Manual Unigiros Express S.A.Prevencion De Blanqueo De Capitales - Presentation Transcript
MANUAL DE
ES TRUCTURAS Y
PROCEDIMIENTOS
PARA LA
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
DE CAPITALES Y DE LA
FINANCIACIÓN DEL
TERRORIS MO
EN UNIGIROS EXPRES S , S .A.
NOTA: Este Manual es propiedad exclusiva de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Queda prohibida su reproducción total o parcial y
su utilización sin permiso expreso de los propietarios.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo. 2009 Versión: Séptima(VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
INDICE
1. Introducción 5
1.1. Área responsable de la elaboración del Manual. .................... 6
1.2. Aprobación del Manual de procedimientos. ............................ 6
1.3. Destinatarios del Manual. ........................................................ 7
1.4. Ámbito de aplicación. .............................................................. 7
1.5. Comunicación al Servicio Ejecutivo. ....................................... 7
2. Objetivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. para la
prevención del blanqueo de capitales 8
3. El blanqueo de capitales. Concepto y generalidades 10
4. Organización interna para la prevención del blanqueo de
capitales 15
4.1 Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C). ....... 16
4.2 Representante ante el Servicio Ejecutivo. ............................... 17
4.3 Departamento de Cumplimiento Normativo . 18
4.4 Funciones Organización Interna . 19
4.4.1 Funciones del Órgano de Control Interno y de Comunicación .. . 19
4.4.2 Funciones del Representante ante el Servicio Ejecutivo................... 20
4.4.3 Funciones del Departamento de Cumplimiento Normativo ....... 24
5. Política General de admisión de clientes en UNIGIROS
EXPRESS S.A. 26
5.1 Criterios generales de admisión de clientes. ........................ 27
5.2 No aceptación de clientes u operaciones............................. 28
6. Procedimientos y criterios de identificación de clientes de
UNIGIROS EXPRESS S. 31
A. Procedimiento general de identificación. .................................. 32
6.1 Generalidades. .......................................................................... 32
6.2 Documentación necesaria para la identificación de la clientela. 33
6.3 Titularidad de los beneficiarios. ................................................. 35
6.4 Bastanteo de escrituras. ........................................................... 35
6.5 Corresponsal o entidad pagadora en el extranjero.................... 35
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 2
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
6.6 Procedimiento de remesas recibidas del exterior . 35
6.7 Excepciones al deber de identificación....................................... 38
6.8 Política de admisión clientes incluidos en listas . .........38
7. Diligencia debida intensificada 39
7.1 Procedimientos reforzados de identificación de clientes............ 40
7.2 Contratación de Agentes............................................................ 41
7.3 Relaciones con Corresponsales................................................. 41
8. Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS
EXPRESS S.A. 44
8.1 Generalidades. ........................................................................... 45
8.2 Responsabilidades. .................................................................... 45
8.3 Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS
EXPRESS. ................................... ... 47
8.4 Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo. ............... 48
8.5 Procedimientos Verificación fr inclusión de clientes en listas
internacionales
9. Examen especial de determinadas operaciones 51
9.1 Examen especial de determinadas operaciones........................ 52
9.2 Indicios de operaciones sospechosas........................................ 52
9.3 Catalogo ejemplificativo de operaciones de riesgo 56
10. Comunicación de operaciones 63
10.1 Procedimiento de comunicación de operaciones sospechosas. 64
10.2 Comunicación periódica de operaciones. ................................. 70
10.3 Política de Excepcionamiento de clientes . . 72
10.4. Restricciones de Documentación sobre Comunicaciones de
Operaciones Sospechosas .. 74
10.5. Diferenciación de Comunicación de Operaciones Sospechosas y
Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O.) 74
11. Información a requerimiento del Servicio Ejecutivo y/o
autoridades judiciales 75
12. La gestión de la prevención del blanqueo de capitales en la
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 3
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
red de Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A. 78
13. Call Center 83
14. Conservación de documentos 85
15. Formación del personal 88
16. Exención de responsabilidad y deber de confidencialidad 90
ANEXOS
I. Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas
de prevención del blanqueo de capitales (Pág. 73)
II. Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica
el Reglamento de la Ley 19/1993 (Pág. 91)
III. Territorios no cooperantes o paraísos fiscales y países de
alto riesgo (Pág. 125)
IV. Normativa internacional (Pág. 127)
V. Legislación Nacional en Prevención del Blanqueo de
Capitales (Pág. 128)
VI. Sujetos obligados Ley 19/1993 (Pág. 129)
VII. Orden EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se
desarrollan determinadas obligaciones de prevención del
blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen
actividad de cambio de moneda o gestión de transferencias
con el exterior (Pág. 131)
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 4
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 .- INTRODUCCIÓN
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 5
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1. INTRODUCCIÓN.
Las últimas modificaciones introducidas por la Ley 19/2003 a la Ley
19/1993, de 28 de diciembre (Anexo I), y por el Real Decreto 54/2005
(Anexo II), aconsejan la revisión en profundidad de las estructuras y
procedimientos de prevención del blanqueo de capitales de UNIGIROS
EXPRESS, para permitir el riguroso cumplimiento tanto de la legislación
vigente, como de la propia normativa interna.
Por otra parte, la actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A. a través de
una red de Agentes, aconseja establecer estructuras y procedimientos
comunes en esta materia, que en lo que hace referencia a los Agentes
es también objeto de desarrollo en un Manual específico.
El presente Manual tiene por objeto establecer las políticas y
procedimientos necesarios para cumplir con lo establecido en la
legislación vigente en relación con la prevención y detección del
blanqueo de capitales, así como para impedir que UNIGIROS
EXPRESS S.A. pueda ser utilizado en la financiación del terrorismo.
1.1. Área responsable de la elaboración del Manual
La responsabilidad de la elaboración y actualización de este Manual
recae en el Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) de
UNIGIROS EXPRESS.
El O.C.I.C. mantendrá permanentemente actualizado el Manual y
propondrá la inclusión de todas las modificaciones o mejoras que
considere necesarias como consecuencia de los informes que le sean
remitidos, las propuestas de la dirección, las incidencias detectadas en
los sistemas de control y las recomendaciones de los expertos externos.
1.2. Aprobación del Manual de Estructuras y Procedimientos
De acuerdo con lo anteriormente expuesto y con fecha 27 de Octubre
de 2006 el Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS ha
aprobado el presente Manual de estructuras y procedimientos de
prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo que
entrará en vigor en la fecha de su aprobación.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 6
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1.3 Destinatarios del Manual
Una vez aprobado este Manual y sus anexos por el Consejo de
Administración, será entregado a todos los directivos, empleados y
Agentes de UNIGIROS EXPRESS, S.A. Cada empleado y Agente
firmará un recibí que será debidamente archivado por el O.C.I.C. El
mismo procedimiento se seguirá con las sucesivas actualizaciones y
modificaciones del mismo.
1.4 Ámbito de aplicación
El Manual será de aplicación a todas las operaciones realizadas, tanto
por parte de UNIGIROS EXPRESS S.A. como por sus Agentes. Los
procedimientos contenidos en este Manual son de obligado
cumplimiento para todos ellos.
1.5 Comunicación al Servicio Ejecutivo
En virtud de la normativa vigente en materia de prevención del blanqueo
de capitales, los sujetos obligados remitirán al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias información completa sobre los procedimientos de control
interno establecidos al respecto, así como de las modificaciones y
actualizaciones efectuadas en los mismos. Por ello, el presente Manual
ha sido remitido al mencionado Servicio Ejecutivo para su supervisión,
pudiendo éste proponer medidas correctoras, o de mejora y adecuación
de los procedimientos contenidos en el mismo.
Las futuras modificaciones y actualizaciones del presente Manual, serán
comunicadas al Servicio Ejecutivo por el Representante de UNIGIROS
EXPRESS S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 7
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
2 .- OBJ ETIVOS DE UNIGIROS
EXPRES S S .A. PARA LA
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
DE CAPITALES
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 8
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
2 OBJETIVOS DE UNIGIROS EXPRESS S.A. PARA LA
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES.
En UNIGIROS EXPRESS S.A. son objetivos prioritarios en la
prevención del blanqueo de capitales:
1. El mejor cumplimiento de la normativa vigente, así como de las
recomendaciones emitidas por los organismos internacionales.
2. La implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de procedimientos
adecuados para impedir el acceso a nuestra entidad de personas o
colectivos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo.
3. El establecimiento de políticas de aceptación de clientes y
procedimientos relativos a conoce a tu cliente que sean conocidos y
observados por todos sus directivos y empleados.
4. La implicación en la prevención del blanqueo de capitales de todos
los niveles de la organización de UNIGIROS EXPRESS S.A.
5. El rigor y profundidad en el examen e investigación de operaciones
que puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales o la
financiación del terrorismo.
6. La adecuada formación de la plantilla en la prevención del blanqueo
de capitales.
7. Y, en definitiva, la prevalencia que se otorga en UNIGIROS
EXPRESS S.A. a la prevención del blanqueo de capitales frente a los
intereses comerciales o de negocio.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 9
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
3 .- EL BLANQUEO DE
CAPITALES . CONCEPTO, FAS ES
Y OBJ ETIVOS .
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 10
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
3. EL BLANQUEO DE CAPITALES. CONCEPTO , FASES Y
OBJETIVOS.
El blanqueo de capitales es un fenómeno internacional. La evolución del
concepto de blanqueo de capitales se encuentra íntimamente vinculada
al desarrollo, a partir de los años sesenta, del negocio del tráfico de
drogas. Sin embargo desde los ataques terroristas del 11 de septiembre
de 2001 en EE.UU., se han ampliado las defensas contra el blanqueo
de capitales para cubrir una gama amplia de delitos.
Se entiende el fenómeno del blanqueo de capitales como el proceso de
ocultación de bienes de origen delictivo con el fin de dotarlos de una
apariencia de legitimidad. Es el proceso en virtud del cual los bienes de
origen delictivo se integran en el sistema económico con apariencia de
haber sido obtenidos de forma lícita.
Puede definirse, también, como el conjunto de mecanismos y
procedimientos, variados y complejos, que tienden a dar apariencia de
legalidad a bienes de origen delictivo o bienes de origen lícito que sus
propietarios sustrajeron del circulo de bienes conocidos por la
Administración.
Fases del proceso de blanqueo de capitales.
Generalmente se diferencian tres fases en el proceso del blanqueo de
capitales:
Colocación / Introducción:
Fase inicial del blanqueo, que pretende la introducción en los circuitos
legales (financieros o no) de los importes a blanquear, generalmente
sumas importantes de dinero en metálico, mediante múltiples
procedimientos, en los que puede no estar oculta todavía la identidad
de los titulares. Es la fase en la que las entidades financieras se ven
más afectadas, y también aquella en la que resulta más fácil la
detección del blanqueo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 11
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Encubrimiento / Estratificación:
La función de esta fase es ocultar el origen ilícito de los activos,
generalmente mediante la realización de numerosas transacciones
financieras que pretenden alejar y desvincular el dinero de los
delincuentes que lo obtuvieron ilegalmente. Es típica de esta fase la
movilización de los activos a través de diversos países, la utilización de
empresas pantalla, paraísos fiscales, etc.
Integración / Legitimación:
Consiste en la introducción de los bienes criminalmente obtenidos en la
economía legal sin levantar sospechas, otorgándoles una apariencia de
legitimidad en cuanto a su origen.
Se produce el retorno de los ingresos blanqueados al sector de la
economía bien del que procedían, bien de otro diferente, pero con
apariencia de legitimidad.
LAS ENTIDADES FINANCIERAS PUEDEN SER UTILIZADAS
EN CUALQUIERA DE LAS FASES.
Objetivos del blanqueo de capitales.
En el proceso del blanqueo de capitales se trata de cumplir tres
objetivos:
Producir un cúmulo de documentación, operaciones y
transacciones complejo.
Dificultar el conocimiento del origen y propiedad de los fondos a
blanquear.
Tratar de conseguir que el dinero de origen ilegal se mezcle con
operaciones y transacciones legítimas.
En definitiva, en el proceso de blanqueo de capitales, el delincuente
pretende conseguir bienes con apariencia legítima que puedan ser
utilizados en la economía legal. Es elemento clave para su consecución
la ocultación de su origen delictivo.
El blanqueo de dinero puede ocurrir en distintos sectores de la
actividad económica, no siendo el único el financiero, aunque sí es
un sector clave a la hora de detectar operaciones de blanqueo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 12
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
El negocio de envío de remesas que es el propio de UNIGIROS
EXPRESS S.A. es susceptible de utilización para el blanqueo y la
financiación del terrorismo, motivo por el cual está considerado como
un sector de riesgo a dichos efectos.
El blanqueo de capitales relacionado con el terrorismo.
El blanqueo de capitales o lavado de activos y la financiación del
terrorismo son dos tipos de delitos cuyos efectos devastadores van más
allá de una operación financiera aparentemente inofensiva. Las redes
terroristas pueden llevar a cabo su actividad criminal a través de
estructuras de apoyo financiero no detectadas. Los terroristas pueden
aprovechar ciertas brechas o puntos débiles del sistema financiero
legítimo para blanquear las ganancias de su actividad delictiva y para
financiar actividades terroristas.
La utilización de transferencias electrónicas destinadas a financiar
actividades terroristas es algo que se puso de manifiesto al conocerse
la estructura de apoyo financiero en los ataques terroristas del 11 de
septiembre en EE.UU., aportando los fondos necesarios para planificar
y, finalmente, preparar los atentados.
Los avances en tecnología de los sistemas de pago han tenido un doble
impacto en relación con el abuso potencial de esos sistemas por parte
de quienes financian actividades terroristas y blanquean dinero, al crear
características que pueden resultarles atractivas y constituir una forma
rápida y eficaz de mover fondos con fines criminales.
Una característica importante es el uso de identidades falsas,
testaferros o compañías fantasma en las operaciones para mostrar
nombres respetables y sin antecedentes, evitando así la detección. Otra
característica es la de canalizar los fondos a través de varias
instituciones financieras de modo que las transferencias provengan de
orígenes diferentes y sin relación aparente.
Se ha advertido el uso, por parte de terroristas, de transferencias
electrónicas a través de instituciones financieras no bancarias o
servicios de remesa alternativos, con el convencimiento de que, al evitar
la participación de instituciones financieras, los fondos destinados a los
terroristas, como por ejemplo, las ganancias obtenidas por actividades
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 13
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
delictivas no terroristas, eludan los sistemas de control financiero o los
controles de las autoridades.
Un aspecto básico para la prevención de la comisión de actos
terroristas es el bloqueo de los flujos financieros de los que se nutren
las organizaciones terroristas. El número y gravedad de dichos actos
dependen en gran medida de la posibilidad de financiarlos.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 14
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4 .- ORGANIZACIÓN INTERNA
PARA LA PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 15
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4. ORGANIZACIÓN INTERNA PARA LA PREVENCIÓN DEL
BLANQUEO DE CAPITALES.
4.1. Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C).
Composición y funciones.
El Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su
reunión de 8 de Mayo de 2008 ha procedido a renovar la composición y
ámbito de actuación del Órgano de Control Interno y de
Comunicación.
Según el artículo 12 del Reglamento de la Ley 19/1993, los órganos de
control interno y de comunicación tienen como misión analizar,
controlar y comunicar al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias toda la
información relativa a las operaciones o hechos susceptibles de estar
relacionados con el blanqueo de capitales, por los procedimientos
establecidos.
UNIGIROS EXPRESS S.A.
El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de
UNIGIROS EXPRESS S.A. está presidido por D. Jhon A. Colorado
Montoya, que actúa como Representante del mismo ante el Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, y del que forman parte:
D. Jhon A. Colorado Montoya (Representante que ejercerá
asimismo las funciones de Secretario).
Dña. Gloria Milvia Montoya Guarín (Gerente General).
D. Pedro López Blázquez (Representante Suplente ante Servicio
Ejecutivo).
D. Arturo Campos Romero (Director Dpto. Informático).
D. Daniel José Kowalewski Eidelman (Director Comercial-
Responsable de la red de Agentes).
Reuniones del O.C.I.C.
El O.C.I.C. se reúne como mínimo una vez cada tres meses, levantando
acta de las reuniones que serán firmadas por sus integrantes y
custodiadas por el Representante, o cuando los asuntos a tratar lo
aconsejen. Para llegar a constituir quórum, deben de estar presentes al
menos 2/3 de los miembros del Órgano de Control Interno y
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 16
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Comunicación. Las decisiones del O.C.I.C. se toman por consenso,
siempre que sea posible si esto no es posible, las decisiones serán
tomadas por los 3/4 de la mayoría de los miembros presentes y votando, si
así procediera la finalidad de la reunión (los miembros que se abstengan
de votar deberán de ser considerados como que no votan).
4.2. Representante ante el Servicio Ejecutivo.
En virtud del articulo 12.2 del Reglamento de la Ley 19/1993,
modificado por el Real Decreto 54/2005 de 21 de enero, se deberá
designar un representante de la Sociedad ante el Servicio Ejecutivo. Es
por ello, que el Consejo de UNIGIROS EXPRESS S.A., en su reunión
de 22.04.2005 procedió a ratificar como Representante de UNIGIROS
EXPRESS S.A. ante el Servicio Ejecutivo, a D. Jhon Colorado,
facultándole para transmitir a dicho Servicio la información relacionada
con la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del
terrorismo y para recibir las solicitudes y requerimientos del Servicio
Ejecutivo, y habilitándole para que sea quien comparezca en toda clase
de procedimientos administrativos o judiciales en relación con los datos
recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo, y, en general,
para ostentar la titularidad de la relación con dicho Servicio.
El Consejo de Administración aprobó, con fecha 28 de Mayo de 2007,
adicionalmente, el nombramiento de D. Pedro López Blázquez como
Representante suplente, con facultad de sustitución del Representante
cuando sea necesario, que queda igualmente acreditada ante el
Servicio Ejecutivo con fecha de 11 de junio de 2007.
La ubicación del Representante lo es en la sede social de Unigiros
Express, S.A.
C/ Carretas 14, 8º de Madrid
C.P. 28012
Tfono. 91 524 04 24.
Fax. 91 522 98 30
e-mail: jhon.colorado@unigirosexpress.com
La ubicación del Representante suplente lo es, igualmente, en la
sede social de Unigiros Express, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 17
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
C/ Carretas 14, 8º de Madrid.
C.P. 28012
Tfono. 91 524 04 24
Fax. 91 522 98 30
e-mail: pedro.lopez@unigirosexpress.com
4.3. Departamento de Cumplimiento Normativo en Materia de
Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del
Terrorismo.
Unigiros Express S.A. crea una unidad operativa que se dedicará
con carácter exclusivo a la prevención del blanqueo de capitales:
Departamento de Cumplimiento Normativo, estructurado por
personal de plantilla dependiente del Representante ante el Servicio
Ejecutivo como la figura coordinadora del citado Departamento. El
Consejo de Administración de UNIGIROS EXPRESS S.A. en su
reunión de 27 de Diciembre de 2007 ha procedido a determinar la
composición y ámbito de actuación del Departamento de
Cumplimiento Normativo.
La Composición del Departamento de Cumplimiento estará formada
por:
Director: Representante
Director Adjunto: Representante Suplente
Auxiliar 1
Auxiliar 2
El Departamento de Cumplimiento Normativo se crea con la finalidad de
garantizar el cumplimiento de las medidas sobre prevención del
blanqueo de capitales, y tiene bajo su responsabilidad la revisión,
seguimiento y adaptación de la normativa interna existente y la revisión
del Manual de Estructuras y Procedimientos para la Prevención del
Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo en Unigiros
Express y su red de Agentes en el que se recoge con detalle la
organización y procedimientos internos aplicables a la prevención del
blanqueo de capitales.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 18
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4.4. Funciones correspondientes a la ORGANIZACIÓN INTERNA
en Materia de prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación
del terrorismo.
4 .4 .1 FUNCIONES ORGANO DE CONTROL INTERNO Y
COMUNICACIÓN (O.C.I.C.)
El O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el titular de la política de
prevención de blanqueo de capitales, a cuyo efecto desempeña las
siguientes funciones:
Establecer políticas, procedimientos, controles y normativa que
constituyen el marco de actuación de UNIGIROS EXPRESS S.A.
en materia de prevención del blanqueo de capitales y
financiación del terrorismo, entre ellas las de identificación,
admisión y conocimiento del cliente, del Agente y del
Corresponsal, y aprobar o ratificar, en su caso, los niveles de
riesgo propuestos por el Representante, en aplicación de los
criterios establecidos.
Efectuar el seguimiento de las decisiones tomadas,
cumplimiento de la normativa y procedimientos establecidos
relativos a la prevención del blanqueo de capitales.
Promover el correcto desarrollo en materia de prevención del
blanqueo de capitales en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de
Agentes.
Decidir las operaciones sospechosas que deban ser
comunicadas por propia iniciativa de UNIGIROS EXPRESS S.A.
al Servicio Ejecutivo a través del Representante.
Establecer las operativas susceptibles de encubrir blanqueo de
capitales y su análisis.
Adoptar o, en su caso, proponer a la Dirección General ,
medidas cautelares y/o decisiones en relación con determinados
clientes, Agentes, Corresponsales o sectores de actividad.
Dejar constancia escrita tanto para el comunicante como para
el Órgano de Control Interno y de Comunicación de las
comunicaciones internas recibidas de operaciones sospechosas.
Adoptar las medidas adecuadas para mantener la
confidencialidad sobre la identidad de quien haya realizado una
comunicación de operación sospechosa.
Informar por escrito al comunicante de la decisión adoptada,
una vez efectuado el análisis detallado de los hechos u
operaciones que le hayan sido comunicadas como sospechosas.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 19
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Establecer los planes de formación de la plantilla de UNIGIROS
EXPRESS S.A. en la prevención del blanqueo de capitales.
Determinar las herramientas informáticas necesarias para el
Reporting Sistemático y la detección de operaciones
sospechosas o inusuales.
Estudiar la solicitud de la clave de identificación de los posibles
clientes para poder operar por medios telefónicos, electrónicos o
telemáticos (a través del call center), analizar sus perfiles de
riesgo a partir de los datos aportados en un formulario específico
y decidir por escrito acerca de su concesión.
4 .4 .2 FUNCIONES REPRES ENTANTE ANTE EL S ERVICIO
EJECUTIVO
En UNIGIROS EXPRESS S.A. el Representante es el responsable de
la prevención del blanqueo de capitales, para lo que tiene atribuidas
distintas funciones relativas a la representación, a la comunicación, a la
gestión y al control de la prevención del blanqueo de capitales. A tal
efecto, el Consejo de Administración, la Dirección General, y el
O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A. le delegan las competencias
necesarias para el ejercicio de dichas funciones con la autoridad e
independencia que les son inherentes.
A) Funciones relativas a la representación de UNIGIROS EXPRESS
S.A.
El Representante asume la representación y comparecencia, en
nombre de UNIGIROS EXPRESS, S.A. en toda clase de
procedimientos administrativos o judiciales en relación con la
prevención del blanqueo de capitales, y específicamente con los
datos recogidos en las comunicaciones al Servicio Ejecutivo o
cualquier otra información complementaria que pueda referirse a
aquellas, cuando se estime imprescindible obtener la aclaración,
complemento o confirmación de UNIGIROS EXPRESS S.A.
Participa en las reuniones que convoque el Servicio Ejecutivo
con finalidad consultiva o informativa, bien con UNIGIROS
EXPRESS S.A. o con el sistema financiero, en general.
B) Funciones relativas a la comunicación.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 20
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
El Representante es responsable de:
Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones relativas a la
Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O ó Reporting
Sistemático) o, en su caso, la semestral de inexistencia de las
mismas.
Remitir al Servicio Ejecutivo las comunicaciones recibidas tanto
del propio UNIGIROS EXPRESS S.A. como de su Red de
Agentes, relativas a operaciones sospechosas de blanqueo de
capitales cuyo carácter quede confirmado tras el examen
detallado de las mismas, y la aprobación de la comunicación por
el O.C.I.C.
Recibir las comunicaciones internas de operaciones
sospechosas, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y, o, su red de
Agentes, y acusar recibo de las mismas a las personas
comunicantes.
Gestionar las comunicaciones al Servicio Ejecutivo tanto de
carácter voluntario como obligatorias, y dar respuesta a los
requerimientos de información sobre operaciones de blanqueo
de capitales procedentes del Servicio Ejecutivo.
Coordinar y dirigir las políticas internas y directrices de trabajo
del Departamento de Cumplimiento, velando en todo momento el
cumplimiento de la normativa en dicha materia.
Verificar diariamente la existencia o inexistencia de
requerimientos del Servicio Ejecutivo, por delegación del Órgano
de Control Interno y de Comunicación, y remitir en forma
electrónica la información requerida en el plazo indicado.
C) Funciones relativas a la gestión de los riesgos de blanqueo.
El Representante es el responsable, con carácter general, de la
gestión de la prevención de los riesgos derivados del blanqueo de
capitales, en UNIGIROS EXPRESS S.A. y su red de Agentes. La
Dirección General de UNIGIROS EXPRESS S.A. velará para que,
en todo momento, el Representante reciba las ayudas puntuales
que sean precisas del resto de la organización, para el
cumplimiento de su función. A tal efecto, el O.C.I.C. delega en el
Representante el ejercicio cotidiano de las funciones que le son
propias.
En el ejercicio de sus funciones actuará de forma independiente,
quedando habilitado para acceder a todos los documentos,
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 21
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ficheros, registros y expedientes relativos a los clientes y a sus
operaciones, (sin dejar huella o rastro informático para asegurar la
necesaria confidencialidad), y a cuyos requerimientos de
información deberá darse respuesta en la forma más urgente
posible por parte de la persona requerida.
La información que obre en poder del Representante tendrá en
todos los casos carácter de confidencial, y su acceso quedará
restringido, mediante los medios de custodia que se determinen, al
Representante y personas directa y expresamente autorizadas por
éste.
Son funciones típicas de la gestión de los riesgos del blanqueo de
capitales las siguientes:
Elaborar, implantar y realizar el seguimiento de un programa de
trabajo específico para UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus
Agentes, en materia de prevención del blanqueo de capitales,
que permita conocer su alcance y cumplimiento.
Proponer modificaciones en la política de prevención del
blanqueo de capitales al O.C.I.C. y, en su caso a la Dirección
General.
Informar al Órgano de Control Interno y de Comunicación en
relación con las actividades que lleva a cabo y proponer líneas
de actuación en materia de prevención de blanqueo de capitales,
así como mantener constantemente informada a la Dirección
General y al O.C.I.C. de cualquier circunstancia que pudiera o
debiera alterar o modificar la política de prevención del blanqueo
de capitales de UNIGIROS EXPRESS S.A.
Gestionar los expedientes generados como consecuencia de
las comunicaciones de operaciones sospechosas, procediendo
al análisis de las mismas, y proponiendo al O.C.I.C. la adopción
de las medidas oportunas. Del resultado del análisis de cada
operación dejará siempre constancia escrita, así como de la
decisión definitivamente adoptada por el O.C.I.C. Cuando la
decisión sea la de comunicación de la operación al Servicio
Ejecutivo, por razones de eficacia y urgencia, el Representante
podrá remitir directamente al Servicio Ejecutivo la comunicación,
informando de ello al O.C.I.C. tan pronto como sea posible, y
dejando constancia escrita de todo ello en el acta
correspondiente.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 22
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Coordinar la actividad de los Responsables de los Agentes,
recibiendo de, y solicitando a los mismos cuantas informaciones
sean precisas para la gestión de los riesgos de blanqueo, y para
el análisis y, en su caso, comunicación de las operaciones
sospechosas al Servicio Ejecutivo.
