SlideShare a Scribd company logo
1 of 20
                                                           GUIA  13<br />HISTORIA  IMPUESTO DE TIMBRE<br />Para los políticos británicos que hubieron de buscar nuevas fuentes de ingresos para recuperar los inmensos gastos producidos por la Guerra de los Siete Años, las colonias de Norteamérica parecían la solución ideal, tanto por razones políticas como por razones económicas. <br />Siendo colonias ricas y prósperas, y sin haber tenido que hacer frente a fuertes impuestos en ningún momento de su historia, los británicos pensaron que los americanos no se opondrían a pagar un impuesto para asegurar su defensa. Argumentaron que los colonos americanos se habían beneficiado indudablemente de la expulsión de los franceses de Canadá, y que ahora, en un momento de clara necesidad, no iban a dudar en ayudar a la Madre Patria. <br />De hecho, con la única excepción de William Pitt, un popular líder de la oposición parlamentaria, no hubo ningún político británico prominente que se opusiera al derecho británico de gravar con impuestos a sus colonias americanas. La única dificultad para llevar a cabo el proyecto era encontrar una manera de forzar a los colonos a pagar esos impuestos, de forma que no pudieron evitarlos, pues era ya común que aquellos evadieran los cargos aduaneros por medio del soborno y el contrabando.<br />Las leyes del timbre ingleses proveyeron un precedente, y en 1764, tras aprobar toda una serie de requerimientos legales, el representante del tesoro George Greenville anunció planes para imponer un mismo impuesto para América, que se empezaría a aplicar al año siguiente. La ley consistía en el establecimiento de un gravamen a todo procedimiento administrativo, burocrático o editorial, impuesto que cobraría el Parlamento.<br />IMPUESTOS A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS<br />De conformidad con el Artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.<br />Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique, entre otros, retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título.<br />En este caso la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).<br />De otra parte, el Artículo 879 del Estatuto Tributario, numerales 1 al 19, establece las operaciones y disposiciones de recursos exentas del gravamen a los movimientos financieros, sin que dentro de ellas se observe exoneración alguna relacionada con el impuesto sobre las ventas.<br />Teniendo en cuenta que para efectos del gravamen a los movimientos financieros, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros son considerados transacciones financieras, si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario, sobre la cual se genera el IVA y para ello efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación, tal como lo dispone el Artículo 874 del Estatuto Tributario, como quiera que la ley no excluye el IVA de la base para liquidar el gravamen a los movimientos financieros; en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, en el Oficio 076610 del 8 de agosto de 2008. <br />IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br />El principio de territorialidad en el Impuesto de industria y comercio, supone que un determinado municipio, sólo puede cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos en su jurisdicción, lo que lleva a que el contribuyente para determinar la base gravable, deba restar del total los ingresos, los ingresos obtenidos o generados en otros municipios.<br />Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, industriales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un establecimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La ley 14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante Establecimientos de comercio, Sucursales comerciales o Agencias comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e infraestructura de un municipio para generar el ingreso, para que se deba tributar en el respectivo municipio.<br />En principio no debe existir dificultad alguna para determinar cuando un ingreso es generado en uno o en otro municipio, pero hay casos en que el hecho generador sucede en varios municipios al tiempo, o se requiere que en cada municipio se desarrolle un proceso diferente, por lo que en estos casos resulta complicado determinar en cual de todos se deben pagar los Impuestos.<br />B)  IMPUESTO DEL TIMBRE<br />SUJETOS PASIVOS. <br />ARTICULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.<br />ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.<br />Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.<br />ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.<br />ARTICULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGENTES DE RETENCION. Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.<br />ARTICULO 518. AGENTES DE RETENCION. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:<br />1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.<br />2. Los notarios por las escrituras públicas.<br />3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.<br />4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.<br />5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. Inexequible, Corte Constitucional, Sent. C – 543, mayo 24/2005, Exp. D5510<br />PARAGRAFO. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.<br />TITULO II.<br />ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS.<br />ARTICULO 519. REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Y TARIFA.<br />. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario -UVT..<br />Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.<br />Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.<br />También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.<br />“Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.<br />Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.”<br />Parágrafo 1. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso.<br />Parágrafo 2. (Adicionado artículo 72 de la Ley 1111 de 2006)La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:- Al uno por ciento (1%) en el año 2008- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010″<br />ARTICULO 520. OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTIA FUERE SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).<br />ARTICULO 521. DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTIA. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:<br />a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos, $ 6 (valor con referencia al año 2006 . Decreto 4715 de 2005 ) , por cada uno.<br />b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.<br />c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: $600 (valor con referencia al año 2006 . Decreto 4715 de 2005 )<br />d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.<br />ARTICULO 522. REGLAS PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS. Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:<br />1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.<br />En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.<br />2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados.<br />3. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.<br />4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.<br />PARAGRAFO. En los casos previstos en el numeral 3), cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado.<br />ARTICULO 523. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON EL IMPUESTO. Igualmente se encuentran gravadas:<br />1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, $31.000; las revalidaciones, $11.000, ($ 31.000) (valor con referencia al año 2006 Decreto 4715 de 2005 ); las revalidaciones, ($ 13.000) (valor con referencia al año 2007)<br />2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, $56.000 (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ) por hectárea; $ 63.000 (valor con referencia al año 2007 ) ; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces $169.000 (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ) por hectárea; $ 189.000 (valor con referencia al año 2007 ) la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.<br />3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, $282.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $315.000 (valor con referencia al año 2007 ) .<br />4. Las licencias para portar armas de fuego, $113.000; las renovaciones, $28.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 126.000 (valor con referencia al año 2007) las renovaciones, $ 31.000 (valor con referencia al año 2006 Decreto 4715 de 2005 )<br />5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, $847.000; las renovaciones $565.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 944.000 (valor con referencia al año 2007 ) ; las renovaciones $ 629.000 ( valor con referencia al año 2007.)<br />6. Cada reconocimiento de personería jurídica, $113.000 , $126.000 (valor con referencia al año 2007) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y seis mil pesos $56.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 63.000 (valor con referencia al año 2007 )<br />PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.<br />ARTICULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE. Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:<br />1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.<br />9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)<br />ARTICULO 525. IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.<br />Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:<br />1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.<br />2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.<br />3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.<br />4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.<br />5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$ 149) (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) o su equivalente en otras monedas.<br />ARTICULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.<br />TITULO III.<br />CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES.<br />ARTICULO 527. MOMENTOS DE REALIZACION DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS. Se entiende realizado el hecho gravado:<br />a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;<br />b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;<br />c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.<br />ARTICULO 528. LA NO EXPRESION DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO VENCIDO. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.<br />TITULO IV.<br />NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 529. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO EXTERNO. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.<br />TITULO V.<br />ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:<br />1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.<br />2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.<br />3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.<br />4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.<br />5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.<br />6. Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.<br />7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.<br />8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.<br />9. El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.<br />10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.<br />11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.<br />12. Las cartas de crédito sobre el exterior.<br />13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria.<br />14. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.<br />15. Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.<br />16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.<br />17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.<br />18. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.<br />19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.<br />20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.<br />21. La apertura de tarjetas de crédito.<br />22. Los contratos de promesa de compra – venta de inmuebles.<br />23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.<br />24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.<br />25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.<br />26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.<br />27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.<br />28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.<br />29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.<br />30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.<br />31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).<br />33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.<br />34. Los pasaportes diplomáticos.<br />35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.<br />36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.<br />37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.<br />38. Los siguientes certificados:<br />a. De salud o de vacunación.<br />b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.<br />c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y<br />d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.<br />39. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.<br />40. El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.<br />41. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.<br />42. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.<br />43. Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.<br />44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.<br />45. Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.<br />46. Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.<br />47. Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.<br />48. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.<br />49. Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.<br />50. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.<br />51. Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.<br />52. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.<br />53. La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.<br />54. Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.<br />55. Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.<br />56. Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.<br />ARTICULO 530-1. En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.<br />ARTICULO 531. LAS OPERACIONES DE FOMENTO DE LA CAJA AGRARIA ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de $ 7.800.000 (valor con referencia al año 1.999. Decreto 2649 DE 1.998).<br />ARTICULO 532. LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.<br />Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.<br />Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.<br />ARTICULO 533. QUE SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.<br />ARTICULO 534. LA EXENCION DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.<br />TITULO VI.<br />PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACION.<br />TITULO VII.<br />FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION. Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:<br />1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.<br />2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.<br />3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal. 4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.<br />ARTICULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERAN PRESTAR TODAS LAS GARANTIAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.<br />ARTICULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.<br />ARTICULO 539. EXCEPCION AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.<br />ARTICULO 539-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION DE TIMBRE. Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.<br />ARTICULO 539-2. OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:<br />1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.<br />2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.<br />3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.<br />ARTICULO 539-3. OBLIGACION DE DECLARARLA. A partir del mes de<br />enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.<br />PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención en la fuente en el reglón correspondiente a otros conceptos.<br />TITULO VIII.<br />OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS.<br />ARTICULO 540. NINGUN DOCUMENTO DEBERA SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACION. Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.<br />ARTICULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.<br />ARTICULO 543. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRAN A LAS DIVISIONES DE FISCALIZACION LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL IMPUESTO DE TIMBRE. El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.<br />TITULO IX.<br />SANCIONES. <br />ARTICULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de $68.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004), $ 84.000 (valor con referencia al año 2007)., aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.<br />ARTICULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de $136.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) a $6.787.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) ; $147.000 (valor con referencia al año 2006) a $7.551.000 (valor con referencia al año 2007) que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.<br />ARTICULO 546. SANCION A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTIAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de $ 27.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) a $136.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004), $ 31.000 (valor con referencia al año 2007) a $ 147.000 (valor con referencia al año 2007) impuesta por el superior jerárquico del infractor.<br />ARTICULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCION. Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.<br />TITULO X.<br />DISPOSICIONES VARIAS. <br />ARTICULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO DE TIMBRE. A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.<br />Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano. (Lo subrayado se entiende derogado tacitamente por el artíulo 86 de la Ley 488 de 1998 que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario)<br />ARTICULO 549. QUE SON VALORES ABSOLUTOS. Son valores absolutos en pesos los siguientes :<br />Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).<br />(Lo subrayado se entiende derogado tacitamente por el artíulo 86 de la Ley 488 de 1998 que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario)<br />ARTICULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE AJUSTA CADA TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.<br />ARTICULO 551. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.<br />ARTICULO 552. EL GOBIERNO DEBERÁ PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.<br />ARTICULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.<br />ARTICULO 554. PROCEDIMIENTO APLICABLE AL IMPUESTO DE TIMBRE. Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.<br />DECRETO 2076 DE 1992 <br />(….)<br />IMPUESTO DE TIMBRE.<br />Art. 22.- PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES Y SUS ASIMILADAS.Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementarios.<br />Art. 23.- INSTRUMENTOS PUBLICOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO.Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo estatuto y los contratos administrativos.<br />Art. 24.- EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NO FORMA PARTE DE LABASE GRAVABLE. El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre.<br />Art. 25.- CONCEPTO DE NAVE. Para efectos del impuesto de timbre se entiende por nave, las embarcaciones mayores o aeronaves definidas por el Código de Comercio que para su enajenación o la constitución de derechos reales sobre las mismas requieren como solemnidad la escritura pública.<br />Art. 26.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOSDE LEASING SOBRE EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. En el casode los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los canones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.<br />AGENTES DE RETENCIÓN<br />Art. 27.- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE.Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total.1. Los notarios por las escrituras públicas.2. Las entidades financieras.3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $168.800.000.6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.Parágrafo 1. El valor absoluto mencionado en el numeral 5 de este artículo, a tener en cuenta durante el año gravable de 1993, será $250.000.000.Parágrafo 2. Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme alorden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.<br />Art. 28.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.<br />Art. 29.- CUANTIA DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. Sinperjuicio de lo previsto en los artículos 521 y 523 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía no exceda de $15.000.000.En los documentos de cuantía indeterminada, cuyo máximo valor posible de acuerdo con las cláusulas contenidas en el documento, no exceda de $15.000.000, no se causará impuesto de timbre. Cuando dicho máximo valor posible exceda dicha cuantía se causará el impuesto de timbre que proceda.Cuando de conformidad con el inciso segundo de este artículo no se haya liquidado impuesto de timbre, pero de la ejecución de las obligaciones que constan en el documento se llegare a un valor superior a $15.000.000, se deberá pagar el impuesto de timbre respectivo, sin perjuicio de las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar.<br />Art. 30.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN PAGARES ENBLANCO. En el caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en el contenidas.<br />Art. 31.- EXCLUSION DEL IMPUESTO EN LA OFERTA MERCANTIL QUEGENERA UN CONTRATO ESCRITO POSTERIOR. Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, sólo se causará el impuesto de timbre sobre este último.<br />Art. 32.- CONTABILIZACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán llevar una cuenta denominada “impuesto de timbre porpagar” en donde se registre la causación y el pago de los valores respectivos.<br />Art. 33.- BASE GRAVABLE EN LA FIDUCIA, LA AGENCIA MERCANTILY EN LA ADMINISTRACION DELEGADA. En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, afavor de la entidad fiduciaria.Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.<br />Art. 34.- IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DECOMBUSTIBLE. En los contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control oficial de precios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato.<br />Art. 35.- CERTIFICADOS DE INVERSION Y DE PARTICIPACION. Para efectos del numeral 3 del artículo 530 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de certificados de inversión y de participación, están comprendidos los títulos, que expidan las sociedades fiduciarias administradoras de inversiones en fondos comunes especiales, ordinarios o patrimonios autónomos o las sociedades comisionistas administradoras de fondos de valores en relación con estos últimos.<br />Art. 36.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Losagentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario de “retención en la fuente”, junto con las correspondientes retenciones por los demás conceptos, incluyendo los valores retenidos en el renglón “otras retenciones” y dentro de los plazos que indique el respectivo decreto reglamentario.<br />
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13
Guia  13

