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Página núm. 8                                                 BOJA núm. 149                            Sevilla, 28 de julio 2008



                                                 1. Disposiciones generales


CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA                                      gimen de evaluación, titulación y prueba de acceso a la Uni-
                                                                       versidad.
                                                                             Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Edu-
             CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de mar-
                                                                       cación de Andalucía, en el Título II, establece el currículo del
       zo de 2008, por la que se establecen las bases regula-
                                                                       sistema educativo andaluz, a excepción del universitario, y en
       doras para la concesión de subvenciones destinadas al
                                                                       el Capítulo IV, dedicado al Bachillerato, los principios genera-
       fomento de la celebración de certámenes agroganade-
                                                                       les de estas enseñanzas, su necesaria coordinación con la
       ros en Andalucía, en el marco del Programa de Desa-
                                                                       educación secundaria obligatoria y con la educación superior
       rrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su
                                                                       y los fundamentos que permitan al alumnado desarrollar la
       convocatoria para 2008 (BOJA núm. 69, de 8.4.2008).
                                                                       capacidad de aprender de manera autónoma y especializada
                                                                       en función de sus intereses.
     Advertido error en la Orden de 27 de marzo de 2008,
                                                                             El presente Decreto establece la ordenación y las ense-
por la que se establecen las bases reguladoras para la con-
                                                                       ñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, de
cesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebra-
                                                                       conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica
ción de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco
                                                                       2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 1467/2007, de
del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y
                                                                       2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Ba-
se efectúa su convocatoria para 2008, publicada en el BOJA
                                                                       chillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. A tales efectos,
núm. 69, de 8 de abril de 2008, se procede a su subsanación
mediante la siguiente corrección:                                      el presente Decreto viene a desarrollar la normativa básica es-
                                                                       tatal sobre la materia, completando, desde una perspectiva
                                                                       sistemática, el régimen jurídico aplicable.
    - En la página 33, en el Anexo 2, en «Certámenes agroga-
                                                                             El carácter posobligatorio determina la organización y
naderos excepcionales», donde dice:
                                                                       desarrollo de esta etapa, en la cual se favorecerá una organi-
                                                                       zación de las enseñanzas flexible, que permita la especializa-
    «Córdoba:
                                                                       ción del alumnado en función de sus intereses y de su futura
    - Feria Agroganadera Valle de los Pedroches (Confevap),
                                                                       incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. No
Pozoblanco.
                                                                       obstante se establecerán medidas de acceso al currículo así
    - Feria del Olivo de Montoro (bianual).»
                                                                       como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, di-
                                                                       rigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o
     Debe decir:
                                                                       con altas capacidades intelectuales.
                                                                             El currículo de Bachillerato expresa el proyecto educativo
    «Córdoba:
                                                                       general y común a todos los centros docentes que impartan
    - Feria Agroganadera Valle de los Pedroches (Confevap),
                                                                       estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía,
Pozoblanco.
                                                                       que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto
    - Feria del Olivo de Montoro (bienal).
                                                                       educativo. Corresponderá, por tanto, a los centros organizar
    - Feria de Maquinaria Agrícola, Fertilizantes, Fitosanitarios
                                                                       las modalidades del Bachillerato en diferentes vías y al profe-
y Agroalimentaria (Agropriego), Priego de Córdoba.»
                                                                       sorado efectuar una última concreción y adaptación de tales
                                                                       contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de
     Sevilla, 16 de julio de 2008
                                                                       las diversas situaciones escolares y de las características es-
                                                                       pecíficas del alumnado al que atienden.
                                                                             Por otra parte, se reforzará la orientación académica y
                                                                       profesional del alumnado, así como la colaboración entre los
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN                                                centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros
                                                                       centros que impartan la educación superior.
            DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se
       establece la ordenación y las enseñanzas correspon-                  En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación
       dientes al Bachillerato en Andalucía.                           en ejercicio de las competencias que le atribuye el artícu-
                                                                       lo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de
      La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe-             la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con-
tencia compartida para el establecimiento de los planes de es-         sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo
tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo        de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2008,
dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para
Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de                          DISPONGO
la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar
las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto                                 CAPÍTULO I
constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obli-
                                                                                 DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL
gaciones de los poderes públicos en esta materia.
      La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
                                                                            Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación
                                                                            1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde-
con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos
                                                                       nación general y las enseñanzas correspondientes al Bachille-
pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del
                                                                       rato en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capí-
                                                                            2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán
tulo IV del Título I establece los principios generales y objetivos
                                                                       de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad
del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas
                                                                       Autónoma que impartan estas enseñanzas.
a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, ré-
Sevilla, 28 de julio 2008                                  BOJA núm. 149                                           Página núm. 9



     Artículo 2. Normas generales de ordenación del Bachillerato.   formación profesional de grado medio, o del título de Técnico
     Las normas generales de ordenación del Bachillerato son        Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente,
las siguientes:                                                     tras superar las enseñanzas deportivas de grado medio, ten-
                                                                    drán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato.
      a) El Bachillerato forma parte de la educación secundaria          3. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato en la
posobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régi-          modalidad de Artes quienes poseen el título de Técnico de Ar-
men ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando Ba-            tes Plásticas y Diseño.
chillerato durante cuatro años, consecutivos o no.
      b) El Bachillerato se organizará en materias comunes, en                               CAPÍTULO II
materias de modalidad y en materias optativas.
      c) La estructura de las diferentes modalidades del Bachi-                           CURRÍCULO
llerato tiene como objeto permitir la especialización del alum-
                                                                         Artículo 6. Definición y principios para su determinación.
nado en función de sus intereses y de su futura incorporación
                                                                         1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la
a estudios posteriores y a la vida laboral.
                                                                    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo del Bachille-
      d) Las materias de modalidad conformarán el núcleo cen-
                                                                    rato en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades
tral sobre el que se articularán estas enseñanzas.
                                                                    y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta
      e) Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad cu-
                                                                    etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en
rricular necesaria para adaptar sus contenidos a los fines y
                                                                    aprendizajes relevantes, significativos y motivadores.
objetivos de cada modalidad.
                                                                         2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del
      f) La Consejería competente en materia de educación
                                                                    currículo del Bachillerato, de conformidad con lo establecido
contemplará una oferta de enseñanzas de Bachillerato a dis-
                                                                    en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto
tancia, utilizando las tecnologías de la información y de la co-
                                                                    1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la
municación.
                                                                    estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas,
      g) El Bachillerato se coordinará con la educación secun-
                                                                    serán regulados por Orden de la Consejería competente en
daria obligatoria y con la educación superior, con objeto de
                                                                    materia de educación.
garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la
                                                                         3. El currículo del Bachillerato se orientará a:
continuidad de su proceso educativo.
                                                                          a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y las ca-
     Artículo 3. Fines.
                                                                    pacidades del alumnado que permitan su integración social
     La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar a los
                                                                    como adulto.
alumnos y alumnas, formación, madurez intelectual y humana,
                                                                          b) Profundizar en la comprensión por el alumnado de la
conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar fun-
                                                                    sociedad en la que vive, para actuar en ella de forma equita-
ciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabi-
                                                                    tiva, justa y solidaria.
lidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para
                                                                          c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes cohe-
acceder a la educación superior.
                                                                    rentes, actualizados y relevantes, adecuados a la modalidad y
     Artículo 4. Objetivos.                                         especialización elegidas.
     El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado             d) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consi-
los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los      guen o adquieren en el horario lectivo con los que se puedan
valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos          conseguir o adquirir en las actividades extraescolares.
enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de                e) Atender las necesidades educativas especiales, es-
3 de mayo, de Educación, los siguientes:                            tableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su
                                                                    caso, adaptaciones curriculares específicas y exenciones del
      a) Las habilidades necesarias para contribuir a que se        mismo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise
desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y domés-           en función de su grado de minusvalía.
tico, así como en los grupos sociales con los que se relacio-
nan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres           4. Asimismo, el currículo incluirá:
de prejuicios.                                                            a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos
      b) La capacidad para aprender por sí mismo, para tra-         y de las libertades fundamentales y los valores que preparan
bajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigual-      al alumnado para asumir una vida responsable en una socie-
dades existentes e impulsar la igualdad, en particular, entre       dad libre y democrática, como elementos transversales.
hombres y mujeres.                                                        b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en
      c) La capacidad para aplicar técnicas de investigación        la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para
para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en       Andalucía.
el desarrollo del currículo.                                              c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos
      d) El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la     de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir
modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así         entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar fí-
como entender la diversidad lingüística y cultural como un de-      sico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para
recho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo        los demás.
actual, cambiante y globalizado.                                          d) Aspectos de educación vial, de educación para el con-
      e) El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio    sumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la
natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomen-      diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable
tando su conservación y mejora.                                     del tiempo libre y del ocio.
                                                                          e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio na-
     Artículo 5. Acceso.                                            tural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de
     1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes       Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valo-
estén en posesión del título de Graduado en Educación Secun-        rados y respetados como patrimonio propio y en el marco de
daria Obligatoria.                                                  la cultura española y universal.
     2. Asimismo, quienes estén en posesión del título de Téc-            f) Formación para la utilización de las tecnologías de la
nico en la correspondiente profesión, obtenido tras cursar la       información y la comunicación, estimulando su uso en los pro-
Página núm. 10                                             BOJA núm. 149                            Sevilla, 28 de julio 2008



                                                                    gración coordinada en el conjunto de las materias del curso y
cesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en
                                                                    de la modalidad de Bachillerato.
el trabajo del alumnado.
                                                                         5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de
      5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3      acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el
de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Anda-        apartado anterior.
lucía, con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre         6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía,
hombres y mujeres, el currículo contribuirá a la superación de      podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización,
las desigualdades por razón del género, cuando las hubiere y        agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar
permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo       o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo
de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la hu-          que establezca al respecto la Consejería competente en mate-
manidad.                                                            ria de educación, sin que, en ningún caso, se puedan imponer
      6. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artícu-         aportaciones a las familias ni exigencias para la Administra-
lo 12.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención        ción educativa.
y protección integral contra la violencia de género, el currículo
incluirá medidas destinadas a la prevención y erradicación de                                CAPÍTULO III
la violencia de género.