Proponer al O.C.I.C. mediante el correspondiente expediente,
que contenga los formularios específicos y la información
complementaría, la aprobación de las claves de identidad de
aquellos clientes que pretendan operar con UNIGIROS
EXPRESS S.A. por medios telefónicos, electrónicos o
telemáticos (Call Center).
Diseñar programas de formación y responsabilizarse de que se
lleven a cabo, de acuerdo con un plan anual.
Emprender cuantas actuaciones sean precisas como
consecuencia de las comunicaciones, informaciones o
cuestiones remitidas o suscitadas por la UNIGIROS EXPRESS
S.A. o su red de Agentes relativas a la identificación y
aceptación de los clientes, la clasificación de los mismos por
criterios de riesgo, y en general, dar respuesta a las mismas en
todas aquellos temas que le puedan ser planteados referidos a
la prevención del blanqueo de capitales.
D) Funciones relativas al control de los riesgos de blanqueo.
En la práctica, pueden considerarse como funciones relacionadas
con el control de los riesgos derivados del blanqueo de capitales
las siguientes:
Establecer los controles que sean procedentes para asegurar y
verificar en UNIGIROS EXPRESS S.A. -mediante el adecuado
programa de trabajo- el cumplimiento de las normas y
procedimientos internos relativos a la prevención del blanqueo
de capitales, por parte de sus empleados y Agentes.
Elaboración de los controles y verificaciones precisas para el
adecuado conocimiento de los Agentes, y para el seguimiento de
su actividad a lo largo del tiempo
Actualizar periódicamente las medidas de control interno, a la
luz de los desarrollos observados en el sector y del análisis de la
propia operativa de la Entidad.
Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones
adecuados para cada operación y cliente, de acuerdo con los
criterios establecidos en los apartados 5, 6, 7 y 8 del presente
MANUAL.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 23
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Establecer los niveles de riesgo, controles y verificaciones
adecuados para cada Agente, de acuerdo con los criterios
establecidos en el apartado 12 del presente MANUAL.
Controlar, en general, el adecuado cumplimiento de la
normativa sobre conservación de documentos, de acuerdo con
el apartado 14 del presente Manual, y específicamente :
o Controlar que se lleva debidamente el archivo de las
pruebas documentales de verificaciones o revisiones
efectuadas en los análisis operacionales, así como de las
decisiones adoptadas.
o Controlar el archivo de la documentación relativa a las
operaciones retenidas por falta de documentación.
o Asegurar la confidencialidad y correcto archivo y custodia
de las claves asignadas a los clientes para operar
mediante procedimientos telefónicos, electrónicos o
telemáticos (Call Center).
Definir e implantar alertas informáticas o de otro tipo para la
detección de operaciones sospechosas.
Verificar las medidas adoptadas para asegurarse de que los
corresponsales de UNIGIROS EXPRESS S.A. disponen de
procedimientos adecuados de prevención de blanqueo de
capitales, verificación que guardará relación con el volumen de
las transacciones emitidas y recibidas que se tramiten a través
de cada corresponsal o con otros criterios de riesgo apreciables
en el mismo.
Recabar de los Corresponsales toda la documentación previa
para su contratación, realizar el análisis de riesgo y proponer al
O.C.I.C la aprobación o denegación de la misma.
Realizar un análisis anual de la situación de los Corresponsales,
como consecuencia del seguimiento de los mismos, y
presentarlo al O.C.I.C.
Establecer los parámetros de control y seguimiento, manual o
informático, de las transacciones recibidas de los
Corresponsales.
4 .4 .3 . FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO DE CUMPLIMIENTO
NORMATIVO
El Departamento de Cumplimiento Normativo en relación con la
prevención del blanqueo de capitales, tiene como propósito garantizar
la adecuada cobertura de los riesgos existentes derivados del
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 24
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
blanqueo de capitales, dando cumplimiento a todos los requerimientos
normativos en esta materia.
Su papel en la lucha contra el blanqueo de capitales es ser la Unidad
especializada de Unigiros Express S.A. en la prevención del mismo.
Sus funciones básicas son:
Seguimiento y control de la normativa vigente en materia de
prevención de blanqueo de capitales, así como los planes de
acción correctivos que se deriven de las novedades que vayan
surgiendo (legislativas, tecnológicas, etc...).
Supervisar el funcionamiento de los procedimientos de
prevención, e informar periódicamente al Órgano de Control de
las debilidades de control y de cumplimiento detectadas.
Estimar qué perfiles de riesgo se están dando en Unigiros
Express y que tienen una mayor probabilidad de riesgo de
realizar blanqueo de capitales, con el fin de reforzar los
procedimientos de prevención del blanqueo de capitales
existentes en Unigiros Express S.A.
Analizar e investigar las operaciones sospechosas detectadas
por las herramientas informáticas documentando
apropiadamente aquéllas que se consideren susceptibles de ser
comunicadas al Servicio Ejecutivo dentro de los informes de
operaciones específicamente sospechosas de blanqueo de
capitales y decidiendo las que deben ser objeto de seguimiento.
Presentar al Representante de Unigiros Express S.A. ante el
Servicio Ejecutivo si existiere la relación de operaciones con
indicios de blanqueo de capitales para que éste las remita al
Órgano de Control interno y Comunicación de Unigiros Express
S.A., para que las analice para su posible comunicación al
SEPBLAC.
Fomentar la formación sobre Prevención de Blanqueo de
Capitales y colaborar en el diseño y la elaboración de los
módulos de formación del personal de Unigiros Express S.A. en
materia de Prevención de Blanqueo de Capitales.
Revisar e interpretar la legislación y normativa propuesta y/o
aprobada por las autoridades e informar de ello al Órgano de
Control.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 25
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
5 .- POLÍTICA GENERAL DE
ADMIS IÓN DE CLIENTES EN
UNIGIROS EXPRES S S .A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 26
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
5.1. CRITERIOS GENERALES DE ADMISIÓN DE CLIENTES EN
UNIGIROS EXPRESS S.A.
5.1.1. Definición de cliente.
Se entiende por cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A. a toda persona
física o jurídica que utilice sus servicios para transferir fondos al
extranjero, ya sea directamente o a través de su red de Agentes.
5.1.2. Criterio general de relación con los clientes de UNIGIROS
EXPRESS S.A.
Con carácter general, ningún Agente o el propio UNIGIROS EXPRESS
S.A. admitirá remesas de fondos ordenadas por un cliente sin una
razonable seguridad de que dicha transacción no está relacionada con
el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. A tal efecto
deberán aplicarse, sin excepción, los procedimientos establecidos en el
presente Manual, de acuerdo con los siguientes pasos:
1. Identificación del cliente que pretenda remitir fondos a través de
UNIGIROS EXPRESS S.A. de forma previa a la ejecución de la
orden.
2. Sólo se ejecutará una operación una vez que hayan sido
aplicados los procedimientos del presente Manual, para
asegurarse de forma razonable de su no relación con el blanqueo
de capitales ni con la financiación del terrorismo.
3. Clasificación de los clientes por niveles de riesgo, y conocimiento
adecuado de los mismos en función de dichos niveles.
4. Verificación de la actividad del cliente, de forma graduada y
proporcional al riesgo estimado de la transacción.
5. Comunicación al Representante, que a su vez lo trasladará al
Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C) de
UNIGIROS EXPRESS S.A. por el conducto establecido en el
presente Manual, de toda actividad que presente certeza o
indicios de blanqueo de capitales, o de financiación del terrorismo,
de acuerdo con los procedimientos establecidos más adelante.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 27
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
6. Archivar y conservar adecuadamente, al menos durante seis
años, los documentos y registros que constituyan prueba de la
identidad del cliente o de las operaciones realizadas por éste
desde el momento de la ejecución de la misma.
7. Existencia de un Manual de estructuras y procedimientos para la
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del
terrorismo en la red de Agentes de Unigiros Express, S.A. , cuyo
permanente cumplimiento es requisito contractual e indispensable
para poder actuar en calidad de Agente de UNIGIROS EXPRESS
S.A.
8. Existencia de un procedimiento de actuación específico,
debidamente manualizado para los clientes que ordenen
transferencias a UNIGIROS EXPRESS S.A. por medios
telefónicos, electrónicos o telemáticos, de acuerdo con el
contenido del apartado 13 del presente Manual (Operaciones con
clientes por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos-Call
Center).
9. Existencia de un procedimiento automático de bloqueo de todas
las transacciones en las que no consten completos los datos
obligatorios del cliente o de la transacción, o sean ordenadas por
personas o entidades sujetas a la prohibición de operar.
5.2. NO ACEPTACIÓN DE CLIENTES U OPERACIONES.
En determinados supuestos, UNIGIROS EXPRESS S.A. no aceptará,
la tramitación de operaciones de clientes o potenciales clientes.
a) Cuando no sea posible la identificación de los clientes mediante
el procedimiento especificado en cada caso, se rehusará la
tramitación de la operación solicitada por el cliente, informando
inmediatamente de esta circunstancia al Representante, con
objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado 6.A.1,
del presente Manual. También se consultará al Representante
en caso de dudas sobre la aplicación del procedimiento o
cualquier otra circunstancia relacionada con el proceso de
identificación de la clientela.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 28
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
b) En las operaciones retenidas por falta de documentación en el
análisis diario, y que queden anuladas se conservará el registro
de la decisión adoptada. Dicha operación deberá quedar
registrada como operación no ejecutada junto con los datos que
se hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas
en la comunicación mensual de operaciones al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias.
c) Adicionalmente, y con independencia de lo expuesto en los
apartados a y b anteriores, si del conjunto de actuaciones y
procedimientos de identificación llevados a cabo por UNIGIROS
EXPRESS S.A. o sus Agentes, surgiesen indicios o certeza de
un posible delito de blanqueo de capitales, se procederá a la
comunicación inmediata de la operación y sus circunstancias al
Representante, el cual, a su vez, evaluará y propondrá al
O.C.I.C. la necesidad o no de proceder a la comunicación de la
operación al Servicio Ejecutivo.
d) Si en el momento de recibir la petición de tramitación de una
operación de un cliente, y con independencia de lo expuesto
sobre el procedimiento de identificación, se tuviese, por otras
circunstancias o motivos, la certeza de que la relación, operación
o servicio tiene como fin el blanqueo de capitales, se rehusará la
tramitación de la operación en todo caso, poniéndose de
inmediato esta circunstancia en conocimiento del Representante,
al que se le facilitará toda la información disponible sobre la
misma.
e) En los casos en los que, por las circunstancias que concurran en
la operación, no fuese posible abstenerse en la admisión de la
misma, (en el Agente, o en la propia UNIGIROS EXPRESS
S.A.), se comunicará de inmediato dicha circunstancia al
Representante, quien decidirá sobre el riesgo existente, y , en
función del mismo, sobre la conveniencia o no de abstenerse
definitivamente de dar curso a la operación. En el caso de los
Agentes, si por las circunstancias que concurran no fuese
posible la comunicación con el Representante, será el propio
Responsable el que decida en primera instancia sobre la
necesidad o no de abstenerse, dando traslado de dicha decisión
al Representante en cuanto sea posible. El supuesto de
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 29
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
continuar con la operación se producirá exclusivamente cuando
se produzcan alguna de las dos circunstancias siguientes:
o por implicar riesgo potencial para los empleados o
directivos de UNIGIROS EXPRESS S.A. o sus Agentes.
o por poder verse dificultada la persecución del delito.
En todo caso, el Representante informará al O.C.I.C. y
comunicará de inmediato la operación al Servicio Ejecutivo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 30
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
6 .-PROCEDIMIENTOS Y
CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN
DE CLIENTES EN UNIGIROS
EXPRES S S .A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 31
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
6. PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE IDENTIFICACIÓN DE
CLIENTES DE UNIGIROS EXPRESS S.A.
A. PROCEDIMIENTO GENERAL DE IDENTIFICACIÓN
6.1. Generalidades.
La identificación del cliente constituye la primera y más elemental de las
medidas para prevenir y detectar el blanqueo de capitales, así como
para impedir la financiación del terrorismo.
Por ello, el empleado o Agente que intervenga en operaciones de giros
(departamento de operaciones y departamento de call center),
procederá a exigir a los clientes, sean habituales o no, la presentación
de los documentos acreditativos de su identidad, con carácter previo a
la ejecución de la orden del cliente.
Si el posible cliente se niega a facilitar dicha información, no se
deberá iniciar relación comercial alguna. Dicha operación deberá
quedar registrada como operación no ejecutada junto con los
datos que se hayan podido obtener. Estas operaciones serán
incluidas en la comunicación mensual de operaciones al Servicio
Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias.
Todos los datos de identificación deberán estar reflejados en los
formularios o boletas utilizadas para la realización de la operación.
Dichos formularios deberán ir firmados por el cliente y por un
empleado de UNIGIROS EXPRESS S.A. o de su Agente,
conteniendo como mínimo la siguiente información:
a. Nombre y apellidos del cliente. En el caso de personas jurídicas,
se hará constar su denominación o razón social y el nombre y
apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúe en
su nombre.
b. Tipo y número del documento de identificación exhibido. NIF o
NIE de conformidad con las disposiciones vigentes.
c. Domicilio del cliente en España. En el supuesto en que el importe
de la operación supere 3.000 euros, bien singular, bien
acumulado en cada trimestre natural, UNIGIROS EXPRESS S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 32
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
y su Red de Agentes estarán obligados a exigir la aportación
por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de
estancia permanente o temporal en España cuando en el
documento de identificación exhibido conste un domicilio
extranjero.
d. Moneda e importe de la operación, con expresión, en su caso, del
contravalor en euros.
e. Nombre y apellidos o denominación o razón social del beneficiario
en las transferencias emitidas y del ordenante en las
transferencias recibidas.
f. País de destino en las transferencias emitidas y país de origen en
las transferencias recibidas.
g. Tipo de operación: transferencia emitida, transferencia recibida,
cambio de moneda o cheques de viaje.
h. Concepto en que se realiza la operación.
6.2. Documentación necesaria para la identificación de la
clientela.
a) Para las personas físicas:
Las de nacionalidad española: D.N.I en vigor.
Las extranjeras (residentes / no residentes): Permisos, en
vigor, de residencia o pasaporte que incorpore fotografía de
su titular (ésta debe ser suficientemente visible permitiendo la
plena identificación), así como su firma.
En el caso de menores de edad se procederá a la
identificación de su representante o tutor legal.
Domicilio del cliente en España.
No serán admisibles a efectos de identificación de las personas físicas
otros documentos tales como tarjetas de crédito, certificados de
nacimiento, o documentos de pertenencia a entidades, sociedades o
asociaciones, y en general los emitidos por sociedades o asociaciones
privadas.
Los documentos deberán ser siempre legibles, y no presentar
enmiendas, tachaduras u otras manipulaciones que puedan ser indicios
de su falsificación. Tampoco se admitirán documentos caducados. Se
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 33
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
comprobará que la fotografía del documento que presenta se
corresponde con el cliente.
Se utilizará la aplicación informática de UNIGIROS EXPRESS S.A.
para realizar el control de caducidad de los documentos de
identificación.
En caso de duda, la identidad deberá establecerse solicitando al
potencial cliente más de un documento considerado como admisible.
La documentación presentada por el cliente deberá ser la original para
ser fotocopiada o escaneada y guardada en el expediente del cliente.
La copia de la documentación recogida deberá ser del anverso y
reverso del documento original, y tendrá calidad suficiente para permitir
el reconocimiento de la persona identificada, si ello fuera preciso
posteriormente.
b) Para las personas jurídicas:
Documento fehaciente acreditativo de su denominación,
forma jurídica, domicilio y objeto social, sin perjuicio de la
obligación que proceda de comunicar el NIF.
Se hará constar el nombre y apellidos del representante,
apoderado o autorizado que actúa en su nombre. Igualmente
se deben acreditar los poderes de las personas que actúen
en su nombre.
En el caso de personas jurídicas no residentes, la documentación de
constitución de la sociedad, y, cuando proceda, de registro público de
la misma (constatable por certificación de dicho registro) será la
establecida por la legislación del país de origen de la persona jurídica.
En caso de duda, se evaluará, conjuntamente con el O.C.I.C., la
necesidad de realizar procedimientos adicionales de verificación. Dicha
evaluación será también necesaria, cuando la documentación aportada
lo sea de países considerados de riesgo según el Anexo III.
Toda documentación presentada en idiomas extranjeros deberá ser
acompañada de una traducción que permita establecer claramente el
contenido de la misma, traducción que necesariamente deberá ser
efectuada por traductor jurado habilitado en España, en los casos de
países considerados de riesgo según el Anexo III. En caso de duda,
deberá ser consultado el Representante.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 34
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Siempre deben cotejarse documentos
originales, no fotocopias.
6.3. Titularidad de los beneficiarios.
Tanto en el caso de las personas físicas como de las jurídicas,
cuando por el examen de la documentación aportada, o por cualquier
otra circunstancia, se aprecien indicios o certeza de que los clientes o
personas cuya identificación fuese preceptiva, no actúan por cuenta
propia, se recabará información precisa a fin de conocer la identidad de
las personas por cuenta de las cuales actúan, con objeto de poder
determinar de una forma razonable, quién son las personas realmente
beneficiarias o con capacidad para dar instrucciones en última instancia.
En todo caso se identificará a los apoderados o representantes que
actúen en nombre o por cuenta tanto de las personas físicas como de
las jurídicas.
6.4. Bastanteo de escrituras.
Tanto en el caso de personas físicas como jurídicas, todas las
escrituras de apoderamiento que habiliten a unas personas a actuar en
nombre de otras deberán estar adecuadamente bastanteadas, con
objeto de asegurarse de la suficiencia de los poderes para las
operaciones que se pretenden realizar a través de UNIGIROS
EXPRESS S.A.
6.5. Corresponsal o Entidad pagadora en el extranjero.
En todo caso, respecto de cualquier remesa de fondos en la que
intervengan UNIGIROS EXPRESS S.A. o su red de Agentes,
independientemente de su nivel de riesgo, deberán quedar
registrados los datos del corresponsal o entidad pagadora en el
extranjero.
6.6 Procedimiento para Remesas recibidas del exterior.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las remesas
de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que están
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 35
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no se
producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el
Representante establecerá los mecanismos de control manual e
informático que sean pertinentes.La identificación del cliente constituye
la primera y más elemental de las medidas para prevenir y detectar el
blanqueo de capitales, así como para impedir la financiación del
terrorismo. UNIGIROS EXPRESS S.A. establece el siguiente
procedimiento específico para las remesas que son recibidas del
exterior.
- UNIGIROS EXPRESS S.A. únicamente autorizará al pago de
dichas remesas recibidas del exterior bien de manera presencial
en la sede central de Unigiros Express S.A. identificando
plenamente al beneficiario de la operación o por medio de
transferencia bancaria a la cuenta cuyo titular sea el beneficiario
de la operación.
- UNIGIROS EXPRESS S.A. para la recepción de las remesas del
exterior establecerá obligatoriamente a cliente y beneficiario la
orden y forma de pago de la operación siempre que superen los
límites legales establecidos en la normativa Española en materia
de prevención de blanqueo de capitales y financiación del
terrorismo para el envío de remesas desde España al exterior; si
el importe de la transacción es igual o superior a 3.000,00 euros
bien con carácter unitario o por operaciones acumulados en el
mes o supera los 3.000,00 euros trimestralmente, únicamente se
autorizará OBLIGATORIAMENTE al pago de dichas remesas
recibidas del exterior por medio de una transferencia bancaria a
una cuenta con titularidad a nombre del beneficiario de la
operación
- UNIGIROS EXPRESS S.A. recibe una orden de pago mediante
soporte informático y autorizado bajo supervisión y control del
corresponsal del exterior que da vía libre a la ejecución de la
orden. El archivo obligatoriamente debe contener la información
que se cita a continuación:
o Datos del cliente (ordenante de la operación): nombre y
apellidos, documento de identificación del cliente,
nacionalidad, número de teléfono de contacto y país de
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 36
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
origen. Dichos datos será verificados in situ por el personal a
cargo del corresponsal.
o Datos del beneficiario (receptor de la operación): nombre y
apellidos completos, teléfono de contacto y forma de pago a
petición del cliente -si no superan los límites establecidos
por normativa española para el envío de giros bien
mediante transferencia bancaria a un número de cuenta
bancaria en la que el mismo beneficiario sea titular de una
cuenta de un Banco o Caja de Ahorros con razón social en
España, o bien la recogida presencial en la sede de Unigiros
Express S.A.
- Para la recepción de remesas del exterior con carácter
presencial se debe seguir el siguiente procedimiento:
Identificación plena y fehaciente del beneficiario como la
persona encargada de la recepción del giro mediante
documento de identificación original y vigente. Por ello, el
empleado de Unigiros Express S.A. que intervenga en
operaciones de giros procederá a exigir a los beneficiarios,
sean habituales o no, la presentación de los documentos
acreditativos de su identidad, con carácter previo a la
ejecución de la orden del cliente
Se obtendrá la Firma de la recepción por parte del
beneficiario del efectivo y entrega del dinero recibido (recibí)
Se realizará con carácter obligatorio una copia clara y
legible del documento del beneficiario para proceder a su
correspondiente archivo.
Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser
corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y
solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al
corresponsal del que es original la operación.
- Para la recepción de remesas del exterior mediante pago por
transferencia bancaria al beneficiario, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
El cliente con carácter obligatorio debe ser titular de una
cuenta bancaria en España.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 37
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Antes de proceder a ejecutar la orden de pago se deben
confirmar vía telefónica, los datos del beneficiario, el importe
de la operación que se pretende recibir y la verificación del
número de cuenta en la cual será ordenada la citada
transferencia.
Bajo ningún concepto los datos del beneficiario podrán ser
corregidos ni por beneficiario ni por Unigiros, sin la petición y
solicitud autorizada del remitente previa petición de éste al
corresponsal del que es original la operación.
6.7 Excepciones al deber de identificación.
El criterio general de UNIGIROS EXPRESS S.A. es el de identificación
de todos los clientes y de sus apoderados o representantes sin
excepción alguna, y con independencia del importe de las operaciones
que se pretendan realizar.
6.8 Política de admisión de clientes incluidos en listas.
Las personas o entidades incluidas en las listas publicadas por organismos
oficiales de personas relacionadas con el terrorismo y actividades ilícitas
que sean de obligado cumplimiento (lista OFAC, Unión Europea )
quedarán excluidas de aceptación por UNIGIROS EXPRESS S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 38
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
7 . DILIGENCIA DEBIDA
INTENS IFICADA EN UNIGIROS
EXPRES S , S .A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 39
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
7. DILIGENCIA DEBIDA INTENSIFICADA EN UNIGIROS EXPRESS
S.A.
En UNIGIROS EXPRESS S.A. se reconoce que la actividad de envío y
recepción de remesas de fondos es especialmente sensible a los
riesgos de blanqueo de capitales, por lo que, en consecuencia, es
necesario aplicar una diligencia debida intensificada a determinados
aspectos de su actividad, especialmente en lo referente a los
procedimientos de identificación y conocimiento de clientes, Agentes y
Corresponsales.
7.1. Procedimientos reforzados de identificación de clientes.
Todas las remesas de fondos remitidos por UNIGIROS EXPRESS S.A.
deberán cumplir, además de las condiciones anteriormente explicitadas,
las siguientes:
No se cursará ningún giro sin identificar plenamente al ordenante, o, en
su caso, a la persona por cuya cuenta aquel actúe, siendo los datos
mínimos de identificación los siguientes:
El nombre y los apellidos de la persona física o la denominación
de la persona jurídica.
Número del Documento Nacional de Identidad, tarjeta de
residencia, pasaporte, NIF o NIE.
Nacionalidad.
Fecha de nacimiento.
Lugar de nacimiento.
Teléfono de contacto.
Actividad empresarial o profesional.
Firma.
Esta información estará a disposición de la entidad de destino
(Corresponsal pagador o banco intermediario) y le será facilitada
de modo inmediato si la solicitase.
Se considerará ordenante a la persona física o jurídica que ordene el
giro.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 40
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
7.2. Contratación de Agentes.
La contratación y posterior actuación de los Agentes de UNIGIROS
EXPRESS S.A. queda sujeta a los procedimientos y controles
expuestos en el capítulo 12 del presente Manual, con objeto de
asegurarse de que dichos Agentes cumplen estrictamente con la
legislación de prevención del blanqueo de capitales y la propia
normativa interna de UNIGIROS EXPRESS S.A. en este campo.
7.3. Relaciones con Corresponsales.
Son Corresponsales aquellas entidades, domiciliadas en jurisdicciones
extranjeras, que, en posesión de la autorización administrativa que les
faculte para su actividad en cada uno de los países donde operen,
intervienen en el proceso de la remisión internacional de fondos como
consecuencia de un acuerdo contractual con UNIGIROS EXPRESS
S.A. para realizar cualquiera de las dos actividades siguientes:
a)El pago de los fondos originariamente remitidos por clientes de
UNIGIROS EXPRESS S.A. a los destinatarios (beneficiarios) de los
mismos, en jurisdicciones extranjeras, ya sea directamente o a través
de una red de Agentes.
b)La recepción de fondos originariamente remitidos por sus propios
clientes, desde jurisdicciones extranjeras, directamente o a través de
una red de Agentes, que se remiten a UNIGIROS EXPRESS S.A. para
su abono en España a los beneficiarios.
UNIGIROS EXPRESS S.A. está obligada a asegurarse de que sus
corresponsales disponen de procedimientos adecuados de prevención
del blanqueo de capitales, y a asegurarse de que, respecto de
cualesquiera transferencias en las que intervenga UNIGIROS
EXPRESS S.A. se registran los datos del corresponsal.
Los acuerdos de corresponsalía quedan sujetos en UNIGIROS
EXPRESS, S.A. al siguiente proceso de diligencia debida:
1.Los acuerdos serán previamente aprobados por la Dirección General
de UNIGIROS EXPRESS, S.A. a la vista del informe favorable del
O.C.I.C., después de concluir el análisis del riesgo de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que presente el
Corresponsal propuesto.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 41
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
2. UNIGIROS EXPRESS, S.A. sólo establecerá relaciones de
corresponsalía con personas jurídicas que tengan el carácter de
entidades financieras o estén en posesión de la licencia administrativa
que les autorice para operar como tales Corresponsales en cada uno de
los países donde presten sus servicios.
3. UNIGIROS EXPRESS, S.A. no establecerá relaciones de
corresponsalía con entidades que tengan la consideración de bancos
pantalla (Shell Banks).
4.En la determinación del riesgo del corresponsal, se tendrán en cuenta
los siguientes factores:
a)La jurisdicción bajo la que actúa el Corresponsal en cada país, a la
que corresponda la determinación del régimen legal aplicable y la
supervisión del cumplimiento de dicho régimen.
b)La existencia en la misma de una legislación de prevención del
blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo que sea
equiparable a la española. A tal efecto, será factor a considerar la
pertenencia o no al GAFI de dicha jurisdicción.
c)La existencia de una normativa interna de obligatorio cumplimiento en
el Corresponsal que suponga una efectiva aplicación a las operaciones
del mismo del régimen legal aplicable.
d)La estructura de la propiedad del Corresponsal, pública o privada, su
cotización o no en Bolsas de Valores, y sus accionistas más
importantes.