More Related Content

What's hot

Preguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrPreguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrUNEG
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5José Moreno
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESGLORIA COBALEDA CANACHE
 
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS Santiago LLamas
 
Modulo ii iva- diplomado tributaria
Modulo ii  iva- diplomado tributariaModulo ii  iva- diplomado tributaria
Modulo ii iva- diplomado tributariaolgamejias
 
Impuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventasImpuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventascontafi223
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)calacademica
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTCarmen Torres
 
Tributacion aduanera 1era. parte
Tributacion aduanera 1era. parteTributacion aduanera 1era. parte
Tributacion aduanera 1era. parteRosalba Mendez
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)vibirocksteady
 
Impuesto plurifasico en cascada monograf
Impuesto plurifasico en cascada monografImpuesto plurifasico en cascada monograf
Impuesto plurifasico en cascada monografNando Cabrera Marin
 
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVA
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVACuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVA
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVAFiscalito punto com
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutosmatias
 

What's hot (20)

Preguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islrPreguntas sobre retencion islr
Preguntas sobre retencion islr
 
Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5Obligación tributaria tema 5
Obligación tributaria tema 5
 
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTESEVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
EVOLUCION DEL IVA EN VENEZUELA. ANTECEDENTES
 
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS  Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Convenio multilateral IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
 
Obligacion tributaria
Obligacion tributariaObligacion tributaria
Obligacion tributaria
 
Codigo tributario
Codigo tributarioCodigo tributario
Codigo tributario
 
Modulo ii iva- diplomado tributaria
Modulo ii  iva- diplomado tributariaModulo ii  iva- diplomado tributaria
Modulo ii iva- diplomado tributaria
 
Impuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventasImpuesto sobre las ventas
Impuesto sobre las ventas
 
Adm trbutaria 05
Adm trbutaria 05Adm trbutaria 05
Adm trbutaria 05
 
Ingresos Brutos
Ingresos BrutosIngresos Brutos
Ingresos Brutos
 
Unidad 2
Unidad 2Unidad 2
Unidad 2
 
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)Tema 2   la obligacion tributaria (15-10-12)
Tema 2 la obligacion tributaria (15-10-12)
 
Tributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COTTributos los sujetos del COT
Tributos los sujetos del COT
 
4. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
4. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios4. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
4. Ley del impuesto especial sobre producción y servicios
 
Tributacion aduanera 1era. parte
Tributacion aduanera 1era. parteTributacion aduanera 1era. parte
Tributacion aduanera 1era. parte
 
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
Impuesto industria y comercio, avisos y tableros (1)
 
Ensayo sobre el IVA
Ensayo sobre el IVAEnsayo sobre el IVA
Ensayo sobre el IVA
 
Impuesto plurifasico en cascada monograf
Impuesto plurifasico en cascada monografImpuesto plurifasico en cascada monograf
Impuesto plurifasico en cascada monograf
 
