Impacto de la reforma de la Ley Sobre Propiedad Intelectual en el ámbito de las nuevas tecnologías - Presentation Transcript
______________________________ Impacto de la Reforma de la Ley Sobre Propiedad Intelectual en el Ámbito de las Nuevas Tecnologías III Encuentro de Derecho y Tecnologías Facultad de Derecho Universidad de Chile Claudio Magliona [email_address] Octubre 2008
Preguntas y Alcances
Pregunta :¿Es posible influenciar el desarrollo tecnológico a través de modificaciones legales?
Alcance
¿Qué es la propiedad intelectual? Monopolio al Ingenio y Creatividad
Propiedad industrial y Derechos de Autor
Derechos de Autor: composición musical, escultura, literatura y programas computacionales
¿Qué debemos entender por tecnología?
Preguntas y Alcances
Funciones del derecho de autor :
Justa retribución
Desarrollo del conocimiento
Incrementar el dominio público
¿ A mayor protección de la propiedad intelectual, mayor desarrollo de nuevas tecnologías ?
Exceso de protección frena del desarrollo de nuevas tecnologías, y acceso a información y conocimiento
Expansión excesiva. Aumento plazo de protección
Ejemplo. Explotación de Música vs. Explotación de Automóvil. Tenía lógica, pero ya no.
¿Qué Regula Proyecto de Ley?
Establece un nuevo régimen de acciones civiles y penales para fortalecer el cumplimiento de la ley;
Establece un régimen de excepciones y limitaciones al derecho de autor;
Establece un procedimiento arbitral de discusión de tarifas impuestas por entidades de gestión colectiva de derechos de autor; y
Establece una limitación de responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet
Excepciones y Limitaciones
¿Por qué tengo que establecer excepciones y limitaciones?
Restringen derecho monopólico que otorga la propiedad intelectual para autorizar y prohibir utilizar
Fundamento: garantizar acceso al conocimiento, cultura, salud y nuevas tecnologías
Reestablecen balance entre titulares y consumidores
Clases de Excepciones
Excepciones que benefician a bibliotecas, archivos y enseñanza
Excepción de usos justos o usos incidentales
Excepción de ingeniería reversa
Excepciones que Benefician a Bibliotecas, Archivos y Enseñanza
¿ Qué se discute ?
i) sí el profesor puede fotocopiar un par de páginas para ser entregadas a su alumnos en clases,
ii) sí la biblioteca puede escanear un par de copias de sus libros comprados legítimamente, para ponerlas a disposición de los usuarios de las bibliotecas o archivos a través de los computadores,
iii) sí las bibliotecas y archivos están autorizadas para fotocopiar, ya ni siquiera un capítulo del libro, sino que un par de páginas para el lector de la biblioteca,
iv) Si cuando una biblioteca teme perder un libro de su colección por deterioro por uso, debe esperar 3 o 5 años para copiar ese libro, aunque el libro no este en el mercado
Excepción de Usos Justos o Usos Incidentales
Objetivo: mantener balance
Copia VHS y copia CD de música a Ipod. Costos de transacción
Sistema de fair use o uso justo
uso comercial o no,
naturaleza de la obra,
monto e importancia de lo tomado y
efecto en mercado
Comentario. El Artículo 45 bis limita las excepciones descritas a los casos que no atenten contra la explotación normal de la obra, ni causen un perjuicio injustificado a los interpretes legítimos del titular de los derechos (Artículo 45 bis)
Excepción de Ingeniería Reversa de Software
Clases de Programas Computacionales:
En cuanto a sus funciones:
Sistema Operativo (Windows – Linux)
Software de desarrollo
Software de aplicaciones (Office – StarOffice)
Software de aplicaciones
Estándar
A medida
Estándar adaptado a necesidades cliente, ejemplo SAP
En cuanto al método de desarrollo:
Software de código de fuente cerrada
Software de código de fuente abierta
Excepción de Ingeniería Reversa de Software
Artículo 71 O. Las siguientes actividades relativas a programas computacionales están permitidas, sin que se requiera remunerar al titular ni obtener su autorización:
b) Las actividades de ingeniería inversa sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional que se realicen con el único propósito de lograr la compatibilidad operativa entre programas computacionales o para fines de investigación y desarrollo .
c) Las actividades que se realicen sobre una copia obtenida legalmente de un programa computacional, con el único propósito de probar, investigar o corregir su funcionamiento o la seguridad del mismo u otros programas, de la red o del computador sobre el que se aplica
Procedimiento Arbitral por Tarifas Impuestas por Entidades de Gestión Colectiva
¿Qué es una entidad de gestión colectiva y cómo funciona el cobro? Son monopólicas per se.