                                                                               ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS
     Artículo 7. Orientaciones metodológicas.
     1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas              Artículo 9. Estructura.
para el Bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades           1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes:
encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje
en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados.            a) Artes.
     2. Las programaciones didácticas de las distintas ma-              b) Ciencias y Tecnología.
terias del Bachillerato incluirán actividades que estimulen el          c) Humanidades y Ciencias Sociales.
interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse
correctamente en público.                                                2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, refe-
     3. Los centros docentes podrán impartir determinadas           ridas, una de ellas a Artes Plásticas, Diseño e Imagen y la otra
materias del currículo de Bachillerato en una lengua extran-        a Artes Escénicas, Música y Danza.
jera, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Conseje-           3. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Huma-
ría competente en materia de educación.                             nidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No
     4. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado ga-       obstante, dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo que
rantizando la coordinación de todos los miembros del equipo         a tal efecto establezca por orden la Consejería competente en
docente que atienda a cada alumno o alumna.                         materia de educación, los centros podrán organizar bloques de
     5. En el proyecto educativo y en las programaciones di-        materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo
dácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el pro-      de tres materias por bloque elegidas de entre las que configu-
fesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de       ran la modalidad respectiva.
las materias.                                                            4. Los centros docentes que impartan Bachillerato, con
     6. Se facilitará la realización, por parte del alumnado, de    la excepción de las Escuelas de Arte, ofertarán, al menos, dos
trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u
                                                                    modalidades del mismo. A estos efectos, ofrecerán la totali-
otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios de-
                                                                    dad de las materias, de dichas modalidades y, en su caso,
partamentos de coordinación didáctica.
                                                                    de las vías. Sólo se podrá limitar la elección de materias por
                                                                    parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de
      Artículo 8. Autonomía de los centros.
                                                                    ellos, según criterios objetivos establecidos para la planifica-
      1. Los centros docentes contarán con autonomía peda-
                                                                    ción educativa por la Consejería competente en materia de
gógica y de organización para desarrollar modelos de funcio-
                                                                    educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede
namiento propios. A tales efectos, los departamentos de coor-
                                                                    limitada por razones organizativas, los alumnos y las alumnas
dinación didáctica desarrollarán y concretarán el currículo de
                                                                    podrán cursar dichas materias mediante la modalidad de edu-
Bachillerato.
                                                                    cación a distancia o en otros centros escolares, en la forma
      2. Los centros docentes establecerán en su proyecto
                                                                    que establezca a tal efecto la Consejería competente en mate-
educativo los criterios generales para la elaboración de las
                                                                    ria de educación.
programaciones didácticas de cada una de las materias que
                                                                         5. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en
componen el Bachillerato, los criterios para organizar y distri-
                                                                    un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo
buir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de
                                                                    previsto en el apartado anterior debe entenderse aplicable a
intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y
                                                                    las materias que integran la vía ofertada.
criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversi-
                                                                         6. El Bachillerato se organizará en materias comunes
dad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convi-
                                                                    a todo el alumnado de la etapa; en materias de modalidad,
vencia, el plan de formación del profesorado y, en su caso, el
                                                                    que conforman el núcleo central sobre el que se articulan las
plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras
                                                                    enseñanzas; y en materias optativas, que complementan su
consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados
                                                                    formación.
escolares del alumnado.
                                                                         7. La Consejería competente en materia de educación
      3. Los proyectos educativos contemplarán la posibilidad
                                                                    establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna
y el procedimiento de suscribir los compromisos educativos
                                                                    que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una de-
con las familias a los que se refiere el artículo 31 de la Ley
                                                                    terminada modalidad puede pasar al segundo curso en una
17/2007, de 10 de diciembre.
                                                                    modalidad distinta.
      4. Los departamentos de coordinación didáctica desa-
rrollarán las programaciones de las materias que les corres-
                                                                          Artículo 10. Materias comunes.
pondan, incluyendo las distintas medidas de atención a la di-
                                                                          1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como
versidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se
                                                                    finalidad profundizar en la formación general del alumnado,
tendrán en cuenta las necesidades y características del alum-
                                                                    aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en
nado, la secuenciación coherente de los contenidos y su inte-
Sevilla, 28 de julio 2008                                BOJA núm. 149                                          Página núm. 11



aquellas competencias que tienen un carácter más transversal           2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en
y favorecen seguir aprendiendo.                                   cada una de las vías y cursos. No obstante, en la organización
      2. Las materias comunes del Bachillerato son las estable-   de las vías y cursos, los centros deberán tener en cuenta lo
cidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de      siguiente:
mayo.
      3. La distribución de estas materias en cada curso será           a) En la vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen, el alum-
la siguiente:                                                     nado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso,
                                                                  una de las siguientes materias: Historia del Arte o Dibujo Artís-
    a) Primer curso:                                              tico II. En éste último caso, el alumno o la alumna deberá ha-
       Ciencias para el Mundo Contemporáneo.                      ber cursado Dibujo Artístico I de primer curso, de conformidad
       Educación Física.                                          con lo establecido en el artículo 11.4.
       Filosofía y Ciudadanía.                                          b) En la vía de Artes Escénicas, Música y Danza, el alum-
       Lengua Castellana y Literatura I.                          nado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso,
       Lengua Extranjera I.                                       una de las siguientes materias: Historia de la Música y de la
    b) Segundo curso:                                             Danza o Literatura Universal.
       Historia de la Filosofía.
       Historia de España.                                            Artículo 13. Modalidad de Ciencias y Tecnología.
       Lengua Castellana y Literatura II.                             1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cur-
       Lengua Extranjera II.                                      sos del Bachillerato las siguientes materias:
     Artículo 11. Materias de modalidad.                              a) Primer curso:
     1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen                Biología y Geología.
como finalidad proporcionar una formación de carácter especí-            Dibujo Técnico I.
fico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito           Física y Química.
de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con             Matemáticas I.
una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad               Tecnología Industrial I.
de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determi-       b) Segundo curso:
nado campo laboral.                                                      Biología.
     2. Las materias de modalidad del Bachillerato son las es-           Ciencias de la Tierra y Medioambientales.
tablecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2             Dibujo Técnico II.
de noviembre.                                                            Electrotecnia.
     3. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el con-              Física.
junto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis ma-           Matemáticas II.
terias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser            Química.
de la modalidad elegida.                                                 Tecnología Industrial II.
     4. Las materias de modalidad se distribuyen en los dos
cursos que componen el Bachillerato de acuerdo con lo esta-            2. El alumnado cursará tres materias propias de modali-
blecido en los artículos 12 al 14. En todo caso, el alumnado      dad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán
solo podrá cursar en segundo curso una materia de modalidad       establecer bloques de materias en cada curso, de conformi-
que requiera conocimientos incluidos en otra de primero, si       dad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto.
previamente ha cursado esta última o ha acreditado los cono-      En todo caso, se tendrá en cuenta que, tanto en primero como
cimientos necesarios.                                             en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente
                                                                  Matemáticas. Además, en el segundo curso, deberá cursar,
    Artículo 12. Modalidad de Artes.                              con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física,
    1. Esta modalidad incluirá para cada uno de las vías y        Química o Biología. En este caso deberá haber cursado, en
cursos del Bachillerato las siguientes materias:                  primer curso, Física y Química o Biología y Geología, de con-
                                                                  formidad con lo establecido en el artículo 11.4.
    a) Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen:
    1.º Primer curso:                                                 Artículo 14. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales.
        Dibujo Artístico I.                                           1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cur-
        Dibujo Técnico I.                                         sos del Bachillerato las siguientes materias:
        Volumen.
        Cultura Audiovisual.
                                                                      a) Primer curso.
    2.º Segundo curso:
                                                                         Latín I.
        Dibujo Artístico II.
                                                                         Griego I.
        Dibujo Técnico II.
                                                                         Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I.
        Historia del Arte.
                                                                         Economía.
        Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica.
                                                                         Historia del Mundo Contemporáneo.
        Diseño.
                                                                      b) Segundo curso.
                                                                         Historia del Arte.
    b) Vía de Artes Escénicas, Música y Danza:
                                                                         Latín II.
    1.º Primer curso:
                                                                         Griego II.
        Análisis Musical I.
                                                                         Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II.
        Anatomía Aplicada.
                                                                         Literatura Universal.
        Artes Escénicas.
                                                                         Economía de la Empresa.
        Cultura Audiovisual.
                                                                         Geografía.
    2.º Segundo curso:
        Análisis Musical II.
                                                                       2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en
        Historia de la Música y de la Danza.
                                                                  cada una de los cursos. Los centros docentes podrán estable-
        Literatura Universal.
                                                                  cer bloques de materias en cada curso, de conformidad con
        Lenguaje y Práctica Musical.
Página núm. 12                                           BOJA núm. 149                            Sevilla, 28 de julio 2008



lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo   currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada
caso, se tendrá en cuenta que en primer curso el alumnado         alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez
deberá cursar obligatoriamente Historia del Mundo Contem-         y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con
poráneo. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con          los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa,
carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Historia    sus posibilidades de progreso en estudios superiores. En todo
del Arte, Literatura Universal, Geografía, Latín II o Matemáti-   caso, los criterios de evaluación de las materias serán el refe-
cas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el caso de estas     rente fundamental para valorar el grado de consecución de los
dos últimas materias deberá haber cursado, en primer curso,       objetivos previstos para cada una de ellas.
Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, de          3. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tu-
conformidad con lo establecido en el artículo 11.4.               toría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de
                                                                  evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del
     Artículo 15. Materias optativas.                             mismo, para lo cual, tomará en consideración las decisiones
     1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a   adoptadas por el profesorado de cada materia en cuanto a su
completar la formación del alumnado profundizando en aspec-       superación.
tos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspecti-         4. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de eva-
vas de la propia formación general.                               luar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos
     2. Las materias optativas reforzarán, mediante una con-      de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo
figuración diferente basada en proyectos y trabajos de inves-     que se establezca por Orden de la Consejería competente en
tigación, la metodología activa y participativa propia de esta    materia de educación.
etapa educativa.