5. La contratación con el Corresponsal se realizará únicamente después
de que se haya obtenido del mismo toda la documentación pertinente, y
una vez se haya determinado la admisibilidad del riesgo que presente,
incluso mediante las verificaciones que, caso a caso, resulten
convenientes o recomendables. La falta de respuestas del posible
Corresponsal, o un nivel insatisfactorio de las mismas será considerado
como impedimento suficiente para la contratación.
6. Con posterioridad a la contratación, los Corresponsales serán objeto
de un proceso de análisis y seguimiento de su actividad con UNIGIROS
EXPRESS, S.A. prestando también atención a la existencia de noticias
o resoluciones adversas que puedan afectar negativamente la
reputación de los mismos.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 42
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
7. UNIGIROS EXPRESS, S.A. prestará especial atención a las
remesas de fondos recibidas de sus corresponsales, comprobando que
están debidamente identificados el ordenante y el beneficiario, y que no
se producen operativas que puedan ser asociadas con el blanqueo de
capitales o la financiación del terrorismo, a cuyo efecto el
Representante establecerá los mecanismos de control manual e
informático que sean pertinentes.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 43
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
8 .- POLÍTICA GENERAL DE
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE
EN UNIGIROS EXPRES S S .A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 44
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
8. POLÍTICA GENERAL DE CONOCIMIENTO DEL CLIENTE EN
UNIGIROS EXPRESS. S.A.
8.1. Generalidades
El conocimiento del cliente es consustancial a la prevención del
blanqueo de capitales. Consiste en el proceso de captación y
actualización sistemática de información, sobre un cliente y sus
operaciones, con el fin de, en la medida de lo posible, identificar su
verdadera naturaleza y evaluar los riesgos que, para UNIGIROS
EXPRESS, S.A. pueda presentar dicho cliente y las operaciones que
realice.
8.2. Responsabilidades.
Es responsabilidad de todos los empleados y Agentes de UNIGIROS
EXPRESS S.A. asegurar que la Entidad no es utilizada para el
blanqueo de dinero o con cualquier otro propósito ilícito.
El Órgano de Control Interno y de Comunicación (O.C.I.C.) es el
responsable de la elaboración y actualización de la política de
conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS S.A.
El Representante, por delegación del O.C.I.C., es el responsable de la
implantación en UNIGIROS EXPRESS S.A. de la política del
conocimiento del cliente, y de proponer al citado Órgano cuantas
medidas de actualización sean necesarias. Es también responsable de
la supervisión del cumplimiento de dicha política, y de proponer al
O.C.I.C. cuantas medidas de corrección sean necesarias.
8.3. Política general de conocimiento del cliente en UNIGIROS
EXPRESS S.A. Niveles de riesgo.
La política general de conocimiento del cliente de UNIGIROS EXPRESS
S.A. se establece sobre el criterio general de que sus clientes son
transaccionales y no de relación. En consecuencia, se establecen dos
niveles de riesgo, (Clientes sin riesgo apreciable clientes con riesgo
apreciable) atendiendo al importe de las operaciones ordenadas por los
clientes y a la repetición de las órdenes procedentes de un único
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 45
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
cliente o de un grupo de clientes que se encuentren relacionados entre
sí. En consecuencia, la política de conocimiento del cliente de
UNIGIROS EXPRESS S.A. se articula del siguiente modo:
a) Una adecuada y completa identificación del cliente, de acuerdo
con los criterios establecidos en el apartado 6 de esta norma
constituye el primer paso del conocimiento del cliente.
b) Un procedimiento estructurado de identificación de clientes, que
incluirá la periódica actualización de la información exigible para
los clientes con riesgo apreciable. Dicha actualización será en
todo caso preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en
la actividad del cliente que pudiera influir en su perfil de riesgo.
c) Un procedimiento específico para la aceptación y tramitación de
las órdenes cursadas por los clientes a través de medios
telefónicos, electrónicos o telemáticos (Call center), de acuerdo
con lo dispuesto en el apartado 13del presente MANUAL.
d) La política de conocimiento del cliente en UNIGIROS EXPRESS
S.A. será gradual y proporcionada al riesgo inherente a cada tipo
de cliente y operación, de acuerdo con la clasificación de los
clientes de relación de UNIGIROS EXPRESS S.A. en dos
niveles de riesgo:
Riesgo nivel 1. Clientes sin riesgo apreciable.
Riesgo nivel 2. Clientes con riesgo apreciable.
Se considerarán clientes de nivel 1 (sin riesgo apreciable) a los que
realicen operaciones que no superen el umbral de 2.999,99
unitariamente o en importe acumulado mensual, no existiendo indicios
de que estén actuando concertadamente con otras personas para
realizar fraccionamientos, ni se aprecien otras circunstancias que
puedan implicar un mayor riesgo.
Se considerarán clientes de nivel 2 (riesgo apreciable) a los que
reúnan las siguientes características:
Por el importe de las transacciones ordenadas: Todos aquellos
clientes que, en una sola operación, o por acumulación de
ordenes en un período determinado de tiempo, sean los
siguientes umbrales:
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 46
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
o por importe igual o superior a 3.000 por operación o por
acumulación mensual de ordenes de importes más
reducidos
o por importe superior a 3.000 en importe acumulado
trimestral.
o por importe superior 12.000 en importe acumulado anual.
Por apreciarse indicios de actuación concertada con otras
personas, o grupos.
Por otros criterios adicionales que pueda aprobar el O.C.I.C., a
propuesta del Representante, en función de la experiencia
acumulada por UNIGIROS EXPRESS S.A. en la gestión de
operaciones.
La clasificación de los clientes en los niveles de riesgo que corresponda
se realizará por el Representante tras el proceso de identificación. La
posterior concurrencia de nuevos hechos o informaciones (o ausencia
de las mismas) sobre el cliente y su actividad, permitirán la asignación
al mismo de su nivel de riesgo adecuado, en un proceso dinámico de
permanente evaluación de riesgos.
La asignación de un cliente a un nivel determinado de riesgo no supone,
por sí misma, una presunción de que dicho cliente esté relacionado con
el blanqueo de capitales, sino que únicamente obliga a un nivel de
diligencia debida proporcional al riesgo.
8.4. Requisitos de diligencia debida por niveles de riesgo.
a) Clientes de riesgo Nivel 2 (con riesgo apreciable).
Con independencia de los criterios generales de identificación y
aceptación de clientes, para todos aquellos clasificados como riesgo
apreciable, se aplicarán las siguientes medidas:
De forma previa a la ejecución de la operación, se solicitará al
cliente información sobre el origen de los fondos que dan lugar a
la transacción, y el propósito de la misma, con objeto de
determinar la congruencia entre el uno y el otro. A tal efecto, se
obtendrá del cliente la documentación que resulte adecuada y
suficiente para ello. El Representante establecerá caso a caso
las comprobaciones que sea preciso realizar para que
UNIGIROS EXPRESS S.A. quede satisfecha del buen fin de la
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 47
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
operación, antes de proceder a la ejecución de la misma, o, en
su caso, a la abstención y comunicación al Servicio Ejecutivo.
Así mismo, y tratándose de clientes que ordenan transferencias,
el Representante, a la vista de los importes y frecuencias de las
operaciones realizadas, seguirá un criterio de petición de
información y verificación de la misma caso a caso, y en la
medida en la que los importes acumulados, u otras
circunstancias, así lo aconsejen.
Domicilio del cliente en España: Para los clientes que
intervengan en operaciones cuyo importe, bien singular, bien
acumulado en cada mes y/o trimestre natural, supere los 3.000
euros, UNIGIROS EXPRESS S.A. y sus Agentes exigirán la
aportación por parte del cliente de documentación relativa a
su lugar de estancia permanente o temporal en España
cuando en el documento de identificación exhibido conste
un domicilio extranjero.
b) Clientes de Nivel 1 (sin riesgo apreciable).
El perfil de estos clientes supone un nivel bajo de escrutinio, que se
concreta en, al menos, las siguientes medidas:
Se determinará la identidad de la persona que realiza el giro y
del beneficiario último, así como su actividad y o profesión.
Se solicitará al cliente información sobre el propósito del giro,
que permita asegurarse de que se trata de una legítima
actividad.
Verificación de las circunstancias relativas al cliente y a su
actividad económica, mediante el examen de los documentos
originales aportados por el cliente.
8.5. Procedimientos inclusión de clientes en listas
internacionales.
o Objetivo de Verificación listas Internacionales.
El objetivo de la verificación consiste en cumplir con la Política de
Identificación de Clientes cuando se inicie una relación o se abra un
contrato, revisando especialmente si algún interviniente de la operación o
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 48
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
contrato suscrito se encuentra dentro de las listas públicas emitidas por la
OFAC o la Unión Europea.
Por motivos de control del riesgo de blanqueo de capitales Unigiros
Express, no aceptará la categoría de clientes o personas incluidas en
alguna de las listas públicas relacionadas con el terrorismo o grupo afines,
o sobre las que se disponga de alguna otra información de las que se
deduzca que pueden estar relacionadas con actividades delictivas,
especialmente aquellas que señalan oficialmente a agentes extranjeros,
organizaciones de fachada , así como terroristas, organizaciones
terroristas y narcotraficantes. Las personas señaladas y las entidades
identificadas se incluyen en la lista del OFAC y la UE.
Para cerciorarse que todas las transacciones ilícitas involucrando países
personas y entidades en la lista OFAC y de la UE no sean procesadas,
Unigiros Express S.A. deberá verificar con especial atención, que sus
remitentes y/o beneficiarios no se encuentren incluidos en los listados de
terroristas y/u organizaciones terroristas que figuren en los listados que
para tal efecto publica la OFAC y la UE.
A su vez es obligación que todo los titulares de contratos tanto de
corresponsalías o agencias pagadoras como titulares de agentes de la red
de Unigiros Express S.A. pase por este filtro, practicando una búsqueda de
coincidencias en los listados con el fin de detectar y evitar que se infiltren
personas interesadas en participar en toda actividad ilícita relacionada en
el blanqueo de capitales.
o Procedimiento de Verificación listas Internacionales.
Unigiros Express S.A. realiza cruces de datos con las listas negras
publicadas por los organismos internacionales, en ese momento en el caso
que se detecte que cualquier persona aparece en dichos listados,
mostrando su alerta, se detendrá la operación para realizar una
investigación del cliente y/o beneficiario por el Departamento de
Cumplimiento para descartar en su caso cualquier anomalía en que
Unigiros Express pudiera estar incurriendo.
Tras la investigación en el caso que se encontraran similitudes importantes
o coincidencias exactas entre la información proporcionada por el individuo
o la entidad y la entrada en las listas OFAC y UE, se comunicará con
carácter inmediato al Representante de Unigiros Express en materia de
Prevención de Capitales bajo el análisis detallado, para incorporar en su
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 49
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
caso a la comunicación y reporte que proceda. De no obtener la
información adecuada, se puede impedir la posibilidad de determinar si
hay una coincidencia con las listas del OFAC y/o UE, lo cual pude causar
un retraso en la notificación a las autoridades competentes cuando se trate
de un criminal.
¿Cómo determinar si se encuentra alguna coincidencia con las Listas del
OFAC y Listas de la UE?
Para determinar si el participante de una transacción esta en la Lista de
Personas Especialmente Designadas de la OFAC y UE, Unigiros Express
debe recolectar toda la información necesaria acerca del remitente antes
de que este proceda a realizar la transacción. El principio, conocer el
cliente , incluye pedir información que compruebe la identidad del cliente
para ser comparada con los individuos y entidades de las listas
internacionales
Comparar la entrada completa con la lista del OFAC con toda la
información que se tiene, una entrada a esa lista a menudo tiene, por
ejemplo, el nombre completo, la dirección, la nacionalidad, el pasaporte, la
identificación del contribuyente, el número de cedula, el lugar de
nacimiento, nombres anteriores y pseudónimos.
Unigiros Express S.A. dejará constancia escrita mensualmente,
comunicando al O.C.I.C. bajo acta, las similitudes y coincidencias
encontradas respecto a la verificación del procedimiento en las
operaciones acaecidas del periodo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 50
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
9 .- EXAMEN ES PECIAL DE
DETERMINADAS OPERACIONES
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 51
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
9. 1. EXAMEN ESPECIAL DE DETERMINADAS OPERACIONES.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. y su red de Agentes examinarán con
cuidadosa atención cualquier operación, con independencia de su
cuantía, que por su naturaleza pueda estar vinculada al blanqueo de
capitales.
En particular se examinarán con especial atención toda operación
compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o lícito
aparente.
En las operaciones a examinar susceptibles de estar particularmente
vinculadas con el blanqueo de capitales o con la financiación del
terrorismo se encuentran las que presentan los siguientes supuestos:
a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones activas o
pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o
antecedentes operativos.
b) Cuando se ordenen giros desde una misma dirección postal, o
número de teléfono, que sean abonados mediante ingresos en
efectivo por un número elevado de personas o por múltiples
ingresos en efectivo de la misma persona o cuando el destino de
dichos giros sea una misma dirección postal, o número de
teléfono de aviso, o persona beneficiaria, sin causa que lo
justifique
c) Los movimientos tengan origen o destino en corresponsalías
ubicadas en territorios no cooperantes o paraísos fiscales.
d) Los giros que se reciban que no contemplen la identidad del
ordenante.
Se tendrá en cuenta para el examen especial de operaciones la relación
de indicios para análisis de operaciones sospechosas y perfiles de
operaciones para análisis que se detallan a continuación.
9.2. INDICIOS PARA ANÁLISIS DE OPERACIONES SOSPECHOSAS.
La relación de indicios que se enumeran a continuación tiene como
objetivo aumentar el grado de conocimiento de aquellas circunstancias
que pueden revelar la existencia de blanqueo de capitales. No es una
relación exhaustiva y en muchas ocasiones, una sola de las
circunstancias que figuran en la relación no será, por si misma,
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 52
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
suficiente para levantar sospecha o para propiciar nuevas
investigaciones internas.
No obstante, cualquier combinación de esta distinta casuística, puede
corroborar la sospecha de que existan actividades ilícitas de blanqueo.
Es conveniente analizar caso a caso para decidir si se debe informar de
tales sospechas, consultando en todo caso al Representante en el caso
de que existan dudas sobre la apreciación de la existencia o no de
indicios concluyentes.
1) Blanqueo de dinero por medio de giros.
a) Relacionados con las características de la operación o del
comportamiento del cliente.
a) Giros importantes no usuales de dinero efectivo hechos por una
persona o una sociedad cuyas actividades aparentes de negocio
normalmente se generarían utilizando cheques, transferencias
bancarias y otros instrumentos.
b) Cliente que envía o recibe transferencias a / desde un país
diferente al de su nacionalidad.
c) Operaciones sin una razón comercial aparente o que no se
corresponde con los negocios del cliente o sus antecedentes
operativos, que tengan su origen o destino en los países o
territorios designados a estos efectos mediante Orden del
Ministro de Economía y Hacienda, países de riesgo en especial
los conocidos como centros de blanqueo de capitales, como
productores de sustancias estupefacientes o por albergar a
grupos terroristas o países con secreto financiero o en las que
intervengan personas residentes en los mismos. Una relación de
todos estos países figura en el Anexo III del presente Manual.
d) Aumentos sustanciales en los giros de cualquier persona o
sociedad sin causa aparente.
e) Clientes que giren dinero mediante numerosas entregas de
forma que el total de cada giro no es importante, pero el conjunto
de tales giros es significativo.
f) Clientes cuyos giros se realizan con billetes falsos o
instrumentos falsificados.
g) Cliente que intenta mezclar moneda verdadera con moneda
falsa y presenta los billetes especialmente descolocados para
evitar su control.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 53
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
h) Cliente que entrega billetes muy sucios, húmedos, mohosos, con
olor extraño (pe. a producto químico).
i) Clientes que giran grandes cantidades de dinero a o desde el
extranjero.
j) Giros de grandes cantidades de dinero utilizando el servicio call
center, evitando con ello el contacto directo con el personal de
la Entidad.
k) Clientes que realizan envíos a personas del mismo circulo
familiar.
l) Cliente beneficiario de múltiples transferencias que aparentan
haber sido remitidas de una forma organizada para eludir las
obligaciones de Reporting Sistemático:
- Por un mismo ordenante, cada una de ellas justo por debajo
del umbral exigido.
- Por múltiples ordenantes desde un mismo local,
realizándose las operaciones con pocos minutos de
diferencia entre ellas y todas justo por debajo del umbral
exigido por la norma.
m) Operaciones que por su cuantía o periodicidad no se
corresponden con el status económico del cliente o los ingresos
generados por su actividad.
n) Clientes que tienden a acudir sistemáticamente en grupo a
realizar sus operaciones.
o) Gran número de personas físicas que efectúan giros al mismo
corresponsal de destino sin una explicación adecuada.
p) Recepción de una o varias transferencias por cantidad inferior a
los tres mil euros, ordenada desde algún país desarrollado,
especialmente si contiene alguna alusión a premios de lotería o
juegos de azar.
q) Sociedades de reciente constitución y capital social mínimo que
actúan como clientes y desde su apertura reciben o envían
transferencias al exterior por importes elevados en concepto de
pagos o cobros por material informático, telefonía móvil o
similares, manteniendo una operativa importante durante un
periodo corto de tiempo, cesando luego en la misma o siendo
sustituidas por otras nuevas sociedades que ocupan su posición.
r) Devolución o anulación de transferencias emitidas o recibidas.
s) Operaciones que aparentaban estar vinculadas a la inmigración
y que no se repiten periódicamente.
t) Clientes que sistemáticamente realizan sus operaciones en
horas punta de actividad de los establecimientos con el objeto de
no ser analizadas muy a fondo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 54
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
u) Cliente que muestra una curiosidad poco común sobre las
medidas y procedimientos de control interno contra el blanqueo
del establecimiento.
v) Comportamiento llamativo del cliente, en especial que no le
preocupen las comisiones por las transferencias, o el tipo de
cambio aplicable, aunque sean para grandes cantidades o
existan medios alternativos más baratos.
w) Cliente que realiza de forma habitual las operaciones en un
establecimiento que no se encuentra en la zona donde vive ni en
la que trabaja.
x) Cliente que recibe múltiples transferencias de pequeño importe y
ese mismo día o a los pocos días ordena una transferencia o
comienza a ordenar transferencias a otra persona en otra ciudad
o país por un importe que corresponde a la suma de los
anteriores.
y) Clientes que intentan sobornar al empleado para que no cumpla
con sus obligaciones en cuanto a la prevención del blanqueo de
capitales.
b) Relacionados con la identificación del cliente.
a) Resistencia a facilitar la información normal al enviar un giro,
facilitando una información mínima o falsa o, cuando solicita
enviar un giro y facilita información que es difícil o cara de
verificar para la Entidad.
b) Cliente que facilita el mismo domicilio o número de teléfono que
otro cliente, con quien no parezca guardar relación.
c) Cliente que encontrándose a punto de realizar la operación decide
no hacerla o modifica su cuantía al enterarse de que está obligado
a mostrar documento de identificación.
d) Cliente que aporta diferentes datos de identidad cada vez que
lleva a cabo una operación:
Dando distinto nombre o deletreándolo de forma diferente o
alterando el orden de los apellidos o su deletreo.
Dando una dirección diferente o deletreándola de forma
distinta o cambiando la numeración.
Entregando un tipo distinto de documento de identificación.
Forma extraña de decir su fecha de nacimiento.
e) Cliente que manifiesta o aparenta no actuar por cuenta propia
especialmente cuando aparenta no tener conocimiento de los
detalles de la transferencia que está realizando.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 55
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
f) Uso de terceros para realizar operaciones con el único propósito
de recibir fondos del extranjero y remitirlos a otros destinatarios en el
extranjero.
f) Cliente nervioso, que duda o tiene que realizar consultas para
facilitar información requerida sobre el beneficiario de las
transferencias.
g) Cliente que utiliza nombres de destinatarios claramente ficticios
(p.ej. Brad Pitt).
9.3. CATALOGO EJEMPLIFICATIVO DE OPERACIONES DE RIESGO
DE BLANQUEO DE CAPITALES PARA REMISORES DE FONDOS Y
ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIO DE MONEDA.
.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 56
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 57
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 58
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 59
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 60
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 61
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 62
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 0 .- COMUNICACIÓN DE
OPERACIONES
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 63
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
10. COMUNICACIÓN DE OPERACIONES.
Con carácter general, en UNIGIROS EXPRESS S.A. se comunicará
por iniciativa propia al Servicio Ejecutivo cualquier hecho u
operación respecto a la que exista indicio o certeza de que está
relacionada con el blanqueo de capitales o la financiación del
terrorismo, y se facilitará a dicho Servicio cuanta información requiera.
Es obligatoria también la comunicación de aquellas operaciones que
muestren una falta de correspondencia ostensible con la naturaleza,
volumen de actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre
que, llevado a cabo su análisis, no se aprecie justificación económica,
profesional o de negocio para la realización de las operaciones.
A tal efecto UNIGIROS EXPRESS, S.A. y su red de Agentes
informarán, con carácter inmediato, al Representante de todas aquellas
operaciones que, en general, presenten indicios o certeza de estar
relacionadas con el blanqueo de capitales, o que específicamente
resulten sospechosas cuando se considere que puedan:
Estar relacionadas con fondos procedentes de actividades
delictivas.
Tener como objetivo ocultar fondos o activos originados por
estas actividades.
Estar fraccionadas o estructuradas de manera tal que pretendan
eludir registros o comunicaciones sistemáticas en virtud de la
legislación aplicable para prevenir el blanqueo de capitales.
No tener una finalidad comercial aparente.
No tener una explicación razonable para la operación una vez se
hayan examinado los hechos conocidos (antecedentes del
cliente y objetivo de la operación).
10.1. Procedimiento de examen y comunicación de operaciones
sospechosas.
a) Contenido de las comunicaciones.
Cuando UNIGIROS EXPRESS, S.A. o su red de Agentes tuvieran
indicios o certeza de operaciones sospechosas de vinculación con el
blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo procederán a
comunicarla de forma inmediata al Representante, absteniéndose en
todo caso de informar al cliente o personas relacionadas con dicha
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 64
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
comunicación. La urgencia en la remisión de la información al
Representante debe ser el criterio prioritario, con objeto de permitir el
bloqueo de la operación en UNIGIROS EXPRESS, S.A antes de que
sea ejecutada.
Tanto los directivos o empleados pertenecientes al sujeto obligado
podrán comunicar directamente al Servicio Ejecutivo las operaciones
que, en el ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las
cuales existan indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo
de capitales, en los casos en que habiendo sido puestas de manifiesto a
los órganos de control interno del sujeto obligado, éste no hubiese
informado al directivo o empleado comunicante según lo dispuesto en el
artículo 11.5 del Reglamento de la ley La Ley 19/1993, de 28 de
diciembre.
Las comunicaciones deberán contener la siguiente información:
Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas que
participan en la operación.
El concepto de su participación en ella.
La condición de intervinientes. Consignando la identificación
completa de cada uno de ellos.
La actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que
participan en la operación.
La correspondencia entre la actividad y la operación realizada.
Es muy importante el conocimiento de los intervinientes en
las operaciones, por ello es preciso incorporar
información acerca de los mismos.
Relación de las operaciones y fechas a que se refieren con
indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan,
cuantía, lugar o lugares de ejecución y finalidad.
Las gestiones que se hayan podido realizar para investigar la
operación bajo sospecha.
Una exposición de las circunstancias de toda índole de las que
pueda inferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de
capitales o con la financiación del terrorismo o bien que pongan
de manifiesto la falta de justificación económica, profesional o de
negocio para la realización de esas actividades.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 65
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
La información se acompañará de los documentos que tengan
relación con la operación, su análisis e intervinientes.
Cuando se realice una comunicación de operación
sospechosa queda totalmente prohibido facilitar cualquier
información sobre su contenido al cliente o a cualquier otra
persona.
Es importante destacar la obligación de comunicación
inmediata de cualquier circunstancia relacionada con
hechos u operaciones previamente comunicados, cuando
se produzcan con posterioridad a la comunicación.
b) Circuito de comunicación interna.
Ascendente.
El circuito de comunicación ascendente debe atender a tres criterios
distintos. El primero es el de la máxima urgencia, el segundo el de
establecer si debe producirse la abstención en la ejecución de la
operación, y el tercero es el de contar con la información suficiente para
realizar el examen detallado de la operación y permitir la posterior toma
de decisiones al O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Atendiendo a dichos criterios, la comunicación se realizará de forma
diversa según proceda del propio UNIGIROS EXPRESS, S.A. o de su
red de Agentes.
1º. Comunicaciones en la red de Agentes.
Cada uno de los Agentes, y como parte del contrato de Agencia, el
titular del negocio designará a un Responsable de Prevención, que será
preferiblemente dicho titular o la persona que actúe como responsable
de la gestión del mismo. El nombre y datos concretos del Responsable
se harán constar en el contrato de Agencia, así como los teléfonos, fax,
o e-mail que permita una comunicación inmediata y urgente con el
mismo, cuando ello sea necesario.
Cuando se produzcan hechos que presenten indicios o certeza de que
determinada operación pueda estar relacionada con el blanqueo de
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 66
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
capitales o con la financiación del terrorismo, el empleado del locutorio
lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Responsable, quien, con
la debida confidencialidad y del modo más urgente posible, (y, en todo
caso, en el mismo día en el que se han producido los hechos), lo
pondrá en conocimiento del Representante, mediante el formulario
adecuado, en el que se expondrán los datos de identidad de los
ordenantes, y una exposición de los hechos y circunstancias que
motiven dichos indicios o certeza.
Si a criterio del Responsable, dichos indicios requieren una abstención
en inicio de la operación, no se procederá con la misma, remitiendo
igualmente la información al Representante.
Recibida dicha comunicación, el Representante procederá a determinar
si, de acuerdo con su criterio, se requiere bloquear la transacción, a
cuyo efecto dará de inmediato las instrucciones oportunas al
Departamento de Cumplimiento de UNIGIROS EXPRESS, S.A. o si, por
el contrario, conviene proseguir con la misma, recabando al
Responsable del Agente la información adicional que sea necesaria
para realizar un análisis detallado de la operación, y estableciendo la
necesidad de comunicación o no de la misma al Servicio Ejecutivo,
informando al O.C.I.C. de todo ello. Por razones de urgencia, el
Representante podrá remitir la comunicación al Servicio Ejecutivo sin
contar con la previa aprobación del O.C.I.C., al que le dará cuenta
posteriormente, reflejando la comunicación efectuada en el acta
correspondiente.
Al mismo tiempo, se procederá a acusar recibo escrito al Responsable
del Agente que inició la comunicación, (puede servir una copia del
modelo de la comunicación con el recibí del Representante) y, en un
momento posterior, se le informará de la decisión adoptada por el
O.C.I.C. respecto a la operación.
2º. Comunicaciones en UNIGIROS EXPRESS S.A.
