Pymes PGC 2007

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    Pymes PGC 2007 - Presentation Transcript

    1. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO AÑO CCCXLVII • MIÉRCOLES 21 DE NOVIEMBRE DE 2007 • SUPLEMENTO DEL NÚMERO 279 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA 19966 REAL DECRETO 1515/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específicos para microempresas. PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
    2. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 3 PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
    3. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 5 INTRODUCCIÓN recomendación fue que en las cuentas anuales individua- les se siguiera aplicando la normativa contable española, I convenientemente reformada para lograr la adecuada homogeneidad y comparabilidad de la información con- 1. Con la aprobación del Plan General de Contabili- table, en el marco de las nuevas exigencias contables dad por el Decreto 530/1973, de 22 de febrero, España se europeas, considerándose que en el ámbito de las cuen- incorporó a las tendencias modernas sobre normalización tas anuales consolidadas debía dejarse a opción del contable. sujeto contable la aplicación de las normas españolas o Posteriormente, la incorporación de España a la hoy de los Reglamentos comunitarios. Unión Europea trajo consigo la armonización de las nor- En sintonía con esta reflexión, el legislador español mas contables vigentes en aquel momento con el Dere- mediante la disposición final undécima de la Ley 62/2003, cho comunitario derivado en materia contable, en ade- de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas lante Directivas contables (la Cuarta Directiva 78/660/CEE y del orden social, mantuvo la elaboración de la informa- del Consejo, de 25 de julio de 1978, relativa a las cuentas ción contable individual de las empresas españolas, anuales de determinadas formas de sociedad y la Sép- incluidas las sociedades cotizadas, en el marco de los tima Directiva 83/349/CEE del Consejo, de 13 de junio de principios contables del Derecho Mercantil Contable 1983, relativa a las cuentas consolidadas). El cauce legal y español. reglamentario empleados para alcanzar dicha convergen- 4. Los cambios recomendados por la Comisión de cia fueron, respectivamente, la Ley 19/1989, de 25 de julio, Expertos se han materializado en la Ley 16/2007, de 4 de y el Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre, por el julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil que se aprueba el Plan General de Contabilidad de 1990. en materia contable para su armonización internacional A partir de ese momento se incardina en el seno del con base en la normativa de la Unión Europea (en ade- Derecho Mercantil español un auténtico Derecho Conta- lante, Ley 16/2007), que ha introducido en el Código de ble que ha dotado a la información económico-financiera Comercio y en la Ley de Sociedades Anónimas las modifi- de un marcado carácter internacional, para lo cual, el Plan caciones imprescindibles para avanzar en este proceso de General de Contabilidad, de modo similar a lo sucedido convergencia internacional, garantizando al mismo en otros países, ha sido un instrumento básico de norma- tiempo que la modernización de la contabilidad española lización. no interfiera en el régimen jurídico de aspectos neurálgi- La actividad normalizadora realizada en España cos de la vida de toda sociedad mercantil, como la distri- hubiera quedado incompleta sin los desarrollos normati- bución de beneficios, la reducción obligatoria del capital vos que han sido impulsados por el Instituto de Contabili- social y la disolución obligatoria por pérdidas. dad y Auditoría de Cuentas y en los que han colaborado la La disposición final primera de la Ley habilita al Universidad, los profesionales y otros expertos relaciona- Gobierno para aprobar como norma complementaria del dos con la materia contable. Estos desarrollos normativos Plan General de Contabilidad, otro texto ajustado a las han venido tomando como referente los pronunciamien- necesidades informativas de las pequeñas y medianas tos de las organizaciones emisoras de criterios contables empresas (en adelante, también Plan General de Contabi- a nivel nacional e internacional. De igual modo, no cabe lidad de PYMES o Plan de PYMES), que recoja el trata- duda de que el empresariado español ha contribuido a miento contable de las operaciones realizadas, con carác- cimentar la aceptación de la normalización contable ter general, por estas empresas y que simplifique criterios mediante su aplicación. de registro, valoración e información a incluir en la 2. En el año 2000, guiada por el objetivo de hacer memoria. Adicionalmente, la citada disposición establece más comparable y homogénea la información econó- que se simplificarán determinados criterios específicos mico-financiera de las empresas europeas, con indepen- para las empresas de muy reducida dimensión; en parti- dencia de su lugar de residencia y del mercado de capita- cular, en el gasto por impuesto sobre sociedades y en las les en el cual coticen, la Comisión Europea recomendó a operaciones de arrendamiento financiero y otras de natu- las restantes instituciones comunitarias la conveniencia raleza similar. de exigir que las cuentas anuales consolidadas que elabo- Las habilitaciones reglamentarias de carácter general ran las compañías cotizadas se formulasen aplicando el se completan con la otorgada al Ministro de Economía y cuerpo normativo contable constituido por las normas e Hacienda para aprobar, a propuesta del Instituto de Con- interpretaciones emitidas por el Comité de Normas Inter- tabilidad y Auditoría de Cuentas, las adaptaciones secto- nacionales de Contabilidad (CNIC) – International Accoun- riales, y al propio Instituto para aprobar normas en desa- ting Standards Board (IASB)-. rrollo del Plan General de Contabilidad y de sus normas El proceso de exigencia legal para aplicar en Europa complementarias que serán obligatorias para todos los normas contables elaboradas por un organismo privado sujetos contables, incluidos los que apliquen el Plan requirió de un instrumento jurídico, el Reglamento 1606/ General de Contabilidad de PYMES, sin perjuicio de las 2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de julio especificidades que para los mismos se puedan regular. de 2002, que definió el proceso de adopción por la Unión Cabe destacar que la Unión Europea ha emprendido Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad en los últimos años, un conjunto de medidas tendentes a (en adelante, NIC//NIIF adoptadas), disponiendo la obliga- simplificar las obligaciones de las pequeñas y medianas toriedad de aplicar estas normas en las cuentas anuales empresas, comenzando por la Recomendación de la consolidadas que elaboren las empresas con valores Comisión sobre la mejora y simplificación del entorno de admitidos a cotización y que otorgó a los Estados miem- los negocios para empresas que comienzan su actividad y bros la competencia para tomar la decisión de permitir o más recientemente el Consejo Europeo de ocho y nueve requerir la aplicación directa de las NIC//NIIF adoptadas a de marzo de 2007, ha puesto de relieve la necesidad de las cuentas individuales de todas las sociedades, inclui- reducir las cargas administrativas de las empresas euro- das las cotizadas, y/o a las cuentas anuales consolidadas peas. En esta reducción la contabilidad es uno de los de los restantes grupos. ámbitos prioritarios y así se ha reflejado en la Comunica- 3. En nuestro país, el alcance de la decisión europea, ción de la Comisión relativa a la simplificación del entorno fue analizado por la Comisión de Expertos creada por empresarial en los ámbitos del Derecho de sociedades, la Orden Comunicada del Ministro de Economía de 16 de contabilidad y la auditoría. marzo de 2001, que elaboró un informe sobre la situación En este contexto, la iniciativa emprendida y que se de la contabilidad en España y líneas básicas para abor- materializa en este Plan de PYMES incorpora una simplifica- dar su reforma, publicado en el año 2002 y cuya principal ción del modelo contable para adaptarlo a las operaciones
    4. 6 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 que con generalidad realizan estas empresas, que se ubica Las pequeñas y medianas empresas deberán formular en el marco contable general español y que mantiene el el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de nivel informativo que se exige a las cuentas anuales. cambios en el patrimonio neto y la memoria, que son los 5. Fruto de la autorización prevista en la disposición documentos que forman parte de sus cuentas anuales. Con final primera de la Ley 16/2007, se iniciaron los trabajos el ánimo de simplificar las obligaciones contables de las tendentes a la aprobación de un Plan General de Contabi- empresas que no superen el tamaño exigido para obligar a lidad de PYMES y de criterios contables específicos para someter sus cuentas anuales a auditoría, la Ley 16/2007, microempresas, tomando como punto de partida el texto de 4 de julio, no exige a estas empresas la presentación del Plan General de Contabilidad, dado que como la pro- del estado de flujos de efectivo. Este estado podrá ser pia disposición final primera de la Ley indica, se trata de presentado de forma voluntaria, en cuyo caso deberá ela- una norma complementaria de éste que recoge los conte- borarse de acuerdo con lo establecido en el Plan General nidos del mismo, con las especialidades y simplificacio- de Contabilidad. nes que en el Plan de PYMES se prevén. La imagen fiel del patrimonio, de la situación finan- En este sentido, la sistemática de esta norma se ha ciera y de los resultados, como corolario de la aplicación desarrollado de forma similar a la práctica seguida por sistemática y regular de las normas contables, sigue determinados reguladores contables en el ámbito inter- siendo el objetivo de las cuentas anuales de las pequeñas nacional y, en particular, por el Comité Internacional de y medianas empresas. Para alcanzar este objetivo, en el Normas de Contabilidad (CINC o IASB), que en la actuali- Marco Conceptual se precisa que la contabilización de las dad está también desarrollando un proyecto de norma operaciones debe responder y mostrar la sustancia eco- separada dirigida a un colectivo de empresas con una nómica y no sólo la forma jurídica utilizada para instru- necesidad latente de contabilidad más sencilla. mentarlas. En orden a mostrar la imagen fiel de las pequeñas y Los trabajos de elaboración del borrador del Plan han medianas empresas se enuncian los mismos principios estado a cargo del Instituto de Contabilidad y Auditoría de que en el Plan General de Contabilidad: empresa en fun- Cuentas, sobre la base de las conclusiones alcanzadas en cionamiento, devengo, uniformidad, prudencia, no com- reuniones previas con representantes de asociaciones, pensación e importancia relativa, mientras que los princi- profesionales y diferentes colectivos relacionados con la pios de registro y correlación de ingresos y gastos del información económico financiera que deben rendir este Plan General de Contabilidad de 1990, se ubican como tipo de empresas. criterios de reconocimiento de los elementos de las cuen- Con esta adecuación del Plan General de Contabilidad tas anuales, y el principio del precio de adquisición se ha a las Pequeñas y Medianas Empresas se cumple el man- incluido en el apartado del Marco Conceptual relativo a dato legal, con la pretensión de dar a estas empresas una los criterios valorativos, dado que la asignación de valor herramienta que facilite la aplicación del nuevo marco es el último paso antes de contabilizar toda transacción o contable introducido a través de la Ley 16/2007, en la que hecho económico. Por último, desaparece la prevalencia se simplifican algunos criterios contables contenidos en del principio de prudencia, situándose en un plano de el Plan General de Contabilidad y, por otra parte, se regu- igualdad con los demás principios. lan sólo las operaciones que se considera que van a resul- Las cuentas anuales de las PYMES contienen los mis- tar más habituales en el entorno empresarial de las mos elementos; activos, pasivos, patrimonio neto, ingre- PYMES. Éstas, con las excepciones recogidas en el sos y gastos, recogidos en el Plan General de Contabili- artículo 2 del real decreto que aprueba este Plan, han que- dad, que quedan definidos en los mismos términos. dado delimitadas por aquellas empresas que puedan for- No obstante, habrá que tener en cuenta al objeto de mular balance, estado de cambios en el patrimonio neto y su incorporación en el balance, la cuenta de pérdidas y memoria abreviados. ganancias y el estado de cambios en el patrimonio neto, que la norma aplicable a las PYMES establece ciertas II particularidades en cuanto a los criterios de reconoci- 6. El Plan General de Contabilidad de PYMES pre- miento y valoración de algunos elementos, en orden a senta una estructura idéntica al Plan General de Contabi- facilitar su comprensión y aplicación por las entidades lidad, habiendo reducido sus contenidos en las operacio- de menor dimensión económica, fundamentalmente en nes que se ha valorado que los destinatarios de esta el ámbito de los instrumentos financieros, por lo que en norma llevan a cabo con menor habitualidad y habiendo todo caso se deberán cumplir los criterios desarrollados simplificado algunos aspectos puntuales. En el resto de en este Plan. las materias, se mantienen los contenidos del Plan Gene- En cuanto a la posibilidad de que se imputen ciertos ral de Contabilidad, en aras de una clara homogeneidad ingresos y gastos directamente al patrimonio neto, si bien en el Plan General de Contabilidad de PYMES pierden en todos aquellos aspectos que no hayan sido modifica- peso específico las operaciones que suponen una imputa- dos en alguna medida. ción directa al patrimonio de la empresa, al haberse elimi- En concreto, se divide en las siguientes partes: nado de la norma los activos financieros disponibles para — Marco Conceptual de la Contabilidad la venta, este aspecto se mantiene en tanto existen ciertas — Normas de registro y valoración para pequeñas y operaciones que van a llevarse directamente al patrimo- medianas empresas nio, tal como las subvenciones o las posibles operaciones — Cuentas anuales de cobertura que realizara una pequeña o mediana — Cuadro de cuentas empresa, la cual deberá aplicar los contenidos sobre — Definiciones y relaciones contables estas operaciones de cobertura, recogidos en el Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual de la Contabilidad es el conjunto En consecuencia, las circunstancias contempladas para de fundamentos, principios y conceptos básicos cuyo que los activos, pasivos, ingresos y gastos se incorporen a cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al las cuentas anuales de una pequeña o mediana empresa reconocimiento y valoración de los elementos de las son las mismas que las previstas en el Plan General de cuentas anuales, y se concibe de la misma forma para Contabilidad, es decir, cumplimiento de las definiciones todas las empresas, con independencia de su tamaño, incluidas en el apartado 4 del Marco Conceptual de la Con- presentando por lo tanto una estructura idéntica y un con- tabilidad, probabilidad en la obtención o salida de benefi- tenido muy similar al previsto en el Plan General de Con- cios o rendimientos económicos y por último que los ele- tabilidad. mentos se puedan valorar de forma fiable.
    5. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 7 En el apartado 6 del Marco Conceptual se ha mante- General de Contabilidad, merece la pena hacer una nido también la homogeneidad con el apartado homó- breve mención a las normas o apartados del Plan Gene- logo del nuevo Plan General de Contabilidad. En este ral de Contabilidad que se han eliminado en el presente sentido se recogen las definiciones y los criterios valorati- Plan de PYMES: vos a los que posteriormente se apela en las normas de — Fondo de comercio. registro y valoración: coste histórico o coste, valor razo- — Activos no corrientes y grupos enajenables de ele- nable, valor neto realizable, valor actual, valor en uso, mentos, mantenidos para la venta. costes de venta, coste amortizado, costes de transacción — Instrumentos financieros compuestos. atribuibles a un activo o pasivo financiero, valor contable — Derivados que tengan como subyacente inversio- o en libros y valor residual. De todos ellos, sin duda, la principal novedad es el nes en instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable, si bien su utilización en el ámbito de los valor razonable no pueda ser determinado con fiabilidad. instrumentos financieros queda más restringida en este — Contratos de garantía financiera. Plan que en el Plan General de Contabilidad, dado que no — Fianzas entregadas y recibidas. se contempla la categoría de los activos financieros dis- — Coberturas contables. ponibles para la venta. La utilización del valor razonable — Conversión de las cuentas anuales a la moneda de sigue siendo necesaria no sólo para contabilizar determi- presentación (carecería de sentido su incorporación dado nadas correcciones valorativas sino también para regis- que sólo se utiliza en caso de moneda funcional distinta a trar los ajustes de valor por encima del precio de adquisi- la moneda de presentación, habiéndose establecido ción en la cartera mantenida para negociar y activos como requisito para utilizar este Plan General de Contabi- financieros híbridos, así como en determinadas operacio- lidad de PYMES que la moneda funcional de la empresa nes tales como las permutas comerciales. sea el euro). Por último, se recoge en esta primera parte un apar- — Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal. tado que contiene los principios y normas general- — Transacciones con pagos basados en instrumentos mente aceptados, aplicables en el marco contable de patrimonio. interno, que son los mismos para todas las empresas, — Combinaciones de negocios. sin perjuicio obviamente de la diferencia que supone la — Operaciones de fusión, escisión y aportaciones no imposibilidad de que el Plan General de Contabilidad dinerarias de un negocio entre empresas del grupo. considere el Plan General de Contabilidad de PYMES En caso de que una empresa que aplique este Plan como norma de contabilidad generalmente aceptada, General de Contabilidad de PYMES realice una operación por cuanto los sujetos que sigan el Plan General de no regulada en él, ha de remitirse a las normas correspon- Contabilidad no podrán tomar en consideración los dientes del Plan General de Contabilidad, con la excep- especiales criterios contemplados para las pequeñas y ción de la norma de registro y valoración de activos no medianas empresas. corrientes y grupos enajenables de elementos, manteni- 7. La segunda parte del Plan General de PYMES con- dos para la venta, al haber considerado suficiente para tiene las normas de registro y valoración de los distintos estas empresas los criterios contenidos en relación con elementos patrimoniales y transacciones; en este caso los activos que puedan ser enajenados en el Plan General particularizadas en las más comunes realizadas por las de Contabilidad de PYMES. Asimismo esta exclusión se pequeñas y medianas empresas. exige de forma imperativa para uniformar el tratamiento El presente Plan General de Contabilidad de PYMES, dado por las empresas que apliquen este Plan de salvo en los casos específicos en los que se ha simplifi- PYMES. cado algún aspecto o se han eliminado determinadas Debe también resaltarse el carácter obligatorio de las normas, mantiene la misma redacción del Plan General normas de registro y valoración para PYMES, no admi- de Contabilidad, máxime teniendo en cuenta la extendida tiéndose usos parciales del texto que puedan confundir al cultura contable de nuestras empresas después de 17 destinatario de las cuentas anuales sobre el marco nor- años de aplicación obligatoria del texto de 1990. Es por mativo aplicado por el sujeto informante. ello, que el Plan General de Contabilidad de PYMES, es 8. Por lo que se refiere al inmovilizado material, las una norma jurídica completa que con las excepciones normas segunda y tercera siguen un esquema parecido al específicas, ha mantenido el nivel de detalle del Plan del Plan de 1990, introduciendo ciertas simplificaciones General de Contabilidad de forma que, con carácter gene- respecto al Plan General de Contabilidad. ral, un usuario de este Plan de PYMES pueda encontrar en Como novedades respecto al Plan de 1990 destaca: relación con el tratamiento contable que debe otorgar a sus operaciones normales, un nivel de respuesta similar • La incorporación, formando parte del precio de al contenido en el Plan General de Contabilidad, evitando adquisición, del valor actual de las obligaciones derivadas de esta forma tener que acudir de forma sistemática o del desmantelamiento, retiro o rehabilitación del lugar en habitual a dos textos normativos. el que se asienten los activos, que en el Plan de 1990 ori- Asimismo es en esta parte donde fundamentalmente ginaban el registro sistemático de una provisión para se han realizado de facto las simplificaciones del Plan riesgos y gastos. General de Contabilidad para las PYMES, en tanto se han • El nuevo tratamiento de las provisiones para gran- eliminado normas y elementos que regulaban aspectos des reparaciones. En la fecha de adquisición, la empresa que se estima tienen poca o ninguna aplicación o que son deberá estimar e identificar el importe de los costes nece- de compleja utilización, en términos generales, para una sarios para realizar la revisión del activo. Estos costes se PYME. amortizarán como un componente diferenciado del coste En otros casos se han regulado elementos y operacio- del activo hasta la fecha en que se realice la revisión, nes con criterios simplificadores que llevan a una menor momento en que se tratará contablemente como una sus- complejidad en las valoraciones y en los registros conta- titución, dándose de baja cualquier importe pendiente de bles de algunos elementos patrimoniales, como es el amortizar y se reconocerá el importe satisfecho por la caso de los instrumentos financieros o las operaciones de reparación, que a su vez deberá amortizarse de forma arrendamiento financiero. sistemática hasta la siguiente revisión. Antes de pasar a esbozar las principales modifica- • Asimismo el Plan General de Contabilidad de ciones introducidas en las normas de registro y valora- PYMES, a diferencia del Plan de 1990 (que, con carácter ción para pequeñas y medianas empresas, y dado el general, otorgaba la opción), obliga a capitalizar los gas- carácter complementario de este Plan respecto del Plan tos financieros incurridos por la adquisición o construc-
    6. 8 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 ción de activos hasta la fecha en que estén en condiciones Otra novedad relevante que se ha incorporado en esta de funcionamiento, siempre y cuando los activos necesi- norma es la previsión de que los gastos de desarrollo ten un período superior a un año para estar en condicio- puedan amortizarse en un plazo superior a cinco años nes de uso. siempre que esta mayor vida útil quede debidamente • La última modificación relevante en esta norma se acreditada por la empresa. Por su parte, los gastos de produce en el criterio para contabilizar las permutas de investigación mantienen el mismo tratamiento que les inmovilizado material. Se diferencian las permutas de otorgaba el Plan de 1990, aunque las normas internacio- carácter comercial de las que no lo son, identificando las nales adoptadas en Europa exigen con carácter general primeras por el indicio de que los flujos de caja esperados su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias del del activo recibido difieren significativamente de los del ejercicio en que se devengan, permitiendo no obstante el entregado, bien porque la configuración de los citados registro de los gastos de investigación cuando son identi- flujos difiere o bien porque el valor subjetivo para la ficados como un activo de la empresa adquirida en una empresa del bien recibido es mayor que el del entregado, combinación de negocios. El Plan General de Contabili- convirtiéndose por tanto este último desde un punto de dad, así como el Plan de PYMES, en sintonía con la Cuarta vista económico en un medio de pago. A partir de este Directiva, asumen este tratamiento incluso cuando su razonamiento, cuando la permuta tiene naturaleza comer- origen no trae causa de la citada combinación, siempre y cial, la norma dispone que deberá contabilizarse el corres- cuando gocen de proyección económica futura. pondiente resultado siempre y cuando pueda obtenerse Por último, y como anteriormente se señaló, cabe un valor fiable del valor razonable del elemento entre- hacer especial referencia a la omisión en la norma del gado o, en su caso, del recibido. fondo de comercio en sintonía con la eliminación que se ha realizado de las normas y criterios relativos a las com- Todos estos aspectos presentan en el Plan de PYMES binaciones de negocios en este Plan General de Contabi- el mismo contenido que en el Plan General de Contabili- lidad de PYMES. dad. Por el contrario, en aras a lograr una mayor simplifi- Determinados contratos de arrendamiento u otras cación, no se incluye en este Plan General de Contabilidad operaciones de naturaleza similar, se han convertido en de PYMES el concepto de unidad generadora de efectivo. los últimos años en fórmulas de financiación habituales Las unidades generadoras de efectivo se utilizan específi- de las empresas españolas. Por ello, la norma de arrenda- camente en aquellos casos en los que no se pueda eva- mientos tiene como objetivo precisar el tratamiento con- luar el posible deterioro de cada bien del inmovilizado table de estas operaciones que, salvo en lo que respecta a material mediante un cálculo individualizado de su la naturaleza del activo, con carácter general, no debería importe recuperable, debiéndose determinar en ese caso constituir novedad alguna, dado que la doctrina adminis- el importe recuperable de la unidad generadora de efec- trativa ha venido integrando en las letras f) y g) de la tivo a la que pertenezca dicho activo. Este concepto, ade- norma de valoración 5.ª del Plan de 1990, aquellos contra- más, tiene una especial significación en aquellos casos en tos en los que se produce una transferencia de riesgos y los que exista un fondo de comercio dado que éste debe beneficios inherentes a la propiedad de los bienes o dere- ser asignado desde la fecha de adquisición entre las uni- chos subyacentes. dades generadoras de efectivo sobre las que se esperen La norma, al igual que en el Plan General de Contabi- que recaigan los beneficios de las sinergias de la combi- lidad, establece el tratamiento a seguir en las operaciones nación de negocios, estableciendo el Plan General de de arrendamiento tanto financiero como operativo, así Contabilidad la forma de proceder en caso de deterioro de como en los casos de venta con arrendamiento financiero la unidad generadora de efectivo. posterior y arrendamiento de terrenos y edificios. En Teniendo en cuenta que se han eliminado del Plan de estas operaciones, la principal modificación simplifica- PYMES las referencias al fondo de comercio y que el tra- dora respecto a los contenidos del Plan General de Conta- tamiento de las correcciones valorativas del inmovilizado bilidad se encuentra en las operaciones de arrendamiento se ha venido utilizando con anterioridad a la reforma, se financiero y más concretamente en la contabilidad del ha optado por suprimir la referencia específica en esta arrendatario, el cual registrará en todo caso el activo norma a la unidad generadora de efectivo prevista en el arrendado y el pasivo financiero asumido por el valor Plan General de Contabilidad, de forma que su contenido razonable del activo arrendado calculado al inicio del resulta muy similar al previsto en el Plan de 1990. Todo arrendamiento, desapareciendo por tanto la referencia al ello sin perjuicio de la posible consideración de la unidad valor actual del pasivo financiero como límite máximo de generadora de efectivo en caso de resultar necesario, esta valoración. bien porque no pueda calcularse el deterioro elemento a 9. Las normas relativas a instrumentos financieros, elemento, bien porque la PYME haya realizado una com- constituyen sin lugar a dudas una de las novedades más binación de negocios. relevantes del nuevo marco contable español. La apari- Por su parte las normas relativas a los inmovilizados ción de nuevos instrumentos financieros en el mercado y intangibles remiten a los criterios previstos en las nor- el hecho de que las empresas acudan cada vez con más mas del inmovilizado material, tal y como ocurre en el frecuencia a este tipo de elementos patrimoniales, ha Plan General de Contabilidad y en el Plan de 1990. Asi- supuesto el desarrollo de un tratamiento contable, que mismo, se desarrollan los criterios de reconocimiento tratando de ser fiel a la realidad económica de este tipo de previstos en la primera parte, debiendo destacarse que instrumentos, en ocasiones puede resultar complejo. Por para su registro se exige adicionalmente que el activo esta razón el Plan General de Contabilidad de PYMES, ha sea identificable, por ser separable o por haber surgido perseguido simplificar en gran medida el régimen conta- de derechos legales o contractuales. Cabe también men- ble de los instrumentos financieros regulado en el Plan cionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer esta- General de Contabilidad. blecimiento, que deberán contabilizarse en la cuenta de En primer lugar, y con una pretensión didáctica, el pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que Plan General de Contabilidad de PYMES, recoge los crite- se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y rios de registro y valoración de los instrumentos financie- ampliación de capital se imputarán directamente al ros en cuatro normas distintas: activos financieros, pasi- patrimonio neto de la empresa sin pasar por la citada vos financieros, contratos financieros particulares e cuenta de pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en instrumentos de patrimonio propio. En esta misma línea, el estado de cambios en el patrimonio neto formando la parte relativa a la baja de activos financieros, ha sido parte del conjunto de variaciones del patrimonio neto abreviada tomando en consideración que las operaciones del ejercicio. habituales que realizan estas empresas son las relativas
    7. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 9 al descuento de efectos y al «factoring», habiéndose gorías: pasivos financieros a coste amortizado (funda- explicitado en el texto que tanto en los descuentos de mentalmente, proveedores) y pasivos financieros mante- efectos como en el «factoring con recurso» no procederá nidos para negociar. En consecuencia, se ha eliminado la dar de baja el activo financiero cedido y deberá aflorar un categoría de otros pasivos financieros a valor razonable pasivo financiero. con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, de Hay que destacar que al igual que el Plan General de forma paralela a la eliminación de esta misma categoría Contabilidad, este Plan de PYMES clasifica los instru- para los activos financieros. mentos financieros en categorías a efectos de su valora- Al igual que en los activos financieros a coste amorti- ción. En particular, los activos financieros se clasifican zado, en los pasivos financieros a coste amortizado se ha en las siguientes carteras: activos financieros a coste introducido la opción de llevar a la cuenta de pérdidas y amortizado (en la que se incluyen los clientes), activos ganancias, los gastos directamente atribuibles a la tran- financieros mantenidos para negociar y activos financie- sacción así como las comisiones, en el momento de su ros a coste. reconocimiento inicial, lo que sin duda supone una facili- La valoración inicial de todos los activos financieros dad para el sujeto contable que normalmente tendrá dis- será su coste, que con carácter general se equipara al ponible como dato externo los intereses derivados de la valor razonable de la contraprestación entregada a financiación recibida. cambio. Por lo que se refiere a los contratos financieros parti- El cambio más significativo, respecto al Plan General culares, debe destacarse que este Plan de PYMES, no ha de Contabilidad, se encuentra en la eliminación de la cate- contemplado específicamente determinados contratos goría de activos financieros disponibles para la venta, que aparecen recogidos en el Plan General de Contabili- calificándose los activos financieros que en el Plan Gene- dad (en particular, los pasivos financieros híbridos, los ral de Contabilidad se incluyen en esta categoría, como instrumentos financieros compuestos, los derivados que activos financieros a coste amortizado si se trata de valo- tengan como subyacente inversiones en instrumentos de res representativos de deuda o como activos financieros patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda a coste, si se trata de instrumentos de patrimonio. ser determinado con fiabilidad, los contratos de garantía La eliminación de los activos financieros disponi- financiera y las fianzas entregadas y recibidas). En caso bles para la venta responde fundamentalmente a una de que una PYME incurra en alguno de ellos, deberá apli- necesidad de simplificación específicamente dirigida a carles el tratamiento establecido en el Plan General de estas empresas cuya actividad no radica en la gestión Contabilidad. de estos activos, bajo la consideración de que la ausen- Adicionalmente, se arbitra una simplificación en el cia de esta valoración no produce una distorsión infor- ámbito de los activos financieros híbridos en relación mativa relevante y simplifica la norma de forma sustan- con los cuales el Plan General de Contabilidad de PYMES cial, al tener efectos en otros activos y operaciones; no contempla la posibilidad de registrar y valorar sepa- fundamentalmente, en el caso de inversiones que radamente cada parte del activo híbrido. Por lo tanto, pasen posteriormente a tener la calificación de inver- estos activos financieros se valorarán inicialmente por el siones en el patrimonio de empresas del grupo, multi- grupo y asociadas (en las que de acuerdo con lo esta- coste, que equivaldrá al valor razonable de la contra- blecido en el Plan General de Contabilidad se deben prestación entregada, y con posterioridad, a su valor tener en consideración a los efectos del deterioro los razonable, siempre y cuando éste se encuentre a dispo- ajustes en patrimonio neto que pudieran haberse oca- sición de la empresa, imputándose los cambios que se sionado cuando eran disponibles para la venta); en las produzcan en este último en la cuenta de pérdidas y apreciaciones que han de realizarse en la norma de ganancias. Excepcionalmente, la norma también permite moneda extranjera en relación con las partidas moneta- que en aquellos casos en que el valor razonable no esté rias clasificadas en esta categoría (en las que habría a disposición de la empresa, estos activos se valoren al que diferenciar el efecto de tipo de cambio que afecta a coste, minorado en todo caso por las correcciones valo- resultados del efecto variación de valor razonable); y en rativas por deterioro. el propio registro del efecto impositivo en tanto los La última norma relativa a los instrumentos financie- ingresos y gastos imputados directamente al patrimo- ros que recoge este Plan de PYMES es la 11.ª Instrumentos nio neto darán lugar a los correspondientes pasivos y de patrimonio propio. Cabe señalar que al igual que en el activos por impuesto diferido. Plan General de Contabilidad, también se modifica el tra- Por último, en la categoría de activos financieros a tamiento contable otorgado por el Plan de 1990 a las ope- coste amortizado, se da la opción de registrar en la cuenta raciones con acciones o participaciones propias. La varia- de pérdidas y ganancias los costes directos de la transac- ción que se pueda producir entre su precio de adquisición ción (que también pueden ser llevados como mayor valor y el importe recibido como contraprestación en el del activo, que es el régimen previsto en el Plan General momento de la venta, se registrará directamente en los de Contabilidad), lo cual simplificará la determinación fondos propios de la empresa, con la finalidad de mostrar posterior del coste amortizado. el fondo económico de estas operaciones, que constitu- En cuanto a los pasivos financieros, al igual que en el yen devoluciones o aportaciones al patrimonio neto de Plan General de Contabilidad, ha de destacarse como los socios o propietarios de la empresa. cambio relevante el reconocimiento, valoración y presen- Por último, debe resaltarse la eliminación del apar- tación como pasivos, con carácter general, de todos aque- tado relativo a las coberturas contables previsto en la llos instrumentos financieros con apariencia de instru- norma de instrumentos financieros del Plan General de mentos de patrimonio que a la luz del fondo de los Contabilidad. En caso de que una pequeña o mediana acuerdos entre emisor y tenedor representen una obliga- empresa cubra contablemente sus operaciones en los ción para la empresa; en particular de determinadas términos establecidos en el Plan General de Contabilidad, acciones rescatables y acciones sin voto. Asimismo y en deberá aplicar los criterios en él recogidos. la medida en que el tratamiento de estas operaciones 10. El tratamiento contable de las existencias no ha debe ser coherente, cuando dichos instrumentos se califi- sufrido grandes cambios respecto al previsto en el Plan quen como pasivos, lógicamente su remuneración no de 1990 y mantiene los mismos criterios que el Plan Gene- podrá tener la calificación contable de dividendo sino de ral de Contabilidad, pudiendo destacar como novedad la gasto financiero. no admisión del método LIFO como método de asigna- Por lo que se refiere a la clasificación de los pasivos ción de valor y la regulación expresa del coste de las exis- financieros a efectos de su valoración, se prevén dos cate- tencias en la prestación de servicios.
    8. 10 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 La norma relativa a la moneda extranjera ha quedado española a la terminología empleada por las normas reducida a un único apartado que recoge el tratamiento internacionales adoptadas en Europa. contable de las transacciones cuyo importe se denomina No obstante, en esta norma se suprimen los aspectos o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. derivados del fondo de comercio y de las combinaciones Teniendo en cuenta que no podrán aplicar este Plan Gene- de negocios, en coherencia con la omisión que con carác- ral de Contabilidad de PYMES aquellas empresas cuya ter general se realiza de estas situaciones. Asimismo, la moneda funcional sea distinta del euro, la norma ha omi- desaparición de la imputación directa a patrimonio neto tido toda referencia a la conversión de las cuentas anua- de los cambios en el valor razonable de los activos dispo- les a la moneda de presentación y a la obligatoriedad de nibles para la venta, la imposibilidad de que existan dife- que los elementos de las cuentas anuales se valoren en la rencias de conversión y la ausencia de tratamiento de las moneda de su entorno económico (moneda funcional), ya operaciones de cobertura, llevan a que las diferencias que una empresa que aplique este Plan de PYMES tendrá temporarias que no sean temporales que se contemplan al euro como moneda funcional y de presentación de las para estos sujetos contables sean menores que para los cuentas anuales. usuarios del Plan General de Contabilidad. En este sen- En la valoración posterior, la norma diferencia al igual tido, en la norma del Plan de PYMES se ha concretado que el Plan General de Contabilidad los términos de par- que dichas diferencias se ocasionan normalmente por las tida monetaria y no monetaria, utilizados en la norma inter- subvenciones, donaciones o legados recibidos de terce- nacional de referencia, NIC n.º 21 adoptada en la Unión ros no socios. Europea y en nuestro país en el Real Decreto 1815/1991, Las reglas de registro y valoración contenidas en el de 20 de diciembre. En cualquier caso, la principal nove- Plan General de Contabilidad de PYMES sobre los ingre- dad en esta materia, es el cambio de criterio en el trata- sos por ventas y prestación de servicios son las mismas miento de las diferencias de cambio positivas en partidas establecidas en el Plan General de Contabilidad. Como monetarias (tesorería, créditos, débitos e inversiones en novedad respecto al Plan de 1990, apuntar que el nuevo valores representativos de deuda), que en el nuevo Plan criterio incluido para contabilizar las permutas de bienes se contabilizarán directamente en la cuenta de pérdidas y o servicios por operaciones de tráfico, de tal suerte que ganancias, como consecuencia de la puesta en pie de llevará al reconocimiento de resultados positivos en estas igualdad del principio de prudencia respecto a los otros operaciones, siempre y cuando los bienes o servicios per- principios, y del consecuente tránsito a un tratamiento mutados no sean de similar naturaleza y valor. simétrico de todas las diferencias de cambio: positivas y Otra novedad importante en las operaciones comer- negativas. ciales es la incorporación de los descuentos por pronto No obstante, la norma también contempla ciertas pago concedidos a clientes, estén o no incluidos en fac- modificaciones en relación con el Plan General de Conta- tura, como un componente más (con signo negativo) del bilidad, habiendo omitido el tratamiento que procede importe neto de la cifra de negocios quedando, en conse- otorgar en caso de participaciones en moneda extranjera cuencia, excluidos del margen financiero de la empresa. afectadas por altas tasas de inflación, así como las varia- En coherencia con este nuevo criterio, los descuentos por ciones que se derivan de la desaparición de la categoría pronto pago concedidos por los proveedores, estén o no de «activos financieros disponibles para la venta». incluidos en factura, se contabilizan minorando la partida En cuanto al impuesto sobre beneficios la norma de de aprovisionamientos. registro y valoración 15.ª mantiene el enfoque de balance Desde los primeros años de aplicación del anterior recogido en el nuevo Plan General de Contabilidad para el Plan, se han suscitado dudas acerca de cuándo debía registro de los activos y pasivos fiscales derivados de este entenderse que se produce el devengo de los ingresos impuesto. En esta materia, el Plan de 1990 seguía el sis- originados en determinadas operaciones de venta. Las tema basado en las diferencias temporales/permanentes numerosas cláusulas que hoy en día se incorporan a los entre el resultado contable y la base imponible, a partir de contratos que instrumentan estas operaciones, hacen difí- la cuenta de pérdidas y ganancias. Adicionalmente, la cil identificar en algunas ocasiones el momento en que se doctrina contable administrativa, extendió el tratamiento produce la corriente real de los bienes y servicios. Con la del efecto impositivo a otras operaciones. finalidad de resolver estas dudas, el presente Plan de A partir de esta evolución de la doctrina, puede afir- PYMES hace explícitos con el mismo contenido que el marse que en el momento de abordar la reforma del Plan General de Contabilidad los requisitos que deberá efecto impositivo en el actual Plan, partiendo de un enfo- cumplir toda transacción para que haya de contabilizarse que distinto (en el cálculo de las diferencias que darán el correspondiente ingreso, quedando concretados los lugar a activos y pasivos por impuestos diferidos se toma criterios que se desprendían del Plan de 1990 en aras de como referente el balance de la empresa), las cuentas dotar al modelo de mayor seguridad jurídica. Por ejem- anuales mostrarán una imagen similar a la que deberían plo, se explicita el requisito referente a la transferencia mostrar como resultado de una correcta aplicación de los que ha de producirse de los riesgos y beneficios significa- criterios anteriores. El cambio se justifica en la búsqueda tivos inherentes a la propiedad de los bienes, con inde- de coherencia con un Marco Conceptual cuyo camino pendencia de la transmisión jurídica, el cual ya se había lógico deductivo conduce a un enfoque de las normas de venido configurando desde la doctrina administrativa registro y valoración otorgando preferencia al enfoque de como una condición indispensable para proceder a regis- activos y pasivos frente al de ingresos y gastos, debiendo trar el resultado en el transmitente y el activo en el adqui- resaltarse adicionalmente que este enfoque es el acep- rente. Adicionalmente, el análisis que a estos efectos tado internacionalmente con carácter general. exige la norma internacional adoptada en la Unión Euro- También destaca como novedad respecto al Plan pea requiere el cumplimiento de otras circunstancias que de 1990, la diferenciación que se hace entre gasto/ingreso se recogen en la norma. por impuesto corriente (del que formarán parte las dife- También en esta línea didáctica o explicativa de la rencias permanentes del Plan de 1990) y gasto/ingreso norma, se incorpora a la misma una precisión que desa- por impuesto diferido. El gasto o ingreso total será la rrolla el principio de fondo sobre forma por la que se suma algebraica de ambos conceptos, que sin embargo exige individualizar las transacciones englobadas en una deben cuantificarse de forma separada. En este contexto, sola operación o considerar varias transacciones indivi- los impuestos diferidos e impuestos anticipados pasan a duales en su conjunto, cuando tras un previo análisis del denominarse, respectivamente, pasivos y activos por fondo económico y jurídico de las mismas prevalezca su impuesto diferido, con la finalidad de adecuar la norma entidad individual o conjunta, respectivamente.
    9. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 11 11. Las provisiones y contingencias tienen un trata- retroactiva el impacto en los activos y pasivos netos de la miento análogo al previsto en el Plan General de Conta- empresa, originado por el cambio de criterio contable o la bilidad, es decir, las provisiones podrán venir determina- subsanación del error, la modificación consiste en la das por una disposición legal, contractual o por una nueva obligación de presentar los efectos de estos cam- obligación implícita o tácita, y se valorarán en la fecha de bios también de forma retroactiva. Esta exigencia deri- cierre del ejercicio por el valor actual de la mejor estima- vada del acercamiento a las normas internacionales ción posible del importe necesario para cancelar o trans- adoptadas, motiva que los ingresos o gastos resultantes ferir a un tercero la obligación, registrando los ajustes del cambio de criterio o subsanación del error se contabi- por actualización de la provisión como un gasto finan- licen directamente en el patrimonio neto de la empresa; ciero conforme se vayan devengando, pudiendo prescin- con carácter general, y salvo que el cambio o subsanación dirse del efecto financiero en las provisiones con venci- afecten a otra partida del patrimonio neto, en una cuenta miento que no exceda el año y siempre que este efecto de reservas voluntarias. no sea significativo. En cuanto a las subvenciones, donaciones y legados III recibidos, la norma de registro y valoración diferencia al igual que el Plan General de Contabilidad entre los otor- 13. La tercera parte del Plan General de Contabilidad gados por los socios o propietarios de aquellos recibidos de PYMES recoge tanto las normas de elaboración de las de terceros. Las subvenciones otorgadas por terceros, cuentas anuales como los modelos de las cuentas anua- siempre que de acuerdo con los nuevos criterios sean no les de las pequeñas y medianas empresas. reintegrables, se califican como ingresos contabilizados, Los documentos que integran las cuentas anuales de con carácter general, directamente en el estado de cam- una empresa que cumpla las condiciones establecidas en bios en el patrimonio neto, para posteriormente proceder el artículo 175 del Texto Refundido de la Ley de Socieda- a su imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias aten- des Anónimas en la redacción dada por la Ley 16/2007, diendo a su finalidad; en particular, cuando financien gas- de 4 de julio, que posibilitan la formulación de balance tos, de forma correlacionada a su devengo. Hasta el abreviado, son de acuerdo con esta Ley: el balance, la momento en que no se cumplan las condiciones para cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en considerarlas no reintegrables, dichas subvenciones el patrimonio neto y la memoria. deberán lucir en el pasivo. Con la finalidad de lograr un adecuado nivel de com- Sin embargo, la principal novedad, al margen de su parabilidad en la información financiera suministrada por imputación directa al patrimonio neto en el momento ini- las empresas españolas, y siguiendo con la tradición del cial, es el hecho de que las subvenciones, donaciones y Plan de 1990, se han elaborado unos modelos de formato legados entregados por los socios o propietarios de la definido, con denominaciones concretas y de obligatoria empresa no tienen la calificación de ingresos, sino de fon- aplicación. En consecuencia, este Plan de PYMES con- dos propios, al ponerlas en pie de equivalencia desde una tiene los modelos de estos documentos que han de apli- perspectiva económica con las restantes aportaciones car las pequeñas y medianas empresas, los cuales pre- que los socios o propietarios puedan realizar a la empresa, sentan los mismos formatos y desgloses recogidos para fundamentalmente, con la finalidad de fortalecer su patri- el modelo abreviado en el Plan General de Contabilidad, monio. En el Plan de 1990, únicamente se contemplaba dado que los umbrales de tamaño que delimitan la utiliza- este tratamiento cuando la aportación se realizaba por los ción de ambos son los mismos, sin perjuicio de la lógica socios o propietarios para compensación de pérdidas o eliminación en el Plan de PYMES de las partidas relacio- con la finalidad de compensar un «déficit», quedando nadas con operaciones no reguladas en éste. excluidas las concedidas para asegurar una rentabilidad Desde un punto de vista general, también se puede mínima como las otorgadas para fomentar actividades citar como novedad, en sintonía con el criterio incluido en específicas o con la finalidad de fijar precios políticos para las normas internacionales adoptadas, el requerimiento determinados bienes o servicios. de incluir también en la memoria de las cuentas anuales, El Plan de PYMES también recoge, en los mismos tér- información cuantitativa del ejercicio anterior, así como la minos previstos en el Plan General de Contabilidad, el necesidad de ajustar las cifras comparativas del periodo tratamiento contable de los negocios conjuntos. En con- anterior, en la medida en que se produzcan ajustes valo- secuencia, no se produce en esta materia ninguna innova- rativos derivados de cambios de criterios contables o ción contable relevante, sino simplemente una mejora en errores. Adicionalmente a la información comparativa de la sistemática de la norma. Se ha considerado conve- índole numérica, si resulta relevante para la comprensión niente su mantenimiento en el Plan General de Contabili- de las cuentas anuales del ejercicio actual, la norma exige dad de PYMES, por cuanto es una figura relativamente que también se incluya información descriptiva del habitual en las empresas que quedan ubicadas en el periodo anterior. ámbito de aplicación de este Plan (fundamentalmente, Los elementos patrimoniales del balance se han clasi- participación en UTES y comunidades de bienes). ficado en el activo, el pasivo y el patrimonio neto. En el Para las operaciones entre empresas del grupo, el patrimonio neto figurarán en subagrupaciones indepen- Plan de PYMES realiza la misma remisión a las normas dientes, los fondos propios y las restantes partidas inte- generales, habiendo eliminado la concreción de las ope- grantes del patrimonio neto. Esta clasificación tiene como raciones de fusiones, escisiones y aportaciones no dine- finalidad clarificar que la composición del patrimonio rarias de unidades de negocio, sin perjuicio de recoger neto de la empresa, se encuentra constituida por los tradi- expresamente la norma especial de las aportaciones no cionales fondos propios y por otras partidas que pueden dinerarias de negocios desde la perspectiva del aportante, aparecer en los balances de las empresas, fundamental- de forma que quede completa y no existan dudas sobre la mente las subvenciones, donaciones y legados y los regulación de las aportaciones no dinerarias. ingresos fiscales a distribuir pendientes de incorporar a la 12. Por último en cuanto a las normas 21.ª Cambios cuenta de pérdidas y ganancias. En este sentido, uno de en criterios contables, errores, y estimaciones contables los cambios más significativos en relación con el Plan y 22.ª Hechos posteriores al cierre, cabe señalar que no General de Contabilidad es la eliminación de «Ajustes por han requerido simplificación alguna respecto al conte- cambios de valor», dada la ausencia de operaciones que nido del nuevo Plan General de Contabilidad. No obs- pueden generarlos en este Plan de PYMES. tante, ha de destacarse que se modifica la regla aplicable Los activos se clasifican en no corrientes y corrientes, a los cambios de criterio contable y errores. En concreto, de forma similar a la distinción establecida en el Plan si bien se mantiene el criterio de cuantificar de forma de 1990 entre Inmovilizado y Circulante. En este sentido,
    10. 12 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 el activo corriente comprenderá aquellos elementos que anuales del Plan General de Contabilidad, deberá incluir la empresa espera vender, consumir o realizar en el trans- dicha información en su memoria. curso del ciclo normal de explotación, aquellos otros 14. La cuarta parte del Plan General de Contabilidad cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera de PYMES se refiere al cuadro de cuentas, que sigue la que se produzca en el plazo de un año, los clasificados clasificación decimal. El cuadro de cuentas amplía el como mantenidos para negociar, excepto los derivados a contenido del texto de 1990, dando cobertura a las nue- largo plazo, y el efectivo y sus equivalentes. Los demás vas operaciones recogidas en la segunda parte del Plan. activos se clasificarán como no corrientes. No obstante, como ya se indicaba en la introducción del En relación con el activo corriente, y respecto al Plan Plan de 1990 nuevamente hay que advertir sobre la posi- General de Contabilidad, debe mencionarse la desapari- bilidad de que el presente texto cuente con ciertas lagu- ción del epígrafe que recoge los activos no corrientes nas, debidas fundamentalmente a la imposibilidad de mantenidos para la venta y los activos y pasivos corres- abarcar la variada casuística que rodea la actividad de pondientes a un grupo enajenable de elementos manteni- muchas empresas, que en todo caso disponen de la dos para la venta. facultad de cubrir los eventuales vacíos del texto, utili- Para concluir con las principales novedades del zando para ello el Marco Conceptual y las reglas técnicas balance sólo resta mencionar la modificación operada en más afines deducidas de los principios y criterios que los instrumentos de patrimonio propio (con carácter informan el Plan. Adicionalmente, la empresa deberá general, acciones y participaciones propias) cuya presen- desagregar las cuentas al nivel adecuado de dígitos que tación en el nuevo Plan se realiza minorando en todo caso posibilite el control y seguimiento de sus operaciones, la cifra de fondos propios. Igual criterio se aplica a los así como el cumplimiento de la información exigida en desembolsos pendientes de exigir sobre dichos instru- las cuentas anuales. mentos a la fecha de cierre, que pasan a minorar la cifra En relación con el Plan General de Contabilidad, la de capital. Y por último, el registro dentro del pasivo de novedad más significativa es la supresión de los grupos 8 las acciones, participaciones u otros instrumentos finan- y 9 que dan cabida a los gastos e ingresos imputados al cieros que aún teniendo una forma jurídica propia de los patrimonio neto, que han sido eliminados teniendo en instrumentos de patrimonio, atendiendo a la definición de cuenta la escasez de situaciones contempladas en este los elementos y a sus términos y condiciones, constituyan Plan que pueden originarlas y en ausencia de la exigencia obligaciones de la empresa. informativa del estado de ingresos y gastos reconocidos. Por lo que se refiere a la cuenta de pérdidas y ganan- Asimismo se omiten otras cuentas relacionadas con ele- cias cabe indicar que constituye el documento que mentos, hechos o transacciones no contempladas en este recoge el resultado del ejercicio, separando los ingresos Plan de PYMES. y gastos imputables al mismo que se clasifican por natu- 15. La quinta parte se dedica a las definiciones y rela- raleza, no habiendo experimentado modificaciones res- ciones contables. Con carácter general, cada uno de los pecto al modelo abreviado recogido en el Plan General grupos, subgrupos y cuentas, son objeto de una defini- de Contabilidad. ción en la que se recoge el contenido y las características Dos cambios merecen destacarse. En primer lugar el paso de un modelo de cuenta de pérdidas y ganancias en más sobresalientes de las operaciones y hechos económi- forma de doble columna a otro vertical. En segundo lugar, cos que en ellos se representan. la supresión del margen extraordinario, habiéndose Las relaciones contables propiamente dichas, de la tomado en consideración la prohibición contenida en las misma forma que ya venía recogiendo el antiguo Plan, normas internacionales adoptadas de calificar como describen los motivos más comunes de cargo y abono extraordinarias partidas de ingresos o gastos. de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una El estado de cambios en el patrimonio neto presenta de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de opera- como novedad más significativa respecto al Plan Gene- ciones cuya contabilización no esté expresada particu- ral de Contabilidad, la supresión de uno de los documen- larmente en el texto, se deberá formular el asiento o tos de los que consta éste. En concreto se elimina el asientos que procedan utilizando los criterios que en estado de ingresos y gastos reconocidos, quedando un éste se establecen. único documento que recoge: el resultado de la cuenta Tal y como ya expresaba el Plan de 1990, tanto la de pérdidas y ganancias, el importe de los gastos e cuarta como la quinta parte son de aplicación facultativa ingresos imputados directamente al patrimonio neto, así por parte de las empresas. No obstante es aconsejable como otros cambios en el patrimonio neto, que en el que, en el caso de hacer uso de esta facultad, se utilicen Plan General de Contabilidad se detallan en el estado denominaciones similares con el fin de facilitar la elabora- total de cambios en el patrimonio neto y que derivan de ción de las cuentas anuales cuya estructura y normas que las variaciones originadas en el patrimonio neto por desarrollan su contenido y presentación son obligatorias. operaciones con los socios o propietarios de la empresa En particular, al igual que en el Plan de 1990, merece la cuando actúen como tales, las restantes variaciones que pena destacar el carácter opcional del sistema especula- se produzcan en el patrimonio neto y los ajustes al patri- tivo propuesto para las relaciones contables de las cuen- monio neto debidos a cambios en criterios contables y tas de existencias. correcciones de errores. Por último, la supresión anteriormente señalada de La memoria adquiere mayor relevancia que en el Plan los grupos 8 y 9 relativos a gastos e ingresos de patrimo- de 1990 e incorpora la obligación de facilitar información nio neto, ha llevado a modificar el movimiento de las comparativa, incluso la de carácter descriptivo, en sinto- cuentas de patrimonio afectadas. En concreto, la opera- nía con lo dispuesto en el Plan General de Contabilidad. ción específica que para las pequeñas y medianas empre- En particular, este documento refuerza las exigencias sas tendrá un movimiento que se reflejará directamente informativas en materia de instrumentos financieros y en las cuentas de patrimonio es la relativa a las subven- partes vinculadas, esta última de gran relevancia para ciones, donaciones y legados, contemplando su movi- poder conocer la verdadera imagen fiel de las relaciones miento tanto su obtención como su traspaso a la cuenta económicas y financieras de una empresa. de pérdidas y ganancias y el efecto impositivo asociado a Por último debe destacarse que el contenido de la ellas. También se establece ese mismo movimiento memoria de las PYMES tiene carácter de información directo con la cuenta de patrimonio neto de los ingresos mínima, de forma que cuando una empresa que aplique fiscales a distribuir, que en su caso puedan darse en una este Plan realice operaciones cuya información en memo- empresa, en los términos recogidos en la norma de regis- ria esté regulada únicamente en los modelos de cuentas tro y valoración.