     3. En el primer curso los centros ofertarán como mate-            Artículo 18. Promoción del alumnado.
ria optativa la Segunda Lengua Extranjera, que deberá cursar           1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del
todo el alumnado.                                                 proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisio-
     4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una   nes correspondientes sobre la promoción del alumnado al se-
segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, que       gundo curso.
tendrá carácter práctico y completará la formación del alum-           2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan
nado en aspectos científicos relacionados con la modalidad        superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación
por la que opte.                                                  negativa en dos materias como máximo.
     5. En segundo curso, los centros podrán ofertar una ma-           3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán
teria optativa de entre las materias propias de la modalidad.     adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del
Entre estas materias de modalidad, se ofertará obligatoria-       departamento de orientación, atendiendo a la consecución de
mente Historia de la Música y de la Danza en el Bachillerato      los objetivos de las materias cursadas. Los centros establece-
de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros in-       rán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno
cluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera     o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser
y Tecnologías de la información y la comunicación.                oídos.
     6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda           4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber supe-
materia optativa denominada Proyecto Integrado, de iguales
                                                                  rado todas las materias, deberán matricularse de las materias
características a las descritas en el apartado 4 del presente
                                                                  pendientes del curso anterior, así como realizar un programa
artículo.
                                                                  de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes
     7. Los centros docentes sólo podrán limitar las materias
                                                                  no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho
optativas a impartir cuando el número de alumnos y alumnas
                                                                  programa.
que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente, de conformi-
                                                                       5. Corresponde a los departamentos de coordinación di-
dad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Con-
                                                                  dáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su
sejería competente en materia de educación.
                                                                  contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres
                                                                  o tutores legales al comienzo del curso escolar. La Consejería
     Artículo 16. Horario.
                                                                  competente en materia de educación regulará por Orden estos
     1. La distribución horaria de las materias comunes, de
                                                                  programas de refuerzo.
modalidad y optativas de Bachillerato, se establecerá por Or-
                                                                       6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de
den de la Consejería competente en materia de educación
                                                                  las materias con evaluación negativa, por Orden de la Con-
que, en todo caso, respetará el horario correspondiente a los
                                                                  sejería competente en materia de educación se determinarán
contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en
                                                                  las condiciones y se regulará el procedimiento para que los
el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
                                                                  centros docentes organicen en el mes de septiembre las opor-
     2. El cómputo total de horas lectivas semanales del alum-
                                                                  tunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos.
nado será de 30 en cada uno de los cursos del Bachillerato.
     3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía peda-
                                                                        Artículo 19. Permanencia de un año más en el mismo
gógica y de organización, podrán establecer módulos horarios
                                                                  curso.
de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso, el
                                                                        1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a se-
número total de horas lectivas fijadas.
                                                                  gundo curso deberán permanecer un año más en primero,
                                                                  que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de
                        CAPÍTULO IV
                                                                  materias con evaluación negativa es superior a cuatro.
                                                                        2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a se-
         EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN
                                                                  gundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro ma-
                                                                  terias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o ma-
     Artículo 17. Evaluación.
                                                                  tricularse de las materias de primero con evaluación negativa
     1. Por Orden de la Consejería competente en materia de
                                                                  y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de segundo,
educación se establecerá la ordenación de la evaluación del
                                                                  en la forma que establezca la Consejería competente en ma-
proceso de aprendizaje del alumnado.
                                                                  teria de educación. En todo caso estas materias de segundo
     2. La evaluación del aprendizaje será continua y diferen-
                                                                  no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de pri-
ciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el
                                                                  mer curso no superadas.
profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del
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                                                                    serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial in-
     3. La matrícula en estas materias de segundo curso
                                                                    cluido en su proyecto educativo.
tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en con-
diciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar
                                                                         Artículo 23. Acción tutorial y orientación.
para que dichas materias puedan ser calificadas. El alum-
                                                                         1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por
nado menor de edad deberá contar con la autorización de
                                                                    el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada
sus padres o tutores para optar por este régimen singular de
                                                                    grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las
escolarización.
                                                                    enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspon-
     4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo
                                                                    diente.
curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, po-
                                                                         2. Asimismo, los centros educativos designarán un tutor
drán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo
                                                                    o tutora específico para el alumnado que opta por ampliar la
las materias superadas. Con objeto de preparar la prueba de
                                                                    matrícula de primer curso con dos o tres materias de segundo
acceso a la Universidad, a la que hace referencia el artículo 38
                                                                    al que se refiere el artículo 19.2 del presente Decreto.
de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería com-
                                                                         3. En relación con la materia objeto de regulación en el
petente en materia de educación establecerá las condiciones
                                                                    presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes
en que el alumnado pueda recibir las enseñanzas correspon-
                                                                    funciones:
dientes a las materias superadas.
                                                                         a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o
      Artículo 20. Titulación.                                      alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje
      1. El alumnado que curse satisfactoriamente el Bachille-      y toma de decisiones personales, académicas y profesionales.
rato en cualquiera de sus modalidades recibirá el título de Ba-          b) Coordinar la intervención educativa de todos los profe-
chiller, que tendrá efectos laborales y académicos.                 sores y profesoras que componen el equipo docente del grupo
      2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la      de alumnos y alumnas a su cargo.
evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de           c) Garantizar la coordinación de las actividades de en-
Bachillerato.                                                       señanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su
      3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la     cargo.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que finalice              d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y
las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el         las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachi-            e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alum-
llerato.                                                            nado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones
                                                                    que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación
                          CAPÍTULO V                                del alumnado de conformidad con la normativa que resulte de
                                                                    aplicación.
                 ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD                                f) Cumplimentar la documentación académica del alum-
                                                                    nado a su cargo.
     Artículo 21. Medidas de organización y flexibilidad en el           g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el
                                                                    proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distin-
Bachillerato.
                                                                    tas materias que conforman el currículo.
     1. Los centros docentes dispondrán las medidas organiza-
                                                                         h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendi-
tivas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio
                                                                    zaje, así como a sus padres, madres o tutores legales.
de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y
                                                                         i) Facilitar la comunicación y la cooperación entre el pro-
una atención personalizada al alumnado con necesidades edu-
                                                                    fesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores
cativas especiales y altas capacidades intelectuales.
                                                                    legales del alumnado.
     2. Los centros dispondrán de autonomía para organizar
                                                                         j) Mantener una relación permanente con los padres, ma-
las medidas de atención a la diversidad en las condiciones
                                                                    dres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los
que establezca por Orden la persona titular de la Consejería
                                                                    derechos reconocidos en el artículo 6.3, párrafos d) y g) de la
competente en materia de educación, entre las que se podrán
                                                                    Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a
considerar las siguientes:
                                                                    la Educación.
                                                                         k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la Conseje-
     a) Programas de refuerzo para el alumnado que promo-
                                                                    ría competente en materia de educación o se determinen en el
ciona a segundo curso con materias pendientes.
                                                                    plan de orientación y acción tutorial del centro.
     b) Programas de seguimiento para el alumnado de primer
curso que opta por ampliar la matricula con dos o tres mate-              4. En esta etapa educativa se reforzará la orientación
rias de segundo.                                                    académica y profesional del alumnado. A tales efectos, se ga-
     c) Adaptaciones curriculares, apoyos y atenciones educa-       rantizará, especialmente en el segundo curso de Bachillerato,
tivas específicas y la exención en determinadas materias para       un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favo-
el alumnado con necesidades educativas especiales.                  rezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a
     d) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas        la educación superior, informándole al mismo tiempo de las
capacidades, que podrán contemplar medidas extraordinarias          distintas opciones que ésta ofrece. Cuando optara por finalizar
orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo      sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre
ordinario.                                                          el tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación edu-
                                                                    cativa favorecerá la igualdad de género.
                         CAPÍTULO VI                                      5. Los departamentos de orientación de los centros do-
                                                                    centes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tu-
                  TUTORÍA Y ORIENTACIÓN                             toría en el desarrollo de las funciones que le corresponden.
     Artículo 22. Principios.                                            Artículo 24. Actuaciones de los equipos docentes.
     La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la             1. Los equipos docentes están constituidos por todos los
función docente. Corresponderá a los centros docentes la pro-       profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo
gramación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que        grupo de alumnos y alumnas.
Página núm. 14                                              BOJA núm. 149                             Sevilla, 28 de julio 2008



                                                                     la participación de las familias en el proceso educativo de sus
     2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso
educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las           hijos e hijas y la apertura de los centros docentes a su entorno
siguientes funciones:                                                social y cultural.
     a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del               Disposición adicional primera. Bachillerato de personas
grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su          adultas.
aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro.              1. Las personas adultas que quieran adquirir el título de
     b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alum-         Bachiller contarán con una oferta específica organizada de
nado, de conformidad con la normativa vigente y con el pro-          acuerdo con sus características.
yecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que co-               2. La Consejería competente en materia de educación re-
rrespondan en materia de promoción y titulación.                     gulará la ordenación y evaluación del Bachillerato de personas
     c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería compe-        adultas en régimen presencial, semipresencial y a distancia.
tente en materia de educación o se determinen en el plan de                3. Con el fin de adaptar el Bachillerato al principio de
orientación y acción tutorial del centro.                            flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en
                                                                     la oferta que realice la Consejería competente en materia de
      3. Asimismo, los equipos docentes trabajarán para preve-       educación no será de aplicación lo dispuesto en los artícu-
nir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y          los 18 y 19 del presente Decreto.
fomentar los modelos de convivencia basados en la diversidad
y en el respeto de la igualdad de mujeres y hombres, compar-               Disposición adicional segunda. Pruebas para la obtención
tiendo toda la información que sea necesaria para actuar de          del título de Bachiller.
manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A                   La Consejería competente en materia de educación, de
tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las re-      acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgá-
uniones de coordinación.                                             nica 2/2006, de 3 de mayo, regulará y organizará periódica-
                                                                     mente pruebas para que las personas mayores de veinte años
                         CAPÍTULO VII                                puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre
                                                                     que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachille-
MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO                   rato establecidos en el presente Decreto. Las pruebas serán
                   DEL CURRÍCULO                                     organizadas de manera diferenciada según las modalidades
                                                                     del Bachillerato.
     Artículo 25. Formación permanente del profesorado.