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVA
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVACuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVA
Cuadro comparativo del Reglamento de la Ley del IVA
 
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos BrutosImpuestos Sobre Los Ingresos Brutos
Impuestos Sobre Los Ingresos Brutos
 

Viewers also liked

Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social Web
Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social WebDeception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social Web
Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social WebJessie Daniels
 
Exceptions &amp; Its Handling
Exceptions &amp; Its HandlingExceptions &amp; Its Handling
Exceptions &amp; Its HandlingBharat17485
 
Lo aprendido en 9°
Lo aprendido en 9°Lo aprendido en 9°
Lo aprendido en 9°evelyntv22
 
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02ReyDa Chokki
 
Programa educativo les 2007
Programa educativo les 2007Programa educativo les 2007
Programa educativo les 2007LESGabriela
 
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trb
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica TrbGrupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trb
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trbfombona
 

Viewers also liked (9)

Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social Web
Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social WebDeception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social Web
Deception, Propaganda & Epistemology on the Anti-Social Web
 
Seccion 2
Seccion 2Seccion 2
Seccion 2
 
Que es el metodo cientifico
Que es el metodo cientificoQue es el metodo cientifico
Que es el metodo cientifico
 
Exceptions &amp; Its Handling
Exceptions &amp; Its HandlingExceptions &amp; Its Handling
Exceptions &amp; Its Handling
 
Lo aprendido en 9°
Lo aprendido en 9°Lo aprendido en 9°
Lo aprendido en 9°
 
Humanidades
HumanidadesHumanidades
Humanidades
 
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02
Democraciacomoformadegobierno 100521225402-phpapp02
 
Programa educativo les 2007
Programa educativo les 2007Programa educativo les 2007
Programa educativo les 2007
 
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trb
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica TrbGrupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trb
Grupo I.AdmóN CientíFica Y CláSica Trb
 

Similar to Guia 13

Ley del iva
Ley del ivaLey del iva
Ley del ivasbandes
 
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Oscar Ivan Leiva
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)Alexandra teran
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...faalmanzano
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...carionga
 
Ensayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoEnsayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoVisnelba Leon
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadohpprovo
 
Legislacion tributaria
Legislacion tributariaLegislacion tributaria
Legislacion tributariaCesar Soriano
 

Similar to Guia 13 (20)

Merlisa ensayooooo
Merlisa ensayoooooMerlisa ensayooooo
Merlisa ensayooooo
 
Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$Universidad fermín toro en$ayo$
Universidad fermín toro en$ayo$
 
Rafael valbuena
Rafael valbuenaRafael valbuena
Rafael valbuena
 
Ley del iva
Ley del ivaLey del iva
Ley del iva
 
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
Acuerdo numero-050-del-29-de-noviembre-de-2009-1
 
Iva
IvaIva
Iva
 
Impuestos municipales
Impuestos municipalesImpuestos municipales
Impuestos municipales
 
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
 
Alca202 04 12_2018
Alca202 04 12_2018Alca202 04 12_2018
Alca202 04 12_2018
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
 
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...L  i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
L i__b__r_o_s____primero___a_sexto___-___proyecto_de_codigo_tributario_-_abr...
 
Iva tributario ensayo
Iva tributario ensayoIva tributario ensayo
Iva tributario ensayo
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Hotelera trib
Hotelera tribHotelera trib
Hotelera trib
 
Hotelera trib
Hotelera tribHotelera trib
Hotelera trib
 
Ensayo del iva
Ensayo del ivaEnsayo del iva
Ensayo del iva
 
Que es el_debito_fiscal
Que es el_debito_fiscalQue es el_debito_fiscal
Que es el_debito_fiscal
 
Ensayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregadoEnsayo de impuesto al valor agregado
Ensayo de impuesto al valor agregado
 
Impuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregadoImpuesto al valor agregado
Impuesto al valor agregado
 
Legislacion tributaria
Legislacion tributariaLegislacion tributaria
Legislacion tributaria
 

