalecer la política de competencia es una condición necesaria para el desarrollo económico de México. La reforma propuesta está alineada con las mejores prácticas internacionales. Todas las economías desarrolladas se caracterizan por contar con una política de competencia eficaz. El contenido se presenta de forma balanceada. Facilitar el cumplimiento de la legislación de competencia. Mejorar la eficacia, eficiencia y transparencia en las operaciones de la Comisión Federal de Competencia. Fortalecer la política de competencia. 18
22. Sanciones. 7 * El delito previsto en este artículo, se perseguirá por querella de la Comisión Federal de Competencia, la cual sólo podrá formularse cuando la propia Comisión haya resuelto previamente la existencia de la práctica monopólica absoluta. Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 19
23. Poder sustancial conjunto. 8 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 20
24. Medidas cautelares. 9 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 21
25. Visitas de verificación. 10 Nota: en el recuadro superior derecho se incluye la relación con el número de medida anunciado por el Presidente Calderón el 5 de abril de 2010. 22
30. Reforma a la Ley Federal de Competencia Económica.
31. Modificaciones propuestas a sanciones económicas. 26 Nota: Salario Mínimo Vigente en el DF a partir del 1 de enero de 2010 = 57.46 pesos
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33. Si México implementa estas reformas podría elevar su productividad y su posición global en índices de competitividad.* Avance de posiciones tomando en cuenta si México se ubicara en la posición de esos países, solo en el indicador de eficiencia en el mercado de bienes y dejando todos los demás constantes. 27
34. México cuenta con una gran oportunidad para mejorar sus herramientas de investigación y sanción y ponerlas a la altura de las mejores prácticas internacionales Tema Brasil México > > > > > = Sanciones monetarias 30% de ventas totales anuales de la empresa 86.2 millones de pesos (pr. absolutas)* Sanciones penales 2 a 5 años (prácticas absolutas) Ninguna Desincorporación de activos Por “gravedad de los hechos o interés público” Por doble reincidencia Visitas de verificación Sin aviso previo(“dawn raids”) Con aviso previo Programa de inmunidad Sí Sí Medidas precautorias Sí No 28 Fuente: Lei 8884/94 (Brasil), Ley Federal de Competencia Económica (México) *1.5 millones de salarios mínimos diarios (57.46 pesos para 2010).
35. Existen ejemplos concretos en México en donde la aplicación de políticas pro-competitivas han producido beneficios directos al consumidor. Afores Telecomunicaciones Aerolíneas Eliminación de comisión sobre flujo Convergencia tecnológica Autorización a aerolíneas de bajo costo Comisión promedio % anual equivalente sobre saldo Precio paquete triple play Pesos/mes Pasajeros vuelos domésticos Millones Aerolíneas de bajo costo Otras Mexicana Aeroméxico Ahorros de 688.7 millones de pesos para trabajadores Fuente: El Semanario, Audiencia, vienen buenas noticias, 21/5/2009, p.7 Fuente: Elaboración propia con datos de SCT-DGAC. 29
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37. Si México concreta estas reformas podría elevar su productividad y su posición global en índices de competitividad.Fuente: The Conference Board, 2010. 30
38. 31 Artículo 9 de la LFCE: Prácticas monopólicas absolutas. Artículo 9o.- Son prácticas monopólicas absolutas los contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, cuyo objeto o efecto sea cualquiera de los siguientes: I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios al que son ofrecidos o demandados en los mercados, o intercambiar información con el mismo objeto o efecto; II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o la prestación o transacción de un número, volumen o frecuencia restringidos o limitados de servicios; III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, mediante clientela, proveedores, tiempos o espacios determinados o determinables; o IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones, concursos, subastas o almonedas públicas.
39. 32 Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas relativas. Artículo 10. Sujeto a que se comprueben los supuestos a que se refieren los artículos 11, 12 y 13 de esta Ley, se consideran prácticas monopólicas relativas los actos, contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos: I. Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios, por razón de sujeto, situación geográfica o por períodos determinados, incluidas la división, distribución o asignación de clientes o proveedores; así como la imposición de la obligación de no fabricar o distribuir bienes o prestar servicios por un tiempo determinado o determinable; II. La imposición del precio o demás condiciones que un distribuidor o proveedor deba observar al comercializar o distribuir bienes o prestar servicios; III. La venta o transacción condicionada a comprar, adquirir, vender o proporcionar otro bien o servicio adicional, normalmente distinto o distinguible, o sobre bases de reciprocidad; IV. La venta, compra o transacción sujeta a la condición de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero; V. La acción unilateral consistente en rehusarse a vender, comercializar o proporcionar a personas determinadas bienes o servicios disponibles y normalmente ofrecidos a terceros;
40. 33 Artículo 10 de la LFCE: Prácticas monopólicas relativas. VI. La concertación entre varios agentes económicos o la invitación a éstos, para ejercer presión contra algún agente económico o para rehusarse a vender, comercializar o adquirir bienes o servicios a dicho agente económico, con el propósito de disuadirlo de una determinada conducta, aplicar represalias u obligarlo a actuar en un sentido determinado; VII. La venta sistemática de bienes o servicios a precios por debajo de su costo medio total o su venta ocasional por debajo del costo medio variable, cuando existan elementos para presumir que estas pérdidas serán recuperadas mediante incrementos futuros de precios, en los términos del Reglamento de esta Ley. Cuando se trate de bienes o servicios producidos conjuntamente o divisibles para su comercialización, el costo medio total y el costo medio variable se distribuirán entre todos los subproductos o coproductos, en los términos del reglamento de esta Ley; VIII. El otorgamiento de descuentos o incentivos por parte de productores o proveedores a los compradores con el requisito de no usar, adquirir, vender, comercializar o proporcionar los bienes o servicios producidos, procesados, distribuidos o comercializados por un tercero, o la compra o transacción sujeta al requisito de no vender, comercializar o proporcionar a un tercero los bienes o servicios objeto de la venta o transacción; IX. El uso de las ganancias que un agente económico obtenga de la venta, comercialización o prestación de un bien o servicio para financiar las pérdidas con motivo de la venta, comercialización o prestación de otro bien o servicio; X. El establecimiento de distintos precios o condiciones de venta o compra para diferentes compradores o vendedores situados en igualdad de condiciones, y XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incrementar los costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan sus competidores.
41. 34 Principales características de las prácticas monopólicas absolutas y relativas. Contratos, convenios, arreglos o combinaciones entre agentes económicos competidores entre sí, para: I.- Fijar, elevar, concertar o manipular el precio de venta o compra de bienes o servicios II. Establecer la obligación de no producir, procesar, distribuir, comercializar o adquirir sino solamente una cantidad restringida o limitada de bienes o servicios; III.- Dividir, distribuir, asignar o imponer porciones o segmentos de un mercado actual o potencial de bienes y servicios, IV.- Establecer, concertar o coordinar posturas o la abstención en las licitaciones. Absolutas (Art. 9 LFCE): Relativas (Art. 10 LFCE): Contratos, convenios, procedimientos o combinaciones cuyo objeto o efecto sea o pueda ser desplazar indebidamente a otros agentes del mercado; impedirles sustancialmente su acceso o establecer ventajas exclusivas en favor de una o varias personas, en los siguientes casos: I.- Entre agentes económicos que no sean competidores entre sí, la fijación, imposición o establecimiento de la comercialización o distribución exclusiva de bienes o servicios.