En 1998 (Resolución Nº513), la Comisión Resolutiva resolvió: “requerir del Supremo Gobierno que Patrocine una modificación del Art. 100 de la Ley 17.336, y de su respectivo Reglamento, en el sentido de que las tarifas en cuestión sean fijadas de mutuo acuerdo por las partes interesadas, y en su defecto, mediante un Tribunal Arbitral, cuya integración, facultades y procedimientos determine la ley.”
¿Y porqué importa esto? Por que la imposición de precios abusivos constituye una barrera de acceso a servicios y bienes
Procedimiento Arbitral por Tarifas de Entidades de Gestión Colectiva
El Mercurio, 28 de septiembre de 2008, Fernando Ubiergo, presidente de la SCD: señaló “En otros tiempos, nosotros también copiábamos con un casete las canciones de la radio. No hay problema con que lo sigan haciendo con otros aparatos. Sí creo que los que proveen el servicio de Internet deberían pagar por esa música .”
Ese cobro es legalmente improcedente porque:
No constituye “utilización” para la ley de derecho de autor
No existe en otro país del mundo
Restringiría el acceso a la banda ancha y a todos los beneficios que de ella se derivan, como el acceso al conocimiento, la cultura y la información en la red global Internet, retrasando irreparablemente el ingreso de nuestro país a la sociedad de la información
Procedimiento Arbitral por Tarifas de Entidades de Gestión Colectiva
Continuación: ese cobro es legalmente improcedente porque:
Esta exento de responsabilidad por usos de terceros, quien se limita a proporcionar la ruta o la tecnología que facilita una comunicación. Carreteras, transporte, Internet
En esta materia, se ha optado a nivel mundial por establecer un sistema de limitación de la responsabilidad de los prestadores de servicios de Internet (Artículo 12 Directiva 2000/31/EC del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 8 de junio de 2000, Sección 512 de la Copyright Act de EE.UU. y Sección 17.11 Nº23 del TLC Chile - EE.UU.)
El ISP esta exento de responsabilidad por infracciones al derecho de autor, siempre que el proveedor no inicie la transmisión o seleccione el material o sus destinatarios
Limitación de Responsabilidad Proveedores de Servicios en Internet
Objetivo, incentivar el movimiento económico en Internet respetando los derechos de autor
4 categorías limitación de responsabilidad:
i) Transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones;
ii) Almacenamiento automático de datos de carácter temporal (caching);
iii) Almacenamiento por sí o por intermedio de terceros, a petición de un usuario, de datos en su red o sistema; y
iv) Servicios de búsqueda, vinculación y/o referencia a un sitio en línea, mediante herramientas de búsqueda
Limitación de Responsabilidad Proveedores de Servicios en Internet
Condiciones que el ISP debe cumplir, que:
(i) No modifique ni seleccione el contenido de la transmisión (salvo por motores de búsqueda);
(ii) no inicie la transmisión;
(iii) no seleccione a los destinatarios de la información;
(iv) Termine cuentas de infractores reincidentes o retire o inhabilite en forma expedita el acceso a material almacenado que haya sido retirado o que se haya inhabilitado el acceso en su sitio de origen, cuando así haya sido solicitado .
Limitación de Responsabilidad Proveedores de Servicios en Internet
¿ Solicitado por quién ?
Elemento determinante porque es el elemento que determina si el ISP mantiene o pierde la limitación de responsabilidad otorgada por ley
Alternativas: resolución judicial o carta privada?
Estado actual del proyecto: resolución judicial
Apoyamos resolución judicial porque :
Protege Competencia y Desarrollo de Nuevas Tecnologías
Facilidad de enviar un aviso privado ha generado que más del 55% de los avisos privados enviados en EEUU tenga sólo por objeto bloquear los productos de la competencia y eso frena el desarrollo de nuevas tecnologías; y
Sistema privado genera grandes costos para ISPs, eliminando a ISPs pequeños y aumentando la concentración del mercado y con ello posiblemente el precio de la banda ancha, o sea, el precio de acceso a Internet, provocando los perjuicios ya mencionados
Proveedor no requiere monitorear o filtrar material infractor para ampararse en limitaciones de responsabilidad
______________________________ Impacto de la Reforma de la Ley Sobre Propiedad Intelectual en el Ámbito de las Nuevas Tecnologías III Encuentro de Derecho y Tecnologías Facultad de Derecho Universidad de Chile Claudio Magliona [email_address] Octubre 2008
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