    11. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 13 IV usuarios pueden confiar en que es la imagen fiel de lo que 16. La entrada en vigor del Plan General de Conta- pretende representar. bilidad y del Plan General de Contabilidad de PYMES Una cualidad derivada de la fiabilidad es la integridad, exige una revisión de las adaptaciones sectoriales y de que se alcanza cuando la información financiera contiene, las resoluciones emitidas por el Instituto de Contabilidad de forma completa, todos los datos que pueden influir en la toma de decisiones, sin ninguna omisión de informa- y Auditoría de Cuentas. Sin embargo, hasta que se pro- ción significativa. duzcan estos cambios dichas normas mantienen su Adicionalmente, la información financiera debe cum- vigencia salvo que de forma expresa se opongan a los plir con las cualidades de comparabilidad y claridad. La nuevos criterios. comparabilidad, que debe extenderse tanto a las cuentas anuales de una empresa en el tiempo como a las de dife- PRIMERA PARTE rentes empresas en el mismo momento y para el mismo MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD período de tiempo, debe permitir contrastar la situación y rentabilidad de las empresas, e implica un tratamiento 1.º Cuentas anuales. Imagen fiel similar para las transacciones y demás sucesos económi- cos que se producen en circunstancias parecidas. Por su Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas parte, la claridad implica que, sobre la base de un razona- empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y ble conocimiento de las actividades económicas, la conta- ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y bilidad y las finanzas empresariales, los usuarios de las la memoria. Estos documentos forman una unidad. Sin cuentas anuales, mediante un examen diligente de la perjuicio de lo anterior, estas empresas podrán incorporar información suministrada, puedan formarse juicios que en sus cuentas anuales un estado de flujos de efectivo, les faciliten la toma de decisiones. que se elaborará de acuerdo con lo establecido en el Plan General de Contabilidad. 3.º Principios contables Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de La contabilidad de la empresa y, en especial, el regis- forma que la información suministrada sea comprensible tro y la valoración de los elementos de las cuentas anua- y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económi- les, se desarrollarán aplicando obligatoriamente los prin- cas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la cipios contables que se indican a continuación: situación financiera y de los resultados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales. 1. Empresa en funcionamiento.–Se considerará, La aplicación sistemática y regular de los requisitos, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa principios y criterios contables incluidos en los apartados continuará en un futuro previsible, por lo que la aplica- siguientes deberá conducir a que las cuentas anuales ción de los principios y criterios contables no tiene el muestren la imagen fiel del patrimonio, de la situación propósito de determinar el valor del patrimonio neto a financiera y de los resultados de la empresa. A tal efecto, efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe en la contabilización de las operaciones se atenderá a su resultante en caso de liquidación. realidad económica y no sólo a su forma jurídica. En aquellos casos en que no resulte de aplicación este Cuando se considere que el cumplimiento de los principio, en los términos que se determinen en las nor- requisitos, principios y criterios contables incluidos en mas de desarrollo del Plan General de Contabilidad, la este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media- empresa aplicará las normas de valoración que resulten más adecuadas para reflejar la imagen fiel de las opera- nas Empresas no sea suficiente para mostrar la mencio- ciones tendentes a realizar el activo, cancelar las deudas nada imagen fiel, se suministrarán en la memoria las y, en su caso, repartir el patrimonio neto resultante, informaciones complementarias precisas para alcanzar debiendo suministrar en la memoria de las cuentas anua- este objetivo. les toda la información significativa sobre los criterios En aquellos casos excepcionales en los que dicho aplicados. cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que 2. Devengo.–Los efectos de las transacciones o deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará hechos económicos se registrarán cuando ocurran, impu- improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la tándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refieran, memoria se motivará suficientemente esta circunstancia los gastos y los ingresos que afecten al mismo, con inde- y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situa- pendencia de la fecha de su pago o de su cobro. ción financiera y los resultados de la empresa. 3. Uniformidad.–Adoptado un criterio dentro de las El sujeto contable que informa como persona jurídica alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mante- individual, en el marco de este Plan General de Contabili- nerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para dad de Pequeñas y Medianas Empresas, lo hará con inde- transacciones, otros eventos y condiciones que sean simi- pendencia del grupo de empresas al que pueda pertene- lares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron cer, sin perjuicio de la norma particular recogida en la su elección. De alterarse estos supuestos podrá modifi- segunda parte de este Plan y de los desgloses informati- carse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas cir- vos que deban incorporarse en las cuentas anuales. cunstancias se harán constar en la memoria, indicando la 2.º Requisitos de la información a incluir en las cuentas incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre anuales las cuentas anuales. 4. Prudencia.–Se deberá ser prudente en las estima- La información incluida en las cuentas anuales debe ciones y valoraciones a realizar en condiciones de incerti- ser relevante y fiable. dumbre. La prudencia no justifica que la valoración de los La información es relevante cuando es útil para la elementos patrimoniales no responda a la imagen fiel que toma de decisiones económicas, es decir, cuando ayuda a deben reflejar las cuentas anuales. evaluar sucesos pasados, presentes o futuros, o bien a Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en la segunda confirmar o corregir evaluaciones realizadas anterior- parte de este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y mente. En particular, para cumplir con este requisito, las Medianas Empresas en relación con la aplicación del cuentas anuales deben mostrar adecuadamente los ries- valor razonable, únicamente se contabilizarán los benefi- gos a los que se enfrenta la empresa. cios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el La información es fiable cuando está libre de errores contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, materiales y es neutral, es decir, está libre de sesgos, y los con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto
    12. 14 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 sean conocidos, incluso si sólo se conocieran entre la Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que cuenta de pérdidas y ganancias y formarán parte del éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida infor- resultado, excepto cuando proceda su imputación directa mación en la memoria, sin perjuicio de su reflejo, cuando al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el se haya generado un pasivo y un gasto, en otros docu- estado de cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con mentos integrantes de las cuentas anuales. Excepcional- lo previsto en la segunda parte de este Plan General de mente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas o en una antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran norma que lo desarrolle. de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas. 5.º Criterios de registro o reconocimiento contable de Deberán tenerse en cuenta las amortizaciones y los elementos de las cuentas anuales correcciones de valor por deterioro de los activos, tanto si El registro o reconocimiento contable es el proceso el ejercicio se salda con beneficio como con pérdida. por el que se incorporan al balance, la cuenta de pérdidas 5. No compensación.–Salvo que una norma dis- y ganancias o el estado de cambios en el patrimonio neto, ponga de forma expresa lo contrario, no podrán compen- los diferentes elementos de las cuentas anuales, de sarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e acuerdo con lo dispuesto en las normas de registro relati- ingresos, y se valorarán separadamente los elementos vas a cada uno de ellos, incluidas en la segunda parte de integrantes de las cuentas anuales. este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media- 6. Importancia relativa.–Se admitirá la no aplicación nas Empresas. estricta de algunos de los principios y criterios contables El registro de los elementos procederá cuando, cum- cuando la importancia relativa en términos cuantitativos pliéndose la definición de los mismos incluida en el apar- o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea tado anterior, se cumplan los criterios de probabilidad en escasamente significativa y, en consecuencia, no altere la obtención o cesión de recursos que incorporen benefi- la expresión de la imagen fiel. Las partidas o importes cios o rendimientos económicos y su valor pueda deter- cuya importancia relativa sea escasamente significativa minarse con un adecuado grado de fiabilidad. Cuando el podrán aparecer agrupados con otros de similar natura- valor debe estimarse, el uso de estimaciones razonables leza o función. no menoscaba su fiabilidad. En particular: En los casos de conflicto entre principios contables, 1. Los activos deben reconocerse en el balance deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuen- cuando sea probable la obtención a partir de los mismos tas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la de beneficios o rendimientos económicos para la empresa situación financiera y de los resultados de la empresa. en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fiabili- 4.º Elementos de las cuentas anuales dad. El reconocimiento contable de un activo implica también el reconocimiento simultáneo de un pasivo, la Los elementos que, cuando cumplan los criterios de disminución de otro activo o el reconocimiento de un reconocimiento que se establecen posteriormente, se ingreso u otros incrementos en el patrimonio neto. registran en el balance, son: 2. Los pasivos deben reconocerse en el balance 1. Activos.–Bienes, derechos y otros recursos contro- cuando sea probable que, a su vencimiento y para liqui- lados económicamente por la empresa, resultantes de dar la obligación, deban entregarse o cederse recursos sucesos pasados, de los que se espera que la empresa que incorporen beneficios o rendimientos económicos obtenga beneficios o rendimientos económicos en el futuros, y siempre que se puedan valorar con fiabilidad. El futuro. reconocimiento contable de un pasivo implica el recono- 2. Pasivos.–Obligaciones actuales surgidas como cimiento simultáneo de un activo, la disminución de otro consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la pasivo o el reconocimiento de un gasto u otros decremen- empresa espera desprenderse de recursos que puedan tos en el patrimonio neto. producir beneficios o rendimientos económicos en el 3. El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provi- consecuencia de un incremento de los recursos de la siones. empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse 3. Patrimonio neto.–Constituye la parte residual de con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus simultáneo o el incremento de un activo, o la desapari- pasivos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el ción o disminución de un pasivo y, en ocasiones, el reco- momento de su constitución o en otros posteriores, por nocimiento de un gasto. sus socios o propietarios, que no tengan la consideración 4. El reconocimiento de un gasto tiene lugar como de pasivos, así como los resultados acumulados u otras consecuencia de una disminución de los recursos de la variaciones que le afecten. empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el recono- Los elementos que, cuando cumplan los criterios de cimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la reconocimiento que se establecen posteriormente, se desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su el reconocimiento de un ingreso o de una partida de patri- caso, directamente en el estado de cambios en el patrimo- monio neto. nio neto, son: Se registrarán en el periodo a que se refieren las cuen- 4. Ingresos.–Incrementos en el patrimonio neto de la tas anuales, los ingresos y gastos devengados en éste, empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas estableciéndose en los casos en que sea pertinente, una o aumentos en el valor de los activos, o de disminución correlación entre ambos, que en ningún caso puede llevar de los pasivos, siempre que no tengan su origen en apor- al registro de activos o pasivos que no satisfagan la defi- taciones, monetarias o no, de los socios o propietarios. nición de éstos. 5. Gastos.–Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de salidas o 6.º Criterios de valoración disminuciones en el valor de los activos, o de reconoci- La valoración es el proceso por el que se asigna un miento o aumento del valor de los pasivos, siempre que valor monetario a cada uno de los elementos integrantes no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a de las cuentas anuales, de acuerdo con lo dispuesto en las los socios o propietarios, en su condición de tales. normas de valoración relativas a cada uno de ellos, inclui-
    13. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 15 das en la segunda parte de este Plan General de Contabi- debiéndose usar, si existe, la técnica de valoración lidad de Pequeñas y Medianas Empresas. empleada por el mercado que haya demostrado ser la que A tal efecto, se tendrán en cuenta los siguientes crite- obtiene unas estimaciones más realistas de los precios. rios valorativos y definiciones relacionadas: Las técnicas de valoración empleadas deberán maxi- mizar el uso de datos observables de mercado y otros 1. Coste histórico o coste factores que los participantes en el mercado considera- El coste histórico o coste de un activo es su precio de rían al fijar el precio, limitando en todo lo posible el adquisición o coste de producción. empleo de consideraciones subjetivas y de datos no El precio de adquisición es el importe en efectivo y observables o contrastables. otras partidas equivalentes pagadas, o pendientes de La empresa deberá evaluar la efectividad de las técni- pago más, en su caso y cuando proceda, el valor razona- cas de valoración que utilice de manera periódica, ble de las demás contraprestaciones comprometidas empleando como referencia los precios observables de derivadas de la adquisición, debiendo estar todas ellas transacciones recientes en el mismo activo que se valore directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para o utilizando los precios basados en datos o índices obser- la puesta del activo en condiciones operativas. vables de mercado que estén disponibles y resulten apli- El coste de producción incluye el precio de adquisi- cables. ción de las materias primas y otras materias consumibles, El valor razonable de un activo para el que no existan el de los factores de producción directamente imputables transacciones comparables en el mercado, puede valo- al activo, y la fracción que razonablemente corresponda rarse con fiabilidad si la variabilidad en el rango de las de los costes de producción indirectamente relacionados estimaciones del valor razonable del activo no es signifi- con el activo, en la medida en que se refieran al período cativa o las probabilidades de las diferentes estimaciones, de producción, construcción o fabricación, se basen en el dentro de ese rango, pueden ser evaluadas razonable- nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de mente y utilizadas en la estimación del valor razonable. los medios de producción y sean necesarios para la Cuando corresponda aplicar la valoración por el valor puesta del activo en condiciones operativas. razonable, los elementos que no puedan valorarse de El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que manera fiable, ya sea por referencia a un valor de mer- corresponda a la contrapartida recibida a cambio de incu- cado o mediante la aplicación de los modelos y técnicas rrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efec- de valoración antes señalados, se valorarán, según pro- tivo y otros activos líquidos equivalentes que se espere ceda, por su coste amortizado o por su precio de adquisi- entregar para liquidar una deuda en el curso normal del ción o coste de producción, minorado, en su caso, por las negocio. partidas correctoras de su valor que pudieran correspon- der, haciendo mención en la memoria de este hecho y de 2. Valor razonable las circunstancias que lo motivan. Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y 3. Valor neto realizable debidamente informadas, que realicen una transacción en El valor neto realizable de un activo es el importe que condiciones de independencia mutua. El valor razonable la empresa puede obtener por su enajenación en el mer- se determinará sin deducir los costes de transacción en los cado, en el curso normal del negocio, deduciendo los que pudiera incurrirse en su enajenación. No tendrá en costes estimados necesarios para llevarla a cabo, así ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resul- como, en el caso de las materias primas y de los produc- tado de una transacción forzada, urgente o como conse- tos en curso, los costes estimados necesarios para termi- cuencia de una situación de liquidación involuntaria. nar su producción, construcción o fabricación. Con carácter general, el valor razonable se calculará por referencia a un valor fiable de mercado. En este sen- 4. Valor actual tido, el precio cotizado en un mercado activo será la mejor El valor actual es el importe de los flujos de efectivo a referencia del valor razonable, entendiéndose por mer- recibir o pagar en el curso normal del negocio, según se cado activo aquél en el que se den las siguientes condicio- trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actua- nes: lizados a un tipo de descuento adecuado. a) Los bienes o servicios intercambiados en el mer- 5. Valor en uso cado son homogéneos; b) Pueden encontrarse prácticamente en cualquier El valor en uso de un activo es el valor actual de los momento compradores o vendedores para un determi- flujos de efectivo futuros esperados, a través de su utiliza- nado bien o servicio; y ción en el curso normal del negocio y, en su caso, de su c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles enajenación u otra forma de disposición, teniendo en para el público. Estos precios, además, reflejan transac- cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés ciones de mercado reales, actuales y producidas con de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específi- regularidad. cos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de flujos de efectivo futuros. Las proyecciones de flujos de Para aquellos elementos respecto de los cuales no efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamen- exista un mercado activo, el valor razonable se obtendrá, tadas; normalmente la cuantificación o la distribución de en su caso, mediante la aplicación de modelos y técnicas los flujos de efectivo está sometida a incertidumbre, de valoración. Entre los modelos y técnicas de valoración debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a se incluye el empleo de referencias a transacciones recien- las distintas estimaciones de flujos de efectivo. En cual- tes en condiciones de independencia mutua entre partes quier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta interesadas y debidamente informadas, si estuviesen dis- cualquier otra asunción que los participantes en el mer- ponibles, así como referencias al valor razonable de otros cado considerarían, tal como el grado de liquidez inhe- activos que sean sustancialmente iguales, métodos de rente al activo valorado. descuento de flujos de efectivo futuros estimados y mode- los generalmente utilizados para valorar opciones. En 6. Costes de venta cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas Son los costes incrementales directamente atribuibles deberán ser consistentes con las metodologías aceptadas a la venta de un activo en los que la empresa no habría y utilizadas por el mercado para la fijación de precios, incurrido de no haber tomado la decisión de vender, exclui-
    14. 16 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 dos los gastos financieros y los impuestos sobre benefi- b) El Plan General de Contabilidad de Pequeñas y cios. Se incluyen los gastos legales necesarios para trans- Medianas Empresas. ferir la propiedad del activo y las comisiones de venta. c) El Plan General de Contabilidad y sus adaptacio- nes sectoriales. 7. Coste amortizado d) Las normas de desarrollo que, en materia conta- El coste amortizado de un instrumento financiero es el ble, establezca en su caso el Instituto de Contabilidad y importe al que inicialmente fue valorado un activo finan- Auditoría de Cuentas, y ciero o un pasivo financiero, menos los reembolsos de e) la demás legislación española que sea específica- principal que se hubieran producido, más o menos, según mente aplicable. proceda, la parte imputada en la cuenta de pérdidas y ganancias, mediante la utilización del método del tipo de SEGUNDA PARTE interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de reembolso en el vencimiento y, para el caso de NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN los activos financieros, menos cualquier reducción de PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea 1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor. 1. Las normas de registro y valoración para peque- El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización ñas y medianas empresas desarrollan los principios con- que iguala el valor en libros de un instrumento financiero tables y otras disposiciones contenidas en la primera con los flujos de efectivo estimados a lo largo de la vida parte de este texto, relativa al Marco Conceptual de la esperada del instrumento, a partir de sus condiciones Contabilidad. Incluyen criterios y reglas aplicables a dis- contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de tintas transacciones o hechos económicos, así como tam- crédito futuras. bién a diversos elementos patrimoniales. Si una empresa que aplica este Plan General de Con- 8. Costes de transacción atribuibles a un activo o tabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas realizase pasivo financiero una operación cuyo tratamiento contable no está contem- Son los costes incrementales directamente atribuibles plado en este texto, habrá de remitirse a las correspon- a la compra, emisión, enajenación u otra forma de dispo- dientes normas de registro y valoración contenidas en el sición de un activo financiero, o a la emisión o asunción Plan General de Contabilidad. No obstante no se aplicará de un pasivo financiero, en los que no se habría incurrido la norma de registro y valoración prevista en el Plan si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre General de Contabilidad para activos no corrientes y gru- ellos se incluyen los honorarios y las comisiones pagadas pos enajenables de elementos, mantenidos para la a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de venta. corretaje, los gastos de intervención de fedatario público 2. Las normas de registro y valoración que se formu- y otros, así como los impuestos y otros derechos que lan seguidamente son de aplicación obligatoria, para las recaigan sobre la transacción y se excluyen las primas o empresas que incluidas en el ámbito de aplicación del descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas financieros, los costes de mantenimiento y los adminis- Empresas, hayan optado por aplicarlo. trativos internos. 2.ª Inmovilizado material 9. Valor contable o en libros 1. Valoración inicial El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra registrado en Los bienes comprendidos en el inmovilizado material balance una vez deducida, en el caso de los activos, su se valorarán por su coste, ya sea éste el precio de amortización acumulada y cualquier corrección valorativa adquisición o el coste de producción. por deterioro acumulada que se haya registrado. Los impuestos indirectos que gravan los elementos del inmovilizado material sólo se incluirán en el precio de 10. Valor residual adquisición o coste de producción cuando no sean recu- El valor residual de un activo es el importe que la perables directamente de la Hacienda Pública. empresa estima que podría obtener en el momento actual Asimismo, formará parte del valor del inmovilizado por su venta u otra forma de disposición, una vez deduci- material, la estimación inicial del valor actual de las obli- dos los costes de venta, tomando en consideración que el gaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condicio- costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, nes que se espera que tenga al final de su vida útil. siempre que estas obligaciones den lugar al registro de La vida útil es el periodo durante el cual la empresa provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma apli- espera utilizar el activo amortizable o el número de unida- cable a éstas. des de producción que espera obtener del mismo. En En los inmovilizados que necesiten un período de particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su tiempo superior a un año para estar en condiciones de vida útil es el período concesional cuando éste sea infe- uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de rior a la vida económica del activo. producción los gastos financieros que se hayan deven- La vida económica es el periodo durante el cual se gado antes de la puesta en condiciones de funciona- espera que el activo sea utilizable por parte de uno o miento del inmovilizado material y que hayan sido más usuarios o el número de unidades de producción girados por el proveedor o correspondan a préstamos u que se espera obtener del activo por parte de uno o más otro tipo de financiación ajena, específica o genérica, usuarios. directamente atribuible a la adquisición, fabricación o 7.º Principios y normas de contabilidad generalmente construcción. aceptados 1.1 Precio de adquisición Se considerarán principios y normas de contabilidad El precio de adquisición incluye, además del importe generalmente aceptados los establecidos en: facturado por el vendedor después de deducir cualquier a) El Código de Comercio y la restante legislación descuento o rebaja en el precio, todos los gastos adicio- mercantil. nales y directamente relacionados que se produzcan
    15. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 17 hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, 2. Valoración posterior incluida la ubicación en el lugar y cualquier otra condición Con posterioridad a su reconocimiento inicial, los ele- necesaria para que pueda operar de la forma prevista; mentos del inmovilizado material se valorarán por su pre- entre otros: gastos de explanación y derribo, transporte, cio de adquisición o coste de producción menos la amorti- derechos arancelarios, seguros, instalación, montaje y zación acumulada y, en su caso, el importe acumulado de otros similares. las correcciones valorativas por deterioro reconocidas. Las deudas por compra de inmovilizado se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasi- 2.1 Amortización vos financieros. Las amortizaciones habrán de establecerse de manera 1.2 Coste de producción sistemática y racional en función de la vida útil de los bie- nes y de su valor residual, atendiendo a la depreciación El coste de producción de los elementos del inmovili- que normalmente sufran por su funcionamiento, uso y zado material fabricados o construidos por la propia disfrute, sin perjuicio de considerar también la obsoles- empresa se obtendrá añadiendo al precio de adquisición cencia técnica o comercial que pudiera afectarlos. de las materias primas y otras materias consumibles, los Se amortizará de forma independiente cada parte de demás costes directamente imputables a dichos bienes. un elemento del inmovilizado material que tenga un coste También se añadirá la parte que razonablemente corres- significativo en relación con el coste total del elemento y ponda de los costes indirectamente imputables a los bie- una vida útil distinta del resto del elemento. nes de que se trate en la medida en que tales costes Los cambios que, en su caso, pudieran originarse en correspondan al periodo de fabricación o construcción y el valor residual, la vida útil y el método de amortización sean necesarios para la puesta del activo en condiciones de un activo, se contabilizarán como cambios en las esti- operativas. En cualquier caso, serán aplicables los crite- maciones contables, salvo que se tratara de un error. rios generales establecidos para determinar el coste de Cuando de acuerdo con lo dispuesto en el apartado las existencias. siguiente proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejerci- 1.3 Permutas cios siguientes del inmovilizado deteriorado, teniendo en A efectos de este Plan General de Contabilidad de cuenta el nuevo valor contable. Igual proceder correspon- Pequeñas y Medianas Empresas, se entiende que un ele- derá en caso de reversión de las correcciones valorativas mento del inmovilizado material se adquiere por permuta por deterioro. cuando se recibe a cambio de la entrega de activos no 2.2 Deterioro del valor monetarios o de una combinación de éstos con activos monetarios. Se producirá una pérdida por deterioro del valor de un En las operaciones de permuta de carácter comercial, elemento del inmovilizado material cuando su valor con- el inmovilizado material recibido se valorará por el valor table supere a su importe recuperable, entendido éste razonable del activo entregado más, en su caso, las con- como el mayor importe entre su valor razonable menos trapartidas monetarias que se hubieran entregado a cam- los costes de venta y su valor en uso. A estos efectos, al menos al cierre del ejercicio, la bio, salvo que se tenga una evidencia más clara del valor empresa evaluará si existen indicios de que algún inmovi- razonable del activo recibido y con el límite de este último. lizado material pueda estar deteriorado, en cuyo caso, Las diferencias de valoración que pudieran surgir al dar deberá estimar su importe recuperable efectuando las de baja el elemento entregado a cambio se reconocerán correcciones valorativas que procedan. en la cuenta de pérdidas y ganancias. Las correcciones valorativas por deterioro de los ele- Se considerará que una permuta tiene carácter comer- mentos del inmovilizado material, así como su reversión cial si: cuando las circunstancias que las motivaron hubieran a) La configuración (riesgo, calendario e importe) de dejado de existir, se reconocerán como un gasto o un los flujos de efectivo del inmovilizado recibido difiere de ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y la configuración de los flujos de efectivo del activo entre- ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite gado; o el valor contable del inmovilizado que estaría reconocido b) El valor actual de los flujos de efectivo después de en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el impuestos de las actividades de la empresa afectadas por deterioro del valor. la permuta, se ve modificado como consecuencia de la 3. Baja operación. Los elementos del inmovilizado material se darán de Además, es necesario que cualquiera de las diferen- baja en el momento de su enajenación o disposición por cias surgidas por las anteriores causas a) o b), resulte otra vía o cuando no se espere obtener beneficios o rendi- significativa al compararla con el valor razonable de los mientos económicos futuros de los mismos. activos intercambiados. La diferencia entre el importe que, en su caso, se Cuando la permuta no tenga carácter comercial o obtenga de un elemento del inmovilizado material, neto cuando no pueda obtenerse una estimación fiable del de los costes de venta, y su valor contable, determinará el valor razonable de los elementos que intervienen en la beneficio o la pérdida surgida al dar de baja dicho ele- operación, el inmovilizado material recibido se valorará mento, que se imputará a la cuenta de pérdidas y ganan- por el valor contable del bien entregado más, en su caso, cias del ejercicio en que ésta se produce. las contrapartidas monetarias que se hubieran entregado Los créditos por venta de inmovilizado se valorarán a cambio, con el límite, cuando esté disponible, del valor de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a activos razonable del inmovilizado recibido si éste fuera menor. financieros. 1.4 Aportaciones de capital no dinerarias 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material Los bienes de inmovilizado recibidos en concepto de En particular se aplicarán las normas que a continua- aportación no dineraria de capital serán valorados por su ción se expresan con respecto a los bienes que en cada valor razonable en el momento de la aportación. caso se indican: Para el aportante de dichos bienes se aplicará lo dis- a) Solares sin edificar. Se incluirán en su precio de puesto en la norma relativa a activos financieros. adquisición los gastos de acondicionamiento, como cie-
    16. 18 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 rres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y dre- quier importe asociado a la reparación que pudiera per- naje, los de derribo de construcciones cuando sea necesa- manecer en el valor contable del citado inmovilizado. rio para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos h) En los acuerdos que, de conformidad con la de inspección y levantamiento de planos cuando se efec- norma relativa a arrendamientos y otras operaciones de túen con carácter previo a su adquisición, así como, en su naturaleza similar, deban calificarse como arrendamien- caso, la estimación inicial del valor actual de las obligacio- tos operativos, las inversiones realizadas por el arrenda- nes presentes derivadas de los costes de rehabilitación tario que no sean separables del activo arrendado o del solar. cedido en uso, se contabilizarán como inmovilizados Normalmente los terrenos tienen una vida ilimitada y, materiales cuando cumplan la definición de activo. La por tanto, no se amortizan. No obstante, si en el valor ini- amortización de estas inversiones se realizará en función cial se incluyesen costes de rehabilitación, porque se de su vida útil que será la duración del contrato de arrenda- cumpliesen las condiciones establecidas en el apartado 1 miento o cesión -incluido el periodo de renovación cuando de la norma relativa al inmovilizado material, esa porción existan evidencias que soporten que la misma se va a del terreno se amortizará a lo largo del período en que se producir-, cuando ésta sea inferior a la vida económica obtengan los beneficios o rendimientos económicos por del activo. haber incurrido en esos costes. b) Construcciones. Su precio de adquisición o coste 4.ª Inversiones inmobiliarias de producción estará formado, además de por todas Los criterios contenidos en las normas anteriores, aquellas instalaciones y elementos que tengan carácter relativas al inmovilizado material, se aplicarán a las inver- de permanencia, por las tasas inherentes a la construc- ción y los honorarios facultativos de proyecto y dirección siones inmobiliarias. de obra. Deberá valorarse por separado el valor del 5.ª Inmovilizado intangible terreno y el de los edificios y otras construcciones. c) Instalaciones técnicas, maquinaria y utillaje. Su Los criterios contenidos en las normas relativas al valoración comprenderá todos los gastos de adquisición inmovilizado material, se aplicarán a los elementos del o de fabricación y construcción hasta su puesta en condi- inmovilizado intangible, sin perjuicio de lo dispuesto a ciones de funcionamiento. continuación y de lo previsto en las normas particulares d) Los utensilios y herramientas incorporados a ele- sobre el inmovilizado intangible. mentos mecánicos se someterán a las normas valorativas 1. Reconocimiento y de amortización aplicables a dichos elementos. Con carácter general, los utensilios y herramientas Para el reconocimiento inicial de un inmovilizado de que no formen parte de una máquina, y cuyo periodo de naturaleza intangible, es preciso que, además de cumplir utilización se estime inferior a un año, deberán cargarse la definición de activo y los criterios de registro o recono- como gasto del ejercicio. Si el periodo de su utilización cimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de fuese superior a un año, se recomienda, por razones de la Contabilidad, cumpla el criterio de identificabilidad. facilidad operativa, el procedimiento de regularización El citado criterio de identificabilidad implica que el anual, mediante su recuento físico; las adquisiciones se inmovilizado cumpla alguno de los dos requisitos adeudarán a la cuenta del inmovilizado, regularizando al siguientes: final del ejercicio, en función del inventario practicado, a) Sea separable, esto es, susceptible de ser sepa- con baja razonable por demérito. rado de la empresa y vendido, cedido, entregado para su Las plantillas y los moldes utilizados con carácter per- explotación, arrendado o intercambiado. manente en fabricaciones de serie deberán formar parte del inmovilizado material, calculándose su depreciación b) Surja de derechos legales o contractuales, con según el periodo de vida útil que se estime. independencia de que tales derechos sean transferibles Los moldes por encargo, utilizados para fabricaciones o separables de la empresa o de otros derechos u obliga- aisladas, no deberán considerarse como inventariables, ciones. salvo que tengan valor neto realizable. En ningún caso se reconocerán como inmovilizados e) Los gastos realizados durante el ejercicio con intangibles los gastos ocasionados con motivo del esta- motivo de las obras y trabajos que la empresa lleva a blecimiento, las marcas, cabeceras de periódicos o revis- cabo para sí misma, se cargarán en las cuentas de gastos tas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de que correspondan. Las cuentas de inmovilizaciones mate- clientes u otras partidas similares, que se hayan generado riales en curso, se cargarán por el importe de dichos gas- internamente. tos, con abono a la partida de ingresos que recoge los trabajos realizados por la empresa para sí misma. 2. Valoración posterior f) Los costes de renovación, ampliación o mejora de La empresa apreciará si la vida útil de un inmovilizado los bienes del inmovilizado material serán incorporados al activo como mayor valor del bien en la medida en que intangible es definida o indefinida. Un inmovilizado intan- supongan un aumento de su capacidad, productividad o gible tendrá una vida útil indefinida cuando, sobre la base alargamiento de su vida útil, debiéndose dar de baja el de un análisis de todos los factores relevantes, no haya un valor contable de los elementos que se hayan sustituido. límite previsible del período a lo largo del cual se espera g) En la determinación del importe del inmovilizado que el activo genere entradas de flujos netos de efectivo material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes para la empresa. relacionados con grandes reparaciones. En este sentido, Un elemento de inmovilizado intangible con una vida el importe equivalente a estos costes se amortizará de útil indefinida no se amortizará, aunque deberá analizarse forma distinta a la del resto del elemento, durante el su eventual deterioro siempre que existan indicios del período que medie hasta la gran reparación. Si estos cos- mismo y al menos anualmente. La vida útil de un inmovi- tes no estuvieran especificados en la adquisición o cons- lizado intangible que no esté siendo amortizado se revi- trucción, a efectos de su identificación, podrá utilizarse el sará cada ejercicio para determinar si existen hechos y precio actual de mercado de una reparación similar. circunstancias que permitan seguir manteniendo una Cuando se realice la gran reparación, su coste se reco- vida útil indefinida para ese activo. En caso contrario, se nocerá en el valor contable del inmovilizado como una cambiará la vida útil de indefinida a definida, procedién- sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones dose según lo dispuesto en relación con los cambios en la para su reconocimiento. Asimismo, se dará de baja cual- estimación contable, salvo que se tratara de un error.
    17. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 19 6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible nes administrativas, derechos comerciales, propiedad En particular se aplicarán las normas que se expresan intelectual o licencias. con respecto a los bienes y derechos que en cada caso se Los elementos anteriores deben ser objeto de amorti- indican: zación y corrección valorativa por deterioro según lo especificado con carácter general para los inmovilizados a) Investigación y desarrollo. Los gastos de investi- intangibles. gación serán gastos del ejercicio en que se realicen. No obstante podrán activarse como inmovilizado intangible 7.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza desde el momento en que cumplan las siguientes condi- similar ciones: Se entiende por arrendamiento, a efectos de esta — Estar específicamente individualizados por pro- norma, cualquier acuerdo, con independencia de su ins- yectos y su coste claramente establecido para que pueda trumentación jurídica, por el que el arrendador cede al ser distribuido en el tiempo. arrendatario, a cambio de percibir una suma única de — Tener motivos fundados del éxito técnico y de la dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar rentabilidad económico-comercial del proyecto o proyec- un activo durante un periodo de tiempo determinado, con tos de que se trate. independencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mante- Los gastos de investigación que figuren en el activo nimiento de dicho activo. deberán amortizarse durante su vida útil, y siempre den- La calificación de los contratos como arrendamientos tro del plazo de cinco años; en el caso en que existan financieros u operativos depende de las circunstancias de dudas razonables sobre el éxito técnico o la rentabilidad cada una de las partes del contrato por lo que podrán ser económico-comercial del proyecto, los importes registra- calificados de forma diferente por el arrendatario y el dos en el activo, deberán imputarse directamente a pérdi- arrendador. das del ejercicio. Los gastos de desarrollo, cuando se cumplan las con- 1. Arrendamiento financiero diciones indicadas para la activación de los gastos de investigación, se reconocerán en el activo y deberán 1.1 Concepto amortizarse durante su vida útil, que, en principio, se pre- Cuando de las condiciones económicas de un acuerdo sume, salvo prueba en contrario, que no es superior a de arrendamiento, se deduzca que se transfieren sustan- cinco años; en el caso en que existan dudas razonables cialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a la sobre el éxito técnico o la rentabilidad económico-comer- propiedad del activo objeto del contrato, dicho acuerdo cial del proyecto, los importes registrados en el activo deberá calificarse como arrendamiento financiero, y se deberán imputarse directamente a pérdidas del ejercicio. registrará según los términos establecidos en los aparta- b) Propiedad industrial. Se contabilizarán en este dos siguientes. concepto, los gastos de desarrollo capitalizados cuando En un acuerdo de arrendamiento de un activo con se obtenga la correspondiente patente o similar, incluido opción de compra, se presumirá que se transfieren sus- el coste de registro y formalización de la propiedad indus- tancialmente todos los riesgos y beneficios inherentes a trial, sin perjuicio de los importes que también pudieran la propiedad, cuando no existan dudas razonables de que contabilizarse por razón de adquisición a terceros de los se va a ejercitar dicha opción. También se presumirá, derechos correspondientes. Deben ser objeto de amorti- salvo prueba en contrario, dicha transferencia, aunque no zación y corrección valorativa por deterioro según lo exista opción de compra, entre otros, en los siguientes especificado con carácter general para los inmovilizados casos: intangibles. a) Contratos de arrendamiento en los que la propie- c) Derechos de traspaso. Sólo podrán figurar en el dad del activo se transfiere, o de sus condiciones se activo cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud deduzca que se va a transferir, al arrendatario al finalizar de una adquisición onerosa, debiendo ser objeto de el plazo del arrendamiento. amortización y corrección valorativa por deterioro según b) Contratos en los que el plazo del arrendamiento lo especificado con carácter general para los inmoviliza- coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del dos intangibles. activo, y siempre que de las condiciones pactadas se des- d) Los programas de ordenador que cumplan los prenda la racionalidad económica del mantenimiento de criterios de reconocimiento del apartado 1 de la norma la cesión de uso. relativa al inmovilizado intangible, se incluirán en el El plazo del arrendamiento es el período no revocable activo, tanto los adquiridos a terceros como los elabora- para el cual el arrendatario ha contratado el arrenda- dos por la propia empresa para sí misma, utilizando los miento del activo, junto con cualquier período adicional medios propios de que disponga, entendiéndose inclui- en el que éste tenga derecho a continuar con el arrenda- dos entre los anteriores los gastos de desarrollo de las miento, con o sin pago adicional, siempre que al inicio del páginas web. arrendamiento se tenga la certeza razonable de que el En ningún caso podrán figurar en el activo los gastos arrendatario ejercitará tal opción. de mantenimiento de la aplicación informática. c) En aquellos casos en los que, al comienzo del Se aplicarán los mismos criterios de registro y amorti- arrendamiento, el valor actual de los pagos mínimos zación que los establecidos para los gastos de desarrollo, acordados por el arrendamiento suponga la práctica tota- aplicándose respecto a la corrección valorativa por dete- lidad del valor razonable del activo arrendado. En los rioro los criterios especificados con carácter general para pagos mínimos acordados se incluye el pago por la los inmovilizados intangibles. opción de compra cuando no existan dudas razonables e) Otros inmovilizados intangibles. Además de los sobre su ejercicio y cualquier importe que se haya garan- elementos intangibles anteriormente mencionados, exis- tizado, directa o indirectamente, y se excluyen las cuotas ten otros que serán reconocidos como tales en balance, de carácter contingente, el coste de los servicios y los siempre que cumplan los criterios contenidos en el Marco impuestos repercutibles por el arrendador. Conceptual de la Contabilidad y los requisitos especifica- d) Cuando las especiales características de los acti- dos en estas normas de registro y valoración. Entre tales vos objeto del arrendamiento hacen que su utilidad quede elementos se pueden mencionar los siguientes: concesio- restringida al arrendatario.
    18. 20 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 e) El arrendatario puede cancelar el contrato de se devenguen, imputándose a la cuenta de pérdidas y arrendamiento y las pérdidas sufridas por el arrendador a ganancias. causa de tal cancelación fueran asumidas por el arrenda- Cualquier cobro o pago que pudiera hacerse al contra- tario. tar un derecho de arrendamiento calificado como opera- f) Los resultados derivados de las fluctuaciones en el tivo, se tratará como un cobro o pago anticipado por el valor razonable del importe residual recaen sobre el arrendamiento que se imputará a resultados a lo largo del arrendatario. período de arrendamiento a medida que se cedan o reci- g) El arrendatario tiene la posibilidad de prorrogar el ban los beneficios económicos del activo arrendado. arrendamiento durante un segundo periodo, con unos pagos por arrendamiento que sean sustancialmente infe- 3. Venta con arrendamiento financiero posterior riores a los habituales del mercado. Cuando por las condiciones económicas de una enaje- nación, conectada al posterior arrendamiento de los acti- 1.2 Contabilidad del arrendatario vos enajenados, se desprenda que se trata de un método El arrendatario, en el momento inicial, registrará un de financiación y, en consecuencia, se trate de un arren- activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un damiento financiero, el arrendatario no variará la califica- elemento del inmovilizado material o del intangible, y un ción del activo, ni reconocerá beneficios ni pérdidas deri- pasivo financiero por el mismo importe, que será el valor vadas de esta transacción. Adicionalmente, registrará el razonable del activo arrendado calculado al inicio del importe recibido con abono a una partida que ponga de mismo, sin incluir los impuestos repercutibles por el manifiesto el correspondiente pasivo financiero. arrendador. Adicionalmente, los gastos directos iniciales La carga financiera total se distribuirá a lo largo del inherentes a la operación en los que incurra el arrendata- plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pér- rio deberán considerarse como mayor valor del activo. didas y ganancias del ejercicio en que se devengue, apli- La carga financiera total se distribuirá a lo largo del cando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas plazo del arrendamiento y se imputará a la cuenta de pér- de carácter contingente serán gastos del ejercicio en que didas y ganancias del ejercicio en que se devengue, apli- se incurra en ellas. cando el método del tipo de interés efectivo. Las cuotas El arrendador contabilizará el correspondiente activo de carácter contingente, entendidas como los pagos por financiero de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1.3 arrendamiento cuyo importe no es fijo sino que depende de esta norma. de la evolución futura de una variable, serán gastos del ejercicio en que se incurra en ellas. 4. Arrendamientos de terrenos y edificios El arrendatario aplicará a los activos que tenga que Los arrendamientos conjuntos de terrenos y edificios reconocer en el balance como consecuencia del arrenda- se clasificarán como operativos o financieros con los mis- miento los criterios de amortización, deterioro y baja que mos criterios que los arrendamientos de otro tipo de les correspondan según su naturaleza y a la baja de los activo. pasivos financieros lo dispuesto en el apartado 3 de la No obstante, como normalmente el terreno tiene una norma sobre pasivos financieros. vida económica indefinida, en un arrendamiento finan- 1.3 Contabilidad del arrendador ciero conjunto, los componentes de terreno y edificio se considerarán de forma separada, clasificándose el corres- El arrendador, en el momento inicial, reconocerá un pondiente terreno como un arrendamiento operativo, crédito por el valor actual de los pagos mínimos a recibir salvo que se espere que el arrendatario adquiera la pro- por el arrendamiento más el valor residual del activo aun- piedad al final del período de arrendamiento. que no esté garantizado. A estos efectos, los pagos mínimos por el arrenda- El arrendador reconocerá el resultado derivado de la miento se distribuirán entre el terrero y el edificio en pro- operación de arrendamiento según lo dispuesto en el porción a los valores razonables relativos que representan apartado 3 de la norma sobre inmovilizado material, salvo los derechos de arrendamiento de ambos componentes, a cuando sea el fabricante o distribuidor del bien arren- menos que tal distribución no sea fiable, en cuyo caso todo dado, en cuyo caso se considerarán operaciones de trá- el arrendamiento se clasificará como financiero, salvo que fico comercial y se aplicarán los criterios contenidos en la resulte evidente que es operativo. norma relativa a ingresos por ventas y prestación de ser- vicios. 8.ª Activos financieros La diferencia entre el crédito contabilizado en el activo La presente norma resulta de aplicación a los siguien- del balance y la cantidad a cobrar, correspondiente a inte- tes activos financieros: reses no devengados, se imputará a la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que dichos intereses se — Efectivo y otros activos líquidos equivalentes; es devenguen, de acuerdo con el método del tipo de interés decir, la tesorería depositada en la caja de la empresa, los efectivo. depósitos bancarios a la vista y los activos financieros Las correcciones de valor por deterioro y la baja de los que sean convertibles en efectivo y que en el momento de créditos registrados como consecuencia del arrenda- su adquisición, su vencimiento no fuera superior a tres miento se tratarán aplicando los criterios de los apartados meses, siempre que no exista riesgo significativo de cam- 2.1.3 y 4 de la norma relativa a activos financieros. bios de valor y formen parte de la política de gestión nor- mal de la tesorería de la empresa; 2. Arrendamiento operativo — Créditos por operaciones comerciales: clientes y Se trata de un acuerdo mediante el cual el arrendador deudores varios; conviene con el arrendatario el derecho a usar un activo — Créditos a terceros: tales como los préstamos y durante un período de tiempo determinado, a cambio de créditos financieros concedidos, incluidos los surgidos de percibir un importe único o una serie de pagos o cuotas, la venta de activos no corrientes; sin que se trate de un arrendamiento de carácter finan- — Valores representativos de deuda de otras empre- ciero. sas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y Los ingresos y gastos, correspondientes al arrendador pagarés; y al arrendatario, derivados de los acuerdos de arrenda- — Instrumentos de patrimonio de otras empresas miento operativo serán considerados, respectivamente, adquiridos: acciones, participaciones en instituciones de como ingreso y gasto del ejercicio en el que los mismos inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio;
    19. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 21 — Derivados con valoración favorable para la cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas finan- reconocimiento inicial. cieras y compraventa de moneda extranjera a plazo, y No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los — Otros activos financieros: tales como depósitos en créditos por operaciones comerciales con vencimiento no entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, superior a un año y que no tengan un tipo de interés con- fianzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y tractual, así como los anticipos y créditos al personal, las desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio fianzas, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigi- propio. dos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su Un activo financiero es cualquier activo que sea: valor nominal cuando el efecto de no actualizar los flujos dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra de efectivo no sea significativo. empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efec- tivo u otro activo financiero, o a intercambiar activos o 2.1.2 Valoración posterior pasivos financieros con terceros en condiciones poten- Los activos financieros incluidos en esta categoría se cialmente favorables. valorarán por su coste amortizado. Los intereses deven- Un derivado financiero es un instrumento financiero gados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganan- que cumple las características siguientes: cias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. 1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en Las aportaciones realizadas como consecuencia de un variables tales como los tipos de interés, los precios de contrato de cuentas en participación y similares, se valo- instrumentos financieros y materias primas cotizadas, los rarán al coste, incrementado o disminuido por el benefi- tipos de cambio, las calificaciones crediticias y los índices cio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la sobre ellos y que en el caso de no ser variables financie- empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, ras no han de ser específicas para una de las partes del el importe acumulado de las correcciones valorativas por contrato. deterioro. 2. No requiere una inversión inicial o bien requiere No obstante lo anterior, los activos con vencimiento una inversión inferior a la que requieren otro tipo de con- no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en tratos en los que se podría esperar una respuesta similar el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor ante cambios en las condiciones de mercado. nominal, continuarán valorándose por dicho importe, 3. Se liquida en una fecha futura. salvo que se hubieran deteriorado. Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento 2.1.3 Deterioro del valor de las transferencias de activos financieros, como los des- Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las cuentos comerciales y las operaciones de «factoring». correcciones valorativas necesarias siempre que exista 1. Reconocimiento evidencia objetiva de que el valor de un activo financiero o de un grupo de activos financieros con similares carac- La empresa reconocerá un activo financiero en su terísticas de riesgo valorados colectivamente, se ha dete- balance cuando se convierta en una parte obligada del riorado como resultado de uno o más eventos que hayan contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones ocurrido después de su reconocimiento inicial y que oca- del mismo. sionen una reducción o retraso en los flujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la 2. Valoración insolvencia del deudor. Los activos financieros, a efectos de su valoración, se La pérdida por deterioro del valor de estos activos clasificarán en alguna de las siguientes categorías: financieros será la diferencia entre su valor en libros y el 1. Activos financieros a coste amortizado. valor actual de los flujos de efectivo futuros que se estima 2. Activos financieros mantenidos para negociar. van a generar, descontados al tipo de interés efectivo cal- 3. Activos financieros a coste. culado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos financieros a tipo de interés variable, se 2.1 Activos financieros a coste amortizado empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplica- fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las ble lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los: condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdidas por deterioro de un grupo de activos financieros se a) Créditos por operaciones comerciales: son aque- podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos llos activos financieros (clientes y deudores varios) que se estadísticos. originan en la venta de bienes y la prestación de servicios En su caso, como sustituto del valor actual de los flu- por operaciones de tráfico de la empresa, y jos de efectivo futuros se utilizará el valor de cotización b) Otros activos financieros a coste amortizado: son del activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable aquellos activos financieros que no siendo instrumentos como para considerarlo representativo del valor que de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial y pudiera recuperar la empresa. cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable. Las correcciones valorativas por deterioro, así como Es decir, comprende a los créditos distintos del tráfico su reversión cuando el importe de dicha pérdida disminu- comercial, los valores representativos de deuda adquiri- yese por causas relacionadas con un evento posterior, se dos, cotizados o no, los depósitos en entidades de crédito, reconocerán como un gasto o un ingreso, respectiva- anticipos y créditos al personal, las fianzas y depósitos mente, en la cuenta de pérdidas y ganancias. La reversión constituidos, los dividendos a cobrar y los desembolsos del deterioro tendrá como límite el valor en libros del cré- exigidos sobre instrumentos de patrimonio. dito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese registrado el deterioro del valor. 2.1.1 Valoración inicial Los activos financieros incluidos en esta categoría se 2.2 Activos financieros mantenidos para negociar valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al Se considera que un activo financiero (préstamo o valor razonable de la contraprestación entregada más los crédito comercial o no, valor representativo de deuda, costes de transacción que les sean directamente atribui- instrumento de patrimonio o derivado) se posee para bles; no obstante, estos últimos podrán registrarse en la negociar cuando:
    20. 22 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 a) Se origine o adquiera con el propósito de ven- Formará parte de la valoración inicial el importe de los derlo en el corto plazo (por ejemplo: valores representati- derechos preferentes de suscripción y similares que, en vos de deuda, cualquiera que sea su plazo de vencimiento, su caso, se hubiesen adquirido. o instrumentos de patrimonio, cotizados, que se adquie- 2.3.2 Valoración posterior ren para venderlos en el corto plazo), o b) Sea un instrumento financiero derivado, siempre Las inversiones en instrumentos de patrimonio inclui- que no sea un contrato de garantía financiera ni haya dos en esta categoría se valorarán por su coste, menos, sido designado como instrumento de cobertura. A estos en su caso, el importe acumulado de las correcciones efectos: valorativas por deterioro. Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja — Un contrato de garantía financiera es aquél que del balance u otro motivo, se aplicará el método del coste exige que el emisor efectúe pagos específicos para reem- medio ponderado por grupos homogéneos, entendién- bolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando dose por éstos los valores que tienen iguales derechos. un deudor específico incumpla su obligación de pago de En el caso de venta de derechos preferentes de sus- acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de cripción y similares o segregación de los mismos para un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval. ejercitarlos, el importe del coste de los derechos dismi- — Un derivado es designado como instrumento de nuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho cobertura para cubrir un riesgo específicamente identifi- coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa cado que puede tener impacto en la cuenta de pérdidas y de general aceptación. ganancias, como puede ser la cobertura del riesgo de tipo de cambio relacionado con compras y ventas en moneda 2.3.3 Deterioro del valor extranjera o la contratación de una permuta financiera Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las para cubrir el riesgo de tipo de interés. correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inver- La empresa no podrá reclasificar un activo financiero sión no será recuperable. incluido inicialmente en esta categoría a otras, salvo El importe de la corrección valorativa será la diferen- cuando proceda calificar a una inversión como inversión cia entre su valor en libros y el importe recuperable, en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo o entendido éste como el mayor importe entre su valor asociadas. razonable menos los costes de venta y el valor actual de No se podrá reclasificar ningún activo financiero los flujos de efectivo futuros derivados de la inversión, incluido en las restantes categorías previstas en esta calculados, bien mediante la estimación de los que se norma, a la categoría de mantenidos para negociar. espera recibir como consecuencia del reparto de dividen- dos realizado por la empresa participada y de la enajena- 2.2.1 Valoración inicial ción o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien Los activos financieros mantenidos para negociar se mediante la estimación de su participación en los flujos valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al de efectivo que se espera sean generados por la empresa valor razonable de la contraprestación entregada. Los participada, procedentes tanto de sus actividades ordina- costes de transacción que les sean directamente atribui- rias como de su enajenación o baja en cuentas. bles se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las del ejercicio. inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, mul- Tratándose de instrumentos de patrimonio formará tigrupo y asociadas, en la estimación del deterioro de esta parte de la valoración inicial el importe de los derechos clase de activos se tomará en consideración el patrimonio preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se neto de la entidad participada corregido por las plusvalías hubiesen adquirido. tácitas existentes en la fecha de la valoración, que corres- pondan a elementos identificables en el balance de la 2.2.2 Valoración posterior participada. Los activos financieros mantenidos para negociar se En las inversiones en el patrimonio de empresas que valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes no sean del grupo, multigrupo o asociadas admitidas a de transacción en que se pudiera incurrir en su enajena- cotización, como sustituto del valor actual de los flujos de ción. Los cambios que se produzcan en el valor razona- efectivo futuros se utilizará el valor de cotización del ble se imputarán en la cuenta de pérdidas y ganancias activo, siempre que éste sea lo suficientemente fiable del ejercicio. como para considerarlo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa. Tratándose de inversiones 2.3 Activos financieros a coste no admitidas a cotización, se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por En esta categoría se clasificarán las inversiones en el las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valora- patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asocia- ción, que correspondan a elementos identificables en el das, tal como éstas se definen en la norma 11.ª de elabo- balance de la participada. ración de las cuentas anuales, y los demás instrumentos Las correcciones valorativas por deterioro y, en su de patrimonio salvo que a estos últimos les sea aplicable caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un lo dispuesto en el apartado 2.2 anterior. ingreso, respectivamente, en la cuenta de pérdidas y 2.3.1 Valoración inicial ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en Las inversiones en los instrumentos de patrimonio la fecha de reversión si no se hubiese registrado el dete- incluidas en esta categoría se valorarán inicialmente al rioro del valor. coste, que equivaldrá al valor razonable de la contrapres- tación entregada más los costes de transacción que les 3. Intereses y dividendos recibidos de activos finan- sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su cieros caso, para las participaciones en empresas del grupo, Los intereses y dividendos de activos financieros multigrupo y asociadas, el criterio incluido en el apar- devengados con posterioridad al momento de la adquisi- tado 2 contenido en la norma relativa a operaciones entre ción se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdi- empresas del grupo. das y ganancias. Los intereses deben reconocerse utili-
    21. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 23 zando el método del tipo de interés efectivo y los dividendos 1. Reconocimiento cuando se declare el derecho del socio a recibirlo. La empresa reconocerá un pasivo financiero en su A estos efectos, en la valoración inicial de los activos balance cuando se convierta en una parte obligada del financieros se registrarán de forma independiente, aten- contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones diendo a su vencimiento, el importe de los intereses explí- del mismo. citos devengados y no vencidos en dicho momento así como el importe de los dividendos acordados por el 2. Valoración órgano competente en el momento de la adquisición. A estos efectos, se entenderá por «intereses explícitos» Los pasivos financieros, a efectos de su valoración, se aquellos que se obtienen de aplicar el tipo de interés con- clasificarán en alguna de las siguientes categorías: tractual del instrumento financiero. 1. Pasivos financieros a coste amortizado. Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden 2. Pasivos financieros mantenidos para negociar. inequívocamente de resultados generados con anteriori- dad a la fecha de adquisición porque se hayan distribuido 2.1 Pasivos financieros a coste amortizado importes superiores a los beneficios generados por la En esta categoría se clasificarán, salvo que sea aplica- participada desde la adquisición, no se reconocerán como ble lo dispuesto en el apartado 2.2 siguiente, los: ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión. a) Débitos por operaciones comerciales (proveedo- 4. Baja de activos financieros res y acreedores varios): son aquellos pasivos financieros La empresa dará de baja un activo financiero, o parte que se originan en la compra de bienes y servicios por del mismo, cuando expiren los derechos derivados del operaciones de tráfico de la empresa, y mismo o se haya cedido su titularidad, siempre y cuando b) Débitos por operaciones no comerciales: son el cedente se haya desprendido de los riesgos y benefi- aquellos pasivos financieros que, no siendo instrumentos cios significativos inherentes a la propiedad del activo (tal derivados, no tienen origen comercial. como las ventas en firme de activos o las ventas de acti- 2.1.1 Valoración inicial vos financieros con pacto de recompra por su valor razo- nable). Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se En las operaciones de cesión en las que de acuerdo valorarán inicialmente por el coste, que equivaldrá al con lo anterior no proceda dar de baja el activo financiero valor razonable de la contraprestación recibida ajustado (como es el caso del descuento de efectos, del «factoring por los costes de transacción que les sean directamente con recurso», de las ventas de activos financieros con atribuibles; no obstante, estos últimos, así como las comi- pacto de recompra a un precio fijo o al precio de venta siones financieras que se carguen a la empresa cuando se más un interés, de las cesiones de activos en las que la originen las deudas con terceros, podrán registrarse en la empresa cedente retiene el riesgo de crédito o la obliga- cuenta de pérdidas y ganancias en el momento de su ción de pagar intereses hasta que se cobre el principal al reconocimiento inicial. deudor), se registrará adicionalmente el pasivo financiero No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los derivado de los importes recibidos. débitos por operaciones comerciales con vencimiento no 9.ª Pasivos financieros superior a un año y que no tengan un tipo de interés con- tractual, así como las fianzas y los desembolsos exigidos La presente norma resulta de aplicación a los siguien- por terceros sobre participaciones, cuyo importe se tes pasivos financieros: espera pagar en el corto plazo, se podrán valorar por su — Débitos por operaciones comerciales: proveedores valor nominal, cuando el efecto de no actualizar los flujos y acreedores varios; de efectivo no sea significativo. — Deudas con entidades de crédito; — Obligaciones y otros valores negociables emitidos: 2.1.2 Valoración posterior tales como bonos y pagarés; Los pasivos financieros incluidos en esta categoría se — Derivados con valoración desfavorable para la valorarán por su coste amortizado. Los intereses deven- empresa: entre ellos, futuros, opciones, permutas finan- gados se contabilizarán en la cuenta de pérdidas y ganan- cieras y compraventa de moneda extranjera a plazo; cias, aplicando el método del tipo de interés efectivo. — Deudas con características especiales, y Las aportaciones recibidas como consecuencia de un — Otros pasivos financieros: deudas con terceros, contrato de cuentas en participación y similares, se valo- tales como los préstamos y créditos financieros recibidos rarán al coste, incrementado o disminuido por el benefi- de personas o empresas que no sean entidades de crédito cio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a incluidos los surgidos en la compra de activos no corrien- los partícipes no gestores. tes, fianzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento por terceros sobre participaciones. no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en Los instrumentos financieros emitidos, incurridos o el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor asumidos se clasificarán como pasivos financieros, en su nominal, continuarán valorándose por dicho importe. totalidad o en una de sus partes, siempre que de acuerdo 2.2 Pasivos financieros mantenidos para negociar con su realidad económica supongan para la empresa una obligación contractual, directa o indirecta, de entre- Se considera que un pasivo financiero se posee para gar efectivo u otro activo financiero, o de intercambiar negociar cuando sea un instrumento financiero derivado activos o pasivos financieros con terceros en condiciones según se define en la norma sobre activos financieros, potencialmente desfavorables, tal como un instrumento siempre que no sea un contrato de garantía financiera ni financiero que prevea su recompra obligatoria por parte haya sido designado como instrumento de cobertura, del emisor, o que otorgue al tenedor el derecho a exigir al según se definen en el apartado 2.2.b) de la norma rela- emisor su rescate en una fecha y por un importe determi- tiva a activos financieros. nado o determinable, o a recibir una remuneración prede- En ningún caso la empresa podrá reclasificar un terminada siempre que haya beneficios distribuibles. En pasivo financiero incluido inicialmente en esta catego- particular, determinadas acciones rescatables y acciones ría a la de pasivos financieros a coste amortizado, ni o participaciones sin voto. viceversa.
