14. Nivel equivalente al de Dirección Ejecutiva. Director General de la Unidad de Fiscalización designado por el Consejo General, a propuesta del Consejero Presidente. El titular de la Unidad debe contar con los mismos requisitos que para los directores ejecutivos, además de comprobar experiencia en tareas de dirección, con al menos cinco años de antigüedad. Cuenta con autonomía de gestión. Para el desarrollo de sus facultades y atribuciones no estará limitado por el secreto bancario, fiscal o fiduciario.
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41. Constituye una infracción en materia electoral de los notarios públicos el no mantener abiertas sus oficinas el día de la elección, o no atender las solicitudes que les formulen los funcionarios de casilla, los ciudadanos o los representantes de los partidos políticos, para dar fe de los hechos o certificar documentos concernientes a la elección. En este caso, la Secretaría Ejecutiva integrará un expediente que remitirá a la autoridad competente, para que proceda conforme a la legislación aplicable. En todo caso, la autoridad competente ordenará las medidas cautelares a fin de que la conducta infractora cese de inmediato .
42. Resulta sancionable que los extranjeros se inmiscuyan en asuntos o negocios políticos nacionales. En este caso el Instituto informará a la Secretaría de Gobernación, para que realice lo conducente. Si el infractor se encuentra fuera del territorio nacional, entonces informará a la Secretaría de Relaciones Exteriores para los efectos a que haya lugar.