Guia 13

  • 1. GUIA 13<br />HISTORIA IMPUESTO DE TIMBRE<br />Para los políticos británicos que hubieron de buscar nuevas fuentes de ingresos para recuperar los inmensos gastos producidos por la Guerra de los Siete Años, las colonias de Norteamérica parecían la solución ideal, tanto por razones políticas como por razones económicas. <br />Siendo colonias ricas y prósperas, y sin haber tenido que hacer frente a fuertes impuestos en ningún momento de su historia, los británicos pensaron que los americanos no se opondrían a pagar un impuesto para asegurar su defensa. Argumentaron que los colonos americanos se habían beneficiado indudablemente de la expulsión de los franceses de Canadá, y que ahora, en un momento de clara necesidad, no iban a dudar en ayudar a la Madre Patria. <br />De hecho, con la única excepción de William Pitt, un popular líder de la oposición parlamentaria, no hubo ningún político británico prominente que se opusiera al derecho británico de gravar con impuestos a sus colonias americanas. La única dificultad para llevar a cabo el proyecto era encontrar una manera de forzar a los colonos a pagar esos impuestos, de forma que no pudieron evitarlos, pues era ya común que aquellos evadieran los cargos aduaneros por medio del soborno y el contrabando.<br />Las leyes del timbre ingleses proveyeron un precedente, y en 1764, tras aprobar toda una serie de requerimientos legales, el representante del tesoro George Greenville anunció planes para imponer un mismo impuesto para América, que se empezaría a aplicar al año siguiente. La ley consistía en el establecimiento de un gravamen a todo procedimiento administrativo, burocrático o editorial, impuesto que cobraría el Parlamento.<br />IMPUESTOS A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS<br />De conformidad con el Artículo 871 del Estatuto Tributario, el hecho generador del gravamen a los movimientos financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.<br />Se entiende por transacción financiera toda disposición de recursos provenientes de cuentas corrientes, de ahorro, o de depósito que implique, entre otros, retiro en efectivo mediante cheque, talonario, tarjetas débito, cajero electrónico, puntos de pago, notas débito o a través de cualquier otra modalidad, así como los movimientos contables en los que se configure el pago de obligaciones o el traslado de bienes, recursos o derechos a cualquier título.<br />En este caso la base gravable está constituida por el valor total de la transacción financiera mediante la cual se dispone de los recursos (Artículo 874 del Estatuto Tributario).<br />De otra parte, el Artículo 879 del Estatuto Tributario, numerales 1 al 19, establece las operaciones y disposiciones de recursos exentas del gravamen a los movimientos financieros, sin que dentro de ellas se observe exoneración alguna relacionada con el impuesto sobre las ventas.<br />Teniendo en cuenta que para efectos del gravamen a los movimientos financieros, los débitos a las cuentas corrientes o de ahorros son considerados transacciones financieras, si una entidad bancaria cobra una comisión a un usuario, sobre la cual se genera el IVA y para ello efectúa un débito a la cuenta corriente o de ahorros que aquél posee en el banco, la base gravable está constituida por el valor total de la operación, tal como lo dispone el Artículo 874 del Estatuto Tributario, como quiera que la ley no excluye el IVA de la base para liquidar el gravamen a los movimientos financieros; en el mismo sentido se ha pronunciado la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-, en el Oficio 076610 del 8 de agosto de 2008. <br />IMPUESTOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO<br />El principio de territorialidad en el Impuesto de industria y comercio, supone que un determinado municipio, sólo puede cobrar el respectivo impuesto sobre los ingresos obtenidos en su jurisdicción, lo que lleva a que el contribuyente para determinar la base gravable, deba restar del total los ingresos, los ingresos obtenidos o generados en otros municipios.<br />Se considera que el sujeto pasivo o contribuyentes ha obtenido ingresos en un municipio cuando ha desarrollado actividades comerciales, industriales o de servicios en su jurisdicción, utilizando o no un establecimiento comercial. El sólo hecho de llevar a cabo la operación gravada en predios del municipio ya lo convierte en responsable del impuesto. La ley 14 de 1983 ya no exige que la realización del ingreso se haga mediante Establecimientos de comercio, Sucursales comerciales o Agencias comerciales, es suficiente con que se haga uso de las instalaciones e infraestructura de un municipio para generar el ingreso, para que se deba tributar en el respectivo municipio.<br />En principio no debe existir dificultad alguna para determinar cuando un ingreso es generado en uno o en otro municipio, pero hay casos en que el hecho generador sucede en varios municipios al tiempo, o se requiere que en cada municipio se desarrolle un proceso diferente, por lo que en estos casos resulta complicado determinar en cual de todos se deben pagar los Impuestos.<br />B) IMPUESTO DEL TIMBRE<br />SUJETOS PASIVOS. <br />ARTICULO 514. CONTRIBUYENTES O RESPONSABLES SON SUJETOS PASIVOS. Son sujetos pasivos de la obligación tributaria o de las sanciones las personas o entidades como contribuyentes o responsables de la obligación o de la sanción.<br />ARTICULO 515. QUIENES SON CONTRIBUYENTES. Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente, que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.<br />Así mismo es contribuyente aquel a cuyo favor se expida, otorgue o extienda el documento.<br />ARTICULO 516. QUIENES SON RESPONSABLES. Son responsables por el impuesto y las sanciones todos los agentes de retención, incluidos aquellos, que aún sin tener el carácter de contribuyentes, deben cumplir las obligaciones de éstos por disposición expresa de la ley.<br />ARTICULO 517. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES RESPONDEN SOLIDARIAMENTE CON LOS AGENTES DE RETENCION. Responden solidariamente con el agente de retención los funcionarios oficiales que autoricen, expidan, registren o tramiten actos o instrumentos sometidos al impuesto, o quienes sin tener dicho carácter, desempeñen funciones públicas e intervengan en los mencionados hechos.<br />ARTICULO 518. AGENTES DE RETENCION. Deberán responder como agentes de retención, a más de los que señale el reglamento:<br />1. Las personas naturales y asimiladas, cuando reúnan las condiciones previstas en el artículo 519 de este Estatuto, y las personas jurídicas y asimiladas, que teniendo el carácter de contribuyentes del impuesto, intervengan como contratantes, aceptantes, emisores o suscriptores en los documentos.<br />2. Los notarios por las escrituras públicas.<br />3. Las entidades públicas del orden nacional, departamental o municipal, cualquiera sea su naturaleza jurídica.<br />4. Los agentes diplomáticos del Gobierno Colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.<br />5. Los jueces, conciliadores, tribunales de arbitramento por los documentos sujetos al impuesto, que obren sin pago del gravamen en los respectivos procesos y conciliaciones judiciales y extrajudiciales. Inexequible, Corte Constitucional, Sent. C – 543, mayo 24/2005, Exp. D5510<br />PARAGRAFO. El impuesto de Timbre que se cause en el exterior, será recaudado por los agentes consulares y su declaración y pago estará a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores en la forma como lo determine el reglamento, sin que se generen intereses moratorios. De la suma recaudada en el exterior por concepto del impuesto de Timbre se descontarán los costos de giro y transferencia.<br />TITULO II.<br />ACTUACIONES GRAVADAS Y SUS TARIFAS.<br />ARTICULO 519. REGLA GENERAL DE CAUSACIÓN DEL IMPUESTO Y TARIFA.<br />. Base gravable en el impuesto de timbre nacional. El impuesto de timbre nacional, se causará a la tarifa del uno punto cinco por ciento (1.5%) sobre los instrumentos públicos y documentos privados, incluidos los títulos valores, que se otorguen o acepten en el país, o que se otorguen fuera del país pero que se ejecuten en el territorio nacional o generen obligaciones en el mismo, en los que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones, al igual que su prórroga o cesión, cuya cuantía sea superior a seis mil (6.000) Unidades de Valor Tributario -UVT, en los cuales intervenga como otorgante, aceptante o suscriptor una entidad pública, una persona jurídica o asimilada, o una persona natural que tenga la calidad de comerciante, que en el año inmediatamente anterior tuviere unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a treinta mil (30.000) Unidades de Valor Tributario -UVT..<br />Para los contratos celebrados por constructores para programas de vivienda, el aumento de tarifas dispuesto en este artículo sólo será aplicable a partir del primero (1o) de julio de 1998.<br />Tratándose de documentos que hayan sido elevados a escritura pública, se causará el impuesto de timbre, siempre y cuando no se trate de la enajenación de bienes inmuebles o naves, o constitución o cancelación de hipotecas sobre los mismos. En el caso de constitución de hipoteca abierta, se pagará este impuesto sobre los respectivos documentos de deber.<br />También se causará el impuesto de timbre en el caso de la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado.<br />“Cuando tales documentos sean de cuantía indeterminada, el impuesto se causará sobre cada pago o abono en cuenta derivado del contrato o documento, durante el tiempo que dure vigente.<br />Lo anterior será aplicable para los contratos que se suscriban, modifiquen o prorroguen a partir de la presente ley.”