    22. 24 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 Valoración inicial y posterior 2. Contratos que se mantengan con el propósito de En la valoración de los pasivos financieros incluidos recibir o entregar un activo no financiero en esta categoría se aplicarán los criterios señalados en el Los contratos que se mantengan con el propósito de apartado 2.2 de la norma relativa a activos financieros. recibir o entregar un activo no financiero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos 3. Baja de pasivos financieros activos por parte de la empresa, se tratarán como La empresa dará de baja un pasivo financiero cuando anticipos a cuenta o compromisos, de compras o ventas, la obligación se haya extinguido. También dará de baja los según proceda. pasivos financieros propios que adquiera, aunque sea No obstante, se reconocerán y valorarán según lo con la intención de recolocarlos en el futuro. dispuesto en relación con los derivados en las normas Si se produjese un intercambio de instrumentos de sobre activos y pasivos financieros, aquellos contratos deuda entre un prestamista y un prestatario, siempre que que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se otro instrumento financiero, o bien mediante el inter- registrará la baja del pasivo financiero original y se reco- cambio de instrumentos financieros o, aun cuando se nocerá el nuevo pasivo financiero que surja. De la misma liquiden mediante la entrega de un activo no financiero, forma se registrará una modificación sustancial de las la empresa tenga la práctica de venderlo en un período condiciones actuales de un pasivo financiero. de tiempo corto e inferior al período normal del sector La diferencia entre el valor en libros del pasivo finan- en que opere la empresa con la intención de obtener una ciero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y ganancia por su intermediación o por las fluctuaciones la contraprestación pagada, incluidos los costes de tran- de su precio, o el activo no financiero sea fácilmente sacción atribuibles y en la que se recogerá asimismo cual- convertible en efectivo. quier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asu- 11.ª Instrumentos de patrimonio propio mido, se reconocerá en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar. Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio En el caso de un intercambio de instrumentos de jurídico que evidencia, o refleja, una participación resi- deuda que no tengan condiciones sustancialmente dife- dual en los activos de la empresa que los emite una vez rentes, el pasivo financiero original no se dará de baja del deducidos todos sus pasivos. balance. El coste amortizado del pasivo financiero se En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, aquel que iguale el valor en libros del pasivo financiero en el importe de estos instrumentos se registrará en el patri- la fecha de modificación con los flujos de efectivo a pagar monio neto, como una variación de los fondos propios, y según las nuevas condiciones. en ningún caso podrán ser reconocidos como activos A estos efectos, las condiciones de los contratos se financieros de la empresa ni se registrará resultado considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor alguno en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los gastos derivados de estas transacciones, inclui- actual de los flujos de efectivo del nuevo pasivo finan- dos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales ciero, incluyendo las comisiones netas cobradas o paga- como honorarios de letrados, notarios, y registradores; das, sea diferente, al menos en un diez por ciento del impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; valor actual de los flujos de efectivo remanentes del publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se pasivo financiero original, actualizados ambos al tipo de registrarán directamente contra el patrimonio neto como interés efectivo de éste. menores reservas. 10.ª Contratos financieros particulares Los gastos derivados de una transacción de patrimo- nio propio, de la que se haya desistido o se haya aban- 1. Activos financieros híbridos donado, se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias. Los activos financieros híbridos son aquéllos que combinan un contrato principal no derivado y un deri- 12.ª Existencias vado financiero, denominado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo 1. Valoración inicial efecto es que algunos de los flujos de efectivo del activo Los bienes y servicios comprendidos en las existen- híbrido varían de forma similar a los flujos de efectivo del cias se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisi- derivado considerado de forma independiente (por ejem- ción o el coste de producción. plo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la Los impuestos indirectos que gravan las existencias evolución de un índice bursátil). sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de Los activos financieros híbridos se valorarán, inicial- producción cuando no sean recuperables directamente mente por el coste, que equivaldrá al valor razonable de la de la Hacienda Pública. contraprestación entregada. Los costes de transacción En las existencias que necesiten un período de tiempo que les sean directamente atribuibles se reconocerán en superior a un año para estar en condiciones de ser vendi- la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. das, se incluirán en el precio de adquisición o coste de Con posterioridad al reconocimiento inicial, se valora- producción, los gastos financieros, en los términos pre- rán por su valor razonable, sin deducir los costes de tran- vistos en la norma sobre el inmovilizado material. sacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros cambios que se produzcan en el valor razonable se impu- futuros de existencias se valorarán por su coste. tarán en la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio. Los débitos por operaciones comerciales se valorarán Excepcionalmente, en aquellos casos en que el valor razo- de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a pasi- nable no esté a disposición de la empresa, se podrán vos financieros. valorar al coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro. 1.1 Precio de adquisición En caso de que la entidad posea activos financieros El precio de adquisición incluye el importe facturado híbridos valorados por su valor razonable creará a efectos por el vendedor después de deducir cualquier descuento, de valoración y presentación de la información la catego- rebaja en el precio u otras partidas similares así como los ría «Otros activos financieros a valor razonable». intereses incorporados al nominal de los débitos, y se
    23. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 25 añadirán todos los gastos adicionales que se produzcan Si las circunstancias que causaron la corrección del hasta que los bienes se hallen ubicados para su venta, valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el tales como transportes, aranceles de aduanas, seguros y importe de la corrección será objeto de reversión recono- otros directamente atribuibles a la adquisición de las exis- ciéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y tencias. No obstante lo anterior, podrán incluirse los inte- ganancias. reses incorporados a los débitos con vencimiento no 13.ª Moneda extranjera superior a un año que no tengan un tipo de interés con- tractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de Una transacción en moneda extranjera es aquélla efectivo no sea significativo. cuyo importe se denomina o exige su liquidación en una moneda distinta del euro. 1.2 Coste de producción A los efectos de esta norma, los elementos patrimo- El coste de producción se determinará añadiendo al niales se diferenciarán, según su consideración, en: precio de adquisición de las materias primas y otras a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los materias consumibles, los costes directamente imputa- activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una bles al producto. También deberá añadirse la parte que cantidad determinada o determinable de unidades mone- razonablemente corresponda de los costes indirecta- tarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y otras mente imputables a los productos de que se trate, en la partidas a cobrar, los débitos y otras partidas a pagar y las medida en que tales costes correspondan al período de inversiones en valores representativos de deuda que fabricación, elaboración o construcción, en los que se cumplan los requisitos anteriores. haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de que no se consideren partidas monetarias, es decir, que los medios de producción. se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determi- nada ni determinable de unidades monetarias. Se inclu- 1.3 Métodos de asignación de valor yen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones Cuando se trate de asignar valor a bienes concretos inmobiliarias, inmovilizados intangibles, las existencias, que forman parte de un inventario de bienes intercambia- las inversiones en el patrimonio de otras empresas que bles entre sí, se adoptará con carácter general el método cumplan los requisitos anteriores, así como los anticipos del precio medio o coste medio ponderado. El método a cuenta de compras o ventas. FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo 1. Valoración inicial considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las Toda transacción en moneda extranjera se convertirá existencias que tengan una naturaleza y uso similares. al euro, mediante la aplicación al importe en moneda Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí extranjera, del tipo de cambio de contado, es decir, del o bienes producidos y segregados para un proyecto espe- tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega cífico, el valor se asignará identificando el precio o los inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la tran- costes específicamente imputables a cada bien indivi- sacción, entendida como aquella en la que se cumplan los dualmente considerado. requisitos para su reconocimiento. Se podrá utilizar un tipo de cambio medio del 1.4 Coste de las existencias en la prestación de servi- período (como máximo mensual) para todas las tran- cios sacciones que tengan lugar durante ese intervalo, en Los criterios indicados en los apartados precedentes cada una de las clases de moneda extranjera en que resultarán aplicables para determinar el coste de las éstas se hayan realizado, salvo que dicho tipo haya existencias de los servicios. En concreto, las existencias sufrido variaciones significativas durante el intervalo de tiempo considerado. incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de 2. Valoración posterior servicios correspondiente conforme a lo establecido en la norma relativa a ingresos por ventas y prestación de 2.1 Partidas monetarias servicios. Al cierre del ejercicio se valorarán aplicando el tipo de 2. Valoración posterior cambio de cierre, entendido como el tipo de cambio medio de contado, existente en esa fecha. Cuando el valor neto realizable de las existencias sea Las diferencias de cambio, tanto positivas como nega- inferior a su precio de adquisición o a su coste de pro- tivas, que se originen en este proceso, así como las que ducción, se efectuarán las oportunas correcciones valora- se produzcan al liquidar dichos elementos patrimoniales, tivas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias del pérdidas y ganancias. ejercicio en el que surjan. En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará 2.2 Partidas no monetarias corrección valorativa siempre que se espere que los pro- ductos terminados a los que se incorporen sean vendidos 2.2.1 Partidas no monetarias valoradas a coste histó- por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección rico valorativa, el precio de reposición de las materias primas Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha y otras materias consumibles puede ser la mejor medida de la transacción. disponible de su valor neto realizable. Cuando un activo denominado en moneda extranjera Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen se amortice, las dotaciones a la amortización se calcula- sido objeto de un contrato de venta o de prestación de rán sobre el importe en euros aplicando el tipo de cambio servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar de la fecha en que fue registrado inicialmente. posteriormente, no serán objeto de la corrección valora- La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada tiva, a condición de que el precio de venta estipulado en cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, dicho contrato cubra, como mínimo, el coste de tales bie- aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cam- nes o servicios, más todos los costes pendientes de rea- bio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refieren las lizar que sean necesarios para la ejecución del contrato. cuentas anuales.
    24. 26 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma así como las pérdidas fiscales compensables de ejerci- relativa a activos financieros, se deba determinar el cios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán patrimonio neto de una empresa participada corregido, lugar a un menor importe del impuesto corriente. No en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la obstante, aquellas deducciones y otras ventajas fiscales fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cie- en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza eco- rre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes nómica asimilable a las subvenciones, se podrán regis- a esa fecha. trar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donacio- 2.2.2 Partidas no monetarias valoradas a valor razo- nes y legados recibidos. nable El impuesto corriente correspondiente al ejercicio pre- Se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha sente y a los anteriores, se reconocerá como un pasivo en de determinación del valor razonable, registrándose en el la medida en que esté pendiente de pago. En caso contra- resultado del ejercicio cualquier diferencia de cambio rio, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio incluida en las pérdidas o ganancias derivadas de cam- presente y a los anteriores, excediese del impuesto bios en la valoración. corriente por esos ejercicios, el exceso se reconocerá como un activo. 14.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos 2. Activos y pasivos por impuesto diferido indirectos El IVA soportado no deducible formará parte del pre- 2.1 Diferencias temporarias cio de adquisición de los activos corrientes y no corrien- Las diferencias temporarias son aquéllas derivadas de tes, así como de los servicios, que sean objeto de las la diferente valoración, contable y fiscal, atribuida a los operaciones gravadas por el impuesto. En el caso de activos, pasivos y determinados instrumentos de patri- autoconsumo interno, esto es, producción propia con monio propio de la empresa, en la medida en que tengan destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible incidencia en la carga fiscal futura. se adicionará al coste de los respectivos activos no La valoración fiscal de un activo, pasivo o instrumento corrientes. de patrimonio propio, denominada base fiscal, es el No alterarán las valoraciones iniciales las rectificacio- importe atribuido a dicho elemento de acuerdo con la nes en el importe del IVA soportado no deducible, conse- legislación fiscal aplicable. Puede existir algún elemento cuencia de la regularización derivada de la prorrata defini- que tenga base fiscal aunque carezca de valor contable y, tiva, incluida la regularización por bienes de inversión. por tanto, no figure reconocido en el balance. El IVA repercutido no formará parte del ingreso deri- Estas diferencias se producen: vado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o a) Normalmente por la existencia de diferencias del importe neto obtenido en la enajenación o disposición temporales entre la base imponible y el resultado conta- por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no ble antes de impuestos, cuyo origen se encuentra en los corrientes. diferentes criterios temporales de imputación empleados Las reglas sobre el IVA soportado no deducible serán para determinar ambas magnitudes y que, por tanto, aplicables, en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto revierten en períodos subsiguientes. indirecto soportado en la adquisición de activos o servi- b) En otros casos, tales como los derivados de los cios, que no sea recuperable directamente de la Hacienda ingresos y gastos registrados directamente en el patrimo- Pública. nio neto que no se computan en la base imponible, como Las reglas sobre el IVA repercutido serán aplicables, sucede con las subvenciones, donaciones y legados reci- en su caso, al IGIC y a cualquier otro impuesto indirecto bidos de terceros no socios, siempre que los mismos que grave las operaciones realizadas por la empresa y difieran de los atribuidos a efectos fiscales. que sea recibido por cuenta de la Hacienda Pública. Sin embargo, se contabilizarán como gastos y por tanto no Las diferencias temporarias se clasifican en: reducirán la cifra de negocios, aquellos tributos que para determinar la cuota a ingresar tomen como referencia la a) Diferencias temporarias imponibles, que son cifra de negocios u otra magnitud relacionada, pero cuyo aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o hecho imponible no sea la operación por la que se trans- menores cantidades a devolver por impuestos en ejerci- miten los activos o se prestan los servicios. cios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. 15.º Impuestos sobre beneficios b) Diferencias temporarias deducibles, que son Los impuestos sobre el beneficio a los que se refiere aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o esta norma son aquellos impuestos directos, que se liqui- mayores cantidades a devolver por impuestos en ejerci- dan a partir de un resultado empresarial calculado de cios futuros, normalmente a medida que se recuperen los acuerdo con las normas fiscales. activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. Cuando dicho cálculo no se realice en función de las 2.2 Pasivos por impuesto diferido transacciones económicas reales, sino mediante la utiliza- ción de signos, índices y módulos objetivos, no se apli- En general, se reconocerá un pasivo por impuesto cará la parte de esta norma que corresponda al impuesto diferido por todas las diferencias temporarias imponibles, diferido, sin perjuicio de que cuando estos procedimien- a menos que éstas hubiesen surgido de: tos se apliquen sólo parcialmente en el cálculo del a) El reconocimiento inicial de un activo o pasivo en impuesto o en la determinación de las rentas, puedan una transacción que no es una combinación de negocios surgir activos o pasivos por impuesto diferido. y además no afectó ni al resultado contable ni a la base imponible del impuesto. 1. Activos y pasivos por impuesto corriente Una combinación de negocios es una operación en la El impuesto corriente es la cantidad que satisface la que una empresa adquiere el control de uno o varios empresa como consecuencia de las liquidaciones fiscales negocios, según se definen en el apartado 2 de la norma del impuesto o impuestos sobre el beneficio relativas a relativa a operaciones entre empresas del grupo. un ejercicio. b) Inversiones en empresas dependientes, asocia- Las deducciones y otras ventajas fiscales en la cuota das y negocios conjuntos, si la inversora puede controlar del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, el momento de la reversión de la diferencia y además es
    25. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 27 probable que tal diferencia no revierta en un futuro previ- El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corres- sible. ponderá con la cancelación de las retenciones y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y 2.3 Activos por impuesto diferido activos por impuesto corriente. De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reco- El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corres- nocerán activos por impuesto diferido en la medida en ponderá con el reconocimiento y la cancelación de los que resulte probable que la empresa disponga de ganan- pasivos y activos por impuesto diferido, así como, en su cias fiscales futuras que permitan la aplicación de estos caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de activos. pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado Siempre que se cumpla la condición anterior, se reco- al patrimonio neto que pueda resultar de la contabiliza- nocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes: ción de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales que tengan la naturaleza económica de subvención. a) Por las diferencias temporarias deducibles; En el caso particular de una empresa en la que todas b) Por el derecho a compensar en ejercicios poste- las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio riores las pérdidas fiscales; hayan sido originadas por diferencias temporales entre la c) Por las deducciones y otras ventajas fiscales no base imponible y el resultado contable antes de impues- utilizadas, que queden pendientes de aplicar fiscalmente. tos, el gasto o el ingreso por impuesto diferido se podrá Sin perjuicio de lo anterior, se tendrán en cuenta las valorar directamente mediante la suma algebraica de las siguientes excepciones: cantidades siguientes, cada una con el signo que corres- a) Cuando la diferencia temporaria deducible haya ponda: surgido por el reconocimiento inicial de un activo o pasivo a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de en una transacción que no sea una combinación de nego- gravamen apropiado al importe de cada una de las dife- cios, en los términos indicados en el apartado anterior, y rencias indicadas, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, además no afectó ni al resultado contable ni a la base y a las bases imponibles negativas a compensar en ejerci- imponible del impuesto, no se reconocerá un activo por cios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio; impuesto diferido. b) Los importes de las deducciones y otras ventajas b) Cuando la diferencia temporaria deducible haya fiscales pendientes de aplicar en ejercicios posteriores, surgido por inversiones en empresas dependientes, aso- reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su ciadas o negocios conjuntos, sólo se reconocerá un activo caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de por impuesto diferido si se espera que dicha diferencia pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado revierta en un futuro previsible y sea probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuan- al patrimonio neto que pueda resultar de la contabiliza- tía suficiente. ción de aquellas deducciones y otras ventajas fiscales en En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa la cuota del impuesto que tengan una naturaleza econó- reconsiderará los activos por impuesto diferido reconoci- mica asimilable a las subvenciones; dos y aquéllos que no haya reconocido anteriormente. En c) Los importes derivados de cualquier ajuste valo- ese momento, la empresa dará de baja un activo recono- rativo de los pasivos o activos por impuesto diferido, cido anteriormente si ya no resulta probable su recupera- normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de ción, o registrará cualquier activo de esta naturaleza no las circunstancias que afectan a la eliminación o reconoci- reconocido anteriormente, siempre que resulte probable miento posteriores de tales pasivos o activos. que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras en cuantía suficiente que permitan su aplicación. Tanto el gasto o el ingreso por impuesto corriente como diferido, se inscribirán en la cuenta de pérdidas y 3. Valoración de los activos y pasivos por impuesto ganancias. No obstante, los activos y pasivos por corriente y diferido impuesto corriente y diferido que se relacionen con una Los activos y pasivos por impuesto corriente se valo- transacción o suceso que se hubiese reconocido directa- rarán por las cantidades que se espera pagar o recuperar mente en una partida del patrimonio neto, se reconocerán de las autoridades fiscales, de acuerdo con la normativa con cargo o abono a dicha partida. vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha Cuando la modificación de la legislación tributaria o de cierre del ejercicio. la evolución de la situación económica de la empresa Los activos y pasivos por impuesto diferido se valora- hayan dado lugar a una variación en el importe de los rán según los tipos de gravamen esperados en el pasivos y activos por impuesto diferido, dichos ajustes momento de su reversión, según la normativa que esté constituirán un ingreso o gasto, según corresponda, por vigente o aprobada y pendiente de publicación en la fecha impuesto diferido, en la cuenta de pérdidas y ganancias, de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que excepto en la medida en que se relacionen con partidas racionalmente se prevea recuperar o pagar el activo o el que por aplicación de las normas de este Plan General pasivo. de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas, En su caso, la modificación de la legislación tributaria debieron ser previamente cargadas o abonadas directa- –en especial la modificación de los tipos de gravamen– y mente a patrimonio neto, en cuyo caso se imputarán la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente variación en el importe de directamente en éste. los pasivos y activos por impuesto diferido. 5. Empresarios individuales Los activos y pasivos por impuesto diferido no deben ser descontados. En el caso de empresarios individuales no deberá lucir ningún importe en la rúbrica correspondiente al impuesto 4. Gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios sobre beneficios. A estos efectos, al final del ejercicio las El gasto (ingreso) por impuesto sobre beneficios del retenciones soportadas y los pagos fraccionados del ejercicio comprenderá la parte relativa al gasto (ingreso) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas deberán por el impuesto corriente y la parte correspondiente al ser objeto del correspondiente traspaso a la cuenta del gasto (ingreso) por el impuesto diferido. titular de la empresa.
    26. 28 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 16.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios En consecuencia, sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de prestación de servicios cuando se cum- 1. Aspectos comunes plan todas y cada una de las siguientes condiciones: Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la a) El importe de los ingresos puede valorarse con prestación de servicios se valorarán por el valor razonable fiabilidad. de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los b) Es probable que la empresa reciba los beneficios mismos, que, salvo evidencia en contrario, será el precio o rendimientos económicos derivados de la transacción. acordado para dichos bienes o servicios, deducido: el importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u c) El grado de realización de la transacción, en la otras partidas similares que la empresa pueda conceder, fecha de cierre del ejercicio, puede ser valorado con fiabi- así como los intereses incorporados al nominal de los lidad, y créditos. No obstante, podrán incluirse los intereses d) Los costes ya incurridos en la prestación, así incorporados a los créditos comerciales con vencimiento como los que quedan por incurrir hasta completarla, pue- no superior a un año que no tengan un tipo de interés den ser valorados con fiabilidad. contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo. La empresa revisará y, si es necesario, modificará las Los impuestos que gravan las operaciones de venta estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el ser- de bienes y prestación de servicios que la empresa debe vicio se va prestando. La necesidad de tales revisiones no repercutir a terceros como el impuesto sobre el valor aña- indica, necesariamente, que el desenlace o resultado de la dido y los impuestos especiales, así como las cantidades operación de prestación de servicios no pueda ser esti- recibidas por cuenta de terceros, no formarán parte de los mado con fiabilidad. ingresos. Cuando el resultado de una transacción que implique Los créditos por operaciones comerciales se valora- la prestación de servicios no pueda ser estimado de forma rán de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a fiable, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que activos financieros. los gastos reconocidos se consideren recuperables. No se reconocerá ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios, por operaciones de tráfico, de similar 17.ª Provisiones y contingencias naturaleza y valor. Con el fin de contabilizar los ingresos atendiendo al 1. Reconocimiento fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que los componentes identificables de una misma transacción La empresa reconocerá como provisiones los pasivos deban reconocerse aplicando criterios diversos, como que, cumpliendo la definición y los criterios de registro o una venta de bienes y los servicios anexos; a la inversa, reconocimiento contable contenidos en el Marco Concep- transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán tual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto contablemente de forma conjunta. a su importe o a la fecha en que se cancelarán. Las provi- Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe siones pueden venir determinadas por una disposición previamente reconocido como ingresos por venta o pres- legal, contractual o por una obligación implícita o tácita. tación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime En este último caso, su nacimiento se sitúa en la expecta- como improbable se registrará como un gasto por correc- tiva válida creada por la empresa frente a terceros, de ción de valor por deterioro y no como un menor ingreso. asunción de una obligación por parte de aquélla. 2. Ingresos por ventas En la memoria de las cuentas anuales se deberá infor- mar sobre las contingencias que tenga la empresa rela- Sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la cionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en venta de bienes cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: el párrafo anterior. a) La empresa ha transferido al comprador los ries- 2. Valoración gos y beneficios significativos inherentes a la propiedad De acuerdo con la información disponible en cada de los bienes, con independencia de su transmisión jurí- momento, las provisiones se valorarán en la fecha de cie- dica. Se presumirá que no se ha producido la citada trans- rre del ejercicio, por el valor actual de la mejor estimación ferencia, cuando el comprador posea el derecho de ven- der los bienes a la empresa y ésta la obligación de posible del importe necesario para cancelar o transferir a recomprarlos, por el precio de venta inicial más la renta- un tercero la obligación, registrándose los ajustes que bilidad normal que obtendría un prestamista. surjan por la actualización de la provisión como un gasto b) La empresa no mantiene la gestión corriente de financiero conforme se vayan devengando. Cuando se los bienes vendidos, en un grado asociado normalmente trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mis- año, y el efecto financiero no sea significativo, no será mos. necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento. c) El importe de los ingresos puede valorarse con La compensación a recibir de un tercero en el fiabilidad. momento de liquidar la obligación, no supondrá una d) Es probable que la empresa reciba los beneficios minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del o rendimientos económicos derivados de la transacción, reconocimiento en el activo de la empresa del correspon- y diente derecho de cobro, siempre que no existan dudas e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción de que dicho reembolso será percibido. El importe por el pueden ser valorados con fiabilidad. que se registrará el citado activo no podrá exceder del 3. Ingresos por prestación de servicios importe de la obligación registrada contablemente. Sólo Los ingresos por prestación de servicios se recono- cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se cerán cuando el resultado de la transacción pueda ser haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la estimado con fiabilidad, considerando para ello el por- empresa no esté obligada a responder, se tendrá en centaje de realización del servicio en la fecha de cierre cuenta para estimar el importe por el que, en su caso, del ejercicio. figurará la provisión.
    27. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 29 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos salvo cuando se otorguen en relación con una financia- ción específica, en cuyo caso la imputación se realizará en 1. Subvenciones, donaciones y legados otorgados función del elemento financiado. por terceros distintos a los socios o propietarios d) Los importes monetarios que se reciban sin asig- 1.1 Reconocimiento nación a una finalidad específica se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. Las subvenciones, donaciones y legados no reintegra- bles se contabilizarán inicialmente, con carácter general, Se considerarán en todo caso de naturaleza irreversi- como ingresos directamente imputados al patrimonio ble las correcciones valorativas por deterioro de los ele- neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganan- mentos en la parte en que éstos hayan sido financiados cias como ingresos sobre una base sistemática y racional gratuitamente. de forma correlacionada con los gastos derivados de la 2. Subvenciones, donaciones y legados otorgados subvención, donación o legado, de acuerdo con los crite- por socios o propietarios rios que se detallan en el apartado 1.3 de esta norma. Las subvenciones, donaciones y legados que tengan Las subvenciones, donaciones y legados no reintegra- carácter de reintegrables se registrarán como pasivos de bles recibidos de socios o propietarios, no constituyen la empresa hasta que adquieran la condición de no reinte- ingresos, debiéndose registrar directamente en los fon- grables. A estos efectos, se considerará no reintegrable dos propios, independientemente del tipo de subvención, cuando exista un acuerdo individualizado de concesión donación o legado de que se trate. La valoración de estas de la subvención, donación o legado a favor de la subvenciones, donaciones y legados es la establecida en empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas el apartado 1.2 de esta norma. para su concesión y no existan dudas razonables sobre la No obstante, en el caso de empresas pertenecientes al recepción de la subvención, donación o legado. sector público que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante para financiar la 1.2 Valoración realización de actividades de interés público o general, la Las subvenciones, donaciones y legados de carácter contabilización de dichas ayudas públicas se efectuará de monetario se valorarán por el valor razonable del importe acuerdo con los criterios contenidos en el apartado ante- concedido, y las de carácter no monetario o en especie se rior de esta norma. valorarán por el valor razonable del bien recibido, referen- 19.ª Negocios conjuntos ciados ambos valores al momento de su reconocimiento. 1.3 Criterios de imputación a resultados 1. Ámbito de aplicación La imputación a resultados de las subvenciones, Un negocio conjunto es una actividad económica donaciones y legados que tengan el carácter de no reinte- controlada conjuntamente por dos o más personas físi- grables se efectuará atendiendo a su finalidad. cas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un En este sentido, el criterio de imputación a resultados acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o de una subvención, donación o legado de carácter mone- más personas, que serán denominadas en la presente tario deberá ser el mismo que el aplicado a otra subven- norma «partícipes», convienen compartir el poder de ción, donación o legado recibido en especie, cuando se dirigir las políticas financiera y de explotación sobre una refieran a la adquisición del mismo tipo de activo o a la actividad económica con el fin de obtener beneficios cancelación del mismo tipo de pasivo. económicos, de tal manera que las decisiones estratégi- A efectos de su imputación en la cuenta de pérdidas y cas, tanto financieras como de explotación, relativas a la ganancias, habrá que distinguir entre los siguientes tipos actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes. de subvenciones, donaciones y legados: a) Cuando se concedan para asegurar una rentabili- 2. Categorías de negocios conjuntos dad mínima o compensar los déficit de explotación: se Los negocios conjuntos pueden ser: imputarán como ingresos del ejercicio en el que se conce- dan, salvo si se destinan a financiar déficit de explotación a) Negocios conjuntos que no se manifiestan a tra- vés de la constitución de una empresa ni el estableci- de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos miento de una estructura financiera independiente de ejercicios. los partícipes, como son las uniones temporales de b) Cuando se concedan para financiar gastos especí- empresas y las comunidades de bienes, y entre las que ficos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio se distinguen: en el que se devenguen los gastos que estén finan- ciando. a1) Explotaciones controladas de forma conjunta: c) Cuando se concedan para adquirir activos o can- actividades que implican el uso de activos y otros recur- celar pasivos, se pueden distinguir los siguientes casos: sos propiedad de los partícipes. a2) Activos controlados de forma conjunta: activos — Activos del inmovilizado intangible, material e que son propiedad o están controlados conjuntamente inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos por los partícipes. del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese periodo para los citados elementos o, en b) Negocios conjuntos que se manifiestan a través su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección de la constitución de una persona jurídica independiente valorativa por deterioro o baja en balance. o empresas controladas de forma conjunta. — Existencias que no se obtengan como consecuen- cia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos 2.1. Explotaciones y activos controlados de forma del ejercicio en que se produzca su enajenación, correc- conjunta ción valorativa por deterioro o baja en balance. El partícipe en una explotación o en activos controla- — Activos financieros: se imputarán como ingresos dos de forma conjunta registrará en su balance la parte del ejercicio en el que se produzca su enajenación, correc- proporcional que le corresponda, en función de su por- ción valorativa por deterioro o baja en balance. centaje de participación, de los activos controlados con- — Cancelación de deudas: se imputarán como ingre- juntamente y de los pasivos incurridos conjuntamente, sos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación, así como los activos afectos a la explotación conjunta que
    28. 30 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 estén bajo su control y los pasivos incurridos como con- dirigida y gestionada con el propósito de proporcionar un secuencia del negocio conjunto. rendimiento, menores costes u otros beneficios económi- Asimismo reconocerá en su cuenta de pérdidas y cos a sus propietarios. No se considerará que las partici- ganancias la parte que le corresponda de los ingresos paciones en el patrimonio neto de otras empresas consti- generados y de los gastos incurridos por el negocio con- tuyen en sí mismas un negocio. junto, así como los gastos incurridos en relación con su participación en el negocio conjunto, y que de acuerdo 21.ª Cambios en criterios contables, errores y estimacio- con lo dispuesto en este Plan General de Contabilidad de nes contables Pequeñas y Medianas Empresas deban ser imputados a la Cuando se produzca un cambio de criterio contable, cuenta de pérdidas y ganancias. que sólo procederá de acuerdo con lo establecido en el En el estado de cambios en el patrimonio neto y, si principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva voluntariamente lo presentase, en el estado de flujos de y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo efectivo del partícipe estará integrada igualmente la parte para el que se disponga de información. proporcional de los importes de las partidas del negocio El ingreso o gasto correspondiente a ejercicios ante- conjunto que le corresponda en función del porcentaje de riores que se derive de dicha aplicación motivará, en el participación establecido en los acuerdos alcanzados. ejercicio en que se produce el cambio de criterio, el Se deberán eliminar los resultados no realizados que correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el variaciones de los activos y pasivos, el cual se imputará negocio conjunto, en proporción a la participación que directamente en el patrimonio neto, en concreto, en una corresponda a aquél. También serán objeto de elimina- partida de reservas salvo que afectara a un gasto o un ción los importes de activos, pasivos, ingresos, gastos y ingreso que se imputó en los ejercicios previos directa- flujos de efectivo recíprocos. mente en otra partida del patrimonio neto. Asimismo se Si el negocio conjunto elabora estados financieros a modificarán las cifras afectadas en la información compa- efectos del control de su gestión, se podrá operar inte- rativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio de grando los mismos en las cuentas anuales individuales criterio contable. de los partícipes en función del porcentaje de participa- En la subsanación de errores relativos a ejercicios ción y sin perjuicio de que debe registrarse conforme a lo anteriores serán de aplicación las mismas reglas que para previsto en el artículo 28 del Código de Comercio. Dicha los cambios de criterios contables. A estos efectos, se integración se realizará una vez efectuada la necesaria entiende por errores las omisiones o inexactitudes en las homogeneización temporal, atendiendo a la fecha de cie- cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber uti- rre y al ejercicio económico del partícipe, la homogeneiza- lizado, o no haberlo hecho adecuadamente, información ción valorativa en el caso de que el negocio conjunto fiable que estaba disponible cuando se formularon y que haya utilizado criterios valorativos distintos de los la empresa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la empleados por el partícipe, y las conciliaciones y reclasifi- formulación de dichas cuentas. caciones de partidas necesarias. Sin embargo, se calificarán como cambios en estima- ciones contables aquellos ajustes en el valor contable de 2.2 Empresas controladas de forma conjunta activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de El partícipe registrará su participación en una empresa un activo, que sean consecuencia de la obtención de controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto información adicional, de una mayor experiencia o del respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas conocimiento de nuevos hechos. El cambio de estimacio- del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.3 de la nes contables se aplicará de forma prospectiva y su efecto norma relativa a activos financieros. se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de pérdidas y 20.ª Operaciones entre empresas del grupo ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios 1. Alcance y regla general futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos. La presente norma será de aplicación a las operacio- Siempre que se produzcan cambios de criterio conta- nes realizadas entre empresas del mismo grupo, tal y ble o subsanación de errores relativos a ejercicios anterio- como éstas quedan definidas en la norma 11.ª de elabora- res se deberá incorporar la correspondiente información ción de las cuentas anuales. en la memoria de las cuentas anuales. Las operaciones entre empresas del mismo grupo, Asimismo, se informará en la memoria de los cam- con independencia del grado de vinculación entre las bios en estimaciones contables que hayan producido empresas del grupo participantes, se contabilizarán de efectos significativos en el ejercicio actual, o que vayan a acuerdo con las normas generales. producirlos en ejercicios posteriores. En consecuencia, con carácter general, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, los elementos 22.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio objeto de la transacción se contabilizarán en el momento Los hechos posteriores que pongan de manifiesto inicial por el precio acordado, si equivale a su valor razo- condiciones que ya existían al cierre del ejercicio, deberán nable. En su caso, si el precio acordado en una operación tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas difiriese de su valor razonable, la diferencia deberá regis- anuales. Estos hechos posteriores motivarán en las cuen- trarse atendiendo a la realidad económica de la opera- tas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, infor- ción. La valoración posterior se realizará de acuerdo con mación en la memoria o ambos. lo previsto en las correspondientes normas. Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pon- gan de manifiesto condiciones que no existían al cierre 2. Norma particular: Aportaciones no dinerarias de del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anua- un negocio les. No obstante, cuando los hechos sean de tal importan- En las aportaciones no dinerarias a una empresa del cia que si no se facilitara información al respecto podría grupo en las que el objeto sea un negocio, la inversión en distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios el patrimonio en el aportante se valorará por el valor con- de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria table de los elementos patrimoniales que integren el información respecto a la naturaleza del hecho posterior negocio. conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su A estos efectos, un negocio es un conjunto de elemen- caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de tos patrimoniales constitutivos de una unidad económica realizar dicha estimación.
    29. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 31 En todo caso, en la formulación de las cuentas anua- de Contabilidad, habrán de incluir dicha información en les deberá tenerse en cuenta toda información que pueda su memoria. Entre estas operaciones pueden mencio- afectar a la aplicación del principio de empresa en funcio- narse: coberturas contables, combinaciones de negocios namiento. En consecuencia, las cuentas anuales no se e información sobre el medio ambiente, entre otras. formularán sobre la base de dicho principio si los gesto- res, aunque sea con posterioridad al cierre del ejercicio, 4.ª Normas comunes al balance, la cuenta de pérdidas y determinan que tienen la intención de liquidar la empresa ganancias y el estado de cambios en el patrimonio o cesar en su actividad o que no existe una alternativa neto más realista que hacerlo. Sin perjuicio de lo dispuesto en las normas particula- res, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y el TERCERA PARTE estado de cambios en el patrimonio neto, se formularán teniendo en cuenta las siguientes reglas: CUENTAS ANUALES 1. En cada partida deberán figurar, además de las I. Normas de elaboración de las cuentas anuales cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior. A estos efectos, 1.ª Documentos que integran las cuentas anuales cuando unas y otras no sean comparables, bien por Las cuentas anuales de las pequeñas y medianas haberse producido una modificación en la estructura, empresas comprenden el balance, la cuenta de pérdidas y bien por realizarse un cambio de criterio contable o sub- ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto y sanación de error, se deberá proceder a adaptar el ejerci- la memoria. Estos documentos forman una unidad y cio precedente, a efectos de su presentación en el ejerci- deben ser redactados de conformidad con lo previsto en cio al que se refieren las cuentas anuales, informando de el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de ello detalladamente en la memoria. Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades de Res- 2. No figurarán las partidas a las que no corresponda ponsabilidad Limitada y en este Plan General de Contabi- importe alguno en el ejercicio ni en el precedente. lidad de Pequeñas y Medianas Empresas; en particular, 3. No podrá modificarse la estructura de un ejercicio sobre la base del Marco Conceptual de la Contabilidad y a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la con la finalidad de mostrar la imagen fiel del patrimonio, memoria. de la situación financiera y de los resultados de la 4. Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en empresa. los modelos recogidos en este Plan General de Contabili- Sin perjuicio de lo anterior estas empresas podrán dad para Pequeñas y Medianas Empresas, siempre que incorporar en sus cuentas anuales un estado de flujos de su contenido no esté previsto en las existentes. efectivo, que se elaborará y presentará de acuerdo con lo 5. Podrá hacerse una subdivisión más detallada de establecido en el Plan General de Contabilidad. las partidas que aparecen en los modelos. 6. Podrán agruparse las partidas precedidas de 2.ª Formulación de cuentas anuales números árabes en el balance y estado de cambios en el 1. Las cuentas anuales se elaborarán con una perio- patrimonio neto, si sólo representan un importe irre- dicidad de doce meses, salvo en los casos de constitu- levante para mostrar la imagen fiel o si se favorece la ción, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social claridad. o disolución. 7. Cuando proceda, cada partida contendrá una refe- 2. Las cuentas anuales deberán ser formuladas por rencia cruzada a la información correspondiente dentro el empresario o los administradores, quienes responde- de la memoria. rán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a 8. Los créditos y deudas con empresas del grupo y contar desde el cierre del ejercicio. A estos efectos, las asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran ellos, figurarán en las partidas correspondientes, con formulado y deberán ser firmadas por el empresario, por separación de las que no correspondan a empresas del todos los socios ilimitadamente responsables por las deu- grupo o asociadas, respectivamente. En cualquier caso, das sociales, o por todos los administradores de la socie- en las partidas relativas a empresas asociadas también se dad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa incluirán las relaciones con empresas multigrupo. indicación de la causa, en cada uno de los documentos en 9. Las empresas que participen en uno o varios que falte. negocios conjuntos que no tengan personalidad jurídica 3. El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el (uniones temporales de empresas, comunidades de bie- estado de cambios en el patrimonio neto y la memoria nes, etc.) deberán presentar esta información, atendiendo deberán estar identificados; indicándose de forma clara y a lo dispuesto en la norma de registro y valoración rela- en cada uno de dichos documentos su denominación, la tiva a negocios conjuntos, integrando en cada partida de empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refie- los modelos de los distintos estados financieros las canti- ren. dades correspondientes a los negocios conjuntos en los 4. Las cuentas anuales se elaborarán expresando que participen, e informando sobre su desglose en la sus valores en euros. memoria. 3.ª Estructura de las cuentas anuales 5.ª Balance 1. Las cuentas anuales de las empresas que apliquen El balance, que comprende, con la debida separación, este Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Media- el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, se nas Empresas se adaptarán a los modelos para pequeñas formulará teniendo en cuenta que: y medianas empresas. 1. La clasificación entre partidas corrientes y no 2. El contenido de la memoria que se incluye en esta corrientes se realizará de acuerdo con los siguientes tercera parte del Plan General de Contabilidad de Peque- criterios: ñas y Medianas Empresas, tiene carácter de información mínima a cumplimentar por las empresas que puedan a) El activo corriente comprenderá: utilizarla. Adicionalmente, siempre que dichas empresas — Los activos vinculados al ciclo normal de explota- realicen operaciones cuya información en memoria esté ción que la empresa espera vender, consumir o realizar en regulada en los modelos normal o abreviado de las cuen- el transcurso del mismo. Con carácter general, el ciclo tas anuales incluidos en la tercera parte del Plan General normal de explotación no excederá de un año.
    30. 32 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 A estos efectos se entiende por ciclo normal de explo- 5. Si la empresa tuviera créditos con clientes por tación, el periodo de tiempo que transcurre entre la adqui- ventas y prestaciones de servicios con vencimiento supe- sición de los activos que se incorporan al proceso produc- rior a un año, esta partida del epígrafe B.II del activo del tivo y la realización de los productos en forma de efectivo balance, se desglosará para recoger separadamente los o equivalentes al efectivo. Cuando el ciclo normal de clientes a largo plazo y a corto plazo. Si el plazo de venci- explotación no resulte claramente identificable, se asu- miento fuera superior al ciclo normal de explotación, mirá que es de un año. creará el epígrafe A.VII en el activo no corriente, con la — Aquellos activos, diferentes de los citados en el denominación «Deudores comerciales no corrientes». inciso anterior, cuyo vencimiento, enajenación o realiza- 6. El capital social y, en su caso, la prima de emisión ción se espera que se produzca en el corto plazo, es decir, o asunción de acciones o participaciones con naturaleza en el plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de patrimonio neto figurarán en los epígrafes A-1.I. «Capi- de cierre del ejercicio. En consecuencia, los activos finan- tal» y A-1.II. «Prima de emisión», siempre que se hubiera cieros no corrientes se reclasificarán en corrientes en la producido la inscripción en el Registro Mercantil con parte que corresponda. anterioridad a la formulación de las cuentas anuales. Si — Los activos financieros clasificados como manteni- en la fecha de formulación de las cuentas anuales no se dos para negociar, excepto los derivados financieros cuyo hubiera producido la inscripción en el Registro Mercantil, plazo de liquidación sea superior a un año. figurarán en la partida 3. «Otras deudas a corto plazo» del — El efectivo y otros activos líquidos equivalentes, epígrafe C.II «Deudas a corto plazo» del pasivo corriente. cuya utilización no esté restringida, para ser intercambia- 7. Los accionistas (socios) por desembolsos no exigi- dos o usados para cancelar un pasivo al menos dentro del dos figurarán en la partida A-1.I.2 «Capital no exigido» o año siguiente a la fecha de cierre del ejercicio. minorarán el importe del epígrafe «Deuda con caracterís- ticas especiales», en función de cuál sea la calificación Los demás elementos del activo se clasificarán como contable de sus aportaciones. no corrientes. 8. Cuando la empresa adquiera valores de su propio b) El pasivo corriente comprenderá: capital, sin perjuicio de informar en la memoria, se regis- trarán en el epígrafe A-1.IV. «Acciones y participaciones en — Las obligaciones vinculadas al ciclo normal de patrimonio propias» que se mostrará con signo negativo, explotación señalado en la letra anterior que la empresa dentro de la agrupación «Patrimonio neto». espera liquidar en el transcurso del mismo. 9. Cuando la empresa tenga ingresos fiscales a dis- — Las obligaciones cuyo vencimiento o extinción se tribuir en varios ejercicios, o realice una operación que espera que se produzca en el corto plazo, es decir, en el por aplicación de los criterios contenidos en el Plan Gene- plazo máximo de un año, contado a partir de la fecha de ral de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos cierre del ejercicio; en particular, aquellas obligaciones imputados directamente en el patrimonio neto, creará para las cuales la empresa no disponga de un derecho una subagrupación específica «Ajustes en patrimonio incondicional a diferir su pago en dicho plazo. En conse- neto», dentro de la agrupación «Patrimonio neto». cuencia, los pasivos no corrientes se reclasificarán en 10. Las subvenciones, donaciones y legados no rein- corrientes en la parte que corresponda. — Los pasivos financieros clasificados como mante- tegrables otorgados por terceros distintos a los socios o nidos para negociar, excepto los derivados financieros propietarios, que estén pendientes de imputar a resulta- cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. dos, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-2. «Subvenciones, Los demás elementos del pasivo se clasificarán como donaciones y legados recibidos». Por su parte, las sub- no corrientes. venciones, donaciones y legados no reintegrables otorga- dos por socios o propietarios formarán parte del patrimo- 2. Un activo financiero y un pasivo financiero se nio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en podrán presentar en el balance por su importe neto el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios». siempre que se den simultáneamente las siguientes con- 11. Si la empresa tuviera deudas con proveedores diciones: con vencimiento superior a un año, esta partida del epí- a) Que la empresa tenga en ese momento, el dere- grafe C.IV del pasivo, se desglosará para recoger separa- cho exigible de compensar los importes reconocidos, y damente los proveedores a largo plazo y a corto plazo. Si b) Que la empresa tenga la intención de liquidar las el plazo de vencimiento fuera superior al ciclo normal de cantidades por el neto o de realizar el activo y cancelar el explotación, creará el epígrafe B.VI en el pasivo no pasivo simultáneamente. corriente, con la denominación «Acreedores comerciales no corrientes». Las mismas condiciones deberán concurrir para que 12. Cuando la empresa haya emitido instrumentos la empresa pueda presentar por su importe neto los acti- financieros que deban reconocerse como pasivos finan- vos por impuestos y los pasivos por impuestos. cieros pero que por sus características especiales pueden Sin perjuicio de lo anterior, si se produjese una trans- producir efectos específicos en otras normativas, incor- ferencia de un activo financiero que no cumpla las condi- ciones para su baja del balance según lo dispuesto en el porará un epígrafe específico tanto en el pasivo no apartado 4 de la norma de registro y valoración relativa a corriente como en el corriente, denominado «Deuda con activos financieros, el pasivo financiero asociado que se características especiales a largo plazo» y «Deuda con reconozca no podrá compensarse con el activo financiero características especiales a corto plazo». En la memoria se relacionado. detallarán las características de estas emisiones. 3. Las correcciones valorativas por deterioro y las 6.ª Cuenta de pérdidas y ganancias amortizaciones acumuladas, minorarán la partida del activo en la que figure el correspondiente elemento patri- La cuenta de pérdidas y ganancias recoge el resultado monial. del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del 4. Los terrenos o construcciones que la empresa mismo, excepto cuando proceda su imputación directa al destine a la obtención de ingresos por arrendamiento o patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas posea con la finalidad de obtener plusvalías a través de su de registro y valoración. La cuenta de pérdidas y ganan- enajenación, fuera del curso ordinario de sus operacio- cias se formulará teniendo en cuenta que: nes, se incluirán en el epígrafe A.III. «Inversiones inmobi- 1. Los ingresos y gastos se clasificarán de acuerdo liarias» del activo. con su naturaleza.
    31. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 33 2. El importe correspondiente a las ventas, presta- e incluirá el correspondiente ajuste en el epígrafe A.II. del ciones de servicios y otros ingresos de explotación se Estado de cambios en el patrimonio neto, de forma que el reflejará en la cuenta de pérdidas y ganancias por su patrimonio inicial de dicho ejercicio comparativo será importe neto de devoluciones y descuentos. objeto de modificación en aras de recoger la rectificación 3. La partida 4. «Aprovisionamientos» recoge, entre del error. En el supuesto de que el error corresponda al otros, los importes correspondientes a actividades reali- ejercicio comparativo dicho ajuste se incluirá en el epí- zadas por otras empresas en el proceso productivo. grafe C.II. del Estado de cambios en el patrimonio neto. 4. Las subvenciones, donaciones y legados recibidos Las mismas reglas se aplicarán respecto a los cam- que financien activos o gastos que se incorporen al ciclo bios de criterio contable. normal de explotación se reflejarán en la partida 5. «Otros Este documento se formulará teniendo en cuenta que: ingresos de explotación», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que financien activos del inmovili- 1. El resultado correspondiente a un ejercicio se tras- zado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se pasará en el ejercicio siguiente a la columna de resultados imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de de ejercicios anteriores. registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación 2. La aplicación que en un ejercicio se realiza del de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». resultado del ejercicio anterior, se reflejará en: Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para — La partida 3. «Otras operaciones con socios o pro- cancelar deudas que se otorguen sin una finalidad especí- pietarios» del epígrafe B.III o D.III «Operaciones con fica, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación socios o propietarios», por la distribución de dividendos. de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras». — El epígrafe B.IV o D.IV «Otras variaciones del patri- Si se financiase un gasto o un activo de naturaleza finan- monio neto», por las restantes aplicaciones que supongan ciera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resul- reclasificaciones de partidas de patrimonio neto. tado financiero incorporándose, en caso de que sea signi- ficativa, la correspondiente partida, con la denominación 8.ª Memoria «Imputación de subvenciones, donaciones y legados de La memoria completa, amplía y comenta la infor- carácter financiero». mación contenida en los otros documentos que integran 5. La partida 10. «Excesos de provisiones» recoge las reversiones de provisiones en el ejercicio, con la excep- las cuentas anuales. Se formulará teniendo en cuenta ción de las correspondientes al personal que se reflejan que: en la partida 6. «Gastos de personal» y las derivadas de 1. El modelo de la memoria recoge la información operaciones comerciales que se reflejan en la partida 7. mínima a cumplimentar; no obstante, en aquellos casos «Otros gastos de explotación». en que la información que se solicita no sea significativa 6. En caso de que la empresa presente ingresos o no se cumplimentarán los apartados correspondientes. gastos de carácter excepcional y cuantía significativa, 2. Deberá indicarse cualquier otra información no como por ejemplo los producidos por inundaciones, incluida en el modelo de la memoria que sea necesaria incendios, multas o sanciones, se creará una partida con para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la denominación «Otros resultados», formando parte del la empresa en el ejercicio, facilitando la comprensión de resultado de explotación e informará de ello detallada- las cuentas anuales objeto de presentación, con el fin de mente en la memoria. que las mismas reflejen la imagen fiel del patrimonio, de la 7.ª Estado de cambios en el patrimonio neto situación financiera y de los resultados de la empresa; en particular, se incluirán datos cualitativos correspondientes El estado de cambios en el patrimonio neto informa a la situación del ejercicio anterior cuando ello sea signifi- de todos los cambios habidos en el patrimonio neto deri- cativo. Adicionalmente, en la memoria se incorporará cual- vados de: quier información que otra normativa exija incluir en este a) El resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas documento de las cuentas anuales. y ganancias. 3. La información cuantitativa requerida en la memo- b) El importe de los ingresos o gastos reconocidos ria deberá referirse al ejercicio al que corresponden las en patrimonio neto. En particular, el importe, neto del cuentas anuales, así como al ejercicio anterior del que se efecto impositivo, de los ingresos y gastos imputados ofrece información comparativa, salvo que específica- directamente al patrimonio neto de la empresa, relaciona- mente una norma contable indique lo contrario. dos con subvenciones, donaciones o legados no reinte- 4. Lo establecido en la memoria en relación con las grables otorgados por terceros distintos a los socios o empresas asociadas deberá entenderse también referido propietarios. a las empresas multigrupo. c) En caso de que la empresa tenga ingresos fiscales 5. Lo establecido en la nota 4 de la memoria se a distribuir en varios ejercicios o realice una operación deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de que por aplicación de los criterios contenidos en el Plan modo sintético y conforme a la exigencia de claridad. General de Contabilidad, conlleve otros ingresos o gastos imputados directamente al patrimonio neto, se incorpo- 9.ª Cifra anual de negocios rará la correspondiente fila y columna con la denomina- El importe neto de la cifra anual de negocios se deter- ción apropiada y con un contenido similar al establecido minará deduciendo del importe de las ventas de los pro- en el apartado anterior. ductos y de las prestaciones de servicios u otros ingresos d) Las variaciones originadas en el patrimonio neto correspondientes a las actividades ordinarias de la por operaciones con los socios o propietarios de la empresa, el importe de cualquier descuento (bonificacio- empresa cuando actúen como tales. nes y demás reducciones sobre las ventas) y el del e) Las restantes variaciones que se produzcan en el impuesto sobre el valor añadido y otros impuestos direc- patrimonio neto. f) También se informará de los ajustes al patrimonio tamente relacionados con las mismas, que deban ser neto debidos a cambios en criterios contables y correccio- objeto de repercusión. nes de errores. 10.ª Número medio de trabajadores Cuando se advierta un error en el ejercicio a que se Para la determinación del número medio de trabaja- refieren las cuentas anuales que corresponda a un ejerci- dores se considerarán todas aquellas personas que ten- cio anterior al comparativo, se informará en la memoria, gan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa
    32. 34 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante o tiene la posibilidad de ejercer directa o indirectamente o el cual hayan prestado sus servicios. en virtud de pactos o acuerdos entre accionistas o partíci- pes, el control sobre otra o una influencia significativa en 11.ª Empresas del grupo, multigrupo y asociadas la toma de decisiones financieras y de explotación de la A efectos de la presentación de las cuentas anuales de otra. una empresa o sociedad se entenderá que otra empresa 2. En cualquier caso se considerarán partes vincula- forma parte del grupo cuando ambas estén vinculadas das: por una relación de control, directa o indirecta, análoga a a) Las empresas que tengan la consideración de la prevista en el artículo 42 del Código de Comercio para empresa del grupo, asociada o multigrupo, en el sentido los grupos de sociedades o cuando las empresas estén controladas por cualquier medio por una o varias perso- indicado en la anterior norma 11.ª de elaboración de las nas físicas o jurídicas, que actúen conjuntamente o se cuentas anuales. hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas esta- No obstante, una empresa estará exenta de incluir la tutarias. información recogida en el apartado de la memoria rela- Se entenderá que una empresa es asociada cuando, sin tivo a las operaciones con partes vinculadas, cuando la que se trate de una empresa del grupo, en el sentido seña- primera esté controlada o influida de forma significativa lado anteriormente, la empresa o alguna o algunas de las por una Administración Pública estatal, autonómica o empresas del grupo en caso de existir éste, incluidas las local y la otra empresa también esté controlada o influida entidades o personas físicas dominantes, ejerzan sobre tal de forma significativa por la misma Administración empresa una influencia significativa por tener una partici- Pública, siempre que no existan indicios de una influen- pación en ella que, creando con ésta una vinculación dura- cia entre ambas. Se entenderá que existe dicha influen- dera, esté destinada a contribuir a su actividad. cia, entre otros casos, cuando las operaciones no se En este sentido, se entiende que existe influencia sig- realicen en condiciones normales de mercado (salvo que nificativa en la gestión de otra empresa, cuando se cum- dichas condiciones vengan impuestas por una regula- plan los dos requisitos siguientes: ción específica). b) Las personas físicas que posean directa o indirec- a) La empresa o una o varias empresas del grupo, tamente alguna participación en los derechos de voto de incluidas las entidades o personas físicas dominantes, la empresa, o en la entidad dominante de la misma, de participan en la empresa, y manera que les permita ejercer sobre una u otra una b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones influencia significativa. Quedan también incluidos los de política financiera y de explotación de la participada, familiares próximos de las citadas personas físicas. sin llegar a tener el control. c) El personal clave de la compañía o de su domi- Asimismo, la existencia de influencia significativa se nante, entendiendo por tal las personas físicas con autori- podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes dad y responsabilidad sobre la planificación, dirección y vías: control de las actividades de la empresa, ya sea directa o indirectamente, entre las que se incluyen los administra- 1. Representación en el consejo de administración u dores y los directivos. Quedan también incluidos los fami- órgano equivalente de dirección de la empresa partici- liares próximos de las citadas personas físicas. pada; d) Las empresas sobre las que cualquiera de las per- 2. Participación en los procesos de fijación de políti- sonas mencionadas en las letras b) y c) pueda ejercer una cas; influencia significativa. 3. Transacciones de importancia relativa con la parti- e) Las empresas que compartan algún consejero o cipada; directivo con la empresa, salvo que éste no ejerza una 4. Intercambio de personal directivo; o influencia significativa en las políticas financiera y de 5. Suministro de información técnica esencial. explotación de ambas. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe f) Las personas que tengan la consideración de fami- influencia significativa cuando la empresa o una o varias liares próximos del representante del administrador de la empresas del grupo, incluidas las entidades o personas empresa, cuando el mismo sea persona jurídica. físicas dominantes, posean, al menos, el 20 por 100 de los 3. A los efectos de esta norma, se entenderá por derechos de voto de otra sociedad. familiares próximos a aquellos que podrían ejercer Se entenderá por empresa multigrupo aquella que influencia en, o ser influidos por, esa persona en sus deci- esté gestionada conjuntamente por la empresa o alguna o siones relacionadas con la empresa. Entre ellos se inclui- algunas de las empresas del grupo en caso de existir éste, rán: incluidas las entidades o personas físicas dominantes, y uno o varios terceros ajenos al grupo de empresas. a) El cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; 12.ª Estados financieros intermedios b) Los ascendientes, descendientes y hermanos y Los estados financieros intermedios se presentarán los respectivos cónyuges o personas con análoga rela- con la forma y los criterios establecidos para las cuentas ción de afectividad; anuales. c) Los ascendientes, descendientes y hermanos del cónyuge o persona con análoga relación de afectividad; 13.ª Partes vinculadas y 1. Una parte se considera vinculada a otra cuando d) Las personas a su cargo o a cargo del cónyuge o una de ellas o un conjunto que actúa en concierto, ejerce persona con análoga relación de afectividad.