Cuando se produzcan hechos que presenten indicios o certeza de que
determinada operación pueda estar relacionada con el blanqueo de
capitales, el empleado de UNIGIROS EXPRESS S.A. lo pondrá
inmediatamente en conocimiento del Representante, de forma
confidencial y mediante el formulario adecuado, en el que se expondrán
los datos de identidad de los ordenantes, y una exposición de los
hechos y circunstancias que motiven dichos indicios o certeza.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 67
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Recibida dicha comunicación, el Representante procederá a determinar
si, de acuerdo con su criterio, se requiere bloquear la transacción, a
cuyo efecto dará de inmediato las instrucciones oportunas al
Departamento de Operaciones de UNIGIROS EXPRESS, S.A., o si, por
el contrario, conviene proseguir con la misma, recabando la información
adicional que sea necesaria para realizar un análisis detallado de la
operación, y estableciendo la necesidad de comunicación o no de la
misma al Servicio Ejecutivo, informando al O.C.I.C. de todo ello. Por
razones de urgencia, el Representante podrá remitir la comunicación al
Servicio Ejecutivo sin contar con la previa aprobación del O.C.I.C., al
que le dará cuenta posteriormente, reflejando la comunicación
efectuada en el acta correspondiente.
Al mismo tiempo, se procederá a acusar recibo escrito al empleado de
UNIGIROS EXPRESS, S.A. que inició la comunicación, (puede servir
una copia del modelo de la comunicación con el recibí del
Representante) y, en un momento posterior, se le informará de la
decisión adoptada por el O.C.I.C. respecto a la operación.
El Órgano de Control Interno y de Comunicación adoptará las
medidas adecuadas para mantener la confidencialidad sobre la
identidad de los empleados y directivos que hayan realizado una
comunicación.
La comunicación de operaciones tiene siempre un
carácter urgente y confidencial.
Cuando se realice una comunicación de operación o
actividad sospechosa queda totalmente prohibido facilitar
cualquier información sobre su contenido al cliente o a
cualquier otra persona.
Descendente.
Cuando el Representante detecte operaciones inusuales a través de la
herramienta informática o por otros cauces, solicitará información
directamente a los empleados o Responsables de los Agentes que
hayan gestionado la operación mediante el formulario adecuado. Una
vez obtenidos los datos relevantes, así como cualquier otra información
adicional que se juzgue de interés, y siempre velando por la urgencia y
confidencialidad de la comunicación, se remitirá dicho formulario,
debidamente cumplimentado, al Representante.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 68
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Recibida la información, el Representante procederá como se ha
establecido en el proceso ascendente.
En caso que el Representante consultara la operación sospechosa a los
miembros del O.C.I.C. sobre el carácter de remitir la comunicación o no al
Servicio Ejecutivo, será necesaria para el establecimiento de la decisión
adoptada, un quórum de asistencia a la sesión de, por lo menos, 2/3 de los
integrantes del Órgano y la aprobación por mayoría de los miembros
presentes, reservándose el caso, que en situación de igualdad de votos, será
el Representante quien tenga el poder y decisión última para llevar a cabo la
comunicación o no de la operación.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 69
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
10.2. Comunicación periódica de operaciones.
a) Generalidades
Con independencia de la obligación de comunicación por iniciativa
propia de operaciones sospechosas, las entidades financieras y, por
tanto, UNIGIROS EXPRESS, S.A. debe comunicar mensualmente al
Servicio Ejecutivo determinadas operaciones.
Son las comunicaciones denominadas de Reporting Sistemático que
para las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio de
moneda o gestión de transferencias, comprenden:
a) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de
moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u
otros documentos al portador por importe superior a 3.000 euros
o su contravalor en moneda extranjera.
b) Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la Comisión
de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación del
Reglamento de prevención del blanqueo de capitales.
c) Si el cliente no pudiese o se negase a aportar la documentación
requerida a la hora de identificar al cliente, y que deberá constar
en el formulario o boleta a conservar durante seis años,
UNIGIROS EXPRESS, S.A y su red de Agentes no ejecutarán
la operación, quedando registrada como operación no ejecutada
junto con los datos que se hayan podido obtener. Dicha
documentación deberá ser remitida al Servicio Ejecutivo dentro
del Reporting Sistemático.
Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para eludir lo
dispuesto en el presente apartado se sumará el importe de todas ellas y
se procederá a la comunicación de las mismas en el reporting
sistemático.
En los casos en que cualquiera de las operaciones incluidas en el
presente apartado presente indicios o certeza de estar relacionada con
el blanqueo de capitales se estará a lo dispuesto en el apartado 10.1
anterior.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 70
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de comunicación,
UNIGIROS EXPRESS, S.A. comunicará semestralmente esta
circunstancia al Servicio Ejecutivo.
Con la finalidad de facilitar el tratamiento y la explotación de la
información, la Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O.) se
efectuará en el soporte y con el formato que tiene determinado el
Servicio Ejecutivo, adoptándose las medidas necesarias que garanticen
la seguridad de los datos de carácter personal, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. conservará y archivará debidamente las
copias de dichas remisiones al Servicio Ejecutivo.
b. Procedimiento de comunicación
En UNIGIROS EXPRESS, S.A. las operaciones objeto de Reporting
Sistemático se capturan mensualmente de forma automática y
centralizada por una aplicación informática de utilización exclusiva por
el Representante, que es el responsable de la explotación de dicha
herramienta, y del análisis de la información obtenida, con carácter
previo a su comunicación al Servicio Ejecutivo.
c. Criterios de elaboración
Concepto de fraccionamiento-Declaración mensual de operaciones
Si una operación no se realiza de una sola vez, sino que el cliente la
parte intencionadamente en varias operaciones de menor importe para
evitar su comunicación al SEPBLAC y el importe conjunto supera el umbral
de comunicación. En este caso, es obligatorio comunicar las operaciones
realizadas utilizando la aplicación DMO 2.0: fraccionamiento
Intervinientes en un fraccionamiento (operaciones de transferencia)
- Mismo ordenante - mismo beneficiario
- Mismo ordenante - varios beneficiarios
- Varios ordenantes - mismo beneficiario
- Varios ordenantes - varios beneficiarios
Intervinientes en un fraccionamiento (operaciones de cambio de moneda)
- Mismo interviniente
- Distintos intervinientes relacionados
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 71
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
DMO ¿Cómo comunicar operaciones no ejecutadas? Limitación de la
aplicación DMO
Operaciones de cambio de moneda o gestión de transferencias
- Si el importe de la operación o el acumulado trimestral > 3.000 (transf.)
o 6.000 (cambio. moneda) y el cliente no aporta documentación adicional
requerida por la entidad, la entidad no debe ejecutar la operación y en este
caso es obligatorio comunicar la operación no realizada utilizando la
aplicación DMO 2.0: en una declaración positiva del mes, con indicación
de la característica operación. no ejecutada en la operación.
Operaciones de cambio de moneda o gestión de transferencias que
admiten la característica op. no ejecutada
- Emisión de transferencia u orden de pago
- Recepción de transferencia u orden de pago
- Compra de cheque de viaje
- Venta de cheque de viaje
- Compra de billetes extranjeros
- Venta de billetes extranjeros
Al marcar op. no ejecutada en estas operaciones la aplicación DMO 2.0
obliga a cumplimentar un importe mínimo
En los 6 tipos de operación de cambio de moneda y gestión de
transferencias, cuando se marque op. no ejecutada se cumplimentarán
dos campos que requerirán información sobre:
1. El NÚMERO de operaciones realizadas por el cliente previamente a
la operación no ejecutada.
2. El IMPORTE conjunto de las operaciones ejecutadas + las
operaciones no ejecutadas, el cual no deberá alcanzar el límite de
3.000 o 6.000 .
10.3. Política de excepcionamiento de clientes.
El Real Decreto 925/1995 en su artículo 7.3 permite excluir a un cliente
de la comunicación obligatoria y sistemática de operaciones al Servicio
Ejecutivo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:
Que se trate de clientes habituales, esto es, que las relaciones
comerciales se hayan mantenido durante un tiempo amplio y
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 72
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
prudencial que permita el conocimiento del cliente y de su
operativa.
Que se posea el conocimiento suficiente de la licitud de sus
actividades para poder deducir que no concurran indicios o
certezas de blanqueo.
El procedimiento para excepcionar de Unigiros Express S.A. deberá
contener:
- Informe indicando las causas por las que considera que se debe
aplicar el procedimiento de excepcionamiento de clientes.
- Visto bueno del Representante en materia de prevención, indicando
las comprobaciones realizadas para verificar las actividades realizadas,
origen de los fondos y tipología de las transacciones realizadas por el
sujeto.
- La aprobación expresa del Órgano de Control y Comunicación para la
Prevención del Blanqueo de Capitales. Anualmente, se solicitará a un
informe por escrito, siempre que hubiere personas excepcionadas,
indicando si el cliente debe seguir o no como excepcionado, en función
del conocimiento actualizado que posea del cliente y de la operativa
realizada en el último periodo.
- Cada año, si existieran personas excepcionadas, el Órgano de
Control Interno y Comunicación deberá actualizar el informe de
personas realizado y decidir sobre la continuidad del cliente como
cliente excepcionado , manteniendo en todo momento el O.C.I.C una
lista actualizada de los clientes excepcionados.
El formulario a rellenar para el excepcionamiento de clientes se
encuentra en posesión del Representante ante el Servicio Ejecutivo, el
cual, basándose en los criterios establecidos para poder excepcionar a
los clientes, propondrá al Órgano de Control los clientes habituales y
conocidos que se han de considerar excepcionados, por el periodo
establecido, a efectos de comunicación de operaciones obligatorias.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 73
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
10.4. Restricciones de Documentación sobre Comunicaciones de
Operaciones Sospechosas
Unigiros Express S.A. restringe el acceso de los documentos
relacionados con expedientes, actas de sesiones, base de datos y resto
de informaciones relacionadas con la comunicación de operaciones
sospechosas, los cuales deben ser tratados de modo estrictamente
confidencial. El acceso de la citada documentación estará limitado a los
empleados del Departamento de Cumplimiento (Representante Oficial y
Suplente y Auxiliares), miembros del O.C.I.C. y Dirección de General.
10.5. Diferenciación de Comunicación de Operaciones
Sospechosas y Declaración Mensual de Operaciones (D.M.O.)
COMUNICACIÓN DE OPERACIONES SOSPECHOSAS
A. Examen y análisis subjetivos de operaciones e intervinientes.
B. Indicio o certeza de relación con blanqueo de capitales.
C.Falta de correspondencia no justificada con naturaleza, volumen o
antecedentes.
D.Decisión de comunicación al SEPBLAC o archivo.
E. Comunicación no sistemática en soporte papel.
DECLARACIÓN MENSUAL OPERACIONES
- Selección de operaciones aplicando criterios objetivos
- Cumplimiento de criterios con comunicación sistemática por aplicación
DMO o Reporting Sistemático.
- Análisis de operaciones comunicadas
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 74
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 1 .- INFORMACIÓN A
REQUERIMIENTO DEL S ERVICIO
EJ ECUTIVO Y/ O AUTORIDADES
J UDICIALES
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 75
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
11. INFORMACIÓN A REQUERIMIENTO DEL SERVICIO
EJECUTIVO Y/O DE OTROS ORGANISMOS OFICIALES.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. facilita al Servicio Ejecutivo cuanta
información éste requiera en el ejercicio de sus competencias.
Información que puede versar sobre cualquier dato o conocimiento
obtenidos por nuestra Entidad respecto de las operaciones que realice y
las personas que en ellas intervengan.
La información se transmite al Servicio Ejecutivo a través del Órgano de
Control Interno y de Comunicación de UNIGIROS EXPRESS, S.A. por
el Representante.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. verifica diariamente la existencia o
inexistencia de requerimientos del Servicio Ejecutivo.
Los requerimientos judiciales serán respondidos por el Representante,
que recabará del personal de UNIGIROS EXPRESS, S.A. o de los
Responsables de los Agentes las informaciones precisas, e informará
de la respuesta al O.C.I.C. y, si es preciso, de las medidas adoptadas,
lo que constará en el Acta correspondiente.
Asimismo, UNIGIROS EXPRESS, S.A. facilita la información requerida
por otros organismos oficiales en relación con asuntos relacionados con
el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo a través del
Representante.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. dispone de un procedimiento de archivo de
los requerimientos solicitados en el que constan las gestiones
realizadas. Así como un control de los requerimientos que contiene la
fuente o autoridad que da origen a los mismos, fechas de entrada/
salida y plazo/modo de contestación al supuesto requerimiento
11.1 Informe anual de experto externo:
Los procedimientos y órgano de control interno y de comunicación
de UNIGIROS EXPRESS, S.A, son objeto de revisión anual por un
experto externo. Los resultados del examen son consignados en un
informe de carácter reservado (informe de experto externo) que
estará a disposición del Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 76
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias
(SEPBLAC) durante los seis años siguientes a su realización.
Dicha revisión anual de experto externo se realiza para dar
cumplimiento a lo establecido en el artículo 11, apartado 7 del Real
Decreto 925/1995, de 9 de junio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto
54/2005, de 21 de enero.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 77
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 2 . LA GES TION DE LA
PREVENCIÓN DEL BLANQUEO
DE CAPITALES EN LA RED DE
AGENTES DE UNIGIROS
EXPRES S S .A.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 78
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
12.1. INTRODUCCIÓN
Los Agentes conforman una parte muy importante de la red de ventas
de UNIGIROS EXPRESS S.A. que queda obligado por las operaciones
realizadas por los mismos.
Un control adecuado de los riesgos derivados del blanqueo de
capitales significa que UNIGIROS EXPRESS S.A. debe asegurarse del
estricto cumplimiento de la legislación de prevención del blanqueo de
capitales por sus Agentes. Por otra parte, tanto el Agente como la
propia UNIGIROS EXPRESS S.A. intervienen en las transacciones
que, iniciadas en el Agente, son controladas y dirigidas por UNIGIROS
EXPRESS S.A. por lo que el procedimiento más seguro, lógico y
efectivo consiste en tratar dichas transacciones de un modo global y
unificado, estableciendo una estructura y procedimientos de control que,
a efectos de la prevención del blanqueo de capitales, comprenda a
UNIGIROS EXPRESS S.A. y a sus Agentes.
En consecuencia, los Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A. deben
cumplir con los determinados requerimientos que formarán parte del
contrato de Agencia que se establezca en su momento.
12.2. REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DEL AGENTE DE UNIGIROS
EXPRESS S.A.
1º. El Agente asume el compromiso permanente del cumplimiento de
las obligaciones que le afectan en virtud de las transacciones realizadas
como consecuencia del contrato entre el Agente y UNIGIROS
EXPRESS S.A. a cuyo efecto permitirá a UNIGIROS EXPRESS S.A. el
establecimiento de las estructuras, procedimientos, controles y
revisiones que sean precisos para asegurarse de dicho cumplimiento, y
que se contienen en el denominado Manual de estructuras y
procedimientos para la prevención del blanqueo de capitales y de la
financiación del terrorismo en la red de Agentes de Unigiros Express,
S.A. (En adelante denominado Manual del Agente )
2º. A este respecto, los Agentes se comprometen al conocimiento y
cumplimiento estricto e íntegro de dicho Manual, y de sus sucesivas
actualizaciones y modificaciones, desde el momento de la recepción del
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 79
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
mismo, que quedará acreditada por el acuse de recibo correspondiente,
así como a las instrucciones particulares que, sobre este tema, puedan
recibir del Representante de UNIGIROS EXPRESS S.A. referentes a
clientes, operaciones o procedimientos.
El incumplimiento del Manual podrá implicar la resolución del contrato
con Unigiros Express y la pérdida de su condición de Agente, por
acuerdo motivado del O.C.I.C. de UNIGIROS EXPRESS S.A.
3º. Todos los Agentes recibirán una copia del MANUAL DEL AGENTE
DE UNIGIROS EXPRESS S.A. del que firmarán un acuse de recibo en
el que declaren que lo han recibido, leido y entendido.
4º. El Representante establecerá los controles cualitativos y
cuantitativos que sean precisos para controlar la actuación de la red de
Agentes, incluyendo las visitas de verificación in situ que sean
precisas.
UNIGIROS EXPRESS S.A. presta una atención permanente en cuanto
a que el colectivo de Agentes:
o Actúe en exclusividad.
o Estén debidamente apoderados.
o Inscritos los poderes en el Registro Mercantil en el menor plazo
posible.
o Carezcan de antecedentes penales (personas físicas).
En cuanto a la formación de los Agentes, la política de UNIGIROS
EXPRESS S.A. consiste en los siguientes pasos:
o Se les hace entrega del Manual y de sus actualizaciones.
o Se deja constancia de su recepción, y conocimiento, mediante
acuse de recibo.
o Se imparte formación para asegurar el grado de conocimiento de
las obligaciones legales vigentes, así como de los procedimientos
internos de UNIGIROS EXPRESS S.A. para la prevención del
blanqueo de capitales y de la financión del terrorismo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 80
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
12.3. REQUERIMIENTOS DE LA CONTRATACIÓN Y
CONOCIMIENTO DE LOS AGENTES DE UNIGIROS EXPRESS
S.A.
La política de contratación de Agentes de UNIGIROS EXPRESS S.A.,
supone el cumplimiento de determinados requerimientos, que se
describen a continuación:
1. Cualquier otro factor de la contratación, como los comerciales o de
riesgo crediticio, queda supeditada al cumplimiento de la presente
política, que tiene carácter de prioritaria.
2. La contratación de un Agente será aprobada por la Dirección
General de UNIGIROS EXPRESS, S.A. únicamente tras el informe
favorable del O.C.I.C., después de concluir el análisis del riesgo de
prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo
que presente el Agente propuesto, y de la asignación del nivel de
riesgo correspondiente..
3. UNIGIROS EXPRESS, S.A. solicitará la siguiente información mínima
del potencial Agente.
3.1. Datos completos de identificación del titular o titulares del
establecimiento, de acuerdo con el procedimiento expuesto para la
identificación de clientes, y según se trate de persona física o jurídica.
La identificación será presencial en todos los casos.
3.2. Estructura de la propiedad del negocio y del local o locales donde
se desarrolla la actividad, que se verificará mediante la aportación de
los correspondientes contratos de compraventa o arrendamiento, según
corresponda.
3.3.Datos completos de identificación de los empleados del Agente.
3.4. Certificados negativos de antecedentes penales de los propietarios.
3.5.Referencias bancarias o comerciales del Agente.
3.6. Licencia para operar, así como datos registrales cuando sea
pertinente.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 81
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4. Con dicha información, así como con cualquier otra información del
potencial Agente que pueda ser relevante, se confeccionará un
expediente
que servirá de base para la propuesta de aprobación del contrato al
O.C.I.C., que será preparada por el Representante, y que valorará otros
posibles aspectos de riesgo, como el tipo de clientela esperado, países
destinatarios de los envíos de dinero, volúmenes esperados de
contratación, etc.
5.Una vez aprobada la contratación, se asignará al Agente un nivel de
riesgo, que supone la realización de un análisis de la operativa del
Agente al menos con carácter mensual, y la aplicación de un programa
de controles a distancia cuyo objeto sea determinar el grado de
cumplimiento de las obligaciones resultantes de la aplicación del
Manual del Agente. En función del resultado de dichos análisis, y no
registrando éstos anomalías o incumplimientos relevantes, el
Representante podrá realizar en su caso una propuesta de asignación
distinta de nivel de riesgo al O.C.I.C., para su aprobación.
Si el resultado de dichos controles ofreciera dudas razonables acerca
del cumplimiento adecuado del Manual del Agente, o se produjese
cualquier otra noticia o circunstancia que suponga apreciar en el
Agente un nivel de riesgo más elevado, la propuesta del Responsable
podrá consistir en la determinación de un considerado nivel de riesgo, o
incluso la cancelación del contrato.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 82
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 3 .- CALL CENTER
(OPERACIONES POR MEDIOS
TELEFÓNICOS , ELECTRÓNICOS O
TELEMÁTICOS )
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 83
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
13. CALL CENTER.
UNIGIROS EXPRESS, S.A.podrá ejecutar transferencias con el exterior
ordenadas por clientes que no se encuentren físicamente presentes a
través de medios telefónicos (caso del servicio CALL CENTER),
electrónicos o telemáticos siempre que se verifiquen los siguientes
requisitos:
a) La identidad del cliente quede acreditada mediante la aportación
de una clave de identificación,
b) La provisión de fondos sea ingresada por el cliente en una cuenta
corriente a nombre del sujeto obligado abierta en España, y
c) La operación sea documentada en los términos del Capítulo
nueve (conservación de documentos) cumpliendo la clave de
identificación la función de firma del cliente.
La concesión de una clave para operar por medios telefónicos,
exigirá en todo caso la previa identificación presencial del cliente
en los términos descritos en el Capítulo cinco, relativo a la
identificación del cliente. Se observará la normativa tanto para los
clientes de riesgo apreciable como para los clientes de riesgo no
apreciable. El órgano de control interno y de comunicación de
UNIGIROS EXPRESS, S.A.estudiará la solicitud de la clave, que
se formalizará en un formulario específico firmado por el cliente,
analizará el perfil de riesgo del solicitante a partir de datos y
documentos aportados y decidirá por escrito acerca de su
concesión.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. custodiará con la máxima diligencia
las claves de identificación de sus clientes, exigiendo preceptiva e
inexcusablemente su comunicación por parte del ordenante como
requisito previo para autorizar la ejecución de cada operación
concreta.
UNIGIROS EXPRESS, S.A. comprobará cada año la vigencia de
todos los datos exigidos para la concesión de la clave,
actualizando dichos datos si se hubiera producido alguna
modificación. Este acto de comprobación anual exigirá en todo
caso la presencia física del cliente y su efectiva realización deberá
quedar acreditada documentalmente.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 84
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 4 .- CONS ERVACIÓN DE
DOCUMENTOS
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 85
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
14.1. CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS.
Con independencia de las obligaciones de conservación de
documentos consecuencia de normativas distintas de la de prevención
del blanqueo de capitales, en UNIGIROS EXPRESS S.A. se
conservarán los siguientes documentos durante al menos seis años:
La copia de los documentos de identidad de los clientes y
cualquier otro documento relacionado con el conocimiento del
cliente o la verificación de su actividad profesional o empresarial.
La documentación de soporte de cualquier giro ordenado por
clientes.
Original de los formularios o boletas que, con fuerza probatoria,
acrediten adecuadamente la realización de todas las
operaciones ejecutadas en su red.
UNIGIROS EXPRESS S.A. conservará asimismo durante seis
años los registros de todas las operaciones realizadas en su red
en un soporte informático del que será responsable el propio
UNIGIROS EXPRESS S.A. Este soporte deberá permitir facilitar
los datos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o a
cualesquiera otros órganos legalmente habilitados.
El plazo de conservación de seis años será también
aplicable a los documentos referidos a las operaciones de
transferencia realizadas por medio del Call Center.
Los informes y comunicaciones que hayan sido presentados
ante instancias oficiales (Servicio Ejecutivo, Fiscalía, Juzgados,
etc.) en relación con actividades sospechosas de blanqueo de
capitales de los clientes.
La documentación que respalde el análisis de las operaciones
sospechosas, los expedientes de los clientes afectados, y las
actas del O.C.I.C. que den constancia de dichos análisis y de los
acuerdos adoptados.
Los registros de las actividades formativas en las que hayan
participado empleados o directivos de UNIGIROS EXPRESS
S.A. sobre prevención del blanqueo de capitales.
Los documentos de respaldo de las operaciones no ejecutadas
por falta de identificación adecuada de los clientes, e informadas
en el reporting sistemático de acuerdo con lo dispuesto en el
punto 6 A 1 y 10.2 del presente Manual.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 86
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
El plazo de seis años se contará, para los documentos o registros
soporte de operaciones, a partir del momento de la tramitación de las
mismas.
En la conservación de documentos y registros se dará prioridad a
aquellos que tengan fuerza legal probatoria.
El periodo de conservación es de seis años
14.2. Procedimientos para la conservación de documentos.
Las copias de los documentos de identificación de los clientes podrán
ser almacenadas en soporte físico o mediante uso de soportes ópticos,
magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la correcta
lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada
conservación y localización.
En UNIGIROS EXPRESS, S.A y su red de Agentes se conservarán los
documentos que les afecten en materia de prevención del blanqueo de
capitales. Cada Departamento de UNIGIROS EXPRESS, S.A o cada
Agente velará por la correcta custodia de la documentación que le
afecte garantizando su localización y confidencialidad.
1. Será el propio Representante el encargado de la custodia,
localización y confidencialidad de la documentación que reciba.
También de la que analice el Órgano de Control Interno y de
Comunicación, y de la que se comunique o reciba del Servicio
Ejecutivo y demás instancias oficiales.
2. Se dejará presente en todo momento la exención de
responsabilidad en las comunicaciones de cualquier operación
sospechosa comunicada por el agente o empleado al
representante de prevención. A su vez todo documento con
deber de confidencialidad, incluirá su carácter expreso como tal.
3. En consonancia con esta materia, se incorpora la exposición en
los documentos de Unigiros Express S.A. del cumplimiento del
art.5 de la LOPD, se informa que los datos recabados son
incorporados a ficheros automatizados cuyo titular es Unigiros
Express, SA, con la finalidad de gestión administrativa y
contacto, puediendo ejercer los correspondientes derechos que
le asisten en la dirección: C/ Carretas, 14 8ºH, 28012 Madrid.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 87
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
1 5 .- FORMACIÓN DEL
PERS ONAL
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 88
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
15. FORMACIÓN DEL PERSONAL.
El Órgano de Control Interno y de Comunicación de UNIGIROS
EXPRESS, S.A. establecerá los planes de formación de la plantilla en
la prevención del blanqueo de capitales de UNIGIROS EXPRESS, S.A.
y su red de Agentes, de acuerdo con los siguientes criterios:
- Formación permanente y rotatoria, con objeto de conseguir que,
a lo largo del tiempo, todos los directivos y empleados de
UNIGIROS EXPRESS, S.A. tengan conocimiento de las
obligaciones legales en la prevención del blanqueo de capitales,
y de la financiación del terrorismo y de la normativa interna al
respecto. La realización de acciones formativas se realizará de
conformidad a un plan anual.
- Formación especializada para la plantilla directamente
relacionada con la gestión de la prevención del blanqueo de
capitales.
- Formación de la red de Agentes, a cuyo efecto se establecerán
los criterios y convenios con los mismos que resulten necesarios
para asegurarse de que cada uno de los Agentes conoce las
obligaciones reglamentarias en la prevención del blanqueo de
capitales.
El Representante será responsable de la llevanza del registro de
cuantas acciones formativas se hayan realizado, dejando constancia de
fecha, lugar y duración, nombre de los asistentes y unidad a la que
pertenecen.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 89
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
16. EXENCIÓN DE
RES PONS ABILIDAD Y DEBER DE
CONFIDENCIALIDAD
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 90
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
16.1. EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD.
La Ley 19/1993 establece que las comunicaciones de buena fe de
operaciones que puedan considerarse sospechosas de estar
relacionadas con el blanqueo de capitales, no constituirán violación de
las restricciones sobre revelación de información impuestas por vía
contractual o por cualquier disposición legal o reglamentaria y no
implicarán para UNIGIROS EXPRESS, S.A. sus directivos,
empleados o Agentes ningún tipo de responsabilidad.
16.2. DEBER DE CONFIDENCIALIDAD.
El personal de UNIGIROS EXPRESS, S.A. y de su red de Agentes no
pueden revelar ni a los clientes ni a terceros que se han transmitido
informaciones al Servicio Ejecutivo, o que se está examinando alguna
operación por si pudiera estar vinculada al blanqueo de capitales.
En general la confidencialidad se impone en relación con todas las
obligaciones que determina la Ley 19/1993.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 91
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXOS
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 92
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXO I.
Nota: Este documento es un borrador de trabajo elaborado por Money Control Consulting S.L.
