La primera distinción que demos hacer es entre Justicia Constitucional y Jurisdicción Constitucional. El primer concepto hace referencia a los procesos constitucionales; y el segundo a los órganos especializados encargados de dichos procesos.
La justicia constitucional existe en todos los sistemas democráticos, en la medida que se controla la constitucionalidad de las leyes y se sanciona la violación a los derechos fundamentales.
“ La Justicia Constitucional”
No todos los países democráticos cuenta con una jurisdicción constitucional, y la que cuentan con la misma, no siguen la misma modalidad, unos cuentan con Tribunales Constitucionales organizado fuera del poder judicial y otros con una Sala Constitucional integrada al poder judicial.
“ La Justicia Constitucional”
En la República Dominicana no existe una jurisdicción constitucional, sin embargo, contamos con procesos constitucionales, como el control de constitucionalidad, el hábeas corpus y el amparo.
“ La Justicia Constitucional”
El derecho procesal constitucional como rama del derecho, tiene como finalidad el estudio de los órganos encargado de la defensa de la Constitución, las garantías procesales y los procesos constitucionales.
“ Derecho Procesal Constitucional ”
Los órganos encargados de la defensa de la constitución y de los derechos fundamentales no tienen las misma características en los diferente países, de ahí la importancia del derecho comparado en la materia.
“ Derecho Procesal Constitucional ”
La legitimidad en materia procesal constitucional se mueve en medio de dos concepciones una restrictiva y otra abierta, prevaleciendo en nuestro sistema la última de las concepciones. Una situación similar se presenta en el caso del objeto, aunque vinculado más directamente al control de constitucionalidad.
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