    33. MODELOS DE CUENTAS ANUALES DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS BALANCE DE PYMES AL CIERRE DEL EJERCICIO 200X Nº CUENTAS ACTIVO NOTAS de la 200X 200X-1 MEMORIA A) ACTIVO NO CORRIENTE 20,(280),(290) I. Inmovilizado intangible. 21,(281),(291),23 II. Inmovilizado material. Suplemento del BOE núm. 279 22,(282),(292) III. Inversiones inmobiliarias. 2403,2404,2413,2414,2423,2424, (2493),(2494),(2933), IV. Inversiones en empresas del (2934),(2943),(2944),(2953),(2954) grupo y asociadas a largo plazo. 2405,2415,2425, (2495),250,251,252,253,254, 255, 258, V. Inversiones financieras a largo (259),26,(2935),(2945),(2955),(296),(297),(298) plazo. 474 VI. Activos por Impuesto diferido. B) ACTIVO CORRIENTE 30,31,32,33,34,35,36,(39),407 I. Existencias. II. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar. 430,431,432,433,434,435,436, (437),(490),(493) 1. Clientes por ventas y Prestaciones de servicios. 5580 2. Accionistas (socios) por desembolsos exigidos. 44,460,470,471,472, 544 Miércoles 21 noviembre 2007 3. Otros deudores. 5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334, 5343,5344, 5353,5354, III. Inversiones en empresas del (5393),(5394),5523,5524,(5933),(5934),(5943),(5944),(5953),(5954) grupo y asociadas a corto plazo. 5305,5315,5325,5335,5345,5355,(5395),540,541,542,543,545,546,547,548, IV. Inversiones financieras a corto (549),551,5525,5590,565,566,(5935),(5945),(5955),(596),(597),(598) plazo. 480, 567 57 V. Periodificaciones a corto plazo. VI. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes. TOTAL ACTIVO (A + B) 35
    34. Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVO NOTAS de la 200X 200X-1 36 MEMORIA A) PATRIMONIO NETO A-1) Fondos propios. I. Capital. 100,101,102 1. Capital escriturado. (1030), (1040) 2. (Capital no exigido). 110 II. Prima de emisión. 112,113,114,119 III. Reservas. (108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias). 120,(121) V. Resultados de ejercicios anteriores. 118 VI. Otras aportaciones de socios. 129 VII. Resultado del ejercicio. (557) VIII. (Dividendo a cuenta). A-2) Subvenciones, donaciones y legados 130,131,132 recibidos. B) PASIVO NO CORRIENTE 14 I. Provisiones a largo plazo. II. Deudas a largo plazo. 1605, 170 1. Deudas con entidades de crédito. 1625,174 2. Acreedores por arrendamiento financiero 1615,1635,171,172,173,175,176,177,179,180,185 3. Otras deudas a largo plazo. 1603,1604,1613,1614,1623,1624,1633,1634 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo. 479 IV. Pasivos por impuesto diferido 181 V. Periodificaciones a largo plazo C) PASIVO CORRIENTE Miércoles 21 noviembre 2007 499, 529 I. Provisiones a corto plazo. II. Deudas a corto plazo. 5105,520,527 1. Deudas con entidades de crédito. 5125,524 2. Acreedores por arrendamiento financiero (1034),(1044),(190),(192),194,500,505,506,509,5115,5135,5145,521,522, 523, 3. Otras deudas a corto plazo. 525,526,528,551,5525, 555,5565,5566,5595,560,561 5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5143,5144,5523,5524,5563,5564 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo. IV. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar. 400,401,403,404,405,(406) 1. Proveedores. 41,438, 465, 475,476,477 2. Otros acreedores. 485, 568 V. Periodificaciones a corto plazo. TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) Suplemento del BOE núm. 279
    35. CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE PYMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL … DE 200X Nº CUENTAS (Debe) Haber Nota 200X 200X-1 700,701,702,703,704, 705,(706),(708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios. (6930),71*,7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación. 73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo. (600),(601),(602),606,(607),608,609,61*,(6931), 4. Aprovisionamientos. (6932),(6933),7931,7932,7933 740,747,75 5. Otros ingresos de explotación. Suplemento del BOE núm. 279 (64) 6. Gastos de personal. (62),(631),(634),636,639,(65),(694),(695),794, 7954 7. Otros gastos de explotación. (68) 8. Amortización del inmovilizado. 746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras. 7951,7952,7955 10. Excesos de provisiones. (670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772, 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado. 790,791,792 A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11) 760,761,762,769 12. Ingresos financieros. (660),(661),(662),(664),(665),(669) 13. Gastos financieros. (663),763 14. Variación de valor razonable en instrumentos financieros. (668),768 15. Diferencias de cambio. (666),(667),(673),(675),(696),(697),(698),(699), 16. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros. 766,773,775,796,797,798,799 B) RESULTADO FINANCIERO (12+13+14+15+16 ) C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B) (6300)*,6301*,(633),638 17. Impuestos sobre beneficios. Miércoles 21 noviembre 2007 D) RESULTADO DEL EJERCICIO (C + 17) * Su signo puede ser positivo o negativo 37
    36. B) ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO DE PYMES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL… DE 200X 38 Capital Prima (Acciones y Resultados de Otras Resultado de participaciones (Dividendo a Subvenciones donaciones Reservas ejercicios aportaciones del No emisión en patrimonio cuenta) y legados recibidos TOTAL anteriores de socios ejercicio Escriturado exigido propias) A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anteriores. II. Ajustes por errores 200X-2 y anteriores B. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1 I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias II. Ingresos y gastos reconocidos en patrimonio neto III. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios. IV. Otras variaciones del patrimonio neto. C. SALDO, FINAL DEL AÑO N – 1 I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1. II. Ajustes por errores 200X-1. D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X I. Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias. Miércoles 21 noviembre 2007 II. Ingresos y gastos reconocidos en el patrimonio neto III. Operaciones con socios o propietarios. 1. Aumentos de capital. 2. ( - ) Reducciones de capital. 3. Otras operaciones con socios o propietarios. IV. Otras variaciones del patrimonio neto. E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X Suplemento del BOE núm. 279
    37. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 39 CONTENIDO DE LA MEMORIA DE PYMES balance, con indicación de éstas y del importe incluido en cada una de ellas. 1. Actividad de la empresa 6. Cambios en criterios contables. En este apartado se describirá el objeto social de la empresa y la actividad o actividades a que se dedique. Explicación detallada de los ajustes por cambios en criterios contables realizados en el ejercicio, señalándose 2. Bases de presentación de las cuentas anuales las razones por las cuales el cambio permite una informa- ción más fiable y relevante. 1. Imagen fiel: Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se a) La empresa deberá hacer una declaración explí- informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo expli- cita de que las cuentas anuales reflejan la imagen fiel del can y desde cuándo se ha aplicado el cambio en el criterio patrimonio, de la situación financiera y de los resultados contable. de la empresa, así como en el caso de confeccionar el No será necesario incluir información comparativa en estado de flujos de efectivo, la veracidad de los flujos este apartado. incorporados. 7. Corrección de errores. b) Razones excepcionales por las que, para mostrar la imagen fiel, no se han aplicado disposiciones legales Explicación detallada de los ajustes por corrección de en materia contable con indicación de la disposición legal errores realizados en el ejercicio, indicándose la natura- no aplicada, e influencia cualitativa y cuantitativa para leza del error. cada ejercicio para el que se presenta información de tal Si la aplicación retroactiva fuera impracticable, se proceder sobre el patrimonio, la situación financiera y los informará sobre tal hecho, las circunstancias que lo expli- resultados de la empresa. can y desde cuándo se ha corregido el error. c) Informaciones complementarias, indicando su No será necesario incluir información comparativa en ubicación en la memoria, que resulte necesario incluir este apartado. cuando la aplicación de las disposiciones legales no sea 3. Aplicación de resultados suficiente para mostrar la imagen fiel. 1. Información sobre la propuesta de aplicación del 2. Principios contables no obligatorios aplicados. resultado del ejercicio, de acuerdo con el siguiente 3. Aspectos críticos de la valoración y estimación de esquema: la incertidumbre. a) Se indicará la naturaleza y el importe de cualquier Base de reparto Importe cambio en una estimación contable que sea significativo Saldo de la cuenta de pérdidas y ganancias y que afecte al ejercicio actual o que se espera que pueda Remanente afectar a los ejercicios futuros. Cuando sea impracticable Reservas voluntarias realizar una estimación del efecto en ejercicios futuros, se Otras reservas de libre disposición .................. revelará este hecho. ------------ b) Cuando la dirección sea consciente de la existen- Total ............................. ------- cia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o Aplicación Importe condiciones que puedan aportar dudas significativas A reserva legal sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado. A reservas especiales En el caso de que las cuentas anuales no se elaboren A reservas voluntarias bajo el principio de empresa en funcionamiento, tal A ................................... hecho será objeto de revelación explícita, junto con las A dividendos hipótesis alternativas sobre las que hayan sido elabora- A ................................... das, así como las razones por las que la empresa no A compensación de pérdidas de ejercicios ante- riores ................................................................... pueda ser considerada como una empresa en funcio- ------------ namiento. Total ............................. ------------ 4. Comparación de la información. 2. En el caso de distribución de dividendos a cuenta Sin perjuicio de lo indicado en los apartados siguien- en el ejercicio, se deberá indicar el importe de los mismos tes respecto a los cambios en criterios contables y correc- e incorporar el estado contable previsional formulado ción de errores, en este apartado se incorporará la preceptivamente para poner de manifiesto la existencia siguiente información: de liquidez suficiente. Dicho estado contable deberá abar- car un período de un año desde que se acuerde la distri- a) Razones excepcionales que justifican la modi- bución del dividendo a cuenta. ficación de la estructura del balance, de la cuenta de pér- 3. Limitaciones para la distribución de dividendos. didas y ganancias, del estado de cambios en el patrimo- nio neto y, en caso de confeccionarse, del estado de flujos 4. Normas de registro y valoración de efectivo del ejercicio anterior. b) Explicación de las causas que impiden la com- Se indicarán los criterios contables aplicados en rela- paración de las cuentas anuales del ejercicio con las del ción con las siguientes partidas: precedente. 1. Inmovilizado intangible; indicando los criterios c) Explicación de la adaptación de los importes del utilizados de capitalización o activación, amortización y ejercicio precedente para facilitar la comparación y, en correcciones valorativas por deterioro. caso contrario, las razones excepcionales que han Deberá indicarse de forma detallada el criterio de hecho impracticable la reexpresión de las cifras compa- valoración seguido para calcular el valor recuperable de rativas. los inmovilizados intangibles con vida útil indefinida. 2. Inmovilizado material; indicando los criterios sobre 5. Elementos recogidos en varias partidas. amortización, correcciones valorativas por deterioro y Identificación de los elementos patrimoniales, con su reversión de las mismas, capitalización de gastos financie- importe, que estén registrados en dos o más partidas del ros, costes de ampliación, modernización y mejoras, cos-
    38. 40 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 tes de desmantelamiento o retiro, así como los costes de 10. Ingresos y gastos; indicando los criterios genera- rehabilitación del lugar donde se asiente un activo y los les aplicados. En particular, en relación con las prestacio- criterios sobre la determinación del coste de los trabajos nes de servicios realizadas por la empresa se indicarán efectuados por la empresa para su inmovilizado. los criterios utilizados para la determinación de los ingre- Además se precisarán los criterios de contabilización sos; en concreto, se señalarán los métodos empleados de contratos de arrendamiento financiero y otras opera- para determinar el porcentaje de realización en la presta- ciones de naturaleza similar. ción de servicios y se informará en caso de que su aplica- 3. Se señalará el criterio para calificar los terrenos y ción hubiera sido impracticable. construcciones como inversiones inmobiliarias, especifi- 11. Provisiones y contingencias; indicando el criterio cando para éstas los criterios señalados en el apartado de valoración, así como, en su caso, el tratamiento de las anterior. compensaciones a recibir de un tercero en el momento Además se precisarán los criterios de contabilización de liquidar la obligación. En particular, en relación con las de contratos de arrendamiento financiero y otras opera- provisiones deberá realizarse una descripción general ciones de naturaleza similar. del método de estimación y cálculo de cada uno de los 4. Permutas; indicando el criterio seguido y la justifi- riesgos. cación de su aplicación, en particular, las circunstancias 12. Subvenciones, donaciones y legados; indicando que han llevado a calificar una permuta de carácter el criterio empleado para su clasificación y, en su caso, su comercial. imputación a resultados. 5. Activos financieros y pasivos financieros; se indi- 13. Negocios conjuntos; indicando los criterios se- cará: guidos por la empresa para integrar en sus cuentas anua- a) Criterios empleados para la calificación y valora- les los saldos correspondientes al negocio conjunto en ción de las diferentes categorías de activos financieros y que participe. pasivos financieros, así como para el reconocimiento de 14. Criterios empleados en transacciones entre par- cambios de valor razonable; en particular, las razones por tes vinculadas. las que los valores emitidos por la empresa que, de 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmo- acuerdo con el instrumento jurídico empleado, en princi- biliarias pio debieran haberse clasificado como instrumentos de patrimonio, han sido contabilizados como pasivos finan- 1. Análisis del movimiento durante el ejercicio de cieros. cada uno de estos epígrafes del balance y de sus corres- b) Los criterios aplicados para determinar la exis- pondientes amortizaciones acumuladas y correcciones tencia de evidencia objetiva de deterioro, así como el valorativas por deterioro de valor acumuladas; indicando registro de la corrección de valor y su reversión y la lo siguiente: baja definitiva de activos financieros deteriorados. En a) Saldo inicial. particular, se destacarán los criterios utilizados para b) Entradas. calcular las correcciones valorativas relativas a los deu- dores comerciales y otras cuentas a cobrar. Asimismo, c) Salidas. se indicarán los criterios contables aplicados a los acti- d) Saldo final. vos financieros cuyas condiciones hayan sido renego- En particular, se detallarán los inmovilizados intangi- ciadas y que, de otro modo, estarían vencidos o dete- bles con vida útil indefinida y las razones sobre las que se riorados. apoya la estimación de dicha vida útil indefinida. c) Criterios empleados para el registro de la baja de También se especificará la información relativa a activos financieros y pasivos financieros. inversiones inmobiliarias, incluyéndose además una des- d) Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y cripción de las mismas. asociadas; se informará sobre el criterio seguido en la Si hubiera algún epígrafe significativo, por su natura- valoración de estas inversiones, así como el aplicado para leza o por su importe, se facilitará la pertinente informa- registrar las correcciones valorativas por deterioro. ción adicional. e) Los criterios empleados en la determinación de 2. Arrendamientos financieros y otras operaciones los ingresos o gastos procedentes de las distintas catego- de naturaleza similar sobre activos no corrientes. En par- rías de activos y pasivos financieros: intereses, primas o ticular, precisando de acuerdo con las condiciones del descuentos, dividendos, etc. contrato: coste del bien en origen, duración del contrato, 6. Valores de capital propio en poder de la empresa; años transcurridos, cuotas satisfechas en años anteriores indicando los criterios de valoración y registro emplea- y en el ejercicio, cuotas pendientes y, en su caso, valor de dos. la opción de compra. 7. Existencias; indicando los criterios de valoración y, 6. Activos financieros en particular, precisando los seguidos sobre correcciones valorativas por deterioro y capitalización de gastos finan- 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las cieros. categorías de activos financieros señaladas en la norma 8. Transacciones en moneda extranjera; indicando de registro y valoración octava, salvo las inversiones en los criterios de valoración de las transacciones en moneda el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y aso- extranjera y criterios de imputación de las diferencias de ciadas. cambio. A estos efectos se desglosará cada epígrafe aten- 9. Impuestos sobre beneficios; indicando los cri- diendo a las categorías establecidas en la norma de regis- terios utilizados para el registro y valoración de activos y tro y valoración octava. Se deberá informar sobre las cla- pasivos por impuesto diferido. ses definidas por la empresa.
    39. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 41 Instrumentos financieros a largo plazo Instrumentos financieros a corto plazo Clases Valores Valores Créditos Créditos Total Instrumentos representa- Instrumentos representa- Derivados Derivados de patrimonio tivos de de patrimonio tivos de Otros Otros Categorías deuda deuda Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ejx-1 Activos financieros mantenidos para negociar Activos financieros a coste amortizado Activos financieros a coste Total 2. Se presentará para cada clase de activos financie- — Dividendos recibidos en el ejercicio. ros, un análisis del movimiento de las cuentas correctoras — Indicación de si las acciones cotizan o no en Bolsa representativas de las pérdidas por deterioro originadas y, en su caso, cotización media del último trimestre del por el riesgo de crédito. ejercicio y cotización al cierre del ejercicio. 3. Cuando los activos financieros se hayan valorado por su valor razonable, se indicará: b) La misma información que la del punto anterior respecto de las empresas multigrupo, asociadas, aquellas a) Si el valor razonable se determina, en su totalidad en las que aun poseyendo más del 20% del capital la o en parte, tomando como referencia los precios cotiza- empresa no se ejerza influencia significativa y aquellas en dos en mercados activos o se estiman utilizando modelos las que la sociedad sea socio colectivo. Asimismo, se infor- y técnicas de valoración. En este último caso, se señala- mará sobre las contingencias en las que se haya incurrido rán los principales supuestos en que se basan los citados en relación con dichas empresas. Si la empresa ejerce modelos y técnicas de valoración. influencia significativa sobre otra poseyendo un porcentaje b) Por categoría de activos financieros, el valor razo- inferior al 20% del capital o si poseyendo más del 20% del nable y las variaciones en el valor registradas en la cuenta capital no se ejerce influencia significativa, se explicarán de pérdidas y ganancias. las circunstancias que afectan a dichas relaciones. c) Con respecto a los instrumentos financieros deri- c) Se detallarán las adquisiciones realizadas durante vados, se informará sobre la naturaleza de los instrumen- el ejercicio que hayan llevado a calificar a una empresa tos y las condiciones importantes que puedan afectar al como dependiente, indicándose la fracción de capital y el importe, al calendario y a la certidumbre de los futuros porcentaje de derechos de voto adquiridos. flujos de efectivo. d) Notificaciones efectuadas, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 86 del Texto Refundido de la Ley 4. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas. de Sociedades Anónimas, a las sociedades participadas, Se detallará información sobre las empresas del directa o indirectamente, en más de un 10% grupo, multigrupo y asociadas, incluyendo: e) Importe de las correcciones valorativas por dete- a) Denominación, domicilio y forma jurídica de las rioro registradas en las distintas participaciones, diferen- empresas del grupo, especificando para cada una de ellas: ciando las reconocidas en el ejercicio de las acumuladas. — Actividades que ejercen. 7. Pasivos financieros — Fracción de capital y de los derechos de voto que 1. Se revelará el valor en libros de cada una de las se posee directa e indirectamente, distinguiendo entre categorías de pasivos financieros señalados en la norma ambos. de registro y valoración novena. — Importe del capital, reservas, otras partidas del A estos efectos se desglosará cada epígrafe aten- patrimonio neto y resultado del último ejercicio, diferen- diendo a las categorías establecidas en la norma de regis- ciando el resultado de explotación. tro y valoración novena. Se deberá informar sobre las — Valor según libros de la participación en capital. clases definidas por la empresa. Instrumentos financieros a largo plazo Instrumentos financieros a corto plazo Clases Deudas con Obligaciones y Deudas con Obligaciones Total Derivados. y otros Derivados. entidades de otros valores entidades de Otros valores Otros crédito negociables crédito Categorías negociables Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Ej x Ej x-1 Pasivos financieros a coste amor- tizado Pasivos financieros mantenidos para negociar Total 2. Información sobre: separadamente para cada uno de los epígrafes y partidas a) El importe de las deudas que venzan en cada uno relativos a deudas, conforme al modelo de balance. de los cinco años siguientes al cierre del ejercicio y del resto b) El importe de las deudas con garantía real, con hasta su último vencimiento. Estas indicaciones figurarán indicación de su forma y naturaleza.
    40. 42 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 3. En relación con los préstamos pendientes de pago 11. Subvenciones, donaciones y legados al cierre del ejercicio, se informará de: Se informará sobre: — Los detalles de cualquier impago del principal o 1. El importe y características de las subvenciones, intereses que se haya producido durante el ejercicio. donaciones y legados recibidos que aparecen en el — El valor en libros en la fecha de cierre del ejercicio balance, así como los imputados en la cuenta de pérdidas de aquellos préstamos en los que se hubiese producido y ganancias. un incumplimiento por impago, y 2. Análisis del movimiento del contenido de la sub- — Si el impago ha sido subsanado o se han renego- agrupación correspondiente del balance, indicando el saldo ciado las condiciones del préstamo, antes de la fecha de inicial y final así como los aumentos y disminuciones. formulación de las cuentas anuales. 3. Información sobre el origen de las subvenciones, 8. Fondos propios donaciones y legados, indicando, para las primeras, el Ente público que las concede, precisando si la otorgante 1. Cuando existan varias clases de acciones o partici- de las mismas es la Administración local, autonómica, paciones en el capital, se indicará el número y el valor estatal o internacional. nominal de cada una de ellas, distinguiendo por clases, así como los derechos otorgados a las mismas y las res- 12. Operaciones con partes vinculadas tricciones que puedan tener. También, en su caso, se indi- 1. La información sobre operaciones con partes vin- cará para cada clase los desembolsos pendientes, así culadas se suministrará separadamente para cada una de como la fecha de exigibilidad. las siguientes categorías: 2. Circunstancias específicas que restringen la dis- ponibilidad de las reservas. a) Entidad dominante. 3. Número, valor nominal y precio medio de adquisi- b) Otras empresas del grupo. ción de las acciones o participaciones propias en poder de c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea la sociedad o de un tercero que obre por cuenta de ésta, uno de los partícipes. especificando su destino final previsto e importe de la d) Empresas asociadas. reserva por adquisición de acciones de la sociedad domi- e) Empresas con control conjunto o influencia signi- nante. También se informará sobre el número, valor nomi- ficativa sobre la empresa. nal e importe de la reserva correspondiente a las acciones f) Personal clave de la dirección de la empresa o de propias aceptadas en garantía. la entidad dominante. g) Otras partes vinculadas. 9. Situación fiscal 2. La empresa facilitará información suficiente para 1. Impuestos sobre beneficios. comprender las operaciones con partes vinculadas que a) Información relativa a las diferencias temporarias haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus deducibles e imponibles registradas en el balance al cie- estados financieros, incluyendo, entre otros, los siguien- rre del ejercicio. tes aspectos: b) Antigüedad y plazo previsto de recuperación fis- a) Identificación de las personas o empresas con las cal de los créditos por bases imponibles negativas. que se han realizado las operaciones vinculadas, expre- c) Incentivos fiscales aplicados en el ejercicio y com- sando la naturaleza de la relación con cada parte impli- promisos asumidos en relación con los mismos. cada d) Provisiones derivadas del impuesto sobre benefi- b) Detalle de la operación y su cuantificación, infor- cios así como sobre las contingencias de carácter fiscal y mando de los criterios o métodos seguidos para determi- sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan nar su valor. una modificación de la normativa fiscal que afecta a los c) Beneficio o pérdida que la operación haya origi- activos y pasivos fiscales registrados. En particular se nado en la empresa y descripción de las funciones y ries- informará de los ejercicios pendientes de comprobación. gos asumidos por cada parte vinculada respecto de la e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustan- operación. tivo en relación con la situación fiscal. d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos 2. Otros tributos. como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando Se informará sobre cualquier circunstancia de carác- los activos y pasivos en los epígrafes que aparecen en el ter significativo en relación con otros tributos, en particu- balance de la empresa y garantías otorgadas o recibidas. lar cualquier contingencia de carácter fiscal, así como los e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso ejercicios pendientes de comprobación. cobro o incobrables relacionadas con los saldos pendien- 10. Ingresos y Gastos tes anteriores. 1. Se desglosarán las compras y variación de exis- 3. La información anterior podrá presentarse de tencias, de mercaderías y de materias primas y otras forma agregada cuando se refiera a partidas de natura- materias consumibles, dentro de la partida 4. «Aprovisio- leza similar. En todo caso, se facilitará información de namientos», del modelo de la cuenta de pérdidas y carácter individualizado sobre las operaciones vinculadas ganancias. Asimismo, se diferenciarán las compras nacio- que fueran significativas por su cuantía o relevantes para nales, las adquisiciones intracomunitarias y las importa- una adecuada comprensión de las cuentas anuales. ciones. 4. No será necesario informar en el caso de operacio- Desglose de la partida 7. «Otros gastos de explota- nes que, perteneciendo al tráfico ordinario de la empresa, ción» del modelo de la cuenta de pérdidas y ganancias, se efectúen en condiciones normales de mercado, sean de especificando el importe de las correcciones valorativas escasa importancia cuantitativa y carezcan de relevancia por deterioro de créditos comerciales y los fallidos. para expresar la imagen fiel del patrimonio, de la situación 2. El importe de la venta de bienes y prestación de financiera y de los resultados de la empresa. servicios producidos por permuta de bienes no moneta- 5. No obstante, en todo caso deberá informarse sobre rios y servicios. el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cual- 3. Los resultados originados fuera de la actividad quier clase devengados en el curso del ejercicio por el per- normal de la empresa incluidos en la partida «Otros resul- sonal de alta dirección y los miembros del órgano de admi- tados». nistración, cualquiera que sea su causa, así como del pago
    41. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 43 de primas de seguros de vida respecto de los miembros 11. RESERVAS antiguos y actuales del órgano de administración y personal 110. Prima de emisión o asunción. de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre 112. Reserva legal. indemnizaciones por cese. Cuando los miembros del órgano 113. Reservas voluntarias. de administración sean personas jurídicas, los requerimien- 114. Reservas especiales. tos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma 1140. Reservas para acciones o participacio- global por concepto retributivo recogiendo separadamente nes de la sociedad dominante. los correspondientes al personal de alta dirección de los 1141. Reservas estatutarias. relativos a los miembros del órgano de administración. 1142. Reserva por capital amortizado. También deberá informarse sobre el importe de los 1144. Reservas por acciones propias acepta- anticipos y créditos concedidos al personal de alta direc- das en garantía. ción y a los miembros de los órganos de administración, 118. Aportaciones de socios o propietarios. con indicación del tipo de interés, sus características 119. Diferencias por ajuste del capital a euros. esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN título de garantía. Cuando los miembros del órgano de 120. Remanente. administración sean personas jurídicas, los requerimien- 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. tos anteriores se referirán a las personas físicas que los 129. Resultado del ejercicio. representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los 13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y correspondientes al personal de alta dirección de los rela- OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO tivos a los miembros del órgano de administración. 130. Subvenciones oficiales de capital. 6. Las empresas que se organicen bajo la forma jurí- 131. Donaciones y legados de capital. dica de sociedad anónima, deberán especificar la partici- 132. Otras subvenciones, donaciones y legados. pación de los administradores en el capital de otra socie- 137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios. . dad con el mismo, análogo o complementario género de actividad al que constituya el objeto social, así como los 1370. Ingresos fiscales por diferencias per- cargos o las funciones que en ella ejerzan, así como la manentes a distribuir en varios ejerci- realización por cuenta propia o ajena, del mismo, análogo cios. o complementario género de actividad del que constituya 1371. Ingresos fiscales por deducciones y el objeto social de la empresa. bonificaciones a distribuir en varios ejercicios. 13. Otra información 14. PROVISIONES Se incluirá información sobre: 141. Provisión para impuestos. 1. El número medio de personas empleadas en el 142. Provisión para otras responsabilidades. curso del ejercicio, expresado por categorías. 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o 2. La naturaleza y el propósito de negocio de los acuer- rehabilitación del inmovilizado. dos de la empresa que no figuren en balance y sobre los que 145. Provisión para actuaciones medioambientales. no se haya incorporado información en otra nota de la memoria, así como su posible impacto financiero, siempre 15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS que esta información sea significativa y de ayuda para la ESPECIALES determinación de la posición financiera de la empresa. 150. Acciones o participaciones a largo plazo consi- deradas como pasivos financieros. CUARTA PARTE 153. Desembolsos no exigidos por acciones o par- ticipaciones consideradas como pasivos CUADRO DE CUENTAS financieros. 1533. Desembolsos no exigidos, empresas Grupo 1 del grupo. 1534. Desembolsos no exigidos, empresas FINANCIACIÓN BÁSICA asociadas. 10. CAPITAL 1535. Desembolsos no exigidos, otras partes vinculadas. 100. Capital social. 1536. Otros desembolsos no exigidos. 101. Fondo social. 102. Capital. 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por 103. Socios por desembolsos no exigidos. acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros. 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital social. 1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, 1034. Socios por desembolsos no exigidos, empresas del grupo. capital pendiente de inscripción. 1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, empresas asociadas. 104. Socios por aportaciones no dinerarias pendientes. 1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, 1040. Socios por aportaciones no dinerarias otras partes vinculadas. pendientes, capital social. 1546. Otras aportaciones no dinerarias pen- 1044. Socios por aportaciones no dinerarias dientes. pendientes, capital pendiente de ins- cripción. 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCULADAS 108. Acciones o participaciones propias en situa- 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito ciones especiales. vinculadas. 109. Acciones o participaciones propias para reduc- 1603. Deudas a largo plazo con entidades de ción de capital. crédito, empresas del grupo.
    42. 44 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 1604. Deudas a largo plazo con entidades de 203. Propiedad industrial. crédito, empresas asociadas. 205. Derechos de traspaso. 1605. Deudas a largo plazo con otras entida- 206. Aplicaciones informáticas. des de crédito vinculadas. 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles. 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, 21. INMOVILIZACIONES MATERIALES partes vinculadas. 210. Terrenos y bienes naturales. 1613. Proveedores de inmovilizado a largo 211. Construcciones. plazo, empresas del grupo. 212. Instalaciones técnicas. 1614. Proveedores de inmovilizado a largo 213. Maquinaria. plazo, empresas asociadas. 214. Utillaje. 1615. Proveedores de inmovilizado a largo 215. Otras instalaciones. plazo, otras partes vinculadas. 216. Mobiliario. 217. Equipos para procesos de información. 162. Acreedores por arrendamiento financiero a 218. Elementos de transporte. largo plazo, partes vinculadas. 219. Otro inmovilizado material. 1623. Acreedores por arrendamiento finan- ciero a largo plazo, empresas de grupo. 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS 1624. Acreedores por arrendamiento finan- 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales. ciero a largo plazo, empresas asociadas. 221. Inversiones en construcciones. 1625. Acreedores por arrendamiento financiero a largo plazo, otras partes vinculadas. 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 163. Otras deudas a largo plazo con partes vinculadas. 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales. 231. Construcciones en curso. 1633. Otras deudas a largo plazo, empresas 232. Instalaciones técnicas en montaje. del grupo. 233. Maquinaria en montaje. 1634. Otras deudas a largo plazo, empresas 237. Equipos para procesos de información en asociadas. montaje. 1635. Otras deudas a largo plazo, con otras 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. partes vinculadas. 24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBI- PARTES VINCULADAS DOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS 240. Participaciones a largo plazo en partes vincu- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. ladas. 171. Deudas a largo plazo. 2403. Participaciones a largo plazo en empre- 172. Deudas a largo plazo transformables en sub- sas del grupo. venciones, donaciones y legados. 2404. Participaciones a largo plazo en empre- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. sas asociadas. 174. Acreedores por arrendamiento financiero a 2405. Participaciones a largo plazo en otras largo plazo. partes vinculadas. 175. Efectos a pagar a largo plazo. 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo. 241. Valores representativos de deuda a largo plazo 177. Obligaciones y bonos. de partes vinculadas. 179. Deudas representadas en otros valores nego- 2413. Valores representativos de deuda a largo ciables. plazo de empresas del grupo. 2414. Valores representativos de deuda a largo 18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CON- plazo de empresas asociadas. CEPTOS A LARGO PLAZO 2415. Valores representativos de deuda a largo 180. Fianzas recibidas a largo plazo. plazo de otras partes vinculadas. 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas. de servicios a largo plazo. 185. Depósitos recibidos a largo plazo. 2423. Créditos a largo plazo a empresas del grupo. 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN 2424. Créditos a largo plazo a empresas aso- 190. Acciones o participaciones emitidas. ciadas. 192. Suscriptores de acciones. 2425. Créditos a largo plazo a otras partes 194. Capital emitido pendiente de inscripción. vinculadas. 195. Acciones o participaciones emitidas conside- 249. Desembolsos pendientes sobre participacio- radas como pasivos financieros. nes a largo plazo en partes vinculadas. 197. Suscriptores de acciones consideradas como 2493. Desembolsos pendientes sobre partici- pasivos financieros. paciones a largo plazo en empresas del 199. Acciones o participaciones emitidas conside- grupo. radas como pasivos financieros pendientes de 2494. Desembolsos pendientes sobre partici- inscripción. paciones a largo plazo en empresas asociadas. Grupo 2 2495. Desembolsos pendientes sobre partici- paciones a largo plazo en otras partes ACTIVO NO CORRIENTE vinculadas. 20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO 200. Investigación. PLAZO 201. Desarrollo. 250. Inversiones financieras a largo plazo en instru- 202. Concesiones administrativas. mentos de patrimonio.
    43. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 45 251. Valores representativos de deuda a largo plazo. 2913. Deterioro de valor de maquinaria. 252. Créditos a largo plazo. 2914. Deterioro de valor de utillaje. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de 2915. Deterioro de valor de otras instalacio- inmovilizado. nes. 254. Créditos a largo plazo al personal. 2916. Deterioro de valor de mobiliario. 255. Activos por derivados financieros a largo plazo. 2917. Deterioro de valor de equipos para pro- 258. Imposiciones a largo plazo. cesos de información. 259. Desembolsos pendientes sobre participacio- 2918. Deterioro de valor de elementos de nes en el patrimonio neto a largo plazo. transporte. 2919. Deterioro de valor de otro inmovilizado 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO material. PLAZO 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobi- 260. Fianzas constituidas a largo plazo. liarias. 265. Depósitos constituidos a largo plazo. 2920. Deterioro de valor de los terrenos y 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO bienes naturales. 280. Amortización acumulada del inmovilizado 2921. Deterioro de valor de construcciones. intangible. 293. Deterioro de valor de participaciones a largo 2800. Amortización acumulada de investiga- plazo en partes vinculadas. ción. 2933. Deterioro de valor de participaciones a 2801. Amortización acumulada de desarrollo. largo plazo en empresas del grupo. 2802. Amortización acumulada de concesio- 2934. Deterioro de valor de participaciones a nes administrativas. largo plazo en empresas asociadas. 2803. Amortización acumulada de propiedad 2935. Deterioro de valor de participaciones a industrial. largo plazo en otras partes vinculadas. 2805. Amortización acumulada de derechos de traspaso. 294. Deterioro de valor de valores representativos 2806. Amortización acumulada de aplicacio- de deuda a largo plazo de partes vinculadas. nes informáticas. 2943. Deterioro de valor de valores represen- 281. Amortización acumulada del inmovilizado tativos de deuda a largo plazo de material. empresas del grupo. 2944. Deterioro de valor de valores represen- 2811. Amortización acumulada de construc- tativos de deuda a largo plazo de ciones. empresas asociadas. 2812. Amortización acumulada de instalacio- 2945. Deterioro de valor de valores represen- nes técnicas. tativos de deuda a largo plazo de otras 2813. Amortización acumulada de maquina- partes vinculadas. ria. 2814. Amortización acumulada de utillaje. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a 2815. Amortización acumulada de otras ins- partes vinculadas. talaciones. 2953. Deterioro de valor de créditos a largo 2816. Amortización acumulada de mobilia- plazo a empresas del grupo. rio. 2954. Deterioro de valor de créditos a largo 2817. Amortización acumulada de equipos plazo a empresas asociadas. para procesos de información. 2955. Deterioro de valor de créditos a largo 2818. Amortización acumulada de elementos plazo a otras partes vinculadas. de transporte. 296. Deterioro de valor de participaciones en el 2819. Amortización acumulada de otro inmo- patrimonio neto a largo plazo. vilizado material. 297. Deterioro de valor de valores representativos 282. Amortización acumulada de las inversiones de deuda a largo plazo. inmobiliarias . 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo. 29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIEN- Grupo 3 TES 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible. EXISTENCIAS 2900. Deterioro de valor de investigación. 30. COMERCIALES 2901. Deterioro de valor de desarrollo. 2902. Deterioro de valor de concesiones 300. Mercaderías A. administrativas. 301. Mercaderías B. 2903. Deterioro de valor de propiedad indus- 31. MATERIAS PRIMAS trial. 2905. Deterioro de valor de derechos de tras- 310. Materias primas A. paso. 311. Materias primas B. 2906. Deterioro de valor de aplicaciones 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS informáticas. 320. Elementos y conjuntos incorporables. 291. Deterioro de valor del inmovilizado material. 321. Combustibles. 2910. Deterioro de valor de terrenos y bienes 322. Repuestos. naturales. 325. Materiales diversos. 2911. Deterioro de valor de construcciones. 326. Embalajes. 2912. Deterioro de valor de instalaciones téc- 327. Envases. nicas. 328. Material de oficina.
    44. 46 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 33. PRODUCTOS EN CURSO 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar. 330. Productos en curso A. 419. Acreedores por operaciones en común. 331. Productos en curso B. 43. CLIENTES 34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS 430. Clientes. 340. Productos semiterminados A. 4300. Clientes (euros). 341. Productos semiterminados B. 4304. Clientes (moneda extranjera). 4309. Clientes, facturas pendientes de for- 35. PRODUCTOS TERMINADOS malizar. 350. Productos terminados A. 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar. 351. Productos terminados B. 4310. Efectos comerciales en cartera. 36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECU- 4311. Efectos comerciales descontados. PERADOS 4312. Efectos comerciales en gestión de cobro. 360. Subproductos A. 4315. Efectos comerciales impagados. 361. Subproductos B. 365. Residuos A. 432. Clientes, operaciones de «factoring». 366. Residuos B. 433. Clientes, empresas del grupo. 368. Materiales recuperados A. 4330. Clientes empresas del grupo (euros). 369. Materiales recuperados B. 4331. Efectos comerciales a cobrar, empre- 39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS sas del grupo. 4332. Clientes empresas del grupo, opera- 390. Deterioro de valor de las mercaderías. ciones de «factoring». 391. Deterioro de valor de las materias primas. 4334. Clientes empresas del grupo (moneda 392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos. extranjera). 393. Deterioro de valor de los productos en curso. 4336. Clientes empresas del grupo de 394. Deterioro de valor de los productos semi- dudoso cobro . terminados. 4337. Envases y embalajes a devolver a clien- 395. Deterioro de valor de los productos terminados. tes, empresas del grupo. 396. Deterioro de valor de los subproductos, resi- 4339. Clientes empresas del grupo, facturas duos y materiales recuperados. pendientes de formalizar. 434. Clientes, empresas asociadas. Grupo 4 435. Clientes, otras partes vinculadas. 436. Clientes de dudoso cobro. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES 437. Envases y embalajes a devolver por clientes. 40. PROVEEDORES 438. Anticipos de clientes. 400. Proveedores. 44. DEUDORES VARIOS 4000. Proveedores (euros). 440. Deudores. 4004. Proveedores (moneda extranjera). 4400. Deudores (euros). 4009. Proveedores, facturas pendientes de 4404. Deudores (moneda extranjera). recibir o de formalizar. 4409. Deudores, facturas pendientes de for- 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar. malizar. 403. Proveedores, empresas del grupo. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. 4030. Proveedores, empresas del grupo (euros). 4410. Deudores, efectos comerciales en car- 4031. Efectos comerciales a pagar, empresas tera. del grupo. 4411. Deudores, efectos comerciales descon- 4034. Proveedores, empresas del grupo (mo- tados. neda extranjera). 4412. Deudores, efectos comerciales en ges- 4036. Envases y embalajes a devolver a pro- tión de cobro. veedores, empresas del grupo. 4415. Deudores, efectos comerciales impa- 4039. Proveedores, empresas del grupo, fac- gados. turas pendientes de recibir o de forma- 446. Deudores de dudoso cobro. lizar. 449. Deudores por operaciones en común. 404. Proveedores, empresas asociadas. 46. PERSONAL 405. Proveedores, otras partes vinculadas. 406. Envases y embalajes a devolver a proveedo- 460. Anticipos de remuneraciones. res. 465. Remuneraciones pendientes de pago. 407. Anticipos a proveedores. 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 41. ACREEDORES VARIOS 470. Hacienda Pública, deudora por diversos 410. Acreedores por prestaciones de servicios. conceptos. 4100. Acreedores por prestaciones de servi- 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. cios (euros). 4708. Hacienda Pública, deudora por subven- 4104. Acreedores por prestaciones de servi- ciones concedidas. cios, (moneda extranjera). 4709. Hacienda Pública, deudora por devolu- 4109. Acreedores por prestaciones de servi- ción de impuestos. cios, facturas pendientes de recibir o 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores. de formalizar. 472. Hacienda Pública, IVA soportado.
    45. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 47 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULA- cuenta. DAS 474. Activos por impuesto diferido. 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito 4740. Activos por diferencias temporarias vinculadas. deducibles. 5103. Deudas a corto plazo con entidades de 4742. Derechos por deducciones y bonifica- crédito, empresas del grupo. ciones pendientes de aplicar. 5104. Deudas a corto plazo con entidades de 4745. Crédito por pérdidas a compensar del crédito, empresas asociadas. ejercicio. 5105. Deudas a corto plazo con otras entida- 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fis- des de crédito vinculadas. cales. 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. partes vinculadas. 4751. Hacienda Pública, acreedora por reten- 5113. Proveedores de inmovilizado a corto ciones practicadas. plazo, empresas del grupo. 4752. Hacienda Pública, acreedora por im- 5114. Proveedores de inmovilizado a corto puesto sobre sociedades. plazo, empresas asociadas. 4758. Hacienda Pública, acreedora por sub- 5115. Proveedores de inmovilizado a corto venciones a reintegrar. plazo, otras partes vinculadas. 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedo- 512. Acreedores por arrendamiento financiero a res. corto plazo, partes vinculadas. 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. 5123. Acreedores por arrendamiento finan- 479. Pasivos por diferencias temporarias imponi- ciero a corto plazo, empresas del bles. grupo. 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN 5124. Acreedores por arrendamiento finan- ciero a corto plazo, empresas asocia- 480. Gastos anticipados. das. 485. Ingresos anticipados. 5125. Acreedores por arrendamiento finan- 49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIA- ciero a corto plazo, otras partes vincu- LES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO ladas. 490. Deterioro de valor de créditos por operaciones 513. Otras deudas a corto plazo con partes vincula- das. comerciales. 493. Deterioro de valor de créditos por operaciones 5133. Otras deudas a corto plazo con empre- comerciales con partes vinculadas. sas del grupo. 5134. Otras deudas a corto plazo con empre- 4933. Deterioro de valor de créditos por ope- sas asociadas. raciones comerciales con empresas 5135. Otras deudas a corto plazo con otras del grupo. partes vinculadas. 4934. Deterioro de valor de créditos por ope- raciones comerciales con empresas 514. Intereses a corto plazo de deudas con partes asociadas. vinculadas. 4935. Deterioro de valor de créditos por ope- 5143. Intereses a corto plazo de deudas, raciones comerciales con otras partes empresas del grupo. vinculadas. 5144. Intereses a corto plazo de deudas, 499. Provisiones por operaciones comerciales. empresas asociadas. 5145. Intereses a corto plazo de deudas, 4994. Provisión por contratos onerosos. otras partes vinculadas. 4999. Provisión para otras operaciones comerciales. 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBI- DOS Y OTROS CONCEPTOS Grupo 5 520. Deudas a corto plazo con entidades de cré- dito. CUENTAS FINANCIERAS 5200. Préstamos a corto plazo de entidades 50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS de crédito. ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A 5201. Deudas a corto plazo por crédito dis- CORTO PLAZO puesto. 5208. Deudas por efectos descontados. 500. Obligaciones y bonos a corto plazo. 5209. Deudas por operaciones de «facto- 502. Acciones o participaciones a corto plazo consi- ring». deradas como pasivos financieros. 505. Deudas representadas en otros valores 521. Deudas a corto plazo. negociables a corto plazo. 522. Deudas a corto plazo transformables en sub- 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras venciones, donaciones y legados. emisiones análogas. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. 507. Dividendos de acciones o participaciones con- 524. Acreedores por arrendamiento financiero a sideradas como pasivos financieros. corto plazo. 525. Efectos a pagar a corto plazo. 509. Valores negociables amortizados. 526. Dividendo activo a pagar. 5090. Obligaciones y bonos amortizados. 527. Intereses a corto plazo de deudas con entida- 5095. Otros valores negociables amortiza- des de crédito. dos. 528. Intereses a corto plazo de deudas.
    46. 48 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 529. Provisiones a corto plazo. 5394. Desembolsos pendientes sobre partici- 5291. Provisión a corto plazo para impuestos. paciones a corto plazo en empresas 5292. Provisión a corto plazo para otras res- asociadas. ponsabilidades. 5395. Desembolsos pendientes sobre partici- 5293. Provisión a corto plazo por desmante- paciones a corto plazo en otras partes lamiento, retiro o rehabilitación del vinculadas. inmovilizado. 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO 5295. Provisión a corto plazo para actuacio- PLAZO nes medioambientales. 540. Inversiones financieras a corto plazo en instru- 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN mentos de patrimonio. PARTES VINCULADAS 541. Valores representativos de deuda a corto plazo. 530. Participaciones a corto plazo en partes vincula- 542. Créditos a corto plazo. das. 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado. 5303. Participaciones a corto plazo, en empre- 544. Créditos a corto plazo al personal. sas del grupo. 545. Dividendo a cobrar. 5304. Participaciones a corto plazo, en empre- 546. Intereses a corto plazo de valores representati- sas asociadas. vos de deuda. 5305. Participaciones a corto plazo, en otras 547. Intereses a corto plazo de créditos. partes vinculadas. 548. Imposiciones a corto plazo. 531. Valores representativos de deuda a corto plazo 549. Desembolsos pendientes sobre participacio- de partes vinculadas. nes en el patrimonio neto a corto plazo. 5313. Valores representativos de deuda a 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS corto plazo de empresas del grupo. 550. Titular de la explotación. 5314. Valores representativos de deuda a 551. Cuenta corriente con socios y administrado-res. corto plazo de empresas asociadas. 552. Cuenta corriente con otras personas y entida- 5315. Valores representativos de deuda a des vinculadas. corto plazo de otras partes vinculadas. 5523. Cuenta corriente con empresas del 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas. grupo. 5323. Créditos a corto plazo a empresas del 5524. Cuenta corriente con empresas asocia- grupo. das. 5324. Créditos a corto plazo a empresas aso- 5525. Cuenta corriente con otras partes vin- ciadas. culadas. 5325. Créditos a corto plazo a otras partes 554. Cuenta corriente con uniones temporales de vinculadas. empresas y comunidades de bienes. 533. Intereses a corto plazo de valores representati- 555. Partidas pendientes de aplicación. vos de deuda de partes vinculadas. 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en el patrimonio neto. 5333. Intereses a corto plazo de valores representativos de deuda en empresas 5563. Desembolsos exigidos sobre participa- del grupo. ciones, empresas del grupo. 5334. Intereses a corto plazo de valores 5564. Desembolsos exigidos sobre participa- representativos de deuda en empresas ciones, empresas asociadas. asociadas. 5565. Desembolsos exigidos sobre participa- 5335. Intereses a corto plazo de valores ciones, otras partes vinculadas. representativos de deuda en otras par- 5566. Desembolsos exigidos sobre participa- tes vinculadas. ciones de otras empresas. 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes 557. Dividendo activo a cuenta. vinculadas. 558. Socios por desembolsos exigidos. 5343. Intereses a corto plazo de créditos a 5580. Socios por desembolsos exigidos sobre empresas del grupo. acciones o participaciones ordinarias. 5344. Intereses a corto plazo de créditos a 5585. Socios por desembolsos exigidos empresas asociadas. sobre acciones o participaciones consi- 5345. Intereses a corto plazo de créditos a deradas como pasivos financieros. otras partes vinculadas. 559. Derivados financieros a corto plazo. 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras 5590. Activos por derivados financieros a en partes vinculadas. corto plazo. 5353. Dividendo a cobrar de empresas de 5595. Pasivos por derivados financieros a grupo. corto plazo. 5354. Dividendo a cobrar de empresas aso- 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONS- ciadas. TITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIO- 5355. Dividendo a cobrar de otras partes vin- DIFICACIÓN culadas. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. 539. Desembolsos pendientes sobre participacio- 561. Depósitos recibidos a corto plazo. nes a corto plazo en partes vinculadas. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 5393. Desembolsos pendientes sobre partici- 566. Depósitos constituidos a corto plazo. paciones a corto plazo en empresas del 567. Intereses pagados por anticipado. grupo. 568. Intereses cobrados por anticipado.