     1. La Consejería competente en materia de educación                   Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión.
realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro-            1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachi-
fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros            llerato, de conformidad con lo establecido en la disposición
docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro-           adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
gramas educativos y de los resultados de la evaluación del                 2. La Consejería competente en materia de educación
alumnado.                                                            garantizará que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas ma-
     2. Las actividades de formación permanente del profeso-
                                                                     yores de edad y los padres o tutores de los alumnos y alumnas
rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la prác-
                                                                     menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o
tica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del
                                                                     no recibir enseñanzas de religión.
alumnado y en su desarrollo personal y social.
                                                                           3. Los centros docentes dispondrán las medidas organi-
     3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de
                                                                     zativas necesarias para proporcionar la debida atención edu-
actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didác-
                                                                     cativa en el caso de que no se haya optado por cursar ense-
tica en los centros docentes, en los centros del profesorado y
                                                                     ñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección
en aquellas instituciones específicas que se determine.
                                                                     de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Di-
     4. Las modalidades de formación serán variadas y ade-
                                                                     cha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de
cuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz
                                                                     contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho
de Formación Permanente del Profesorado. En cualquier caso,
                                                                     religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas or-
la Consejería competente en materia de educación favorecerá
                                                                     ganizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas
la formación en centros, la autoformación, el intercambio del
                                                                     en su proyecto educativo para que padres, madres, tutores
profesorado en sus puestos de trabajo y el trabajo en equipo.
                                                                     y alumnado las conozcan con anterioridad al inicio del curso
                                                                     escolar.
     Artículo 26. Investigación, experimentación e innovación
                                                                           4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán
educativas.
                                                                     elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas
     La Consejería competente en materia de educación incen-
                                                                     otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga sus-
tivará la creación de equipos de profesores y profesoras, así
                                                                     critos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia
como la colaboración con las Universidades andaluzas, para
                                                                     educativa, en los términos recogidos en los mismos.
impulsar la investigación, la experimentación y la innovación
                                                                           5. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado
educativas.
                                                                     que imparta las enseñanzas de religión respetará los princi-
                                                                     pios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de
     Artículo 27. Materiales de apoyo al profesorado.
                                                                     Autonomía para Andalucía y en las normas que lo desarrollen.
     La Consejería competente en materia de educación favo-
                                                                           6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica
recerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado,
                                                                     se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos
que desarrollen el currículo y orientará su trabajo en este sen-
                                                                     que las otras materias de la etapa. La evaluación de la ense-
tido, prestando especial atención a lo relacionado con la eva-
                                                                     ñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el
luación del aprendizaje del alumnado, los procesos de ense-
                                                                     Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a
ñanza y de la propia práctica docente, la incorporación de las
                                                                     lo establecido en los mismos.
tecnologías de la información y comunicación, en la mejora de
                                                                           7. La determinación del currículo de la enseñanza de reli-
la acción tutorial, la atención a la diversidad, el aprendizaje de
                                                                     gión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las
las lenguas extranjeras, la igualdad de género, el fomento de
la convivencia, la utilización de diversos lenguajes expresivos,     que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia
Sevilla, 28 de julio 2008                                  BOJA núm. 149                                             Página núm. 15



educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía             Disposición transitoria segunda. Validez del libro de califi-
eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas.      caciones de Bachillerato.
     8. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la           Los libros de calificaciones de Bachillerato de cada
libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones       alumno o alumna tendrán los efectos de acreditación estable-
que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas         cidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cur-
de religión no se computarán en la obtención de la nota media       sadas hasta la finalización del curso 2007-2008. Se cerrarán
a efectos de acceso a la Universidad, ni en las convocatorias       mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inuti-
para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban         lizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial
entrar en concurrencia los expedientes académicos.                  académico de cada alumno o alumna suponga la continuación
                                                                    del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará
     Disposición adicional cuarta. Enseñanzas impartidas en         la serie y el número de éste en dicho historial académico. Es-
lenguas extranjeras.                                                tas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente
     1. La Consejería competente en materia de educación po-        expediente académico de cada alumno o alumna.
drá autorizar que una parte de las materias del currículo se
impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modifi-             Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
cación del currículo regulado en el presente Decreto. En este             Quedan derogados el Decreto 126/1994, de 7 de junio,
caso se procurará que a lo largo del Bachillerato el alumnado       por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al
adquiera la terminología básica de las materias en ambas len-       Bachillerato en Andalucía, y el Decreto 208/2002, de 23 de
guas.                                                               julio, por el que se modifica el anterior, sin perjuicio de lo esta-
     2. Los centros docentes que impartan una parte de las          blecido en la disposición transitoria primera, así como cuantas
materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en         otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo
todo caso, los criterios para la admisión del alumnado estable-     establecido en el presente Decreto.
cidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, y en el Decreto
53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios            Disposición final primera. Reproducción de normativa es-
y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros          tatal.
docentes públicos y privados concertados, a excepción de los
                                                                          Los artículos 2.a), 2.b), 3, 5, 7.2, 8.1, 8.3, 8.6, 9, 10,
universitarios, sin que puedan incluirse requisitos lingüísticos.
                                                                    11, 15, 17, 18, 19, 20, las Disposiciones adicionales primera,
                                                                    segunda, tercera, cuarta, quinta y Disposición transitoria se-
     Disposición adicional quinta. Alumnado con necesidades
                                                                    gunda reproducen normas dictadas por el Estado al amparo
educativas especiales.
                                                                    del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y reco-
     La Consejería competente en materia de educación esta-
                                                                    gidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real
blecerá las condiciones de accesibilidad y los apoyos y aten-
                                                                    Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre.
ciones educativas específicas que favorezcan el acceso al cu-
rrículo del alumnado con necesidades educativas especiales
                                                                         Disposición final segunda. Reproducción de normativa au-
y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos que
                                                                    tonómica.
aseguren una correcta evaluación de este alumnado.
                                                                         Los artículos 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 6.5, 7.1, 7.3, 8.2,
                                                                    8.3, 8.6, 15 y 23.3 reproducen normas dictadas por la Comu-
     Disposición adicional sexta. Alumnado con altas capaci-
                                                                    nidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la Ley 17 /2007,
dades intelectuales.
                                                                    de 10 de diciembre.
     La escolarización del alumnado con altas capacidades in-
telectuales, identificado como tal por el personal con la debida
                                                                         Disposición final tercera. Desarrollo.
cualificación y en los términos que determine la Consejería
                                                                         Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan-
competente en materia de educación, se flexibilizará, en los
                                                                    tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo
términos que determine la normativa vigente.
                                                                    dispuesto en el presente Decreto.
      Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto
126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las ense-             Disposición final cuarta. Entrada en vigor.
ñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía.                   El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de
      Hasta la implantación de la nueva ordenación del Bachi-       su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
llerato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del
Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se esta-               Sevilla, 22 de julio de 2008
blece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del
sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de                                               MANUEL CHAVES GONZÁLEZ
3 de mayo, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo                                               Presidente de la Junta de Andalucía
establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que
se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato       TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ
en Andalucía, y las disposiciones que lo desarrollen.                Consejera de Educación

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Decreto%20416 2008%20 Bachillerato%20 Andalucia

  • 1. Página núm. 8 BOJA núm. 149 Sevilla, 28 de julio 2008 1. Disposiciones generales CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA gimen de evaluación, titulación y prueba de acceso a la Uni- versidad. Asimismo, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Edu- CORRECCIÓN de errores de la Orden de 27 de mar- cación de Andalucía, en el Título II, establece el currículo del zo de 2008, por la que se establecen las bases regula- sistema educativo andaluz, a excepción del universitario, y en doras para la concesión de subvenciones destinadas al el Capítulo IV, dedicado al Bachillerato, los principios genera- fomento de la celebración de certámenes agroganade- les de estas enseñanzas, su necesaria coordinación con la ros en Andalucía, en el marco del Programa de Desa- educación secundaria obligatoria y con la educación superior rrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y se efectúa su y los fundamentos que permitan al alumnado desarrollar la convocatoria para 2008 (BOJA núm. 69, de 8.4.2008). capacidad de aprender de manera autónoma y especializada en función de sus intereses. Advertido error en la Orden de 27 de marzo de 2008, El presente Decreto establece la ordenación y las ense- por la que se establecen las bases reguladoras para la con- ñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía, de cesión de subvenciones destinadas al fomento de la celebra- conformidad con lo dispuesto en la mencionada Ley Orgánica ción de certámenes agroganaderos en Andalucía, en el marco 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real Decreto 1467/2007, de del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013, y 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del Ba- se efectúa su convocatoria para 2008, publicada en el BOJA chillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas. A tales efectos, núm. 69, de 8 de abril de 2008, se procede a su subsanación mediante la siguiente corrección: el presente Decreto viene a desarrollar la normativa básica es- tatal sobre la materia, completando, desde una perspectiva sistemática, el régimen jurídico aplicable. - En la página 33, en el Anexo 2, en «Certámenes agroga- El carácter posobligatorio determina la organización y naderos excepcionales», donde dice: desarrollo de esta etapa, en la cual se favorecerá una organi- zación de las enseñanzas flexible, que permita la especializa- «Córdoba: ción del alumnado en función de sus intereses y de su futura - Feria Agroganadera Valle de los Pedroches (Confevap), incorporación a estudios posteriores y a la vida laboral. No Pozoblanco. obstante se establecerán medidas de acceso al currículo así - Feria del Olivo de Montoro (bianual).» como, en su caso, adaptaciones y exenciones del mismo, di- rigidas al alumnado con necesidades educativas especiales o Debe decir: con altas capacidades intelectuales. El currículo de Bachillerato expresa el proyecto educativo «Córdoba: general y común a todos los centros docentes que impartan - Feria Agroganadera Valle de los Pedroches (Confevap), estas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, Pozoblanco. que cada uno de ellos concretará a través de su proyecto - Feria del Olivo de Montoro (bienal). educativo. Corresponderá, por tanto, a los centros organizar - Feria de Maquinaria Agrícola, Fertilizantes, Fitosanitarios las modalidades del Bachillerato en diferentes vías y al profe- y Agroalimentaria (Agropriego), Priego de Córdoba.» sorado efectuar una última concreción y adaptación de tales contenidos, reorganizándolos y secuenciándolos en función de Sevilla, 16 de julio de 2008 las diversas situaciones escolares y de las características es- pecíficas del alumnado al que atienden. Por otra parte, se reforzará la orientación académica y profesional del alumnado, así como la colaboración entre los CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN centros que impartan Bachillerato y las Universidades y otros centros que impartan la educación superior. DECRETO 416/2008, de 22 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspon- En su virtud, a propuesta de la Consejera de Educación dientes al Bachillerato en Andalucía. en ejercicio de las competencias que le atribuye el artícu- lo 21.3 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de La Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la compe- la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el Con- tencia compartida para el establecimiento de los planes de es- sejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo tudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo de Gobierno, en su reunión del día 22 de julio de 2008, dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de DISPONGO la Constitución, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 del texto CAPÍTULO I constitucional, a fin de garantizar el cumplimiento de las obli- DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL gaciones de los poderes públicos en esta materia. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. dispone en su artículo 6.2 que el Gobierno fijará, en relación 1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la orde- con los objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos nación general y las enseñanzas correspondientes al Bachille- pedagógicos y criterios de evaluación, los aspectos básicos del rato en la Comunidad Autónoma de Andalucía. currículo que constituyen las enseñanzas mínimas, y el Capí- 2. Las normas contenidas en el presente Decreto serán tulo IV del Título I establece los principios generales y objetivos de aplicación en todos los centros docentes de la Comunidad del Bachillerato, así como las normas fundamentales relativas Autónoma que impartan estas enseñanzas. a su organización, ordenación de la actividad pedagógica, ré-
  • 2. Sevilla, 28 de julio 2008 BOJA núm. 149 Página núm. 9 Artículo 2. Normas generales de ordenación del Bachillerato. formación profesional de grado medio, o del título de Técnico Las normas generales de ordenación del Bachillerato son Deportivo en la modalidad o especialidad correspondiente, las siguientes: tras superar las enseñanzas deportivas de grado medio, ten- drán acceso directo a todas las modalidades de Bachillerato. a) El Bachillerato forma parte de la educación secundaria 3. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato en la posobligatoria y comprende dos cursos académicos. En régi- modalidad de Artes quienes poseen el título de Técnico de Ar- men ordinario, el alumnado podrá permanecer cursando Ba- tes Plásticas y Diseño. chillerato durante cuatro años, consecutivos o no. b) El Bachillerato se organizará en materias comunes, en CAPÍTULO II materias de modalidad y en materias optativas. c) La estructura de las diferentes modalidades del Bachi- CURRÍCULO llerato tiene como objeto permitir la especialización del alum- Artículo 6. Definición y principios para su determinación. nado en función de sus intereses y de su futura incorporación 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de la a estudios posteriores y a la vida laboral. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el currículo del Bachille- d) Las materias de modalidad conformarán el núcleo cen- rato en Andalucía es la expresión objetivada de las finalidades tral sobre el que se articularán estas enseñanzas. y de los contenidos de la educación que el alumnado de esta e) Las materias comunes dispondrán de la flexibilidad cu- etapa debe y tiene derecho a adquirir y que se plasmará en rricular necesaria para adaptar sus contenidos a los fines y aprendizajes relevantes, significativos y motivadores. objetivos de cada modalidad. 2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del f) La Consejería competente en materia de educación currículo del Bachillerato, de conformidad con lo establecido contemplará una oferta de enseñanzas de Bachillerato a dis- en el presente Decreto y con lo dispuesto en el Real Decreto tancia, utilizando las tecnologías de la información y de la co- 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la municación. estructura del Bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas, g) El Bachillerato se coordinará con la educación secun- serán regulados por Orden de la Consejería competente en daria obligatoria y con la educación superior, con objeto de materia de educación. garantizar una adecuada transición del alumnado y facilitar la 3. El currículo del Bachillerato se orientará a: continuidad de su proceso educativo. a) Desarrollar, de forma integral, las aptitudes y las ca- Artículo 3. Fines. pacidades del alumnado que permitan su integración social La finalidad del Bachillerato consiste en proporcionar a los como adulto. alumnos y alumnas, formación, madurez intelectual y humana, b) Profundizar en la comprensión por el alumnado de la conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar fun- sociedad en la que vive, para actuar en ella de forma equita- ciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabi- tiva, justa y solidaria. lidad y competencia. Asimismo, capacitará al alumnado para c) Facilitar que el alumnado adquiera unos saberes cohe- acceder a la educación superior. rentes, actualizados y relevantes, adecuados a la modalidad y Artículo 4. Objetivos. especialización elegidas. El Bachillerato contribuirá a desarrollar en el alumnado d) Integrar los aprendizajes y experiencias que se consi- los saberes, las capacidades, los hábitos, las actitudes y los guen o adquieren en el horario lectivo con los que se puedan valores que les permitan alcanzar, además de los objetivos conseguir o adquirir en las actividades extraescolares. enumerados en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/2006, de e) Atender las necesidades educativas especiales, es- 3 de mayo, de Educación, los siguientes: tableciendo medidas de acceso al currículo así como, en su caso, adaptaciones curriculares específicas y exenciones del a) Las habilidades necesarias para contribuir a que se mismo dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise desenvuelvan con autonomía en el ámbito familiar y domés- en función de su grado de minusvalía. tico, así como en los grupos sociales con los que se relacio- nan, participando con actitudes solidarias, tolerantes y libres 4. Asimismo, el currículo incluirá: de prejuicios. a) El fortalecimiento del respeto de los derechos humanos b) La capacidad para aprender por sí mismo, para tra- y de las libertades fundamentales y los valores que preparan bajar en equipo y para analizar de forma crítica las desigual- al alumnado para asumir una vida responsable en una socie- dades existentes e impulsar la igualdad, en particular, entre dad libre y democrática, como elementos transversales. hombres y mujeres. b) El conocimiento y el respeto a los valores recogidos en c) La capacidad para aplicar técnicas de investigación la Constitución Española y en el Estatuto de Autonomía para para el estudio de diferentes situaciones que se presenten en Andalucía. el desarrollo del currículo. c) Contenidos y actividades para la adquisición de hábitos d) El conocimiento y aprecio por las peculiaridades de la de vida saludable y deportiva y la capacitación para decidir modalidad lingüística andaluza en todas sus variedades, así entre las opciones que favorezcan un adecuado bienestar fí- como entender la diversidad lingüística y cultural como un de- sico, mental y social, para el propio alumno o alumna y para recho y un valor de los pueblos y los individuos en el mundo los demás. actual, cambiante y globalizado. d) Aspectos de educación vial, de educación para el con- e) El conocimiento, valoración y respeto por el patrimonio sumo, de salud laboral, de respeto a la interculturalidad, a la natural, cultural e histórico de España y de Andalucía, fomen- diversidad, al medio ambiente y para la utilización responsable tando su conservación y mejora. del tiempo libre y del ocio. e) Contenidos y actividades relacionadas con el medio na- Artículo 5. Acceso. tural, la historia, la cultura y otros hechos diferenciadores de 1. Podrán acceder a los estudios de Bachillerato quienes Andalucía, como el flamenco, para que sean conocidos, valo- estén en posesión del título de Graduado en Educación Secun- rados y respetados como patrimonio propio y en el marco de daria Obligatoria. la cultura española y universal. 2. Asimismo, quienes estén en posesión del título de Téc- f) Formación para la utilización de las tecnologías de la nico en la correspondiente profesión, obtenido tras cursar la información y la comunicación, estimulando su uso en los pro-