<br />Parágrafo 1. El impuesto de timbre generado por los documentos y actuaciones previstas en este Libro, será igual al valor de las retenciones en la fuente debidamente practicadas. En el evento de los documentos de cuantía indeterminada, cuando fuere procedente, además de la retención inicial de la suma señalada en el último inciso de este artículo, el impuesto de timbre comprenderá las retenciones que se efectúen una vez se vaya determinando o se determine su cuantía, si es del caso.<br />Parágrafo 2. (Adicionado artículo 72 de la Ley 1111 de 2006)La tarifa del impuesto a que se refiere el presente artículo se reducirá de la siguiente manera:- Al uno por ciento (1%) en el año 2008- Al medio por ciento (0.5%) en el año 2009- Al cero por ciento (0%) a partir del año 2010″<br />ARTICULO 520. OTROS INSTRUMENTOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE CUANDO SU CUANTIA FUERE SUPERIOR A UN MILLON DE PESOS ($1.000.000).<br />ARTICULO 521. DOCUMENTOS PRIVADOS SOMETIDOS AL IMPUESTO DE TIMBRE, CUALQUIERA FUERE SU CUANTIA. Los siguientes documentos están sujetos al impuesto de timbre cualquiera que fuere su cuantía y pagarán las sumas indicadas en cada caso:<br />a) Los cheques que deban pagarse en Colombia: seis pesos, $ 6 (valor con referencia al año 2006 . Decreto 4715 de 2005 ) , por cada uno.<br />b) Los bonos nominativos y al portador: el medio por ciento (0.5%) sobre su valor nominal.<br />c) Los Certificados de depósito que expidan los almacenes generales de depósito: $600 (valor con referencia al año 2006 . Decreto 4715 de 2005 )<br />d) Las garantías otorgadas por los establecimientos de crédito, causan el impuesto al medio por ciento (0.5%), por una sola vez, sobre el valor de la comisión o prima, recibidos por la entidad garante.<br />ARTICULO 522. REGLAS PARA DETERMINAR LAS CUANTIAS. Para la determinación de las cuantías en el impuesto de timbre, se observarán las siguientes reglas:<br />1. En los contratos de ejecución sucesiva, la cuantía será la del valor total de los pagos periódicos que deban hacerse durante la vigencia del convenio.<br />En los contratos de duración indefinida se tomará como cuantía la correspondiente a los pagos durante un año.<br />2. En los actos o actuaciones que por naturaleza sean de valor indeterminado se tendrá como cuantía la que aparezca en las normas de este título y no la proveniente de simple estimación de los interesados.<br />3. Se ajustarán los impuestos cuando inicialmente fue indeterminado el valor de un acto, sujeto a ellos o incorporado a documento que los origine y posteriormente dicho valor se haya determinado; sin la prueba del pago del impuesto ajustado no serán deducibles en lo referente a impuestos de renta y complementarios, los pagos ni las obligaciones que consten en los instrumentos gravados, ni tendrán valor probatorio ante las autoridades judiciales o administrativas.<br />4. La cuantía de los contratos en moneda extranjera se determinará según el cambio oficial en el momento en que el impuesto se haga efectivo.<br />PARAGRAFO. En los casos previstos en el numeral 3), cuando la Administración Tributaria determine que el valor a pagar inicialmente era cuantificable, podrá, mediante resolución, fijar dicho valor imponiendo adicionalmente una sanción por inexactitud equivalente al 160% del mayor valor determinado.<br />ARTICULO 523. ACTUACIONES Y DOCUMENTOS SIN CUANTIA GRAVADOS CON EL IMPUESTO. Igualmente se encuentran gravadas:<br />1. Los pasaportes ordinarios que se expidan en el país, $31.000; las revalidaciones, $11.000, ($ 31.000) (valor con referencia al año 2006 Decreto 4715 de 2005 ); las revalidaciones, ($ 13.000) (valor con referencia al año 2007)<br />2. Las concesiones de explotación de bosques naturales con fines agroindustriales en terrenos baldíos, $56.000 (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ) por hectárea; $ 63.000 (valor con referencia al año 2007 ) ; cuando se trate de explotación de maderas finas, según calificación del Inderena, o la entidad que haga sus veces $169.000 (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ) por hectárea; $ 189.000 (valor con referencia al año 2007 ) la prórroga de estas concesiones o autorizaciones, el cincuenta por ciento (50%) del valor inicialmente pagado.<br />3. El aporte de una zona esmeraldífera, a solicitud de algún interesado particular a la Empresa Minerales de Colombia, $282.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $315.000 (valor con referencia al año 2007 ) .<br />4. Las licencias para portar armas de fuego, $113.000; las renovaciones, $28.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 126.000 (valor con referencia al año 2007) las renovaciones, $ 31.000 (valor con referencia al año 2006 Decreto 4715 de 2005 )<br />5. Licencias para comerciar en municiones y explosivos, $847.000; las renovaciones $565.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 944.000 (valor con referencia al año 2007 ) ; las renovaciones $ 629.000 ( valor con referencia al año 2007.)<br />6. Cada reconocimiento de personería jurídica, $113.000 , $126.000 (valor con referencia al año 2007) tratándose de entidades sin ánimo de lucro, cincuenta y seis mil pesos $56.000. (valor con referencia al año 2005 . Decreto 4344 de 2004 ), $ 63.000 (valor con referencia al año 2007 )<br />PARAGRAFO. Se excluye del pago del impuesto señalado en el numeral dos (2) del presente artículo, al mediano y pequeño agricultor que realice explotación de bosques en terrenos baldíos con fines exclusivamente agrícolas, en cultivos de pancoger, en un máximo de diez hectáreas, sin perjuicio de cumplir con las obligaciones legales vigentes de posterior reforestación.<br />ARTICULO 524. LAS VISAS QUE SE EXPIDAN A LOS EXTRANJEROS CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE. Las visas que se expidan causarán impuesto de timbre nacional en las cuantías que se determinan a continuación:<br />1. La visa temporal, cuarenta y cinco dólares (US$ 45.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />2. La visa ordinaria, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />3. La visa de negocios transitoria, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />4. La visa de negocios permanente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />5. La visa de residente, doscientos veinticinco dólares (US$225.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />6. La visa de residente para la persona casada con nacional colombiano, ciento veinte dólares (US$120.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />7. La visa de estudiante, treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />8. La visa de turismo, hasta treinta dólares (US$30.oo), o su equivalente en otras monedas, según se determine mediante decreto ejecutivo atendiendo el principio de reciprocidad internacional, el interés turístico del país y los tratados y convenios vigentes.<br />9. Las visas de tránsito, quince dólares (US$15.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />10. Las visas no comprendidas en los ordinales precedentes ni en el parágrafo 1 de este artículo, setenta y cinco dólares (US$75.oo), o su equivalente en otras monedas.<br />PARAGRAFO 1o. El permiso especial de tránsito fronterizo, las visas diplomáticas, de cortesía, oficiales, de servicios, las especiales de residentes para asilados y refugiados políticos y las ordinarias CIM, no causan impuesto de timbre. (Valores año base 1985)<br />ARTICULO 525. IMPUESTO DE TIMBRE PARA ACTUACIONES QUE SE CUMPLAN EN EL EXTERIOR. Impuesto de timbre para actuaciones que se cumplan en el exterior.<br />Las tarifas de los impuestos de timbre nacional sobre actuaciones que se cumplan ante funcionarios diplomáticos o consulares del país serán las siguientes:<br />1. Pasaportes ordinarios que se expidan en el exterior por Funcionarios Consulares, treinta y tres dólares (US$33), o su equivalente en otras monedas.<br />2. Las certificaciones expedidas en el exterior por Funcionarios Consulares, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.<br />3. Las autenticaciones efectuadas por los Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas.<br />4. El reconocimiento de firmas ante Cónsules colombianos, ocho dólares (US$8.00), o su equivalente en otras monedas, por cada firma que se autentique.<br />5. La protocolización de escrituras públicas en el libro respectivo del Consulado Colombiano, ciento treinta dólares (US$ 149) (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) o su equivalente en otras monedas.<br />ARTICULO 526. CUANDO SE CANCELEN DENTRO DEL PAIS SE LIQUIDAN AL CAMBIO OFICIAL. Cuando la cancelación de los valores señalados en los artículos anteriores deba hacerse en el territorio nacional, los mismos se liquidarán al tipo de cambio oficial.<br />TITULO III.<br />CAUSACIÓN DEL IMPUESTO DE TIMBRE PARA ALGUNAS ACTUACIONES.<br />ARTICULO 527. MOMENTOS DE REALIZACION DE ALGUNOS HECHOS GRAVADOS. Se entiende realizado el hecho gravado:<br />a. Respecto de títulos de acciones y bonos nominativos, en el momento de su suscripción cuando sean al portador en la fecha de entrega del título;<br />b. Sobre certificados de depósito y bono de prenda de almacenes generales de depósito, en la fecha de entrega, por el almacén del correspondiente certificado o bono;<br />c. En el caso de los cheques, en la fecha de entrega de la chequera.<br />ARTICULO 528. LA NO EXPRESION DE LA FECHA HACE PRESUMIR EL PLAZO VENCIDO. Los instrumentos, actuaciones o diligencias gravados con impuesto de timbre nacional, en que no se exprese la fecha se tendrán como de plazo vencido para el pago del impuesto y las correspondientes sanciones.