(M.C.C. S.L.) sin validez oficial alguna. Aunque se ha puesto el máximo cuidado en una trascripción
exacta del texto, M.C.C.S.L. no puede hacerse responsable por los errores que, inadvertidamente,
pudiera contener el texto.
LEY 19/1993, DE 28 DICIEMBRE. ESTABLECE DETERMINADAS
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE CAPITALES
(BOE núm. 311, de 29 diciembre [RCL 1993, 3542])
TEXTO REFUNDIDO QUE RECOGE LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR LA LEY 19/2003
CAPITULO I
Disposiciones generales
Articulo 1. Ámbito de aplicación.
1. Esta ley regula las obligaciones, las actuaciones y los
procedimientos para prevenir e impedir la utilización del sistema
financiero, así como de otros sectores de actividad económica, para el
blanqueo de capitales procedentes de cualquier tipo de participación
delictiva en la comisión de un delito castigado con pena de prisión
superior a tres años.
2. A los efectos de la presente Ley se entenderá por blanqueo
de capitales la adquisición, utilización, conversión o transmisión de
bienes que proceden de alguna de las actividades delictivas
enumeradas en el apartado anterior o de participación en las mismas,
para ocultar o encubrir su origen o ayudar a la persona que haya
participado en la actividad delictiva a eludir las consecuencias jurídicas
de sus actos, así como la ocultación o encubrimiento de su verdadera
naturaleza, origen, localización, disposición, movimientos o de la
propiedad o derechos sobre los mismos, aún cuando las actividades
que las generen se desarrollen en el territorio de otro Estado.
3. Las obligaciones y sanciones establecidas en la presente
Ley se entenderán sin perjuicio de las obligaciones y sanciones
previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de las acciones y
omisiones tipificadas y de las penas previstas en el Código Penal.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 93
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Articulo 2. Sujetos obligados.
1.Quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en la presente
Ley:
-Las Entidades de Crédito.
-Las Entidades aseguradoras autorizadas para operar en rama
de vida.
-Las Sociedades y Agencias de Valores.
-Las Instituciones de Inversión Colectiva.
-Las Sociedades Gestoras de Instituciones de Inversión
Colectiva y de Fondos de Pensiones.
-Las Sociedades Gestoras de Cartera
-Las Sociedades emisoras de Tarjetas de Crédito
-Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de
cambio de moneda, sea o no como actividad principal.
Se entenderán incluidas entre las anteriores las personas o
entidades extranjeras que, a través de sucursales o mediante
prestación de servicios sin sucursal permanente, desarrollen en España
actividades de igual naturaleza a las de las entidades anteriormente
descritas.
2.Quedarán también sujetas a las obligaciones establecidas en
esta ley, con las especialidades que puedan establecerse
reglamentariamente, las personas físicas o jurídicas que ejerzan
aquellas otras actividades profesionales o empresariales
particularmente susceptibles de ser utilizadas para el blanqueo de
capitales. Se considerarán tales:
a) Los casinos de juego.
b) Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia, comisión o
intermediación en la compra-venta de inmuebles.
c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de
su profesión como auditores, contables externos o asesores
fiscales.
d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente
sujetos cuando:
1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de
transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de
bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos,
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 94
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
valores u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias,
cuentas de ahorro o cuentas de valores; la organización de las
aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la
gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión
de fiducias ( trust ), sociedades o estructuras análogas, o
2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier
transacción financiera o inmobiliaria.
e) Las demás que, atendiendo a la utilización habitual de
billetes u otros instrumentos al portador como medio de cobro, al
alto valor unitario de los objetos o servicios ofrecidos, al
emplazamiento de los establecimientos o a otras circunstancias
relevantes, se determinen reglamentariamente.
3. Cuando las personas físicas mencionadas en el apartado anterior
ejerzan su profesión en calidad de empleados de una persona jurídica,
las obligaciones impuestas por esta ley recaerán sobre dicha persona
jurídica.
4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el
apartado 9 del articulo 3, con las excepciones que reglamentariamente
se señalen, las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta
propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de pago:
a) Salida o entrada en territorio nacional de medios de
moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al
portador denominados en moneda nacional o en cualquier
otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los
electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de
pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago
consistentes en moneda metálica, billetes de banco y
cheques bancarios al portador, denominados en moneda
nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico,
incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como
medio de pago, por importe superior a 80.500 euros.
No están sujetas a las obligaciones señaladas en este apartado 4
las personas jurídicas que desarrollen profesionalmente actividades de
transporte de fondos o medios de pago, así como los sujetos obligados
y actividades señaladas en el apartado 2 de este artículo y en sus
normas de desarrollo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 95
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Se autoriza al Ministerio de Economía para modificar las cuantías
recogidas en los párrafos a) y b) de este apartado.
Articulo 3. Obligaciones.
Los sujetos mencionados en el artículo precedente quedarán
sometidos a las siguientes obligaciones:
1.Exigir, mediante la presentación de documento acreditativo, la
identificación de sus clientes en el momento de entablar relaciones de
negocio, así como de cuantas personas pretendan efectuar
cualesquiera operaciones, salvo aquellas que queden exceptuadas
reglamentariamente. Los requisitos para la identificación de los clientes
que no hayan estado físicamente presentes en el momento del
establecimiento de la relación de negocios o de la ejecución de
operaciones se determinarán reglamentariamente.
Los sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin
de conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.
Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la
veracidad de dicha información.
Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no actúan
por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la información
precisa a fin de conocer la identidad de las personas por cuenta de las
cuales actúan.
Los sujetos obligados no estarán sometidos a las obligaciones
de identificación establecidas en este apartado cuando su cliente sea
una institución financiera domiciliada en el ámbito de la Unión Europea
o en aquellos terceros Estados que, por establecer requisitos
equivalentes a los de la legislación española, determine la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
2.Examinar con especial atención cualquier operación, con
independencia de su cuantía, que, por su naturaleza, pueda estar
particularmente vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las
actividades señaladas en el articulo 1. En particular, los sujetos
obligados examinarán con especial atención toda operación compleja,
inusual o que no tenga propósito económico o lícito aparente,
reseñando por escrito los resultados del examen.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 96
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
3.Conservar durante un período mínimo de cinco años los
documentos que acrediten adecuadamente la realización de las
operaciones y la identidad de los sujetos que las hubieran realizado o
que hubieran entablado relaciones de negocio con la entidad, cuando
dicha identificación hubiera resultado preceptiva. Reglamentariamente
podrá ampliarse el período de conservación de documentos a los que
se refiere este párrafo.
4.Colaborar con el Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e infracciones Monetarias (en
adelante, el Servicio Ejecutivo), y a tal fin:
a) Comunicarle, por iniciativa propia, cualquier hecho u operación
respecto al que exista indicio o certeza de que está relacionado
con el blanqueo de capitales procedentes de las actividades
señaladas en el articulo 1. La comunicación la realizarán, en
principio, la persona o personas que los sujetos obligados
hubieran designado de conformidad con los procedimientos a que
se refiere el apartado 7 de este mismo articulo. Será dicha
persona o personas las que comparecerán en toda clase de
procedimientos administrativos o judiciales en relación con datos
recogidos en la comunicación o cualquier otra información
complementaria que pueda referirse a aquella.
Reglamentariamente se determinarán aquellos supuestos o
transacciones especificas que deban ser objeto de comunicación
al Servicio Ejecutivo en todo caso.
También se comunicarán las operaciones que muestren una falta
de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de la
actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que
en el examen especial previsto en el apartado 2 no se aprecie
justificación económica, profesional o de negocio para la
realización de las operaciones, en relación con las actividades
señaladas en el articulo 1 de esta ley.
b) Facilitar información que el Servicio Ejecutivo requiere en el
ejercicio de sus competencias.
No estarán sujetos a las obligaciones establecidas en
este apartado 4 los auditores, contables externos, asesores
fiscales, notarios, abogados y procuradores con respecto a la
información que reciban de uno de sus clientes u obtengan sobre
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 97
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
él al determinar la posición jurídica a favor de su cliente, o
desempeñar su misión de defender o representar a dicho cliente
en procedimientos administrativos o judiciales o en relación con
ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la forma de
evitar un proceso, independientemente de si han recibido u
obtenido dicha información antes, durante o después de tales
procedimientos.
Los abogados y procuradores guardarán el deber de
secreto profesional de conformidad con la legislación vigente.
5. Abstenerse de ejecutar cualquier operación de las señaladas
en la letra a) del apartado 4 precedente sin haber efectuado
previamente la comunicación prevista en dicho apartado.
6. No revelar al cliente ni a terceros que se han transmitido
informaciones al Servicio Ejecutivo con arreglo al apartado 4 anterior, o
que se está examinando alguna operación por si pudiera estar
vinculada al blanqueo de capitales.
7. Establecer procedimientos y órganos adecuados de control
interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de
operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales. En particular,
los sujetos obligados establecerán una política expresa de admisión de
clientes.
La idoneidad de dichos procedimientos y órganos será supervisada por
el Servicio Ejecutivo, que podrá proponer las medidas correctoras
oportunas. En todo caso, dichos procedimientos y órganos serán objeto
de examen anual por un experto externo.
8.Adoptar las medidas oportunas para que los empleados de la
entidad tengan conocimiento de las exigencias derivadas de esta Ley.
Estas medidas incluirán la elaboración, con la participación de los
representantes de los trabajadores, de planes de formación y cursos
para empleados que les capaciten para detectar las operaciones que
puedan estar relacionadas con el blanqueo de capitales y para conocer
la manera de proceder en tales casos.
9. Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los
supuestos señalados en el apartado 4 del artículo 2 de esta Ley, en la
forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 98
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Artículo 4. Exención de responsabilidad.
La comunicación de buena fe de las informaciones
contempladas en el apartado 4 del artículo precedente, por el sujeto
obligado, o, excepcionalmente, por sus directivos o empleados, no
constituirá violación de las restricciones sobre revelación de información
impuestas por vía contractual o por cualquier disposición legal o
reglamentaria, y no implicará para los sujetos obligados, sus directivos o
empleados ningún tipo de responsabilidad.
CAPITULO II
Régimen sancionador
Artículo 5. Clases de infracciones.
1. Las infracciones administrativas previstas en esta Ley se
clasificarán en graves y muy graves.
2. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente, constituirán
infracciones graves el cumplimiento de las obligaciones previstas en los
apartados 1,2, 3,4,5,7, 8 y 9 del artículo 3, incluida la no adopción de
medidas correctoras propuestas por el Servicio Ejecutivo a las que se
alude en el artículo 3, 7 anterior.
3. Constituirán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de la obligación de confidencialidad prevista en
el apartado 6 del artículo 3.
b) El incumplimiento del deber de comunicar aquellos supuestos
específicos que reglamentariamente se determinen según lo previsto
en el apartado 4, a) , del artículo 3.
c) El incumplimiento injustificado por el sujeto obligado del deber de
comunicación previsto en el apartado 4, a), del artículo 3, cuando
algún directivo o empleado de la entidad obligada hubiera puesto de
manifiesto a los órganos de control interno de ésta la existencia de
indicios o la certeza de que un hecho u operación estaba relacionado
con el blanqueo de capitales.
d) La negativa o resistencia a proporcionar una información concreta
solicitada por el Servicio Ejecutivo mediante requerimiento escrito,
según lo previsto en el apartado 4, b) del artículo 3.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 99
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
e) Las tipificadas como graves, cuando durante los cinco años
anteriores el sujeto infractor hubiera sido condenado en sentencia
firme por un delito de los recogidos en el artículo 344 bis, h) o i), del
Código Penal o de encubrimiento o receptación en relación con las
actividades enumeradas en el apartado 1 del artículo 1 de esta Ley,
o sancionado en resolución firme, al menos, por dos infracciones
administrativas de las establecidas en la presente Ley.
Artículo 6. Concurso con otros procedimientos sancionadores.
1. No podrán sancionarse con arreglo a esta Ley las conductas que
lo hubieran sido penal y administrativamente, cuando se aprecie
identidad de sujeto, hecho y fundamento.
2. Cuando se estimara que los hechos y datos puestos en
conocimiento del Servicio Ejecutivo pudieran ser constitutivos de
delito, se ordenará, si se hubiera incoado, la suspensión del
expediente sancionador, dándose traslado de aquéllos al
Ministerio Fiscal.
Terminado el procedimiento penal se reanudará la tramitación del
expediente sancionador contra los sujetos obligados que no hubieran
sido condenados en vía penal como autores, cómplices o
encubridores del delito cometido. La resolución que se dicte en el
expediente deberá respetar en todo caso los hechos declarados
probados en dicho procedimiento penal.
Artículo 7. Responsabilidad de administradores y directivos.
Además de la responsabilidad que corresponda a la entidad
obligada, quienes ejerzan en ella cargos de administración o dirección,
sean unipersonales o colegiados, serán responsables de las
infracciones muy graves o graves cuando éstas sean imputables a su
conducta dolosa o negligente.
Artículo 8. Sanciones por infracciones graves.
1.Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa cuyo importe mínimo será de un millón de pesetas y
cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las
siguientes cifras: el 1 por ciento de los recursos propios de la
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 100
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
entidad; el tanto del contenido económico de la operación más
un 50 por 100, o 25 millones de pesetas.
La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo
caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las
letras a) o b).
2. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad
obligada por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer
las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo cargos de
administración o dirección en la misma, fueran responsables de la
infracción:
a) Amonestación privada.
b) Amonestación pública.
c) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 500.000
pesetas y máximo de hasta 10 millones de pesetas.
d) Suspensión temporal en el cargo por plazo no superior a un
año.
La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en
todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las
previstas en las letras a) b) o d).
3. En el caso de incumplimiento de la obligación señalada en el
apartado 9 del artículo 3 de esta ley podrá imponerse la sanción de
multa cuyo importe mínimo será de 600 euros y cuyo importe
máximo podrá ascender hasta la mitad del contenido económico de
los medios de pago empleados.
En el caso de que los medios de pago fueran hallados en lugar o
situación que mostrase una clara intención de ocultarlos o no resulte
debidamente acreditado el origen de los fondos, la sanción podrá
llegar al tanto del contenido económico de los medios empleados.
Artículo 9. Sanciones por infracciones muy graves.
1. Por la comisión de infracciones muy graves se podrán imponer las
siguientes sanciones:
a) Amonestación pública.
b) Multa cuyo importe mínimo será de 15 millones de
pesetas y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las
siguientes cifras: el 5 por ciento de los recursos propios de la entidad; el
duplo del contenido económico de la operación, o 250 millones de
pesetas.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 101
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
c) Tratándose de entidades sujetas a autorización
administrativa para operar, la revocación de ésta.
La sanción prevista en la letra c), que ha de ser obligatoria en todo
caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las
letras a) o c).
2. Además de la sanción que corresponda imponer a la entidad
obligada por la comisión de infracciones muy graves, se podrán
imponer una o varias de las siguientes sanciones a quienes,
ejerciendo cargos de administración o dirección en la misma,
fueran responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por importe de entre 10 y 100
millones de pesetas.
b) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en cualquier entidad de
las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de cinco años.
c) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer
cargos de administración o dirección en cualquier entidad de
las sujetas a esta Ley por un plazo máximo de diez años.
La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo
caso, podrá aplicarse simultáneamente con alguna de las previstas
en las letras b) y c).
Artículo 10. Graduación de sanciones.
1. Las sanciones aplicables en cada caso por la comisión de
infracciones muy graves o graves se graduarán considerándose,
además de los criterios establecidos en el artículo 131.3 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, las siguientes
circunstancias:
a) Las ganancias obtenidas, en su caso, como
consecuencia de las omisiones o actos constitutivos
de la infracción.
b) La circunstancia de haber procedido a la subsanación
de la infracción por propia iniciativa.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 102
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
c) Las sanciones firmes por infracciones muy graves de
las previstas en esta Ley impuestas al sujeto obligado
en los últimos cinco años.
2. Para determinar la sanción aplicable de entre las previstas en los
artículos 8.2 y 9.2 se tomarán en consideración las siguientes
circunstancias:
a) El grado de responsabilidad o intencionalidad en los hechos
que concurra en el interesado.
b) La conducta anterior del interesado, en la entidad inculpada
o en otra, en relación con las exigencias previstas en la Ley.
c) El carácter de la representación que el interesado ostente.
d) La capacidad económica del interesado, cuando la sanción
sea multa.
Artículo 11. Prescripción de las infracciones y de las sanciones.
1.Las infracciones graves prescribirán a los tres años; las muy graves, a
los cinco años.
2.El plazo de prescripción se contará desde la fecha en que la infracción
hubiera sido cometida. En las infracciones derivadas de una actividad
continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la
actividad o la del último acto con el que la infracción se consume.
La prescripción se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento de
los interesados, del procedimiento sancionador, volviendo a correr el
plazo si el expediente permaneciera paralizado durante a un mes por
causa no imputable a aquellos contra quienes se dirija. También se
interrumpirá por la iniciación de un proceso penal por los mismos
hechos, o por otros cuya separación de los sancionables con arreglo a
esta Ley sea racionalmente imposible.
3.Las sanciones que se impongan conforme a esta Ley prescribirán a
los dos años en caso de infracciones graves, y a los tres años, en caso
de infracciones muy graves.
Artículo 12. Procedimiento sancionador y medidas cautelares.
1.La incoación e instrucción de los procedimientos sancionadores a que
hubiera lugar por la comisión de infracciones previstas en esta Ley
corresponderá a la Secretaría de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, según dispone el
artículo 15.
Será competente para imponer las sanciones por infracciones muy
graves el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Economía.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 103
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Será competente para imponer las sanciones por infracciones graves el
Ministro de Economía, a propuesta de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Cuando la entidad infractora sea una entidad financiera o precise de
autorización administrativa para operar, será preceptivo para la
imposición de la correspondiente sanción el informe de la institución u
órgano administrativo responsable de su supervisión.
La competencia para instruir los procedimientos sancionadores por
infracciones graves por el incumplimiento de las obligaciones previstas
en el apartado 9 del artículo 3 corresponderá a la Secretaría. La
competencia para resolver dichos procedimientos corresponderá al
Presidente del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, previo informe del
Servicio Ejecutivo.
2.En lo relativo al procedimiento sancionador, se estará a lo previsto en
la normativa reguladora de dicho procedimiento aplicable a los sujetos
que actúan en los mercados financieros, y en lo relativo a la ejecución y
publicidad de las sanciones y demás cuestiones atinentes al régimen
sancionador, se estará a lo previsto en las Leyes específicas aplicables
a los distintos sujetos obligados y, en su defecto, a lo dispuesto en la
Ley 26/1988, de 29 de julio, de Disciplina e Intervención de las
Entidades de Crédito.
El procedimiento sancionador aplicable al incumplimiento de las
obligaciones previstas en el apartado 9 del artículo 3 será el previsto,
con carácter general, para el ejercicio de la potestad sancionadora por
las Administraciones Públicas. El plazo para dictar resolución y
notificarla será de seis meses. Excepcionalmente, podrá prorrogarse
dicho plazo hasta 12 meses mediante acuerdo motivado de la
Secretaría, cuando concurran circunstancias que obliguen a ello y se
hayan agotado todos los medios a disposición posibles.
3.Ante la falta de declaración señalada en el apartado 9 del artículo 3 de
esta Ley, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales podrán intervenir los
medios de pago, dando traslado inmediatamente del acta de
intervención al Servicio Ejecutivo para su investigación.
Durante la instrucción del procedimiento sancionador podrá acordarse
la constitución de garantía suficiente para hacer frente a las
responsabilidades a que hubiera lugar, devolviéndose, en su caso, el
resto de la cantidad inicialmente intervenida.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 104
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
CAPITULO III
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias
Artículo 13. Funciones.
1. Con el fin de impulsar y coordinar la ejecución de la presente Ley
se crea la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, dependiente de la Secretaría de Estado
de Economía.
2.Serán funciones de la Comisión:
a)La dirección e impulso de las actividades de prevención de la
utilización del sistema financiero o de empresas de otra naturaleza
para el blanqueo de capitales, así como de prevención de los delitos
monetarios e infracciones administrativas relacionadas con la
normativa sobre transacciones económicas con el exterior.
b)Colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto del
Estado como de las Comunidades Autónomas, coordinando las
actividades de investigación y prevención llevadas a cabo por los
restantes órganos de las Administraciones Públicas que tengan
atribuidas competencias en las materias señaladas en la letra
precedente.
c)Servir de cauce de colaboración en dichas materias entre la
Administración Pública y las organizaciones representativas de las
entidades financieras y demás empresas sujetas a la presente Ley.
d)Garantizar el más eficaz auxilio en estas materias a los órganos
judiciales, al Ministerio Fiscal y a la Policía Judicial.
e)Informar los proyectos de disposiciones que regulen aspectos
relacionados con la presente Ley.
f)Elevar al Ministro de Economía y Hacienda las propuestas de
sanción cuya adopción corresponda a éste o al Consejo de Ministros.
g)Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones legales
vigentes.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 105
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Artículo 14. Composición.
1.La Comisión estará presidida por el Secretario de Estado de
Economía, y tendrá la composición que reglamentariamente se
establezca. Contará, en todo caso, con la adecuada representación de
la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y del
Ministerio Fiscal, de los Ministerios e instituciones con competencias en
la materia, así como de las Comunidades Autónomas con competencias
para la protección de personas y bienes y para el mantenimiento de la
seguridad ciudadana.
2.La Comisión podrá actuar en pleno o a través de un Comité
Permanente, cuya composición se determinará reglamentariamente,
que en todo caso contará con la adecuada representación de la
Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y cuyas
funciones establecerá la propia Comisión.
Artículo 15. Órganos.
La Comisión llevará a cabo su cometido con el apoyo de los siguientes
órganos:
1.La Secretaría de la Comisión, que será desempeñada por la unidad
orgánica, con rango al menos de Subdirección, que reglamentariamente
se determine. Quién dirija dicha unidad orgánica ostentará, con carácter
nato, el cargo de Secretario de la Comisión.
Corresponderá a la Secretaría de la Comisión, entre otras funciones,
incoar e instruir los procedimientos sancionadores a que hubiere lugar
por la comisión de las infracciones previstas en esta Ley, así como
formular la correspondiente propuesta de resolución, que elevará a la
Comisión.
2.El Servicio Ejecutivo de la Comisión, al que, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del
Estado o, en su caso, de las Comunidades Autónomas y a otros
Servicios de la Administración, corresponderán las siguientes funciones:
a)Prestar el necesario auxilio a los órganos judiciales, al Ministerio
Fiscal, a la Policía Judicial y a los órganos administrativos competentes.
b)Elevar a los órganos e instituciones señalados en la letra precedente
las actuaciones de las que se deriven indicios racionales de delito o, en
su caso, infracción administrativa.
c)Recibir las comunicaciones y las informaciones previstas en el
apartado 4 del artículo 3.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 106
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
d)Analizar la información recibida y darle el cauce que en cada caso
proceda.
e)Ejecutar las órdenes y seguir las orientaciones dictadas por la
Comisión, así como elevarle los informes que solicite.
f)Supervisar la idoneidad de los procedimientos y órganos a que se
refiere el apartado 7 del artículo 3 de esta Ley y proponer las medidas
correctoras correspondientes.
g)Las demás previstas en esta Ley o que le atribuyan las disposiciones
legales vigentes.
Artículo 16. Régimen de colaboración.
1.Sin perjuicio de lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
toda autoridad o funcionario, incluidos los de arancel, que descubra
hechos que puedan constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales
procedentes de las actividades señaladas en el artículo 1, ya sea
durante las inspecciones efectuadas a las entidades objeto de
supervisión o de cualquier otro modo, deberá informar de ello al Servicio
Ejecutivo. El incumplimiento de esta obligación tendrá la consideración
de infracción muy grave y se sancionará disciplinariamente como tal
según lo previsto en la legislación específica que les sea de aplicación.
La obligación señalada en este párrafo se extenderá igualmente a la
información que el Servicio Ejecutivo le requiera en el ejercicio de sus
competencias.
La obligación que se establece en el párrafo anterior se entenderá sin
perjuicio de lo establecido en el párrafo j) del artículo 113.1 de la Ley
General Tributaria, así como del secreto del protocolo notarial, que
abarca los instrumentos públicos a los que se refiere el artículo 34 de la
Ley de 28 de Mayo de 1862, así como los relativos a reconocimiento de
hijos no matrimoniales.
En todo caso, el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado
de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, la
Dirección General de los Registros y del Notariado, el Instituto de
Contabilidad y Auditoría de Cuentas, los colegios profesionales y los
órganos estatales o autonómicos competentes, según corresponda,
informarán razonadamente al Servicio Ejecutivo cuando en el ejercicio
de su labor inspectora o supervisora aprecien posibles infracciones de
las obligaciones establecidas en esta Ley.
Los órganos judiciales, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal,
remitirán testimonio al Servicio Ejecutivo cuando en curso del proceso
aprecien indicios de incumplimiento de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 107
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
2.Cuando ejerza sus funciones en relación con entidades financieras
sometidas a legislación especial, el Servicio Ejecutivo deberá recabar
del Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores o
Dirección General de Seguros, u órgano autonómico correspondiente,
según corresponda, toda la información y colaboración precisas para
llevarlas a cabo.
3.De acuerdo con las directrices que establezca la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el
Servicio Ejecutivo, y, en su caso, la Secretaría de la Comisión
colaborarán con las autoridades de otros Estados que ejerzan
competencias análogas, recabando especialmente la cooperación de
las de aquellos Estados cuya soberanía se extienda a territorios
limítrofes con España.
El intercambio de información se condicionará a lo dispuesto en los
Convenios y Tratados Internacionales o, en su caso, al principio general
de reciprocidad, así como al sometimiento de dichas autoridades
extranjeras a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen
para las españolas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.
Aún cuando no lo exijan las correspondientes leyes o reglamentos
locales, las entidades españolas sujetas a la presente Ley velarán para
que sus sucursales y filiales en el extranjero tengan establecidos
procedimientos internos adecuados para prevenir e impedir la
realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de capitales.
Cuando, excepcionalmente, dichas leyes o reglamentos locales impidan
o hagan ineficaces tales procedimientos, las entidades financieras
españolas deberán comunicarlo al Servicio Ejecutivo. Este pondrá tal
circunstancia en conocimiento de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, que procederá de la
forma que considere más apropiada.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 108
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Segunda.
El Protectorado y el Patronato, en ejercicio de las funciones que le
atribuye la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y el
personal con responsabilidades en la gestión de las fundaciones
velarán para que éstas no sean utilizadas para canalizar fondo s o
recursos a las personas y entidades vinculadas a grupos y
organizaciones terroristas, de acuerdo con lo previsto en la legislación
reguladora de la prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
A estos efectos, todas las fundaciones conservarán durante seis años
registros con las identidades de todas las personas que reciban fondos
o recursos de la fundación. Estos registros estarán a disposición del
Protectorado, de la Comisión de Vigilancia de Actividades de
Financiación del Terrorismo, así como de los órganos administrativos o
judiciales con competencia en el ámbito de prevención o persecución
del terrorismo.
Lo dispuesto en los párrafos anteriores será asimismo de aplicación a
las asociaciones de utilidad pública, correspondiendo en tales casos al
órgano de gobierno o asamblea general, a los miembros del órgano de
representación que gestione los intereses de la asociación y al
organismo encargado de verificar su constitución, en el ejercicio de las
funciones que tiene atribuidas por el artículo 34 de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, cumplir
con lo que establece esta disposición.