    47. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 49 57. TESORERÍA 6081.Devoluciones de compras de materias 570. Caja, euros. primas. 571. Caja, moneda extranjera. 6082. Devoluciones de compras de otros 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, aprovisionamientos. euros. 609. «Rappels» por compras. 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, 6090. «Rappels» por compras de mercaderías. moneda extranjera. 6091. «Rappels» por compras de materias 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de primas. ahorro, euros. 6092. «Rappels» por compras de otros apro- 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de visionamientos. ahorro, moneda extranjera. 576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez. 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINAN- 610. Variación de existencias de mercaderías. CIERAS A CORTO PLAZO 611. Variación de existencias de materias primas. 612. Variación de existencias de otros aprovisio- 593. Deterioro de valor de participaciones a corto namientos. plazo en partes vinculadas. 62. SERVICIOS EXTERIORES 5933. Deterioro de valor de participaciones a corto plazo en empresas del grupo. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejerci- 5934. Deterioro de valor de participaciones a cio. corto plazo en empresas asociadas. 621. Arrendamientos y cánones. 5935. Deterioro de valor de participaciones a 622. Reparaciones y conservación. corto plazo en otras partes vinculadas. 623. Servicios de profesionales independientes. 624. Transportes. 594. Deterioro de valor de valores representativos 625. Primas de seguros. de deuda a corto plazo de partes vinculadas. 626. Servicios bancarios y similares. 5943. Deterioro de valor de valores represen- 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. tativos de deuda a corto plazo de 628. Suministros. empresas del grupo. 629. Otros servicios. 5944. Deterioro de valor de valores represen- 63. TRIBUTOS tativos de deuda a corto plazo de empresas asociadas. 630. Impuesto sobre beneficios. 5945. Deterioro de valor de valores represen- 6300. Impuesto corriente. tativos de deuda a corto plazo de otras 6301. Impuesto diferido. partes vinculadas. 631. Otros tributos. 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a 633. Ajustes negativos en la imposición sobre partes vinculadas. beneficios. 5953. Deterioro de valor de créditos a corto 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. plazo a empresas del grupo. 6341. Ajustes negativos en IVA de activo 5954. Deterioro de valor de créditos a corto corriente. plazo a empresas asociadas. 6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones. 5955. Deterioro de valor de créditos a corto 636. Devolución de impuestos. plazo a otras partes vinculadas. 638. Ajustes positivos en la imposición sobre 596. Deterioro de valor de participaciones a corto beneficios. plazo. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. 597. Deterioro de valor de valores representativos 6391. Ajustes positivos en IVA de activo de deuda a corto plazo. corriente. 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo. 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones. Grupo 6 64. GASTOS DE PERSONAL 640. Sueldos y salarios. COMPRAS Y GASTOS 641. Indemnizaciones. 60. COMPRAS 642. Seguridad Social a cargo de la empresa. 649. Otros gastos sociales. 600. Compras de mercaderías. 601. Compras de materias primas. 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN 602. Compras de otros aprovisionamientos. 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables. 606. Descuentos sobre compras por pronto pago. 651. Resultados de operaciones en común. 6060. Descuentos sobre compras por pronto 6510. Beneficio transferido (gestor). pago de mercaderías. 6511. Pérdida soportada (partícipe o asociado 6061. Descuentos sobre compras por pronto no gestor). pago de materias primas. 659. Otras pérdidas en gestión corriente. 6062. Descuentos sobre compras por pronto pago de otros aprovisionamientos. 66. GASTOS FINANCIEROS 607. Trabajos realizados por otras empresas. 660. Gastos financieros por actualización de provi- 608. Devoluciones de compras y operaciones siones. similares. 661. Intereses de obligaciones y bonos. 6080. Devoluciones de compras de mercade- 6610. Intereses de obligaciones y bonos a rías. largo plazo, empresas del grupo.
    48. 50 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 6611. Intereses de obligaciones y bonos a 6666. Pérdidas en participaciones y valores largo plazo, empresas asociadas. representativos de deuda a corto plazo, 6612. Intereses de obligaciones y bonos a empresas asociadas. largo plazo, otras partes vinculadas. 6667. Pérdidas en valores representativos de 6613. Intereses de obligaciones y bonos a deuda a corto plazo, otras partes vincu- largo plazo, otras empresas. ladas. 6615. Intereses de obligaciones y bonos a 6668. Pérdidas en valores representativos de corto plazo, empresas del grupo. deuda a corto plazo, otras empresas. 6616. Intereses de obligaciones y bonos a 667. Pérdidas de créditos no comerciales. corto plazo, empresas asociadas. 6617. Intereses de obligaciones y bonos a 6670. Pérdidas de créditos a largo plazo, corto plazo, otras partes vinculadas. empresas del grupo. 6618. Intereses de obligaciones y bonos a 6671. Pérdidas de créditos a largo plazo, corto plazo, otras empresas. empresas asociadas. 6672. Pérdidas de créditos a largo plazo, 662. Intereses de deudas. otras partes vinculadas. 6620. Intereses de deudas, empresas del grupo. 6673. Pérdidas de créditos a largo plazo, 6621. Intereses de deudas, empresas asocia- otras empresas. das. 6675. Pérdidas de créditos a corto plazo, 6622. Intereses de deudas, otras partes vin- empresas del grupo. culadas. 6676. Pérdidas de créditos a corto plazo, 6623. Intereses de deudas con entidades de empresas asociadas. crédito. 6677. Pérdidas de créditos a corto plazo, otras 6624. Intereses de deudas, otras empresas. partes vinculadas. 6678. Pérdidas de créditos a corto plazo, 663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos otras empresas. financieros por su valor razonable. 664. Dividendos de acciones o participaciones con- 668. Diferencias negativas de cambio. sideradas como pasivos financieros. 669. Otros gastos financieros. 6640. Dividendos de pasivos, empresas del 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO grupo. CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES 6641. Dividendos de pasivos, empresas aso- 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intan- ciadas. gible. 6642. Dividendos de pasivos, otras partes 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado mate- vinculadas. rial. 6643. Dividendos de pasivos, otras empre- 672. Pérdidas procedentes de las inversiones sas. inmobiliarias. 665. Intereses por descuento de efectos y operacio- 673. Pérdidas procedentes de participaciones a nes de «factoring». largo plazo en partes vinculadas. 6650. Intereses por descuento de efectos en 6733. Pérdidas procedentes de participacio- entidades de crédito del grupo. nes a largo plazo, empresas del grupo. 6651. Intereses por descuento de efectos en 6734. Pérdidas procedentes de participaciones entidades de crédito asociadas. a largo plazo, empresas asociadas. 6652. Intereses por descuento de efectos en 6735. Pérdidas procedentes de participaciones otras entidades de crédito vinculadas. a largo plazo, otras partes vinculadas. 6653. Intereses por descuento de efectos en 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones otras entidades de crédito. propias. 6654. Intereses por operaciones de «factoring» 678. Gastos excepcionales. con entidades de crédito del grupo. 6655. Intereses por operaciones de «factoring» 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES con entidades de crédito asociadas. 680. Amortización del inmovilizado intangible. 6656. Intereses por operaciones de «facto- 681. Amortización del inmovilizado material. ring» con otras entidades de crédito 682. Amortización de las inversiones inmobiliarias. vinculadas. 6657. Intereses por operaciones de «facto- 69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES ring» con otras entidades de crédito. 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intan- 666. Pérdidas en participaciones y valores repre- gible. sentativos de deuda. 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado mate- rial. 6660. Pérdidas en valores representativos de 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones deuda a largo plazo, empresas del grupo. inmobiliarias. 6661. Pérdidas en valores representativos de 693. Pérdidas por deterioro de existencias. deuda a largo plazo, empresas asocia- das. 6930. Pérdidas por deterioro de productos 6662. Pérdidas en valores representativos de terminados y en curso de fabricación. deuda a largo plazo, otras partes vincu- 6931. Pérdidas por deterioro de mercade- ladas. rías. 6663. Pérdidas en participaciones y valores 6932. Pérdidas por deterioro de materias pri- representativos de deuda a largo plazo, mas. otras empresas. 6933. Pérdidas por deterioro de otros aprovi- 6665. Pérdidas en participaciones y valores sionamientos. representativos de deuda a corto plazo, 694. Pérdidas por deterioro de créditos por opera- empresas del grupo. ciones comerciales.
    49. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 51 695. Dotación a la provisión por operaciones 6992. Pérdidas por deterioro de créditos a comerciales. corto plazo, otras partes vinculadas. 6954. Dotación a la provisión por contratos 6993. Pérdidas por deterioro de créditos a onerosos. corto plazo, otras empresas. 6959. Dotación a la provisión para otras ope- raciones comerciales. Grupo 7 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y VENTAS E INGRESOS valores representativos de deuda a largo plazo. 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PRO- 6960. Pérdidas por deterioro de participacio- PIA, DE SERVICIOS, ETC. nes en instrumentos de patrimonio neto 700. Ventas de mercaderías. a largo plazo, empresas del grupo. 701. Ventas de productos terminados. 6961. Pérdidas por deterioro de participaciones 702. Ventas de productos semiterminados. en instrumentos de patrimonio neto a 703. Ventas de subproductos y residuos. largo plazo, empresas asociadas. 704. Ventas de envases y embalajes. 6962. Pérdidas por deterioro de participacio- 705. Prestaciones de servicios. nes en instrumentos de patrimonio neto 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. a largo plazo, otras partes vinculadas. 6963. Pérdidas por deterioro de participacio- 7060. Descuentos sobre ventas por pronto nes en instrumentos de patrimonio pago de mercaderías. neto a largo plazo, otras empresas. 7061. Descuentos sobre ventas por pronto 6965. Pérdidas por deterioro en valores pago de productos terminados. representativos de deuda a largo plazo, 7062. Descuentos sobre ventas por pronto empresas del grupo. pago de productos semiterminados. 6966. Pérdidas por deterioro en valores 7063. Descuentos sobre ventas por pronto representativos de deuda a largo plazo, pago de subproductos y residuos. empresas asociadas. 708. Devoluciones de ventas y operaciones similares. 6967. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a largo plazo, 7080. Devoluciones de ventas de mercade- otras partes vinculadas. rías. 6968. Pérdidas por deterioro en valores 7081. Devoluciones de ventas de productos representativos de deuda a largo plazo, terminados. de otras empresas. 7082. Devoluciones de ventas de productos semiterminados. 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo 7083. Devoluciones de ventas de subproduc- plazo. tos y residuos. 6970. Pérdidas por deterioro de créditos a 7084. Devoluciones de ventas de envases y largo plazo, empresas del grupo. embalajes. 6971. Pérdidas por deterioro de créditos a 709. «Rappels» sobre ventas. largo plazo, empresas asociadas. 6972. Pérdidas por deterioro de créditos a 7090. «Rappels» sobre ventas de mercade- largo plazo, otras partes vinculadas. rías. 6973. Pérdidas por deterioro de créditos a 7091. «Rappels» sobre ventas de productos largo plazo, otras empresas. terminados. 7092. «Rappels» sobre ventas de productos 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y valo- semiterminados. res representativos de deuda a corto plazo. 7093. «Rappels» sobre ventas de subproduc- 6980. Pérdidas por deterioro de participacio- tos y residuos. nes en instrumentos de patrimonio 7094. «Rappels» sobre ventas de envases y neto a corto plazo, empresas del grupo. embalajes. 6981. Pérdidas por deterioro de participacio- 71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS nes en instrumentos de patrimonio neto a corto plazo, empresas asocia- 710. Variación de existencias de productos en curso. das. 711. Variación de existencias de productos semi- 6985. Pérdidas por deterioro en valores terminados. representativos de deuda a corto plazo, 712. Variación de existencias de productos ter- empresas del grupo. minados. 6986. Pérdidas por deterioro en valores 713. Variación de existencias de subproductos, representativos de deuda a corto plazo, residuos y materiales recuperados. empresas asociadas. 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 6987. Pérdidas por deterioro en valores representativos de deuda a corto plazo, 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intan- otras partes vinculadas. gible. 6988. Pérdidas por deterioro en valores 731. Trabajos realizados para el inmovilizado mate- representativos de deuda a corto plazo, rial. de otras empresas. 732. Trabajos realizados en inversiones inmobilia- rias. 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto 733. Trabajos realizados para el inmovilizado plazo. material en curso. 6990. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo, empresas del grupo. 74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS 6991. Pérdidas por deterioro de créditos a 740. Subvenciones, donaciones y legados a la corto plazo, empresas asociadas. explotación.
    50. 52 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 746. Subvenciones, donaciones y legados de capi- 7663. Beneficios en participaciones y valores tal transferidos al resultado del ejercicio. representativos de deuda a largo plazo, 747. Otras subvenciones, donaciones y legados otras empresas. transferidos al resultado del ejercicio. 7665. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, 75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN empresas del grupo. 751. Resultados de operaciones en común. 7666. Beneficios en participaciones y valores representativos de deuda a corto plazo, 7510. Pérdida transferida (gestor). empresas asociadas. 7511. Beneficio atribuido (partícipe o aso- 7667. Beneficios en valores representativos ciado no gestor). de deuda a corto plazo, otras partes 752. Ingresos por arrendamientos. vinculadas. 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en 7668. Beneficios en valores representativos de explotación. deuda a corto plazo, otras empresas. 754. Ingresos por comisiones. 768. Diferencias positivas de cambio. 755. Ingresos por servicios al personal. 769. Otros ingresos financieros. 759. Ingresos por servicios diversos. 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO 76. INGRESOS FINANCIEROS CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 760. Ingresos de participaciones en instrumentos 770. Beneficios procedentes del inmovilizado de patrimonio. intangible. 7600. Ingresos de participaciones en instrumen- 771. Beneficios procedentes del inmovilizado mate- tos de patrimonio, empresas del grupo. rial. 7601. Ingresos de participaciones en instrumen- 772. Beneficios procedentes de las inversiones tos de patrimonio, empresas asociadas. inmobiliarias. 7602. Ingresos de participaciones en instru- 773. Beneficios procedentes de participaciones a mentos de patrimonio, otras partes largo plazo en partes vinculadas. vinculadas. 7733. Beneficios procedentes de participa- 7603. Ingresos de participaciones en instrumen- ciones a largo plazo, empresas del tos de patrimonio, otras empresas. grupo. 761. Ingresos de valores representativos de deuda. 7734. Beneficios procedentes de participa- 7610. Ingresos de valores representativos de ciones a largo plazo, empresas asocia- deuda, empresas del grupo. das. 7611. Ingresos de valores representativos de 7735. Beneficios procedentes de participa- deuda, empresas asociadas. ciones a largo plazo, otras partes vin- 7612. Ingresos de valores representativos de culadas. deuda, otras partes vinculadas. 775. Beneficios por operaciones con obligaciones 7613. Ingresos de valores representativos de propias. deuda, otras empresas. 778. Ingresos excepcionales. 762. Ingresos de créditos. 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE 7620. Ingresos de créditos a largo plazo. PÉRDIDAS POR DETERIORO 76200. Ingresos de créditos a largo 790. Reversión del deterioro del inmovilizado plazo, empresas del grupo. intangible. 76201. Ingresos de créditos a largo 791. Reversión del deterioro del inmovilizado mate- plazo, empresas asociadas. rial. 76202. Ingresos de créditos a largo 792. Reversión del deterioro de las inversiones plazo, otras partes vinculadas. inmobiliarias. 76203. Ingresos de créditos a largo 793. Reversión del deterioro de existencias. plazo, otras empresas. 7930. Reversión del deterioro de productos 7621. Ingresos de créditos a corto plazo. terminados y en curso de fabricación. 76210. Ingresos de créditos a corto 7931. Reversión del deterioro de mercade- plazo, empresas del grupo. rías. 76211. Ingresos de créditos a corto 7932. Reversión del deterioro de materias plazo, empresas asociadas. primas. 76212. Ingresos de créditos a corto 7933. Reversión del deterioro de otros apro- plazo, otras partes vinculadas. visionamientos. 76213. Ingresos de créditos a corto 794. Reversión del deterioro de créditos por opera- plazo, otras empresas. ciones comerciales. 795. Exceso de provisiones. 763. Beneficios por valoración de activos y pasivos financieros por su valor razonable. 7951. Exceso de provisión para impuestos. 766. Beneficios en participaciones y valores repre- 7952. Exceso de provisión para otras respon- sentativos de deuda. sabilidades. 7954. Exceso de provisión por operaciones 7660. Beneficios en valores representativos de comerciales. deuda a largo plazo, empresas del grupo. 7661. Beneficios en valores representativos 79544. Exceso de provisión por con- de deuda a largo plazo, empresas aso- tratos onerosos. ciadas. 79549. Exceso de provisión para otras 7662. Beneficios en valores representativos operaciones comerciales. de deuda a largo plazo, otras partes 7955. Exceso de provisión para actuaciones vinculadas. medioambientales.
    51. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 53 796. Reversión del deterioro de participaciones y QUINTA PARTE valores representativos de deuda a largo plazo. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES 7960. Reversión del deterioro de participacio- nes en instrumentos de patrimonio neto Grupo 1 a largo plazo, empresas del grupo. 7961. Reversión del deterioro de participacio- FINANCIACIÓN BÁSICA nes en instrumentos de patrimonio neto a largo plazo, empresas asocia- Comprende el patrimonio neto y la financiación ajena das. a largo plazo de la empresa destinados, en general, a 7962. Reversión del deterioro de participa- financiar el activo no corriente y a cubrir un margen razo- ciones en instrumentos de patrimonio nable del corriente; incluye también situaciones transito- neto a largo plazo, otras partes vincula- rias de financiación. das. En particular, se aplicarán las siguientes reglas: 7963. Reversión del deterioro de participa- a) Los pasivos financieros incluidos en este grupo se ciones en instrumentos de patrimonio clasificarán, con carácter general, a efectos de su valora- neto a largo plazo, otras empresas. ción, en la categoría de «Pasivos financieros a coste amor- 7965. Reversión del deterioro de valores tizado», salvo los derivados financieros de negociación representativos de deuda a largo plazo, que se incluyen en este grupo cuando su liquidación sea empresas del grupo. superior a un año. 7966. Reversión del deterioro de valores b) La diferencia entre el valor por el que se recono- representativos de deuda a largo plazo, cen inicialmente los pasivos financieros y su valor de empresas asociadas. reembolso, se registrará como un abono (o, cuando pro- 7967. Reversión del deterioro de valores ceda, como un cargo) en la cuenta donde esté registrado representativos de deuda a largo plazo, el pasivo financiero con cargo (o abono) a la cuenta del otras partes vinculadas. subgrupo 66 que corresponda según la naturaleza del 7968. Reversión del deterioro de valores instrumento. representativos de deuda a largo plazo, otras empresas. 10. CAPITAL 797. Reversión del deterioro de créditos a largo 100. Capital social. plazo. 101. Fondo social. 7970. Reversión del deterioro de créditos a 102. Capital. largo plazo, empresas del grupo. 103. Socios por desembolsos no exigidos. 7971. Reversión del deterioro de créditos a 1030. Socios por desembolsos no exigidos, largo plazo, empresas asociadas. capital social. 7972. Reversión del deterioro de créditos a 1034. Socios por desembolsos no exigidos, largo plazo, otras partes vinculadas. capital pendiente de inscripción. 7973. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo, otras empresas. 104. Socios por aportaciones no dinerarias pen- 798. Reversión del deterioro de participaciones y dientes. valores representativos de deuda a corto 1040. Socios por aportaciones no dinerarias plazo. pendientes, capital social. 7980. Reversión del deterioro de participa- 1044. Socios por aportaciones no dinerarias ciones en instrumentos de patrimonio pendientes, capital pendiente de ins- neto a corto plazo, empresas del cripción. grupo. 108. Acciones o participaciones propias en situa- 7981. Reversión del deterioro de participacio- ciones especiales. nes en instrumentos de patrimonio 109. Acciones o participaciones propias para reduc- neto a corto plazo, empresas asocia- ción de capital. das. 7985. Reversión del deterioro en valores Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimo- representativos de deuda a corto plazo, nio neto del balance, formando parte de los fondos pro- empresas del grupo. pios, con las excepciones establecidas en las cuentas 103 7986. Reversión del deterioro en valores y 104. representativos de deuda a corto plazo, 100. Capital social empresas asociadas. 7987. Reversión del deterioro en valores Capital escriturado en las sociedades que revistan representativos de deuda a corto plazo, forma mercantil, salvo cuando atendiendo a las caracte- otras partes vinculadas. rísticas económicas de la emisión deba contabilizarse 7988. Reversión del deterioro en valores como pasivo financiero. representativos de deuda a corto plazo, Hasta el momento de su inscripción registral y tratán- otras empresas. dose de sociedades anónimas, sociedades de responsabi- 799. Reversión del deterioro de créditos a corto lidad limitada y comanditarias por acciones, la emisión y plazo. suscripción o asunción, de acciones o participaciones, 7990. Reversión del deterioro de créditos a respectivamente, se registrará de conformidad con lo dis- corto plazo, empresas del grupo. puesto en el subgrupo 19. 7991. Reversión del deterioro de créditos a Su movimiento es el siguiente: corto plazo, empresas asociadas. a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas 7992. Reversión del deterioro de créditos a ampliaciones, en el momento de su inscripción en el corto plazo, otras partes vinculadas. Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 194. 7993. Reversión del deterioro de créditos a b) Se cargará por las reducciones del mismo y a la corto plazo, otras empresas. extinción de la sociedad.
    52. 54 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 101. Fondo social de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la Capital de las entidades sin forma mercantil. cuenta 1044. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- b) Se abonará cuando se realicen los desembolsos, ta 100. con cargo a las cuentas representativas de los bienes no dinerarios aportados. 102. Capital 1044. Socios por aportaciones no dinerarias pen- Corresponde a las empresas individuales. dientes, capital pendiente de inscripción Su movimiento es el siguiente: Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado a1) Por el capital inicial. de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con a2) Por los resultados positivos capitalizados, con abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. cargo a la cuenta 129. b) Se abonará en el momento de la inscripción en el b) Se cargará: Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1040. b1) Por la cesión de los negocios o el cese de los mis- 108. Acciones o participaciones propias en situacio- mos. nes especiales b2) Por los resultados negativos que no se carguen Acciones o participaciones propias adquiridas por la para su saneamiento en la cuenta 121, con abono a la empresa (sección cuarta del capítulo IV del Texto Refun- cuenta 129. dido de la Ley de Sociedades Anónimas y de la Ley de c) Se abonará o cargará, al final del ejercicio, por el Sociedades de Responsabilidad Limitada). saldo de la cuenta 550, con cargo o abono a dicha cuenta. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: 103. Socios por desembolsos no exigidos a) Se cargará por el importe de la adquisición de las Capital social escriturado pendiente de desembolso no acciones o participaciones, con abono, generalmente, a exigido a los socios o accionistas, excepto los desembolsos cuentas del subgrupo 57. no exigidos correspondientes a los instrumentos financieros b) Se abonará: cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, b1) Por la enajenación de las acciones o participaciones, minorando la partida de capital social, excepto las canti- con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 La dife- . dades que correspondan a capital emitido pendiente de rencia entre la cantidad obtenida en la enajenación de las inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo acciones o participaciones propias y su valor contable se car- corriente en la que éste se incluye. gará o abonará, según proceda, a cuentas del subgrupo 11. b2) Por la reducción de capital, con cargo a la cuen- 1030. Socios por desembolsos no exigidos, capital ta 100 por el importe del nominal de las acciones o participa- social ciones. La diferencia entre el importe de adquisición de las Su movimiento es el siguiente: acciones o participaciones y su valor nominal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del subgru-po 11. a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado de las acciones suscritas o participaciones en el momento 109. Acciones o participaciones propias para reduc- de su inscripción en el Registro Mercantil, con abono a la ción de capital cuenta 1034. Acciones o participaciones propias adquiridas por la b) Se abonará a medida que se vayan exigiendo los empresa en ejecución de un acuerdo de reducción de capi- desembolsos, con cargo a la cuenta 5580. tal adoptado por la Junta General (artículo 170 del Texto 1034. Socios por desembolsos no exigidos, capital Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40 pendiente de inscripción de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada). Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo. Su movimiento es el siguiente: Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado a) Se cargará por el importe de la adquisición de las de las acciones suscritas o participaciones asumidas, con acciones o participaciones, con abono, generalmente, a abono, generalmente, a la cuenta 190 ó 192. cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará en el momento de la inscripción en el b) Se abonará por la reducción de capital, con cargo Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 1030. a la cuenta 100 por el importe del nominal de las acciones 104. Socios por aportaciones no dinerarias pen- o participaciones. La diferencia entre el importe de adqui- dientes sición de las acciones o participaciones y su valor nomi- nal se cargará o abonará, según proceda, a cuentas del Capital social escriturado pendiente de desembolso subgrupo 11. que corresponde a aportaciones no dinerarias, excepto las aportaciones pendientes que correspondan a instru- 11. RESERVAS mentos financieros cuya calificación contable sea la de pasivo financiero. 110. Prima de emisión o asunción. Figurarán en el patrimonio neto, con signo negativo, 112. Reserva legal. minorando la partida de capital social, excepto las canti- 113. Reservas voluntarias. dades que correspondan a capital emitido pendiente de 114. Reservas especiales. inscripción que figurarán minorando la partida del pasivo 1140. Reservas para acciones o participacio- corriente en la que éste se incluye. nes de la sociedad dominante. 1141. Reservas estatutarias. 1040. Socios por aportaciones no dinerarias pen- 1142. Reserva por capital amortizado. dientes, capital social 1144. Reservas por acciones propias acepta- Su movimiento es el siguiente: das en garantía. a) Se cargará por el valor nominal no desembolsado 118. Aportaciones de socios o propietarios. de las acciones suscritas o participaciones en el momento 119. Diferencias por ajuste del capital a euros.
    53. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 55 Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimonio En particular, se incluye la reserva por participaciones neto del balance, formando parte de los fondos propios. recíprocas establecida en el artículo 84 del Texto Refun- dido de la Ley de Sociedades Anónimas. 110. Prima de emisión o asunción Con carácter general, el contenido y movimiento de Aportación realizada por los accionistas o socios en el las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: caso de emisión y colocación de acciones o participaciones a un precio superior a su valor nominal. En particular, incluye 1140. Reservas para acciones o participaciones de la las diferencias que pudieran surgir entre los valores de escri- sociedad dominante tura y los valores por los que deben registrarse los bienes Las constituidas obligatoriamente en caso de adquisi- recibidos en concepto de aportación no dineraria, de acuerdo ción de acciones o participaciones de la sociedad dominante con lo dispuesto en las normas de registro y valoración. y en tanto éstas no sean enajenadas (artículo 79.3.ª del Texto Su movimiento es el siguiente: Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y artículo 40.bis de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limi- a) Se abonará, con cargo, generalmente, a la cuen- tada). Esta cuenta también recogerá, con el debido desglose ta 194. en cuentas de cinco cifras, las reservas que deban ser cons- b) Se cargará por la disposición que de la prima tituidas en caso de aceptación de las acciones de la sociedad pueda realizarse. dominante en garantía (artícu-lo 80.1 del Texto Refundido de 112. Reserva legal la Ley de Sociedades Anónimas). Mientras duren estas situaciones dichas reservas serán indisponibles. Esta cuenta registrará la reserva establecida por el Su movimiento es el siguiente: artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas. a) Se abonará por el importe de adquisición de las Su movimiento es el siguiente: acciones o participaciones de la sociedad dominante o por el importe a que ascienda la cantidad garantizada a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuen- mediante sus acciones, con cargo a cualesquiera de las ta 129. cuentas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. b) Se cargará por la disposición que se haga de esta b) Se cargará, por el mismo importe, cuando dichas reserva. acciones o participaciones se enajenen o cuando cese la 113. Reservas voluntarias garantía, con abono a la cuenta 113. Son las constituidas libremente por la empresa. 1141. Reservas estatutarias Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- Son las establecidas en los estatutos de la sociedad. ta 112, sin perjuicio de lo indicado en los siguientes Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- párrafos: ta 112. Cuando se produzca un cambio de criterio contable o 1142. Reserva por capital amortizado la subsanación de un error, el ajuste por el efecto acumu- lado calculado al inicio del ejercicio, de las variaciones de Nominal de las acciones o participaciones de la propia los elementos patrimoniales afectados por la aplicación empresa adquiridas por ésta y amortizadas con cargo a retroactiva del nuevo criterio o la corrección del error, se beneficios o a reservas disponibles. También se incluirá el imputará a reservas de libre disposición. Con carácter nominal de las acciones o participaciones de la propia general, se imputará a las reservas voluntarias, registrán- empresa amortizadas, si han sido adquiridas por ésta a dose del modo siguiente: título gratuito. La dotación y disponibilidad de esta cuenta se regirá por lo establecido en el artículo 167.3 del Texto a) Se abonará por el importe resultante del efecto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y 80.4 de la neto acreedor de los cambios experimentados por la apli- Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, respecti- cación de un nuevo criterio contable comparado con el vamente. antiguo o por la corrección del error, con cargo y abono, Su movimiento es el siguiente: en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, a) Se abonará con cargo a cualesquiera de las cuen- incluyendo las relacionadas con la contabilización del tas de reservas disponibles, o a la cuenta 129. efecto impositivo del ajuste. b) Se cargará por las reducciones que de la misma b) Se cargará por el importe resultante del efecto se realicen. neto deudor de los cambios experimentados por la aplica- 1144. Reservas por acciones propias aceptadas en ción de un nuevo criterio contable comparado con el anti- garantía guo o por la corrección de un error contable, con abono o cargo, en su caso, a las respectivas cuentas representati- Reservas que deban ser constituidas en caso de acep- vas de los elementos patrimoniales afectados por este tación de acciones propias en garantía (artículo. 80.1 del hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas). del efecto impositivo del ajuste. Mientras dure esta situación, estas reservas serán indis- ponibles. Los gastos de transacción de instrumentos de patri- Su movimiento es el siguiente: monio propio se imputarán a reservas de libre disposi- ción. Con carácter general, se imputarán a las reservas a) Se abonará por el importe al que ascienda la can- voluntarias, registrándose del modo siguiente: tidad garantizada mediante acciones propias, con cargo a cualesquiera de las cuentas de reservas disponibles, o a la a) Se cargará por el importe de los gastos, con abono cuenta 129. a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará, por el mismo importe, cuando cese la b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre bene- garantía, con abono a la cuenta 113. ficios relacionado con los gastos de transacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47. 118. Aportaciones de socios o propietarios Elementos patrimoniales entregados por los socios o 114. Reservas especiales propietarios de la empresa cuando actúen como tales, en Las establecidas por cualquier disposición legal con virtud de operaciones no descritas en otras cuentas. Es carácter obligatorio, distintas de las incluidas en otras decir, siempre que no constituyan contraprestación por la cuentas de este subgrupo. entrega de bienes o la prestación de servicios realizados
    54. 56 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 por la empresa, ni tengan la naturaleza de pasivo. En par- 132. Otras subvenciones, donaciones y legados. ticular, incluye las cantidades entregadas por los socios o 137 Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios. . propietarios para compensación de pérdidas. 1370. Ingresos fiscales por diferencias per- Su movimiento es el siguiente: manentes a distribuir en varios ejerci- a) Se abonará con cargo, generalmente, a cuentas cios. del subgrupo 57 o a las cuentas representativas de los 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bienes no dinerarios aportados. bonificaciones a distribuir en varios b) Se cargará: ejercicios. b1) Generalmente, con abono a la cuenta 121. Subvenciones donaciones y legados, no reintegra- b2) Por la disposición que de la aportación pueda bles, otorgados por terceros distintos a los socios o pro- realizarse. pietarios, recibidos por la empresa y contabilizados direc- 119. Diferencias por ajuste del capital a euros tamente en el patrimonio neto, hasta que de conformidad con lo previsto en las normas de registro y valoración, se Diferencias originadas como consecuencia de la con- produzca su transferencia o imputación a la cuenta de versión a euros de la cifra de capital de acuerdo con el pérdidas y ganancias. contenido de la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimo- Introducción del Euro. nio neto. 12. RESULTADOS PENDIENTES DE APLICACIÓN 130. Subvenciones oficiales de capital 120. Remanente. Las concedidas por las Administraciones Públicas, 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores. tanto nacionales como internacionales, para el estableci- 129. Resultado del ejercicio. miento o estructura fija de la empresa (activos no corrien- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el patrimo- tes) cuando no sean reintegrables, de acuerdo con los cri- nio neto del balance, formando parte de los fondos pro- terios establecidos en las normas de registro y valoración. pios, con signo positivo o negativo, según corresponda. Su movimiento es el siguiente: 120. Remanente a) Se abonará: Beneficios no repartidos ni aplicados específicamente a1) Por la subvención concedida a la empresa con a ninguna otra cuenta, tras la aprobación de las cuentas cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 47 ó 57. anuales y de la distribución de resultados. a2) Por las deudas a largo plazo que se transforman Su movimiento es el siguiente: en subvenciones, con cargo a la cuenta 172. a3) Por el gasto por impuesto diferido vinculado a la a) Se abonará con cargo a la cuenta 129. subvención imputada a la cuenta de pérdidas y ganan- b) Se cargará: cias, con cargo a la cuenta 479. b1) Por su aplicación o disposición, con abono, gene- ralmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará: b2) Por su traspaso, con abono, a cuentas del sub- b1) Al cierre del ejercicio, por la parte de la subven- grupo 11. ción imputada a la cuenta de pérdidas y ganancias, con 121. Resultados negativos de ejercicios anteriores abono a la cuenta 746. b2) Por la cuota a ingresar por impuesto sobre bene- Resultados negativos de ejercicios anteriores. ficios vinculado a la subvención registrada directamente Su movimiento es el siguiente: en el patrimonio neto, con abono a la cuenta 4752. a) Se cargará con abono a la cuenta 129. b3) Por el gasto por impuesto diferido asociado a la b) Se abonará con cargo a la cuenta o cuentas con subvención registrada directamente en el patrimonio las que se cancele su saldo. neto, con abono a la cuenta 479. La empresa desarrollará en cuentas de cuatro cifras el 131. Donaciones y legados de capital resultado negativo de cada ejercicio. Las donaciones y legados concedidos por empresas o 129. Resultado del ejercicio particulares, para el establecimiento o estructura fija de la empresa (activos no corrientes) cuando no sean reinte- Resultado, positivo o negativo, del último ejercicio cer- grables, de acuerdo con los criterios establecidos en las rado, pendiente de aplicación. normas de registro y valoración. Su movimiento es el siguiente: Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- a) Se abonará: ta 130. a1) Para determinar el resultado del ejercicio, con cargo a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al 132. Otras subvenciones, donaciones y legados final del ejercicio saldo acreedor. Las subvenciones, donaciones y legados concedidos a2) Por el traspaso del resultado negativo, con cargo que no figuran en las cuentas anteriores, cuando no sean a la cuenta 121. reintegrables, y se encuentren pendientes de imputar al resultado de acuerdo con los criterios establecidos en las b) Se cargará: normas de registro y valoración. Es el caso de las subven- b1) Para determinar el resultado del ejercicio, con ciones concedidas para financiar programas que genera- abono a las cuentas de los grupos 6 y 7 que presenten al rán gastos futuros. final del ejercicio saldo deudor. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- b2) Cuando se aplique el resultado positivo conforme ta 130. al acuerdo de distribución del resultado, con abono a las cuentas que correspondan. 137. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios Ventajas fiscales materializadas en diferencias perma- 13. SUBVENCIONES, DONACIONES, LEGADOS Y nentes y deducciones y bonificaciones que, por tener una OTROS AJUSTES EN PATRIMONIO NETO naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son 130. Subvenciones oficiales de capital. objeto de imputación a la cuenta de pérdidas y ganancias 131. Donaciones y legados de capital. en varios ejercicios.
    55. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 57 A estos efectos, las diferencias permanentes se materiali- Su movimiento es el siguiente: zan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan a) Se abonará: en la determinación de la base imponible del impuesto sobre beneficios y que no revierten en períodos posteriores. a1) Al nacimiento de la obligación que determina la El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras indemnización o pago, o por cambios posteriores en su es el siguiente: importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, a las cuentas del grupo 6 que correspondan. 1370. Ingresos fiscales por diferencias permanentes a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la a distribuir en varios ejercicios. actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. a) Se abonará, generalmente, con cargo a la cuenta 6301, por el importe del efecto impositivo de las diferen- b) Se cargará: cias permanentes a imputar en varios ejercicios. b) Se cargará, generalmente, con abono a la cuen- b1) A la resolución firme del litigio, o cuando se ta 6301, por la parte correspondiente a imputar a la cuenta conozca el importe definitivo de la indemnización o el de pérdidas y ganancias en el ejercicio, de forma correla- pago, con abono, generalmente, a cuentas del subgru- cionada con la depreciación del activo que motive la dife- po 57. rencia permanente. b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuen- ta 7952. 1371. Ingresos fiscales por deducciones y bonifica- ciones a distribuir en varios ejercicios 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o reha- bilitación del inmovilizado Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- ta 1370. Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabilitación del 14. PROVISIONES lugar sobre el que se asienta. La empresa puede incurrir 141. Provisión para impuestos. en estas obligaciones en el momento de adquirir el inmo- 142. Provisión para otras responsabilidades. vilizado o para poder utilizar el mismo durante un deter- 143. Provisión por desmantelamiento, retiro o minado periodo de tiempo. rehabilitación del inmovilizado. Cuando se incurra en esta obligación en el momento 145. Provisión para actuaciones medioambientales. de adquirir el inmovilizado o surja como consecuencia de utilizar el inmovilizado con propósito distinto a la produc- Obligaciones expresas o tácitas a largo plazo, clara- ción de existencias, su movimiento es el siguiente: mente especificadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a) Se abonará: a su importe exacto o a la fecha en que se producirán. a1) Al nacimiento de la obligación, o por cambios Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo posteriores en su importe que supongan un incremento no corriente del balance. de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del La parte de las provisiones cuya cancelación se prevea subgrupo 21. en el corto plazo deberá figurar en el pasivo corriente del a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la balance, en el epígrafe «Provisiones a corto plazo»; a actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. estos efectos se traspasará el importe que representen las provisiones con vencimiento a corto a las cuentas de cua- b) Se cargará: tro cifras correspondientes de la cuenta 529. b1) Al cierre del ejercicio, por las disminuciones en el 141. Provisión para impuestos importe de la provisión originadas por una nueva estima- ción de su importe, con abono, generalmente, a cuentas Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago del subgrupo 21. está indeterminado en cuanto a su importe exacto o a la b2) Cuando se aplique la provisión, con abono, gene- fecha en que se producirá, dependiendo del cumplimiento ralmente, a cuentas del subgrupo 57. o no de determinadas condiciones. Su movimiento es el siguiente: Cuando se incurra en la obligación como consecuen- a) Se abonará por la estimación del devengo anual, cia de haber utilizado el inmovilizado para producir exis- con cargo a las cuentas de gasto correspondientes a los tencias, su movimiento es análogo al señalado para la distintos componentes que las integren. En particular: cuenta 142. a1) A cuentas del subgrupo 63 por la parte de la pro- 145. Provisión para actuaciones medioambientales visión correspondiente a la cuota del ejercicio. Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la a2) A cuentas del subgrupo 66, por los intereses de empresa o compromisos adquiridos por la misma, de demora correspondientes al ejercicio. cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños a3) A la cuenta 678, en su caso, por la sanción aso- sobre el medio ambiente, salvo las que tengan su origen ciada. en el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmo- a4) A la cuenta 113 por la cuota y los intereses corres- vilizado, que se contabilizarán según lo establecido en la pondientes a ejercicios anteriores. cuenta 143. b) Se cargará: Su movimiento es el siguiente: b1) Cuando se aplique la provisión, con abono a a) Se abonará: cuentas del subgrupo 47. a1) Al nacimiento de la obligación o por cambios b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cuen- posteriores en su importe que supongan un incremento ta 7951. de la provisión, con cargo a la cuenta 622 ó 623. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la 142. Provisión para otras responsabilidades actualización de valores, con cargo a la cuenta 660. Pasivos no financieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en ninguna de las res- b) Se cargará: tantes cuentas de este subgrupo; entre otras, las proce- b1) Cuando se aplique la provisión, con abono, gene- dentes de litigios en curso, indemnizaciones u obligacio- ralmente, a cuentas del subgrupo 57. nes derivados de avales y otras garantías similares a b2) Por el exceso de provisión, con abono a la cargo de la empresa. cuenta 7955.
    56. 58 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 15. DEUDAS A LARGO PLAZO CON CARACTERÍSTICAS 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por ESPECIALES acciones o participaciones consideradas como pasivos 150. Acciones o participaciones a largo plazo consi- financieros deradas como pasivos financieros. Capital social escriturado pendiente de desembolso 153. Desembolsos no exigidos por acciones o participa- por aportaciones no dinerarias, correspondiente a los ins- ciones consideradas como pasivos financieros. trumentos financieros cuya calificación contable sea la de 1533. Desembolsos no exigidos, empresas pasivo financiero. del grupo. Figurarán en el pasivo no corriente del balance, con 1534. Desembolsos no exigidos, empresas signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con asociadas. características especiales a largo plazo». 1535. Desembolsos no exigidos, otras partes El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras vinculadas. es el siguiente: 1536. Otros desembolsos no exigidos. 1543/1544/1545/1546 154. Aportaciones no dinerarias pendientes por a) Se cargarán por el valor nominal no desembol- acciones o participaciones consideradas como sado de las acciones suscritas o participaciones asumi- pasivos financieros. das, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197. 1543. Aportaciones no dinerarias pendientes, b) Se abonarán cuando se realicen los desembolsos, empresas del grupo. con cargo a las cuentas representativas de los bienes no 1544. Aportaciones no dinerarias pendientes, dinerarios aportados. empresas asociadas. 16. DEUDAS A LARGO PLAZO CON PARTES VINCU- 1545. Aportaciones no dinerarias pendientes, LADAS otras partes vinculadas. 1546. Otras aportaciones no dinerarias pen- 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito dientes. vinculadas. Acciones u otras participaciones en el capital de la 1603. Deudas a largo plazo con entidades de empresa que, atendiendo a las características económicas de crédito, empresas del grupo. la emisión, deban considerarse como pasivo financiero. 1604. Deudas a largo plazo con entidades de La parte de las deudas a largo plazo con característi- crédito, empresas asociadas. cas especiales que tenga vencimiento a corto deberá 1605. Deudas a largo plazo con otras entida- figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe des de crédito vinculadas. «Deudas con características especiales a corto plazo»; a 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, estos efectos se traspasará el importe que representen partes vinculadas. estas deudas a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 502. 1613. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, empresas del grupo. 150. Acciones o participaciones a largo plazo consi- 1614. Proveedores de inmovilizado a largo deradas como pasivos financieros plazo, empresas asociadas. Capital social escriturado y, en su caso, prima de emi- 1615. Proveedores de inmovilizado a largo sión o asunción en las sociedades que revistan forma plazo, otras partes vinculadas. mercantil que, atendiendo a las características de la emi- 162. Acreedores por arrendamiento financiero a sión, deba contabilizarse como pasivo financiero. En par- largo plazo, partes vinculadas. ticular, determinadas acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. 1623. Acreedores por arrendamiento finan- Figurarán en el pasivo no corriente del balance en el ciero a largo plazo, empresas de grupo. epígrafe «Deudas con características especiales a largo 1624. Acreedores por arrendamiento finan- plazo». ciero a largo plazo, empresas asocia- Su movimiento es el siguiente: das. 1625. Acreedores por arrendamiento finan- a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas ciero a largo plazo, otras partes vincu- ampliaciones, en el momento de su inscripción en el ladas. Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199. b) Se cargará por la cancelación o reducciones del 163. Otras deudas a largo plazo con partes vincu- mismo y a la extinción de la sociedad, una vez trans- ladas. currido el período de liquidación. 1633. Otras deudas a largo plazo, empresas del grupo. 153. Desembolsos no exigidos por acciones o parti- 1634. Otras deudas a largo plazo, empresas cipaciones consideradas como pasivos financieros asociadas. Capital social escriturado no exigido correspondiente 1635. Otras deudas a largo plazo, con otras a los instrumentos financieros cuya calificación contable partes vinculadas. sea la de pasivo financiero. Figurarán en el pasivo no corriente de balance con Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas con superior a un año, contraídas con empresas del grupo, multi- características especiales a largo plazo». grupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidos los El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras intereses devengados con vencimiento superior a un año. es el siguiente: En este subgrupo se recogerán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen las deudas que por su naturaleza 1533/1534/1535/1536 debieran figurar en los subgrupos 17 ó 18. a) Se cargarán por el valor nominal no desembol- En caso de que las deudas devenguen intereses explí- sado de las acciones suscritas o participaciones asumi- citos con vencimiento superior a un año, se crearán las das, con abono, generalmente, a las cuentas 195 ó 197. cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar b) Se abonarán por los desembolsos exigidos, con en el balance en la misma partida en la que se incluya el cargo a la cuenta 5585. pasivo que los genera.
    57. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 59 Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar no corriente del balance. el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- La parte de las deudas a largo plazo que tenga venci- mente, a la cuenta 662. miento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas con empresas del grupo b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o y asociadas a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuen- tas del subgrupo 57. importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes del 163. Otras deudas a largo plazo con partes vincu- subgrupo 51. ladas 160. Deudas a largo plazo con entidades de crédito Las contraídas con partes vinculadas por préstamos vinculadas recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento superior a un año. Las contraídas con entidades de crédito vinculadas por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento 1633/1634/1635 superior a un año. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es análogo al señalado para la cuenta 160. es el siguiente: 17. DEUDAS A LARGO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBI- 1603/1604/1605 DOS, EMPRÉSTITOS Y OTROS CONCEPTOS a) Se abonarán: 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito. a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el 171. Deudas a largo plazo. importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de 172. Deudas a largo plazo transformables en sub- la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del venciones, donaciones y legados. subgrupo 57. 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar 174. Acreedores por arrendamiento financiero a el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- largo plazo. mente, a la cuenta 662. 175. Efectos a pagar a largo plazo. 176. Pasivos por derivados financieros a largo b) Se cargarán por el reintegro anticipado, total o plazo. parcial, con abono, a cuentas del subgrupo 57. 177. Obligaciones y bonos. 179. Deudas representadas en otros valores nego- Se incluirá con el debido desarrollo en cuentas de ciables. cinco o más cifras, el importe de las deudas a largo plazo por efectos descontados. Financiación ajena a largo plazo contraída con terce- ros que no tengan la calificación de partes vinculadas, 161. Proveedores de inmovilizado a largo plazo, par- incluyendo los intereses devengados con vencimiento tes vinculadas superior a un año. La emisión y suscripción de los valores negociables se registrarán en la forma que las empresas Deudas con partes vinculadas en calidad de suminis- tengan por conveniente mientras se encuentran los valo- tradores de bienes definidos en el grupo 2, incluidas las res en período de suscripción. formalizadas en efectos de giro, con vencimiento superior En caso de que las deudas devenguen intereses explí- a un año. citos con vencimiento superior a un año, se crearán las El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras cuentas necesarias para identificarlos, debiendo figurar es el siguiente: en el balance en la misma partida en la que se incluya el 1613/1614/1615. pasivo que los genera. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo a) Se abonarán: no corriente del balance. a1) Por la recepción a conformidad de los bienes La parte de las deudas a largo plazo que tenga venci- suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. miento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo»; a estos el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- efectos se traspasará el importe que representen las deu- mente, a la cuenta 662. das a largo plazo con vencimiento a corto a las cuentas correspondientes de los subgrupos 50 y 52. b) Se cargarán por la cancelación anticipada, total o parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuen- 170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito tas del subgrupo 57. Las contraídas con entidades de crédito por préstamos 162. Acreedores por arrendamiento financiero a recibidos y otros débitos, con vencimiento superior a un año. largo plazo, partes vinculadas Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: Deudas con vencimiento superior a un año con partes vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el acuerdos que deban calificarse como arrendamientos importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de financieros en los términos recogidos en las normas de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del registro y valoración. subgrupo 57. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar es el siguiente: el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- mente, a la cuenta 662. 1623/1624/1625 b) Se cargará por el reintegro anticipado, total o par- a) Se abonarán: cial, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 . a1) Por la recepción a conformidad del derecho de Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas cuatro o más cifras, el importe de las deudas por efectos del grupo 2. descontados.
    58. 60 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 171. Deudas a largo plazo a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- otros débitos no incluidos en otras cuentas de este mente, a la cuenta 662. subgrupo, con vencimiento superior a un año. b) Se cargará por la cancelación anticipada, total o Su movimiento es el siguiente: parcial, de las deudas, con abono, generalmente, a cuen- a) Se abonará: tas del subgrupo 57. a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el 175. Efectos a pagar a largo plazo importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros subgrupo 57. débitos con vencimiento superior a un año, instrumentadas a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar mediante efectos de giro, incluidas aquellas que tengan su el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- origen en suministros de bienes de inmo-vilizado. mente, a la cuenta 662. Su movimiento es el siguiente: b) Se cargará: a) Se abonará: b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, la cuenta 175. generalmente, a cuentas de este subgrupo. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del sub- el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- grupo 57. mente, a la cuenta 662. 172. Deudas a largo plazo transformables en sub- b) Se cargará por el pago anticipado de los efectos, venciones, donaciones y legados con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Cantidades concedidas por las Administraciones 176. Pasivos por derivados financieros a largo plazo Públicas, tanto nacionales como internacionales, empre- sas o particulares con carácter de subvención, donación o Importe correspondiente a las operaciones con deri- legado reintegrable, con vencimiento superior a un año. vados financieros clasificados en la cartera de negocia- Su movimiento es el siguiente: ción de acuerdo con lo dispuesto en las normas de regis- tro y valoración, con valoración desfavorable para la a) Se abonará por las cantidades concedidas a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas de los empresa, cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. subgrupos 47 ó 57. En particular, se recogerán en esta cuenta las primas b) Se cargará: cobradas en operaciones con opciones, así como, con carácter general, las variaciones en el valor razonable de b1) Por cualquier circunstancia que determine la los pasivos por derivados financieros con los que opere la reducción total o parcial de las mis-mas, con arreglo a los empresa: opciones, futuros, permutas financieras, com- términos de su concesión, con abono, generalmente, a la praventa a plazo de moneda extranjera, etc. cuenta 4758. Su movimiento es el siguiente: b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del a) Se abonará: subgrupo 74. a1) Por el importe recibido en el momento de la con- tratación, con cargo, generalmente, a cuentas del sub- 173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo grupo 57. Deudas con suministradores de bienes definidos en el a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, grupo 2, con vencimiento superior a un año. con cargo a la cuenta 663. Su movimiento es el siguiente: b) Se cargará: a) Se abonará: b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio a1) Por la recepción a conformidad de los bienes suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. hasta el límite del importe por el que figurara registrado el a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- la cuenta 763. mente, a la cuenta 662. b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del b) Se cargará: subgrupo 57. b1) Por la aceptación de efectos a pagar, con abono a 177. Obligaciones y bonos la cuenta 175. b2) Por la cancelación anticipada, total o parcial, de Obligaciones y bonos en circulación no convertibles las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del sub- en acciones. grupo 57. Su movimiento es el siguiente: 174. Acreedores por arrendamiento financiero a a) Se abonará: largo plazo a1) En el momento de la emisión, por el importe reci- Deudas con vencimiento superior a un año con otras bido, minorado, en su caso, en los costes de la transac- entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, en ción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. acuerdos que deban calificarse como arrendamientos a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar financieros en los términos recogidos en las normas de el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- registro y valoración. mente, a la cuenta 661. a) Se abonará: b) Se cargará por el importe a reembolsar de los a1) Por la recepción a conformidad del derecho de valores a la amortización anticipada, total o parcial, de los uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas mismos, con abono, generalmente, a la cuenta 509 y, en del grupo 2. su caso, a la cuenta 775.