<br />TITULO IV.<br />NO CAUSAN IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 529. LAS OBLIGACIONES RELACIONADAS CON EL CREDITO EXTERNO. No están sometidos al impuesto de timbre los instrumentos en que se haga constar la constitución, existencia, modificación o extinción de obligaciones relacionadas con crédito externo.<br />TITULO V.<br />ACTUACIONES Y DOCUMENTOS EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 530. SE ENCUENTRAN EXENTOS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Están exentos del impuesto:<br />1. Los títulos valores emitido por establecimientos de crédito con destino a la obtención de recursos.<br />2. Los títulos valores nominativos emitidos por intermediarios financieros que no sean establecimientos de crédito pero estén sometidos a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, con destino a la captación de recursos entre el público.<br />3. Los certificados de inversión emitidos por sociedades anónimas administradoras de inversión y los certificados de participación en los fondos de inversión expedidos por corporaciones financieras.<br />4. Los títulos de capitalización nominativos emitidos por las entidades autorizadas para ello y sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria.<br />5. Las acciones suscritas en el acta de constitución de las sociedades anónimas o en comandita por acciones.<br />6. Las acciones, los bonos, los papeles comerciales con vencimiento inferior a un (1) año autorizado por la Superintendencia de Valores.<br />7. La cesión o el endoso de los títulos de acciones y bonos a que se refiere el numeral anterior.<br />8. Las facturas cambiarias, siempre que el comprador y el vendedor o el transportador y el remitente o cargador, según el caso, y su establecimiento se encuentren matriculados en la Cámara de Comercio.<br />9. El endoso de títulos valores y los documentos que se otorguen con el único propósito de precisar las condiciones de la negociación, tales como aquellos que se efectúan en desarrollo de operaciones de venta de cartera, reporto, carrusel, opciones y futuros.<br />10. La prórroga de los títulos valores cuando no impliquen novación.<br />11. Los cheques girados por entidades de Derecho Público.<br />12. Las cartas de crédito sobre el exterior.<br />13. Los contratos de venta a plazos de valores negociables en bolsa, por el sistema de cuotas periódicas, con o sin amortizaciones por medio de sorteos, autorizados por la Superintendencia Bancaria.<br />14. Las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a operaciones de crédito público, las operaciones de manejo de deuda pública y las conexas con las anteriores que realicen las entidades estatales.<br />15. Los documentos suscritos con el Banco de la República por los fondos ganaderos y el Instituto de Crédito Educativo para utilizar cupos ordinarios, extraordinarios o especiales de crédito. Igualmente, los documentos en que se hagan constar operaciones de crédito entre el Banco de la República y los establecimientos de crédito o entre estos últimos.<br />16. Los contratos celebrados por los fondos ganaderos con particulares.<br />17. Los acuerdos celebrados entre acreedores y deudores de un establecimiento, con intervención de la Superintendencia Bancaria cuando éste se halle en posesión de dicho establecimiento.<br />18. Los contratos y manifiestos de exportación de productos que reciban el certificado de abono tributario.<br />19. Los contratos de cuenta corriente bancaria.<br />20. Los comprobantes o certificados de depósito a término de los establecimientos de crédito.<br />21. La apertura de tarjetas de crédito.<br />22. Los contratos de promesa de compra – venta de inmuebles.<br />23. Las escrituras otorgadas por el Instituto de Crédito Territorial en lo concerniente a la adquisición de vivienda y las del Fondo Nacional del Ahorro con sus afiliados, también para lo relativo a la vivienda.<br />24. El otorgamiento, la autorización y el registro de cualquier escritura pública de compraventa o de hipoteca de una vivienda de interés social de que trata la Ley 9 de 1989.<br />25. Las resoluciones de adjudicación de tierras a título gratuito, hechas por el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.<br />26. Los contratos de prenda o garantía hipotecaria abiertas.<br />27. Los contratos de transporte aéreo, terrestre, marítimo y fluvial de pasajeros y de carga.<br />28. Las pólizas de seguros y reaseguros, sus renovaciones, ampliaciones, aplicaciones o anexos.<br />29. La matrícula de los comerciantes y establecimientos de comercio y la renovación de tales matrículas en el registro mercantil.<br />30. Los pasaportes oficiales de los funcionarios cuando viajen en comisión oficial, con la presentación previa de la autorización del Gobierno.<br />31. La expedición y revalidación de pasaportes de colombianos que no estén en capacidad de pagar el impuesto, siempre que la exención se conceda por la Dirección General de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público previo concepto favorable de la División Consular del Ministerio de Relaciones Exteriores.<br />32. La visa de inmigrantes autorizada por organismos competentes y otorgada con los auspicios del Comité Internacional de Migraciones Europeas (CIME).<br />33. Los pasaportes de trabajadores manuales, esto es, de obreros, choferes, agricultores asalariados y personas que presten servicio doméstico, residentes n Venezuela, Ecuador y Panamá.<br />34. Los pasaportes diplomáticos.<br />35. La carta de naturalización del cónyuge del colombiano por nacimiento.<br />36. Los certificados y las copias sobre el estado civil.<br />37. Los contratos de trabajo y las copias, extractos y certificados relativos a prestaciones sociales.<br />38. Los siguientes certificados:<br />a. De salud o de vacunación.<br />b. Las licencias o certificados de idoneidad para ejercer cualquier profesión.<br />c. Los certificados de idoneidad y los títulos o diplomas que se expidan en estudios secundarios, universitarios, técnicos o comerciales, y<br />d. Las actas de inscripción de profesionales o técnicos en las oficinas públicas.<br />39. Las autenticaciones de los certificados de estudio que expidan los establecimientos de enseñanza en el exterior.<br />40. El reconocimiento de personería jurídica a sindicatos de trabajadores, cooperativas, juntas de acción comunal; y de los clubes deportivos no profesionales.<br />41. Los certificados sobre existencia de fondos mutuos de inversión o acerca de su representante legal.<br />42. Los contratos accesorios, las cláusulas penales y los pactos de arras que consten en el documento del contrato principal.<br />43. Los contratos de depósito de ahorros en pesos corrientes y en unidades de poder adquisitivo constante (UPAC) y los documentos que se originen en ellos.<br />44. La factura a que se refiere el artículo 944 del Código de Comercio, el vale y la cuenta de cobro.<br />45. Los instrumentos para garantizar el manejo de bienes de las entidades de Derecho Público por funcionarios oficiales.<br />46. Las actuaciones que adelanten los miembros de la fuerza pública en campaña y los documentos que otorguen estas mismas personas en dicha circunstancia.<br />47. Los duplicados de todo escrito sujeto al impuesto de timbre en los cuales oficialmente conste haberse pagado el impuesto correspondiente al original.<br />48. Los documentos de identificación personal o los relativos a expediciones, copias o renovaciones de aquellos.<br />49. Los informes y certificados con fines exclusivos de estadística o control e impuestos y contribuciones.<br />50. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en relación al impuesto no cedido a entidades territoriales.<br />51. Los documentos privados mediante los cuales se acuerde la exportación de bienes de producción nacional y de servicios.<br />52. Las órdenes de compra o venta de bienes o servicios, y las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta.<br />53. La refinanciación, la modificación de plazos como consecuencia de cambios en los sistemas de amortización y el cambio de denominación de obligaciones financieras de carácter hipotecario destinadas a la financiación de vivienda.<br />54. Los pagarés que instrumenten cartera hipotecaria.<br />55. Los documentos que instrumentan la cesión de activos, pasivos y contratos que suscriban las entidades financieras públicas conforme a lo dispuesto por el artículo 68 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, o la cesión de uno o varios de los activos, pasivos o contratos conforme a las normas del Código de Comercio. Para efectos de este numeral, se entiende por entidades financieras públicas aquellas en las cuales la participación del capital público es superior al cincuenta por ciento (50%) de su capital social.<br />56. Los títulos y demás documentos que se originen o deriven directamente de las operaciones de compra de cartera hipotecaria, su titularización y la colocación de los títulos correspondientes a los que se refiere la Ley 546 de 1999.<br />ARTICULO 530-1. En ningún caso estarán sometidas al impuesto de timbre las escrituras públicas de enajenación de inmuebles para viviendas urbanas clasificadas en los estratos socioeconómicos uno, dos y tres.<br />ARTICULO 531. LAS OPERACIONES DE FOMENTO DE LA CAJA AGRARIA ESTAN EXENTAS DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Estarán exentos del impuesto de timbre nacional, los contratos celebrados por la Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero en desarrollo de operaciones de fomento a la producción agropecuaria, industrial y minera hasta por la cantidad de $ 7.800.000 (valor con referencia al año 1.999. Decreto 2649 DE 1.998).