Tercera.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 del Texto Refundido de la
Ley General Presupuestaria y el los términos que establezca la
correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado, los
créditos presupuestarios destinados a la prevención o represión del
tráfico ilícito de drogas tendrán la consideración de ampliables en
función del ingreso previsto para el Estado de la enajenación de los
bienes, efectos e instrumentos decomisados a los que se refiere el
artículo 344 bis, e) del Código Penal.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 109
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.
Desde la entrada en vigor de la presente Ley y hasta que se aprueben
sus normas de desarrollo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias, con las competencias que le
atribuye la presente Ley, actuará con la composición y órganos
previstos para la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control
de Cambios en el Real Decreto 2391/1980, de 10 de octubre, en su
redacción dada por el Real Decreto 1651/1991, de 8 de Noviembre.
Segunda.
Hasta tanto se regule orgánicamente el Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias, corresponderá al Servicio Ejecutivo
de la Comisión de Vigilancia de las Infracciones de Control de
Cambios el desempeño de las funciones previstas en el
artículo 15.2.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.
El Gobierno, en el plazo de seis meses, regulará y constituirá los
órganos establecidos en la presente Ley.
Segunda.
Las referencias contenidas en las disposiciones vigentes a la Comisión
de Vigilancia de las Infracciones de Control de Cambios y a su Servicio
Ejecutivo se entenderán efectuadas a la Comisión y al Servicio
Ejecutivo regulados en los artículos 13 y 15, respectivamente, de esta
Ley.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 110
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Tercera.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el
<<Boletín Oficial del Estado>>
---oooOOOooo---
ANEXO II.
Nota: Este documento es un borrador de trabajo elaborado por Money Control Consulting S.L.
(M.C.C. S.L.) sin validez oficial alguna. Aunque se ha puesto el máximo cuidado en una trascripción
exacta del texto, M.C.C.S.L. no puede hacerse responsable por los errores que, inadvertidamente,
pudiera contener el texto.
TEXTO REFUNDIDO DEL
REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993, DE 28 DE DICIEMBRE, SOBRE
DETERMINADAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE
CAPITALES, RECOGIENDO LAS MODIFICACIONES
INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 54/2005 DE 21 DE
ENERO.
CAPITULO I
Disposiciones Generales
Articulo 1. Ámbito de aplicación.
1. Este reglamento regula, en desarrollo de la Ley 19/1993, de
28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, las obligaciones, actuaciones y procedimientos
dirigidos a prevenir e impedir la utilización del sistema financiero y de
otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales
procedentes de cualquier tipo de participación delictiva en la comisión
de un delito castigado con pena de prisión superior a tres años.
2. A efectos del presente Reglamento se entenderá por
blanqueo de capitales la adquisición, utilización, conversión o
transmisión de bienes que procedan de alguna de las actividades
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 111
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
delictivas o de participación en las mismas, para ocultar o encubrir su
origen o ayudar a la persona que haya participado en la actividad
delictiva a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos, así como la
ocultación o encubrimiento de su verdadera naturaleza, origen,
localización, disposición, movimientos o de la propiedad o derechos
sobre los mismos, aun cuando las actividades que las generen se
desarrollen en el territorio de otro Estado.
3. El cumplimiento de las obligaciones recogidas en el presente
Reglamento se entiende sin perjuicio de las establecidas en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal y en cualesquiera otras disposiciones que
resulten de aplicación.
Articulo 2. Sujetos obligados.
1. Quedan sujetas a las obligaciones establecidas en este
Reglamento:
a) Las entidades de crédito.
b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el
ramo de vida.
c) Las sociedades y agencias de valores.
d) Las sociedades de inversión. Se exceptúan las sociedades
de inversión cuya gestión, administración y representación estén
encomendadas a una sociedad gestora de instituciones de inversión
colectiva.
e) Las sociedades gestoras de instituciones de inversión
colectiva y de fondos de pensiones.
f) Las sociedades gestoras de cartera.
g) Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
h) Las personas físicas y jurídicas que ejerzan actividad de
cambio de moneda o gestión de transferencias, sea o no como actividad
principal, respecto a las operaciones relacionadas con esa actividad.
Se entenderán incluidas entre las anteriores los establecimientos
financieros de crédito a que se refiere la disposición adicional primera
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 112
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
de la Ley 3/1994, de 14 de abril, por la que se adapta la legislación
española en materia de entidades de crédito a la Segunda Directiva de
Coordinación Bancaria y se introducen otras modificaciones relativas al
sistema financiero, así como las personas o entidades extranjeras que,
a través de sucursales o mediante prestación de servicios sin
establecimiento permanente, desarrollen en España actividades de
igual naturaleza a las de las entidades anteriormente citadas.
Los sujetos obligados quedarán asimismo sometidos a las
obligaciones establecidas en el presente Reglamento respecto de las
operaciones realizadas a través de agentes y otras personas físicas o
jurídicas que actúen como mediadores o intermediarios de aquellos.
2. Las personas físicas o jurídicas que ejerzan las siguientes
actividades profesionales o empresariales quedarán sujetas a las
obligaciones establecidas en el artículo 16:
a) Los casinos de juego.
b) Las actividades de promoción inmobiliaria, agencia,
comisión o intermediación en la compraventa de inmuebles.
c) Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de
su profesión como auditores, contables externos o asesores fiscales.
d) Los notarios, abogados y procuradores quedarán igualmente
sujetos cuando:
1º Participen en la concepción, realización o asesoramiento de
transacciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de
bienes inmuebles o entidades comerciales; la gestión de fondos, valores
u otros activos; la apertura o gestión de cuentas bancarias, cuentas de
ahorros o cuentas de valores; la organización de las aportaciones
necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas
o la creación, el funcionamiento o la gestión de fiducias ( trusts ),
sociedades o estructuras análogas, o
2º Actúen en nombre y por cuenta de clientes, en cualquier
transacción financiera o inmobiliaria.
e) Las actividades relacionadas con el comercio de joyas,
piedras y metales preciosos.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 113
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
f) Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de
arte y antigüedades.
g) Las actividades de inversión filatélica y numismática.
h) Las actividades de transporte profesional de fondos o
medios de pago.
i) Las actividades de giro o transferencia internacional
realizadas por los servicios postales.
j) La comercialización de loterías u otros juegos de azar
respecto de las operaciones de pago de premios.
Cuando las personas físicas mencionadas en este apartado
ejerzan su profesión en calidad de empleados de una persona jurídica o
le presten servicios permanentes o esporádicos, las obligaciones
impuestas recaerán sobre dicha persona jurídica respecto de los
servicios prestados.
3. Estarán sujetas a la obligación de presentar declaración
previa sobre el origen, destino y tenencia de los fondos las personas
físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen
los siguientes movimientos de medios de pago:
a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica,
billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en
moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico,
incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de
pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje.
b) Movimientos por territorio nacional de medios de pago
consistentes en moneda metálica, billetes de banco y cheques
bancarios al portador, denominados en moneda nacional o en cualquier
otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos,
concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior
a 80.500 euros.
A estos efectos se entenderá por origen el titulo o negocio jurídico
que determine la legítima tenencia de los fondos, y por destino, la
finalidad económico-jurídica a que se hayan de aplicar los fondos.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 114
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
La referencia a medios de pago electrónicos no comprende las
tarjetas nominativas de crédito o débito.
Mediante Orden del Ministerio de Economía y Hacienda se
regulará el lugar, forma, modelos y plazos de declaración y podrán
modificarse las cuantías recogidas en las letras a) y b) de este
apartado.
La obligación establecida en este apartado no será aplicable a los
sujetos obligados que acrediten debidamente su condición.
CAPITULO II
Obligaciones
Sección 1ª Régimen general
Articulo 3. Identificación de clientes.
1. Los sujetos obligados exigirán la presentación de los
documentos acreditativos de la identidad de sus clientes, habituales o
no, en el momento de entablar relaciones de negocio o de efectuar
cualesquiera operaciones, salvo en los supuestos previstos en el
articulo 4 del presente Reglamento.
2. Cuando el cliente sea persona física deberá presentar
documento nacional de identidad, permiso de residencia expedido por el
Ministerio de Justicia e Interior, pasaporte o documento de identificación
válido en el país de procedencia que incorpore fotografía de su titular,
todo ello sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el
número de identificación fiscal (NIF) o el número de identificación de
extranjeros (NIE), según los casos, de acuerdo con las disposiciones
vigentes. Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas
que actúen en su nombre.
3. Las personas jurídicas deberán presentar documento
fehaciente acreditativo de su denominación, forma jurídica, domicilio y
objeto social, sin perjuicio de la obligación que proceda de comunicar el
número de identificación fiscal (NIF).
Asimismo se deberán acreditar los poderes de las personas que
actúen en su nombre.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 115
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4. Cuando existan indicios o certeza de que los clientes no
actúan por cuenta propia, los sujetos obligados recabarán la
información precisa a fin de conocer la identidad de las personas por
cuenta de las cuales actúan.
En el caso de personas jurídicas, los sujetos obligados
adoptarán medidas razonables al efecto de determinar su estructura
accionarial o de control.
5. En el momento de establecer relaciones de negocio, los
sujetos obligados recabarán de sus clientes información a fin de
conocer la naturaleza de su actividad profesional o empresarial.
Asimismo, adoptarán medidas dirigidas a comprobar razonablemente la
veracidad de dicha información.
Tales medidas consistirán en el establecimiento y aplicación de
procedimientos de verificación de las actividades declaradas por los
clientes. Dichos procedimientos tendrán en cuenta el diferente nivel de
riesgo y se basarán en la obtención de los clientes de documentos que
guarden relación con la actividad declarada o en la obtención de
información sobre ella ajena al propio cliente.
Asimismo, los sujetos obligados deberán aplicar medidas
adicionales de identificación y conocimiento del cliente para controlar el
riesgo de blanqueo de capitales en las áreas de negocio y actividades
más sensibles, en particular, banca privada, banca de corresponsales,
banca a distancia, cambio de moneda, transferencia de fondos con el
exterior o cualesquiera otras que determine la Comisión de Prevención
del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias. Mediante orden
del Ministro de Economía y Hacienda podrán aprobarse orientaciones
para las distintas áreas del negocio y actividades.
6. En el caso de transferencia de fondos dentro del territorio
nacional, la entidad de origen de la transferencia tendrá los datos de
identificación del ordenante y, en su caso, de la persona por cuya
cuenta aquél actúe, a disposición de la entidad de destino, a la que le
serán facilitados de modo inmediato si lo solicita.
Si se trata de transferencias internacionales, las entidades
deberán incluir y, en su caso, mantener los datos de identificación del
ordenante en la transferencia y en los mensajes relacionados con ella a
través de la cadena de pago.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 116
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Se considerará ordenante al titular o a los titulares de la cuenta
o, cuando no exista cuenta, a la persona física o jurídica que ordene la
transferencia.
A los efectos de este apartado, son datos de identificación del
ordenante el nombre y los apellidos de la persona física o la
denominación de la persona jurídica; el número del documento nacional
de identidad, tarjeta de residencia, pasaporte, NIF o NIE; y el número
de la cuenta origen de la transferencia.
El régimen establecido en el párrafo primero de este apartado
para las transferencias de fondos dentro del territorio nacional podrá
extenderse a las transferencias de fondos en el ámbito de la Unión
Europea mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda o norma
de Derecho comunitario.
7) No obstante lo dispuesto en los apartados 1, 2 y 3 de este
artículo, los sujetos obligados podrán establecer relaciones de negocio
o ejecutar cualesquiera operaciones a través de medios telefónicos,
electrónicos o telemáticos con clientes que no se encuentren
físicamente presentes para su identificación, siempre que:
a) La identidad del cliente quede acreditada de conformidad
con lo dispuesto en la normativa aplicable sobre firma electrónica, o
b) El primer ingreso proceda de una cuenta a nombre del
mismo cliente abierta en España o en países o territorios distintos de los
señalados en el artículo 7.2.b), o
c) Se verifiquen los requisitos que a tal efecto establezca el
Ministro de Economía y Hacienda.
En todo caso, en el plazo de un mes desde el establecimiento de
la relación de negocio, los sujetos obligados deberán obtener de estos
clientes una copia de los documentos expresados en los apartados 2 y
3 de este artículo.
Cuando los sujetos obligados aprecien discrepancias entre los
datos facilitados por el cliente y otra información accesible o en poder
de la entidad, será preceptivo proceder a la identificación en la forma
establecida en los apartados 1, 2 y 3 de este artículo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 117
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Los sujetos obligados adoptarán medidas adicionales de
verificación de la identidad del cliente cuando en el curso de la relación
de negocio aprecien riesgos superiores al riesgo promedio.
Artículo 4. Excepciones a la obligación de identificar.
1. La obligación de identificación quedará exceptuada cuando
el cliente sea una institución financiera domiciliada en el ámbito de la
Unión Europea o en aquellos terceros Estados que, por establecer
requisitos equivalentes a los de la legislación española, determine la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias.
2. Asimismo, la obligación de identificación de los clientes
quedará exceptuada en los siguientes casos:
a) Cuando se trate de operaciones con clientes no habituales
cuyo importe no supere los 3.000 euros o su contravalor en divisas,
salvo las transferencias en las que la identificación del ordenante será
en todo caso preceptiva conforme a lo dispuesto en los apartados 1, 2 y
3 del artículo 3.
Cuando se aprecie que los clientes fraccionan la operación en
varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de
todas ellas y se procederá a exigir su identificación.
Igualmente, existirá el deber de identificación en aquellas
operaciones que, tras su examen por los sujetos obligados conforme a
lo establecido en el artículo 5.1, presenten indicios o certeza de que
están relacionadas con el blanqueo de capitales procedentes de las
actividades señaladas en el artículo 1, incluso cuando su importe sea
inferior al umbral antes mencionado.
b) Cuando se trate de planes de pensiones o contratos de
seguro de vida suscritos en virtud de una relación de trabajo o de la
actividad profesional del asegurado, siempre que dichos contratos no
contengan cláusula de rescate ni puedan servir de garantía para un
préstamo.
c) Cuando se trate de contratos de seguros de vida y
complementarios realizados por empresas debidamente autorizadas,
cuando el importe de la prima o de las primas periódicas que se deben
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 118
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
pagar durante un año no exceda de 1.000 euros o, si se trata del pago
de una prima única, cuando el importe sea inferior a 2.500 euros, y
cuando se trate de planes de pensiones individuales siempre que la
aportación o aportaciones al año no superen los 1.000 euros.
d) Cuando se haya establecido que el importe de las
contraprestaciones de los seguros de vida, complementarios y planes
de pensiones deba ser adeudado en una cuenta abierta a nombre del
cliente de una entidad de crédito sujeta a la obligación enunciada en el
artículo 3.
Las excepciones establecidas en este artículo se entenderán
sin perjuicio de la preceptiva identificación del beneficiario, en los
términos establecidos en el artículo 3, con carácter previo a la entrega
de la prestación por el asegurador u otro sujeto obligado.
Articulo 5. Examen especial de determinadas operaciones.
1. Los sujetos obligados examinarán con cuidadosa atención,
siguiendo el procedimiento interno que establezcan, cualquier
operación, con independencia de su cuantía, que, por su naturaleza,
pueda estar aparentemente vinculada al blanqueo de capitales
procedentes de las actividades señaladas en el artículo 1. En particular,
los sujetos obligados examinarán con especial atención toda operación
compleja, inusual o que no tenga un propósito económico o licito
aparente, reseñando por escrito los resultados del examen. A tal fin, el
procedimiento interno de cada sujeto obligado determinará
expresamente qué operaciones deben reputarse complejas, inusuales o
sin propósito económico o lícito.
2. Al establecer los procedimientos y medidas de control
interno a que se refiere el artículo 11 los sujetos obligados concretarán
el modo en que se dará cumplimiento a este deber de examen especial
que incluirá la elaboración y difusión entre sus directivos y empleados
de una relación de operaciones susceptibles de estar particularmente
vinculadas con el blanqueo de capitales, la periódica revisión de tal
relación y la utilización de aplicaciones informáticas apropiadas para
realizar el análisis, teniendo en cuenta el tipo de operaciones, sector de
negocio, ámbito geográfico y volumen de la información; en todo caso,
se observará lo dispuesto en los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter
Personal.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 119
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
En la relación de operaciones susceptibles de estar
particularmente vinculadas con el blanqueo de capitales se incluirán, en
todo caso, entre otros, los siguientes supuestos:
a) Cuando la naturaleza o el volumen de las operaciones
activas o pasivas de los clientes no se corresponda con su actividad o
antecedentes operativos.
b) Cuando una misma cuenta, sin causa que lo justifique,
venga siendo abonada mediante ingresos en efectivo por un número
elevado de personas o reciba múltiples ingresos en efectivo de la
misma persona.
c) Los movimientos con origen o destino en cuentas ubicadas
en territorios o países a que se refiere el artículo 7.2.b).
d) Las transferencias que reciban o en las que intervengan en
las que no se contenga la identidad del ordenante o el número de la
cuenta origen de la transferencia.
e) Los tipos de operaciones complejas, inusuales o que no
tengan un propósito económico o lícito aparente que establezca la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias. Estas operaciones serán objeto de publicación o
comunicación a los sujetos obligados, directamente o por intermedio de
sus asociaciones profesionales.
3. En todo caso, si del examen de las operaciones a que se
refiere el presente artículo se desprendieran indicios o certeza de
blanqueo de capitales se procederá a la inmediata comunicación al
Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de
Capitales e Infracciones Monetarias (en adelante, el Servicio Ejecutivo),
de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.
Articulo 6. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante seis años los
documentos o registros correspondientes que, con fuerza probatoria,
acrediten adecuadamente la realización de las operaciones y las
relaciones de negocio de sus clientes con la entidad.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 120
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
También conservarán durante seis años copias de los
documentos exigidos para la identificación de los clientes que las
hubieran realizado o que hubieran entablado dichas relaciones de
negocio con la entidad, siempre que fuere preceptiva la comunicación
de operaciones al Servicio Ejecutivo conforme los artículos 5, apartado
3, y 7, apartado 1 y 2, o la identificación de los clientes conforme los
artículos 3 y 4.
2) El plazo indicado se contará a partir del día en que finalicen
las relaciones con un cliente para los documentos relativos a su
identificación, y a partir de la ejecución de cada operación, para la
conservación de los documentos o registros que la acreditan.
Articulo 7. Comunicación de operaciones al Servicio Ejecutivo.
1. Los sujetos obligados colaborarán con el Servicio Ejecutivo
y a tal fin comunicarán inmediatamente cualquier hecho u operación
respecto al que exista indicio o certeza de que esta relacionado con el
blanqueo de capitales procedentes de las actividades señaladas en el
artículo 1, así como cualquier circunstancia relacionada con dichos
hechos u operaciones que se produzca con posterioridad.
También se comunicarán las operaciones que muestren una
falta de correspondencia ostensible con la naturaleza, volumen de
actividad o antecedentes operativos de los clientes, siempre que en el
examen especial previsto en el artículo 5 no se aprecie justificación
económica, profesional o de negocio para la realización de las
operaciones, en relación con las actividades señaladas en el artículo 1.
2. En todo caso, los sujetos obligados comunicarán
mensualmente al Servicio Ejecutivo:
a) Las operaciones que lleven aparejado movimiento físico de
moneda metálica, billetes de banco, cheques de viaje, cheques u otros
documentos al portador librados por entidades de crédito, con
excepción de las que sean objeto de abono o cargo en la cuenta de un
cliente, por importe superior a 30.000 euros o su contravalor en moneda
extranjera. Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.1.h)
comunicarán al Servicio Ejecutivo las operaciones que lleven aparejado
movimiento físico de moneda metálica, billetes de banco, cheques de
viaje, cheques u otros documentos al portador por importe superior a
3.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 121
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
b) Las operaciones con o de personas físicas o jurídicas que
sean residentes, o actúen por cuenta de éstas, en territorios o países
designados a estos efectos mediante Orden del Ministro de Economía y
Hacienda, así como las operaciones que impliquen transferencias de
fondos a o desde dichos territorios o países, cualquiera que sea la
residencia de las personas intervinientes, siempre que el importe de las
referidas operaciones sea superior a 30.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera.
c) Cualesquiera otras operaciones que, a propuesta de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias, se recojan en las disposiciones de aplicación de este
Reglamento.
Cuando los clientes fraccionen una operación en varias para
eludir lo dispuesto en este apartado, se sumará el importe de todas
ellas y se procederá por los sujetos obligados a la comunicación de
aquellas.
En los casos en que cualquiera de las operaciones incluidas en
este apartado presente indicios o certeza de estar relacionada con el
blanqueo de capitales se estará a lo dispuesto en el apartado anterior.
En todo caso, de no existir operaciones susceptibles de
comunicación, los sujetos obligados comunicarán semestralmente esta
circunstancia al Servicio Ejecutivo.
Para facilitar el tratamiento y la explotación de la información, la
declaración de las operaciones que se señalan en este apartado se
efectuará en el soporte y con el formato que determine el Servicio
Ejecutivo, y se adoptarán las medidas necesarias que garanticen la
seguridad de los datos de carácter personal, de conformidad con lo
prevenido en el artículo 9 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de
diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
3. Excepcionalmente, la obligación de comunicación a que se
refiere el apartado anterior no será de aplicación cuando, por tratarse de
operaciones relativas a clientes habituales y respecto de los que los
sujetos obligados conozcan suficientemente la licitud de sus
actividades, no concurran las circunstancias previstas en el apartado 1
anterior. En estos casos, el órgano de control interno aprobará
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 122
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
previamente la relación de clientes objeto de excepción y reseñará por
escrito los motivos que la justifiquen.
Asimismo, la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias podrá acordar, de oficio o a instancia de uno o
varios sujetos obligados, la no inclusión de determinados clientes o
grupos de clientes dentro de las comunicaciones señaladas en el
apartado 2, en las condiciones que establezca la Comisión en cada
caso.
4. Las comunicaciones a que se refiere el apartado 1 de este
artículo se efectuarán a través de los órganos de control interno y por
los procedimientos que se establezcan de acuerdo con el artículo 13, y
contendrán, en todo caso, la siguiente información:
a) Relación e identificación de las personas físicas o jurídicas
que participan en la operación y el concepto de su participación en ella.
b) La actividad conocida de las personas físicas o jurídicas que
participan en las operaciones y la correspondencia entre la actividad y
las operaciones realizadas.
c) Relación de las operaciones y fechas a que se refieren con
indicación de su naturaleza, moneda en que se realizan, cuantía, lugar
o lugares de ejecución, finalidad e instrumentos de pago o cobro
utilizados.
d) Las gestiones realizadas por los sujetos obligados
comunicantes para investigar las operaciones comunicadas.
e) Exposición de las circunstancias de toda índole de las que
pueda inferirse el indicio o certeza de vinculación al blanqueo de
capitales o que pongan de manifiesto la falta de justificación económica,
profesional o de negocio para la realización de las actividades.
f) Cualesquiera otros datos relevantes para la prevención del
blanqueo de capitales que el Servicio Ejecutivo determine en el ejercicio
de sus competencias.
Las comunicaciones a que se refiere este apartado podrán cursarse en
forma electrónica. Con tal finalidad el Servicio Ejecutivo podrá
establecer procedimientos técnicos de comunicación que garanticen la
celeridad en la transmisión de la información y su confidencialidad.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 123
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
5. La comunicación a que se refiere el apartado 1 del presente
artículo se entenderá efectuada cuando se haya actuado según lo
dispuesto en el artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Articulo 8. Cumplimentación de la información requerida por el
Servicio Ejecutivo.
1. Los sujetos obligados colaborarán con el Servicio Ejecutivo
facilitando, conforme a lo establecido en el artículo 3.4.b) de la Ley
19/1993, la información que éste requiera en el ejercicio de sus
competencias; dicha información podrá versar sobre cualquier dato o
conocimiento obtenido por los sujetos obligados respecto de las
operaciones que realicen y las personas que en ellas intervengan.
2. Los requerimientos de información que realice el Servicio
Ejecutivo precisarán con toda claridad los aspectos que hayan de ser
informados y el plazo en que hayan de ser atendidos. Transcurrido el
plazo para la cumplimentación de la información requerida sin que esta
haya sido aportada o cuando se aporte de forma incompleta por omisión
de datos básicos que impidan al Servicio Ejecutivo examinar la situación
en debida forma se entenderá incumplida la obligación a que se refiere
el presente artículo. No obstante, si los datos omitidos no invalidasen la
información solicitada, el Servicio Ejecutivo solicitará del sujeto obligado
que complete dicha información con indicación del plazo para
cumplimentar este segundo requerimiento que, en caso de no ser
atendido, se calificará como incumplimiento de la obligación de
información.
3. La información se comunicará a través de órganos de
control interno y por los procedimientos que se establezcan conforme al
artículo 13 y contendrá de forma detallada, clara y completa todos los
datos requeridos. En caso de no disponer de toda la información
solicitada se hará constar expresamente.
4. Los requerimientos de información a que se refieren los
apartados precedentes podrán cursarse en forma electrónica. Con tal
finalidad, podrán establecerse entre el Servicio Ejecutivo y los sujetos
obligados comprendidos en el artículo 2.1 procedimientos técnicos de
comunicación que garanticen la celeridad en la transmisión de la
información y su confidencialidad. A tal efecto, los órganos de control
interno de los sujetos obligados verificarán diariamente la existencia o
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 124
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
inexistencia de requerimientos y remitirán en forma electrónica la
información requerida en el plazo indicado por el Servicio Ejecutivo.
Articulo 9. Abstención de ejecución de operaciones.
1. Los sujetos obligados se abstendrán de ejecutar cualquier
operación de las señaladas en el apartado1 del artículo 7 sin haber
efectuado previamente la comunicación prevista en dicho artículo.
2. No obstante, cuando dicha abstención no sea posible o
pueda dificultar la persecución de los beneficiarios de la operación, los
sujetos obligados podrán llevarla a cabo efectuando la comunicación
inmediatamente después de la ejecución.
Artículo 10. Deber de confidencialidad.
Los sujetos obligados no revelarán al cliente ni a terceros las
actuaciones que estén realizando en relación con sus obligaciones
derivadas de la Ley 19/1993 en la forma regulada por el presente
Reglamento.
Artículo 11. Medidas de control interno.
1. Los sujetos obligados que sean bien personas jurídicas, bien
establecimientos o empresarios individuales cuyo número de
empleados sea superior a 25, establecerán procedimientos y órganos
adecuados de control interno y de comunicación para conocer, prevenir
e impedir la realización de operaciones relacionadas con el blanqueo de
capitales. Dichos procedimientos y órganos podrán estructurarse a nivel
de grupo y preverán, en su caso, las comunicaciones precisas a tal fin
con entidades filiales, incluso extranjeras, o entidades del mismo grupo.
Se entiende que los referidos procedimientos y órganos son
adecuados cuando su articulación responda a los principios de rapidez,
seguridad, eficacia y coordinación tanto en la transmisión interna como
en el análisis y comunicación al Servicio Ejecutivo de la información
relevante a los efectos de la normativa sobre prevención de blanqueo
de capitales. Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda
podrán aprobarse orientaciones para las distintas categorías de sujetos
obligados.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 125
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Los sujetos obligados establecerán una política expresa de
admisión de clientes. Dicha política incluirá una descripción de aquellos
tipos de clientes que podrían presentar un riesgo superior al riesgo
promedio en función de los factores que determine el sujeto obligado de
acuerdo con los estándares internacionales aplicables en cada caso. La
política de admisión de clientes será gradual, adoptándose
precauciones reforzadas respecto de aquellos clientes que presenten
un riesgo superior al riesgo promedio.