    59. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 61 179. Deudas representadas en otros valores nego- 19. SITUACIONES TRANSITORIAS DE FINANCIACIÓN ciables 190. Acciones o participaciones emitidas. Otros pasivos financieros representados en valores 192. Suscriptores de acciones. negociables, ofrecidos al ahorro público, distintos de los 194. Capital emitido pendiente de inscripción. anteriores. 195. Acciones o participaciones emitidas conside- Su contenido y movimiento es análogo al señalado radas como pasivos financieros. para la cuenta 177. 197. Suscriptores de acciones consideradas como pasivos financieros. 18. PASIVOS POR FIANZAS, GARANTÍAS Y OTROS CON- 199. Acciones o participaciones emitidas conside- CEPTOS A LARGO PLAZO radas como pasivos financieros pendientes de 180. Fianzas recibidas a largo plazo. inscripción. 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones de servicios a largo plazo. 190. Acciones o participaciones emitidas 185. Depósitos recibidos a largo plazo. Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo patrimonio neto emitidas y pendientes de suscripción. no corriente del balance. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo La parte de fianzas, anticipos y depósitos recibidos a negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo». largo plazo cuyo vencimiento o extinción se espere a corto Su movimiento es el siguiente: plazo deberá figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe «Deudas a corto plazo» o «Periodificaciones a a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la corto plazo», según corresponda; a estos efectos se traspa- prima de emisión o asunción de las acciones o participa- sará el importe que representen las fianzas, anticipos y ciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a depósitos recibidos a largo plazo con vencimiento a corto a la cuenta 194. las cuentas correspondientes del subgrupo 48 ó 56. b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman las acciones o participaciones: 180. Fianzas recibidas a largo plazo b1) En los supuestos de fundación simultánea, con Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, o a las una obligación, a plazo superior a un año. cuentas 1034 y 1044. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con a) Se abonará: cargo a la cuenta 192. b3) En los supuestos en que no se suscriban accio- a1) A la constitución, por el valor razonable del nes o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 194. pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar 192. Suscriptores de acciones el valor de reembolso de la fianza, con cargo, general- mente a la cuenta 662. Derecho de la sociedad a exigir de los suscriptores el importe de las acciones suscritas, que tengan naturaleza b) Se cargará: de patrimonio neto. b1) A la cancelación anticipada, con abono a cuentas Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo del subgrupo 57. negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo». b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada Su movimiento es el siguiente: que determine pérdidas en la fianza, con abono a la a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la cuenta 759. prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a la cuenta 190. 181. Anticipos recibidos por ventas o prestaciones b) Se abonará cuando se dé conformidad a la sus- de servicios a largo plazo cripción de las acciones, con cargo, generalmente, a Importe recibido «a cuenta» de futuras ventas o pres- cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 1034 y 1044. taciones de servicios. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: 194. Capital emitido pendiente de inscripción a) Se abonará: Capital social y, en su caso, prima de emisión o asunción de acciones o participaciones con naturaleza de a1) Por el importe recibido con cargo a cuentas del patrimonio neto emitidas y pendientes de inscripción en subgrupo 57. el Registro Mercantil. a2) Por el importe de los ajustes que surjan por la actuali- Figurará en el pasivo corriente del balance si en la zación de su valor, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. fecha de formulación de las cuentas anuales no se hubiera b) Se cargará cuando se devengue el ingreso, con producido la inscripción en el Registro Mercantil. abono a cuentas del subgrupo 70. Su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la 185. Depósitos recibidos a largo plazo prima de emisión o asunción de las acciones o participa- Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a ciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a plazo superior a un año. la cuenta 190. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: b) Se cargará;. a) Se abonará: b1) En el momento de la inscripción del capital en el a1) A la constitución, por el valor razonable del Registro Mercantil, con abono a las cuentas 100 y 110. pasivo financiero, con cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) En los supuestos en que no se suscriban accio- a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar nes o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 190. el valor de reembolso del depósito, con cargo, general- 195. Acciones o participaciones emitidas considera- mente, a la cuenta 662. das como pasivos financieros b) Se cargará a la cancelación anticipada, con abono Capital social y, en su caso, prima de emisión o a cuentas del subgrupo 57. asunción de acciones o participaciones emitidas conside-
    60. 62 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 radas como pasivo financiero y pendientes de suscrip- blecidos en las normas de registro y valoración, salvo los ción. derivados financieros de negociación cuyo plazo de liqui- Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo dación sea superior a un año. negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con b) Si se adquieren activos financieros híbridos, se características especiales». incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del Su movimiento es el siguiente: contrato principal, para lo que se crearán con el debido a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen prima de emisión o asunción de las acciones o participa- que se trata de un activo financiero híbrido a largo plazo. ciones emitidas y pendientes de suscripción, con abono a Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abo- la cuenta 199. narán, por las variaciones en su valor razonable, con b) Se abonará a medida que se suscriban o asuman abono o cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. las acciones o participaciones: c) La diferencia entre el valor por el que se reconocen inicialmente los activos financieros y su valor de reembolso, b1) En los supuestos de fundación simultánea, con se registrará como un cargo (o, cuando proceda, como un cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a las abono) en la cuenta donde esté registrado el activo finan- cuentas 153 y 154. ciero con abono (o cargo) a la cuenta del subgrupo 76 que b2) En los supuestos de fundación sucesiva, con cargo a la cuenta 197. corresponda según la naturaleza del instrumento. b3) En los supuestos en que no se suscriban accio- 20. INMOVILIZACIONES INTANGIBLES nes o participaciones emitidas, con cargo a la cuenta 199. 200. Investigación. 197. Suscriptores de acciones consideradas como 201. Desarrollo. pasivos financieros 202. Concesiones administrativas. Derecho de la sociedad a exigir a los suscriptores el 203. Propiedad industrial. importe de las acciones suscritas consideradas como 205. Derechos de traspaso. pasivo financiero. 206. Aplicaciones informáticas. Figurará en el pasivo corriente del balance, con signo 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles. negativo, dentro del epígrafe «Deudas a corto plazo con Las inmovilizaciones intangibles son activos no mone- características especiales». tarios sin apariencia física susceptibles de valoración eco- Su movimiento es el siguiente: nómica, así como los anticipos a cuenta entregados a a) Se cargará por el valor nominal y, en su caso, la proveedores de estos inmovilizados. prima de emisión de las acciones suscritas, con abono a Además de los elementos intangibles mencionados, la cuenta 195. existen otros elementos de esta naturaleza que serán reco- b) Se abonará cuando se dé conformidad a la sus- nocidos como tales en balance, siempre y cuando cumplan cripción de las acciones, con cargo, generalmente, a las condiciones señaladas en el Marco Conceptual de la cuentas del subgrupo 57, o a las cuentas 153 y 154. Contabilidad, así como los requisitos especificados en las 199. Acciones o participaciones emitidas considera- normas de registro y valoración. Entre otros, los siguien- das como pasivos financieros pendientes de inscripción tes: derechos comerciales, propiedad intelectual o licen- cias. Para su registro se abrirá una cuenta en este subgrupo Capital social y, en su caso, prima de emisión o cuyo movimiento será similar al descrito a continuación asunción de acciones o participaciones consideradas para las restantes cuentas del inmovilizado intangible. como pasivo financiero emitidas y pendientes de inscrip- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no ción en el Registro Mercantil. corriente del balance. Figurará en el pasivo corriente del balance, dentro del epí- grafe «Deudas a corto plazo con características especiales». 200. Investigación Su movimiento es el siguiente: Es la indagación original y planificada que persigue a) Se abonará por el valor nominal y, en su caso, la descubrir nuevos conocimientos y superior comprensión prima de emisión o asunción de las acciones o participa- de los existentes en los terrenos científico o técnico. ciones emitidas y pendientes de inscripción, con cargo, a Contiene los gastos de investigación activados por la la cuenta 195. empresa, de acuerdo con lo establecido en las normas de b) Se cargará: registro y valoración de este texto. b1) En el momento de la inscripción del capital en el Su movimiento es el siguiente: Registro Mercantil, con abono, a las cuentas 150 y 502. a) Se cargará por el importe de los gastos que deban b2) En los supuestos en que no se suscriban accio- figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730. nes o participaciones emitidas, con abono a la cuenta 195. b) Se abonará por la baja del activo, en su caso, con cargo a la cuenta 670. Grupo 2 Cuando se trate de investigación por encargo a otras ACTIVO NO CORRIENETE empresas o a Universidades u otras Instituciones dedica- das a la investigación científica o tecnológica, el movi- Comprende los activos destinados a servir de forma miento de la cuenta 200, es también el que se ha indicado. duradera en las actividades de la empresa, incluidas las inversiones financieras cuyo vencimiento, enajenación o 201. Desarrollo realización se espera habrá de producirse en un plazo Es la aplicación concreta de los logros obtenidos de la superior a un año. investigación o de cualquier otro tipo de conocimiento En particular, se aplicarán las siguientes reglas: científico, a un plan o diseño en particular para la produc- a) De acuerdo con lo dispuesto en las normas de ción de materiales, productos, métodos, procesos o siste- elaboración de las cuentas anuales, en este grupo no se mas nuevos, o sustancialmente mejorados, hasta que se pueden incluir los activos financieros a largo plazo que se inicia la producción comercial. tengan que clasificar en el momento de su reconoci- Contiene los gastos de desarrollo activados por la miento inicial en la categoría de «Activos financieros empresa de acuerdo con lo establecido en las normas de mantenidos para negociar» por cumplir lo requisitos esta- registro y valoración de este texto.
    61. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 63 Su movimiento es el siguiente: como elaborados por la propia empresa. También incluye a) Se cargará por el importe de los gastos que deban los gastos de desarrollo de las páginas web, siempre que figurar en esta cuenta, con abono a la cuenta 730. su utilización esté prevista durante varios ejercicios. b) Se abonará: Su movimiento es el siguiente: b1) Por la baja del activo, en su caso, con cargo a la a) Se cargará: cuenta 670. a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, b2) Por los resultados positivos y, en su caso, inscri- generalmente, a cuentas del subgrupo 57. tos en el correspondiente Registro Público, con cargo a la a2) Por la elaboración propia, con abono a la cuen- cuenta 203 ó 206, según proceda. ta 730 y, en su caso, a la cuenta 201. Cuando se trate de desarrollo por encargo a otras b) Se abonará por las enajenaciones y en general empresas o a Universidades u otras Instituciones dedica- por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas das a la investigación científica o tecnológica, el movi- del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. miento de la cuenta 201, es también el que se ha indicado. 209. Anticipos para inmovilizaciones intangibles 202. Concesiones administrativas Entregas a proveedores y otros suministradores de Gastos efectuados para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u elementos de inmovilizado intangible, normalmente en otras Administraciones Públicas, o el precio de adquisición efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de de aquellas concesiones susceptibles de transmisión. trabajos futuros. Su movimiento es el siguiente: Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por los gastos originados para obtener a) Se cargará por las entregas de efectivo a los pro- la concesión, o por el precio de adquisición, con abono, veedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará por las correspondientes entregas a confor- b) Se abonará por las enajenaciones y en general midad, con cargo, generalmente, a cuentas de este subgrupo. por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas 21. INMOVILIZACIONES MATERIALES del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 210. Terrenos y bienes naturales. 203. Propiedad industrial 211. Construcciones. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al 212. Instalaciones técnicas. uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones 213. Maquinaria. de la propiedad industrial, en los casos en que, por las esti- 214. Utillaje. pulaciones del contrato, deban inventariarse por la empresa 215. Otras instalaciones. adquirente. Este concepto incluye, entre otras, las patentes 216. Mobiliario. de invención, los certificados de protección de modelos de 217. Equipos para procesos de información. utilidad pública y las patentes de introducción. 218. Elementos de transporte. Esta cuenta comprenderá también los gastos rea- 219. Otro inmovilizado material. lizados en desarrollo cuando los resultados de los respec- tivos proyectos emprendidos por la empresa fuesen posi- Elementos del activo tangibles representados por bie- tivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se nes, muebles o inmuebles, excepto los que deban ser inscriban en el correspondiente Registro. clasificados en otros subgrupos, en particular en el Su movimiento es el siguiente: subgrupo 22. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no a) Se cargará: corriente del balance. a1) Por la adquisición a otras empresas, con abono, Su movimiento es el siguiente: generalmente, a cuentas del subgrupo 57. a2) Por ser positivos e inscritos en el correspondiente a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste Registro Público, los resultados de desarrollo, con abono de producción o por su cambio de uso, con abono, gene- a la cuenta 201. ralmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57, a la cuenta a3) Por los desembolsos exigidos para la inscripción 731 o, en su caso, a cuentas del subgrupo 23. en el correspondiente Registro, con abono, generalmente, b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cam- a cuentas del subgrupo 57. bio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de los subgrupos 22 ó 57 y en b) Se abonará por las enajenaciones y en general caso de pérdidas a la cuenta 671. por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. 210. Terrenos y bienes naturales 205. Derechos de traspaso Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, minas y canteras. Importe satisfecho por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el adquirente y nuevo arrendatario, 211. Construcciones se subroga en los derechos y obligaciones del transmitente Edificaciones en general cualquiera que sea su des- y antiguo arrendatario derivados de un contrato anterior. tino dentro de la actividad productiva de la empresa. Su movimiento es el siguiente: 212. Instalaciones técnicas a) Se cargará por el importe de su adquisición, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. Unidades complejas de uso especializado en el pro- b) Se abonará por las enajenaciones y en general ceso productivo, que comprenden: edificaciones, maqui- por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas naria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 670. informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento 206. Aplicaciones informáticas y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al asimismo, los repuestos o recambios válidos exclusiva- uso de programas informáticos tanto adquiridos a terceros mente para este tipo de instalaciones.
    62. 64 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 213. Maquinaria 237. Equipos para procesos de información en Conjunto de máquinas o bienes de equipo mediante las montaje. cuales se realiza la extracción o elaboración de los productos. 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. En esta cuenta figurarán todos aquellos elementos de Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no transporte interno que se destinen al traslado de perso- corriente del balance. nal, animales, materiales y mercaderías dentro de facto- rías, talleres, etc. sin salir al exterior. 230/237 214. Utillaje Trabajos de adaptación, construcción o montaje al cierre del ejercicio realizados con anterioridad a la puesta en condi- Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden ciones de funcionamiento de los distintos elementos del utilizar autónomamente o conjuntamente con la inmovilizado material, incluidos los realizados en inmuebles. maquinaria, incluidos los moldes y plantillas. Su movimiento es el siguiente: La regularización anual (por recuento físico) a la que se refieren las normas de registro y valoración exigirá el a) Se cargarán: abono de esta cuenta, con cargo a la cuenta 659. a1) Por la recepción de obras y trabajos que corres- ponden a las inmovilizaciones en curso. 215. Otras instalaciones a2) Por las obras y trabajos que la empresa lleve a Conjunto de elementos ligados de forma definitiva, cabo para sí misma, con abono a la cuenta 733. para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de b) Se abonarán una vez terminadas dichas obras y amortización, distintos de los señalados en la cuenta 212; trabajos, con cargo a cuentas del subgrupo 21. incluirá asimismo, los repuestos o recambios cuya validez 239. Anticipos para inmovilizaciones materiales. es exclusiva para este tipo de instalaciones. Entregas a proveedores y otros suministradores de 216. Mobiliario elementos de inmovilizado material, normalmente en Mobiliario, material y equipos de oficina, con excep- efectivo, en concepto de «a cuenta» de suministros o de ción de los que deban figurar en la cuenta 217. trabajos futuros. 217. Equipos para procesos de información Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por las entregas de efectivo a los pro- Ordenadores y demás conjuntos electrónicos. veedores, con abono, generalmente, a cuentas del 218. Elementos de transporte subgrupo 57. b) Se abonará por las correspondientes entregas a Vehículos de todas clases utilizables para el transporte conformidad, con cargo, generalmente, a las cuentas de terrestre, marítimo o aéreo de personas, animales, mate- este subgrupo y del subgrupo 21. riales o mercaderías, excepto los que se deban registrar en la cuenta 213. 24. INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO PLAZO EN 219. Otro inmovilizado material PARTES VINCULADAS Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas. incluidas en las demás cuentas del subgrupo 21. Se inclui- 2403. Participaciones a largo plazo en rán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus empresas del grupo. características deban considerase como inmovilizado y 2404. Participaciones a largo plazo en los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almace- empresas asociadas. namiento sea superior a un año. 2405. Participaciones a largo plazo en otras partes vinculadas. 22. INVERSIONES INMOBILIARIAS 241. Valores representativos de deuda a largo 220. Inversiones en terrenos y bienes naturales. plazo de partes vinculadas. 221. Inversiones en construcciones. 2413. Valores representativos de deuda a Activos no corrientes que sean inmuebles y que se largo plazo de empresas del grupo. posean para obtener rentas, plusvalías o ambas, en lugar 2414. Valores representativos de deuda a de para: largo plazo de empresas asociadas. — Su uso en la producción o suministro de bienes o 2415. Valores representativos de deuda a servicios, o bien para fines administrativos; o. largo plazo de otras partes vinculadas. — Su venta en el curso ordinario de las operaciones. 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no 2423. Créditos a largo plazo a empresas del corriente del balance. grupo. Su movimiento es el siguiente: 2424. Créditos a largo plazo a empresas aso- ciadas. a) Se cargarán por el precio de adquisición o coste 2425. Créditos a largo plazo a otras partes de producción o por su cambio de uso, con abono, gene- vinculadas. ralmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 ó a la cuenta 732. 249. Desembolsos pendientes sobre participacio- b) Se abonarán por las enajenaciones, por su cam- nes a largo plazo en partes vinculadas. bio de uso y en general por su baja del activo, con cargo, 2493. Desembolsos pendientes sobre parti- generalmente, a cuentas de los subgrupos 21 ó 57 y en cipaciones a largo plazo en empresas caso de pérdidas a la cuenta 672. del grupo. 23. INMOVILIZACIONES MATERIALES EN CURSO 2494. Desembolsos pendientes sobre parti- cipaciones a largo plazo en empresas 230. Adaptación de terrenos y bienes naturales. asociadas. 231. Construcciones en curso. 2495. Desembolsos pendientes sobre parti- 232. Instalaciones técnicas en montaje. cipaciones a largo plazo en otras par- 233. Maquinaria en montaje. tes vinculadas.
    63. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 65 Inversiones financieras a largo plazo en empresas del nes de arrendamiento financiero y las imposiciones a grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, largo plazo, estén o no formalizados mediante efectos de cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento los intereses devengados, con vencimiento superior a un superior a un año. Los diferentes créditos mencionados año o sin vencimiento (como los instrumentos de patrimo- figurarán en cuentas de cinco cifras. nio), cuando la empresa no tenga la intención de venderlos Figurará en el activo no corriente del balance. en el corto plazo. También se incluirán en este subgrupo las fianzas y depósitos a largo plazo constituidos y demás 2423/2424/2425 tipos de activos financieros e inversiones a largo plazo con El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras estas personas o entidades. Estas inversiones se recoge- es el siguiente: rán en las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. En caso de que los valores representativos de deuda o a) Se cargarán: los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento a1) A la formalización del crédito, por el importe de superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma 57. partida en la que se incluya el activo que los genera. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- La parte de las inversiones a largo plazo, con personas zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto mente, a la cuenta 762. deberá figurar en el activo corriente del balance, en el b) Se abonarán por el reintegro anticipado, total o epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a a corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta que represente la inversión a largo plazo con vencimiento 667. a corto plazo, incluidos en su caso los intereses devenga- dos, a las cuentas correspondientes del subgrupo 53. 249. Desembolsos pendientes sobre participaciones a largo plazo en partes vinculadas 240. Participaciones a largo plazo en partes vinculadas Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instru- Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patri- mentos de patrimonio en partes vinculadas. monio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- Figurará en el activo no corriente del balance, mino- de partes vinculadas, generalmente, acciones emitidas rando la partida en la que se contabilicen las correspon- por una sociedad anónima o participaciones en socieda- dientes participaciones. des de responsabilidad limitada. Figurará en el activo no corriente del balance. 2493/2494/2495 2403/2404/2405 El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de los es el siguiente: instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, de desembolsar, con cargo a la cuenta 240. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan la cuenta 249. exigiendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 240 por b) Se abonarán por las enajenaciones y en general los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas de patrimonio no desembolsados totalmente. del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la cuenta 249 o, en su caso, a la cuenta 539 y en caso de 25. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A LARGO pérdidas a la cuenta 673. PLAZO 241. Valores representativos de deuda a largo plazo 250. Inversiones financieras a largo plazo en instru- de partes vinculadas. mentos de patrimonio. Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u 251. Valores representativos de deuda a largo otros valores representativos de deuda, incluidos aqué- plazo. llos que fijan su rendimiento en función de índices o siste- 252. Créditos a largo plazo. mas análogos, emitidos por partes vinculadas, con 253. Créditos a largo plazo por enajenación de vencimiento superior a un año. inmovilizado. Figurará en el activo no corriente del balance. 254. Créditos a largo plazo al personal. 2413/2414/2415 255. Activos por derivados financieros a largo plazo. Con carácter general, el movimiento de las cuentas 258. Imposiciones a largo plazo. citadas de cuatro cifras es el siguiente: 259. Desembolsos pendientes sobre participacio- a) Se cargarán: nes en el patrimonio neto a largo plazo. a1) A la suscripción o compra, por el precio de adqui- Inversiones financieras a largo plazo no relacionadas sición, excluidos los intereses explícitos devengados y no con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. instrumentación, incluidos los intereses devengados, con a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- vencimiento superior a un año o sin vencimiento (como zar el valor de reembolso del valor, con abono, general- los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa no mente, a la cuenta 761. tenga la intención de venderlos en el corto plazo. b) Se abonarán por las enajenaciones, amortiza- En caso de que los valores representativos de deuda o ciones anticipadas o baja del activo de los valores, con los créditos devenguen intereses explícitos con vencimiento cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a superior a un año, se crearán las cuentas necesarias para la cuenta 666. identificarlos, debiendo figurar en el balance en la misma partida en la que se incluya el activo que los genera. 242. Créditos a largo plazo a partes vinculadas La parte de las inversiones a largo plazo que tenga Inversiones a largo plazo en préstamos y otros crédi- vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente tos no comerciales, incluidos los derivados de ena- del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a jenaciones de inmovilizado, los originados por operacio- corto plazo»; a estos efectos se traspasará el importe que
    64. 66 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 represente la inversión a largo plazo con vencimiento a Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado corto, incluidos en su caso los intereses devengados, a las hayan sido concertados con partes vinculadas, la inver- cuentas correspondientes del subgrupo 54. sión se reflejará en la cuenta 242. 250. Inversiones financieras a largo plazo en instru- Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: mentos de patrimonio a) Se cargará: Inversiones a largo plazo en derechos sobre el patri- monio neto -acciones con o sin cotización en un mercado a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los regulado u otros valores, tales como, participaciones en intereses que en su caso se hubieran acordado, con instituciones de inversión colectiva, o participaciones en abono a cuentas del grupo 2. sociedades de responsabilidad limitada - de entidades a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- que no tengan la consideración de partes vinculadas. zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- mente, a la cuenta 762. Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: b) Se abonará a la cancelación anticipada, total o par- cial o baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas a) Se cargará a la suscripción o compra, con abono, del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 259. 254. Créditos a largo plazo al personal b) Se abonará por las enajenaciones y en general Créditos concedidos al personal de la empresa, que por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo venci- del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la miento sea superior a un año. cuenta 259 o, en su caso, a la cuenta 549 y en caso de Figurará en el activo no corriente del balance. pérdidas a la cuenta 666. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 252. 251. Valores representativos de deuda a largo plazo 255. Activos por derivados financieros a largo plazo Inversiones a largo plazo en obligaciones, bonos u Importe correspondiente a las operaciones con deri- otros valores representativos de deuda, incluidos aque- vados financieros clasificados en la cartera de negocia- llos que fijan su rendimiento en función de índices o siste- ción de acuerdo con lo dispuesto en las normas de regis- mas análogos. tro y valoración, con valoración favorable para la empresa, Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido cuyo plazo de liquidación sea superior a un año. emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará En particular, se recogerán en esta cuenta las primas en la cuenta 241. pagadas en operaciones con opciones, así como, con Figurará en el activo no corriente del balance. carácter general, las variaciones en el valor razonable de Con carácter general, su movimiento es el siguiente: los activos por derivados financieros con los que opere la a) Se cargará: empresa: opciones, futuros, permutas financieras, com- praventa a plazo de moneda extranjera, etc. a1) A la suscripción o compra, por el precio de adqui- Figurará en el activo no corriente del balance. sición, excluidos los intereses explícitos devengados y no Su movimiento es el siguiente: vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. a) Se cargará: b2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- zar el valor de reembolso del valor, con abono, general- a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de mente, a la cuenta 761. la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del b) Se abonará por las enajenaciones, amortizacio- subgrupo 57. nes anticipadas o baja del activo de los valores, con a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, cargo, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas con abono a la cuenta 763. a la cuenta 666. b) Se abonará: b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio 252. Créditos a largo plazo hasta el límite del importe por el que figurara registrado el Los préstamos y otros créditos no comerciales conce- derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a didos a terceros, incluidos los formalizados mediante la cuenta 663. efectos de giro, con vencimiento superior a un año. b2) Por el importe recibido en el momento de la liquida- Cuando los créditos hayan sido concertados con par- ción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 . tes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 242. 258. Imposiciones a largo plazo Figurará en el activo no corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Cré- dito formalizados por medio de «cuenta de plazo» o simi- a) Se cargará: lares, con vencimiento superior a un año y de acuerdo a1) A la formalización del crédito, por el importe con las condiciones que rigen para el sistema financiero. de éste, con abono, general mente, a cuentas del Cuando las imposiciones a plazo hayan sido con- subgrupo 57. certadas con entidades de crédito vinculadas, la inversión a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- se reflejará en la cuenta 242. zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- Figurará en el activo no corriente del balance. mente, a la cuenta 762. Su movimiento es el siguiente: b) Se abonará por el reintegro anticipado, total o a) Se cargará a la formalización, por el importe parcial o baja del activo, con cargo, generalmente, a entregado. cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la b) Se abonará a la recuperación o traspaso anti- cuenta 667. cipado de los fondos. 253. Créditos a largo plazo por enajenación de 259. Desembolsos pendientes sobre participaciones inmovilizado en el patrimonio neto a largo plazo Créditos a terceros cuyo vencimiento sea superior a Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre instru- un año, con origen en operaciones de enajenación de mentos de patrimonio de entidades que no tengan la inmovilizado. consideración de partes vinculadas.
    65. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 67 Figurará en el activo no corriente del balance, mino- 280. Amortización acumulada del inmovilizado rando la partida en la que se contabilicen las correspon- intangible dientes participaciones. Corrección de valor por la depreciación del inmovili- Su movimiento es el siguiente: zado intangible realizada de acuerdo con un plan sistemá- a) Se abonará a la adquisición o suscripción de los tico. instrumentos de patrimonio, por el importe pendiente de Su movimiento es el siguiente: desembolsar, con cargo a la cuenta 250. a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exi- cuenta 680. giendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 250 por b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado los saldos pendientes cuando se enajenen instrumentos intangible o se dé de baja del activo por cualquier otro de patrimonio no desembolsados totalmente. motivo, con abono a cuentas del subgrupo 20. 26. FIANZAS Y DEPÓSITOS CONSTITUIDOS A LARGO PLAZO 281. Amortización acumulada del inmovilizado mate- rial 260. Fianzas constituidas a largo plazo. Corrección de valor por la depreciación del inmovili- 265. Depósitos constituidos a largo plazo. zado material realizada de acuerdo con un plan sistemá- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no tico. corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: La parte de fianzas y depósitos a largo plazo que tenga a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente del cuenta 681. balance, en el epígrafe «Inversiones financieras corto plazo»; b) Se cargará cuando se enajene el inmovilizado a estos efectos se traspasará el importe que representen las material o se dé de baja del activo por cualquier otro fianzas y depósitos constituidos a largo plazo con vencimiento motivo, con abono a cuentas del subgrupo 21. a corto a las cuentas correspondientes del subgrupo 56. 282. Amortización acumulada de las inversiones 260. Fianzas constituidas a largo plazo inmobiliarias Efectivo entregado como garantía del cumplimiento Corrección de valor por la depreciación de las inver- de una obligación, a plazo superior a un año. siones inmobiliarias realizada de acuerdo con un plan Con carácter general, su movimiento es el siguiente: sistemático. a) Se cargará: Su movimiento es el siguiente. a) Se abonará por la dotación anual, con cargo a la a1) A la constitución, por el valor razonable del activo cuenta 682. financiero, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se cargará cuando se enajene la inversión inmo- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- biliaria o se dé de baja del activo por cualquier otro zar el valor de reembolso de las fianzas, con abono, gene- motivo, con abono a cuentas del subgrupo 22. ralmente, a la cuenta 762. 29. DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS NO CORRIENTES b) Se abonará: b1) Por la cancelación anticipada, con cargo a cuen- 290. Deterioro de valor del inmovilizado intangible. tas del subgrupo 57. 291. Deterioro de valor del inmovilizado material. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada que 292. Deterioro de valor de las inversiones inmobi- determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuenta 659. liarias. 293. Deterioro de valor de participaciones a largo 265. Depósitos constituidos a largo plazo. plazo en partes vinculadas. Efectivo entregado en concepto de depósito irregular 2933. Deterioro de valor de participaciones a plazo superior a un año. a largo plazo en empresas del grupo. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: 2934. Deterioro de valor de participaciones a) Se cargará: a largo plazo en empresas asociadas. a1) A la constitución, por el efectivo entregado, con 2935. Deterioro de valor de participaciones abono a cuentas del subgrupo 57. a largo plazo en otras partes vincula- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- das. zar el valor de reembolso de los depósitos con abono, 294. Deterioro de valor de valores representativos generalmente, a la cuenta 762. de deuda a largo plazo de partes vinculadas. b) Se abonará a la cancelación anticipada, con cargo 2943. Deterioro de valor de valores repre- a cuentas del subgrupo 57. sentativos de deuda a largo plazo de 28. AMORTIZACIÓN ACUMULADA DEL INMOVILIZADO empresas del grupo. 2944. Deterioro de valor de valores repre- 280. Amortización acumulada del inmovilizado sentativos de deuda a largo plazo de intangible. empresas asociadas. 281. Amortización acumulada del inmovilizado 2945. Deterioro de valor de valores repre- material. sentativos de deuda a largo plazo de 282. Amortización acumulada de las inversiones otras partes vinculadas. inmobiliarias. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a Expresión contable de la distribución en el tiempo de partes vinculadas. las inversiones en inmovilizado por su utilización prevista en el proceso productivo y de las inversiones inmobilia- 2953. Deterioro de valor de créditos a largo rias. plazo a empresas del grupo. Las amortizaciones acumuladas registradas en este 2954. Deterioro de valor de créditos a largo subgrupo, figurarán en el activo del balance minorando la plazo a empresas asociadas. partida en la que se contabilice el correspondiente ele- 2955. Deterioro de valor de créditos a largo mento patrimonial. plazo a otras partes vinculadas.
    66. 68 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 296. Deterioro de valor de participaciones en el b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o patrimonio neto a largo plazo. se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con 297. Deterioro de valor de valores representativos abono a cuentas del subgrupo 24. de deuda a largo plazo. 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo. 295. Deterioro de valor de créditos a largo plazo a partes vinculadas Expresión contable de las correcciones de valor moti- vadas por pérdidas debidas a deterioros de valor de los Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor correspondientes a créditos a largo plazo, conce- elementos del activo no corriente. didos a partes vinculadas. La estimación de tales pérdidas deberá realizarse de forma sistemática en el tiempo. En el supuesto de poste- 2953/2954/2955 riores recuperaciones de valor, en los términos estableci- El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras dos en las correspondientes normas de registro y valora- es el siguiente: ción, las correcciones de valor por deterioro reconocidas deberán reducirse hasta su total recuperación, cuando así a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- proceda de acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. mado, con cargo a la cuenta 697. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo no b) Se cargarán: corriente del balance minorando la partida en la que b1) Cuando desaparezcan las causas que figure el correspondiente elemento patrimonial. determinaron el reconocimiento de la corrección valora- tiva por deterioro, con abono a la cuenta 797. 290/291/292. Deterioro de valor del inmovilizado b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con Importe de las correcciones valorativas por deterioro abono a la cuenta 242. del valor que corresponda al inmovilizado intangible, inmovilizado material e inversiones inmobiliarias. 296. Deterioro de valor de participaciones en el patri- monio neto a largo plazo Su movimiento es el siguiente: Importe de las correcciones valorativas por deterioro a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- del valor de participaciones a largo plazo en el patrimonio mado, con cargo a la cuenta 690, 691 ó 692. neto de entidades que no tienen la consideración de par- b) Se cargarán: tes vinculadas. b1) Cuando desaparezcan las causas que determina- Su movimiento es el siguiente: ron el reconocimiento de la corrección valorativa por a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, deterioro, con abono a la cuenta 790, 791 ó 792. con cargo a la cuenta 696. b2) Cuando se enajene el inmovilizado o se dé de b) Se cargará: baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a b1) Cuando desaparezcan las causas que determina- cuentas del subgrupo 20, 21 ó 22. ron el reconocimiento de la corrección valorativa por 293. Deterioro de valor de participaciones a largo deterioro, con abono a la cuenta 796. plazo en partes vinculadas b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con Importe de las correcciones valorativas por deterioro abono a cuentas del subgrupo 25. del valor que corresponda a las participaciones a largo plazo en partes vinculadas. 297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo 2933/2934/2935. Importe de las correcciones valorativas por deterioro El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras del valor que corresponda a las inversiones a largo plazo es el siguiente: en valores representativos de deuda emitidos por perso- a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- nas o entidades que no tengan la calificación de partes vinculadas. mado, con cargo a la cuenta 696. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 294. b) Se cargarán: b1) Cuando desaparezcan las causas que 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo determinaron el reconocimiento de la corrección valora- Importe de las correcciones valorativas por deterioro tiva por deterioro, con abono a la cuenta 796. del valor en créditos del subgrupo 25. b2) Cuando se enajene el inmovilizado financiero o Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 295. se dé de baja del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas del subgrupo 24. Grupo 3 294. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo de partes vinculadas EXISTENCIAS Importe de las correcciones valorativas por deterioro del Son activos poseídos para ser vendidos en el curso valor que corresponda a las inversiones a largo plazo en normal de la explotación, en proceso de producción o en valores representativos de deuda emitidos por personas o forma de materiales o suministros para ser consumidos en entidades que tengan la calificación de partes vinculadas. el proceso de producción o en la prestación de servicios. Mercaderías, materias primas, otros aprovisiona- 2943/2944/2945 mientos, productos en curso, productos semiterminados, El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras productos terminados y subproductos, residuos y materia- es el siguiente: les recuperados. a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- 30. COMERCIALES mado, con cargo a la cuenta 696. b) Se cargarán: 300. Mercaderías A. 301. Mercaderías B. b1) Cuando desaparezcan las causas que determina- ron el reconocimiento de la corrección valorativa por Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la deterioro, con abono a la cuenta 796. venta sin transformación.
    67. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 69 Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del balance y su movimiento es análogo al señalado para del ejercicio. las cuentas 300/309. Su movimiento es el siguiente: 33. PRODUCTOS EN CURSO a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe 330. Productos en curso A. del inventario de existencias iniciales, con cargo a la 331. Productos en curso B. cuenta 610. b) Se cargarán por el importe del inventario de exis- Bienes o servicios que se encuentran en fase de for- tencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la mación o transformación en un centro de actividad al cuenta 610. cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuen- Si las mercaderías en camino son propiedad de la tas de los subgrupos 34 ó 36. empresa, según las condiciones del contrato, figurarán Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igual- del ejercicio. mente cuando se encuentren en camino productos, Su movimiento es el siguiente: materias, etc., incluidos en los subgrupos siguientes. a) Se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe 31. MATERIAS PRIMAS del inventario de existencias iniciales, con cargo a la 310. Materias primas A. cuenta 710. b) Se cargarán por el importe del inventario de exis- 311. Materias primas B. tencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la Las que, mediante elaboración o transformación, se cuenta 710. destinan a formar parte de los productos fabricados. 34. PRODUCTOS SEMITERMINADOS Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para 340. Productos semiterminados A. 341. Productos semiterminados B. las cuentas 300/309. Los fabricados por la empresa y no destinados nor- 32. OTROS APROVISIONAMIENTOS malmente a su venta hasta tanto sean objeto de elabo- ración, incorporación o transformación posterior. 320. Elementos y conjuntos incorporables. 321. Combustibles. Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente 322. Repuestos. del balance y su movimiento es análogo al señalado para 325. Materiales diversos. las cuentas 330/339. 326. Embalajes. 327. Envases. 35. PRODUCTOS TERMINADOS 328. Material de oficina. 350. Productos terminados A. 351. Productos terminados B. 320. Elementos y conjuntos incorporables Los fabricados normalmente fuera de la empresa y Los fabricados por la empresa y destinados al con- adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sumo final o a su utilización por otras empresas. sin someterlos a transformación. Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente 321. Combustibles del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339. Materias energéticas susceptibles de almacena- miento. 36. SUBPRODUCTOS, RESIDUOS Y MATERIALES RECU- 322. Repuestos PERADOS Piezas destinadas a ser montadas en instalaciones, 360. Subproductos A. equipos o máquinas en sustitución de otras semejantes. 361. Subproductos B. Se incluirán en esta cuenta las que tengan un ciclo de 365. Residuos A. almacenamiento inferior a un año. 366. Residuos B. 368. Materiales recuperados A. 325. Materiales diversos 369. Materiales recuperados B. Otras materias de consumo que no han de incorpo- Subproductos: Los de carácter secundario o accesorio rarse al producto fabricado. de la fabricación principal. Residuos: Los obtenidos inevitablemente y al mismo 326. Embalajes tiempo que los productos o subproductos, siempre que ten- Cubiertas o envolturas, generalmente irrecuperables, gan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos. destinadas a resguardar productos o mercaderías que Materiales recuperados: Los que, por tener valor han de transportarse. intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo. 327. Envases Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente Recipientes o vasijas, normalmente destinadas a la del balance y su movimiento es análogo al señalado para venta juntamente con el producto que contienen. las cuentas 330/339. 328. Material de oficina 39. DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS El destinado a la finalidad que indica su denomi- 390. Deterioro de valor de las mercaderías. nación, salvo que la empresa opte por considerar que el 391. Deterioro de valor de las materias primas. material de oficina adquirido durante el ejercicio es objeto 392. Deterioro de valor de otros aprovisionamientos. de consumo en el mismo. 393. Deterioro de valor de los productos en curso.
    68. 70 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 394. Deterioro de valor de los productos semi- b) Se cargará: terminados. b1) Por la formalización de la deuda en efectos de 395. Deterioro de valor de los productos terminados. giro aceptados, con abono a la cuenta 401. 396. Deterioro de valor de los subproductos, resi- b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de duos y materiales recuperados. la empresa con los proveedores, con abono a cuentas del Expresión contable de pérdidas reversibles que se subgrupo 57. ponen de manifiesto con motivo del inventario de existen- b3) Por los «rappels» que correspondan a la empresa, cias de cierre de ejercicio. concedidos por los proveedores, con abono a la cuenta 609. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo b4) Por los descuentos, no incluidos en factura, que corriente del balance minorando la partida en la que le concedan a la empresa por pronto pago sus provee- figure el correspondiente elemento patrimonial. dores, con abono a la cuenta 606. Su movimiento es el siguiente: b5) Por las devoluciones de compras efectuadas, con a) Se abonarán por la estimación del deterioro que abono a la cuenta 608. se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la b6) Por los envases y embalajes devueltos a provee- cuenta 693. dores que fueron cargados en factura por éstos y recibidos b) Se cargarán por la estimación del deterioro efec- con facultad de devolución, con abono a la cuenta 406. tuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793. 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar Deudas con proveedores, formalizadas en efectos de Grupo 4 giro aceptados. Figurará en el pasivo corriente del balance. ACREEDORES Y DEUDORES POR OPERACIONES COMERCIALES. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará: Instrumentos financieros y cuentas que tengan su ori- gen en el tráfico de la empresa, así como las cuentas con a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas las Administraciones Públicas, incluso las que correspon- de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60, dan a saldos con vencimiento superior a un año. Para mediante aceptación de los efectos de giro. estas últimas y a efectos de su clasificación, se podrán a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obliga- utilizar los subgrupos 42 y 45 o proceder a dicha reclasifi- ción con los proveedores aceptando efectos de giro, con cación en las propias cuentas. cargo, generalmente, a la cuenta 400. En particular, se aplicarán las siguiente reglas: b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su a) Los activos financieros y los pasivos financieros vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan incluidos en este grupo se clasificarán, con carácter gene- del subgrupo 57. ral, a efectos de su valoración, en las categorías de «Acti- vos financieros a coste amortizado» y «Pasivos financie- 403. Proveedores, empresas del grupo ros a coste amortizado», respectivamente. Deudas con las empresas del grupo en su calidad de b) Si los activos financieros se clasifican a efectos de proveedores, incluso si las deudas se han formalizado en su valoración en más de una categoría, se desarrollarán efectos de giro. las cuentas de cuatro o más cifras que sean necesarias Figurará en el pasivo corriente del balance. para diferenciar la categoría en la que se hayan incluido. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 400. c) Una cuenta que recoja activos financieros clasifi- cados en la categoría de «Activos financieros mantenidos 404. Proveedores, empresas asociadas para negociar», se abonará o cargará, por las variaciones Deudas con las empresas multigrupo o asociadas en en su valor razonable, con cargo o abono, respectiva- su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han mente, a las cuentas 663 y 763. formalizado en efectos de giro. 40. PROVEEDORES Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- 400. Proveedores. ta 400. 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar. 403. Proveedores, empresas del grupo. 405. Proveedores, otras partes vinculadas 404. Proveedores, empresas asociadas. Deudas con otras personas o entidades vinculadas en 405. Proveedores, otras partes vinculadas. su calidad de proveedores, incluso si las deudas se han 406. Envases y embalajes a devolver a proveedo- formalizado en efectos de giro. res. Figurará en el pasivo corriente del balance. 407. Anticipos a proveedores. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- ta 400. 400. Proveedores 406. Envases y embalajes a devolver a proveedores Deudas con suministradores de mercancías y de los Importe de los envases y embalajes cargados en factura demás bienes definidos en el grupo 3. por los proveedores, con facultad de devolución a éstos. En esta cuenta se incluirán las deudas con sumi- Figurará en el pasivo corriente del balance minorando nistradores de servicios utilizados en el proceso productivo. la cuenta 400. Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe de los envases y emba- a) Se abonará: lajes, a la recepción de las mercaderías contenidas en a1) Por la recepción «a conformidad» de las remesas ellos, con abono a la cuenta 400. de los proveedores, con cargo a cuentas del subgrupo 60. b) Se abonará: a2) Por los envases y embalajes cargados en factura b1) Por el importe de los envases y embalajes devuel- por los proveedores con facultad de su devolución a tos, con cargo a la cuenta 400. éstos, con cargo a la cuenta 406. b2) Por el importe de los envases y embalajes que la a3) En su caso, por el gasto financiero devengado, empresa decida reservarse para su uso así como los con cargo, generalmente, a la cuenta 662. extraviados y deteriorados, con cargo a la cuenta 602.
    69. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 71 407. Anticipos a proveedores a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el benefi- Entregas a proveedores, normalmente en efectivo, en cio que deba atribuirse a los partícipes no gestores, con concepto de «a cuenta» de suministros futuros. cargo a la cuenta 6510. Cuando estas entregas se efectúen a empresas del grupo, a3) Por la pérdida que corresponde a la empresa como multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas deberán partícipe no gestor, cuando su saldo en la operación en desarrollarse las cuentas de tres cifras correspondientes. común pase a ser acreedor, con cargo a la cuenta 6511. Figurará en el activo corriente del balance, en el epí- b) Se cargará: grafe «Existencias». b1) Al pago de las deudas, con abono a cuentas del Con carácter general, su movimiento es el siguiente: subgrupo 57. a) Se cargará por las entregas de efectivo a los pro- b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pér- veedores, con abono a cuentas del subgrupo 57. dida que deba atribuirse a los partícipes no gestores b) Se abonará por las remesas de mercaderías u mientras su saldo en la operación en común sea acreedor, otros bienes recibidos de proveedores «a conformidad», con abono a la cuenta 7510. con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 60. b3) Por el beneficio que corresponda a la empresa 41. ACREEDORES VARIOS como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511. 410. Acreedores por prestaciones de servicios. 43. CLIENTES 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar. 430. Clientes. 419. Acreedores por operaciones en común. 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar. Cuando los acreedores sean empresas del grupo, 432. Clientes, operaciones de «factoring». multigrupo o asociadas, u otras partes vinculadas se abri- 433. Clientes, empresas del grupo. rán cuentas de tres cifras que específicamente recojan los 434. Clientes, empresas asociadas. débitos con las mismas, incluidos los formalizados en 435. Clientes, otras partes vinculadas. efectos de giro. 436. Clientes de dudoso cobro. 437. Envases y embalajes a devolver por clientes. 410. Acreedores por prestaciones de servicios. 438. Anticipos de clientes. Deudas con suministradores de servicios que no tie- nen la condición estricta de proveedores. 430. Clientes Figurará en el pasivo corriente del balance. Créditos con compradores de mercaderías y demás Su movimiento es el siguiente: bienes definidos en el grupo 3, así como con los usuarios a) Se abonará: de los servicios prestados por la empresa, siempre que a1) Por la recepción «a conformidad» de los servicios, constituyan una actividad principal. con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62. Figurará en el activo corriente del balance. a2) En su caso, para reflejar el gasto financiero Su movimiento es el siguiente: devengado, con cargo, generalmente, a la cuenta 662. a) Se cargará: b) Se cargará: a1) Por las ventas realizadas, con abono a cuentas del subgrupo 70. b1) Por la formalización de la deuda en efectos de a2) Por los envases y embalajes cargados en factura a giro aceptados, con abono a la cuenta 411. los clientes con facultad de su devolución por éstos, con b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de abono a la cuenta 437. la empresa con los acreedores, con abono a las cuentas a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero que correspondan del subgrupo 57. devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762. 411. Acreedores, efectos comerciales a pagar b) Se abonará: Deudas con suministradores de servicios que no tie- b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro nen la condición estricta de proveedores, formalizadas en aceptados por el cliente con cargo a la cuenta 431. efectos de giro aceptados. b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas de los Figurará en el pasivo corriente del balance. clientes, o la cesión en firme de los derechos de cobro a terce- Con carácter general, su movimiento es el siguiente: ros, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 . a) Se abonará: b3) Por su clasificación como clientes de dudoso cobro, con cargo a la cuenta 436. a1) Por la recepción «a conformidad» de los servi- b4) Por la parte que resultara definitivamente inco- cios, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 62, brable, con cargo a la cuenta 650. mediante aceptación de los efectos de giro. a2) Cuando la empresa acepte formalizar la obliga- b5) Por los «rappels» que correspondan a clientes, ción con los acreedores aceptando efectos de giro, con con cargo a la cuenta 709. cargo, generalmente, a la cuenta 410. b6) Por los descuentos, no incluidos en factura, que se concedan a los clientes por pronto pago, con cargo a la b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su cuenta 706. vencimiento, con abono a las cuentas que correspondan b7) Por las devoluciones de ventas, con cargo a la del subgrupo 57. cuenta 708. 419. Acreedores por operaciones en común b8) Por los envases devueltos por clientes que fueron cargados a éstos en factura y enviados con facultad de Deudas con partícipes en las operaciones reguladas devolución, con cargo a la cuenta 437. por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en b9) Por la cesión de los derechos de cobro en opera- otras operaciones en común de análogas características. ciones de «factoring» en las que la empresa continua Figurará en el pasivo del balance. reteniendo sustancialmente los riesgos y beneficios, con Su movimiento es el siguiente: cargo a la cuenta 432. a) Se abonará: a1) Por las aportaciones recibidas por la empresa 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar como partícipe gestor, con cargo, generalmente, a cuen- Créditos con clientes, formalizados en efectos de giro tas del subgrupo 57. aceptados.
    70. 72 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente descontados, los entregados en gestión de cobro y los los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. impagados; en este último caso sólo cuando no deban Figurará en el activo corriente del balance. reflejarse en la cuenta 436. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- Figurará en el activo corriente del balance. ta 430. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: 436. Clientes de dudoso cobro a) Se cargará: a1) Por las ventas o prestación de servicios deriva- Saldos de clientes, incluidos los formalizados en efec- dos de la actividad principal aceptando los clientes los tos de giro o los cedidos en operaciones de «factoring» en efectos de giro, con abono a cuentas del subgrupo 70. los que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y a2) Por la formalización del derecho de cobro en efec- beneficios de derechos de cobro, en los que concurran tos de giro aceptados por el cliente, con abono, general- circunstancias que permitan razonablemente su califica- mente, a la cuenta 430. ción como de dudoso cobro. Figurará en el activo corriente del balance. b) Se abonará: Su movimiento es el siguiente: b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con a) Se cargará por el importe de los saldos de dudoso cargo a cuentas del subgrupo 57. cobro, con abono a la cuenta 430, 431 ó 432. b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con b) Se abonará: cargo a la cuenta 436. b1) Por las insolvencias firmes, con cargo a la cuenta b3) Por la parte que resultara definitivamente inco- 650. brable, con cargo a la cuenta 650. b2) Por el cobro total de los saldos, con cargo a cuen- La financiación obtenida por el descuento de efectos tas del subgrupo 57. constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, b3) Al cobro parcial, con cargo a cuentas del en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En con- subgrupo 57 en la parte cobrada, y a la cuenta 650 por lo secuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abo- que resultara incobrable. nará la cuenta 4311, con cargo a la cuenta 5208. 437. Envases y embalajes a devolver por clientes 432. Clientes, operaciones de «factoring» Importe de los envases y embalajes cargados en fac- Créditos con clientes que se han cedido en operaciones tura a los clientes, con facultad de devolución por éstos. de «factoring» en las que la empresa retiene sustancial- Figurará en el activo corriente del balance minorando mente los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. la cuenta 430. Se incluirán en esta cuenta los derechos de cobro Su movimiento es el siguiente: sobre clientes cedidos en operaciones de «factoring», a) Se abonará por el importe de los envases y emba- salvo cuando deban reflejarse en la cuenta 436. lajes al envío de las mercaderías contenidas en ellos, con Figurará en el activo corriente del balance. cargo a la cuenta 430. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: b) Se cargará: a) Se cargará a la cesión de los derechos, con abono, generalmente, a la cuenta 430. b1) A la recepción de los envases y embalajes devuel- b) Se abonará: tos, con abono a la cuenta 430. b2) Cuando transcurrido el plazo de devolución, ésta b1) Por su clasificación como de dudoso cobro, con no se hubiera efectuado, con abono a la cuenta 704. cargo a la cuenta 436. b2) Por la parte que resultara definitivamente inco- 438. Anticipos de clientes brable, con cargo a la cuenta 650. Entregas de clientes, normalmente en efectivo, en La financiación obtenida en esta operación constituye concepto de «a cuenta» de suministros futuros. una deuda que deberá recogerse, generalmente, en las Cuando estas entregas se efectúen por empresas del cuentas correspondientes del subgrupo 52. En conse- grupo, multigrupo, asociadas u otras partes vinculadas cuencia, al vencimiento de los derechos de cobro atendi- deberán desarrollarse las cuentas de tres cifras corres- dos, se abonará esta cuenta con cargo a la cuenta 5209. pondientes. 433. Clientes, empresas del grupo Figurará en el pasivo corriente del balance. Su movimiento es el siguiente: Créditos con las empresas del grupo en su calidad de a) Se abonará por las recepciones en efectivo, con clientes, incluso si se han formalizado en efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de «factoring» en los cargo a la cuenta que corresponda del subgrupo 57. que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y b) Se cargará por las remesas de mercaderías u beneficios de los derechos de cobro. otros bienes a los clientes, con abono, generalmente, a Figurará en el activo corriente del balance. cuentas del subgrupo 70. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- 44. DEUDORES VARIOS ta 430. 440. Deudores. 434. Clientes, empresas asociadas 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar. Créditos con las empresas multigrupo y asociadas en 446. Deudores de dudoso cobro. su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en 449. Deudores por operaciones en común. efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de Cuando los deudores sean empresas del grupo, multi- «factoring» en los que la empresa retiene sustancialmente grupo o asociadas u otras partes vinculadas, se abrirán los riesgos y beneficios de los derechos de cobro. cuentas de tres cifras que específicamente recojan los Figurará en el activo corriente del balance. créditos con las mismas, incluidos los formalizados en Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 430. efectos de giro. 435. Clientes, otras partes vinculadas 440. Deudores Créditos con otras personas o entidades vinculadas Créditos con compradores de servicios que no tienen en su calidad de clientes, incluso si se han formalizado en la condición estricta de clientes y con otros deudores de efectos de giro o son créditos cedidos en operaciones de tráfico no incluidos en otras cuentas de este grupo.
    71. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 73 En esta cuenta se contabilizará también el importe de Su movimiento es el siguiente: las donaciones y legados a la explotación concedidos a la a) Se cargará: empresa, que se liquiden mediante la entrega de efectivo a1) Por las aportaciones realizadas por la empresa u otros activos financieros, excluidas las subvenciones como partícipe no gestor, con cargo, generalmente, a que deben registrarse en cuentas del subgrupo 47. cuentas del subgrupo 57. Figurará en el activo corriente del balance. a2) Siendo la empresa partícipe gestor, por la pér- Su movimiento es el siguiente: dida que deba atribuirse a los partícipes no gestores a) Se cargará: cuando su saldo en la operación en común pase a ser a1) Por la prestación de servicios, con abono a cuen- deudor, con abono a la cuenta 7510. a3) Por el beneficio que corresponde a la empresa tas del subgrupo 75. como partícipe no gestor, con abono a la cuenta 7511. a2) Por la donación o legado de explotación con- cedido, con abono a cuentas del subgrupo 74. b) Se abonará: a3) En su caso, para reflejar el ingreso financiero b1) Por el cobro de los créditos, con cargo a cuentas devengado, con abono, generalmente, a la cuenta 762. del subgrupo 57. b2) Siendo la empresa partícipe gestor, por el benefi- b) Se abonará: cio que debe atribuirse a los partícipes no gestores mien- b1) Por la formalización del crédito en efectos de giro tras su saldo en la operación en común sea deudor, con aceptados por el deudor, con cargo a la cuenta 441. cargo a la cuenta 6510. b2) Por la cancelación total o parcial de las deudas, b3) Por la pérdida que corresponda a la empresa con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. como partícipe no gestor, con cargo a la cuenta 6511. b3) Por su clasificación como deudores de dudoso 46. PERSONAL cobro, con cargo a la cuenta 446. b4) Por la parte que resultara definitivamente inco- 460. Anticipos de remuneraciones. brable, con cargo a la cuenta 650. 465. Remuneraciones pendientes de pago. 441. Deudores, efectos comerciales a cobrar Saldos con personas que prestan sus servicios a la empresa y cuyas remuneraciones se contabilizan en el Créditos con deudores, formalizados en efectos de subgrupo 64. giro aceptados. Se incluirán en esta cuenta los efectos en cartera, los 460. Anticipos de remuneraciones descontados, los entregados en gestión de cobro y los Entregas a cuenta de remuneraciones al personal de impagados; en este último caso sólo cuando no deban la empresa. reflejarse en la cuenta 446. Cualesquiera otros anticipos que tengan la consideración Figurará en el activo corriente del balance. de préstamos al personal se incluirán en la cuenta 544 o en Con carácter general, su movimiento es el siguiente: la cuenta 254, según el plazo de vencimiento. a) Se cargará: Figurará en el activo corriente del balance. a1) Por la prestación de servicios, aceptando los per- Con carácter general, su movimiento es el siguiente: ceptores efectos de giro, con abono a cuentas del a) Se cargará al efectuarse las entregas antes cita- subgrupo 75. das, con abono a cuentas del subgrupo 57. a2) Por la formalización del derecho de cobro en efec- b) Se abonará al compensar los anticipos con las tos de giro aceptado por el perceptor del servicio o deu- remuneraciones devengadas, con cargo a cuentas del dor, con abono, generalmente, a la cuenta 440. subgrupo 64. b) Se abonará: 465. Remuneraciones pendientes de pago b1) Por el cobro de los efectos al vencimiento, con Débitos de la empresa al personal por los conceptos cargo a cuentas del subgrupo 57. citados en las cuentas 640 y 641. b2) Por su clasificación como de dudoso cobro, con Figurará en el pasivo corriente del balance. cargo a la cuenta 446. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: b3) Por la parte que resultara definitivamente inco- a) Se abonará por las remuneraciones devengadas y brable, con cargo a la cuenta 650. no pagadas, con cargo a las cuentas 640 y 641. La financiación obtenida por el descuento de efectos b) Se cargará cuando se paguen las remuneracio- constituye una deuda que deberá recogerse, generalmente, nes, con abono a cuentas del subgrupo 57. en las cuentas correspondientes del subgrupo 52. En con- 47. ADMINISTRACIONES PÚBLICAS secuencia, al vencimiento de los efectos atendidos, se abo- nará la cuenta 4411, con cargo a la cuenta 5208. 470. Hacienda Pública, deudora por diversos conceptos. 446. Deudores de dudoso cobro 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA. Saldos de deudores comprendidos en este subgrupo, 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones incluidos los formalizados en efecto de giro, en los que concedidas. concurran circunstancias que permitan razonablemente 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de su calificación como de dudoso cobro. impuestos. Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- 471. Organismos de la Seguridad Social, deudo- ta 436. res. 472. Hacienda Pública, IVA soportado. 449. Deudores por operaciones en común 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a Créditos con partícipes en las operaciones reguladas cuenta. por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en 474. Activos por impuesto diferido. otras operaciones en común de análogas características. 4740. Activos por diferencias temporarias Figurará en el activo del balance. deducibles.