  • 3. Página núm. 10 BOJA núm. 149 Sevilla, 28 de julio 2008 gración coordinada en el conjunto de las materias del curso y cesos de enseñanza y aprendizaje de todas las materias y en de la modalidad de Bachillerato. el trabajo del alumnado. 5. El profesorado desarrollará su actividad educativa de 5. De conformidad con lo establecido en el artículo 39.3 acuerdo con las programaciones didácticas a que se refiere el de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Anda- apartado anterior. lucía, con objeto de favorecer la igualdad real y efectiva entre 6. Los centros docentes, en el ejercicio de su autonomía, hombres y mujeres, el currículo contribuirá a la superación de podrán adoptar planes de trabajo, formas de organización, las desigualdades por razón del género, cuando las hubiere y agrupamientos del alumnado, ampliación del horario escolar permitirá apreciar la aportación de las mujeres al desarrollo o proyectos de innovación e investigación, de acuerdo con lo de nuestra sociedad y al conocimiento acumulado por la hu- que establezca al respecto la Consejería competente en mate- manidad. ria de educación, sin que, en ningún caso, se puedan imponer 6. Asimismo, de acuerdo con lo recogido en el artícu- aportaciones a las familias ni exigencias para la Administra- lo 12.1 de la Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de prevención ción educativa. y protección integral contra la violencia de género, el currículo incluirá medidas destinadas a la prevención y erradicación de CAPÍTULO III la violencia de género. ORGANIZACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS Artículo 7. Orientaciones metodológicas. 1. Los centros docentes en sus propuestas pedagógicas Artículo 9. Estructura. para el Bachillerato favorecerán el desarrollo de actividades 1. Las modalidades del Bachillerato serán las siguientes: encaminadas a que el alumnado aprenda por sí mismo, trabaje en equipo y utilice los métodos de investigación apropiados. a) Artes. 2. Las programaciones didácticas de las distintas ma- b) Ciencias y Tecnología. terias del Bachillerato incluirán actividades que estimulen el c) Humanidades y Ciencias Sociales. interés y el hábito de la lectura y la capacidad de expresarse correctamente en público. 2. La modalidad de Artes se organizará en dos vías, refe- 3. Los centros docentes podrán impartir determinadas ridas, una de ellas a Artes Plásticas, Diseño e Imagen y la otra materias del currículo de Bachillerato en una lengua extran- a Artes Escénicas, Música y Danza. jera, de acuerdo con lo que establezca al respecto la Conseje- 3. Las modalidades de Ciencias y Tecnología y de Huma- ría competente en materia de educación. nidades y Ciencias Sociales tendrán una estructura única. No 4. Se asegurará el trabajo en equipo del profesorado ga- obstante, dentro de cada una de ellas, de acuerdo con lo que rantizando la coordinación de todos los miembros del equipo a tal efecto establezca por orden la Consejería competente en docente que atienda a cada alumno o alumna. materia de educación, los centros podrán organizar bloques de 5. En el proyecto educativo y en las programaciones di- materias, fijando en el conjunto de los dos cursos un máximo dácticas se plasmarán las estrategias que desarrollará el pro- de tres materias por bloque elegidas de entre las que configu- fesorado para alcanzar los objetivos previstos en cada una de ran la modalidad respectiva. las materias. 4. Los centros docentes que impartan Bachillerato, con 6. Se facilitará la realización, por parte del alumnado, de la excepción de las Escuelas de Arte, ofertarán, al menos, dos trabajos de investigación monográficos, interdisciplinares u modalidades del mismo. A estos efectos, ofrecerán la totali- otros de naturaleza análoga que impliquen a uno o varios de- dad de las materias, de dichas modalidades y, en su caso, partamentos de coordinación didáctica. de las vías. Sólo se podrá limitar la elección de materias por parte del alumnado cuando haya un número insuficiente de Artículo 8. Autonomía de los centros. ellos, según criterios objetivos establecidos para la planifica- 1. Los centros docentes contarán con autonomía peda- ción educativa por la Consejería competente en materia de gógica y de organización para desarrollar modelos de funcio- educación. Cuando la oferta de materias en un centro quede namiento propios. A tales efectos, los departamentos de coor- limitada por razones organizativas, los alumnos y las alumnas dinación didáctica desarrollarán y concretarán el currículo de podrán cursar dichas materias mediante la modalidad de edu- Bachillerato. cación a distancia o en otros centros escolares, en la forma 2. Los centros docentes establecerán en su proyecto que establezca a tal efecto la Consejería competente en mate- educativo los criterios generales para la elaboración de las ria de educación. programaciones didácticas de cada una de las materias que 5. Cuando la oferta de vías de la modalidad de Artes en componen el Bachillerato, los criterios para organizar y distri- un mismo centro quede limitada por razones organizativas, lo buir el tiempo escolar, así como los objetivos y programas de previsto en el apartado anterior debe entenderse aplicable a intervención en el tiempo extraescolar, los procedimientos y las materias que integran la vía ofertada. criterios de evaluación, las medidas de atención a la diversi- 6. El Bachillerato se organizará en materias comunes dad, el plan de orientación y acción tutorial, el plan de convi- a todo el alumnado de la etapa; en materias de modalidad, vencia, el plan de formación del profesorado y, en su caso, el que conforman el núcleo central sobre el que se articulan las plan de compensación educativa, así como cualesquiera otras enseñanzas; y en materias optativas, que complementan su consideraciones que favorezcan la mejora de los resultados formación. escolares del alumnado. 7. La Consejería competente en materia de educación 3. Los proyectos educativos contemplarán la posibilidad establecerá las condiciones en las que un alumno o alumna y el procedimiento de suscribir los compromisos educativos que haya cursado el primer curso de Bachillerato en una de- con las familias a los que se refiere el artículo 31 de la Ley terminada modalidad puede pasar al segundo curso en una 17/2007, de 10 de diciembre. modalidad distinta. 4. Los departamentos de coordinación didáctica desa- rrollarán las programaciones de las materias que les corres- Artículo 10. Materias comunes. pondan, incluyendo las distintas medidas de atención a la di- 1. Las materias comunes del Bachillerato tienen como versidad que pudieran llevarse a cabo. En cualquier caso, se finalidad profundizar en la formación general del alumnado, tendrán en cuenta las necesidades y características del alum- aumentar su madurez intelectual y humana y profundizar en nado, la secuenciación coherente de los contenidos y su inte-
  • 4. Sevilla, 28 de julio 2008 BOJA núm. 149 Página núm. 11 aquellas competencias que tienen un carácter más transversal 2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en y favorecen seguir aprendiendo. cada una de las vías y cursos. No obstante, en la organización 2. Las materias comunes del Bachillerato son las estable- de las vías y cursos, los centros deberán tener en cuenta lo cidas en el artículo 34.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de siguiente: mayo. 3. La distribución de estas materias en cada curso será a) En la vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen, el alum- la siguiente: nado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso, una de las siguientes materias: Historia del Arte o Dibujo Artís- a) Primer curso: tico II. En éste último caso, el alumno o la alumna deberá ha- Ciencias para el Mundo Contemporáneo. ber cursado Dibujo Artístico I de primer curso, de conformidad Educación Física. con lo establecido en el artículo 11.4. Filosofía y Ciudadanía. b) En la vía de Artes Escénicas, Música y Danza, el alum- Lengua Castellana y Literatura I. nado deberá cursar de manera obligatoria, en segundo curso, Lengua Extranjera I. una de las siguientes materias: Historia de la Música y de la b) Segundo curso: Danza o Literatura Universal. Historia de la Filosofía. Historia de España. Artículo 13. Modalidad de Ciencias y Tecnología. Lengua Castellana y Literatura II. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cur- Lengua Extranjera II. sos del Bachillerato las siguientes materias: Artículo 11. Materias de modalidad. a) Primer curso: 1. Las materias de modalidad del Bachillerato tienen Biología y Geología. como finalidad proporcionar una formación de carácter especí- Dibujo Técnico I. fico vinculada a la modalidad elegida que oriente en un ámbito Física y Química. de conocimiento amplio, desarrolle aquellas competencias con Matemáticas I. una mayor relación con el mismo, prepare para una variedad Tecnología Industrial I. de estudios posteriores y favorezca la inserción en un determi- b) Segundo curso: nado campo laboral. Biología. 2. Las materias de modalidad del Bachillerato son las es- Ciencias de la Tierra y Medioambientales. tablecidas en el artículo 7 del Real Decreto 1467/2007, de 2 Dibujo Técnico II. de noviembre. Electrotecnia. 3. Los alumnos y las alumnas deberán cursar en el con- Física. junto de los dos cursos del Bachillerato un mínimo de seis ma- Matemáticas II. terias de modalidad, de las cuales al menos cinco deberán ser Química. de la modalidad elegida. Tecnología Industrial II. 4. Las materias de modalidad se distribuyen en los dos cursos que componen el Bachillerato de acuerdo con lo esta- 2. El alumnado cursará tres materias propias de modali- blecido en los artículos 12 al 14. En todo caso, el alumnado dad en cada una de los cursos. Los centros docentes podrán solo podrá cursar en segundo curso una materia de modalidad establecer bloques de materias en cada curso, de conformi- que requiera conocimientos incluidos en otra de primero, si dad con lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. previamente ha cursado esta última o ha acreditado los cono- En todo caso, se tendrá en cuenta que, tanto en primero como cimientos necesarios. en segundo curso, el alumnado debe cursar obligatoriamente Matemáticas. Además, en el segundo curso, deberá cursar, Artículo 12. Modalidad de Artes. con carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Física, 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de las vías y Química o Biología. En este caso deberá haber cursado, en cursos del Bachillerato las siguientes materias: primer curso, Física y Química o Biología y Geología, de con- formidad con lo establecido en el artículo 11.4. a) Vía de Artes Plásticas, Diseño e Imagen: 1.º Primer curso: Artículo 14. Modalidad de Humanidades y Ciencias Sociales. Dibujo Artístico I. 1. Esta modalidad incluirá para cada uno de los dos cur- Dibujo Técnico I. sos del Bachillerato las siguientes materias: Volumen. Cultura Audiovisual. a) Primer curso. 2.º Segundo curso: Latín I. Dibujo Artístico II. Griego I. Dibujo Técnico II. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I. Historia del Arte. Economía. Técnicas de Expresión Gráfico-Plástica. Historia del Mundo Contemporáneo. Diseño. b) Segundo curso. Historia del Arte. b) Vía de Artes Escénicas, Música y Danza: Latín II. 1.º Primer curso: Griego II. Análisis Musical I. Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. Anatomía Aplicada. Literatura Universal. Artes Escénicas. Economía de la Empresa. Cultura Audiovisual. Geografía. 2.º Segundo curso: Análisis Musical II. 2. El alumnado cursará tres materias de modalidad en Historia de la Música y de la Danza. cada una de los cursos. Los centros docentes podrán estable- Literatura Universal. cer bloques de materias en cada curso, de conformidad con Lenguaje y Práctica Musical.