2. En los casos en que los sujetos obligados sean
establecimientos o empresarios individuales cuyo número de
empleados no sea superior a 25 el titular de la actividad desempeñará
las funciones de órgano de control interno y de comunicación a que se
refiere el apartado anterior.
3. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas a fin
de que sus empleados y directivos comuniquen inmediatamente a los
órganos de control y comunicación los hechos con relevancia en la
prevención del blanqueo de capitales. Las comunicaciones habrán de
contener como mínimo los datos que permitan individualizar el sujeto o
sujetos afectados, hechos u operaciones, cuantía, lugar y fechas a que
se circunscriben.
De dichas comunicaciones deberá quedar constancia tanto para
el comunicante como para el órgano de comunicación.
Efectuada la comunicación el órgano de control y comunicación
el directivo o empleado quedará exento de responsabilidad.
4. Los órganos de control y comunicación adoptarán las
medidas para mantener la confidencialidad sobre la identidad de los
empleados y directivos que hayan realizado una comunicación.
5. Recibida una comunicación por los órganos de control y
comunicación éstos procederán a su inmediato análisis o comprobación
para determinar la relación de los hechos u operaciones comunicados
con el blanqueo de capitales. Si se apreciara indicio o certeza de
blanqueo de capitales se procederá conforme a lo indicado en los
artículos 7 a 10 anteriores.
Cualquiera que sea el criterio adoptado se informará al
empleado o directivo comunicante del curso dado a su comunicación.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 126
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
6. Los sujetos obligados remitirán al Servicio Ejecutivo
información completa sobre la estructura y funcionamiento del órgano
de control y comunicación y de los procedimientos a que se refieren los
apartados anteriores para su supervisión. El Servicio Ejecutivo
supervisará la idoneidad de dichos órganos y procedimientos, y podrá
proponer las medidas correctoras oportunas, así como dirigir
instrucciones a los sujetos obligados encaminadas a la mejora y
adecuación de los procedimientos y órganos.
Cualquier modificación de la estructura y funcionamiento de
dicho órgano o de los indicados procedimientos será, igualmente,
objeto de supervisión por el Servicio Ejecutivo conforme a lo indicado en
este apartado.
El órgano de control interno y de comunicación operará, en todo
caso, con separación orgánica y funcional del departamento o unidad
de auditoria interna de la entidad.
7. Los procedimientos y órganos de control interno y de
comunicación a que se refiere el apartado 1 serán objeto de examen
anual por un experto externo. Los resultados del examen serán
consignados en un informe escrito de carácter reservado que describirá
detalladamente las medidas de control interno existentes, valorará su
eficacia operativa y propondrá, en su caso, eventuales rectificaciones o
mejoras. El referido informe, que incluirá como anexo una descripción
detallada de la trayectoria profesional del experto que lo redacta, estará
en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los seis años
siguientes a su realización.
Los sujetos obligados a los que se refiere el artículo 2.2 podrán
optar por realizar el examen externo regulado en el párrafo anterior
cada tres años, siempre que anualmente evalúen internamente por
escrito la efectividad operativa de sus procedimientos y órganos de
control interno y de comunicación. Ambos informes, externo e interno,
estarán en todo caso a disposición del Servicio Ejecutivo durante los
seis años siguientes a su realización.
Los sujetos obligados deberán encomendar la práctica del
examen externo a personas que reúnan las condiciones académicas y
de experiencia profesional que las hagan idóneas para el desempeño
de la función. Los sujetos obligados no podrán encomendar la práctica
del examen externo a aquellas personas físicas que les hayan prestado
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 127
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
o presten cualquier otra clase de servicios retribuidos durante los tres
años anteriores o posteriores a la emisión del informe.
8. En los expedientes de creación de entidades financieras, la
autoridad competente para conceder la autorización recabará con
carácter preceptivo el informe del Servicio Ejecutivo sobre la
adecuación o inadecuación de los procedimientos y órganos de control
interno y de comunicación previstos en el programa de actividades, a
fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con
el blanqueo de capitales.
Artículo 12. Órganos de control interno y de comunicación.
1. Los órganos de control interno y comunicación previstos en
el artículo anterior tendrán como misión analizar, controlar y comunicar
al Servicio Ejecutivo toda la información relativa a las operaciones o
hechos susceptibles de estar relacionados con el blanqueo de capitales,
por los procedimientos establecidos de acuerdo con los artículos 11 y
13.
A tal efecto, los sujetos obligados adoptarán las medidas
necesarias para que el referido órgano ú órganos estén dotados de los
medios humanos, materiales, técnicos y organizativos adecuados para
el cumplimiento de sus funciones.
2. Al frente de cada uno de dichos órganos existirá un
representante del sujeto obligado ante el Servicio Ejecutivo, que será el
encargado de transmitir a este la información a que se refieren los
artículos 7 y 8 y de recibir las solicitudes y requerimientos de aquél.
El representante del sujeto obligado será la persona que
comparecerá en toda clase de procedimientos administrativos o
judiciales en relación con los datos recogidos en las comunicaciones al
Servicio Ejecutivo o cualquier otra información complementaria que
pueda referirse a aquéllas cuando se estime imprescindible obtener la
aclaración, complemento o confirmación del propio sujeto obligado y no
sólo del Servicio Ejecutivo o de otras instancias.
3. Los representantes a que se refiere el apartado anterior
habrán de reunir como mínimo los siguientes requisitos:
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 128
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
a) Ser nombrados por el órgano de dirección en los casos en
que el sujeto obligado sea persona jurídica, establecimientos o
empresario individual con un número de empleados superior a 25.
b) Tener un comportamiento profesional que les cualifique
como personas idóneas para el ejercicio del cargo.
c) Poseer conocimientos y experiencia para ejercer las
funciones a que se refiere el apartado 1 anterior.
4. En el supuesto previsto en el artículo 11.2 el representante
será el titular de la actividad o, en su caso, el empleado que éste
designe.
5. La propuesta de nombramientos de los representantes
habrá de ser comunicada al Servicio Ejecutivo que, de forma razonada,
podrá formular reparos u observaciones cuando se estime que los
mismos no reúnen los requisitos a que se refiere el apartado 3 anterior.
Si en el plazo de quince días desde la comunicación al Servicio
Ejecutivo éste no se hubiera pronunciado sobre la propuesta de
nombramientos de los representantes, la misma se entenderá aceptada.
Una vez nombrados los representantes se remitirán al Servicio
Ejecutivo los documentos que acrediten suficientemente la firma de las
personas nombradas, siendo eficaz dicho reconocimiento de firma a
partir del día siguiente al de la recepción de la comunicación por el
Servicio Ejecutivo.
La comunicación del cese de dichos representantes habrá de ir
acompañada de una nueva propuesta de nombramiento.
Artículo 13. Procedimiento de comunicación.
1. La comunicación de los sujetos obligados se realizará
directamente y por escrito a través de los representantes a que se
refiere el artículo 12.
2. No obstante, en supuestos de razonada urgencia, el Servicio
Ejecutivo, con la finalidad de conseguir la máxima seguridad, rapidez y
control en la transmisión de la información, podrá señalar los medios y
formas a través de los cuales se llevarán a cabo las comunicaciones,
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 129
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
siempre que quede constancia de la remisión y de la recepción de la
comunicación, y se reciba el escrito correspondiente en el plazo
máximo de quince días hábiles a contar, desde el momento en que se
produjo la comunicación inicial.
3. Los directivos o empleados de los sujetos obligados podrán
comunicar directamente al Servicio Ejecutivo las operaciones que, en el
ejercicio de sus funciones, conocieran y respecto de las cuales existan
indicios o certeza de estar relacionadas con el blanqueo de capitales,
en los casos en que habiendo sido puestas de manifiesto a los órganos
de control interno del sujeto obligado, éste no hubiese informado al
directivo o empleado comunicante según lo dispuesto en el artículo 11.5
del presente Reglamento.
Artículo 14. Formación de los sujetos obligados y su personal.
1. Los sujetos obligados adoptarán las medidas oportunas para
que el personal a su servicio tenga conocimiento de las exigencias
derivadas de la normativa sobre prevención del blanqueo de capitales.
Dichas medidas incluirán la organización, con la participación de los
representantes de los trabajadores, de planes de formación y de cursos
especiales de formación que, dirigidos a sus empleados en general y
específicamente al personal que desempeñe aquellos puestos de
trabajo que, por sus características, sean idóneos para detectar los
hechos u operaciones que puedan estar relacionados con el blanqueo
de capitales, capaciten a estos empleados para efectuar dicha
detección y para conocer la manera de proceder en tales casos.
2. La Comisión podrá programar cursos o actividades de
información y orientación sobre prevención de blanqueo de capitales
dirigidos a los miembros de los órganos de control interno y de
comunicación de los sujetos obligados.
La comisión, en el ejercicio de sus funciones, elaborará y
transmitirá recomendaciones que habrán de ser tenidas en cuenta por
los sujetos obligados.
Artículo 15. Exención de responsabilidad.
De acuerdo con el artículo 4 de la Ley 19/1993 la comunicación
de buena fe de las informaciones contempladas en los artículos 7 y 8
precedentes por el sujeto obligado o, excepcionalmente, por sus
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 130
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
directivos o empleados no constituirá violación de las restricciones
sobre revelación de información impuesta por vía contractual o por
cualquier disposición legal o reglamentaria, y no implicará para los
sujetos obligados, sus directivos o empleados ningún tipo de
responsabilidad.
Sección 2ª Régimen especial
Artículo 16. Ámbito y contenido.
1. Las personas que realicen las actividades a que se refiere el
artículo 2.2 de este Reglamento estarán sujetas a las obligaciones
siguientes:
a) Exigirán los documentos referidos en los apartados 2 y 3 del
artículo 3, acreditativos de la identificación de los clientes que efectúen
operaciones por importes superiores a 8.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera. Este umbral no será aplicable a los sujetos
obligados a que se refieren los párrafos c) y d) del artículo 2.2, que
exigirán, en todo caso, la identificación de sus clientes. En relación con
los notarios, esta obligación de identificación se entenderá sin perjuicio
de otros requisitos adicionales establecidos en la legislación notarial.
Si se apreciase que los clientes fraccionan la operación en
varias para eludir el deber de identificación, se sumará el importe de
todas ellas y se procederá a exigir su identificación.
En el caso de los casinos de juego la obligación de identificación
a que se refiere el presente apartado se aplicará a las siguientes
operaciones:
1ª La entrega a los clientes de cheques como consecuencia de
operaciones de canje de fichas.
2ª Las transferencias de fondos realizadas por los casinos a
petición de los clientes.
3ª La expedición por los casinos de certificaciones acreditativas
de ganancias obtenidas por los jugadores.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 131
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
4ª La compra o venta de fichas de juego por un valor igual o
superior a 1.000 euros, salvo cuando se proceda a registrar e identificar
a los clientes, con independencia del número de fichas que compren, en
el momento en que accedan al casino.
b) Examinarán con especial atención cualquier operación, con
independencia de su cuantía, que pueda estar particularmente
vinculada al blanqueo de capitales procedentes de las actividades
señaladas en el artículo 1, y comunicarán directamente al Servicio
Ejecutivo, aquéllas respecto de las que, tras dicho examen, existan
indicios o certeza de que están relacionadas con dicho blanqueo.
Sin perjuicio de lo anterior, los casinos de juego comunicarán en
todo caso al Servicio Ejecutivo aquellas operaciones que presenten
indicios o certeza de estar vinculadas al blanqueo de capitales y se
concreten en alguna de las modalidades previstas en el párrafo a)
anterior.
Las comunicaciones a que se refiere el presente apartado
deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 7.4.
Mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda podrá
acordarse que determinadas categorías de personas que realicen las
actividades a que se refiere el artículo 2.2 comuniquen obligatoriamente
las operaciones comprendidas en el artículo 7.2.
c) Conservarán durante seis años los documentos acreditativos
de las operaciones que superen los 30.000 euros o su contravalor en
moneda extranjera, así como las copias de los documentos
identificativos de las personas a que se refiere el párrafo a) anterior.
Este umbral no será aplicable a los sujetos obligados a que se refieren
los párrafos c) y d) del artículo 2.2, que conservarán, en todo caso,
durante seis años los referidos documentos.
El plazo indicado se contará a partir de la ejecución de la
operación correspondiente.
En relación con los notarios, esta obligación de conservación se
entenderá sin perjuicio de lo establecido en la legislación notarial.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 132
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
d) En todos los demás, les será de aplicación la regulación de
los artículos 8 a 15, ambos inclusive.
2. No estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el
artículo 3.4 de la Ley 19/93, de 28 de diciembre, los auditores,
contables externos, asesores fiscales, notarios, abogados y
procuradores con respecto a la información que reciban de uno de sus
clientes u obtengan sobre él al determinar la posición jurídica en favor
de su cliente, o desempeñar su misión de defender o representar a
dicho cliente en procedimientos administrativos o judiciales o en
relación con ellos, incluido el asesoramiento sobre la incoación o la
forma de evitar un proceso, independientemente de si han recibido u
obtenido dicha información antes, durante o después de tales
procedimientos.
Los abogados y procuradores guardarán el deber de secreto
profesional de conformidad con la legislación vigente.
CAPITULO III
Procedimiento sancionador
Artículo 17. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento para el ejercicio de la potestad
sancionadora derivado de lo previsto en el Capítulo II de la Ley 19/1993
será el regulado en el Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre,
sobre procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en
los mercados financieros.
2. Para determinar la procedencia de la iniciación del
procedimiento se podrá acordar por parte de la Secretaría de la
Comisión, como órgano competente para la iniciación, la realización de
actuaciones previas de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento para
el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el Real Decreto
1398/1993, de 4 de agosto.
3. Cuando la entidad infractora sea una entidad financiera o
precise de autorización administrativa para operar será preceptivo, para
la imposición de la correspondiente sanción, el informe de la institución
u órgano administrativo responsable de su supervisión. Este trámite se
ajustará a lo previsto en los artículos 82 y 83 de la Ley 30/1992, de 26
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 133
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común.
4. El procedimiento sancionador aplicable al incumplimiento de
las obligaciones previstas en el artículo 3.9 de la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre, será el previsto, con carácter general, para el ejercicio de la
potestad sancionadora por las Administraciones públicas.
La omisión de la declaración, cuando ésta sea preceptiva, o la
falta de veracidad de los datos declarados, siempre que pueda
estimarse como especialmente relevante, determinará la intervención
por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o por el
Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales de todos los medios
de pago hallados, salvo el mínimo de supervivencia que pueda
determinarse mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda. El
Acta de Intervención, de la que se dará traslado inmediato al Servicio
Ejecutivo, para su investigación, y a la Secretaría de la Comisión, para
la instrucción del correspondiente expediente, deberá reflejar
claramente si los medios de pago fueron hallados en lugar o situación
que mostrase una clara intención de ocultarlos. Los medios de pago
intervenidos deberán remitirse en todo caso al Banco de España o
ponerse a disposición en la misma moneda o divisa intervenida en las
cuentas abiertas, en la citada entidad, a nombre de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
La competencia para la instrucción de los procedimientos
sancionadores corresponderá a la Secretaría de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
Durante la instrucción del procedimiento sancionador podrá acordarse
la constitución de garantía suficiente para hacer frente a las
responsabilidades a que hubiera lugar, devolviéndose, en su caso, el
resto de la cantidad inicialmente intervenida.
La competencia para resolver el procedimiento sancionador
corresponderá al Presidente del Comité Permanente de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, cuyas
resoluciones pondrán fin a la vía administrativa. Para la resolución del
procedimiento será preceptivo el informe del Servicio Ejecutivo, en el
que se establecerá si resulta acreditado el origen de los fondos.
El plazo para dictar la resolución y notificarla será de seis
meses. Excepcionalmente podrá prorrogarse dicho plazo hasta 12
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 134
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
meses mediante acuerdo motivado de la Secretaría, cuando concurran
circunstancias que obliguen a ello y se hayan agotado todos los medios
a disposición posibles.
Artículo 18. Ejecución y publicidad de las sanciones.
1. La ejecución de las resoluciones sancionadoras firmes
corresponderá a la Secretaría de la Comisión.
2. No obstante, cuando, en atención a la sanción impuesta y al
sujeto infractor, su normativa específica establezca especialidades
derivadas de las sanciones correspondientes, la Secretaría de la
Comisión comunicará a la institución u órgano administrativo
responsable de su supervisión la resolución recaída a los indicados
efectos.
3. La sanción de amonestación pública, una vez sea firme en
vía administrativa, será ejecutada en la forma que se establezca en la
resolución. En todo caso, será publicada en el Boletín Oficial del
Estado.
CAPITULO IV
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias
Artículo 19. Funciones.
La Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e
Infracciones Monetarias que se crea en el artículo 13 de la Ley 19/1993
desempeñará las funciones que en dicho artículo se le atribuyen.
Artículo 20. Composición y funcionamiento.
1. La Comisión, que depende de la Secretaría de Estado de
Economía, estará presidida por el titular de esta última y formarán parte
de ella:
a) El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Prevención y
Represión del Tráfico Ilegal de Drogas.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 135
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
b) El Fiscal Jefe de la Fiscalía Especial para la Represión de
los Delitos Económicos relacionados con la Corrupción.
c) El Director General de la Policía.
d) El Director General de la Guardia Civil.
e) El Director General del Tesoro y Política Financiera.
f) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
g) El Director del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
h) El Director General de Seguros y Fondos de Pensiones.
i) Un Director General de la Comisión Nacional del Mercado
de Valores.
j) Un Director General del Banco de España.
k) El Director General de Comercio e Inversiones.
l) El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de
Inteligencia.
m) El Director de la Agencia Española de Protección de Datos.
n) El Director de Gabinete del Secretario de Estado de la
Seguridad.
ñ) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
o) El Subdirector General de Inspección y Control de
Movimientos de Capitales de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que desempeñará las
funciones de Secretario de la Comisión.
p) Un representante de cada una de las Comunidades
Autónomas que dispongan de policía propia para la
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 136
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
protección de personas y bienes y para el mantenimiento de
la seguridad ciudadana. Estas Comunidades Autónomas
comunicarán al Presidente el cargo sobre el que recaiga en
cada una de ellas la representación en la Comisión.
Los miembros de la Comisión han de asistir personalmente a
sus reuniones. Sólo cabe la delegación de asistencia por motivos
excepcionales, previa comunicación a la Secretaría dentro de los diez
días siguientes a la notificación de la convocatoria.
2. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en el presente
Reglamento, la Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II,
título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Artículo 21. Comité Permanente.
La Comisión podrá actuar en pleno y a través de un Comité
Permanente, cuyas funciones serán, además de las que establezca la
propia Comisión, la propuesta al Pleno de la adopción de los pertinentes
acuerdos para el cumplimiento de las competencias de la Comisión. Su
composición será la siguiente:
a) El Presidente, que será el Director General del Tesoro y
Política Financiera.
b) El Director General de la Policía.
c) El Director General de la Guardia Civil.
d) El Director del Departamento de Aduanas e Impuestos
Especiales de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
e) El Director del Departamento de Inspección Financiera y
Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
f) El Director General del Banco de España miembro de la
Comisión.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 137
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
g) El Director Ejecutivo de Inteligencia del Centro Nacional de
Inteligencia.
h) Un representante de la Secretaría de Estado de Seguridad.
i) Un representante del Ministerio Fiscal.
j) El Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión.
k) El Subdirector General de Inspección y Control de
Movimientos de Capitales de la Dirección General del
Tesoro y Política Financiera, que actuará como Secretario
del Comité Permanente.
l) Un representante de las Comunidades Autónomas que
dispongan de policía propia para la protección de personas y
bienes y para el mantenimiento de la seguridad ciudadana.
Estas Comunidades Autónomas comunicarán anualmente al
Presidente cuál de ellas participará en las reuniones del
Comité Permanente. En defecto de designación, asistirán a
las reuniones del Comité Permanente por orden alfabético y
rotación anual. No obstante, las Comunidades Autónomas
citadas podrán sustituirse entre sí en la asistencia a las
reuniones del Comité Permanente previa deliberación entre
ellas y lo comunicarán al Presidente del Comité con 24
horas de anticipación al menos.
Artículo 22. Órganos de apoyo.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley 19/1993 de la Comisión
contará con los siguientes órganos de apoyo: La Secretaría de la
Comisión y el Servicio Ejecutivo de la Comisión.
Artículo 23. Secretaría de la Comisión.
La Subdirección General de Inspección y Control de Movimientos
de Capitales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera
ejercerá, además de las competencias que le corresponden en materia
de régimen jurídico de los movimientos de capitales y de las
transacciones económicas con el exterior, las funciones de Secretaría
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 138
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
de la Comisión a que se refiere el artículo 15.1 de la Ley 19/1993 de 28
de diciembre. Le corresponderá concretamente:
a) La elaboración de los proyectos de normas en materia de
prevención del blanqueo de capitales, que serán elevados en todo caso
para informe de la Comisión o para su aprobación, cuando proceda.
b) Previa deliberación del Comité Permanente, la incoación de
los procedimientos sancionadores por la comisión de las infracciones
previstas en la Ley 19/1993 de 28 de diciembre, y la designación de
instructores en tales procedimientos, los cuales formularán la
correspondiente propuesta de resolución que será elevada a la
Comisión para que esta proceda según lo dispuesto en el artículo 12.1
de la citada ley, en relación con el órgano competente para la
imposición de sanciones.
Artículo 24. Servicio Ejecutivo.
1. El Servicio Ejecutivo de la Comisión, a que se refiere el
artículo 15.2 de la Ley 19/1993, estará adscrito al Banco de España,
quien nombrará a su Director.
2. El Servicio Ejecutivo desempeñará las actuaciones
tendentes a la prevención e impedimento de la utilización del sistema
financiero o de empresas o profesionales de otra naturaleza para el
blanqueo de capitales, así como las funciones de investigación y
prevención de las infracciones administrativas del régimen jurídico de
los movimientos de capitales y de las transacciones económicas con el
exterior para lo cual ejercerá las competencias a que se refieren el
artículo 15.2 de la Ley 19/1993 de 28 de diciembre y la Ley 19/2003, de
4 de julio.
3. A propuesta de la Comisión, el Ministerio de Economía y
Hacienda, y el Banco de España podrán determinar el personal a su
servicio que ha de ejercer sus funciones para el Servicio Ejecutivo, y
asignarlo con los puestos de trabajo y niveles administrativos que se
requieran. Este personal realizará sus funciones manteniendo su puesto
de trabajo en el departamento u organismo de procedencia.
Este personal dependerá orgánicamente del departamento u
organismo de procedencia y funcionalmente del Servicio Ejecutivo, y se
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 139
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
regirá por la normativa que regule el régimen de personal del
departamento u organismo de procedencia.
Asimismo, la Comisión podrá solicitar de cualquiera de los
Organismos con representación en ella la colaboración con el Servicio
Ejecutivo de los expertos que se estimen necesarios para el ejercicio de
las competencias de éste.
El personal que preste servicios en el Servicio Ejecutivo,
cualquiera que sea su procedencia, mantendrá incompatibilidad
absoluta para el ejercicio de otras actividades profesionales públicas o
privadas.
Artículo 25. Unidades policiales adscritas al Servicio
Ejecutivo.
1. Al Servicio Ejecutivo quedarán adscritas las siguientes
unidades policiales:
a) La actual Brigada de Investigación de Delitos Monetarios
perteneciente a la Dirección General de la Policía.
b) La Unidad de Investigación de la Guardia Civil.
2. Sin perjuicio de las funciones y facultades que les
correspondan como Policía Judicial, serán funciones específicas de las
dos unidades antes mencionadas, a cuyo fin gozarán de las facultades
previstas en las leyes, la colaboración, como unidades policiales
adscritas al Servicio Ejecutivo, en el ejercicio por éste de las funciones
que le corresponden con arreglo al artículo 15.2 de la Ley 19/1993, de
28 de Diciembre, bien por denuncia, por mandato judicial o por decisión
de la Comisión o del Servicio Ejecutivo.
3. El Ministerio del Interior, a propuesta de la Comisión, podrá
destinar a las unidades policiales adscritas al Servicio Ejecutivo a los
funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía o de la Guardia Civil que se
consideren necesarios para la ejecución de las funciones
encomendadas al mismo.
Asimismo, los órganos competentes de las comunidades autónomas a
que se refiere el artículo 20, a propuesta de la Comisión, podrán
destinar al Servicio Ejecutivo a los funcionarios de sus cuerpos
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 140
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
policiales que se consideren necesarios para la ejecución de las
funciones encomendadas al mismo.
Artículo 26. Deber de secreto profesional de autoridades y
personal al servicio de la Comisión.
1. Todas las personas que desempeñen o hayan
desempeñado una actividad para la Comisión y hayan tenido
conocimiento de sus actuaciones o de datos de carácter reservado
están obligadas a mantener el debido secreto profesional. El
incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades
previstas por las leyes. Estas personas no podrán publicar, comunicar o
exhibir datos o documentos reservados, ni siquiera después de haber
cesado en el servicio, salvo permiso expreso otorgado por la Comisión.
2. Se exceptúan de la obligación establecida en el párrafo
anterior los siguientes supuestos:
a) La difusión, publicación o comunicación de los datos cuando
el implicado lo consienta expresamente.
b) La publicación de datos agregados a fines estadísticos, o las
comunicaciones en forma sumaria o agregada, de manera que las
entidades individuales no puedan ser identificadas ni siquiera
indirectamente.
c) La aportación de información a requerimiento de las
comisiones parlamentarias de investigación y de las autoridades
judiciales o administrativas que, en virtud de lo establecido en normas
con rango de Ley, estén facultadas a tales efectos.
El intercambio de información entre el Servicio Ejecutivo y la
Administración Tributaria establecido en la Ley General Tributaria, se
realizará en la forma que se determine mediante convenio suscrito entre
el Servicio Ejecutivo y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
3. Las autoridades, personas o entidades públicas que reciban
información de carácter reservado procedente de la Comisión quedarán,
asimismo, sujetas al secreto profesional regulado en el presente artículo
y no podrán utilizarlas sino en el marco de cumplimiento de las
funciones que tengan legalmente establecidas.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 141
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
CAPITULO V
Régimen de Colaboración
Sección 1ª Colaboración interna
Artículo 27. Deberes de las autoridades y funcionarios.
1. Las autoridades que descubran hechos que puedan
constituir indicio o prueba de blanqueo de capitales procedentes de las
actividades señaladas en el artículo 1 informarán de ello por escrito al
Servicio Ejecutivo. Así mismo, facilitarán al Servicio Ejecutivo la
información que éste requiera en el ejercicio de sus competencias.
Los órganos judiciales, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal,
remitirán testimonio al Servicio Ejecutivo cuando en el curso del proceso
aprecien indicios de incumplimiento de la normativa de prevención del
blanqueo de capitales.
2. Igualmente, los funcionarios públicos y demás personal al
servicio de las Administraciones públicas que conocieren hechos a los
que se refiere el apartado anterior los pondrán en conocimiento del
titular del órgano en que prestan sus servicios a los efectos de lo
dispuesto en el apartado 1 anterior.
3. Como funcionarios especialmente obligados a este deber de
colaboración se considerará a los Registradores de la Propiedad y
Mercantiles, quienes deberán informar por escrito al Servicio Ejecutivo
de los actos y contratos de que tengan conocimiento en el ejercicio de
sus funciones, a los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 anterior.