<br />ARTICULO 532. LAS ENTIDADES OFICIALES ESTAN EXENTAS DEL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Las entidades de derecho público están exentas del pago del impuesto de timbre nacional.<br />Cuando en una actuación o en un documento intervengan entidades exentas y personas no exentas, las últimas deberán pagar la mitad del impuesto de timbre, salvo cuando la excepción se deba a la naturaleza del acto o documento y no a la calidad de sus otorgantes.<br />Cuando la entidad exenta sea otorgante, emisora o giradora del documento, la persona o entidad no exenta en cuyo favor se otorgue el documento, estará obligada al pago del impuesto en la proporción establecida en el inciso anterior.<br />ARTICULO 533. QUE SE ENTIENDE POR ENTIDADES DE DERECHO PUBLICO. Para los fines tributarios de este Libro, son entidades de derecho público, la Nación, los Departamentos, las Intendencias, las Comisarías, los Distritos Municipales, los Municipios y los organismos o dependencias de las ramas del poder público, central o seccional, con excepción de las empresas industriales y comerciales del Estado y de las sociedades de economía mixta.<br />ARTICULO 534. LA EXENCION DEBE CONSTAR EN EL DOCUMENTO O ACTO EXENTO. El funcionario que extienda, expida o autorice trámite o registre actos o instrumentos sobre los cuales haya exención deberá dejar constancias en ellos, del objeto a que son destinados y de las disposiciones que autorizan la exención.<br />TITULO VI.<br />PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 535. EL IMPUESTO SE PAGA AL MOMENTO DE PRESENTAR LA DECLARACION.<br />TITULO VII.<br />FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN PARA EL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 536. AMPLIAS FACULTADES DE INVESTIGACION. Para asegurar el cumplimiento de las normas tributarias a que se refiere este Libro, la Dirección General de Impuestos Nacionales por medio de sus oficinas de investigación o auditoría podrá:<br />1.Exigir a los contribuyentes u otros responsables del impuesto de timbre, la presentación de todos los documentos o instrumentos sujetos a dichos impuestos.<br />2.Practicar visitas para examinar los libros de contabilidad, los instrumentos o documentos y los demás papeles anexos en lo relativo al impuesto de timbre nacional, en oficinas públicas o privadas, en locales o establecimientos ocupados a cualquier título por contribuyentes u otros responsables de los citados impuestos.<br />3.Ordenar, mediante resolución fundamentada, allanar o registrar o sellar oficinas, establecimientos comerciales o industriales o locales comprendidos en el ordinal anterior, cuando el ocupante opusiere resistencia sin causa legítima a la diligencia prevista en el mismo ordinal. 4.Requerir al auxilio de la fuerza pública cuando fuere necesario para la ejecución de la diligencia autorizada en el ordinal 2o.<br />ARTICULO 537. LAS AUTORIDADES DEBERAN PRESTAR TODAS LAS GARANTIAS Y APOYO A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL. Los Gobernadores de los Departamentos, los Intendentes, Comisarios y Alcaldes prestarán a los empleados encargados de la recaudación y fiscalización del impuesto de timbre nacional, todas las garantías y el apoyo que necesiten en el desempeño de sus funciones.<br />ARTICULO 538. EL GOBIERNO ESTA FACULTADO PARA ESTABLECER RETENCIONES. El Gobierno Nacional podrá establecer retenciones en la fuente para facilitar, acelerar y asegurar los recaudos a que se refiere el presente título, de acuerdo con las tarifas en él señaladas.<br />ARTICULO 539. EXCEPCION AL CONTROL Y RECAUDO DEL IMPUESTO. El impuesto de timbre nacional sobre vehículos automotores cedido por la Ley 14 de 1.983 a los departamentos, intendencias, comisarías y al Distrito Especial de Bogotá, así como el impuesto de timbre nacional que se causa sobre la salida al exterior de nacionales y extranjeros residentes en Colombia, administrado y recaudado por el Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil y demás impuestos de timbre cuya administración esté asignada a otros organismos distintos de la Dirección General de Impuestos Nacionales, continuarán rigiéndose por las normas vigentes a la fecha de expedición de este Estatuto.<br />ARTICULO 539-1. OBLIGACIONES DEL AGENTE DE RETENCION DE TIMBRE. Los Agentes de Retención del Impuesto de Timbre deberán cumplir con las obligaciones consagradas en el Titulo II del Libro Segundo del Estatuto Tributario, salvo en lo referente a la expedición de certificados, los cuales deberán ser expedidos y entregados cada vez que el retenedor perciba el pago del impuesto, en los formatos oficiales que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales y con la información mínima que se señala en el artículo siguiente.<br />ARTICULO 539-2. OBLIGACION DE EXPEDIR CERTIFICADOS. Los agentes de retención en timbre deberán expedir al contribuyente, por cada causación y pago del gravamen, un certificado, según el formato que prescriba la Unidad Administrativa Especial Dirección General de Impuestos Nacionales, en el que conste:<br />1. La descripción del documento o acto sometido al impuesto, con indicación de su fecha y cuantía.<br />2. Los apellidos y nombre o razón social y número de identificación tributaria de las personas o entidades que intervienen en el documento o acto.<br />3. El valor pagado, incluido el impuesto y las sanciones e intereses, cuando fuere el caso.<br />ARTICULO 539-3. OBLIGACION DE DECLARARLA. A partir del mes de<br />enero de 1993 los agentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar por cada mes el valor del impuesto causado durante el período, en la forma y condiciones que para el efecto señale el reglamento.<br />PARAGRAFO TRANSITORIO. Mientras se expide la reglamentación pertinente, los agentes de retención del impuesto deberán declarar el valor causado durante el respectivo mes, en los formularios de declaración de retención en la fuente en el reglón correspondiente a otros conceptos.<br />TITULO VIII.<br />OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE FUNCIONARIOS.<br />ARTICULO 540. NINGUN DOCUMENTO DEBERA SER TENIDO COMO PRUEBA MIENTRAS NO SE PAGUE EL IMPUESTO DE TIMBRE.<br />ARTICULO 541. QUE SE ENTIENDE POR ACTUACION. Para los efectos del impuesto, entiéndese por actuación la actividad escrita de los funcionarios oficiales y de los particulares en la tramitación, instrucción y resolución de procesos, negocios o diligencias.<br />ARTICULO 542. QUE SE ENTIENDE POR FUNCIONARIO OFICIAL. Para los fines del impuesto, entiéndese por funcionario oficial o público la persona natural que ejerza empleo en una entidad de derecho público, cuando dicha persona esté vinculada a la entidad mediante una situación estatutaria o un contrato de trabajo.<br />ARTICULO 543. LOS FUNCIONARIOS OFICIALES REMITIRAN A LAS DIVISIONES DE FISCALIZACION LOS DOCUMENTOS QUE NO HAYAN CANCELADO EL IMPUESTO DE TIMBRE. El funcionario oficial ante quien se presenten documentos gravados con el impuesto timbre, sin que el pago del impuesto se hubiere verificado o se haya hecho en forma irregular o deficiente, los remitirá a la división de fiscalización de la Administración de Impuestos Nacionales del lugar con un informe pormenorizado para que haga la liquidación de los impuestos y se impongan las sanciones.<br />TITULO IX.<br />SANCIONES. <br />ARTICULO 544. MULTA PARA FUNCIONARIOS QUE ADMITAN DOCUMENTOS GRAVADOS SIN EL PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los funcionarios oficiales que admitan documentos o instrumentos gravados con el impuesto de timbre, sin que este impuesto hubiere sido pagado en la forma y por el valor previsto por la Ley, incurrirán en cada caso en multa de $68.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004), $ 84.000 (valor con referencia al año 2007)., aplicada por los jefes de las Divisiones de Liquidación de la Dirección de Impuestos Nacionales.<br />ARTICULO 545. MULTA PARA QUIEN IMPIDA Y OBSTACULICE EL CONTROL DEL IMPUESTO DE TIMBRE. El que por cualquier medio impida u obstaculice la vigilancia fiscal de los funcionarios de Hacienda, en el recaudo del impuesto de que trata la Ley, incurrirá en multas sucesivas de $136.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) a $6.787.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) ; $147.000 (valor con referencia al año 2006) a $7.551.000 (valor con referencia al año 2007) que impondrán mediante providencia motivada el Director General de Impuestos Nacionales o sus delegados, los Administradores o sus delegados.<br />ARTICULO 546. SANCION A LAS AUTORIDADES POR NO PRESTAR APOYO Y GARANTIAS A LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DEL CONTROL Y FISCALIZACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Los Gobernadores de los Departamentos y Alcaldes que no presten apoyo a los funcionarios encargados del control y fiscalización del impuesto de timbre serán sancionados con multa de $ 27.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004) a $136.000 (valor con referencia al año 2005. Decreto 4344 de 2004), $ 31.000 (valor con referencia al año 2007) a $ 147.000 (valor con referencia al año 2007) impuesta por el superior jerárquico del infractor.<br />ARTICULO 547. LAS SANCIONES RECAEN SOBRE EL AGENTE DE RETENCION. Las sanciones impuestas al agente por incumplimiento en la retención o en la consignación de lo retenido, recaerán exclusivamente sobre él.<br />TITULO X.