  • 5. Página núm. 12 BOJA núm. 149 Sevilla, 28 de julio 2008 lo establecido en el artículo 9.3 del presente Decreto. En todo currículo, la evolución del proceso de aprendizaje de cada caso, se tendrá en cuenta que en primer curso el alumnado alumno o alumna en el conjunto de las materias y su madurez deberá cursar obligatoriamente Historia del Mundo Contem- y rendimiento académico a lo largo del curso, en relación con poráneo. Además, en el segundo curso, deberá cursar, con los objetivos del Bachillerato, así como, al final de la etapa, carácter obligatorio, una de las siguientes materias: Historia sus posibilidades de progreso en estudios superiores. En todo del Arte, Literatura Universal, Geografía, Latín II o Matemáti- caso, los criterios de evaluación de las materias serán el refe- cas Aplicadas a las Ciencias Sociales II. En el caso de estas rente fundamental para valorar el grado de consecución de los dos últimas materias deberá haber cursado, en primer curso, objetivos previstos para cada una de ellas. Latín I o Matemáticas Aplicadas a las Ciencias Sociales I, de 3. El equipo docente, coordinado por quien ejerza la tu- conformidad con lo establecido en el artículo 11.4. toría, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del Artículo 15. Materias optativas. mismo, para lo cual, tomará en consideración las decisiones 1. Las materias optativas en el Bachillerato contribuyen a adoptadas por el profesorado de cada materia en cuanto a su completar la formación del alumnado profundizando en aspec- superación. tos propios de la modalidad elegida o ampliando las perspecti- 4. Asimismo, el profesorado tendrá la obligación de eva- vas de la propia formación general. luar tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos 2. Las materias optativas reforzarán, mediante una con- de enseñanza y su propia práctica docente, de acuerdo con lo figuración diferente basada en proyectos y trabajos de inves- que se establezca por Orden de la Consejería competente en tigación, la metodología activa y participativa propia de esta materia de educación. etapa educativa. 3. En el primer curso los centros ofertarán como mate- Artículo 18. Promoción del alumnado. ria optativa la Segunda Lengua Extranjera, que deberá cursar 1. Al finalizar el primer curso y como consecuencia del todo el alumnado. proceso de evaluación, el equipo docente tomará las decisio- 4. Asimismo, en el primer curso, los centros ofertarán una nes correspondientes sobre la promoción del alumnado al se- segunda materia optativa denominada Proyecto Integrado, que gundo curso. tendrá carácter práctico y completará la formación del alum- 2. Se promocionará al segundo curso cuando se hayan nado en aspectos científicos relacionados con la modalidad superado todas las materias cursadas o se tenga evaluación por la que opte. negativa en dos materias como máximo. 5. En segundo curso, los centros podrán ofertar una ma- 3. Las decisiones sobre la promoción del alumnado serán teria optativa de entre las materias propias de la modalidad. adoptadas por el equipo docente, con el asesoramiento del Entre estas materias de modalidad, se ofertará obligatoria- departamento de orientación, atendiendo a la consecución de mente Historia de la Música y de la Danza en el Bachillerato los objetivos de las materias cursadas. Los centros establece- de Humanidades y Ciencias Sociales. Además, los centros in- rán en sus proyectos educativos la forma en que el alumno cluirán, de manera obligatoria, una Segunda lengua extranjera o la alumna y su padre, madre o tutores legales puedan ser y Tecnologías de la información y la comunicación. oídos. 6. Asimismo, en segundo curso, se impartirá una segunda 4. Quienes promocionen al segundo curso sin haber supe- materia optativa denominada Proyecto Integrado, de iguales rado todas las materias, deberán matricularse de las materias características a las descritas en el apartado 4 del presente pendientes del curso anterior, así como realizar un programa artículo. de refuerzo destinado a la recuperación de los aprendizajes 7. Los centros docentes sólo podrán limitar las materias no adquiridos y superar la evaluación correspondiente a dicho optativas a impartir cuando el número de alumnos y alumnas programa. que hayan solicitado cursarlas sea insuficiente, de conformi- 5. Corresponde a los departamentos de coordinación di- dad con lo que, a tales efectos, establezca por Orden la Con- dáctica la organización de estos programas de refuerzo. De su sejería competente en materia de educación. contenido se informará al alumnado y a sus padres, madres o tutores legales al comienzo del curso escolar. La Consejería Artículo 16. Horario. competente en materia de educación regulará por Orden estos 1. La distribución horaria de las materias comunes, de programas de refuerzo. modalidad y optativas de Bachillerato, se establecerá por Or- 6. Con el fin de facilitar al alumnado la recuperación de den de la Consejería competente en materia de educación las materias con evaluación negativa, por Orden de la Con- que, en todo caso, respetará el horario correspondiente a los sejería competente en materia de educación se determinarán contenidos básicos de las enseñanzas mínimas dispuesto en las condiciones y se regulará el procedimiento para que los el Real Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. centros docentes organicen en el mes de septiembre las opor- 2. El cómputo total de horas lectivas semanales del alum- tunas pruebas extraordinarias en cada uno de los cursos. nado será de 30 en cada uno de los cursos del Bachillerato. 3. Los centros docentes, en el uso de su autonomía peda- Artículo 19. Permanencia de un año más en el mismo gógica y de organización, podrán establecer módulos horarios curso. de duración diferente a una hora, respetando, en todo caso, el 1. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a se- número total de horas lectivas fijadas. gundo curso deberán permanecer un año más en primero, que deberán cursar de nuevo en su totalidad si el número de CAPÍTULO IV materias con evaluación negativa es superior a cuatro. 2. Los alumnos y las alumnas que no promocionen a se- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN gundo curso y tengan evaluación negativa en tres o cuatro ma- terias podrán optar por repetir el curso en su totalidad o ma- Artículo 17. Evaluación. tricularse de las materias de primero con evaluación negativa 1. Por Orden de la Consejería competente en materia de y ampliar dicha matricula con dos o tres materias de segundo, educación se establecerá la ordenación de la evaluación del en la forma que establezca la Consejería competente en ma- proceso de aprendizaje del alumnado. teria de educación. En todo caso estas materias de segundo 2. La evaluación del aprendizaje será continua y diferen- no podrán requerir conocimientos incluidos en materias de pri- ciada según las distintas materias y se llevará a cabo por el mer curso no superadas. profesorado teniendo en cuenta los diferentes elementos del
  • 6. Sevilla, 28 de julio 2008 BOJA núm. 149 Página núm. 13 serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial in- 3. La matrícula en estas materias de segundo curso cluido en su proyecto educativo. tendrá carácter condicionado, siendo preciso estar en con- diciones de promocionar a segundo dentro del curso escolar Artículo 23. Acción tutorial y orientación. para que dichas materias puedan ser calificadas. El alum- 1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por nado menor de edad deberá contar con la autorización de el equipo docente de un grupo de alumnos y alumnas. Cada sus padres o tutores para optar por este régimen singular de grupo tendrá un profesor o profesora tutor que coordinará las escolarización. enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspon- 4. Los alumnos y las alumnas que al término del segundo diente. curso tuvieran evaluación negativa en algunas materias, po- 2. Asimismo, los centros educativos designarán un tutor drán matricularse de ellas sin necesidad de cursar de nuevo o tutora específico para el alumnado que opta por ampliar la las materias superadas. Con objeto de preparar la prueba de matrícula de primer curso con dos o tres materias de segundo acceso a la Universidad, a la que hace referencia el artículo 38 al que se refiere el artículo 19.2 del presente Decreto. de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, la Consejería com- 3. En relación con la materia objeto de regulación en el petente en materia de educación establecerá las condiciones presente Decreto, el tutor o tutora desarrollará las siguientes en que el alumnado pueda recibir las enseñanzas correspon- funciones: dientes a las materias superadas. a) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o Artículo 20. Titulación. alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje 1. El alumnado que curse satisfactoriamente el Bachille- y toma de decisiones personales, académicas y profesionales. rato en cualquiera de sus modalidades recibirá el título de Ba- b) Coordinar la intervención educativa de todos los profe- chiller, que tendrá efectos laborales y académicos. sores y profesoras que componen el equipo docente del grupo 2. Para obtener el título de Bachiller será necesaria la de alumnos y alumnas a su cargo. evaluación positiva en todas las materias de los dos cursos de c) Garantizar la coordinación de las actividades de en- Bachillerato. señanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su 3. De acuerdo con lo que establece el artículo 50.2 de la cargo. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el alumnado que finalice d) Organizar y presidir las reuniones del equipo docente y las enseñanzas profesionales de música y danza, obtendrá el las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas. título de Bachiller si supera las materias comunes del Bachi- e) Coordinar el proceso de evaluación continua del alum- llerato. nado y adoptar, junto con el equipo docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación, promoción y titulación CAPÍTULO V del alumnado de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD f) Cumplimentar la documentación académica del alum- nado a su cargo. Artículo 21. Medidas de organización y flexibilidad en el g) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distin- Bachillerato. tas materias que conforman el currículo. 1. Los centros docentes dispondrán las medidas organiza- h) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendi- tivas y curriculares necesarias que les permitan, en el ejercicio zaje, así como a sus padres, madres o tutores legales. de su autonomía, una organización flexible del Bachillerato y i) Facilitar la comunicación y la cooperación entre el pro- una atención personalizada al alumnado con necesidades edu- fesorado del equipo docente y los padres, madres o tutores cativas especiales y altas capacidades intelectuales. legales del alumnado. 2. Los centros dispondrán de autonomía para organizar j) Mantener una relación permanente con los padres, ma- las medidas de atención a la diversidad en las condiciones dres o tutores del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los que establezca por Orden la persona titular de la Consejería derechos reconocidos en el artículo 6.3, párrafos d) y g) de la competente en materia de educación, entre las que se podrán Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a considerar las siguientes: la Educación. k) Cuantas otras se establezcan por Orden de la Conseje- a) Programas de refuerzo para el alumnado que promo- ría competente en materia de educación o se determinen en el ciona a segundo curso con materias pendientes. plan de orientación y acción tutorial del centro. b) Programas de seguimiento para el alumnado de primer curso que opta por ampliar la matricula con dos o tres mate- 4. En esta etapa educativa se reforzará la orientación rias de segundo. académica y profesional del alumnado. A tales efectos, se ga- c) Adaptaciones curriculares, apoyos y atenciones educa- rantizará, especialmente en el segundo curso de Bachillerato, tivas específicas y la exención en determinadas materias para un adecuado asesoramiento al alumno o alumna que favo- el alumnado con necesidades educativas especiales. rezca su continuidad en el sistema educativo y el acceso a d) Adaptaciones curriculares para el alumnado con altas la educación superior, informándole al mismo tiempo de las capacidades, que podrán contemplar medidas extraordinarias distintas opciones que ésta ofrece. Cuando optara por finalizar orientadas a ampliar y enriquecer los contenidos del currículo sus estudios, se garantizará una orientación profesional sobre ordinario. el tránsito al mundo laboral. En todo caso la orientación edu- cativa favorecerá la igualdad de género. CAPÍTULO VI 5. Los departamentos de orientación de los centros do- centes apoyarán y asesorarán al profesorado que ejerza la tu- TUTORÍA Y ORIENTACIÓN toría en el desarrollo de las funciones que le corresponden. Artículo 22. Principios. Artículo 24. Actuaciones de los equipos docentes. La tutoría y orientación del alumnado forma parte de la 1. Los equipos docentes están constituidos por todos los función docente. Corresponderá a los centros docentes la pro- profesores y profesoras que imparten docencia a un mismo gramación, desarrollo y evaluación de estas actividades, que grupo de alumnos y alumnas.