    72. 74 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 4742. Derechos por deducciones y bonifica- Figurará en el activo del balance. ciones pendientes de aplicar. Su movimiento es el siguiente: 4745. Crédito por pérdidas a compensar del a) Se cargará por las prestaciones a cargo de la ejercicio. Seguridad Social, con abono, generalmente, a cuentas 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fis- del subgrupo 57. cales. b) Se abonará al cancelar el crédito. 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA. 472. Hacienda Pública, IVA soportado 4751. Hacienda Pública, acreedora por reten- IVA devengado con motivo de la adquisición de bie- ciones practicadas. nes y servicios y de otras operaciones comprendidas en el 4752. Hacienda Pública, acreedora por texto legal, que tenga carácter deducible. impuesto sobre sociedades. Su movimiento es el siguiente: 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones a reintegrar. a) Se cargará: a1) Por el importe del IVA deducible cuando se 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedo- devengue el impuesto, con abono a cuentas de acreedo- res. res o proveedores de los grupos 1, 4 ó 5 o a cuentas del 477. Hacienda Pública, IVA repercutido. subgrupo 57. En los casos de cambio de afectación de 479. Pasivos por diferencias temporarias imponi- bienes, con abono a la cuenta 477. bles. a2) Por las diferencias positivas que resulten en el 470. Hacienda Pública, deudora por diversos IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o conceptos. servicios del activo corriente o de bienes de inversión al Subvenciones, compensaciones, desgravaciones, devolu- practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de ciones de impuestos y, en general, cuantas percepciones sean Prorrata, con abono a la cuenta 639. debidas por motivos fiscales o de fomento realizadas por las b) Se abonará: Administraciones Públicas, excluida la Seguridad Social. b1) Por el importe del IVA deducible que se com- Figurará en el activo del balance. pensa en la declaración-liquidación del período de liqui- El contenido y movimiento de las cuentas citadas de dación, con cargo a la cuenta 477. Si después de formulado cuatro cifras es el siguiente: este asiento subsistiera saldo en la cuenta 472, el importe 4700. Hacienda Pública, deudora por IVA del mismo se cargará a la cuenta 4700. b2) Por las diferencias negativas que resulten en el Exceso, en cada período impositivo, del IVA soportado IVA deducible correspondiente a operaciones de bienes o deducible sobre el IVA repercutido. servicios del activo corriente o de bienes de inversión al a) Se cargará al terminar cada período de liquidación, practicarse las regularizaciones previstas en la Regla de por el importe del mencionado exceso, con abono a la Prorrata, con cargo a la cuenta 634. cuenta 472. c) Se cargará o se abonará, con abono o cargo a b) Se abonará: cuentas de los grupos 1, 2, 4 ó 5, por el importe del IVA b1) En caso de compensación en declaración- deducible que corresponda en los casos de alteraciones liquidación posterior, con cargo a la cuenta 477. de precios posteriores al momento en que se hubieren b2) En los casos de devolución por la Hacienda realizado las operaciones gravadas, o cuando éstas que- Pública, con cargo a cuentas del subgrupo 57. daren sin efecto total o parcialmente, o cuando deba reducirse la base imponible en virtud de descuentos y 4708. Hacienda Pública, deudora por subvenciones bonificaciones otorgadas después del devengo del concedidas impuesto. Créditos con la Hacienda Pública por razón de subven- 473. Hacienda Pública, retenciones y pagos a cuenta ciones concedidas. Cantidades retenidas a la empresa y pagos realizados a) Se cargará cuando sean concedidas las subven- por la misma a cuenta de impuestos. ciones, con abono, generalmente, a las cuentas 130, 131, Con carácter general, su movimiento es el siguiente: 132, 172 ó 740. b) Se abonará al cobro, con cargo, generalmente, a a) Se cargará por el importe de la retención o pago a cuentas de subgrupo 57. cuenta, con abono, generalmente, a cuentas del grupo 5 y a cuentas del subgrupo 76. 4709. Hacienda Pública, deudora por devolución de impuestos b) Se abonará: Créditos con la Hacienda Pública por razón de devolu- b1) Por el importe de las retenciones soportadas y los ción de impuestos. ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades realiza- a) Se cargará: dos, hasta el importe de la cuota líquida del período, con cargo a la cuenta 6300. a1) Por las retenciones y pagos a cuenta a devolver, b2) Por el importe de las retenciones soportadas e con abono a la cuenta 473. ingresos a cuenta del impuesto sobre sociedades que a2) Tratándose de devoluciones de otros impuestos deban ser objeto de devolución a la empresa, con cargo a que hubieran sido contabilizados en cuentas de gastos, la cuenta 4709. con abono a la cuenta 636. Si hubieran sido cargados en cuentas del grupo 2, serán éstas las cuentas abonadas por 474. Activos por impuesto diferido el importe de la devolución. Activos por diferencias temporarias deducibles, crédi- b) Se abonará al cobro, con cargo a cuentas del tos por el derecho a compensar en ejercicios posteriores subgrupo 57. las bases imponibles negativas pendientes de compensa- ción y deducciones y otras ventajas fiscales no utilizadas, 471. Organismos de la Seguridad Social, deudores que queden pendientes de aplicar en la liquidación de los Créditos a favor de la empresa, de los diversos Orga- impuestos sobre beneficios. nismos de la Seguridad Social, relacionados con las pres- En esta cuenta figurará el importe íntegro de los acti- taciones sociales que ellos efectúan. vos por impuesto diferido correspondiente a los impues-
    73. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 75 tos sobre beneficios, no siendo admisible su compensa- 475. Hacienda Pública, acreedora por conceptos fis- ción con los pasivos por impuesto diferido, ni aun dentro cales de un mismo ejercicio. Todo ello, sin perjuicio de lo dis- Tributos a favor de las Administraciones Públicas, puesto en la tercera parte del presente Plan, a los efectos pendientes de pago, tanto si la empresa es contribuyente de su presentación en las cuentas anuales. como si es sustituto del mismo o retenedor. Figurará en el activo no corriente del balance. Figurará en el pasivo del balance. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: cuatro cifras es el siguiente: 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles 4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA Activos fiscales por diferencias que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a Exceso, en cada período impositivo, del IVA reper- devolver por impuestos sobre beneficios en ejercicios cutido sobre el IVA soportado deducible. futuros, normalmente a medida que se recuperen los acti- a) Se abonará al terminar cada período de liquidación por vos o se liquiden los pasivos de los que se derivan. el importe del mencionado exceso, con cargo a la cuenta 477 . a) Se cargará: b) Se cargará por el importe del mencionado exceso, cuando se efectúe su pago, con abono a cuentas del a1) Por el importe del activo por diferencias tempora- subgrupo 57. rias deducibles originado en el ejercicio, con abono, gene- ralmente, a la cuenta 6301. 4751. Hacienda Pública, acreedora por retenciones a2) Por el aumento de los activos por diferencias practicadas temporarias deducibles, con abono, generalmente, a la Importe de las retenciones tributarias efectuadas pen- cuenta 638. dientes de pago a la Hacienda Pública. b) Se abonará: a) Se abonará al devengo del tributo, cuando la b1) Por las reducciones de los activos por diferencias empresa sea sustituto del contribuyente o retenedor, con temporarias deducibles, con cargo, generalmente, a la cargo a cuentas de los grupos 4, 5 ó 6. cuenta 633. b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono b2) Cuando se imputen los activos por diferencias a cuentas del subgrupo 57. temporarias deducibles, generalmente, con cargo a la 4752. Hacienda Pública, acreedora por impuesto cuenta 6301. sobre sociedades 4742. Derechos por deducciones y bonificaciones Importe pendiente del impuesto sobre sociedades a pendientes de aplicar pagar. Importe de la disminución del impuesto sobre benefi- a) Se abonará por la cuota a ingresar, con cargo, cios a pagar en el futuro derivada de la existencia de generalmente, a la cuenta 6300 y, en su caso, a las cuen- deducciones o bonificaciones de dicho impuesto pendien- tas 130, 131 ó 132. tes de aplicación. b) Se cargará cuando se efectúe su pago, con abono a) Se cargará: a cuentas del subgrupo 57. a1) Por el crédito impositivo derivado de la deduc- 4758. Hacienda Pública, acreedora por subvenciones ción o bonificación en el impuesto sobre beneficios obte- a reintegrar nida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la cuenta 6301. Deudas con la Hacienda Pública por subvenciones a a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, devolver. generalmente, a la cuenta 638. a) Se abonará por el importe de la subvención que b) Se abonará: deba ser reintegrada, con cargo, generalmente, a las cuentas 172 ó 522. b1) Por la disminución del crédito impositivo, con b) Se cargará al reintegro, con abono a cuentas del cargo, generalmente, a la cuenta 633. subgrupo 57. b2) Por la aplicación fiscal de las deducciones o boni- ficaciones de ejercicios anteriores, con cargo, general- 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores mente, a la cuenta 6301. Deudas pendientes con Organismos de la Seguridad 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejerci- Social como consecuencia de las prestaciones que éstos cio realizan. Figurará en el pasivo del balance. Importe de la reducción del impuesto sobre beneficios Su movimiento es el siguiente: a pagar en el futuro derivada de la existencia de bases imponibles negativas de dicho impuesto pendientes de a) Se abonará: compensación. a1) Por las cuotas que le corresponden a la empresa, con cargo a la cuenta 642. a) Se cargará: a2) Por las retenciones de cuotas que corresponden al a1) Por el crédito impositivo derivado de la base personal de la empresa, con cargo a la cuenta 465 ó 640. imponible negativa en los impuestos sobre beneficios b) Se cargará cuando se cancele la deuda, con abono obtenida en el ejercicio, con abono, generalmente, a la a cuentas del subgrupo 57. cuenta 6301. a2) Por el aumento del crédito impositivo, con abono, 477. Hacienda Pública, IVA repercutido generalmente, a la cuenta 638. IVA devengado con motivo de la entrega de bienes o b) Se abonará: de la prestación de servicios y de otras operaciones com- b1) Por las reducciones del crédito impositivo, con prendidas en el texto legal. cargo, generalmente, a la cuenta 633. Su movimiento es el siguiente: b2) Cuando se compensen las bases imponibles a) Se abonará: negativas de ejercicios anteriores, con cargo, general- a1) Por el importe del IVA repercutido cuando se mente, a la cuenta 6301. devengue el impuesto, con cargo a cuentas de deudores o
    74. 76 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 clientes de los grupos 2, 4 ó 5 o a cuentas del subgrupo 57. 480. Gastos anticipados En los casos de cambio de afectación de bienes, con cargo Gastos contabilizados en el ejercicio que se cierra y a la cuenta 472 y a la cuenta del activo de que se trate. que corresponden al siguiente. a2) Por el importe del IVA repercutido cuando se Figurará en el activo corriente del balance. devengue el impuesto, en el caso de retirada de bienes de Su movimiento es el siguiente: inversión o de bienes del activo corriente con destino al patrimonio personal del titular de la explotación o al con- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las sumo final del mismo, con cargo a la cuenta 550. cuentas del grupo 6 que hayan registrado los gastos a imputar al ejercicio posterior. b) Se cargará por el importe del IVA soportado deduci- b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, ble que se compense en la declaración liquidación del período con cargo a cuentas del grupo 6. de liquidación, con abono a la cuenta 472. Si después de for- mulado este asiento subsistiera saldo en la cuenta 477 el , 485. Ingresos anticipados importe del mismo se abonará a la cuenta 4750. Ingresos contabilizados en el ejercicio que se cierra y c) Se abonará o se cargará, con cargo o abono a que corresponden al siguiente. cuentas de los grupos 2, 4 ó 5, por el importe del IVA Figurará en el pasivo corriente del balance. repercutido que corresponda en los casos de alteraciones Su movimiento es el siguiente: de precios posteriores al momento en que se hubieren a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las realizado las operaciones gravadas o cuando éstas que- cuentas del grupo 7 que hayan registrado los ingresos daren sin efecto total o parcialmente o cuando deba redu- correspondientes al posterior. cirse la base imponible en virtud de descuentos y bonifi- b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con caciones otorgados después del devengo del impuesto. abono a cuentas del grupo 7. 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles 49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIA- Diferencias que darán lugar a mayores cantidades a LES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO pagar o menores cantidades a devolver por impuestos 490. Deterioro de valor de créditos por operacio- sobre beneficios en ejercicios futuros, normalmente a nes comerciales. medida que se recuperen los activos o se liquiden los 493. Deterioro de valor de créditos por operacio- pasivos de los que se derivan. nes comerciales con partes vinculadas. En esta cuenta figurará el importe íntegro de los pasi- 4933. Deterioro de valor de créditos por vos por impuesto diferido, no siendo admisible su operaciones comerciales con empre- compensación con los activos por impuesto diferido del sas del grupo. impuesto sobre beneficios. Todo ello, sin perjuicio de lo 4934. Deterioro de valor de créditos por dispuesto en la tercera parte del presente Plan, a los efec- operaciones comerciales con empre- tos de su presentación en las cuentas anuales. sas asociadas. Figurará en el pasivo no corriente del balance. 4935. Deterioro de valor de créditos por Su movimiento es el siguiente: operaciones comerciales con otras a) Se abonará: partes vinculadas. a1) Por el importe de los pasivos por diferencias tem- 499. Provisiones por operaciones comerciales. porarias imponibles originados en el ejercicio, con cargo, 4994. Provisión por contratos onerosos. generalmente, a la cuenta 6301. 4999. Provisión para otras operaciones a2) Por el importe de los pasivos por diferencias tem- comerciales. porarias imponibles que surjan con cargo a las cuentas Correcciones por deterioro del valor de los activos finan- 130, 131 ó 132. cieros por operaciones comerciales debido a situaciones a3) Por el aumento de los pasivos por diferencias latentes de insolvencia de clientes y de otros deudores inclui- temporarias imponibles, con cargo, generalmente, a la dos en los subgrupos 43 y 44 y obligaciones actuales, al cierre cuenta 633. del ejercicio, por los gastos a incurrir tras la entrega de los a4) Por el aumento de los pasivos por diferencias bienes o la prestación de servicios, como, por ejemplo, la temporarias imponibles originados por la recepción de cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías una subvención, donación o legado oficial no reintegra- sobre productos vendidos y otros conceptos análogos. ble, con cargo a las cuentas 130, 131 ó 132. Las cuentas de este subgrupo, salvo la 499. Provisión por operaciones comerciales, figurarán en el activo del b) Se cargará: balance minorando la partida en la que figure el corres- b1) Por las reducciones de los pasivos por diferen- pondiente elemento patrimonial. cias temporarias imponibles, con abono, generalmente, a la cuenta 638. 490. Deterioro de valor de créditos por operaciones b2) Por las reducciones de los pasivos por diferen- comerciales cias temporarias imponibles originados por la recepción Importe de las correcciones valorativas por deterioro de de una subvención, donación o legado oficial no reinte- créditos incobrables, con origen en operaciones de tráfico. grable, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132. Su movimiento es el siguiente, según la alternativa b3) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias adoptada por la empresa: temporarias imponibles, generalmente, con abono a la 1. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro al cuenta 6301. final del ejercicio mediante una estimación global del b4) Cuando se cancelen los pasivos por diferencias riesgo de fallidos existentes en los saldos de clientes y temporarias imponibles originados por la recepción de deudores, siempre y cuando su importe, individualmente una subvención, donación o legado oficial no reintegra- considerados, no sea significativo: ble, con abono a las cuentas 130, 131 ó 132. a) Se abonará, al final del ejercicio, por la estimación 48. AJUSTES POR PERIODIFICACIÓN realizada, con cargo a la cuenta 694. b) Se cargará, igualmente al final del ejercicio, por la 480. Gastos anticipados. corrección realizada al cierre del ejercicio precedente, con 485. Ingresos anticipados. abono a la cuenta 794.
    75. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 77 2. Cuando la empresa cifre el importe del deterioro incluidos en este grupo. En particular, se incluirán en esta mediante un sistema individualizado de seguimiento de categoría las inversiones financieras en instrumentos de saldos de clientes y deudores: patrimonio de empresas que no tengan la consideración de a) Se abonará, a lo largo del ejercicio, por el importe empresas del grupo, multigrupo o asociadas, que se hayan de la pérdida que se vaya estimando, con cargo a la adquirido con la intención de ser vendidas en el corto plazo. cuenta 694. c) Se desarrollarán las cuentas de cuatro o más cifras b) Se cargará a medida que se vayan dando de baja que sean necesarias para diferenciar las categorías en las los saldos de clientes y deudores para los que se dotó la que se hayan incluido los activos financieros de acuerdo cuenta correctora de forma individualizada o cuando la con lo establecido en las normas de registro y valoración. pérdida estimada disminuya como consecuencia de un d) Si se adquieren activos financieros híbridos, se evento posterior, con abono a la cuenta 794. incluirán en la cuenta que corresponda a la naturaleza del contrato principal, para lo que se crearán con el debido 493. Deterioro de valor de créditos por operaciones desglose, cuentas de cuatro o más cifras que identifiquen comerciales con partes vinculadas que se trata de un activo financiero híbrido a corto plazo. Importe de las correcciones valorativas por deterioro Las cuentas que recojan estos activos, se cargarán o abo- de créditos incobrables, con origen en operaciones de narán, por las variaciones en su valor razonable, con tráfico efectuadas con partes vinculadas. abono a cargo, respectivamente, a las cuentas 763 y 663. e) Una cuenta que recoja activos financieros clasifi- 4933/4934/4935. cados en la categoría de «Activos financieros mantenidos El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras, para negociar», se cargará o abonará, por las variaciones es análogo al señalado para la cuenta 490. en su valor razonable, con abono o cargo respectivamente a las cuentas 763 y 663. 499. Provisiones por operaciones comerciales f) La diferencia entre el valor por el que se reconocen Provisiones para el reconocimiento de obligaciones inicialmente los activos financieros o pasivos financieros y presentes derivadas del tráfico comercial de la empresa. su valor de reembolso, se registrará como un cargo o abono Figurarán en el pasivo del balance. (o cuando proceda, un abono o cargo), en la cuenta donde Las provisiones para operaciones comerciales cuya esté registrado el activo financiero o el pasivo financiero, cancelación se prevea en el largo plazo deberán figurar en teniendo como contrapartida la cuenta del subgrupo 76 ó el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisio- 66, que corresponda según la naturaleza del instrumento. nes largo plazo». 50. EMPRÉSTITOS, DEUDAS CON CARÁCTERÍSTICAS 4994. Provisión por contratos onerosos ESPECIALES Y OTRAS EMISIONES ANÁLOGAS A Provisión que surge cuando los costes que conlleva el CORTO PLAZO cumplimiento de un contrato exceden a los beneficios 500. Obligaciones y bonos a corto plazo. económicos que se esperan recibir del mismo. 502. Acciones o participaciones a corto plazo consi- Su movimiento es el siguiente: deradas como pasivos financieros. a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe 505. Deudas representadas en otros valores de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6954. negociables a corto plazo. b) Se cargará: 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras emisiones análogas. b1) Al cierre del ejercicio, si la empresa opta por cum- plir el contrato, por el exceso de provisión contabilizada, 507. Dividendos de acciones o participaciones con- con abono a la cuenta 79544. sideradas como pasivos financieros. b2) Si la empresa opta por la cancelación del contrato, 509. Valores negociables amortizados. con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 . Financiación ajena instrumentada en valores negocia- 4999. Provisión para otras operaciones comerciales. bles y acciones u otras participaciones en el capital de la Provisión para cobertura de gastos por devoluciones empresa que atendiendo a las características económica de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros de la emisión, deban considerarse como pasivos financie- conceptos análogos. ros, cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo no Su movimiento es el siguiente: superior a un año. a) Se abonará, al cierre del ejercicio, por el importe Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo de la estimación realizada, con cargo a la cuenta 6959. corriente del balance. b) Se cargará, al cierre del ejercicio, por la dotación La parte de las deudas a largo plazo que tenga venci- efectuada en el año anterior, con abono a la cuenta 79549. miento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con Grupo 5 vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de CUENTAS FINANCIERAS los subgrupos 15 y 17. Instrumentos financieros por operaciones no comer- 500. Obligaciones y bonos a corto plazo ciales, es decir, por operaciones ajenas al tráfico cuyo Obligaciones y bonos en circulación no convertibles vencimiento, enajenación o realización se espera habrá en acciones cuyo vencimiento vaya a producirse en un de producirse en un plazo no superior a un año y medios plazo no superior a un año. líquidos disponibles. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: En particular, se aplicarán la siguientes reglas: a) Se abonará: a) En este grupo se incluyen los derivados financie- ros de negociación cuando su liquidación no sea superior a1) En el momento de la emisión, por el importe reci- a un año. bido, minorado, en su caso, en los costes de la transac- b) Los activos financieros que de acuerdo con lo dis- ción, con cargo a cuentas del subgrupo 57. puesto en las normas de registro y valoración de las cuentas a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar anuales, se clasifiquen en la categoría de «Activos financieros el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- mantenidos para negociar», con carácter general estarán mente, a la cuenta 661.
    76. 78 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 b) Se cargará por el importe a reembolsar de los 5104. Deudas a corto plazo con entidades de valores, a la amortización de los mismos, con abono a la crédito, empresas asociadas. cuenta 509. 5105. Deudas a corto plazo con otras entida- des de crédito vinculadas. 502. Acciones o participaciones a corto plazo consi- deradas como pasivos financieros 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, partes vinculadas. Capital social escriturado y, en su caso, prima de emi- sión a asunción en las sociedades que revistan forma mer- 5113. Proveedores de inmovilizado a corto cantil que, atendiendo a las características de la emisión, plazo, empresas del grupo. deba contabilizarse como pasivo financiero y cuyo rescate 5114. Proveedores de inmovilizado a corto se prevea en el corto plazo. En particular, determinadas plazo, empresas asociadas. acciones rescatables y acciones o participaciones sin voto. 5115. Proveedores de inmovilizado a corto Su movimiento es el siguiente: plazo, otras partes vinculadas. a) Se abonará por el capital inicial y las sucesivas 512. Acreedores por arrendamiento financiero a ampliaciones, en el momento de su inscripción en el corto plazo, partes vinculadas. Registro Mercantil, con cargo a la cuenta 199. b) Se cargará por la cancelación o reducciones del 5123. Acreedores por arrendamiento finan- mismo y a la extinción de la sociedad, una vez trans- ciero a corto plazo, empresas del grupo. currido el período de liquidación. 5124. Acreedores por arrendamiento finan- ciero a corto plazo, empresas asocia- 505. Deudas representadas en otros valores nego- das. ciables a corto plazo 5125. Acreedores por arrendamiento finan- Otros pasivos financieros cuyo vencimiento vaya a ciero a corto plazo, otras partes vincu- producirse en un plazo no superior a un año, representa- ladas. dos en valores negociables, ofrecidos al ahorro público, 513. Otras deudas a corto plazo con partes vincula- distintos de los anteriores. das. Su contenido y movimiento es análogo al señalado para la cuenta 500. 5133. Otras deudas a corto plazo con empre- sas del grupo. 506. Intereses a corto plazo de empréstitos y otras 5134. Otras deudas a corto plazo con empre- emisiones análogas sas asociadas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de 5135. Otras deudas a corto plazo con otras empréstitos y otras emisiones análogas. partes vinculadas. Su movimiento es el siguiente: 514. Intereses a corto plazo de deudas con partes a) Se abonará por el importe de los intereses explíci- vinculadas. tos devengados durante el ejercicio, incluidos los no ven- 5143. Intereses a corto plazo de deudas, cidos, con cargo a la cuenta 661. empresas del grupo. b) Se cargará: 5144. Intereses a corto plazo de deudas, b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando empresas asociadas. proceda, con abono a la cuenta 475. 5145. Intereses a corto plazo de deudas, b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. otras partes vinculadas. 507. Dividendos de acciones o participaciones consi- Deudas cuyo vencimiento vaya a producirse en un plazo deradas como pasivos financieros no superior a un año, contraídas con empresas de grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, incluidas Dividendos a pagar, con vencimiento a corto plazo, de aquellas que por su naturaleza debieran figurar en los acciones o participaciones consideradas como pasivo. subgrupos 50 ó 52, las fianzas y depósitos recibidos a corto Su movimiento es el siguiente: plazo del subgrupo 56 y los derivados financieros que debie- a) Se abonará por el importe de los dividendos ran figurar en la cuenta 559. Estas deudas se recogerán en devengados durante el ejercicio, con cargo a la cuen- las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. ta 664. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo b) Se cargará: corriente del balance. La parte de las deudas a largo plazo, con personas o b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto deberá proceda, con abono a la cuenta 475. figurar en el pasivo corriente del balance, en el epígrafe b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. «Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo»; 509. Valores negociables amortizados a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas a largo plazo con vencimiento a Deudas por valores negociables amortizados. corto de las cuentas correspondientes del subgrupo 16. Con carácter general, su movimiento es el siguiente: a) Se abonará por el valor de reembolso de los valo- 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito res amortizados, con cargo a cuentas de este subgrupo o vinculadas del subgrupo 17. Las contraídas con entidades de crédito vinculadas b) Se cargará por el valor de reembolso de los valo- por préstamos recibidos y otros débitos, con vencimiento res amortizados, con abono a cuentas del subgrupo 57. no superior a un año. 51. DEUDAS A CORTO PLAZO CON PARTES VINCULA- 5103/5104/5105 DAS El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras 510. Deudas a corto plazo con entidades de crédito es el siguiente: vinculadas. a) Se abonarán: 5103. Deudas a corto plazo con entidades de a1) A la formalización de la deuda o préstamo, por el crédito, empresas del grupo. importe recibido, minorado, en su caso, en los costes de
    77. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 79 la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas del a) Se abonarán por el importe de los intereses explí- subgrupo 57. citos devengados durante el ejercicio, incluidos los no a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar vencidos, con cargo a la cuenta 662. el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- b) Se cargarán: mente, a la cuenta 662. b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando b) Se cargarán por el reintegro, total o parcial, al proceda, con abono a la cuenta 475. vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. Se incluirá, con el debido desarrollo en cuentas de cinco o más cifras, el importe de las deudas a corto plazo 52. DEUDAS A CORTO PLAZO POR PRÉSTAMOS RECIBI- por efectos descontados. DOS Y OTROS CONCEPTOS 511. Proveedores de inmovilizado a corto plazo, par- 520. Deudas a corto plazo con entidades de cré- tes vinculadas dito. Deudas con partes vinculadas en calidad de 5200. Préstamos a corto plazo de entidades suministradores de bienes definidos en el grupo 2, de crédito. incluidas las formalizadas en efectos de giro, con ven- 5201. Deudas a corto plazo por crédito dis- cimiento no superior a un año. puesto. 5208. Deudas por efectos descontados. 5113/5114/5115. 5209. Deudas por operaciones de «facto- El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras ring». es el siguiente: 521. Deudas a corto plazo. a) Se abonarán: 522. Deudas a corto plazo transformables en sub- a1) Por la recepción a conformidad de los bienes venciones, donaciones y legados. suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar 524. Acreedores por arrendamiento financiero a el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- corto plazo. mente, a la cuenta 662. 525. Efectos a pagar a corto plazo. 526. Dividendo activo a pagar. b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de 527. Intereses a corto plazo de deudas con entida- las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del sub- des de crédito. grupo 57. 528. Intereses a corto plazo de deudas. 512. Acreedores por arrendamiento financiero a 529. Provisiones a corto plazo. corto plazo, partes vinculadas 5291. Provisión a corto plazo para impues- Deudas con vencimiento inferior a un año con partes tos. vinculadas en calidad de cedentes del uso de bienes en 5292. Provisión a corto plazo para otras res- acuerdos que deban calificarse como arrendamientos ponsabilidades. financieros en los términos recogidos en las normas de 5293. Provisión a corto plazo por desmante- registro y valoración. lamiento, retiro o rehabilitación del El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras inmovilizado. es el siguiente: 5295. Provisión a corto plazo para actuacio- nes medioambientales. 5123/5124/5125 Financiación ajena a corto plazo no instrumentada en a) Se abonarán: valores negociables ni contraída con personas o entida- a1) Por la recepción a conformidad del derecho de des que tengan la calificación de partes vinculadas, inclu- uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas yendo los dividendos a pagar. Asimismo, este subgrupo del grupo 2. incluye las provisiones cuya cancelación se prevea en el a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar corto plazo. el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- Las cuentas de este subgrupo figurarán en el pasivo mente, a la cuenta 662. corriente del balance. b) Se cargarán por la cancelación, total o parcial, de La parte de los pasivos a largo plazo que tenga venci- las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del miento a corto deberá figurar en el pasivo corriente del subgrupo 57. balance; a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe que representen las deudas y provisiones a 513. Otras deudas a corto plazo con partes vincula- largo plazo con vencimiento a corto de las cuentas das correspondientes de los subgrupos 14 y 17. Las contraídas con partes vinculadas por préstamos 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito recibidos y otros débitos no incluidos en otras cuentas de este subgrupo, con vencimiento no superior a un año. Las contraídas con entidades de crédito por présta- mos recibidos y otros débitos, con vencimiento no supe- 5133/5134/5135 rior a un año. El contenido y movimiento de las cuentas citadas de El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras cuatro cifras es el siguiente: es análogo al descrito para la cuenta 510. 5200. Préstamos a corto plazo de entidades de cré- 514. Intereses a corto plazo de deudas con partes dito vinculadas Cantidad que corresponde por este concepto de Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de acuerdo con las estipulaciones del contrato. deudas con partes vinculadas. a) Se abonará: 5143/5144/5145 a1) A la formalización del préstamo, por el importe El movimiento de las citadas cuentas de cuatro cifras recibido, minorado, en su caso, en los costes de la transac- es el siguiente: ción, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.
    78. 80 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar 522. Deudas a corto plazo transformables en sub- el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- venciones, donaciones y legados mente, a la cuenta 662. Cantidades concedidas por las Administraciones Públi- b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con cas, tanto nacionales como internacionales, empresas o abono a cuentas del subgrupo 57. particulares con carácter de subvención, donación o legado 5201. Deudas a corto plazo por crédito dispuesto reintegrable, con vencimiento no superior a un año. Su movimiento es el siguiente: Deudas por cantidades dispuestas en póliza de cré- a) Se abonará por las cantidades concedidas a la dito. empresa, con cargo, generalmente, a cuentas de los a) Se abonará: subgrupos 47 ó 57. a1) Por las cantidades dispuestas, con cargo, gene- b) Se cargará: ralmente, a cuentas del subgrupo 57. b1) Por cualquier circunstancia que determine la a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar reducción total o parcial de las mismas, con arreglo a los el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- términos de su concesión, con abono, generalmente, a la mente, a la cuenta 662. cuenta 4758. b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de la b2) Si pierde su carácter de reintegrable, con abono deuda, con abono a cuentas del subgrupo 57. de su saldo a las cuentas 130, 131 ó 132 o a cuentas del 5208. Deudas por efectos descontados subgrupo 74. Deudas a corto plazo con entidades de crédito conse- 523. Proveedores de inmovilizado a corto plazo cuencia del descuento de efectos. Deudas con suministradores de bienes definidos en el a) Se abonará: grupo 2, con vencimiento no superior a un año. a1) Al descontar los efectos, por el importe percibido, Su movimiento es el siguiente: con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, a) Se abonará: por los intereses y gastos soportados, con cargo, general- mente, a la cuenta 665. a1) Por la recepción a conformidad de los bienes a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar suministrados, con cargo a cuentas del grupo 2. el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar mente, a la cuenta 662. el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- mente, a la cuenta 662. b) Se cargará: b) Se cargará: b1) Al vencimiento de los efectos atendidos, con abono, generalmente, a las cuentas 431 y 441. b1) Por la instrumentación de las deudas en efectos a b2) Por el importe de los efectos no atendidos al ven- pagar, con abono a la cuenta 525. cimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57. b2) Por la cancelación, total o parcial, de las deudas, con abono a cuentas del subgrupo 57. 5209. Deudas por operaciones de «factoring». 524. Acreedores por arrendamiento financiero a Deudas a corto plazo con entidades de crédito conse- corto plazo cuencia de operaciones de «factoring» en las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y beneficios Deudas con vencimiento no superior a un año con de los derechos de cobro. otras entidades en calidad de cedentes del uso de bienes, a) Se abonará: en acuerdos que deban calificarse como arrendamientos financieros en los términos recogidos en las normas de a1) Por la financiación obtenida, con cargo, general- registro y valoración. mente, a cuentas del subgrupo 57 y, por los intereses y Su movimiento es el siguiente: gastos soportados, con cargo, generalmente, a la cuenta 665. a) Se abonará: a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar a1) Por la recepción a conformidad del derecho de el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- uso sobre los bienes suministrados, con cargo a cuentas mente, a la cuenta 662. del grupo 2. b) Se cargará: a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar b1) Al vencimiento de los derechos de cobro atendi- el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- dos, con abono, generalmente, a la cuenta 432. mente, a la cuenta 662. b2) Por el importe de los derechos de cobro no aten- b) Se cargará por la cancelación, total o parcial, de didos al vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo las deudas, con abono, generalmente, a cuentas del 57. subgrupo 57. 521. Deudas a corto plazo 525. Efectos a pagar a corto plazo Las contraídas con terceros por préstamos recibidos y Deudas contraídas por préstamos recibidos y otros otros débitos no incluidos en otras cuentas de este débitos con vencimiento no superior a un año, instru- subgrupo, con vencimiento no superior a un año. mentadas mediante efectos de giro, incluidas aquellas Su movimiento es el siguiente: que tengan su origen en suministros de bienes de a) Se abonará: inmovilizado. Su movimiento es el siguiente: a1) A la formalización de la deuda o del préstamo, por el importe recibido, minorado, en su caso, en los cos- a) Se abonará: tes de la transacción, con cargo, generalmente, a cuentas a1) Cuando la empresa acepte los efectos, con cargo, del subgrupo 57. generalmente, a cuentas de este subgrupo. a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar a2) Por el gasto financiero devengado hasta alcanzar el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- el valor de reembolso de la deuda, con cargo, general- mente, a la cuenta 662. mente, a la cuenta 662. b) Se cargará por el reintegro, total o parcial, con b) Se cargará por el pago de los efectos al llegar su abono a cuentas del subgrupo 57. vencimiento, con abono a cuentas del subgrupo 57.
    79. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 81 526. Dividendo activo a pagar 5315. Valores representativos de deuda a Deudas con accionistas por dividendos activos, sean corto plazo de otras partes vincula- definitivos o «a cuenta» de los beneficios del ejercicio. das. Su movimiento es el siguiente: 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas. a) Se abonará: 5323. Créditos a corto plazo a empresas del a1) Por el dividendo «a cuenta» que se acuerde, con grupo. cargo a la cuenta 557. 5324. Créditos a corto plazo a empresas a2) Por el dividendo definitivo, excluido en su caso el asociadas. dividendo «a cuenta», al aprobarse la distribución de 5325. Créditos a corto plazo a otras partes beneficios, con cargo a la cuenta 129. vinculadas. a3) De acordarse el reparto de reservas expresas de libre disposición, con cargo a cuentas del subgrupo 11. 533. Intereses a corto plazo de valores representa- b) Se cargará: tivos de deuda de partes vinculadas. b1) Por la retención a cuenta de impuestos, con 5333. Intereses a corto plazo de valores abono a la cuenta 475. representativos de deuda de empre- b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. sas del grupo. 5334. Intereses a corto plazo de valores 527. Intereses a corto plazo de deudas con entidades representativos de deuda de empre- de crédito sas asociadas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de 5335. Intereses a corto plazo de valores deudas con entidades de crédito. representativos de deuda de otras Su movimiento es el siguiente: partes vinculadas. a) Se abonará por el importe de los intereses explíci- 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes tos devengados durante el ejercicio, incluidos los no ven- vinculadas. cidos, con cargo a la cuenta 662. b) Se cargará cuando se produzca el pago, con 5343. Intereses a corto plazo de créditos a abono a cuentas del subgrupo 57. empresas del grupo. 5344. Intereses a corto plazo de créditos a 528. Intereses a corto plazo de deudas empresas asociadas. Intereses a pagar, con vencimiento a corto plazo, de 5345. Intereses a corto plazo de créditos a deudas, excluidos los que deban ser registrados en la otras partes vinculadas. cuenta 527. 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras Su movimiento es el siguiente: en partes vinculadas. 5353. Dividendo a cobrar de empresas del a) Se abonará por el importe de los intereses explíci- grupo. tos devengados durante el ejercicio, incluidos los no ven- 5354. Dividendo a cobrar de empresas aso- cidos, con cargo a la cuenta 662. ciadas. b) Se cargará: 5355. Dividendo a cobrar de otras partes b1) Por la retención a cuenta de impuestos, cuando vinculadas. proceda, con abono a la cuenta 475. b2) Al pago, con abono a cuentas del subgrupo 57. 539. Desembolsos pendientes sobre participacio- nes a corto plazo en partes vinculadas. 529. Provisiones a corto plazo 5393. Desembolsos pendientes sobre parti- Las provisiones incluidas en el subgrupo 14 cuya can- cipaciones a corto plazo en empresas celación se prevea en el corto plazo, deberán figurar en el del grupo. epígrafe del pasivo corriente «Provisiones a corto plazo»; 5394. Desembolsos pendientes sobre parti- a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe cipaciones a corto plazo en empresas que represente la obligación a largo plazo con venci- asociadas. miento a corto de las cuentas correspondientes del 5395. Desembolsos pendientes sobre parti- subgrupo 14. cipaciones a corto plazo en otras par- El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras tes vinculadas. incluidas en este subgrupo es análogo al de las corres- pondientes cuentas del subgrupo 14. Inversiones financieras a corto plazo en empresas del grupo, multigrupo, asociadas y otras partes vinculadas, 53. INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO PLAZO EN cualquiera que sea su forma de instrumentación, incluidos PARTES VINCULADAS los dividendos e intereses devengados, con vencimiento 530. Participaciones a corto plazo en partes vincu- no superior a un año, o sin vencimiento (como los instru- ladas. mentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la inten- ción de venderlos en el corto plazo. También se incluirán en 5303. Participaciones a corto plazo en este subgrupo las fianzas y depósitos a corto plazo consti- empresas del grupo. tuidos con estas personas o entidades y demás tipos de 5304. Participaciones a corto plazo en activos financieros e inversiones a corto plazo con estas empresas asociadas. personas o entidades. Estas inversiones se recogerán en 5305. Participaciones a corto plazo en otras las cuentas de tres o más cifras que se desarrollen. partes vinculadas. La parte de las inversiones a largo plazo, con personas 531. Valores representativos de deuda a corto o entidades vinculadas, que tenga vencimiento a corto plazo de partes vinculadas. deberá figurar en el activo corriente del balance, en el epígrafe «Inversiones en empresas del grupo y asociadas 5313. Valores representativos de deuda a a corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este corto plazo de empresas del grupo. subgrupo el importe que represente la inversión a largo 5314. Valores representativos de deuda a plazo con vencimiento a corto plazo de las cuentas corres- corto plazo de empresas asociadas. pondientes del subgrupo 24.
    80. 82 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 530. Participaciones a corto plazo en partes vincula- superior a un año. Los diferentes créditos mencionados das figurarán en cuentas de cinco cifras. Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patri- Figurará en el activo corriente del balance. monio neto -con o sin cotización en un mercado regulado- 5323/5324/5325 de partes vinculadas; generalmente, acciones emitidas por una sociedad anónima o participaciones en socieda- El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras des de responsabilidad limitada. es el siguiente: Figurará en el activo corriente del balance. a) Se cargarán: 5303/5304 Participaciones a corto plazo en empresas a1) A la formalización del crédito, por el importe de del grupo/en empresas asociadas éste, con abono a cuentas del subgrupo 57. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- es el siguiente: zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- a) Se cargarán a la suscripción o compra, con abono, mente, a la cuenta 762. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a b) Se abonarán por el reintegro, total o parcial o baja la cuenta 539. del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del b) Se abonarán por las enajenaciones y en general subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. por su baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57, si existen desembolsos pendientes a la 533. Intereses a corto plazo de valores representati- cuenta 539 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. vos de deuda de partes vinculadas Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un 5305. Participaciones a corto plazo en otras partes año, de valores representativos de deuda a partes vincu- vinculadas ladas. El movimiento de la cuenta citada es el siguiente: Figurará en el activo corriente del balance. a) Se cargará: 5333/5334/5335 a1) A la suscripción o compra, con abono, general- El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras mente, a cuentas del subgrupo 57 y, en su caso, a la es el siguiente: cuenta 539. a2) Por las variaciones en su valor razonable, con a) Se cargarán: abono a la cuenta 763. a1) A la suscripción o compra de los valores, por el b) Se abonará: importe de los intereses explícitos devengados y no ven- b1) Por las variaciones en su valor razonable, con cidos cuyo vencimiento no sea superior a un año, con cargo a la cuenta 663. abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. b2) Por las enajenaciones y en general por su baja a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo ven- del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del cimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta subgrupo 57 y si existen desembolsos pendientes a la 761. cuenta 539. b) Se abonarán: 531. Valores representativos de deuda a corto plazo b1) Por el importe de los intereses cobrados, con de partes vinculadas cargo a cuentas del subgrupo 57. b2) A la enajenación, amortización o baja del activo Inversiones a corto plazo en obligaciones, bonos u de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del otros valores representativos de deuda, incluidos aque- subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. llos que fijan su rendimiento en función de índices o siste- mas análogos, emitidos por partes vinculadas, con venci- 534. Intereses a corto plazo de créditos a partes vin- miento no superior a un año. culadas Figurará en el activo corriente del balance. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un 5313/5314/5315 año, de créditos a partes vinculadas. Con carácter general, el movimiento de las cuentas Figurará en el activo corriente del balance. citadas de cuatro cifras es el siguiente: 5343/5344/5345 a) Se cargarán: El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras a1) A la suscripción o compra, por el precio de adqui- es el siguiente: sición, excluidos los intereses explícitos devengados y no vencidos, con abono a cuentas del subgrupo 57. a) Se cargarán por los intereses explícitos devenga- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- dos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con zar el valor de reembolso del valor, con abono, general- abono a la cuenta 762. mente, a la cuenta 761. b) Se abonarán: b) Se abonarán por las enajenaciones, amor- b1) Por el importe de los intereses cobrados, con tizaciones o baja del activo de los valores, con cargo, cargo a cuentas del subgrupo 57. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, pérdidas a la cuenta 666. con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 532. Créditos a corto plazo a partes vinculadas 535. Dividendo a cobrar de inversiones financieras Inversiones a corto plazo en préstamos y otros crédi- en partes vinculadas tos no comerciales, incluidos los derivados de ena- jenaciones de inmovilizado, los originados por operacio- Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», nes de arrendamiento financiero y las imposiciones a pendientes de cobro, procedentes de inversiones finan- corto plazo, estén o no formalizados mediante efectos de cieras en empresas vinculadas. giro, concedidos a partes vinculadas, con vencimiento no Figurará en el activo corriente del balance.
    81. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 83 5353/5354/5355 Su movimiento es el siguiente: El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras a) Se cargara: es el siguiente: a1) A la suscripción o compra, con abono a cuentas a) Se cargarán por el importe devengado, con abono del subgrupo 57 y, en su caso, a la cuenta 549. a la cuenta 760. a2) Por las variaciones en su valor razonable, con b) Se abonarán por el importe cobrado, con cargo, abono a la cuenta 763. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la reten- b) Se abonará: ción soportada a la cuenta 473. b1) Por las variaciones en su valor razonable, con 539. Desembolsos pendientes sobre participaciones cargo a la cuenta 663. a corto plazo en partes vinculadas b2) Por las enajenaciones y en general por la baja del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre partici- 57 y si existen desembolsos pendientes a la cuenta 549. paciones en el patrimonio neto de partes vinculadas, cuando tengan la consideración de inversiones financie- 541. Valores representativos de deuda a corto plazo ras a corto plazo. Figurará en el activo corriente del balance, minorando Inversiones a corto plazo, por suscripción o adquisi- la partida en la que se contabilicen las correspondientes ción de obligaciones, bonos u otros valores de renta fija, participaciones. incluidos aquellos que fijan su rendimiento en función de índices o sistemas análogos. 5393/5394/5395 Cuando los valores suscritos o adquiridos hayan sido El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras emitidos por partes vinculadas, la inversión se reflejará es el siguiente: en la cuenta 531. Figurará en el activo corriente del balance. a) Se abonarán a la adquisición o suscripción de las Con carácter general, su movimiento es el siguiente: acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con cargo a la cuenta 530. a) Se cargará: b) Se cargarán por los desembolsos que se vayan a1) A la suscripción o compra, por el precio de adqui- exigiendo, con abono a la cuenta 556, o a la cuenta 530 sición, excluidos los intereses explícitos devengados y no por los saldos pendientes, cuando se enajenen instru- vencidos, con abono, a cuentas del subgrupo 57. mentos de patrimonio no desembolsados totalmente. a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- zar el valor de reembolso del valor, con abono, general- 54. OTRAS INVERSIONES FINANCIERAS A CORTO mente, a la cuenta 761. PLAZO b) Se abonará por la enajenación, amortización o 540. Inversiones financieras a corto plazo en instru- baja del activo de los valores, con cargo, generalmente, a mentos de patrimonio. cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuen- 541. Valores representativos de deuda a corto ta 666. plazo. 542. Créditos a corto plazo. 542. Créditos a corto plazo 543. Créditos a corto plazo por enajenación de Los préstamos y otros créditos no comerciales conce- inmovilizado. didos a terceros incluidos los formalizados mediante efec- 544. Créditos a corto plazo al personal. tos de giro, con vencimiento no superior a un año. 545. Dividendo a cobrar. Cuando los créditos hayan sido concertados con par- 546. Intereses a corto plazo de valores representa- tes vinculadas, la inversión se reflejará en la cuenta 532. tivos de deuda. En esta cuenta se incluirán también las donaciones y 547. Intereses a corto plazo de créditos. legados de capital, reintegrables o no, concedidas a la 548. Imposiciones a corto plazo. empresa, a cobrar a corto plazo, que se liquiden mediante 549. Desembolsos pendientes sobre instrumentos la entrega de efectivo u otros instrumentos financieros, de patrimonio a corto plazo. excluidas las subvenciones que deban registrarse en Inversiones financieras temporales no relacionadas cuentas de los subgrupos 44 ó 47. con partes vinculadas, cualquiera que sea su forma de Figurará en el activo corriente del balance. instrumentación, incluidos los intereses devengados, con Su movimiento es el siguiente: vencimiento no superior a un año o sin vencimiento a) Se cargará: (como los instrumentos de patrimonio), cuando la empresa tenga la intención de venderlos en el corto a1) A la formalización del crédito por el importe de plazo. éste, con abono, generalmente, a cuentas del subgru- La parte de las inversiones a largo plazo que tenga po 57. vencimiento a corto deberá figurar en el activo corriente a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- del balance, en el epígrafe «Inversiones financieras a zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- corto plazo»; a estos efectos se traspasará a este sub- mente, a la cuenta 762. grupo el importe que represente la inversión a largo plazo b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja con vencimiento a corto plazo de las cuentas correspon- del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del dientes del subgrupo 25. subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 540. Inversiones financieras a corto plazo en instru- 543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmo- mentos de patrimonio vilizado Inversiones a corto plazo en derechos sobre el patri- Créditos a terceros cuyo vencimiento no sea superior monio neto -acciones con o sin cotización en un mercado a un año, con origen en operaciones de enajenación de regulado u otros valores, tales como, participaciones en inmovilizado. instituciones de inversión colectiva, o participaciones en Cuando los créditos por enajenación de inmovilizado sociedades de responsabilidad limitada- de entidades que hayan sido concertados con partes vinculadas, la inver- no tengan la consideración de partes vinculadas. sión se reflejará en la cuenta 532. Figurará en el activo corriente del balance. Figurará en el activo corriente del balance.
    82. 84 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 Su movimiento es el siguiente: res, con vencimiento no superior a un año y de acuerdo a) Se cargará: con las condiciones que rigen para el sistema financiero. También se incluirán, con el debido desarrollo en cuentas a1) Por el importe de dichos créditos, excluidos los de cuatro cifras, los intereses a cobrar, con vencimiento intereses que en su caso se hubieran acordado, con no superior a un año, de imposiciones a plazo. abono a cuentas del grupo 2. Cuando las imposiciones a plazo hayan sido con- a2) Por el ingreso financiero devengado hasta alcan- certadas con partes vinculadas, la inversión se reflejará en zar el valor de reembolso del crédito, con abono, general- la cuenta 532. mente, a la cuenta 762. Figurará en el activo corriente del balance. b) Se abonará por el reintegro, total o parcial o baja Su movimiento es el siguiente: del activo, con cargo, generalmente, a cuentas del a) Se cargará a la formalización, por el importe entre- subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. gado. 544. Créditos a corto plazo al personal b) Se abonará a la recuperación o traspaso de los fondos. Créditos concedidos al personal de la empresa, que no tenga la calificación de parte vinculada, cuyo 549. Desembolsos pendientes sobre participaciones vencimiento no sea superior a un año. en el patrimonio neto a corto plazo Figurará en el activo corriente del balance. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta Desembolsos pendientes, no exigidos, sobre partici- 542. paciones en el patrimonio neto de empresas que no ten- gan la consideración de partes vinculadas, cuando se 545. Dividendo a cobrar trate de inversiones financieras a corto plazo. Créditos por dividendos, sean definitivos o «a cuenta», Figurará en el activo corriente del balance, minorando pendientes de cobro. la partida en la que se contabilicen las correspondientes Figurará en el activo corriente del balance. participaciones. Su movimiento es el siguiente: Su movimiento es el siguiente: a) Se cargará por el importe devengado, con abono a) Se abonará a la adquisición o suscripción de las a la cuenta 760. acciones, por el importe pendiente de desembolsar, con b) Se abonará por el importe cobrado, con cargo, cargo a la cuenta 540. generalmente, a cuentas del subgrupo 57 y por la reten- b) Se cargará por los desembolsos que se vayan exi- ción soportada a la cuenta 473. giendo, con abono a la cuenta 556 o a la cuenta 540 por los saldos pendientes, cuando se enajenen instrumentos 546. Intereses a corto plazo de valores representati- de patrimonio no desembolsados totalmente. vos de deuda 55. OTRAS CUENTAS NO BANCARIAS. Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un año, de valores representativos de deuda. 550. Titular de la explotación. Figurará en el activo corriente del balance. 551. Cuenta corriente con socios y Su movimiento es el siguiente: administradores. 552. Cuenta corriente con otras personas y entida- a) Se cargará: des vinculadas. a1) A la suscripción o compra de los valores, por el importe de los intereses explícitos devengados y no ven- 5523. Cuenta corriente con empresas del cidos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con grupo. abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57. 5524. Cuenta corriente con empresas aso- a2) Por los intereses explícitos devengados, cuyo ciadas. vencimiento no sea superior a un año, con abono a la 5525. Cuenta corriente con otras partes vin- cuenta 761. culadas. b) Se abonará: 554. Cuenta corriente con uniones temporales de b1) Por el importe de los intereses cobrados, con empresas y comunidades de bienes. cargo a cuentas del subgrupo 57. 555. Partidas pendientes de aplicación. b2) A la enajenación, amortización o baja del activo 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones de los valores, con cargo, generalmente, a cuentas del en el patrimonio neto. subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 666. 557. Dividendo activo a cuenta. 558. Socios por desembolsos exigidos. 547. Intereses a corto plazo de créditos 5580. Socios por desembolsos exigidos Intereses a cobrar, con vencimiento no superior a un sobre acciones o participaciones ordi- año, de créditos. narias. Figurará en el activo corriente del balance. 5585. Socios por desembolsos exigidos por Su movimiento es el siguiente: acciones o participaciones considera- a) Se cargará por los intereses explícitos devenga- das como pasivos financieros. dos, cuyo vencimiento no sea superior a un año, con abono a la cuenta 762. 559. Derivados financieros a corto plazo. b) Se abonará: 5590. Activos por derivados financieros a b1) Por el importe de los intereses cobrados, con corto plazo. cargo a cuentas del subgrupo 57. 5595. Pasivos por derivados financieros a b2) Por el reintegro, total o parcial, o baja del activo, corto plazo. con cargo, generalmente a cuentas del subgrupo 57 y en caso de pérdidas a la cuenta 667. 550. Titular de la explotación Cuenta corriente mantenida con el titular de la 548. Imposiciones a corto plazo explotación que expresa la relación existente entre el Saldos favorables en Bancos e Instituciones de Cré- patrimonio personal del titular y la empresa a lo largo dito formalizados por medio de «cuenta a plazo» o simila- del ejercicio.
    83. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 85 Su movimiento es el siguiente: 557. Dividendo activo a cuenta a) Se abonará: Importes, con carácter de «a cuenta» de beneficios, a1) Por los bienes y derechos traspasados a la cuya distribución se acuerde por el órgano compe- empresa desde el patrimonio personal del titular. tente. a2) Por los resultados positivos no capitalizados, con Figurará en el patrimonio neto, minorando los fondos cargo a la cuenta 129. propios. Su movimiento es el siguiente: b) Se cargará por los bienes y derechos retirados de la empresa con destino al patrimonio personal o al con- a) Se cargará al acordarse su distribución, con abono sumo final del titular. a la cuenta 526. c) Al final del ejercicio, se abonará o cargará, depen- b) Se abonará por el importe de su saldo cuando se diendo de su saldo, con cargo o abono a la cuenta 102. tome la decisión sobre la distribución y aplicación de los beneficios, con cargo a la cuenta 129. 551/552. Cuentas corrientes con . . . 558. Socios por desembolsos exigidos Cuentas corrientes de efectivo con socios, administradores y cualquiera otra persona natural o 5580. Socios por desembolsos exigidos sobre accio- jurídica que no sea Banco, banquero o Institución de Cré- nes o participaciones ordinarias. dito, ni cliente o proveedor de la empresa, y que no Capital social escriturado, pendiente de desembolso, correspondan a cuentas en participación. cuyo importe ha sido exigido a los accionistas o partíci- Figurará en el activo corriente del balance la suma de pes. saldos deudores, y en el pasivo corriente la suma de sal- Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas dos acreedores. de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. Su movimiento es el siguiente: Figurará en el activo corriente del balance. Se cargarán por las remesas o entregas efectuadas Su movimiento es el siguiente: por la empresa y se abonarán por las recepciones a favor a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con de la empresa, con abono y cargo, respectivamente, a abono a la cuenta 1030. cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará en la medida en que dichos desem- bolsos se vayan efectuando, con cargo a cuentas del sub- 554. Cuenta corriente con uniones temporales de grupo 57. empresas y comunidades de bienes Recoge los movimientos con las uniones temporales 5585. Socios por desembolsos exigidos sobre accio- de empresas y comunidades de bienes en las que parti- nes o participaciones consideradas como pasivos finan- cipe la empresa, derivados de aportaciones dinerarias, cieros. incluida la fundacional, devoluciones dinerarias de las Importe correspondiente a las acciones o participacio- uniones temporales de empresas, prestaciones recípro- nes consideradas como pasivos financieros, emitidas y cas de medios, servicios y otros suplidos, y asignaciones suscritas, pendientes de desembolso, cuyo importe ha de los resultados obtenidos en las mismas. sido exigido a los suscriptores. Su movimiento es el siguiente: Se desglosarán, con el debido desarrollo en cuentas a) Se cargará por las remesas o entregas efectuadas de cinco cifras, los desembolsos pendientes en mora. por la empresa, con abono a las cuentas de los grupos 2, Figurará en el pasivo no corriente del balance, con 5 y 7 que correspondan. signo negativo, minorando el epígrafe «Deudas a largo plazo con características especiales». b) Se abonará por las recepciones a favor de la Su movimiento es el siguiente: empresa, con cargo a las cuentas de los grupos 2, 5 y 6 que correspondan. a) Se cargará por los desembolsos exigidos, con abono a la cuenta 153. 555. Partidas pendientes de aplicación b) Se abonará en la medida en que dichos desem- bolsos se vayan efectuando, con cargo a las cuentas del Remesas de fondos recibidas cuya causa no resulte, subgrupo 57. en principio, identificable y siempre que no correspondan a operaciones que por su naturaleza deban incluirse en 559. Derivados financieros a corto plazo otros subgrupos. Tales remesas permanecerán registra- Importe correspondiente a las operaciones con deri- das en esta cuenta el tiempo estrictamente necesario para vados financieros, clasificados en la cartera de negocia- aclarar su causa. ción de acuerdo con lo dispuesto en las normas de regis- Figurará en el pasivo corriente del balance. tro y valoración, cuyo plazo de liquidación no sea superior Su movimiento es el siguiente: a un año. En particular, se recogerán en esta cuenta las a) Se abonará por los cobros que se produzcan, con primas pagadas o cobradas en operaciones con opciones, cargo a cuentas del subgrupo 57. así como, con carácter general, las variaciones en el valor b) Se cargará al efectuar la aplicación, con abono a la razonable de los instrumentos financieros derivados con cuenta a que realmente corresponda. los que opere la empresa: opciones, futuros, permutas financieras compraventa a plazo de moneda extranjera, 556. Desembolsos exigidos sobre participaciones en etc. el patrimonio neto El contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: Desembolsos exigidos y pendientes de pago corres- pondientes a participaciones en patrimonio neto. 5590. Activos por derivados financieros a corto Figurará en el pasivo corriente del balance. plazo. Su movimiento es el siguiente: Importe correspondiente a las operaciones con deri- a) Se abonará cuando se exija el desembolso, con vados financieros a corto plazo, con valoración favorable cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54. para la empresa, incluidos en la categoría «Activos finan- b) Se cargará por los desembolsos que se efectúen, cieros mantenidos para negociar». con abono a cuentas del subgrupo 57. Figurará en el activo corriente del balance.