<br />DISPOSICIONES VARIAS. <br />ARTICULO 548. REAJUSTE ANUAL DE LOS VALORES ABSOLUTOS EN EL IMPUESTO DE TIMBRE. A partir del año 1986, los valores absolutos expresados en moneda nacional en las normas relativas al impuesto de timbre, se reajustarán anual y acumulativamente en el ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor para empleados que corresponde elaborar al Departamento Administrativo Nacional de Estadística en el período comprendido entre el 1o. de julio del año anterior y la misma fecha del año inmediatamente anterior a éste.<br />Las cifras que se obtengan de acuerdo con lo previsto en este artículo, se aproximarán al valor absoluto superior más cercano. (Lo subrayado se entiende derogado tacitamente por el artíulo 86 de la Ley 488 de 1998 que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario)<br />ARTICULO 549. QUE SON VALORES ABSOLUTOS. Son valores absolutos en pesos los siguientes :<br />Cien pesos ($100), ciento cincuenta pesos ($150), doscientos pesos ($200), doscientos cincuenta pesos ($250), trescientos pesos ($300), cuatrocientos pesos ($400), quinientos pesos ($500), seiscientos pesos ($600), ochocientos pesos ($800) y también los que se obtengan de ellos multiplicados o divididos por diez (10), cien (100), mil (1000), o, en general por cualquier potencia de diez (10).<br />(Lo subrayado se entiende derogado tacitamente por el artíulo 86 de la Ley 488 de 1998 que modificó el artículo 868 del Estatuto Tributario)<br />ARTICULO 550. PARA LAS ACTUACIONES ANTE EL EXTERIOR EL IMPUESTO SE AJUSTA CADA TRES AÑOS. Los impuestos de timbre por concepto de actuaciones consulares establecidas en el artículo 525, se reajustarán mediante decreto del Gobierno Nacional, hasta el veinticinco por ciento (25%), cada tres (3) años a partir del 1 de enero de 1986.<br />ARTICULO 551. CASO EN QUE NO ES APLICABLE EL AJUSTE. No se aplicará el ajuste previsto en los artículos 548 y 549 a las tarifas que aparecen por parejas de cifras en pesos o centavos por cada cien pesos ($100), cada mil pesos ($1.000), etc.<br />ARTICULO 552. EL GOBIERNO DEBERÁ PUBLICAR LAS CIFRAS AJUSTADAS. El Gobierno publicará periódicamente las cifras ajustadas del impuesto de timbre.<br />ARTICULO 553. LOS CONVENIOS ENTRE PARTICULARES SOBRE IMPUESTOS NO SON OPONIBLES AL FISCO. Los convenios entre particulares sobre impuestos, no son oponibles al fisco.<br />ARTICULO 554. PROCEDIMIENTO APLICABLE AL IMPUESTO DE TIMBRE. Al impuesto de timbre le serán aplicables las normas relativas a la declaración tributaria, determinación del tributo, recursos, sanciones y demás normas de procedimiento señaladas en el Libro Quinto, en cuanto no sean incompatibles con las del presente título.<br />DECRETO 2076 DE 1992 <br />(….)<br />IMPUESTO DE TIMBRE.<br />Art. 22.- PERSONAS JURIDICAS Y NATURALES Y SUS ASIMILADAS.Para efectos del impuesto de timbre se consideran asimiladas a personas jurídicas y naturales las señaladas en materia de impuesto de renta y complementarios.<br />Art. 23.- INSTRUMENTOS PUBLICOS GRAVADOS CON EL IMPUESTO.Para efectos del impuesto de timbre, se consideran instrumentos públicos sometidos al gravamen, además de los consagrados en los artículos 523, 524 y 525 del Estatuto Tributario, las escrituras públicas en los términos del inciso segundo del artículo 519 del mismo estatuto y los contratos administrativos.<br />Art. 24.- EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS NO FORMA PARTE DE LABASE GRAVABLE. El impuesto sobre las ventas no formará parte de la base gravable del impuesto de timbre.<br />Art. 25.- CONCEPTO DE NAVE. Para efectos del impuesto de timbre se entiende por nave, las embarcaciones mayores o aeronaves definidas por el Código de Comercio que para su enajenación o la constitución de derechos reales sobre las mismas requieren como solemnidad la escritura pública.<br />Art. 26.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN LOS CONTRATOSDE LEASING SOBRE EMBARCACIONES MAYORES Y AERONAVES. En el casode los contratos de arrendamiento financiero o leasing que recaigan sobre embarcaciones mayores o aeronaves, el impuesto de timbre sólo se causará si vencido el contrato no se hiciere uso de la opción de compra. En este caso, el impuesto se liquidará sobre el valor total de los canones pagados y/o causados hasta el momento del vencimiento del contrato.<br />AGENTES DE RETENCIÓN<br />Art. 27.- AGENTES DE RETENCION DEL IMPUESTO DE TIMBRE.Actuarán como agentes de retención del impuesto de timbre, y serán responsables por su valor total.1. Los notarios por las escrituras públicas.2. Las entidades financieras.3. Las entidades de derecho público, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta.4. Las personas jurídicas, las sociedades de hecho y demás asimiladas.5. Las personas naturales o asimiladas que tengan la calidad de comerciantes y que en el año inmediatamente anterior tuvieren unos ingresos brutos o un patrimonio bruto superior a $168.800.000.6. Los agentes diplomáticos del gobierno colombiano, por los documentos otorgados en el exterior.7. Los bancos por el impuesto correspondiente a los cheques.8. Los almacenes generales de depósito por los certificados y bonos de prenda.9. Las entidades de cualquier naturaleza, por la emisión de títulos nominativos o al portador.Parágrafo 1. El valor absoluto mencionado en el numeral 5 de este artículo, a tener en cuenta durante el año gravable de 1993, será $250.000.000.Parágrafo 2. Cuando en un documento o actuación intervenga más de un agente retenedor de los señalados en los numerales uno (1) a cinco (5) del presente artículo, responderá por la respectiva retención, el agente de retención señalado conforme alorden de prelación de los mismos numerales. En caso de que intervengan en el documento o actuación, varios agentes de retención de la misma naturaleza de los enumerados en los diferentes numerales mencionados, responderá por la respectiva retención, respetando dicho orden de prelación, la entidad o persona que efectúe el pago.<br />Art. 28.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo 527 del Estatuto Tributario, el impuesto de timbre nacional se causa en el momento del otorgamiento, suscripción, giro, expedición, aceptación, vencimiento, prórroga o pago, del instrumento, documento o título, el que ocurra primero.<br />Art. 29.- CUANTIA DE LOS INSTRUMENTOS Y DOCUMENTOS. Sinperjuicio de lo previsto en los artículos 521 y 523 del Estatuto Tributario, no se causará el impuesto de timbre sobre los instrumentos públicos y documentos privados cuya cuantía no exceda de $15.000.000.En los documentos de cuantía indeterminada, cuyo máximo valor posible de acuerdo con las cláusulas contenidas en el documento, no exceda de $15.000.000, no se causará impuesto de timbre. Cuando dicho máximo valor posible exceda dicha cuantía se causará el impuesto de timbre que proceda.Cuando de conformidad con el inciso segundo de este artículo no se haya liquidado impuesto de timbre, pero de la ejecución de las obligaciones que constan en el documento se llegare a un valor superior a $15.000.000, se deberá pagar el impuesto de timbre respectivo, sin perjuicio de las sanciones e intereses moratorios a que haya lugar.<br />Art. 30.- CAUSACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE EN PAGARES ENBLANCO. En el caso de pagarés en blanco exigidos por entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Bancaria o entidades públicas, el impuesto de timbre sólo se causará cuando el instrumento se utilice para hacer exigible el pago de las obligaciones en el contenidas.<br />Art. 31.- EXCLUSION DEL IMPUESTO EN LA OFERTA MERCANTIL QUEGENERA UN CONTRATO ESCRITO POSTERIOR. Cuando la oferta mercantil aceptada se concrete posteriormente en un contrato escrito, sólo se causará el impuesto de timbre sobre este último.<br />Art. 32.- CONTABILIZACION DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 632-1 del Estatuto Tributario, los agentes de retención del impuesto de timbre deberán llevar una cuenta denominada “impuesto de timbre porpagar” en donde se registre la causación y el pago de los valores respectivos.<br />Art. 33.- BASE GRAVABLE EN LA FIDUCIA, LA AGENCIA MERCANTILY EN LA ADMINISTRACION DELEGADA. En los contratos de fiducia mercantil y en los encargos fiduciarios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley aplicada sobre la remuneración que corresponda según el respectivo contrato, afavor de la entidad fiduciaria.Lo dispuesto en el inciso anterior será aplicable en el caso de los contratos de agencia mercantil y de administración delegada, así como a los que den origen a fondos de valores administrados por sociedades comisionistas de bolsas.<br />Art. 34.- IMPUESTO DE TIMBRE EN CONTRATOS DE SUMINISTRO DECOMBUSTIBLE. En los contratos cuyo objeto sea el suministro de combustibles derivados del petróleo sometidos al control oficial de precios, el impuesto de timbre se causará a la tarifa prevista en la ley sobre los márgenes de comercialización establecidos por el Ministerio de Minas y Energía incorporados dentro del respectivo contrato.<br />Art. 35.- CERTIFICADOS DE INVERSION Y DE PARTICIPACION. Para efectos del numeral 3 del artículo 530 del Estatuto Tributario, dentro del concepto de certificados de inversión y de participación, están comprendidos los títulos, que expidan las sociedades fiduciarias administradoras de inversiones en fondos comunes especiales, ordinarios o patrimonios autónomos o las sociedades comisionistas administradoras de fondos de valores en relación con estos últimos.<br />Art. 36.- DECLARACION Y PAGO DEL IMPUESTO DE TIMBRE. Losagentes de retención del impuesto de timbre deberán declarar y pagar el impuesto causado en cada mes, en el formulario de “retención en la fuente”, junto con las correspondientes retenciones por los demás conceptos, incluyendo los valores retenidos en el renglón “otras retenciones” y dentro de los plazos que indique el respectivo decreto reglamentario.<br />