  • 7. Página núm. 14 BOJA núm. 149 Sevilla, 28 de julio 2008 la participación de las familias en el proceso educativo de sus 2. En relación con el desarrollo del currículo y el proceso educativo de su alumnado, los equipos docentes tendrán las hijos e hijas y la apertura de los centros docentes a su entorno siguientes funciones: social y cultural. a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del Disposición adicional primera. Bachillerato de personas grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su adultas. aprendizaje, de acuerdo con el proyecto educativo del centro. 1. Las personas adultas que quieran adquirir el título de b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alum- Bachiller contarán con una oferta específica organizada de nado, de conformidad con la normativa vigente y con el pro- acuerdo con sus características. yecto educativo del centro, y adoptar las decisiones que co- 2. La Consejería competente en materia de educación re- rrespondan en materia de promoción y titulación. gulará la ordenación y evaluación del Bachillerato de personas c) Cuantas otras se establezcan por la Consejería compe- adultas en régimen presencial, semipresencial y a distancia. tente en materia de educación o se determinen en el plan de 3. Con el fin de adaptar el Bachillerato al principio de orientación y acción tutorial del centro. flexibilidad que rige la educación de las personas adultas, en la oferta que realice la Consejería competente en materia de 3. Asimismo, los equipos docentes trabajarán para preve- educación no será de aplicación lo dispuesto en los artícu- nir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y los 18 y 19 del presente Decreto. fomentar los modelos de convivencia basados en la diversidad y en el respeto de la igualdad de mujeres y hombres, compar- Disposición adicional segunda. Pruebas para la obtención tiendo toda la información que sea necesaria para actuar de del título de Bachiller. manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones. A La Consejería competente en materia de educación, de tales efectos, se habilitarán horarios específicos para las re- acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley Orgá- uniones de coordinación. nica 2/2006, de 3 de mayo, regulará y organizará periódica- mente pruebas para que las personas mayores de veinte años CAPÍTULO VII puedan obtener directamente el título de Bachiller, siempre que demuestren haber alcanzado los objetivos del Bachille- MEDIDAS DE APOYO AL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO rato establecidos en el presente Decreto. Las pruebas serán DEL CURRÍCULO organizadas de manera diferenciada según las modalidades del Bachillerato. Artículo 25. Formación permanente del profesorado. 1. La Consejería competente en materia de educación Disposición adicional tercera. Enseñanzas de religión. realizará una oferta de actividades formativas dirigida al pro- 1. Las enseñanzas de religión se incluirán en el Bachi- fesorado, adecuada a la demanda efectuada por los centros llerato, de conformidad con lo establecido en la disposición docentes y a las necesidades que se desprendan de los pro- adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. gramas educativos y de los resultados de la evaluación del 2. La Consejería competente en materia de educación alumnado. garantizará que, al inicio del curso, los alumnos y alumnas ma- 2. Las actividades de formación permanente del profeso- yores de edad y los padres o tutores de los alumnos y alumnas rado tendrán como objetivo el perfeccionamiento de la prác- menores de edad puedan manifestar su voluntad de recibir o tica educativa que incida en la mejora de los rendimientos del no recibir enseñanzas de religión. alumnado y en su desarrollo personal y social. 3. Los centros docentes dispondrán las medidas organi- 3. Periódicamente, el profesorado realizará actividades de zativas necesarias para proporcionar la debida atención edu- actualización científica, psicopedagógica, tecnológica y didác- cativa en el caso de que no se haya optado por cursar ense- tica en los centros docentes, en los centros del profesorado y ñanzas de religión, garantizando, en todo caso, que la elección en aquellas instituciones específicas que se determine. de una u otra opción no suponga discriminación alguna. Di- 4. Las modalidades de formación serán variadas y ade- cha atención, en ningún caso comportará el aprendizaje de cuadas a las necesidades detectadas por el Sistema Andaluz contenidos curriculares asociados al conocimiento del hecho de Formación Permanente del Profesorado. En cualquier caso, religioso ni a cualquier materia de la etapa. Las medidas or- la Consejería competente en materia de educación favorecerá ganizativas que dispongan los centros deberán ser incluidas la formación en centros, la autoformación, el intercambio del en su proyecto educativo para que padres, madres, tutores profesorado en sus puestos de trabajo y el trabajo en equipo. y alumnado las conozcan con anterioridad al inicio del curso escolar. Artículo 26. Investigación, experimentación e innovación 4. Quienes opten por las enseñanzas de religión podrán educativas. elegir entre las enseñanzas de religión católica, las de aquellas La Consejería competente en materia de educación incen- otras confesiones religiosas con las que el Estado tenga sus- tivará la creación de equipos de profesores y profesoras, así critos Acuerdos Internacionales o de Cooperación en materia como la colaboración con las Universidades andaluzas, para educativa, en los términos recogidos en los mismos. impulsar la investigación, la experimentación y la innovación 5. El ejercicio de la docencia por parte del profesorado educativas. que imparta las enseñanzas de religión respetará los princi- pios recogidos en la Constitución Española, en el Estatuto de Artículo 27. Materiales de apoyo al profesorado. Autonomía para Andalucía y en las normas que lo desarrollen. La Consejería competente en materia de educación favo- 6. La evaluación de la enseñanza de la religión católica recerá la elaboración de materiales de apoyo al profesorado, se realizará en los mismos términos y con los mismos efectos que desarrollen el currículo y orientará su trabajo en este sen- que las otras materias de la etapa. La evaluación de la ense- tido, prestando especial atención a lo relacionado con la eva- ñanza de las diferentes confesiones religiosas con las que el luación del aprendizaje del alumnado, los procesos de ense- Estado haya suscrito Acuerdos de Cooperación se ajustará a ñanza y de la propia práctica docente, la incorporación de las lo establecido en los mismos. tecnologías de la información y comunicación, en la mejora de 7. La determinación del currículo de la enseñanza de reli- la acción tutorial, la atención a la diversidad, el aprendizaje de gión católica y de las diferentes confesiones religiosas con las las lenguas extranjeras, la igualdad de género, el fomento de la convivencia, la utilización de diversos lenguajes expresivos, que el Estado ha suscrito Acuerdos de Cooperación en materia
  • 8. Sevilla, 28 de julio 2008 BOJA núm. 149 Página núm. 15 educativa será competencia, respectivamente, de la jerarquía Disposición transitoria segunda. Validez del libro de califi- eclesiástica y de las correspondientes autoridades religiosas. caciones de Bachillerato. 8. Con el fin de garantizar el principio de igualdad y la Los libros de calificaciones de Bachillerato de cada libre concurrencia entre todo el alumnado, las calificaciones alumno o alumna tendrán los efectos de acreditación estable- que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas cidos en la legislación vigente respecto a las enseñanzas cur- de religión no se computarán en la obtención de la nota media sadas hasta la finalización del curso 2007-2008. Se cerrarán a efectos de acceso a la Universidad, ni en las convocatorias mediante diligencia oportuna al finalizar dicho curso y se inuti- para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban lizarán las páginas restantes. Cuando la apertura del historial entrar en concurrencia los expedientes académicos. académico de cada alumno o alumna suponga la continuación del anterior libro de calificaciones de Bachillerato, se reflejará Disposición adicional cuarta. Enseñanzas impartidas en la serie y el número de éste en dicho historial académico. Es- lenguas extranjeras. tas circunstancias se reflejarán también en el correspondiente 1. La Consejería competente en materia de educación po- expediente académico de cada alumno o alumna. drá autorizar que una parte de las materias del currículo se impartan en lenguas extranjeras, sin que ello suponga modifi- Disposición derogatoria única. Derogación normativa. cación del currículo regulado en el presente Decreto. En este Quedan derogados el Decreto 126/1994, de 7 de junio, caso se procurará que a lo largo del Bachillerato el alumnado por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al adquiera la terminología básica de las materias en ambas len- Bachillerato en Andalucía, y el Decreto 208/2002, de 23 de guas. julio, por el que se modifica el anterior, sin perjuicio de lo esta- 2. Los centros docentes que impartan una parte de las blecido en la disposición transitoria primera, así como cuantas materias del currículo en lenguas extranjeras aplicarán, en otras disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo todo caso, los criterios para la admisión del alumnado estable- establecido en el presente Decreto. cidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 mayo, y en el Decreto 53/2007, de 20 de febrero, por el que se regulan los criterios Disposición final primera. Reproducción de normativa es- y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros tatal. docentes públicos y privados concertados, a excepción de los Los artículos 2.a), 2.b), 3, 5, 7.2, 8.1, 8.3, 8.6, 9, 10, universitarios, sin que puedan incluirse requisitos lingüísticos. 11, 15, 17, 18, 19, 20, las Disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, cuarta, quinta y Disposición transitoria se- Disposición adicional quinta. Alumnado con necesidades gunda reproducen normas dictadas por el Estado al amparo educativas especiales. del artículo 149.1.1.ª y 30.ª de la Constitución Española y reco- La Consejería competente en materia de educación esta- gidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en el Real blecerá las condiciones de accesibilidad y los apoyos y aten- Decreto 1467/2007, de 2 de noviembre. ciones educativas específicas que favorezcan el acceso al cu- rrículo del alumnado con necesidades educativas especiales Disposición final segunda. Reproducción de normativa au- y adaptará los instrumentos, y en su caso, los tiempos que tonómica. aseguren una correcta evaluación de este alumnado. Los artículos 2.c), 2.d), 2.e), 2.f), 2.g), 6.5, 7.1, 7.3, 8.2, 8.3, 8.6, 15 y 23.3 reproducen normas dictadas por la Comu- Disposición adicional sexta. Alumnado con altas capaci- nidad Autónoma de Andalucía y recogidas en la Ley 17 /2007, dades intelectuales. de 10 de diciembre. La escolarización del alumnado con altas capacidades in- telectuales, identificado como tal por el personal con la debida Disposición final tercera. Desarrollo. cualificación y en los términos que determine la Consejería Se habilita a la Consejera de Educación para dictar cuan- competente en materia de educación, se flexibilizará, en los tas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo de lo términos que determine la normativa vigente. dispuesto en el presente Decreto. Disposición transitoria primera. Vigencia del Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las ense- Disposición final cuarta. Entrada en vigor. ñanzas correspondientes al Bachillerato en Andalucía. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de Hasta la implantación de la nueva ordenación del Bachi- su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. llerato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Real Decreto 806/2006, de 30 de junio, por el que se esta- Sevilla, 22 de julio de 2008 blece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo establecido por la Ley Orgánica 2/2006, de MANUEL CHAVES GONZÁLEZ 3 de mayo, las enseñanzas de esta etapa se regirán por lo Presidente de la Junta de Andalucía establecido en el Decreto 126/1994, de 7 de junio, por el que se establecen las enseñanzas correspondientes al Bachillerato TERESA JIMÉNEZ VÍLCHEZ en Andalucía, y las disposiciones que lo desarrollen. Consejera de Educación