Artículo 28. Colaboración de determinados órganos de
supervisión.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 16.2 de la Ley 19/1993,
de 28 de diciembre, cuando el Servicio Ejecutivo ejerza sus funciones
en relación con entidades financieras sometidas a legislación especial,
el Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la
Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones u otro órgano de
supervisión, así como el órgano autonómico correspondiente, según los
casos, facilitarán toda la información y colaboración precisas para
llevarlas a cabo.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 142
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
En todo caso, el Banco de España, la Comisión Nacional del
Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de
Pensiones, la Dirección General de los Registros y del Notariado, el
Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, los colegios
profesionales y los órganos estatales o autonómicos competentes,
según corresponda, informarán razonadamente al Servicio Ejecutivo
cuando en el ejercicio de su labor inspectora o supervisora aprecien
posibles infracciones de las obligaciones establecidas en la Ley
19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de
prevención del blanqueo de capitales.
Sección 2ª Colaboración internacional
1. De acuerdo con las directrices que establezca la Comisión,
el Servicio Ejecutivo y, en su caso, la Secretaría de la Comisión
colaborarán e intercambiarán información directamente o por conducto
de las organizaciones internacionales, con las autoridades de otros
Estados que ejerzan competencias análogas, tanto en el marco de
convenios y acuerdos internacionales suscritos en esta materia, como
de la normativa comunitaria.
2. La colaboración e intercambio de información con Estados
no miembros de la Unión Europea se condicionará a lo dispuesto en los
tratados y convenios internacionales y, en su caso, al principio general
de reciprocidad y al sometimiento por las autoridades de dichos Estados
a las mismas obligaciones de secreto profesional que rigen para las
españolas.
Artículo 30. Alcance de las peticiones de información.
1. La Comisión y, en su caso, la Secretaría de la Comisión y el
Servicio Ejecutivo podrán solicitar de las autoridades competentes de
los demás Estados miembros de la Unión Europea, y cada una de éstas
podrá solicitar de aquellos, datos, informes o antecedentes relativos a la
prevención e impedimento de la utilización del sistema financiero y de
otros sectores de actividad económica para el blanqueo de capitales.
2. Tanto la Comisión, como su Secretaría o el Servicio
Ejecutivo atenderán aquellas solicitudes de información de las que sean
destinatarios, cuando las mismas sean necesarias y complementarias
de las investigaciones que hubieran podido realizarse en el país del
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 143
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Estado peticionario para obtener los datos, informes o antecedentes
correspondientes.
Artículo 31. Tramitación de las solicitudes de información.
1. Recibida por la Comisión, su Secretaría o el Servicio
Ejecutivo una solicitud de información con trascendencia en la lucha
contra el blanqueo de capitales procedente de la autoridad u organismo
competente de otro Estado, el Servicio Ejecutivo o la Secretaría, dentro
del ámbito de sus respectivas competencias, impulsarán su tramitación,
requiriendo, si fuese preciso, de los centros directivos correspondientes
que se practiquen los trámites o actuaciones precisos para la debida
atención de aquélla, en el más breve plazo posible.
2. En el caso de que existan dificultades graves que impidan la
obtención de la información que haya sido solicitada, o cuando
concurran las circunstancias previstas en el artículo siguiente, se
informará de ello al Ministro de Economía y Hacienda para su
comunicación a la autoridad u organismo competente del Estado
solicitante, indicando la naturaleza de las dificultades o de las
circunstancias señaladas.
Articulo 32. Limitaciones en el intercambio de información.
En la cumplimentación de las solicitudes de información de
otros Estados se valorará la concurrencia de aspectos relativos a la
soberanía, seguridad, política nacional y otros intereses nacionales
esenciales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Plazo para informar sobre los órganos de control y
comunicación.
La remisión al Servicio Ejecutivo de la información sobre la
estructura y funcionamiento del órgano de control y comunicación de los
sujetos obligados a que se refiere el artículo 11.6 del presente
Reglamento se efectuará en el plazo de tres meses desde la entrada en
vigor del mismo, o desde el inicio de la actividad de dichos sujetos, en
su caso.
---oooOOOooo---
M.C.C. S.L.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 144
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXO III.
TERRITORIOS NO COOPERANTES O PARAÍSOS FISCALES Y
PAÍSES DE ALTO RIESGO
Hasta que, en virtud de Orden Ministerial, se concrete la relación
de países no cooperantes, permanece en vigor la relación de paraísos
fiscales que contiene el Real Decreto 1080/1991, que son:
1. Principado de Andorra
2. Antilla Neerlandesas
3. Aruba
4. Emirato del Estado de Bahrein
5. Sultanato de Brunei
6. Republica de Chipre
7. Emirato Árabes Unidos
8. Gibraltar
9. Hong - Kong
10. Anguilla
11. Antigua y Barbuda
12. Las Bahamas
13. Barbados
14. Bermudas
15. Islas Caimanes
16. Islas Cook
17. Republica Dominicana
18. Granada
19. Fidji
20. Islas de Guernesey y de Jersey (Islas del Canal)
21. Jamaica
22. Republica de Malta
23. Republica de Singapur
24. Islas Malvinas
25. Islas Marianas
26. Mauricio
27. Panamá
28. Montserrat
29. Republica de Nauru
30. Islas Salomón
31. San Vicente y las Granadinas
32. Santa Lucía
33. Republica de Trinidad y Tobago
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 145
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
34. Islas Turku y Caicos
35. Republica de Vanuatu
36. Islas Vírgenes Británicas
37. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América
38. Reino Hachemita de Jordania
39. Republica Libanesa
40. Republica de Liberia
41. Principado de Liechtenstein
42. Gran Ducado de Luxemburgo (1)
43. Macao
44. Principado de Mónaco
45. Sultanato de Omán
46. República de Panamá
47. República de San Marino
48. República de Seychelles
49. República de Singapur
(1) Por lo que respecta a las rentas percibidas por las sociedades a que
se refiere el párrafo 1 del protocolo anexo al Convenio, para evitar la
doble imposición, de 3 de junio de 1986.
Además deben incorporarse a esta relación según Orden
ECO/2652/2002, de 24 de 48 octubre:
Egipto
Filipinas
Guatemala
Indonesia
Myanmar (antigua Birmania)
Nigeria
Ucrania
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 146
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXO IV.
NORMATIVA INTERNACIONAL
Pueden considerarse como fuentes inspiradoras de la normativa
española diferentes tratados internacionales así como la legislación
comunitaria vigente en la materia, entre los que cabe destacar:
Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de
estupefacientes y sustancias sicotrópicas, aprobada en Viena el
19 de diciembre de 1988 (Convención de Viena).
Declaración de Basilea, aprobada el 28 de diciembre de 1988,
por el Comité de Basilea de Regulación y Supervisión Bancaria.
Informe aprobado por el Grupo de Acción Financiera
Internacional (GAFI) el 6 de febrero de 1990 en París, que
contiene 40 recomendaciones para prevenir el blanqueo de
capitales que fueron actualizados en 1996 y en junio de 2003.
El Convenio del Consejo de Europa sobre blanqueo,
identificación, embargo y decomiso de los productos del delito,
abierto a la firma el 8 de noviembre de 1990 en Estrasburgo.
La Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas
(2001/97/CEE), de 4 de diciembre de 2001 relativa a la
prevención de la utilización del sistema financiero para el
blanqueo de capitales.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 147
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXO V.
LEGISLACIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DEL BLANQUEO DE
CAPITALES.
En España constituyen el marco normativo los siguientes textos legales:
Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas
de prevención del blanqueo de capitales.
Ley 19/2003, de 4 de julio, que en su disposición adicional
primera introduce modificaciones en la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre.
Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, por el que se modifica el
Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, aprobado
por el Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, y otras normas de
regulación del sistema bancario, financiero y asegurador.
Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la
financiación del terrorismo.
Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, que aprobó el
Código Penal y tipifica el delito de blanqueo de capitales
procedentes de la comisión de delitos graves, actualizado por
Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 148
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
ANEXO VI.
SUJETOS OBLIGADOS LEY 19/1993
Quedan sujetas a las obligaciones establecidas en la Ley 19/1993 y su
Reglamento:
Las entidades de crédito.
Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo
de vida.
Las sociedades y agencias de valores.
Las sociedades de inversión. Con la excepción de aquellas cuya
gestión, administración y representación están encomendadas a
una sociedad gestora de instituciones de inversión colectiva.
Las sociedades gestoras de cartera.
Las sociedades emisoras de tarjetas de crédito.
Las personas físicas o jurídicas que ejerzan actividad de cambio
de moneda o gestión de transferencias, sean o no como
actividad principal, respecto de las operaciones relacionadas con
esta actividad.
Los sujetos obligados quedarán, asimismo, sometidos a las
obligaciones establecidas en el Reglamento respecto de las
operaciones realizadas a través de agentes y otras
personas físicas o jurídicas que actúen como mediadoras o
intermediarias de aquellos.
SON LOS LLAMADOS SUJETOS FINANCIEROS, SOMETIDOS
PLENAMENTE A TODAS LAS OBLIGACIONES DE PREVENCIÓN
Son también sujetos obligados las personas físicas o jurídicas que
ejerzan las siguientes actividades profesionales o empresariales, con
cumplimiento de las obligaciones que se establecen en el artículo 16
del Reglamento de la Ley 19/1993:
Los casinos de juego.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 149
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
Las actividades de promoción inmobiliaria, comisión o
intermediación en la compra de inmuebles.
Las personas físicas o jurídicas que actúen en el ejercicio de su
profesión como auditores, contables externos o asesores
fiscales.
Los notarios, abogados y procuradores.
Las actividades relacionadas con el comercio de joyas, piedras y
metales preciosos.
Las actividades relacionadas con el comercio de objetos de arte
y antigüedades.
Las actividades de inversión filatélica y numismática.
Las actividades de transporte profesional de fondos o medios de
pago.
Las actividades de giro o transferencia internacional realizadas
por los servicios postales.
La comercialización de loterías u otros juegos de azar respecto
de las operaciones de pago de premios.
Cuando las personas físicas mencionadas ejerzan su
profesión en calidad de empleados de una persona jurídica
o le presten servicios permanentes o esporádicos, las
obligaciones impuestas recaerán sobre dicha persona
jurídica respecto de los servicios prestados.
SON LOS SUJETOS NO FINANCIEROS. SOMETIDOS A
OBLIGACIONES ESPECÍFICAS SEGÚN EL TIPO DE ACTIVIDAD
EJERCIDA. (ART. 16 REGLAMENTO DE LA LEY 19/1993).
Contenido disponible sólo en castellano
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 150
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
www.boe.es | << VOLVER <<
Inicio
La Imprenta
Bases de datos
Editorial
Tienda
Búsquedas | Contacte | Mapa web
IBERLEX Ref. 2006/14513
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA (BOE n. 190 de 10/8/2006)
ORDEN EHA/2619/2006, de 28 de julio, por la que se desarrollan determinadas obligaciones de
prevención del blanqueo de capitales de los sujetos obligados que realicen actividad de cambio de
moneda o gestión de transferencias con el exterior.
Rango: ORDEN
Páginas: 29988 - 29990
Análisis jurídico
PDF
TIFFs
TEXTO ORIGINAL
Las transferencias con el exterior y la actividad de cambio de moneda han sido reiteradamente
identificadas por diversos organismos e instituciones internacionales como sectores vulnerables en
relación con el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Consecuentemente, el
Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del
blanqueo de capitales, aprobado por Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, tras la reforma operada
por el Real Decreto 54/2005, de 21 de enero, las califica expresamente en su artículo 3.5 como áreas
de negocio y actividades «sensibles», lo que obliga a aplicar medidas adicionales de identificación y
conocimiento del cliente para controlar el riesgo de blanqueo de capitales.
Por otra parte, la actividad de gestión de transferencias con el exterior se ha ido convirtiendo en uno
de los negocios con un mayor crecimiento y atractivo comercial, principalmente por el hecho más que
notable de que su base principal de potenciales clientes, los extranjeros residentes en España, se ha
cuadruplicado en los últimos ocho años. Como resultado, a los establecimientos que tradicionalmente
se dedicaban a estas operaciones se han unido progresivamente otras entidades, ampliando los
sujetos obligados que se dedican a dicha actividad y exigiendo, en consecuencia, una igualdad en el
tratamiento de la normativa de prevención del blanqueo de capitales que evite distorsiones o ventajas
injustificadas, directas o indirectas, para ninguna de las distintas categorías de sujetos, salvo que sus
propias características aconsejen determinadas especificaciones. Una exigencia similar de «neutralidad
regulatoria» puede afirmarse en lo que concierne a la fijación de las condiciones para la aplicación de
la normativa de prevención del blanqueo de capitales a los diferentes sujetos obligados que, con
mayor o menor volumen de actividad, desempeñan la actividad de compra o venta de moneda
extranjera o cheques de viaje.
En este punto, es importante destacar la trascendencia de estas operaciones tanto para los países
receptores de las transferencias como para sectores de la economía nacional como el turismo.
Consecuentemente, en desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, la presente
Orden se orienta a cohonestar razonablemente las necesidades de la prevención del blanqueo de
capitales con la conveniencia de mantener en un nivel razonable las exigencias regulatorias impuestas
a esta actividad empresarial.
El artículo 1 fija el ámbito de aplicación de la Orden que se extiende a todos los sujetos obligados en
materia de prevención del blanqueo de capitales que realicen actividad de cambio de moneda o
gestión de transferencias con el exterior respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o
abono en cuenta del cliente en la entidad. No obstante, debe subrayarse que la Orden no regula
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 151
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
íntegramente el régimen jurídico de prevención del blanqueo de capitales aplicable a estas
actividades, limitándose a desarrollar determinadas obligaciones de prevención en las que se estima
que son necesarias o convenientes ciertas precisiones, por apreciarse que en las restantes son
suficientemente precisas las exigencias contenidas en el Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de
diciembre.
El artículo 2 establece determinadas especificaciones en materia de identificación, en la medida en que
las operaciones de cambio de moneda o gestión de transferencias se realicen sin que medie cargo o
abono en cuenta del cliente. Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 3.7.c) del Reglamento
de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, se regula la ejecución de transferencias con el exterior
ordenadas por clientes que no se encuentren físicamente presentes a través de medios telefónicos,
electrónicos o telemáticos.
El artículo 3 regula la conservación de documentos, estableciendo criterios concretos en relación con
los distintos tipos de documentación exigidos por la normativa.
Finalmente, el artículo 4 puede calificarse como el más significativo de la presente Orden, en cuanto
se orienta a proporcionar a los sujetos obligados principios precisos respecto de las medidas de control
interno. El artículo 3.7 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, configura como uno de los deberes
esenciales de los sujetos obligados el de «establecer procedimientos y órganos adecuados de control
interno y de comunicación a fin de prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el
blanqueo de capitales». El recurso al concepto jurídico indeterminado de «adecuación» en la
calificación de los procedimientos y órganos de control interno aparece, en el ámbito de la legislación
de prevención del blanqueo de capitales, como inevitable dada la extrema amplitud y heterogeneidad
de los sujetos obligados: desde esta perspectiva resulta evidente que sería imposible establecer
legislativamente medidas de control interno que fueran «adecuadas» simultáneamente para el gran
banco internacional [sujeto obligado de conformidad con el artículo 2.1.a) del Reglamento] y para el
joyero o el anticuario [artículo 2.2, párrafos e) y f)]. En este contexto, resulta sumamente
conveniente que mediante normas de rango inferior dirigidas a categorías concretas de sujetos
obligados se proporcionen a éstos principios que reduzcan el «margen de incertidumbre» en el diseño
e implantación de las medidas de control interno. Éste es precisamente el objeto del artículo 4 de la
Orden que trata de concretar normativamente el concepto de adecuación a través de dos técnicas. En
primer lugar (artículo 4.2), estableciendo el contenido y alcance mínimo de las medidas de control
interno, si bien reconociendo un amplio margen para la organización interna del sujeto obligado. Y en
segundo lugar (artículo 4.3), concretando el concepto de adecuación por referencia a los resultados
que las medidas de control interno han de obtener.
La presente Orden se dicta al amparo de la habilitación normativa contenida en la disposición final
primera del Real Decreto 925/1995, de 9 de junio, conforme a la cual, el Ministro de Economía y
Hacienda, previo cumplimiento de los trámites legales oportunos, dictará cuantas disposiciones sean
necesarias para el desarrollo del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. La presente Orden desarrolla las obligaciones de identificación de los clientes, conservación de
documentos y establecimiento de procedimientos y órganos de control interno y de comunicación de
los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas
medidas de prevención del blanqueo de capitales, que realicen actividad de cambio de moneda o
gestión de transferencias con el exterior.
2. Los sujetos obligados a que se refiere el apartado anterior quedarán sometidos a lo dispuesto en la
presente Orden respecto de las operaciones que no sean objeto de cargo o abono en cuenta del
cliente en la entidad, con independencia de que las mismas sean realizadas en sus establecimientos o
locales de negocio o a través de agentes u otras personas físicas o jurídicas que actúen como
mediadores o intermediarios de aquéllos. A estos efectos, se entenderá por «red» tanto los
establecimientos o locales de negocio del sujeto obligado como los de sus agentes, mediadores o
intermediarios.
Artículo 2. Identificación de los clientes.
1. En el momento de efectuar cualesquiera operaciones, los sujetos obligados exigirán de sus clientes
la presentación de los documentos de identificación a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 3
del Reglamento de la Ley 19/1993, de 28 de diciembre.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 152
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
2. Los sujetos obligados deberán, en todo caso, aplicar medidas adicionales de identificación y
conocimiento del cliente que intervenga en operaciones cuyo importe, bien singular, bien acumulado
en cada trimestre natural, supere 3.000 euros en el caso de transferencias con el exterior o 6.000
euros en el de cambio de moneda.
3. Los sujetos obligados podrán ejecutar transferencias con el exterior ordenadas por clientes que no
se encuentren físicamente presentes a través de medios telefónicos, electrónicos o telemáticos
siempre que se verifiquen los siguientes requisitos:
a) la identidad del cliente quede acreditada mediante la aportación de una clave de identificación,
b) la provisión de fondos sea ingresada por el cliente en una cuenta corriente a nombre del sujeto
obligado abierta en España, y
c) la operación sea documentada en los términos del artículo 3.3 de la presente Orden, cumpliendo la
clave de identificación la función de firma del cliente.
La concesión de una clave para operar por medios telefónicos, electrónicos o telemáticos exigirá en
todo caso la previa identificación presencial del cliente en los términos de los apartados 1 y 2 del
presente artículo. El órgano de control interno del sujeto obligado estudiará la solicitud de la clave,
que se formalizará en un formulario específico firmado por el cliente, analizará el perfil de riesgo del
solicitante a partir de los datos y documentos aportados y decidirá por escrito acerca de su concesión.
Los sujetos obligados custodiarán con la máxima diligencia las claves de identificación de sus clientes,
exigiendo preceptiva e inexcusablemente su comunicación por parte del ordenante como requisito
previo para autorizar la ejecución de cada operación concreta.
Los sujetos obligados comprobarán cada año la vigencia de todos los datos exigidos para la concesión
de la clave, actualizando dichos datos si se hubiera producido alguna modificación. Este acto de
comprobación anual exigirá en todo caso la presencia física del cliente y su efectiva realización deberá
quedar acreditada documentalmente.
4. A los efectos de la presente Orden se reputará «cliente» al ordenante en las transferencias
emitidas, al beneficiario en las transferencias recibidas, y al portador de la moneda o cheques de viaje
en las operaciones de cambio.
Artículo 3. Conservación de documentos.
1. Los sujetos obligados conservarán durante seis años la siguiente documentación:
a) Copia de los documentos exigidos para la identificación de los clientes, incluidos, cuando proceda,
los relativos a su actividad profesional o empresarial.
b) Original de los formularios o boletas que, con fuerza probatoria, acrediten adecuadamente la
realización de todas las operaciones ejecutadas en su red.
Los sujetos obligados conservarán asimismo durante seis años los registros de todas las operaciones
realizadas en su red en un soporte informático del que será responsable el sujeto obligado. Este
soporte deberá permitir facilitar los datos al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del
Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o a cualesquiera otros órganos legalmente
habilitados.
El plazo de conservación de seis años será también aplicable a los documentos a que se refiere el
artículo 2.3 de la presente Orden.
2. Las copias de los documentos de identificación de los clientes podrán ser almacenadas en soporte
físico o mediante uso de soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad, la
correcta lectura de los datos, la imposibilidad de manipulación y su adecuada conservación y
localización.
3. Los formularios o boletas, que en todo caso serán firmados por el cliente y por un empleado o
agente del sujeto obligado, contendrán, como mínimo, la siguiente información:
a) Nombre y apellidos del cliente. En el caso de personas jurídicas, se hará constar su denominación o
razón social y el nombre y apellidos del representante, apoderado o autorizado que actúe en su
nombre.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 153
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
b) Tipo y número del documento de identificación exhibido. NIF o NIE de conformidad con las
disposiciones vigentes.
c) Domicilio del cliente en España. En el supuesto a que se refiere el artículo 2.2 de la presente Orden,
el sujeto obligado exigirá la aportación por parte del cliente de documentación relativa a su lugar de
estancia permanente o temporal en España cuando en el documento de identificación exhibido conste
un domicilio extranjero.
d) Moneda e importe de la operación, con expresión, en su caso, del contravalor en euros.
e) Nombre y apellidos o denominación o razón social del beneficiario en las transferencias emitidas y
del ordenante en las transferencias recibidas.
f) País de destino en las transferencias emitidas y país de origen en las transferencias recibidas.
g) Tipo de operación: transferencia emitida, transferencia recibida, cambio de moneda o cheques de
viaje.
h) Concepto en que se realiza la operación.
4. Si el cliente no pudiese o se negase a aportar la documentación requerida, el sujeto obligado no
ejecutará la operación, quedando registrada como operación no ejecutada junto con los datos que se
hayan podido obtener. Estas operaciones serán incluidas en la comunicación mensual de operaciones
al Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias.
Artículo 4. Medidas de control interno.
1. Los sujetos obligados establecerán procedimientos y órganos adecuados de control interno y de
comunicación para detectar, prevenir e impedir la realización de operaciones relacionadas con el
blanqueo de capitales.
Las medidas de control interno a que se refiere la presente Orden se aplicarán de forma homogénea
en toda la red del sujeto obligado.
2. Las medidas de control interno que establezcan los sujetos obligados constarán en todo caso por
escrito y comprenderán, como mínimo, los siguientes aspectos:
a) La política de admisión de clientes del sujeto obligado con una descripción precisa de los clientes
que potencialmente puedan implicar un riesgo superior al promedio y de las medidas a adoptar para
mitigarlo.
b) Un procedimiento estructurado de identificación de clientes, que incluirá la periódica actualización
de la información exigible de conformidad con el artículo 2.2 de la presente Orden. La actualización
será en todo caso preceptiva cuando se verifique un cambio relevante en la actividad del cliente que
pudiera influir en su perfil de riesgo.
c) Una relación de operaciones susceptibles de estar particularmente vinculadas con el blanqueo de
capitales, a cuyos efectos, los sujetos obligados tomarán en consideración el Catálogo de Operaciones
de Riesgo aprobado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones
Monetarias.
d) Una descripción detallada de los flujos internos de información, con instrucciones precisas al
personal y a los agentes del sujeto obligado sobre cómo proceder en caso de operativa sospechosa o
inusual.
e) Un procedimiento para la detección de operaciones sospechosas o inusuales, con una descripción de
las herramientas o aplicaciones informáticas implantadas y de los criterios o parámetros de captura.
f) Un procedimiento estructurado de examen de las operaciones sospechosas o inusuales, que
concretará de forma precisa las fases del proceso de análisis y las fuentes de información a emplear,
formalizando por escrito el resultado del examen.
g) Una descripción detallada del funcionamiento del órgano de control interno, que incluirá su
composición, competencias y periodicidad.
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 154
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
h) La identidad del representante encargado de comunicar operaciones al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de facilitar la
información requerida por éste en el ejercicio de sus competencias.
i) Las medidas para asegurar el conocimiento de la normativa interna por parte de los empleados y
agentes del sujeto obligado, incluida la periódica difusión de la misma y la realización de acciones
formativas de conformidad con un plan anual.
j) Las medidas a adoptar para verificar el cumplimiento de la normativa interna por parte de los
empleados y agentes del sujeto obligado.
k) Las medidas adoptadas para asegurarse de que los corresponsales del sujeto obligado disponen de
procedimientos adecuados de prevención del blanqueo de capitales. En todo caso, respecto de
cualesquiera transferencias en que intervengan los sujetos obligados registrarán los datos del
corresponsal o entidad pagadora en el extranjero.
l) La periódica actualización de las medidas de control interno, a la luz de los desarrollos observados
en el sector y del análisis de la propia operativa del sujeto obligado.
m) En su caso, el procedimiento para la concesión de la clave de identificación para operar por medios
telefónicos, electrónicos o telemáticos, incluido el análisis del perfil de riesgo del cliente.
3. Los procedimientos de control interno se considerarán adecuados cuando permitan al sujeto
obligado como mínimo:
a) Centralizar, gestionar, controlar y almacenar de modo eficaz la documentación e información de sus
clientes y de las operaciones que se realicen en su red.
b) Agregar diariamente todas las operaciones realizadas en su red a fin de detectar potenciales
fraccionamientos y operaciones conectadas.
c) Determinar, con carácter previo a la ejecución de la operación, si procede el conocimiento y
verificación de la actividad profesional o empresarial del cliente.
d) Detectar cambios en el comportamiento operativo de los clientes o inconsistencias con su perfil de
riesgo.
e) Impedir de forma automática la ejecución de transacciones cuando no consten completos los datos
obligatorios del cliente o de la operación.
f) Impedir de forma automática la ejecución de transacciones por parte de personas o entidades
sujetas a prohibición de operar.
g) Seleccionar automáticamente para su análisis operaciones de riesgo en función de criterios o
parámetros predeterminados.
h) Mantener una comunicación directa del órgano de control interno con la red.
i) Atender de forma rápida, segura y eficaz los requerimientos de información del Servicio Ejecutivo de
la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias.
j) Cumplimentar la comunicación mensual de operaciones al Servicio Ejecutivo de la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o, en su caso, la comunicación
semestral negativa.
4. Los sujetos obligados aplicarán medidas de seguridad de nivel medio, de conformidad con lo
establecido en el Reglamento de medidas de seguridad de los ficheros automatizados que contengan
datos de carácter personal, aprobado por Real Decreto 994/1999, de 11 de junio.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 28 de julio de 2006.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y
Hacienda, Pedro Solbes Mira.
Análisis
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 155
UNIGIROS EXPRESS, S.A.
REFERENCIAS ANTERIORES
DE CONFORMIDAD con la disposición final 1 del REAL DECRETO 925/1995, de 9 de junio (Ref.
1995/16327)
NOTAS
Entrada en vigor el 10 de febrero de 2007.
MATERIAS
COMISION DE PREVENCION DEL BLANQUEO DE CAPITALES E INFRACCIONES MONETARIAS
CONSUMIDORES Y USUARIOS
CONTROL DE CAMBIOS
DELITOS MONETARIOS
DOCUMENTOS
ENTIDADES DE FINANCIACION
INFORMACION
TRANSACCIONES ECONOMICAS CON EL EXTERIOR
Fecha de Elaboración: Oct. 2006 Última actualización: Mayo.2009 Versión: Séptima (VII)
Manual de Estructuras y Procedimientos PBC 156
0 comments
Post a comment