Mapa Conceptual Tema 2 Operaciones De Tesofe[2]Equipo
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2. Conformado por Responsabilidad Constatar la veracidad Registro en el SIAFF Efectuar pagos Directamente En función de Proporciona los siguientes servicios Con sujeción al Marco jurídico: Ley del Servicio de Tesorería de la Federación y su Reglamento, Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría y su Reglamento así como en el Presupuesto de Egresos de la Federación y demás disposiciones. DISPOSICIONES GENERALES DE LAS OPERACIONES DE TESORERIA EN MATERIA DE PAGO Y MINISTRACION DE FONDOS Art. 95 RLSTF Por conducto de Banco de México Por conducto de otros auxiliares Disponibilidad financiera Pagos con cargo al presupuesto de egresos Ministración de fondos a los poderes Leg. y Jud. Pagos que no impacten el presupuesto Catálogo de beneficiarios Datos bancarios de los beneficiarios Dependencia que registre Integrará expediente de la personalidad del beneficiario de cuenta Art. 74 RLFPRH TESOFE
3. Comprenderá Existentes entre Créditos fiscales y no fiscales Sistema de compensación Adeudos recíprocos y correlacionados Líquidos y exigibles Las empresas inscritas Las dependencias y entidades del Distrito Federal Las entidades de la Administración Pública Federal Paraestatal Las Dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada Art. 170 RLSTF TESOFE
4. De cantidades A través de los siguientes medios Con base en orden de pago que emita Como son: Pagos y devoluciones De conformidad con las disposiciones fiscales Percibidas indebidamente por el Gobierno Federal Efectivo Certificado especial Acreditamiento en cuenta bancaria Autoridad competente Resoluciones Cheque Otros medios Art. 132 RLSTF TESOFE
5. REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA Artículo 74. El Catálogo de Beneficiarios y Cuentas Bancarias es la información asociada a cada dependencia que se encuentra conformada por los datos bancarios de los beneficiarios de los pagos. La información que se incorpore al Catálogo será de la estricta responsabilidad de la dependencia que la registre. Para constatar la veracidad de la información, la dependencia integrará y mantendrá dentro de sus archivos un expediente con los documentos que acrediten la personalidad del beneficiario de la cuenta bancaria. La dependencia podrá exceptuar la presentación de la documentación sólo en el caso de los pagos cuyo beneficiario de la cuenta bancaria se refiera a personas adscritas a la misma.
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8. REGLAMENTO DE LA LEY DEL SERVICIO DE TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN DEL PAGO DE LAS DEVOLUCIONES. Artículo 132.- La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal y las que procedan de conformidad con las disposiciones fiscales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares mediante acreditamiento en cuenta bancaria, efectivo, cheque, certificado especial o por otros medios de pago que autorice la Tesorería, y con base en la orden de pago que para tal efecto expida la autoridad competente. La devolución de las cantidades percibidas indebidamente por el Gobierno Federal, así como las que deriven de contribuciones federales, se efectuará por la Tesorería o sus auxiliares de oficio, a petición de parte o con base en resolución de autoridad competente, expidiendo las órdenes de pago correspondientes, exceptuándose de esto último la devolución de cantidades provenientes de ingresos coordinados con las entidades federativas y el Distrito Federal, que se sujetará a lo previsto en los acuerdos o convenios de colaboración administrativa y en las reglas que dicte la Secretaría.