    84. 86 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 a) Se cargará: Su movimiento es el siguiente: a1) Por las cantidades satisfechas en el momento de a) Se abonará a la constitución, por el efectivo reci- la contratación, con abono, generalmente, a cuentas del bido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. subgrupo 57. b) Se cargará a la cancelación, con abono a cuentas a2) Por las ganancias que se generen en el ejercicio, del subgrupo 57. con abono a la cuenta 763. b) Se abonará: 565. Fianzas constituidas a corto plazo b1) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio Efectivo entregado como garantía del cumplimiento hasta el límite del importe por el que figurara registrado el de una obligación, a plazo no superior a un año. derivado en el activo en el ejercicio anterior, con cargo a Figurará en el activo corriente del balance. la cuenta 663. Su movimiento es el siguiente: b2) Por el importe recibido en el momento de la liqui- a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entre- dación, con cargo, generalmente, a cuentas del subgru- gado, con abono a cuentas del subgrupo 57. po 57. b) Se abonará: 5595. Pasivos por derivados financieros a corto plazo. b1) A la cancelación, con cargo a cuentas del Importe correspondiente a las operaciones con deri- subgrupo 57. vados financieros a corto plazo, con valoración desfavora- b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada ble para la empresa, incluidos en la categoría «Pasivos que determine pérdidas en la fianza, con cargo a la cuen- financieros mantenidos para negociar». ta 659. Figurará en el pasivo corriente del balance. a) Se abonará: 566. Depósitos constituidos a corto plazo a1) Por el importe recibido en el momento de la con- Efectivo entregado en concepto de depósito irregular, tratación, con cargo, generalmente, a cuentas del a plazo no superior a un año. subgrupo 57. Figurará en el activo corriente del balance. a2) Por las pérdidas que se generen en el ejercicio, Su movimiento es el siguiente: con cargo a la cuenta 663. a) Se cargará a la constitución, por el efectivo entre- b) Se cargará: gado, con abono a cuentas del subgrupo 57. b) Se abonará a la cancelación, con cargo a cuentas b1) Por las ganancias que se generen en el ejercicio del subgrupo 57. hasta el límite del importe por el que figurara registrado el derivado en el pasivo en el ejercicio anterior, con abono a 567. Intereses pagados por anticipado la cuenta 763. Intereses pagados por la empresa que corresponden a b2) Por las cantidades satisfechas en el momento de ejercicios siguientes. la liquidación, con abono, generalmente, a cuentas del Figurará en el activo corriente del balance. subgrupo 57. Su movimiento es el siguiente: 56. FIANZAS Y DEPÓSITOS RECIBIDOS Y CONS- a) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a las TITUIDOS A CORTO PLAZO Y AJUSTES POR PERIO- cuentas del subgrupo 66 que hayan registrado los intere- DIFICACIÓN ses contabilizados. 560. Fianzas recibidas a corto plazo. b) Se abonará, al principio del ejercicio siguiente, 561. Depósitos recibidos a corto plazo. con cargo a cuentas del subgrupo 66. 565. Fianzas constituidas a corto plazo. 568. Intereses cobrados por anticipado 566. Depósitos constituidos a corto plazo. 567. Intereses pagados por anticipado. Intereses cobrados por la empresa que corresponden 568. Intereses cobrados por anticipado. a ejercicios siguientes. Figurará en el pasivo corriente del balance. La parte de las fianzas y depósitos, recibidos o consti- Su movimiento es el siguiente: tuidos, a largo plazo que tenga vencimiento a corto deberá figurar en el pasivo o activo corriente del balance; a) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a las a estos efectos se traspasará a este subgrupo el importe cuentas del subgrupo 76 que hayan registrado los intere- que representen las fianzas y depósitos a largo plazo con ses contabilizados. vencimiento a corto de las cuentas correspondientes de b) Se cargará, al principio del ejercicio siguiente, con los subgrupos 18 y 26. abono a cuentas del subgrupo 76. 57. TESORERÍA 560. Fianzas recibidas a corto plazo Efectivo recibido como garantía del cumplimiento de 570. Caja, euros. una obligación, a plazo no superior a un año. 571. Caja, moneda extranjera. Figurará en el pasivo corriente del balance. 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, Su movimiento es el siguiente: euros. 573. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, a) Se abonará a la constitución, por el efectivo reci- moneda extranjera. bido, con cargo a cuentas del subgrupo 57. 574. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de b) Se cargará: ahorro, euros. b1) A la cancelación, con abono a cuentas del 575. Bancos e instituciones de crédito, cuentas de subgrupo 57. ahorro, moneda extranjera. b2) Por incumplimiento de la obligación afianzada 576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez. que determine pérdidas en la fianza, con abono a la cuenta 759. 570/571. Caja, . . . Disponibilidades de medios líquidos en caja. 561. Depósitos recibidos a corto plazo. Figurarán en el activo corriente del balance. Efectivo recibido en concepto de depósito irregular, a Su movimiento es el siguiente: plazo no superior a un año. Se cargarán a la entrada de los medios líquidos y se Figurará en el pasivo corriente del balance. abonarán a su salida, con abono y cargo a las cuentas que
    85. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 87 han de servir de contrapartida, según la naturaleza de la 596. Deterioro de valor de participaciones a corto operación que provoca el cobro o el pago. plazo. 597. Deterioro de valor de valores representativos 572/573/574/575. Bancos e instituciones de crédito . . . de deuda a corto plazo. Saldos a favor de la empresa, en cuentas corrientes a 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazO. la vista y de ahorro de disponibilidad inmediata en Ban- cos e Instituciones de Crédito, entendiendo por tales Expresión contable de las correcciones de valor moti- Cajas de Ahorros, Cajas Rurales y Cooperativas de Crédito vadas por las pérdidas por deterioro de los activos inclui- para los saldos situados en España y entidades análogas dos en el grupo 5. si se trata de saldos situados en el extranjero. En el supuesto de posteriores recuperaciones de Se excluirán de contabilizar en este subgrupo los sal- valor, de acuerdo con lo que al respecto disponen las dos en los Bancos e instituciones citadas cuando no sean correspondientes normas de registro y valoración, las de disponibilidad inmediata, así como los saldos de dis- pérdidas por deterioro reconocidas deberán reducirse posición inmediata si no estuvieran en poder de Bancos o hasta su total recuperación, cuando así proceda de de las instituciones referidas. También se excluirán los acuerdo con lo dispuesto en dichas normas. descubiertos bancarios que figurarán en todo caso en el Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo pasivo corriente del balance. corriente del balance minorando la partida en la que Figurarán en el activo corriente del balance. figure el correspondiente elemento patrimonial. Su movimiento es el siguiente: 593. Deterioro de valor de participaciones a corto a) Se cargarán por las entregas de efectivo y por las plazo en partes vinculadas transferencias, con abono a la cuenta que ha de servir de contrapartida, según sea la naturaleza de la operación Importe de las correcciones valorativas por deterioro que provoca el cobro. del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo b) Se abonarán por la disposición, total o parcial, del en partes vinculadas. saldo, con cargo a la cuenta que ha de servir de contrapar- 5933/5934/5935 tida, según sea la naturaleza de la operación que provoca el pago. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 576. Inversiones a corto plazo de gran liquidez a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- Inversiones financieras convertibles en efectivo, con mado, con cargo a la cuenta 698. un vencimiento no superior a tres meses desde la fecha b) Se cargarán: de adquisición, que no tengan riesgos significativos de b1) Cuando desaparezcan las causas que cambio de valor y que formen parte de la política de ges- determinaron el reconocimiento de la corrección valora- tión normal de la tesorería de la empresa. Figurará en el activo corriente del balance. tiva por deterioro, con abono a la cuenta 798. Su movimiento es el siguiente: b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja Se cargará a la entrada de las inversiones financieras del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas y se abonará a su salida, con abono y cargo a las cuentas del subgrupo 53. que han de servir de contrapartida. 594. Deterioro de valor de valores representativos 59. DETERIORO DEL VALOR DE INVERSIONES FINAN- de deuda a corto plazo de partes vinculadas CIERAS A CORTO PLAZO Importe de las correcciones valorativas por deterioro 593. Deterioro de valor de participaciones a corto del valor que corresponda a las inversiones a corto plazo plazo en partes vinculadas. en valores representativos de deuda emitidos por perso- nas o entidades que tengan la calificación de partes vincu- 5933. Deterioro de valor de participaciones ladas. a corto plazo en empresas del grupo. 5934. Deterioro de valor de participaciones 5943/5944/5945 a corto plazo en empresas asociadas. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras 5935. Deterioro de valor de participaciones es el siguiente: a corto plazo en otras partes vincula- das. a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- mado, con cargo a la cuenta 698. 594. Deterioro de valor de valores representativos b) Se cargarán: de deuda a corto plazo de partes vinculadas. b1) Cuando desaparezcan las causas que determina- 5943. Deterioro de valor de valores repre- ron el reconocimiento de la corrección valorativa por sentativos de deuda a corto plazo de deterioro, con abono a la cuenta 798. empresas del grupo. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja 5944. Deterioro de valor de valores repre- del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas sentativos de deuda a corto plazo de del subgrupo 53. empresas asociadas. 5945. Deterioro de valor de valores repre- 595. Deterioro del valor de créditos a corto plazo a sentativos de deuda a corto plazo de partes vinculadas otras partes vinculadas. Importe de las correcciones valorativas por deterioro 595. Deterioro de valor de créditos a corto plazo a del valor correspondientes a créditos a corto plazo, conce- partes vinculadas. didos a partes vinculadas. 5953. Deterioro de valor de créditos a 5953/5954/5955 corto plazo a empresas del grupo. El movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras 5954. Deterioro de valor de créditos a es el siguiente: corto plazo a empresas asociadas. 5955. Deterioro de valor de créditos a corto a) Se abonarán por el importe del deterioro esti- plazo a otras partes vinculadas. mado, con cargo a la cuenta 699.
    86. 88 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 b) Se cargarán: lizan, con la denominación específica que a estas b1) Cuando desaparezcan las causas que corresponda. determinaron el reconocimiento de la corrección valora- 600/601/602/607. Compras de . . . tiva por deterioro, con abono a la cuenta 799. b2) Por la parte de crédito que resulte incobrable, con Aprovisionamiento de la empresa de bienes incluidos abono a cuentas del subgrupo 53. en los subgrupos 30, 31 y 32. Comprende también los trabajos que, formando parte 596. Deterioro de valor de participaciones a corto del proceso de producción propia, se encarguen a otras plazo empresas. Estas cuentas se cargarán por el importe de las com- Importe de las correcciones valorativas por deterioro pras, a la recepción de las remesas de los proveedores o del valor de participaciones a corto plazo en el patrimonio a su puesta en camino si las mercaderías y bienes se neto de entidades que no tienen la consideración de par- transportasen por cuenta de la empresa, con abono a tes vinculadas. cuentas del subgrupo 40 ó 57. Su movimiento es el siguiente: En particular, la cuenta 607 se cargará a la recepción a) Se abonará por el importe del deterioro estimado, de los trabajos encargados a otras empresas. con cargo a la cuenta 698. b) Se cargará: 606. Descuentos sobre compras por pronto pago. b1) Cuando desaparezcan las causas que determina- Descuentos y asimilados que le concedan a la empresa ron el reconocimiento de la corrección valorativa por sus proveedores, por pronto pago, no incluidos en fac- deterioro, con abono a la cuenta 798. tura. b2) Cuando se enajenen los valores o se den de baja Su movimiento es el siguiente: del activo por cualquier otro motivo, con abono a cuentas a) Se abonará por los descuentos y asimilados con- del subgrupo 54. cedidos, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 40. 597. Deterioro de valor de valores representativos de b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con deuda a corto plazo abono a la cuenta 129. Importe de las correcciones valorativas por deterioro del valor que corresponde a las inversiones a corto plazo 608. Devoluciones de compras y operaciones simila- en valores representativos de deuda emitidos por perso- res nas o entidades que no tengan la calificación de partes Remesas devueltas a proveedores, normalmente por vinculadas. incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta Su movimiento es análogo al señalado para la cuen- cuenta se contabilizarán también los descuentos y simila- ta 594. res originados por la misma causa, que sean posteriores a la recepción de la factura. 598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo Su movimiento es el siguiente: Importe de las correcciones valorativas por deterioro a) Se abonará por el importe de las compras que se del valor en créditos del subgrupo 54. devuelvan y, en su caso, por los descuentos y similares Su movimiento es análogo al señalado para cuenta 595. obtenidos, con cargo a cuentas del subgrupo 40 ó 57. b) Se cargará por el saldo al cierre de ejercicio, con Grupo 6 abono a la cuenta 129. COMPRAS Y GASTOS 609. «Rappels» por compras Aprovisionamientos de mercaderías y demás bienes Descuentos y similares que se basen en haber alcan- adquiridos por la empresa para revenderlos, bien sea sin zado un determinado volumen de pedidos. alterar su forma y sustancia, o previo sometimiento a pro- Con carácter general, su movimiento es el siguiente: cesos industriales de adaptación, transformación o cons- a) Se abonará por los «rappels» que correspondan a trucción. Comprende también todos los gastos del ejerci- la empresa, concedidos por los proveedores, con cargo a cio, incluidas las adquisiciones de servicios y de cuentas del subgrupo 40 ó 57. materiales consumibles, la variación de existencias b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con adquiridas y otros gastos y pérdidas del ejercicio. abono a la cuenta 129. En general todas las cuentas del grupo 6 se abonan, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 129; por ello, al 61. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS exponer los movimientos de las sucesivas cuentas del 610. Variación de existencias de mercaderías. grupo sólo se hará referencia al cargo. En las excepciones 611. Variación de existencias de materias primas. se citarán los motivos de abono y cuentas de contrapar- 612. Variación de existencias de otros aprovisio- tida. namientos. 60. COMPRAS 610/611/612. Variación de existencias de . . . 600. Compras de mercaderías. Cuentas destinadas a registrar, al cierre de ejercicio, 601. Compras de materias primas. las variaciones entre las existencias finales y las iniciales, 602. Compras de otros aprovisionamientos. correspondientes a los subgrupos 30, 31 y 32 (mercade- 606. Descuentos sobre compras por pronto pago. rías, materias primas y otros aprovisionamientos). 607. Trabajos realizados por otras empresas. Su movimiento es el siguiente: 608. Devoluciones de compras y operaciones Se cargarán por el importe de las existencias iniciales similares. y se abonarán por el de las existencias finales, con abono 609. «Rappels» por compras. y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 30, Las cuentas del subgrupo 60 se adaptarán por las 31 y 32. El saldo que resulte en estas cuentas se cargará o empresas a las características de las operaciones que rea- abonará, según los casos, a la cuenta 129.
    87. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 89 62. SERVICIOS EXTERIORES 629. Otros servicios 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejerci- Los no comprendidos en las cuentas anteriores. cio. En esta cuenta se contabilizarán, entre otros, los gas- 621. Arrendamientos y cánones. tos de viaje del personal de la empresa, incluidos los de 622. Reparaciones y conservación. transporte, y los gastos de oficina no incluidos en otras 623. Servicios de profesionales independientes. cuentas. 624. Transportes. 63. TRIBUTOS 625. Primas de seguros. 626. Servicios bancarios y similares. 630. Impuesto sobre beneficios. 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas. 6300. Impuesto corriente. 628. Suministros. 6301. Impuesto diferido. 629. Otros servicios. 631. Otros tributos. Servicios de naturaleza diversa adquiridos por la 633. Ajustes negativos en la imposición sobre empresa, no incluidos en el subgrupo 60 o que no formen beneficios. parte del precio de adquisición del inmovilizado o de las 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta. inversiones financieras a corto plazo. 6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente. Los cargos en las cuentas 620/629 se harán nor- malmente con abono a la cuenta 410, a cuentas del 6342. Ajustes negativos en IVA de inversio- subgrupo 57, a provisiones del subgrupo 14 o de la cuenta nes. 529 o, en su caso, a la cuenta 475. 636. Devolución de impuestos. 620. Gastos en investigación y desarrollo del ejerci- 638. Ajustes positivos en la imposición sobre cio beneficios. Gastos de investigación y desarrollo por servicios 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta. encargados a otras empresas. 6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente. 621. Arrendamientos y cánones Arrendamientos. 6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones. Los devengados por el alquiler o arrendamiento ope- 630. Impuesto sobre beneficios rativo de bienes muebles e inmuebles en uso o a disposi- ción de la empresa. Importe del impuesto sobre beneficios devengado en Cánones. el ejercicio, salvo el originado con motivo de una transac- Cantidades fijas o variables que se satisfacen por el ción o suceso que se hubiese reconocido directamente en derecho al uso o a la concesión de uso de las distintas una partida del patrimonio neto. manifestaciones de la propiedad industrial. Con carácter general, el contenido y movimiento de las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: 622. Reparaciones y conservación 6300. Impuesto corriente Los de sostenimiento de los bienes comprendidos en el grupo 2. Se cargará: a1) Por la cuota a ingresar, con abono a la cuenta 623. Servicios de profesionales independientes 4752. Importe que se satisface a los profesionales por los a2) Por las retenciones soportadas y los ingresos a servicios prestados a la empresa. Comprende los hono- cuenta del impuesto realizados, hasta el importe de la rarios de economistas, abogados, auditores, notarios, cuota líquida del período, con abono a la cuenta 473. etc., así como las comisiones de agentes mediadores 6301. Impuesto diferido independientes. a) Se cargará: 624. Transportes a1) Por el importe de los pasivos por diferencias tem- Transportes a cargo de la empresa realizados por porarias imponibles originados en el ejercicio, con abono terceros, cuando no proceda incluirlos en el precio de a la cuenta 479. adquisición del inmovilizado o de las existencias. En esta a2) Por la aplicación de los activos por diferencias cuenta se registrarán, entre otros, los transportes de temporarias deducibles de ejercicios anteriores, con ventas. abono a la cuenta 4740. 625. Primas de seguros a3) Por la aplicación del crédito impositivo como consecuencia de la compensación en el ejercicio de bases Cantidades satisfechas en concepto de primas de imponibles negativas de ejercicios anteriores, con abono seguros, excepto las que se refieren al personal de la a la cuenta 4745. empresa y las de naturaleza financiera. a4) Por el importe del efecto impositivo de las dife- 626. Servicios bancarios y similares rencias permanentes a imputar en varios ejercicios, con abono a la cuenta 1370. Cantidades satisfechas en concepto de servicios ban- a5) Por el importe del efecto impositivo correspon- carios y similares, que no tengan la consideración de diente a las deducciones y bonificaciones a imputar en gastos financieros. varios ejercicios, con abono a la cuenta 1371. a6) Por la aplicación fiscal de las deducciones o boni- 627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas ficaciones de ejercicios anteriores, con abono a la cuen- Importe de los gastos satisfechos por los conceptos ta 4742. que indica la denominación de esta cuenta. a7) Por el importe del efecto impositivo derivado de la transferencia a resultados de ingresos imputados direc- 628. Suministros tamente al patrimonio neto que hubieran ocasionado el Electricidad y cualquier otro abastecimiento que no correspondiente impuesto corriente en ejercicios previos, tuviere la cualidad de almacenable. con abono a las cuentas 130, 131 ó 132.
    88. 90 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 b) Se abonará: realizados, excluidos aquellos que hubieran sido carga- b1) Por el importe de los activos por diferencias tem- dos en cuentas del grupo 2. porarias deducibles originados en el ejercicio, con cargo a Su movimiento es el siguiente: la cuenta 4740. a) Se abonará cuando sean exigibles las devolu- b2) Por el crédito impositivo generado en el ejercicio ciones, con cargo a la cuenta 4709. como consecuencia de la existencia de base imponible b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con negativa a compensar, con cargo a la cuenta 4745. abono a la cuenta 129. b3) Por la cancelación de pasivos por diferencias temporarias imponibles de ejercicios anteriores, con 638. Ajustes positivos en la imposición sobre cargo a la cuenta 479. beneficios b4) Por las diferencias permanentes periodificadas Aumento, conocido en el ejercicio, de los activos por que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta 1370. impuesto diferido o disminución, igualmente conocida en b5) Por las deducciones y bonificaciones periodifica- el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, respecto das que se imputan al ejercicio, con cargo a la cuenta de los activos y pasivos por impuesto diferido anterior- 1371. mente generados, salvo que dichos saldos se hayan origi- b6) Por los activos por deducciones y otras ventajas nado como consecuencia de una transacción o suceso fiscales no utilizadas, pendientes de aplicar fiscalmente, que se hubiese reconocido directamente en una partida con cargo a la cuenta 4742. del patrimonio neto. c) Se abonará o cargará, con cargo o abono en la Con carácter general, su movimiento es el siguiente: cuenta 129. a) Se abonará: a1) Por el mayor importe del activo por diferencias 631. Otros tributos temporarias deducibles, con cargo a la cuenta 4740. Importe de los tributos de los que la empresa es con- a2) Por el mayor importe del crédito impositivo por tribuyente y no tengan asiento específico en otras cuentas pérdidas a compensar, con cargo a la cuenta 4745. de este subgrupo o en la cuenta 477. a3) Por el mayor importe del activo por deducciones Se exceptúan igualmente los tributos que deban ser y bonificaciones pendientes de aplicar, con cargo a la cargados en otras cuentas de acuerdo con las definiciones cuenta 4742. de las mismas, como sucede, entre otros, con los contabi- a4) Por el menor importe del pasivo por diferencias lizados en las cuentas 600/602 y en el subgrupo 62. temporarias imponibles, con cargo a la cuenta 479. Esta cuenta se cargará cuando los tributos sean exigi- b) Se cargará por el saldo al cierre del ejercicio, con bles, con abono a cuentas de los subgrupos 47 y 57. Igual- abono a la cuenta 129. mente se cargará por el importe de la provisión dotada en el ejercicio con abono a las cuentas 141 y 5291. 639. Ajustes positivos en la imposición indirecta 633. Ajustes negativos en la imposición sobre Disminución de los gastos por impuestos indirectos, beneficios que se produce como consecuencia de regularizaciones y Disminución, conocida en el ejercicio, de los activos cambios en la situación tributaria de la empresa. por impuesto diferido o aumento, igualmente conocido 6391/6392. Ajustes positivos en IVA en el ejercicio, de los pasivos por impuesto diferido, res- pecto de los activos y pasivos por impuesto diferido ante- Importe de las diferencias positivas que resulten, en el riormente generados, salvo que dichos saldos se hayan IVA soportado deducible correspondiente a operaciones originado como consecuencia de una transacción o de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de suceso que se hubiese reconocido directamente en una inversión, al practicarse las regularizaciones anuales deri- partida del patrimonio neto. vadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. Se cargará: Su movimiento es el siguiente: a1) Por el menor importe del activo por diferencias a) Se abonarán por el importe de la regularización temporarias deducibles, con abono a la cuenta 4740. anual, con cargo a la cuenta 472. a2) Por el menor importe del crédito impositivo por b) Se cargarán por el saldo al cierre del ejercicio, con pérdidas a compensar, con abono a la cuenta 4745. abono a la cuenta 129. a3) Por el menor importe del activo por deducciones 64. GASTOS DE PERSONAL. y bonificaciones pendientes de aplicar, con abono a la cuenta 4742. 640. Sueldos y salarios. a4) Por el mayor importe del pasivo por diferencias 641. Indemnizaciones. temporarias imponibles, con abono a la cuenta 479. 642. Seguridad Social a cargo de la empresa. 649. Otros gastos sociales. 634. Ajustes negativos en la imposición indirecta Aumento de los gastos por impuestos indirectos, que Retribuciones al personal, cualquiera que sea la forma se produce como consecuencia de regularizaciones y o el concepto por el que se satisfacen; cuotas de la Segu- cambios en la situación tributaria de la empresa. ridad Social a cargo de la empresa y los demás gastos de carácter social. 6341/6342. Ajustes negativos en IVA . . . . 640. Sueldos y salarios Importe de las diferencias negativas que resulten, en el IVA soportado deducible correspondiente a operaciones Remuneraciones, fijas y eventuales, al personal de la de bienes o servicios del activo corriente o de bienes de empresa. inversión, al practicarse las regularizaciones anuales deri- Se cargará por el importe íntegro de las remuneraciones vadas de la aplicación de la Regla de Prorrata. devengadas: Estas cuentas se cargarán por el importe de la regula- a1) Por el pago en efectivo, con abono a cuentas del rización anual, con abono a la cuenta 472. subgrupo 57. a2) Por las devengadas y no pagadas, con abono a la 636. Devolución de impuestos cuenta 465. Importe de los reintegros de impuestos exigibles por a3) Por compensación de deudas pendientes, con la empresa como consecuencia de pagos indebidamente abono a las cuentas 254, 460 y 544 según proceda.
    89. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 91 a4) Por las retenciones de tributos y cuotas de la 659. Otras pérdidas en gestión corriente. Seguridad Social a cargo del personal, con abono a cuen- Las que teniendo esta naturaleza, no figuran en cuen- tas del subgrupo 47. tas anteriores. En particular, reflejará la regularización 641. Indemnizaciones anual de utillaje y herramientas. Cantidades que se entregan al personal de la empresa 66. GASTOS FINANCIEROS para resarcirle de un daño o perjuicio. Se incluyen especí- 660. Gastos financieros por actualización de provi- ficamente en esta cuenta las indemnizaciones por des- siones. pido y jubilaciones anticipadas. 661. Intereses de obligaciones y bonos. Se cargará por el importe de las indemnizaciones, con 662. Intereses de deudas. abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 46, 47 663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos ó 57. financieros por su valor razonable. 642. Seguridad Social a cargo de la empresa 664. Dividendos de acciones o participaciones con- sideradas como pasivos financieros. Cuotas de la empresa a favor de los organismos de la 665. Intereses por descuento de efectos y operacio- Seguridad Social por las diversas prestaciones que éstos nes de «factoring». realizan. 666. Pérdidas en participaciones y valores repre- Se cargará por las cuotas devengadas, con abono a la sentativos de deudas. cuenta 476. 667. Pérdidas de créditos no comerciales. 649. Otros gastos sociales 668. Diferencias negativas de cambio. 669. Otros gastos financieros. Gastos de naturaleza social realizados en cum- 660. Gastos financieros por actualización de provi- plimiento de una disposición legal o voluntariamente por siones. la empresa. Se citan, a título indicativo, las subvenciones a econo- Importe de la carga financiera correspondiente a los matos y comedores; sostenimiento de escuelas e institu- ajustes de valor de las provisiones en concepto de actua- ciones de formación profesional; becas para estudio; pri- lización financiera. mas por contratos de seguros sobre la vida, accidentes, Se cargará por el reconocimiento del ajuste de carác- enfermedad, etc., excepto las cuotas de la Seguridad ter financiero, con abono a las correspondientes cuentas de provisiones, incluidas en los subgrupos 14 y 52. Social. Se cargará por el importe de los gastos, con abono a 661. Intereses de obligaciones y bonos cuentas de los grupos 5 ó 7, según se paguen en efectivo Importe de los intereses devengados durante el ejerci- o en mercaderías u otros productos. cio correspondientes a la financiación ajena instrumen- 65. OTROS GASTOS DE GESTIÓN. tada en valores representativos de deuda, cualquiera que sea el plazo de vencimiento y el modo en que estén ins- 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables. trumentados tales intereses, incluidos con el debido des- 651. Resultados de operaciones en común. glose en cuentas de cuatro o más cifras, los intereses 6510. Beneficio transferido (gestor). implícitos que correspondan a la periodificación de la 6511. Pérdida soportada (partícipe o aso- diferencia entre el importe de reembolso y el precio de ciado no gestor). emisión de los valores, menos, en su caso, los costes aso- ciados a la transacción. 659. Otras pérdidas en gestión corriente. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de Gastos de gestión no comprendidos en otros subgru- los subgrupos 17, 50 ó 51 y, en su caso, a la cuenta 475. pos. 662. Intereses de deudas 650. Pérdidas de créditos comerciales incobrables Importe de los intereses de los préstamos recibidos y Pérdidas por deterioro en insolvencias firmes de clien- otras deudas pendientes de amortizar, cualquiera que sea tes y deudores del grupo 4. el modo en que se instrumenten tales intereses, realizán- Se cargará por el importe de las insolvencias firmes, dose los desgloses en las cuentas de cuatro o más cifras con abono a cuentas de los subgrupos 43 y 44. que sean necesarias; en particular, para registrar el inte- 651. Resultados de operaciones en común rés implícito asociado a la operación. Se cargará al devengo de los intereses por el íntegro 6510. Beneficio transferido de los mismos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgrupos 16, 17, 40, 51 ó 52 y, en su caso, a la Beneficio que corresponde a los partícipes no gesto- cuenta 475. res en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en 663. Pérdidas por valoración de activos y pasivos común de análogas características. financieros por su valor razonable En la cuenta 6510 la empresa gestora contabilizará Pérdidas originadas por la valoración a valor razona- dicho beneficio, una vez cumplimentados los requisitos ble de activos y pasivos financieros clasificados como del citado artículo 243, o los que sean procedentes según mantenidos para negociar o de activos financieros híbri- la legislación aplicable para otras operaciones en común. dos. La cuenta 6510 se cargará por el beneficio que deba Se cargará por la disminución en el valor razonable de atribuirse a los partícipes no gestores, con abono a la los activos financieros o el aumento en el valor de los cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. pasivos financieros, con abono a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 6511. Pérdida soportada Pérdida que corresponde a la empresa como partícipe 664. Dividendos de acciones o participaciones consi- no gestor de las operaciones acabadas de citar. deradas como pasivos financieros Se cargará por el importe de la pérdida, con abono a Importe de los dividendos devengados durante el la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. ejercicio correspondientes a la financiación ajena instru-
    90. 92 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 mentada en acciones o participaciones en el capital de la 6735. Pérdidas procedentes de participaciones empresa que atendiendo a las características de la emi- a largo plazo, otras partes vinculadas. sión deban contabilizarse como pasivo, cualquiera que sea el plazo de vencimiento. 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones Se cargará por el importe de los dividendos devenga- propias. dos, con abono, generalmente, a cuentas de los subgru- 678. Gastos excepcionales. pos 51 ó 52 y, en su caso, a la cuenta 475. 670/671/672. Pérdidas procedentes del inmovili- 665. Intereses por descuento de efectos y operacio- zado . . . nes de «factoring» Pérdidas producidas en la enajenación de inmo- Intereses en las operaciones de descuento de letras y vilizado intangible, material o las inversiones inmobilia- otros efectos, así como en operaciones de «factoring» en rias o por su baja del activo, como consecuencia de pérdi- las que la empresa retiene sustancialmente los riesgos y das irreversibles de dichos activos. beneficios de los derechos de cobro. Se cargarán por la pérdida producida en la ena- Se cargará por el importe de los intereses, con abono, jenación o baja, con abono a las cuentas del grupo 2 que generalmente, a la cuenta 5208 ó 5209. correspondan. 666. Pérdidas en participaciones y valores represen- 673. Pérdidas procedentes de participaciones a largo tativos de deuda plazo en partes vinculadas Pérdidas producidas por la baja, enajenación, o cance- Pérdidas producidas en la enajenación de participa- lación de valores representativos de deuda e instrumen- ciones a largo plazo en partes vinculadas o por su baja del tos de patrimonio, excluidas las que deban registrarse en activo. las cuentas 663 y 673. 6733/6734/6735 Se cargará por la pérdida producida, con abono a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 y 54. Las cuentas citadas de cuatro cifras se cargarán por la pérdida producida en la enajenación o baja, con abono a 667. Pérdidas de créditos no comerciales cuentas del subgrupo 24. Pérdidas producidas por insolvencias firmes de crédi- 675. Pérdidas por operaciones con obligaciones pro- tos no comerciales. pias. Se cargará por la pérdida producida con motivo de la Pérdidas producidas con motivo de la amortización de insolvencia firme, con abono a cuentas de los subgrupos obligaciones. 24, 25, 53 y 54. Se cargará, por la pérdida producida al amortizar los 668. Diferencias negativas de cambio valores con abono, generalmente, a cuentas del subgru- po 57. Pérdidas producidas por modificaciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda 678. Gastos excepcionales. extranjera. Pérdidas y gastos de carácter excepcional y cuantía Se cargará: significativa que atendiendo a su naturaleza no deban a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las contabilizarse en otras cuentas del grupo 6. partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las A título indicativo se señalan los siguientes: los produ- cuentas representativas de las mismas denominadas en cidos por inundaciones, sanciones y multas, incendios, moneda extranjera. etc. a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en 68. DOTACIONES PARA AMORTIZACIONES moneda extranjera, con abono, generalmente, a cuentas 680. Amortización del inmovilizado intangible. del subgrupo 57. 681. Amortización del inmovilizado material. 669. Otros gastos financieros 682. Amortización de las inversiones inmobilia- rias. Gastos de naturaleza financiera no recogidos en otras cuentas de este subgrupo. También recogerá las primas 680/681/682. Amortización de. . . de seguros que cubren riesgos de naturaleza financiera; entre otras, las que cubran el riesgo de insolvencia de Expresión de la depreciación sistemática anual efec- créditos no comerciales y el riesgo de tipo de cambio en tiva sufrida por el inmovilizado intangible y material, por moneda extranjera. su aplicación al proceso productivo, y por las inversiones Se cargará por el importe de los gastos devengados, inmobiliarias. con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a Se cargarán por la dotación del ejercicio, con abono a una cuenta representativa de deudas. las cuentas 280, 281 y 282. 67. PÉRDIDAS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO 69. PÉRDIDAS POR DETERIORO Y OTRAS DOTACIONES CORRIENTES Y GASTOS EXCEPCIONALES 690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intan- 670. Pérdidas procedentes del inmovilizado intan- gible. gible. 691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado mate- 671. Pérdidas procedentes del inmovilizado mate- rial. rial. 692. Pérdidas por deterioro de las inversiones 672. Pérdidas procedentes de las inversiones inmobiliarias. inmobiliarias. 693. Pérdidas por deterioro de existencias. 673. Pérdidas procedentes de participaciones a 694. Pérdidas por deterioro de créditos por opera- largo plazo en partes vinculadas. ciones comerciales. 695. Dotación a la provisión por operaciones 6733. Pérdidas procedentes de participacio- comerciales. nes a largo plazo, empresas del grupo. 6734. Pérdidas procedentes de participacio- 6954. Dotación a la provisión por contratos nes a largo plazo, empresas asociadas. onerosos.
    91. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 93 6959. Dotación a la provisión para otras 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo operaciones comerciales. Corrección valorativa por deterioro del valor en crédi- 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y tos de los subgrupos 24 y 25. valores representativos de deuda a largo Se cargará por el importe del deterioro estimado, con plazo. abono a las cuentas 295 ó 298. 697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y plazo. valores representativos de deuda a corto plazo 698. Pérdidas por deterioro de participaciones y Corrección valorativa por deterioro del valor en inver- valores representativos de deuda a corto siones de los subgrupos 53 y 54. plazo. Se cargará por el importe de la depreciación estimada, 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto con abono a las cuentas 593, 594, 596 ó 597. plazo. 699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo 690/691/692. Pérdidas por deterioro del inmovili- zado Corrección valorativa por deterioro del valor en crédi- tos de los subgrupos 53 y 54. Corrección valorativa por deterioro de carácter rever- Se cargará por el importe del deterioro estimado, con sible en el inmovilizado intangible y material y las inver- abono a las cuentas 595 ó 598. siones inmobiliarias. Se cargarán por el importe del deterioro estimado, Grupo 7 con abono a las cuentas 290, 291 y 292, respectivamente. VENTAS E INGRESOS 693. Pérdidas por deterioro de existencias Enajenación de bienes y prestación de servicios que Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, son objeto del tráfico de la empresa; comprende también por el deterioro de carácter reversible en las existencias. otros ingresos, variación de existencias y beneficios del Se cargará por el importe del deterioro estimado, con ejercicio. abono a cuentas del subgrupo 39. En general, todas las cuentas del grupo 7 se cargan al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 129; por 694. Pérdidas por deterioro de créditos por operacio- ello, al exponer el juego de las sucesivas del grupo, nes comerciales sólo se hará referencia al abono. En las excepciones se Corrección valorativa, realizada al cierre del ejercicio, citarán los motivos de cargo y cuentas de con- por deterioro de carácter reversible en los saldos de clien- trapartida. tes y deudores. 70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PRO- Se cargará por el importe del deterioro estimado, con PIA, DE SERVICIOS, ETC. abono a las cuentas 490 ó 493. Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la 700. Ventas de mercaderías. cuenta 490, la definición y el movimiento contable se 701. Ventas de productos terminados. adaptarán a lo establecido en dicha cuenta. 702. Ventas de productos semiterminados. 703. Ventas de subproductos y residuos. 695. Dotación a la provisión por operaciones comer- 704. Ventas de envases y embalajes. ciales 705. Prestaciones de servicios. 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago. Dotación realizada por la empresa para el reconoci- 708. Devoluciones de ventas y operaciones simila- miento de obligaciones presentes derivadas de su trá- res. fico comercial, siempre y cuando no encuentren reflejo 709. «Rappels» sobre ventas. en otras cuentas el grupo 6; en particular, se contabili- zarán en esta cuenta las pérdidas asociadas a contratos Las cuentas del subgrupo 70 se adaptarán por las onerosos, y los compromisos asumidos como conse- empresas a las características de las operaciones que rea- lizan, con la denominación específica que a éstas cor- cuencia de la entrega de bienes o la prestación de ser- responda. vicios. Con carácter general, el contenido y movimiento de 700/705. Ventas de . . . las cuentas citadas de cuatro cifras es el siguiente: Transacciones, con salida o entrega de los bienes o 6954. Dotación a la provisión por contratos onerosos servicios objeto de tráfico de la empresa, mediante pre- cio. Se cargará por la pérdida estimada, con abono a la Estas cuentas se abonarán por el importe de las ven- cuenta 4994. tas con cargo a las cuentas del subgrupo 43 ó 57. 6959. Dotación a la provisión para otras operaciones 706. Descuentos sobre ventas por pronto pago comerciales Descuentos y asimilados que conceda la empresa a Dotación, realizada al cierre del ejercicio, para riesgos sus clientes, por pronto pago, no incluidos en factura. derivados de devoluciones de ventas, garantías de repa- Su movimiento es el siguiente: ración, revisiones y otras operaciones comerciales. a) Se cargará por los descuentos y asimilados con- Se cargará por el importe de la obligación estimada, cedidos, con abono, generalmente, a cuentas del con abono a la cuenta 4999. subgrupo 43. 696. Pérdidas por deterioro de participaciones y b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con valores representativos de deuda a largo plazo cargo a la cuenta 129. Corrección valorativa por deterioro del valor en inver- 708. Devoluciones de ventas y operaciones simila- siones de los subgrupos 24 y 25. res Se cargará por el importe del deterioro estimado, con Remesas devueltas por clientes, normalmente por abono a las cuentas 293, 294, 296 ó 297. incumplimiento de las condiciones del pedido. En esta
    92. 94 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 cuenta se contabilizarán también los descuentos y simila- Se abonará por el importe anual de los gastos, con res originados por la misma causa, que sean posteriores cargo a cuentas del subgrupo 21. a la emisión de la factura. Su movimiento es el siguiente: 732. Trabajos realizados en inversiones inmobilia- rias a) Se cargará por el importe de las ventas devueltas Ampliación de los inmuebles comprendidos en el por clientes y, en su caso, por los descuentos y similares subgrupo 22. concedidos, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 Se abonará por el importe anual de los gastos, con ó 57 que correspondan. cargo en cuentas del subgrupo 22. b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con cargo a la cuenta 129. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado mate- rial en curso 709. «Rappels» sobre ventas Trabajos realizados durante el ejercicio y no termina- Descuentos y similares que se basan en haber alcan- dos al cierre del mismo, incluidos los realizados en zado un determinado volumen de pedidos. inmuebles. Su movimiento es el siguiente: Se abonará por el importe anual de los gastos, con a) Se cargará por los «rappels» que correspondan o cargo a cuentas del subgrupo 23. sean concedidos a los clientes, con abono a las cuentas de los subgrupos 43 ó 57 que correspondan. 74. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS b) Se abonará por el saldo al cierre de ejercicio, con 740. Subvenciones, donaciones y legados a la cargo a la cuenta 129. explotación. 71. VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 746. Subvenciones, donaciones y legados de capi- tal transferidos al resultado del ejercicio. 710. Variación de existencias de productos en 747. Otras subvenciones, donaciones y legados curso. transferidos al resultado del ejercicio. 711. Variación de existencias de productos semi- terminados. Importes que deben ser imputados al resultado del 712. Variación de existencias de productos ter- ejercicio por subvenciones, donaciones y legados. La minados. empresa abrirá las cuentas de tres cifras que resulten 713. Variación de existencias de subproductos, necesarias. residuos y materiales recuperados. 740. Subvenciones, donaciones y legados a la explo- 710/713. Variación de existencias de . . . . . tación Cuentas destinadas a registrar, al cierre del ejercicio, Las recibidas de las Administraciones Públicas, las variaciones entre las existencias finales y las iniciales empresas o particulares al objeto, por lo general de ase- correspondientes a los subgrupos 33, 34, 35 y 36 (produc- gurar una rentabilidad mínima o compensar «déficit» de tos en curso, productos semiterminados, productos ter- explotación del ejercicio o de ejercicios previos. minados y subproductos, residuos y materiales recupera- Se abonará por el importe concedido, con cargo a dos). cuentas de los subgrupos 44, 47 ó 57. Su movimiento es el siguiente: 746. Subvenciones, donaciones y legados de capital Se cargarán por el importe de las existencias iniciales transferidos al resultado del ejercicio y se abonarán por el de las existencias finales, con abono y cargo, respectivamente, a cuentas de los subgrupos 33, Importe traspasado al resultado del ejercicio de las 34, 35 y 36. El saldo que resulte de estas cuentas se car- subvenciones, donaciones y legados de capital. gará o abonará, según los casos, a la cuenta 129. Su movimiento queda explicado en la cuenta 130. 73. TRABAJOS REALIZADOS PARA LA EMPRESA 747. Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos al resultado del ejercicio 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intan- Importe traspasado al resultado del ejercicio de otras gible. subvenciones, donaciones y legados. 731. Trabajos realizados para el inmovilizado mate- Su movimiento es análogo al de la cuenta 746. rial. 732. Trabajos realizados en inversiones inmobilia- 75. OTROS INGRESOS DE GESTIÓN rias. 733. Trabajos realizados para el inmovilizado 751. Resultados de operaciones en común. material en curso. 7510. Pérdida transferida (gestor). 7511. Beneficio atribuido (partícipe o asociado no Contrapartida de los gastos realizados por la empresa gestor). para su inmovilizado, utilizando sus equipos y su perso- 752. Ingresos por arrendamientos. nal, que se activan. También se contabilizarán en este 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en subgrupo los realizados, mediante encargo, por otras explotación. empresas con finalidad de investigación y desarrollo. 754. Ingresos por comisiones. 730. Trabajos realizados para el inmovilizado intan- 755. Ingresos por servicios al personal. gible 759. Ingresos por servicios diversos. Ingresos derivados de la gestión no comprendidos en Gastos de investigación y desarrollo y otros realizados otros subgrupos. para la creación de los bienes comprendidos en el subgrupo 20. 751. Resultados de operaciones en común. Se abonará por el importe de los gastos que sean objeto de inventario, con cargo a la cuenta 200, 201 ó 206. 7510. Pérdida transferida Pérdida que corresponde a los partícipes no gestores 731. Trabajos realizados para el inmovilizado material en las operaciones reguladas por los artículos 239 a 243 Construcción o ampliación de los bienes y elementos del Código de Comercio y en otras operaciones en común comprendidos en el subgrupo 21. de análogas características.
    93. Suplemento del BOE núm. 279 Miércoles 21 noviembre 2007 95 En la cuenta 7510 la empresa gestora contabilizará Se abonará cuando nazca el derecho a percibir divi- dicha pérdida, una vez cumplimentados los requisitos del dendos, por el íntegro de los mismos, con cargo a cuentas citado artículo 243, o los que sean procedentes según la del subgrupo 53 ó 54 y, en su caso, a la cuenta 473. legislación aplicable para otras operaciones en común. La cuenta 7510 se abonará por la pérdida que deba 761. Ingresos de valores representativos de deuda atribuirse a los partícipes no gestores, con cargo a la Intereses de valores de renta fija a favor de la empresa, cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. devengados en el ejercicio. Se abonará al devengo de los intereses, tanto implíci- 7511. Beneficio atribuido tos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con Beneficio que corresponde a la empresa como par- cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 53 ó 54 y, en su tícipe no gestor de las operaciones acabadas de citar. caso, a la cuenta 473. Se abonará por el importe del beneficio, con cargo a la cuenta 419, 449 o a cuentas del subgrupo 57. 762. Ingresos de créditos Importe de los intereses de préstamos y otros crédi- 752. Ingresos por arrendamientos tos, devengados en el ejercicio. Los devengados por el alquiler o arrendamiento ope- Se abonará al devengo de los intereses, tanto implíci- rativo de bienes muebles o inmuebles cedidos para el uso tos como explícitos, por el íntegro de los mismos, con o la disposición por terceros. cargo a cuentas de los subgrupos 24, 25, 26, 43, 44, 53 ó Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo 54 y, en su caso, a la cuenta 473. a cuentas del subgrupo 44 ó 57. 763. Beneficios por valoración de activos y pasivos 753. Ingresos de propiedad industrial cedida en financieros por su valor razonable explotación Beneficios originados por la valoración a valor razona- Cantidades fijas y variables que se perciben por la ble de activos y pasivos financieros clasificados como cesión en explotación, del derecho al uso, o la concesión mantenidos para negociar o de activos financieros híbri- del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad dos. industrial. Se abonará por el aumento en el valor razonable de Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta los activos financieros o la disminución en el valor de los 752. pasivos financieros, con cargo a la correspondiente cuenta del elemento patrimonial. 754. Ingresos por comisiones 766. Beneficios en participaciones y valores repre- Cantidades fijas o variables percibidas como contra- sentativos de deuda prestación a servicios de mediación realizados de manera accidental. Si la mediación fuera el objeto principal de la Beneficios producidos en la enajenación de valores actividad de la empresa, los ingresos por este concepto representativos de deuda e instrumentos de patrimonio se registrarán en la cuenta 705. excluidos los que deban registrarse en las cuentas 763 Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. y 773. Se abonará por el beneficio producido en la ena- 755. Ingresos por servicios al personal jenación, con cargo, generalmente, a cuentas del Ingresos por servicios varios, tales como economatos, subgrupo 57. comedores, transportes, viviendas, etc., facilitados por la 768. Diferencias positivas de cambio empresa a su personal. Se abonará por el importe de los ingresos, con cargo, Beneficios producidos por modificaciones del tipo de generalmente, a cuentas del subgrupo 57 o a la cuenta 649. cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera. 759. Ingresos por servicios diversos. Se abonará: Los originados por la prestación eventual de ciertos a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de servicios a otras empresas o particulares. Se citan, a las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a modo de ejemplo, los de transporte, reparaciones, aseso- las cuentas representativas de las mismas denominadas rías, informes, etc. en moneda extranjera. Su movimiento es análogo al señalado para la cuenta 752. a2) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente 76. INGRESOS FINANCIEROS las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda extranjera, con cargo, generalmente, a cuentas 760. Ingresos de participaciones en instrumentos del subgrupo 57. de patrimonio. 761. Ingresos de valores representativos de deuda. 769. Otros ingresos financieros 762. Ingresos de créditos. Ingresos de naturaleza financiera no recogidos en 7620. Ingresos de créditos a largo plazo. otras cuentas de este subgrupo. 7621. Ingresos de créditos a corto plazo. Se abonará por el importe de los ingresos devenga- 763. Beneficios por valoración de activos y pasivos dos. financieros por su valor razonable. 766. Beneficios en participaciones y valores repre- 77. BENEFICIOS PROCEDENTES DE ACTIVOS NO sentativos de deuda. CORRIENTES E INGRESOS EXCEPCIONALES 768. Diferencias positivas de cambio. 770. Beneficios procedentes del inmovilizado 769. Otros ingresos financieros. intangible. 771. Beneficios procedentes del inmovilizado mate- 760. Ingresos de participaciones en instrumentos de rial. patrimonio 772. Beneficios procedentes de las inversiones Rentas a favor de la empresa, devengadas en el ejerci- inmobiliarias. cio, provenientes de participaciones en instrumentos de 773. Beneficios procedentes de participaciones a patrimonio. largo plazo en partes vinculadas.
    94. 96 Miércoles 21 noviembre 2007 Suplemento del BOE núm. 279 7733. Beneficios procedentes de participacio- 797. Reversión del deterioro de créditos a largo nes a largo plazo, empresas del grupo. plazo. 7734. Beneficios procedentes de participacio- 798. Reversión del deterioro de participaciones y nes a largo plazo, empresas asociadas. valores representativos de deuda a corto plazo. 7735. Beneficios procedentes de participa- 799. Reversión del deterioro de créditos a corto ciones a largo plazo, otras partes vin- plazo. culadas. 790/791/792. Reversión del deterioro del inmovilizado 775. Beneficios por operaciones con obligaciones propias. Corrección valorativa, por la recuperación de valor, 778. Ingresos excepcionales. del inmovilizado intangible y material y de las inversiones inmobiliarias, hasta el límite de las pérdidas contabiliza- 770/771/772 Beneficios procedentes del inmovilizado das con anterioridad. Se abonarán por el importe de la corrección de valor, Beneficios producidos en la enajenación de inmovili- con cargo a las cuentas 290, 291 ó 292. zado intangible, material o las inversiones inmobiliarias. Se abonarán por el beneficio obtenido en la enajena- 793. Reversión del deterioro de existencias ción con cargo, generalmente, a las cuentas del grupo 5 Importe de la corrección por deterioro existente al cie- que correspondan. rre del ejercicio anterior. 773. Beneficios procedentes de participaciones a Se abonará, al cierre del ejercicio, por el deterioro con- largo plazo en partes vinculadas tabilizado en el ejercicio precedente, con cargo a cuentas del subgrupo 39. Beneficios producidos en la enajenación de participa- ciones a largo plazo en partes vinculadas. 794. Reversión del deterioro de créditos por opera- ciones comerciales 7733/7734/7735 Importe de la corrección por deterioro existente al cie- Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán por el rre del ejercicio anterior. beneficio obtenido en la enajenación, con cargo, general- Se abonará por el deterioro contabilizado en el ejer- mente, a las cuentas del grupo 5 que correspondan. cicio precedente, con cargo a las cuentas 490 ó 493. 775. Beneficios por operaciones con obligaciones Cuando se utilice la alternativa segunda prevista en la propias cuenta 490, la definición y movimiento contable se adap- tarán a lo establecido en dicha cuenta. Beneficios producidos con motivo de la amortización de obligaciones. 795. Exceso de provisiones Se abonará, por los beneficios producidos al amorti- zar los valores con cargo a cuentas del subgrupo 17. 7951/7952/7954/7955 778. Ingresos excepcionales. Diferencia positiva entre el importe de la provisión existente y el que corresponda al cierre del ejercicio o en Beneficios e ingresos de carácter excepcional y cuan- el momento de atender la correspondiente obligación. tía significativa que atendiendo a su naturaleza no deban Las cuentas citadas de cuatro cifras se abonarán, por contabilizarse en otras cuentas del grupo 7. el exceso de provisión con cargo a las correspondientes Se incluirán, entre otros, los procedentes de aquéllos cuentas del subgrupo 14 o a las cuentas 499 ó 529. créditos que en su día fueron amortizados por insolven- cias firmes. 796. Reversión del deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo 79. EXCESOS Y APLICACIONES DE PROVISIONES Y DE PÉRDIDAS POR DETERIORO Corrección valorativa, por la recuperación de valor en inversiones financieras de los subgrupos 24 y 25, hasta el 790. Reversión del deterioro del inmovilizado límite de las pérdidas contabilizadas con anterioridad. intangible. Se abonará por el importe de la corrección de valor, 791. Reversión del deterioro del inmovilizado con cargo a las cuentas 293, 294, 296 ó 297. material. 792. Reversión del deterioro de las inversiones 797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo inmobiliarias. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en 793. Reversión del deterioro de existencias. créditos de los subgrupos 24 y 25. 794. Reversión del deterioro de créditos por opera- Se abonará por el importe de la corrección de valor, ciones comerciales. con cargo a las cuentas 295 ó 298. 795. Exceso de provisiones. 798. Reversión del deterioro de participaciones y 7951. Exceso de provisión para impuestos. valores representativos de deuda a corto plazo 7952. Exceso de provisión para otras res- ponsabilidades. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en 7954. Exceso de provisión por operaciones inversiones financieras de los subgrupos 53 y 54 o, en su comerciales. caso, hasta el límite de las pérdidas contabilizadas con 79544. Exceso de provisión por contratos anterioridad. onerosos. Se abonará por el importe de la corrección de valor, 79549. Exceso de provisión para otras opera- con cargo a las cuentas 593, 594, 596 ó 597. ciones comerciales. 799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo 7955. Exceso de provisión para actuaciones medioambientales. Corrección valorativa, por la recuperación de valor en créditos de los subgrupos 53 y 54. 796. Reversión del deterioro de participaciones y Se abonará por el importe de la corrección de valor, valores representativos de deuda a largo plazo. con cargo a las cuentas 595 ó 598. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

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